BIENVENIDOS!! Han finalizado exitosamente los trámites para ingresar a DASPU, Obra Social UNIVERSITARIA.

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3 Bienvenidos a DASPU BIENVENIDOS!! Han finalizado exitosamente los trámites para ingresar a DASPU, Obra Social UNIVERSITARIA. Debemos felicitarnos mutuamente... Ustedes por haber llegado a esa decisión... Nosotros por ser una institución que es considerada una opción conveniente.

4 DASPU - Obra Social Universitaria - es una entidad pública no estatal, constituida de acuerdo con la Ley que creó la figura de las Obras Sociales Universitarias. Conserva las siglas de la Dirección de Asistencia Social del Personal Universitario (D.A.S.P.U) creada en 1957 como dependencia para la asistencia de la salud de docentes y no docentes de la Universidad Nacional de Córdoba. Ellos son los afiliados obligatorios de la Obra Social, sumándose su núcleo familiar primario. DASPU, en sus Estatutos, establece la posibilidad de admisión de afiliados adherentes, incorporando de esa manera la facultad de adhesión de familiares de segundo y tercer grado de parentesco con los agentes universitarios así como de profesionales colegiados y estudiantes universitarios que soliciten su inclusión y sean admitidos según las Normas del Reglamento de Afiliaciones. Igualmente se admite el ingreso de ex agentes universitarios y de jubilados y pensionados universitarios. DASPU es una Obra Social fundada en los principios de equidad y solidaridad. Ofrece cobertura de salud a una población que hoy se acerca a las 60 mil personas. DASPU brinda servicios integrales, con atención de todos los niveles de complejidad: prestaciones médicas, prácticas de laboratorios, diagnósticos por imágenes, psicoterapia, fisioterapia, odontología y otras especialidades. DASPU ha desarrollado capacidad propia con una infraestructura adecuada, seleccionando profesionales de excelencia en su formación y de reconocida experiencia. DASPU ha establecido convenios con una amplia red de prestadores externos (públicos y privados) que incluyen instituciones de alto prestigio, para que los afiliados puedan acceder a servicios de salud de calidad, especialmente en prácticas que requieren atención de alta complejidad. DASPU ofrece cobertura accesible a medicamentos en sus farmacias propias y provisión de lentes gratuitos a los afiliados suscriptos al Fondo Solidario de Alta Complejidad. Igualmente ofrece una elevada cobertura en prótesis. DASPU cuenta, como pocas Obras Sociales, con un programa de garantía de calidad de medicamentos a través del cual, asesora, controla y evalúa la prescripción adecuada de fármacos y drogas, ofreciendo información actualizada y permanente a los afiliados y profesionales. DASPU desarrolla Planes y Programas de Prevención y Promoción de la Salud, tales como: Plan Materno, Plan Infantil, Plan de pacientes Diabéticos, Planes de pacientes Oncológicos, Programa de prevención de Cáncer Bucal, Pacientes HIV, Programa de Discapacidad, Programa de Prevención de Riesgo Cardiovascular, etc. Además diseña, ejecuta y evalúa campañas de prevención: entre ellas la vacunación del Programa Obligatorio según grupos de edades y de riesgo y promueve y fomenta hábitos preventivos de diverso orden como la de algunas adicciones y los cuidados odontológicos en la infancia. DASPU cuenta con un servicio de Turismo, que ofrece el acceso de los afiliados e invitados al COMPLEJO TURISTICO DE VAQUERIAS, en el Valle de Punilla de las Sierras de Córdoba. DASPU tiene como meta constituirse en la mejor Obra Social Universitaria del país. Para ello sus objetivos continuos son: elevar la calificación del personal, mejorar su infraestructura de atención y renovar y ampliar sus programas y convenios.

5 INDICE Página REGLAMENTO DE AFILIACIONES CAPITULO I RÉGIMEN APLICABLE A TODOS LOS CAPÍTULOS DEL PRESENTE REGLAMENTO Generalidades... Condición de Afiliado... Aplicación e interpretación... Plazos... Vigencia... Régimen Aplicable... Adquisición de la calidad de afiliado. Solicitud... Extensión de las consecuencias de la Afiliación... Pérdida de la condición de Afiliado Obligatorio... Extensión de la Cobertura de Salud... Condiciones Económicas CAPITULO II DE LOS AFILIADOS TITULARES OBLIGATORIOS De la Afiliación... Familiares a cargo del Afiliado Titular Obligatorio... Potestad de los Afiliados Titulares Obligatorios. Grupo Familiar Secundario/otros... Documentación a aportar por los Afiliados Titulares... Documentación a aportar para la afiliación del Grupo Familiar Primario... Personal Universitario con uso de licencia prolongada... Pérdida de la condición de Afiliado Titular CAPITULO III DE LOS AFILIADOS ADHERENTES Afiliados Adherentes Cobertura... Categorías de Afiliados Adherentes... Afiliados Jubilados y/o Pensionados. Plazo para la realización del Trámite... Continuidad de la Afiliación en caso de fallecimiento del Titular... Jubilados y Pensionados Requisitos... Continuidad de la Afiliación en caso de Mayoría de Edad de Menores Pensionados... Pedido expreso... Requisitos formales para el ingreso en calidad de adherentes... Ingresos por Grupo Familiar completo... Afiliación de Hijos recién nacidos... Documentación a aportar para la afiliación del Grupo Familiar... Extensión de la Cobertura... Hijos recién nacidos de Afiliadas Adherentes en Período de Carencia... Obligación de Pago de la Cuota de Afiliación... Mora

