Área temática 4 - PARTE 1

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1 Área temática 4 - PARTE 1 INICIATIVAS EN IBEROAMÉRICA DE INTERES PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE ÁREAS LITORALES COMUNICACIONES DESDE 4.02 A Los autores. Prohibida su reproducción en cualquier medio sin mencionar su fuente o su utilización con objetivos comerciales sin la autorización previa por parte de sus autores. Los responsables de la presente publicación agradecen la desinteresada colaboración de los ponentes y de los asistentes al Congreso de Gestión Integrada de Áreas Litorales, GIAL 2012, celebrado en Cádiz (España) del 25 al 27 de enero de Grupo de Investigación en Gestión Integrada de Áreas Litorales, Universidad de Cádiz, España: También en el blog del Congreso, en Cualquier sugerencia u observación, rogamos la hagan llegar al Grupo a través de cualquiera de ambos canales telemáticos.

2 Área temática 4 INICIATIVAS EN IBEROAMÉRICA DE INTERÉS PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DE ÁREAS LITORALES

3 4.02. ASPECTOS LEGALES Y AMBIENTALES SOBRE EL USO Y MANEJO DE LOS ESPACIOS MARINOS PROTEGIDOS DE PUERTO RICO J. Seguinot Barbosa Departamento de Salud Ambiental. Escuela Graduada de Salud Pública. Recinto de Ciencias Médicas. Universidad de Puerto Rico. jose.seguinot@upr.edu RESUMEN Este trabajo pretende evaluar los aspectos legales y los modelos de creación y administración de los espacios marinos protegidos de Puerto Rico. Para ello se considerarán los aspectos de manejo y gestión ambiental, los elementos ambientales que permiten una definición territorial de estos espacios, los aspectos legales y reglamentarios vigente y la participación de las comunidades y las universidades en este proceso. En el análisis están consideradas variables relacionadas a las leyes y reglamentos que cubren la biodiversidad, la extensión del territorio, la fragmentación, así como el valor ambiental y económico del espacio marino. Además, se considerarán los aspectos legales relacionados a la propiedad, las servidumbres, los aspectos constitucionales, la administración y los cuerpos asesores. En Puerto Rico existen varias leyes y reglamentos, tanto estatales como federales, que regulan los espacios marinos protegidos. Este hecho ha sentado las bases para reconocer a este espacio como una categoría particular de manejo que responda a las necesidades de la región geográfica en la cual se ubica. 1. INTRODUCCIÓN La isla de Puerto Rico está ubicada en el Mar Caribe en una latitud central de 18.5º N y un meridiano principal de 66.8º O de longitud. Tiene una superficie terrestre de 8940 km² aproximadamente, más de 145 km² de áreas acuáticas y 500 Km. de costa, siendo de esta manera La más grande de las Antillas Menores y la más pequeña de las Antillas Mayores. Puerto Rico se divide generalmente en cuatro regiones geomorfológicas (Ver mapa 1): la región de la cordillera central, las regiones de roca caliza de origen marino en las costas norte y sur, la región de los valles aluviales costeros en las costas norte y sur, así como las islas y los cayos e islotes (DRNA, 2005). El territorio nacional está comprendido por un grupo de islas en las cuales se incluye la isla grande (Puerto Rico), las islas municipio de Vieques y Culebras, Caja de Muertos, Desecheo, Mona y Monito; y otros cientos de cayos e islotes (Seguinot, 2002). La isla principal es de origen volcánico, y emergió debido a la convergencia de la actividad volcánica producida por el choque entre las placas tectónicas del Caribe y la de Norteamérica (USGS, 1996). Estos procesos de formación fueron los que dieron origen al paisaje tan montañoso y escarpado de la isla. Se estima que el 55% del terreno se encuentra a menos de metros (m) sobre el nivel del mar, el 21% entre los m y m y el 24% por encima de los m (JP, 2006). Se ha establecido que el 40% del territorio de la isla es montañoso, un 35% lomas y 25% llanos (Ver mapa 1) (Seguinot y Méndez, 2009). 1488

