PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
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- Felisa Morales Botella
- hace 6 años
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1 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
2 DOS REALIDADES LA EXTRA REGISTRAL LA REGISTRAL (APARIENCIA JURÍDICA) Cuál debe prevalecer? M.Sc. Viviana Vega 2
3 TRES SOLUCIONES PRIMERA: La que se refiere a que el registro no prejuzga sobre la validez o eficacia de los actos. No existe más realidad jurídica que la del mundo exterior la cual debe prevalecer sobre el registro. Registro de tipo francés. M.Sc. Viviana Vega 3
4 SEGUNDA La que proclama que la única realidad es la del registro, la inscripción por su sustancialidad provoca la constitución o extinción de los derechos reales con independencia de la validez de los actos transmisivos. M.Sc. Viviana Vega 4
5 TERCERA Admite plenamente la existencia de una realidad jurídica exterior, a la cual debe acomodarse la apariencia registral mas, en ciertos casos, las necesidades del tráfico inmobiliario exigen que dicha apariencia prevalezca sobre la realidad. Es propio del sistema alemán y suizo, sistema constitutivo o del español que otorga efectos convalidantes. M.Sc. Viviana Vega 5
6 PRESUNCIÓN IURIS TANTUM Se parte del supuesto que los datos registrales prevalecen sobre la realidad extrarregistral, el registro corresponde exactamente con la realidad pero mientras no se prueba la inexactitud, si ello ocurre prevalece la realidad extra registral contra el registro. Los asientos están dotados de una presunción iuris tantum de veracidad. El registro es exacto y corresponde a la realidad mientras no se demuestre lo contrario. M.Sc. Viviana Vega 6
7 ALCANCES DEL PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN Se manifiesta en la presunción legitimadora del registro: existencia, titularidad y extensión de los derechos y a la inexistencia de los mismos cuando se hubiere cancelado. No se contempla en Guatemala una disposición que expresamente diga que cancelada totalmente una inscripción o anotación se presume la extinción del derecho que las originó. M.Sc. Viviana Vega 7
8 No se extiende a las anotaciones preventivas, a las menciones y a las notas marginales. Actúa en todos los órdenes: civil, administrativo y tributario. Implica la presunción iuris tantum que el registro es exacto, dando por existente el derecho inscrito o repuntándolo inexistente por la cancelación del asiento en que constaba. M.Sc. Viviana Vega 8
9 EFECTOS SUSTANTIVOS Mientras no se pruebe la inexactitud, el titular registral debe considerarse como titular real está legitimado para el tráfico jurídico. Dos son las consecuencias: la facultad de disposición y la prescripción adquisitiva a favor del titular inscrito. Art. 637 c.c. M.Sc. Viviana Vega 9
10 EFECTOS PROCESALES El favorecido con la presunción iuris tantum está exento de probar el derecho inscrito, la carga la soporta quien contradice la inscripción. DEMANDANTE: puede ejercitar la acción reinvidicatoria sin presentar mas que la certificación. M.Sc. Viviana Vega 10
11 DIFERENCIAS EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA En Guatemala, además debe presentarse el título de conformidad con el art c.c. porque en ningún tribunal u oficina se admitirán títulos que no estén razonados. Igualmente, no es título ejecutivo la certificación del registro, sino el título donde consta el derecho. M.Sc. Viviana Vega 11
12 Para solicitar la localización y desmembración de derechos pro indivisos sobre inmuebles debe acompañarse ambos documentos copia simple del título y certificación registral. M.Sc. Viviana Vega 12
13 LEGÍTIMO: Es lo que está conforme a las leyes, es genuino (Luis Carral y De Teresa) LEGITIMADO: Lo que ha sido completado o beneficiado con una presunción de existencia, integridad, exactitud que le concede mayor eficacia jurídica No necesita prueba, pero es una presunción iuris tantum LEGITIMACIÓN jurídicamente, es el reconocimiento hecho por la norma jurídica de poder realizar un acto con eficacia jurídica. M.Sc. Viviana Vega 13
14 CLASES Según produzca efectos dentro de la esfera jurídica del autor o en la ajena. M.Sc. Viviana Vega 14
15 ORDINARIA Considera los actos que respetan la esfera jurídica donde inciden. DIRECTA: el acto es ejecutado por el autor, el titular de la esfera jurídica en que el acto produce sus efectos. Hay identidad entre autor y titular: M.Sc. Viviana Vega 15
16 DOMINGO SALAS COMAS es el titular DOMINGO SALAS COMAS es el titular, el autor, quien dispone y en la realidad extrarregistral ambas realidades coinciden. M.Sc. Viviana Vega 16
17 INDIRECTA El acto es ejecutado en nombre propio o ajeno, eficaz y lícitamente, pero sobre esfera jurídica ajena, sólo que respetando esta titularidad. DOMINGO SALAS COMAS titular ZOILA SALAS COMAS en representación de DOMINGO SALAS COMAS. M.Sc. Viviana Vega 17
18 EXTRAORDINARIA El acto es eficaz sobre la esfera jurídica ajena, que no respeta y que se ejecuta en nombre propio basado en una apariencia de titularidad. La ley legitima al que parece ser titular, al titular aparente. M.Sc. Viviana Vega 18
19 GRÁFICAMENTE B adquiere de A C adquiere de B pero no registra, B titular aparente, C propietario real. D adquiere de B = D titular aparente y adquirente a non dominio. M.Sc. Viviana Vega 19
20 A QUIÉN PROTEGE LA LEY? M.Sc. Viviana Vega 20
21 Al titular aparente (ex dominio, non dominio) por negligencia del titular real, art. 1148, 1808 c.c. M.Sc. Viviana Vega 21
22 EXTRAORDINARIA DE GOCE Corresponde el principio de legitimación registral y otorga una presunción iuris tantum. Ya sea en la posesión de bienes muebles o inmuebles que otorga poderes jurídicos M.Sc. Viviana Vega 22
23 EXTRAORDINARIA DE DISPOSICIÓN Eficacia ofensiva o de oponibilidad de la inscripción, ámbito de la fe pública registral y otorga una presunción iuris et de iure. Principio de fe pública registral. M.Sc. Viviana Vega 23
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