6 Página Reafiliación de ex empleados de la Universidad Nacional de Córdoba... Personal contratado por DASPU... Comité de Admisión... Examen médico... Limitación CAPITULO IV DEL FONDO SOLIDARIO Objeto Régimen Aplicable... Recursos... Alcances... Edad Máxima para Ingresar... Ingreso al Fondo Solidario... Contabilidad... Auditoria Médica y Liquidaciones... Examen de pre ingreso... Prestaciones... Prestadores... Autorización Previa de las Prestaciones... Valor de las Prestaciones... Período de Carencia... Período Mínimo de Permanencia... Aportes... Modificación de los aportes... Mora en el Pago de los Aportes CAPITULO V DEL REGIMEN DE AYUDA UNIVERSITARIA POR FALLECIMIENTO Régimen de Ayuda Universitaria por Fallecimiento... Designación de beneficiarios... Falta de designación de Beneficiarios... Antigüedad para la percepción del beneficio... Pago de la Ayuda... Cuota y Monto de la Ayuda... Plazo para reclamar el reintegro... Forma de Pago - Mora... Administración de los fondos del Régimen de Ayuda Universitaria por Fallecimiento... Disolución del sistema de Ayuda Universitaria por Fallecimiento CAPITULO VI DEL REGIMEN DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEPELIO Régimen del Sistema Integral de Sepelio... Edad Máxima para Ingresar... Período de carencia... Aporte Mensual

7 Página Forma de Pago - Mora... Sustitución del Servicio de Sepelio... Fallecimiento de Hijos recién nacidos y Niños nacidos sin vida CAPITULO VII NORMAS COMUNES A LOS CAPITULOS IVº y Vº Efectos de la suspensión en la condición de Afiliado... Efectos de la pérdida de la condición de Afiliado... Condición para la percepción de los beneficios... Falta de pago de los Servicios Optativos CAPITULO VIII REGIMEN DE CONVENIO DE RECIPROCIDAD Convenios de Reciprocidad... Afiliados en Tránsito... Extensión de las Prestaciones... Solicitud Previa... Urgencias... Carencia de Afiliados Adherentes ORIENTACION - TRÁMITES FRECUENTES AFILIACIONES Información / requisitos para ingresar a daspu... Incorporación de cónyuge... Incorporación de menores bajo guarda... Eximisión de cuotas de afiliación de hijos mayores... Subsidio por fallecimiento... Servicio integral de sepelio... Fondo solidario... Tope de débitos... Incorporación grupo familiar secundario como afiliados optativos... Suspensión del cobro de haberes... Licencia sin goce de sueldo... Pase a ex empleado por finalización de período de designación... Pase a situación de jubilado... Bajas de servicios optativos... Convenio de reciprocidad... Traslados Programados... MEDICAMENTOS Tratamientos prolongados... Vademecum Social

8 Página AUTORIZACIONES / PLANES / PRÓTESIS / TRASLADOS Oficina de informes de Auditoría Médica... Prácticas Rechazadas... Prácticas Especiales... Plan Materno... Plan infantil... Plan Diabéticos... Oficina de Prótesis... LENTES Y PRÁCTICAS OFTALMOLOGICAS Trámites para la cobertura de lentes... CIRUGIA REFRACTIVA... SALUD MENTAL Salud Mental... DISCAPACIDAD Discapacidad... INTERNACIONES GERIATRICAS... AUDITORÍA ODONTOLÓGICA Atención y Urgencias

9 REGLAMENTO DE AFILIACIONES

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11 ANEXO I - RESOLUCIÓN Nº C.D. CAPITULO I RÉGIMEN APLICABLE A TODOS LOS CAPÍTULOS DEL PRESENTE REGLAMENTO GENERALIDADES 1) El presente reglamento de afiliaciones determina el modo en que los afiliados adquieren su condición de tales, regulando asimismo las distintas categorías, requisitos de ingreso y permanencia. 2) Condición de Afiliado. Podrán ser afiliados a la Obra Social Universitaria DAS- PU, las personas comprendidas en alguna de las siguientes categorías: (a) Afiliados Obligatorios; (b) Afiliados Adherentes, (c) otras categorías que por imperio de la ley o modificaciones en los regímenes legales específicos, pudieren crearse en el futuro. La pertenencia a cada una de las categorías antes consignadas es definida en el acápite correspondiente. 3) Aplicación e interpretación. Cada secretaría con competencia en razón de la materia, actuará como organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento, estando facultada para proponer modificaciones y/o dictar normas complementarias y ampliatorias que no alteren el espíritu de éste, para el cumplimiento de sus fines. Las resoluciones que se dicten, en todos los casos, podrán ser recurridas por ante el Consejo Directivo de la Institución. 4) Plazos. Todos los plazos contenidos en el presente reglamento se computarán por días corridos, salvo que expresamente se disponga otra forma de cómputo. 5) Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia luego de transcurridos al menos quince días desde la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo de la Obra Social, derogando desde su sanción cualquier otra norma que se oponga a la presente. Art. 1º: Régimen Aplicable: La adquisición de la calidad de afiliado a la Obra Social Universitaria DASPU, el tratamiento de las relaciones derivadas de la misma, la regulación de los derechos y obligaciones de las partes, la pérdida de la condición de afiliado y toda otra cuestión derivada de aquella relación, se regirá por el presente Reglamento y por los instrumentos que se dicten en consecuencia. Art. 2º: Adquisición de la calidad de afiliado. Solicitud: Para adquirir la condición de afiliado a la Obra Social Universitaria DASPU, cualquiera sea la categoría de afiliación que corresponda, se deberá confeccionar y presentar la correspondiente solicitud de ingreso, cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos por la reglamentación vi- 1