4 Figura 1. Fisiografía e Islas de Puerto Rico Al finalizar la guerra hispanoamericana, en 1898 se firmó el Tratado de París entre España y los Estados Unidos en el cual España cedió a Puerto Rico, las Filipinas y Guam a los Estados Unidos (E.U.) como botín de guerra. Aunque, Puerto Rico no es propiamente un estado, sino un territorio de los Estados Unidos, desde el punto de vista de la legislación ambiental y costera actúa como si lo fuera. Cada litoral de la isla se diferencia en cuanto a sus formaciones geomorfológicas, geológicas y biogeográficas. Las áreas naturales protegidas ocupan el 10% del total del país y el 34% del total de las áreas naturales. Puerto Rico posee patrimonios costeros tan valiosos como, ciudades coloniales y amuralladas, fortalezas, fortines, castillos de guerra, puertos marítimos y faros costeros para la navegación. Además, cuenta con un patrimonio subacuático de galeones y barcos coloniales hundidos en sus aguas, villas pesqueras y salinas. Al día de hoy, Puerto Rico no cuenta con una política pública que muestre el enfoque y los acercamientos gubernamentales al manejo costero integrado. En Puerto Rico aplican las leyes federales (E.U.) y estatales (P.R.). Al menos 34 leyes y reglamentos tienen jurisdicción sobre el litoral en las islas de Puerto Rico. A escala federal existe un instrumento de gran envergadura, el Coastal Zone Management Program de De igual forma, a escala estatal existe en Puerto Rico el Programa de Manejo de Zonas Costaneras de Hasta hace muy poco no existía en nuestras universidades espacio para el desarrollo de gestores en áreas costeras. Cuando comparamos la cantidad de recursos económicos que asigna el gobierno federal y estatal para el manejo apropiado de los recursos costeros podemos decir que éste representa una ínfima parte de los recursos destinados a otras actividades. El conocimiento del territorio costero marino ha registrado en Puerto Rico un gran salto cualitativo en los últimos 40 años. La formación y capacitación ciudadana es también asumida por varias universidades y corporaciones locales costeras. La participación pública y comunitaria en los asuntos costeros ha sido un tema que siempre ha estado presente desde que se aprobó la Ley de Política Pública Ambiental en el año 1970 (Seguinot y Méndez, 2009) En Puerto Rico existían para el año 2000, 16 áreas marinas protegidas (AMP) y 13 Reservas Naturales costeras. Las áreas naturales protegidas ocupan el 10% del total del país y el 34% del total de las áreas naturales (JCA, 2005). Según el DRNA (1999), en la isla existían 16 áreas marinas protegidas, 13 Reservas Naturales y el Bosque Seco de Guánica (la segunda Reserva de la Biosfera Internacional en Puerto Rico declarada en 1980 por la UNESCO). La reserva incluye 8 millas náuticas marinas y 21 Km. de costa. Otras áreas protegidas son la Reserva Nacional Estuarina de bahía de Jobos, co manejada con el gobierno federal, la Reserva Marina (Islote Desecheo), la Reserva Marina 1489

5 Tres Palmas de Rincón y una Reserva Natural con designación simultanea como Reserva Pesquera Marina (Canal Luís Peña en la Isla de Culebra (Ver figura 2). Aguilar, Scharer y Valdés (2006) identificaron 37 AMP (Ver figura 2) para Puerto Rico basadas en los siguientes criterios: (1) componente terrestre, (2) fondo oceánico sumergido, (3) una combinación de los dos componentes (terrestre y marino) y (4) lagunas costeras. El componente terrestre se refiere a aquellas áreas que tienen tierras emergentes, humedales o manglares. El componente marino incluye las praderas marinas y los arrecifes de coral; el componente mixto tiene características de los dos componentes por lo cual presenta una parte emergida y otra sumergida y el componente de las lagunas costeras se refiere a cuerpos de aguas cerrados con una entrada limitada del mar, pero bajo la influencia de los cambios en las marejadas. De las 37 AMP la gran mayoría son de tipo mixto (45.9%), seguidas por aquellas que tienen un componente sumergido (27%), y finalmente se ubican aquellas que tiene un componente terrestre o de laguna costera (13.5% cada una). La extensión de los límites marinos de las AMP puede llegar hasta 9 millas náuticas desde la costa tratándose como extensiones marinas, según