SEGURO 30 PRIMEROS DIAS

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1 SEGURO 30 PRIMEROS DIAS GARANTÍAS QUE OFRECE ESTE SEGURO Garantiza una renta diaria desde el primer día hasta el día 30 del proceso de baja (es necesario que el asegurado no ejerza la profesión, ni que sea a tiempo parcial), en caso de enfermedad física o enfermedad psíquica (en este último caso, sólo cuando acontezca una Invalidez Permanente Absoluta). En las condiciones particulares de cada seguro se pueden establecer exclusiones para determinadas patologías contraídas antes de la contratación. En caso de nacimiento, adopción de un hijo o acogimiento (éste se deberá dar en los mismos términos previstos por la normativa de la Seguridad Social): permiso de maternidad y permiso de paternidad (15 días en caso de disfrutarlo). Se aplicará una carencia de 12 meses entre la fecha de inscripción/ampliación y la fecha de inicio de la gestación. Por hospitalización, cobro de una renta diaria adicional a partir del cuarto día del ingreso hospitalario. Independientemente y sin ningún tipo de carencia, se pagará una renta de cuatro días en caso de nacimiento, adopción de un hijo o acogimiento y en caso de defunción del cónyuge, pareja de hecho (en los términos previstos por la legislación vigente) o de un familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad. COBERTURAS Mínima: 10 /día, excepto en el MEL que es 16,66 /dia, con revalorización automática del 3% anual y el correspondiente incremento de la cuota. Máxima: 100,00 /día, con revalorización automática del 3%. En el documento que se emitirá para cada caso particular constará el detalle de la cobertura solicitada. La cobertura de 30 Primeros Días será igual o inferior a la contratada en el seguro de Invalidez. DURACIÓN DEL CONTRATO El seguro es anual y renovable, y la cobertura finaliza a los 70 años. La edad máxima de inscripción o ampliación es de 60 años.

2 CONDICIONES DE RESCISIÓN El asegurado podrá resolver el contrato dentro de los catorce días siguientes a la recepción del documento de cobertura provisional, sin indicar los motivos y sin ninguna penalización. Esta anulación se deberá hacer por escrito. Transcurrido este tiempo, el asegurado podrá darse de baja del seguro por: - Voluntad propia. - En caso de engaño en la declaración de salud. - Por impago de cuotas. - Por acuerdo razonado del Consejo de Administración de Mutual Médica en conformidad con los Estatutos. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTO DE LAS PRIMAS Las cuotas serán satisfechas por adelantado mensual, trimestral, semestral o anualmente, sin ningún tipo de recargo por fraccionamiento. Los importes y vencimientos son los que se detallan en el documento del estudio o en la correspondiente pantalla de la página web. Cuando no se haga efectiva la segunda y siguientes cuotas, la cobertura quedará en suspenso a partir de un mes desde la fecha en que se debía haber realizado el pago. Si Mutual Médica no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido, en los términos que prevé el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro. RESTO DE DATOS DE INTERÉS Este seguro no tiene participación en beneficios ni da derecho a rescate o reducción.

3 SEGURO DE INVALIDEZ GARANTÍAS QUE OFRECE ESTE SEGURO Garantiza una renta mensual a partir del día 31 del inicio del proceso de baja (es necesario que el asegurado no ejerza la profesión, ni que sea a tiempo parcial), en caso de enfermedad física, psíquica (en este último caso, sólo cuando acontezca una Invalidez Permanente Absoluta), accidente, intervención quirúrgica o bien en caso de Invalidez Permanente y Absoluta. En las condiciones particulares de cada seguro se pueden establecer exclusiones para determinadas patologías contraídas antes de la contratación. En caso de permiso por maternidad (por nacimiento, adopción de un hijo o acogimiento, según la normativa de la Seguridad Social), el asegurado podrá disfrutar de una renta de 90 días como máximo. Se aplicará una carencia de 12 meses entre la fecha de inscripción/ampliación y la fecha de inicio de la gestación. COBERTURAS La cobertura mínima de este seguro es de 300 /mes,excepto en el MEL que es de 500 /mes, la máxima es de 3.000,00 /mes, con revalorización automática del 3% anual y el correspondiente incremento de la cuota. En el documento que se emitirá para cada caso particular constará el detalle de la cobertura solicitada. DURACIÓN DEL CONTRATO El seguro es anual y renovable, y la cobertura finaliza a los 70 años. La edad máxima de inscripción o ampliación es de 60 años.

4 CONDICIONES DE RESCISIÓN El asegurado podrá resolver el contrato dentro los catorce días siguientes a la recepción del documento de cobertura provisional, sin indicar los motivos y sin ninguna penalización. Esta anulación se deberá hacer por escrito. Transcurrido este tiempo, el asegurado podrá darse de baja del seguro por: - Voluntad propia. - En caso de engaño en la declaración de salud. - Por impago de cuotas. - Por acuerdo razonado del Consejo de Administración de Mutual Médica de conformidad con los Estatutos.

5 CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTO DE LAS PRIMAS Las cuotas serán satisfechas por adelantado mensual, trimestral, semestral o anualmente, sin ningún tipo de recargo por fraccionamiento. Los importes y vencimientos son los que se detallan en el documento del estudio o en la correspondiente pantalla de la página web. Cuando no se haga efectiva la segunda y siguientes cuotas, la cobertura quedará en suspenso a partir de un mes desde la fecha en que se debía haber realizado el pago. Si Mutual Médica no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido, en los términos que prevé el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro. RESTO DE DATOS DE INTERÉS Este seguro no tiene participación en beneficios ni da derecho a rescate o reducción. CONDICIONES DE RESCISIÓN El asegurado podrá resolver el contrato dentro los catorce días siguientes a la recepción del documento de cobertura provisional, sin indicar los motivos y sin ninguna penalización. Esta anulación se deberá hacer por escrito. Transcurrido este tiempo, el asegurado podrá darse de baja del seguro por: - Voluntad propia. - En caso de engaño en la declaración de salud. - Por impago de cuotas. - Por acuerdo razonado del Consejo de Administración de Mutual Médica de conformidad con los Estatutos. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTO DE LAS PRIMAS Las cuotas serán satisfechas por adelantado mensual, trimestral, semestral o anualmente, sin ningún tipo de recargo por fraccionamiento. Los importes y vencimientos son los que se detallan en el documento del estudio o en la correspondiente pantalla de la página web. Cuando no se haga efectiva la segunda y siguientes cuotas, la cobertura quedará en suspenso a partir de un mes desde la fecha en que se debía haber

6 realizado el pago. Si Mutual Médica no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido, en los términos que prevé el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro. RESTO DE DATOS DE INTERÉS Este seguro no tiene participación en beneficios ni da derecho a rescate o reducción.

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