12 gente al momento de efectuarse la solicitud, y con las condiciones que establecen los capítulos respectivos. Además, en el caso de los afiliados adherentes, se deberá contar con la aceptación expresa de la Obra Social Universitaria DASPU de conformidad a la normativa aplicable. El nuevo afiliado firmará constancia de aceptar los términos del presente reglamento. Art. 3º: Extensión de las consecuencias de la Afiliación: Los Afiliados Titulares Obligatorios tienen la potestad de disponer quienes, previo cumplimiento de la reglamentación vigente, serán o dejarán de ser afiliados a la Obra Social. Todas las prestaciones de DASPU que correspondan a favor de los miembros del grupo familiar primario o del secundario, serán siempre derivadas de los derechos de aquellos y seguirán la suerte del Afiliado principal. La omisión o la negativa del Afiliado Titular Obligatorio a incluir en su afiliación a los miembros de su grupo familiar primario no impedirá que cualquiera de ellos pueda solicitar la afiliación como adherente, aunque no se le reconocerá pretensión alguna de obligaciones por parte de DASPU anterior a la presentación de su solicitud de ingreso. Para los casos de sentencia firme de divorcio, de pérdida de la patria potestad o de la tenencia de hijos, se procederá acorde a lo establecido en la sentencia correspondiente respecto a la permanencia en el grupo familiar primario del Afiliado Titular Obligatorio. Art. 4º: Pérdida de la condición de Afiliado Obligatorio: La calidad y categoría de afiliado se pierde por la falta de cumplimiento de las condiciones que le dieran origen. Así, la renuncia, la cesantía o exoneración o jubilación de los agentes universitarios o la culminación del término de la relación laboral, llevarán consigo la inmediata pérdida de la condición de Afiliado a la Obra Social. La falta de cumplimiento de cualquiera de los deberes del Afiliado, será causal de las sanciones previstas en el Estatuto de la Obra Social y el presente reglamento de afiliaciones. Art. 5º: Extensión de la Cobertura de Salud: DASPU otorga a sus Afiliados la cobertura de salud y los servicios detallados en el Nomenclador DASPU, y dentro del ámbito del territorio de la Provincia de Córdoba. Fuera de ella, y para sus Afiliados en tránsito, solo los brindará: (a) en los términos y con los alcances que pueda lograr en los convenios de reciprocidad que pudiera suscribir con otras Obras Sociales Universitarias Nacionales, (b) previa solicitud del convenio de reciprocidad por parte del Afiliado y cumplimiento de los requisitos previstos en el presente reglamento. Art. 6º: Condiciones Económicas: El Consejo Directivo, en el uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de la Obra Social, dictará las Resoluciones que fijarán: a) Valor de las afiliaciones, en todas sus categorías; 2

13 b) Valor del aporte al Fondo Solidario. c) Valor del aporte al Régimen de Ayuda Universitaria por Fallecimiento. d) Valor del aporte al Sistema Integral de Sepelio. e) Valores de coseguros. f) Valores de los aptos psicofísicos y certificados de salud. g) Valores de toda otra cuestión económica que resulte necesaria y se derive de la aplicación del presente Reglamento. CAPITULO II DE LOS AFILIADOS TITULARES OBLIGATORIOS Art. 7º: De la Afiliación - Cobertura: Toda persona en relación de dependencia de la Universidad Nacional de Córdoba que perciba remuneración podrá incorporarse en condición de Afiliado Titular y hacer uso de la Obra Social Universitaria DASPU, una vez cumplimentados los trámites de la afiliación establecidos en la presente reglamentación. Para aquellos que no perciban remuneración se procederá según el Reglamento de Afiliaciones. DASPU otorgará a sus Afiliados la cobertura de salud y los servicios detallados en el Nomenclador DASPU, con la extensión y los alcances establecidos en los artículos 5º y 6º del presente Reglamento. Art. 8º: Familiares a cargo del Afiliado Titular Obligatorio. Grupo Familiar Primario: Los Afiliados Titulares Obligatorios podrán incorporar integrantes a su grupo familiar primario. Se entiende por tal, el integrado por el cónyuge del afiliado titular, el cónyuge aparente, los hijos solteros hasta los veintiún (21) años no emancipados, los hijos solteros mayores de 21 años y hasta 25 años inclusive, que se encuentren a exclusivo cargo del titular y que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente y no inscriptos en la Seguridad Social, los hijos discapacitados a cargo del afiliado mayores de 21 años, los hijos del cónyuge, los menores bajo guarda o tutela acordada; y que reúnan los requisitos establecidos en el presente. Las personas que convivan con el Afiliado Titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, previo a solicitar su ingreso, deberán acreditar tal circunstancia a través de una sumaria información judicial y demás requisitos establecidos en la presente reglamentación. Art. 9º: Potestad de los Afiliados Titulares Obligatorios. Grupo Familiar Secundario/ otros: Se entiende que integran el grupo familiar secundario, aquellas personas con vínculo de segundo grado en relación al afiliado obligatorio, tal como se define en las normas de fondo. Asimismo integrarán esta categoría, todos aquellas personas que por circunstancias particulares, de solidaridad o equidad, el Consejo Directivo de la Obra Social autorice su afiliación. Los Afiliados Titulares tienen la potestad de disponer quiénes de su grupo familiar secundario, previo cumplimiento de las con- 3

14 diciones y requisitos dispuestos por el presente Reglamento, serán o dejarán de ser Afiliados Adherentes de DASPU. Las bajas de afiliación deberán ser solicitadas por el titular por nota. Las mismas serán recibidas hasta el último día hábil del mes haciéndose efectivas el primer día hábil del mes siguiente. Si DASPU no rechaza por escrito la baja de afiliación dentro de los 60 días corridos de solicitada se entenderá que ha sido aceptada. Art. 10º: Documentación a aportar por los Afiliados Titulares: Los Afiliados Titulares, dependientes o contratados de la Universidad Nacional de Córdoba, deben concurrir personalmente a DASPU a fin solicitar su ingreso y a suscribir su solicitud de afiliación, munidos de la siguiente documentación: a) Copia de la Resolución de designación, con número de Legajo. b) D.N.I., Cédula de la Policía Federal o Pasaporte, según corresponda. c) Acta de Alta del Departamento de Personal de la Dependencia o certificado de la Dependencia que acredite su situación. d) Examen psico-físico extendido por la autoridad competente. Hasta tanto hayan obtenido el examen psico-físico, los Afiliados Titulares podrán gozar, durante un lapso de sesenta (60) días corridos -a contarse desde la fecha de designación- de asistencia médica de urgencia o emergencia, en aquellos casos debidamente justificados por la Auditoria Medica de DASPU. Para gozar de tales beneficios, el agente deberá acompañar a su pedido, copia de la Resolución de designación vigente e indicación de la práctica a efectuar. Art. 11º: Documentación a aportar para la afiliación del Grupo Familiar Primario: A efectos de la afiliación del grupo familiar primario, los Afiliados Titulares deberán presentar la siguiente documentación: a) Cónyuge: Libreta de familia o partida de matrimonio expedida por el Registro Civil pertinente y D.N.I. b) Cónyuge aparente: D.N.I.; declaración jurada de convivencia expedida por Organismo Público pertinente que acredite un mínimo de dos (2) años de convivencia ininterrumpida. Deberán registrar el mismo domicilio en los D.N.I. por el mismo lapso de convivencia. Todo ello será posteriormente corroborado mediante estudio socio-ambiental realizado por DASPU. c) Hijos menores de veintiún (21) Años: Libreta de Familia o Partida de Nacimiento y D.N.I. d) Hijos mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive, estudiantes, solteros, no emancipados: Libreta de Familia o Partida de Nacimiento y certificado de la Facultad o Instituto donde conste su condición de alumno regular y D.N.I. El Certificado de Estudios emitido por la facultad o instituto oficialmente reconocido en el que cursare los estudios regulares, deberá ser presentado actualizado entre los días 1º y 30 de abril de cada año, acompañado de la declaración jurada suscripta por 4