las designó la Junta de Planificación basada en la Ley o Resolución Pública (1980). Antes de esta fecha los límites del mar territorial eran solo 3 millas náuticas. Las 9 millas náuticas de jurisdicción local de Puerto Rico marcan el comienzo del reclamo, por parte de los Estados Unidos, de una Zona Económica Exclusiva que podría extenderse hasta 200 millas náuticas de la costa. La NOAA es quien tiene en el contexto de la jurisdicción federal la responsabilidad de designar las AMP (Ver figura 2). Figura 2. Áreas Costeras y Marinas Protegidas Fuente: Aguilar, Scharer y Valdés, Las 16 Áreas Marinas Protegidas (AMP) de Puerto Rico trabajadas por Hernández sostienen comunidades de arrecifes de coral. De éstas, existen 13 Reservas Naturales, una Reserva Estuarina co manejada con el gobierno federal (Bahía de Jobos), una Reserva Marina designada por la Legislatura (Islote Desecheo), y una Reserva Natural con designación simultánea como Reserva 1490

6 Pesquera Marina (RPM), en el Canal de Luis Peña de Culebra (figura 2). Sin embargo, existe información muy limitada que documente la condición actual de dichas localidades. No existe documentación sobre el estado actual de AMP como la de la Cueva del Indio, Hacienda La Esperanza, Puerto Mosquito, Arrecife Guayama, Punta Petrona, Caja de Muerto, La Parguera, Arecife Tourmaline y Desecheo. Solo una de las 16 AMP evaluadas posee un plan de manejo. Esto ha causado una condición de abandono en las actividades de manejo y conservación de sus recursos naturales. Igual ha contribuido al deterioro rápido de sus arrecifes de coral al no cumplir con el objetivo de sus respectivas designaciones (Hernández Delgado, 2000). 2. ASPECTOS LEGALES El tema de la gestión ambiental y de la protección de áreas costeras y marinas es uno de los que ha cobrado vital importancia durante los últimos años. Los asuntos relacionados a los procesos administrativos en la implantación de las políticas públicas están determinando la efectividad con que se manejan los recursos costeros y la manera en que la ciudadanía puede participar en la toma de decisiones asociadas a la conservación o transformación de los mismos. El modelo de gestión costera de Puerto Rico es uno difuso, es decir varias agencias y entidades administrativas tienen jurisdicción sobre los diferentes aspectos que componen el sistema costero. Por eso podemos afirmar que en Puerto Rico no existe un sistema armonizado de gestión costera para las áreas litorales. En Puerto Rico aplican las leyes federales y estatales de la zona costera. Estas leyes son administradas por diferentes agencias. Algunas de estas Agencias Federales que manejan el medio ambiente son: la Environmental Protection Agency (EPA), la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) y el Servicio Geológico (USGS). En los Estados Unidos existe todo un cuerpo de leyes que regulan el medio ambiente. Estas van desde las leyes generales como la National Environmental Policy Act (NEPA) hasta leyes especializadas como el Coastal Barrier Act (CBA). Las costas están reguladas por todo un cuerpo jurídico que empieza con NEPA, le sigue el Coastal Zone Management Act (CZMA), Clean Water Act (CWA), Clean Air Act (CAA), Oil Pollution Prevention (OPP), la Ley de Puertos y Bahías de 1889 y culmina con la Ley para la Protección de la Vida Silvestre (Seguinot y Méndez, 2009) NEPA es la ley más amplia que rige el medio ambiente en los Estados Unidos y sus territorios. Esta establece la política general de manejo de los recursos naturales y da las directrices a los estados de cómo deben preservarse y manejarse los recursos del medio ambiente, particularmente en las tierras pertenecientes al gobierno federal. Los instrumentos de gestión ambiental que se establecen bajo esta ley son la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La administración de NEPA le corresponde a la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA) (Seguinot, 2000). El Congreso estableció la Ley Federal para el Manejo de la Zona Costera (CZMA) para promover la preservación, protección, desarrollo, restauración y mejoramiento de