15 el Titular donde conste que el hijo continúa siendo soltero, que no tiene trabajo y que se encuentra a su exclusivo cargo. En estos casos, la eximición regirá a partir de la presentación de la documentación exigida en el párrafo anterior, en forma completa. NO se reconocerán reintegros en ningún caso. e) Menores bajo guarda o tutela: Partida de Nacimiento; Resolución Judicial de otorgamiento de la guarda o tutela expedida por el Juzgado Interviniente; D.N.I. del menor. f) Las personas que convivan con el Afiliado Titular y reciban del mismo ostensible trato familiar: Sumaria de información judicial que acredite el extremo invocado, D.N.I, acreditación de convivencia en el mismo domicilio del D.N.I, lo que será posteriormente corroborado mediante estudio socio-ambiental realizado por DASPU, y cumplir con los demás requisitos exigidos en la presente reglamentación. En todos los casos se deberá presentar el Documento Nacional de Identidad, pudiendo ser reemplazado por cédula de identidad de la Policía Federal, Pasaporte u otro documento en los casos que pudiere corresponder. Asimismo, y en todos los casos, deberá hacerse saber si el afiliado que se incorpora cuenta con otra obra social, acompañando las constancias que lo acrediten. Toda la documentación deberá ser acompañada en original y copia. Art. 12º: Personal Universitario con uso de licencia prolongada: El personal Universitario que se encuentre en uso de Licencia sin goce de haberes, cualquiera sea la causa que la motive, podrá continuar gozando de los servicios de la Obra Social como afiliado adherente (recuperando su condición de titular una vez finalizada la licencia), juntamente con su grupo familiar primario, abonando la cuota de afiliación correspondiente, la que deberá contemplar los porcentajes de aporte personal y contribución patronal sobre la base del/los cargo/s que venían desempeñando en la Universidad Nacional de Córdoba. El afiliado aportará mensualmente un importe equivalente al porcentual fijado por ley a cargo del empleado y de la patronal (al momento del dictado del presente equivalente al 3% y 6 % respectivamente), calculado sobre la remuneración vigente (de jornada laboral completa) que debería percibir en caso de no estar haciendo uso de la licencia, respetando asimismo, las eventuales modificaciones que se produzcan en relación a la misma. A tal efecto, y a fin de tener derecho a la percepción de los servicios médicos con inmediatez y sin carencias, el personal encuadrado en el párrafo precedente deberá efectuar el pedido, dentro de los sesenta (60) días corridos del comienzo de la Licencia, presentando la correspondiente resolución de otorgamiento de la misma. En todos los casos deberán abonar la cuota desde el primer mes que comience la licencia, manteniendo la continuidad de aportes, como así también deberá abonar cualquier otro monto que surja de servicios optativos. Asimismo la Obra Social adoptará para este tipo de situaciones todas las medidas de resguardo que crea necesarias en salvaguarda de sus intereses. 5

16 Art. 13º: Pérdida de la condición de Afiliado Titular: El Afiliado Titular dependiente o contratado por la Universidad Nacional de Córdoba, dejará de gozar de los servicios que brinda esta Obra Social, inmediatamente que la Dirección General de Personal de la UNC informe la no percepción del haber mensual. El trámite de afiliación es responsabilidad del afiliado. Para el cambio de la condición de afiliado titular a afiliado adherente o viceversa, es su responsabilidad concurrir a la institución y solicitar el cambio de legajo, presentando la documentación pertinente. Cuando se trate de cambio de la calidad de afiliado adherente a la de afiliado titular obligatorio, sólo se reconocerán reintegros de hasta sesenta días anteriores a la solicitud de cambio de legajo. CAPITULO III DE LOS AFILIADOS ADHERENTES Art. 14º: Afiliados Adherentes Cobertura: Podrán solicitar su afiliación a DASPU en la categoría de Afiliado Adherente, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones: a) Ser Jubilado o Pensionado de la Universidad Nacional de Córdoba, con una antigüedad en los aportes a la Obra Social no inferior a los diez (10) años consecutivos o quince (15) años alternados, estando en funciones en la misma al momento de adquirir su jubilación. b) Encontrarse vinculado a las instituciones de formación superior, sean universitarias o no universitarias nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como privadas que formen parte del sistema educativo nacional regulado por la ley o la que en el futuro la reemplace. c) Ser familiar del Afiliado Titular o del Afiliado Adherente: Grupo familiar Secundario; Familiares primarios del Afiliado Titular no solicitados por el mismo. d) Ex empleados de la Universidad Nacional de Córdoba: Empleados que se desvinculen de la UNC y que cuenten una antigüedad mínima de dos (2) años al momento del cese de sus funciones. e) Graduados Universitarios y Terciarios Universitarios f) Convenios Especiales: Podrán ingresar también los integrantes de las instituciones de graduados universitarios u otras sin fines de lucro con las que DASPU suscriba convenios especiales. g) Otras categorías: que por imperio de la ley o modificaciones en los regímenes legales específicos, pudieren crearse en el futuro. h) Jubilado Afiliado a DASPU con contrato de trabajo posterior de la Universidad Nacional de Córdoba: En los casos en que un Jubilado ya afiliado a DASPU, reanude una relación de trabajo con la Universidad Nacional de Córdoba dejará de ser afiliado adherente jubilado universitario conforme inc. a) del presente artículo para convertirse en afiliado obligatorio o titular efectuando los aportes que le realice la Universidad Nacional de Cór- 6

17 doba por tal condición, sobre la base de jornada laboral completa. Finalizado el contrato será de aplicación lo estipulado en el art. 16 del presente re- glamento.- DASPU otorgará a sus Afiliados Adherentes la cobertura de salud y los servicios detallados en el Nomenclador DASPU, con la extensión y los alcances establecidos en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento. Art. 15º: Categorías de Afiliados Adherentes: Los Afiliados Adherentes a DASPU serán categorizados de la siguiente manera: a) Jubilados o Pensionados de la Universidad Nacional de Córdoba, que cumplan con el art. 14, inc. a). b) Vinculados a las instituciones de formación superior, todos aquellos que son incluidos en el inc. b del art. 14; c) Familiares de Afiliados Titulares o de Afiliados Adherentes. d) Afiliados a otras Instituciones que tengan convenios especiales con DASPU. e) Ex Empleados de la Universidad Nacional de Córdoba. f) Otras categorías. El Consejo Directivo de DASPU podrá fijar valores económicos diferenciales de las cuotas para cada una de estas categorías de Afiliados Adherentes. Para el caso de los Jubilados y Pensionados, los montos del valor de las cuotas serán fijados en forma diferencial, teniendo en cuenta los ingresos del Jubilado o Pensionado y de su cónyuge, que surja de las declaraciones juradas y/o de las verificaciones que realice el Área Social de DASPU. Art. 16º: Afiliados Jubilados y/o Pensionados. Plazo para la realización del Trámite: Los Jubilados o Pensionados de la Universidad Nacional de Córdoba tendrán un plazo de sesenta (60) días corridos para solicitar la continuidad de la afiliación a la Obra Social sin carencias. El plazo se contará desde la fecha en que la Dependencia Universitaria respectiva indique que se ha producido el cese de la actividad del trabajador o desde el fallecimiento del causante. Vencido dicho plazo, el Jubilado o Pensionado interesado en continuar recibiendo las prestaciones de la Obra Social deberá cumplir las condiciones y demás requisitos que fije la reglamentación para el ingreso como Afiliado Adherente, incluyendo el cumplimiento del requisito del tope de edad y las carencias fijadas en la misma. La reanudación o continuación de una relación de trabajo con Organismos pertenecientes al Estado Nacional vinculados con la formación/educación, antes de la expiración de este plazo de 60 días corridos suspende el mismo mientras dure aquélla. Para que opere la suspensión del plazo deberá acreditar la continuidad con el organismo y deberá abonar la tarifa correspondiente a la categoría de Jubilado, presentando la declaración jurada de ingresos pertinente. 7

18 Art. 17º: Continuidad de la Afiliación en caso de fallecimiento del Titular: El grupo familiar primario del Afiliado Adherente, podrá continuar afiliado en tal carácter luego de ocurrido el fallecimiento de este último. El plazo para optar por la continuidad de la afiliación sin carencias será de sesenta (60) días corridos y se contará desde la fecha del fallecimiento del titular. Art. 18º: Jubilados y Pensionados Requisitos: Los Jubilados y Pensionados interesados en continuar recibiendo los servicios de DASPU, además de solicitarlo dentro del plazo establecido en el artículo diecisiete (17), deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: a) Completar la solicitud de afiliación. b) D.N.I., Cédula de la Policía Federal o Pasaporte, según corresponda. c) Certificado de la Dependencia Universitaria correspondiente, indicando fecha de ingreso, fecha de cese de prestación de servicio, con indicación de la cantidad de años aportados, especificando su retiro por jubilación en la Universidad Nacional de Córdoba. d) Número del expediente con el que se ha iniciado la gestión ante el ANSSES. e) Declaración Jurada de Ingresos del Afiliado Jubilado y su cónyuge, la que será corroborada por el área de Asistencia Social de DASPU. f) Carnet de afiliación Pami u otras obras sociales. Art. 19º: Continuidad de la Afiliación en caso de Mayoría de Edad de Menores Pensionados: Los menores pensionados podrán continuar afiliados en tal carácter aún después de cumplir la mayoría de edad. El plazo para optar por la continuidad de la afiliación sin carencias será de sesenta (60) días corridos y se contarán desde la fecha en que el mismo cumpla la mayoría de edad. Art. 20º: Pedido expreso: En los casos en que los Afiliados Adherentes opten por la continuidad de la afiliación sin carencias, conforme lo establecido en los artículos 17º (Continuidad de la Afiliación en caso de fallecimiento del Titular) y 19º (Continuidad de la Afiliación en caso de Mayoría de Edad de Menores Pensionados) del presente, deberán solicitarlo en forma expresa, suscribiendo el pedido respectivo previa presentación de los requisitos que se describen en el artículo 18º y concordantes. El vencimiento del plazo otorgado en los artículos antes referidos es automático e improrrogable. Art. 21º: Requisitos formales para el ingreso en calidad de adherentes: Los aspirantes a ingresar en calidad de Adherentes, deberán: a) Completar solicitud de afiliación. ANEXO II. b) Presentar D.N.I., Cédula de la Policía Federal o Pasaporte, según corresponda. c) Acreditación de parentesco con el afiliado titular: Libreta de Familia o partidas de nacimiento y certificado de convivencia, según corresponda. 8