esta zona y para asistir a los estados en el desarrollo de sus Programas de Zona Costanera en la protección de sus recursos naturales tales como humedales, valles aluviales, estuarios, playas, dunas, corales y arrecifes, entre otros. Las actividades que requieren un permiso federal o una licencia son: la extracción de arena de las dunas, construcción de carretera en cuencas hidrográficas, la descarga de desperdicios, las actividades que afectan la escorrentía, la planificación, construcción, modificación de estructuras en la franja litoral, la adquisición y utilización de recursos de aguas costeros y el rellenado y dragado que afecte las aguas costeras (Seguinot, 2000). El término zona costanera según el (CZMA) incluye la franja de costa que se extiende mil metros (1000) tierra adentro desde el litoral. Bajo esta ley le corresponde a cada estado establecer un Programa de Manejo de la Zona Costanera (PMZC). El programa está diseñado para promover las actividades de protección y conservación de los ecosistemas costeros, así como regular el desarrollo de actividades humanas que tengan un impacto sobre el medio ambiente litoral. La ley introduce el concepto de manejo activo para tomar acciones remediativas de forma inmediata en áreas críticas, 1491

7 crea zonas de planificación especial para desarrollar reservas y parques naturales, y define regiones u espacios para la investigación científica dentro del marco de la colaboración institucional y académica (Seguinot, 2005). El Coastal Barrier Act (CBA) fue aprobado en el 1982 con la idea de intensificar la protección de los recursos costeros que estaban siendo afectados por el desarrollo de áreas turísticas y urbanas. Esta ley le dio garras al CZMA protegiendo estuarios, arrecifes, lagunas, playas y toda barrera producto de la deposición en ambientes litorales. La National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) es la responsable de administrar tanto el CZMA como el CBA. Las zonas de humedales y pantanos costeros están reguladas por la Ley de Puertos y Bahías de 1899 y por la Ley de Agua Limpia (CWA), así como por los reglamentos promulgados por el Cuerpo de Ingenieros (CE) y la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA). El Servicio de Pesca y Vida Silvestre (F&W) tiene jurisdicción sobre las áreas de interés que quiere proteger y la Ley de Conservación de las Especies en Peligro de Extinción (Seguinot, 2000). Las agencias federales requieren permiso para la construcción de estructuras, excavaciones, rellenados y otras actividades que afecten las aguas navegables. La Ley Federal para la Prevención de Derrames de Petróleo (OPP) aplica a los estados y territorios estableciendo las responsabilidades y requerimientos de rendir un informe. Establece que toda embarcación o facilidad que descargue aceite o petróleo en aguas navegables es responsable de los daños causados y de los costos de remoción. La parte responsable incluye al dueño y al operador de la embarcación o instalación terrestre. En segundo lugar comprende al dueño de una facilidad en las afueras de la costa y de un oleoducto. La parte responsable tiene el deber de informar tan pronto como se haya enterado de que el accidente viola las normas de calidad de agua, causa una lámina que decolora el agua o causa una emulsión que se deposita en el fondo y en la costa adyacente. Esta notificación debe dirigirse a la Guardia Costanera (CG) y a la Junta de Calidad ambiental (JCA). La falta de notificación puede ser sentenciada con cinco años de cárcel o multa de entre $10,000 a $125,000 (Seguinot y Méndez, 2009). Todas las leyes, tanto a nivel estatal como federal, se adscriben a una jerarquía que comienza con la constitución federal y la constitución estatal. Le siguen en orden de prelación las leyes generales, leyes orgánicas, leyes especiales, reglamentos, ordenanzas y resoluciones. De igual forma el sistema de justicia norteamericano presenta una jerarquía de tribunales que comienza con los tribunales de primera instancia para luego pasar a los de distrito, los de apelación y finalmente al Tribunal Supremo. En las controversias