19 d) Certificación del estado psico-físico extendido por el médico de cabecera o pediatra, según el caso, conforme lo establecido en la presente reglamentación. En caso de detectarse una omisión o falsedad en la misma, indefectiblemente, y en forma inmediata, la afiliación que se hubiere otorgado quedará sin efecto ni validez legal alguna, sin perjuicios de las acciones civiles, penales y administrativas que pudiera corresponder en contra del afiliado o profesional que haya expedido el certificado. e) Examen de admisión en la sede de DASPU (art. 32º) de cada miembro del grupo familiar, el que será abonado por el postulante según las tarifas fijadas por el Consejo Directivo. f) Declaración Jurada: Completar la declaración jurada de enfermedades preexistentes. Se considera enfermedad preexistente ocultada u omitida, toda patología de carácter crónico que se haga evidente en los doce (12) meses posteriores a la admisión del afiliado o de sus familiares a cargo. En caso de detectarse una omisión o falsedad en la misma, indefectiblemente, y en forma inmediata, la afiliación que se hubiere otorgado quedará sin efecto ni validez legal alguna, sin perjuicios de las acciones civiles, penales y administrativas que pudiera corresponder en contra del afiliado o profesional que haya expedido el certificado requerido en inciso d). ANEXO III. g) Acreditación de categoría de afiliación: Los alumnos regulares de entidades oficiales, universitarias o terciarios, deberán acreditar su condición mediante la presentación del certificado de estudios extendido por la dependencia universitaria o la Institución que corresponda. Los profesionales universitarios, mediante la presentación del titulo universitario o terciario, según el caso, con el original o con copia autenticada. h) Edad Máxima: Los interesados en afiliarse como Adherentes, deberán ser menores de sesenta y dos (62) años y cumplimentar el examen médico que establezca la Obra Social, pudiendo ésta rechazar la solicitud de afiliación en las condiciones que se describen en el presente Reglamento. Quedan exceptuados del límite de edad antes impuesto, los afiliados jubilados que se encuentren en la situación contemplada en art. 15 inc. a y art. 17 in fine. i) Aceptación Expresa: Los solicitantes que requieran incorporarse a DASPU en el carácter de adherentes deberán contar con el previo y expreso consentimiento de las autoridades de la entidad, pudiendo ésta, sin necesidad de invocación de causa, rechazar la solicitud de afiliación dentro del termino de sesenta (60) días corridos de presentada la misma, sin que ello genere al aspirante y/o su grupo familiar, derecho a reclamo alguno. Vencido el término antes indicado y de no contarse con la aceptación por escrito de la Obra Social se entenderá tácitamente denegada la/s solicitud/ es de ingreso. j) Comienzo de los Beneficios: Los afiliados cuyas solicitudes fueren aceptadas por DASPU, comenzarán a gozar de los beneficios de la Obra Social en forma inmediata, con la aplicación de las Carencias que correspondieren, según la reglamentación vigente y lo establecido en el Nomenclador DASPU. 9

20 Art. 22º: Ingresos por Grupo Familiar completo: Las solicitudes de ingreso como Afiliados Adherentes deberán ser presentadas por grupo familiar primario y/o secundario completos. Una vez presentada la solicitud de ingreso de un aspirante individual, con posterioridad a su aprobación no se permitirá el ingreso de nuevos adherentes relacionados con el mismo, salvo: a) Posterior matrimonio y de los hijos nacidos del mismo. b) Expresa autorización del Consejo Directivo de la Obra Social en los restantes supuestos previo dictamen favorable de la Secretaria de Salud y Acción Social. En caso de solicitudes de ingreso de grupos familiares, el rechazo de uno de sus integrantes implicará el rechazo del resto de los mismos. Art. 23º: Afiliación de Hijos recién nacidos: Las madres Afiliadas Adherentes que hayan cumplido con los periodos de carencia fijados en el Nomenclador DASPU, podrán afiliar a sus hijos recién nacidos sin carencias si lo solicitan dentro de los treinta (30) días corridos del nacimiento. Art. 24º: Documentación a aportar para la afiliación del Grupo Familiar: A los efectos de la afiliación del grupo familiar, los Afiliados Adherentes deberán presentar la siguiente documentación: a) Cónyuge: Libreta de familia o partida de matrimonio expedida por el Registro Civil pertinente y D.N.I. b) Cónyuge aparente: D.N.I. Declaración jurada de convivencia expedida por Organismo Público y/o autoridad policial pertinente, que acredite un mínimo de dos (2) años de convivencia ininterrumpida y que registren, ambos integrantes de la unión aparente, el mismo domicilio en el D.N.I., por el mismo período. Todo ello, será posteriormente corroborado mediante estudio socio-ambiental a ser realizado por el Área de la Secretaría de Salud y Acción Social de DASPU. c) Hijos: Libreta de Familia o Partida de Nacimiento y D.N.I.; d) Menores bajo guarda o tutela: Partida de Nacimiento; Resolución Judicial de otorgamiento de la guarda o tutela expedida por el Juzgado Interviniente; D.N.I.; En todos los casos se deberá presentar el Documento Nacional de Identidad, pudiendo ser reemplazado por cédula de identidad de la Policía Federal, Pasaporte u otro documento en los casos que pudiere corresponder. Asimismo, y en todos los casos, deberá hacerse saber si el afiliado que se incorpora cuenta con otra obra social, acompañando las constancias que lo acrediten. Toda la documentación deberá ser acompañada en original y copia. Art. 25º: Extensión de la Cobertura: Los Afiliados Adherentes a DASPU gozarán del derecho de acceso a los servicios de salud y asistencia que la Obra Social le otorga, con la extensión y con los períodos de carencias establecidos en el Nomenclador DASPU. El Consejo Directivo podrá ordenar la modificación de los servicios de salud y asistencia en la oportunidad que lo estime conveniente. 10

21 Art. 26º: Hijos recién nacidos de Afiliadas Adherentes en Período de Carencia: Cuando una Afiliada Adherente ingrese a la Obra Social embarazada y en período de carencias, el recién nacido gozará de los beneficios médicos asistenciales por el término de treinta (30) días corridos. Pasado dicho término cesará de inmediato esta cobertura provisoria. Cuando el titular adherente requiera la afiliación del niño, éste deberá dar cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos para el ingreso como afiliado adherente. Art. 27º: Obligación de Pago de la Cuota de Afiliación: Sin perjuicio de otras obligaciones que pudieran constar en el presente Reglamento, o en otras normas que les sean aplicables, es obligación de los Afiliados Adherentes abonar puntualmente la cuota de afiliación, por mes adelantado, entre los días primero (1) y quince (15) de cada mes con excepción de los adherentes jubilados y pensionados, que podrán abonarla entre los días primero (1) a veinticinco (25) de cada mes. Indefectiblemente, la cuota mensual será abonada por mes completo y, en ningún caso y bajo ningún concepto, se aceptarán pagos parciales. Los afiliados adherentes jubilados y pensionados universitarios que abonen por medio de la caja complementaria, podrán hacerlo cada dos meses. Art. 28º: Mora: La mora en el pago de la cuota de los Afiliados Adherentes, se regirá por las siguientes disposiciones: a) Mora en el pago de la cuota: Los Afiliados Adherentes que incurran en un atraso en el pago de sus cuotas de afiliación, les serán suspendidos los servicios y no se les brindará ninguna prestación hasta tanto las cuotas y sus intereses no sean totalmente canceladas. La falta de pago en término de la cuota del mes de que se trate, hará incurrir al afiliado adherente en mora automática, suspendiéndose los servicios sin necesidad de notificación alguna. Los afiliados adherentes Jubilados y Pensionados Universitarios que abonen sus cuotas por medio de la Caja Complementaria al encontrarse en mora hasta tres (3) meses podrán regularizar la deuda abonando el 1er. y 3er. mes atrasado y al mes siguiente abonarán el 2do. y 4to. mes adeudado, para luego continuar abonando las cuotas mensuales regularmente. b) Baja por mora: Cuando el Afiliado incurra en una mora superior a los sesenta (60) días corridos, se aplicará en forma automática la baja definitiva de la afiliación con el procedimiento vigente para la baja por falta de pago, lo cual le será informado por la Oficina correspondiente. c) Reafiliación: Los Afiliados que fueren dados de baja a la Obra Social por aplicación de los incisos precedentes, podrán reafiliarse abonando el equivalente a dos (2) cuotas con grupo familiar incluido al momento de producida la baja- al valor vigente al realizarse el pago. En todos los casos deberán cumplir con los requisitos y los plazos de carencia establecidos por el Nomenclador DASPU al momento de solicitar la reafiliación. Como excepción, los afiliados adherentes que por primera vez hayan sido dados de baja por falta de pago y soliciten su reincorporación dentro de los sesenta (60) días corridos de producida la misma abonando la totalidad de la deuda 11

22 devengada, con más sus accesorios, serán reafiliados sin necesidad de cumplir con los plazos de carencias y demás requisitos que establezca la reglamentación vigente. d) Refinanciación: En los casos en que se solicite la refinanciación de una deuda anterior, la Oficina de Cuentas Corrientes podrá otorgarla en hasta dos (2) cuotas, con más los intereses correspondientes. Para el caso en que se solicite mayor cantidad de cuotas, se deberá iniciar un expediente el cual será evaluado por la Secretaría correspondiente. Art. 29º: Reafiliación de ex empleados de la Universidad Nacional de Córdoba: Los ex empleados de la Universidad Nacional de Córdoba que hayan permanecido en calidad de Afiliados Titulares Obligatorios a la Obra Social un mínimo de dos (2) años, podrán reafiliarse a la misma como adherentes cumplimentando los requisitos formales establecidos en el artículo 21º del presente reglamento. Tendrán derecho a hacer uso con inmediatez de los servicios de la Obra Social, siempre y cuando la solicitud de reafiliación se hubiere formalizado dentro de los sesenta (60) días corridos de extinguido el vínculo con la Universidad Nacional de Córdoba, sea aprobada la afiliación y se abone la cuota correspondiente. Vencido dicho plazo, su afiliación estará sujeta a la normativa vigente para el ingreso con carencias. Art. 30º: Personal contratado por DASPU: El personal contratado por la Obra Social bajo la modalidad de locación de servicios profesionales o de obra, podrá afiliarse en los términos y condiciones de los Afiliados Adherentes, con un aporte equivalente al establecido para la categoría Adherente según su edad. Art. 31º: Comité de Admisión: El Comité de Admisión de DASPU está integrado por el Secretario de Salud y Acción Social, el Director de Prestaciones Médicas y los médicos del Servicio propio de la Institución que aquellos designen. El Comité de Admisión tiene como función la determinación de los estudios a realizar a los interesados en ingresar a la Obra Social como Afiliados Adherentes. Este Comité tiene facultades para fijar reglas generales para todos los casos, así también como fijar requisitos especiales en los casos que estime necesario. Art. 32º: Examen médico: Para ingresar a la Obra Social será necesario cumplimentar con un examen de admisión, el que se ajustará a las siguientes condiciones: a) Un examen médico realizado por profesionales de DASPU. b) El Comité de Admisión determinará los casos en que se deberán efectuar otros exámenes médicos y/o de laboratorio. c) Los exámenes médicos y de laboratorio deberán ser realizados en los servicios propios de DASPU. d) En todos los casos, el costo del examen médico, rutina de laboratorios y estudios complementarios que establezca el Comité de Admisión, estarán a cargo de los postulantes y será el fijado por el Nomenclador de Prestaciones Médicas DASPU vigente. 12

23 Art. 33º: Limitación Cómputo del plazo de carencia: La calidad de Afiliado se adquiere al haber sido aceptado como tal por la Obra Social y a partir del momento del pago de la primera cuota de afiliación, la cual se debe abonar por mes adelantado. Los plazos de los períodos de carencia establecidos en el Nomenclador DASPU, comenzarán a correr desde el momento que se abone la primera cuota. CAPITULO IV DEL FONDO SOLIDARIO Art. 34º: Objeto Régimen Aplicable: El Fondo Solidario (en adelante denominado El Fondo ), fue constituido con el objeto de brindar determinadas coberturas a los Afiliados. Su funcionamiento se rige por las disposiciones del presente Reglamento, por el Reglamento de Coberturas del Fondo y por la normativa que en su consecuencia se dicte. El ingreso, la permanencia o el retiro del sistema es optativo para los beneficiarios descriptos en el Artículo 4º incs. a) y b) de la ley y obligatorio para todos los Afiliados Adherentes. Art. 35º: Recursos: El Fondo está constituido por: a) Los aportes de los afiliados adheridos al sistema, el valor de cuya cuota debe ser fijada por el Consejo Directivo de DASPU. b) Las donaciones o aportes destinados específicamente al mismo. c) Los ingresos que se produzcan por el fruto de las inversiones de sus saldos disponibles. Art. 36º: Alcances: Las prestaciones a cubrir por el Fondo son las exclusivamente mencionadas en el Nomenclador de Prestaciones del Fondo Solidario de DASPU, el que debe ser aprobado por Resolución del Consejo Directivo. Por tratarse de un fondo especial con fines específicos, el Fondo responderá por la cobertura de las prácticas expresamente contempladas en el mismo. Los recursos generales de la Obra Social, que no sean destinados específicamente al Fondo, no podrán ser destinados a cubrir las prácticas incluidas en él. Art. 37º: Edad Máxima para Ingresar: Podrán ser adherentes de la cobertura brindada por el Fondo, la totalidad de los afiliados a DASPU menores a sesenta y dos (62) años de edad al momento de solicitar su ingreso al sistema; sean éstos Titulares o Adherentes o por convenios de la Obra Social, así como sus grupos familiares, que soliciten expresamente su incorporación al sistema y que hayan sido aceptados por la institución. Art. 38º: Quedan exceptuados del límite de edad antes impuesto, los afiliados jubilados que se encuentren en la situación contemplada en art. 15 inc. a y art. 17 in fine. 13

24 Art. 39º: Ingreso al Fondo Solidario: El Comité de Admisión (Art. 31º) tendrá a su cargo la evaluación de las solicitudes de afiliación al Fondo Solidario y las declaraciones juradas de enfermedades preexistentes que hayan sido presentadas. Art. 40º: Contabilidad: El Fondo deberá contar, con una contabilidad separada, de forma tal que permita, en tiempo real, conocer el estado de sus cuentas. Los excedentes financieros periódicos deberán ser imputados en una cuenta de reserva cuya representación en el Activo podrá adoptar la forma de aplicaciones financieras o en otra clase de bienes que consoliden la mejor posibilidad de conservación y recupero según las circunstancias económicas, con acuerdo del Consejo Directivo. Art. 41º: Auditoria Médica y Liquidaciones: Las tareas de Auditoria Médica, como así también las liquidaciones de prestaciones correspondientes al Fondo Solidario, serán realizadas por aquellos que cumplan esas funciones para las prestaciones habituales de DASPU. Art. 42º: Examen de pre ingreso: El Comité de Admisión podrá solicitar a los interesados en ingresar al Fondo, la realización de los exámenes médicos y de laboratorio que se establezcan en un protocolo al efecto. A los Afiliados Obligatorios que estén interesados en ingresar al Fondo y que superen los sesenta y dos (62) años, se les podrá solicitar la realización de los estudios complementarios que se indiquen en un protocolo extendido que establezca el Comité de Admisión. Art. 43º: Prestaciones: Las prestaciones que el Fondo brinda a sus Afiliados adheridos, son aquellas prácticas que sean detalladas por el Nomenclador DASPU como pertenecientes al Fondo Solidario. Tal enumeración reviste carácter de taxativa. Sólo puede modificarse por Resolución del Consejo Directivo, por lo que cualquier prestación no incluida expresamente en las mismas no será objeto de cobertura. Art. 44º: Prestadores: Las Prestaciones a que hace referencia el artículo anterior, serán brindadas exclusivamente por los prestadores vinculados contractualmente a DASPU. La Secretaría de Salud y Acción Social (o quien la reemplazare en el futuro) podrá proponer al Consejo Directivo la ampliación del Listado de Prestadores de acuerdo a parámetros de acreditación específicos que contemplen características profesionales, de equipamiento e infraestructura, para brindar las prácticas que el Fondo demande. Toda práctica realizada por prestadores que no pertenezcan a la red de efectores de la Obra Social, no será objeto de cobertura. Art. 45º: Autorización Previa de las Prestaciones: A los fines de la cobertura por parte del Fondo Solidario de las prácticas solicitadas, el Afiliado deberá requerir autorización previa, acompañando los antecedentes médicos correspondientes a los fines de su evaluación. 14

25 Art. 46º: Valor de las Prestaciones: Los valores que el Fondo reconocerá por cada Prestación serán fijados por el Nomenclador DASPU vigente al momento de realizarse la práctica. Dichos valores serán evaluados periódicamente por la Secretaría de Salud y Acción Social (o quien la reemplazare en el futuro), la que podrá proponer las modificaciones que fueran necesarias. Art. 47º: Período de Carencia: Los afiliados al Fondo podrán acceder a las prestaciones del sistema, a partir de los ciento ochenta (180) días corridos de aceptada la solicitud de afiliación y de efectuado el primer pago de la cuota. Las madres afiliadas al Fondo y que no se encuentren en período de carencia, podrán afiliar a sus hijos recién nacidos sin carencias si efectuaren el pedido dentro de los treinta (30) días corridos a partir del nacimiento. Art. 48º: Período Mínimo de Permanencia: En los supuestos en que el afiliado hubiere recibido alguna prestación de las brindadas a través del nomenclador del Fondo, se obliga a continuar afiliado al mismo durante los siguientes períodos de tiempo, como mínimo: a) Veinticuatro (24) meses, si la prestación fue brindada dentro del año de la fecha de afiliación al Fondo; b) Dieciocho (18) meses, si hubieran transcurrido hasta dos (2) años de la fecha de afiliación al Fondo; c) Doce (12) meses, si la prestación fue brindada dentro del tercer año de la fecha de afiliación al Fondo. En el caso de incumplimiento en el período de permanencia establecido, DASPU estará facultada a perseguir el cobro del monto de la práctica realizada. Art. 49º: Aportes: Los adherentes al Fondo deberán realizar el pago de las cuotas que les corresponda según la edad que posean y la del grupo familiar que integren al momento de efectivizar los mismos, conforme la escala que se fije en la Resolución del Consejo Directivo que reglamente la presente. Los aportes mensuales correspondientes a los Afiliados Obligatorios y su grupo familiar, serán descontados mensualmente de sus haberes mediante el sistema de descuentos vigente o mediante el mecanismo de pago que eligieren y autorizado por DASPU. Para los Afiliados Adherentes, se sumará al aporte mensual correspondiente a la cuota de afiliación, y se abonará en la Sede de DASPU o donde ésta determine e informe. Transcurridos sesenta (60) días corridos sin que se haya efectuado el pago correspondiente, caducará el derecho a la prestación del Fondo y las sumas ya abonadas quedarán en beneficio de DASPU. Art. 50º: Modificación de los aportes: Los montos que oportunamente se fijen conforme lo establecido en el artículo anterior, deberán ser aportados por los Afiliados una vez aceptada la solicitud de incorporación y podrán ser modificados por la Obra Social en función de los requerimientos y valores de las prestaciones. 15

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