ambientales, y por ende aquellas relacionadas al manejo de recursos costeros, los asuntos a nivel federal casi siempre se inician en el tribunal administrativo de la agencia concernida (EPA, NOAA, F&W) o en el Tribunal Federal de Distrito. De aquí las decisiones son revisadas o pueden apelarse al Tribunal de Apelaciones de la región correspondiente para finalmente ser revisadas por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (Seguinot, 2000). En síntesis, podemos señalar que Puerto Rico es un país con una amplia legislación ambiental y costera tanto general como especializada porque aquí aplican todas las leyes federales que así lo determine el Congreso, aplican todas las leyes estatales de Puerto Rico, reglamentos estatales y federales (hechos para Puerto Rico) y ordenanzas municipales (Seguinot y Méndez, 2009). Las leyes más importantes a nivel estatal para el manejo y gestión ambiental realizada en la zona costera son la Constitución de Puerto Rico, la Ley Sobre Política Pública Ambiental (LPPA), las leyes de recursos naturales (DRNA) y las de la Junta de Planificación (JP). La ley de mayor jerarquía en el derecho estatal vigente en nuestro país es la Constitución de Puerto Rico. La misma establece En la Sección 19 sobre; Recursos naturales; lugares históricos o artísticos, lo siguiente: Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; Esta disposición reconoce que la protección de los recursos naturales es de rango constitucional y por supuesto entre ellos se incluyen las áreas costeras protegidas y las áreas marinas de alto valor ecológico. Esta disposición ha sido posteriormente ratificada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en varios casos legales (Seguinot, 2005). 1492

8 La LPPA fue creada en el 1970 y actualizada en el Los principios de esta ley son: cumplir con la responsabilidad de hacer de cada generación un custodio del medio ambiente para beneficio de las generaciones subsiguientes; asegurar para todos los puertorriqueños paisajes seguros, saludables, productivos y estéticos, culturales y placenteros; lograr el más amplio disfrute de los usos beneficiosos del medio ambiente sin degradación, riesgo a la salud, o seguridad u otras consecuencias indeseables; preservar los aspectos históricos, culturales y naturales de nuestro patrimonio; y mantener, donde sea posible un medio ambiente que ofrezca diversidad a la selección individual. En su Artículo 3(b) Declaración de la política pública ambiental, el Estado Libre Asociado reconoce que: toda persona tiene derecho y deberá gozar de un medio ambiente saludable Asimismo, toda persona responsable por la contaminación tiene la obligación de responder por los costos de la descontaminación o restauración.. La Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (LODRNA) en su artículo 5 le da potestad al Secretario del DRNA de adquirir tierras de gran valor ecológico para efectos de conservación, entre ellas para designarse como áreas marinas protegidas. También, le da la facultad para adoptar reglamentos con el fin de designar, mejorar y preservar las especies de vida silvestre, animales y plantas, tanto terrestres como acuáticas, amenazadas o en peligro de extinción en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el Art. 3 de Responsabilidad dice que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales será: el responsable de implementar la política pública ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico A estos efectos pondrá en vigor programas para la utilización y conservación de los recursos naturales de Puerto Rico. Los Reglamentos 4860 y 5207 del DRNA regulan de forma específica las áreas marinas protegidas. El 4860 es el Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos bajo éstas y la Zona Marítimo Terrestre. Bajo el mismo se realiza el deslinde de la zona marítimo terrestre, se canalizan las solicitudes de autorizaciones y concesiones, prohibiciones, nuevos aprovechamientos y construcciones. También se realizan los procedimientos adjudicativos y el pago de derechos. El 5207 constituye una enmienda al 4860 que requiere el pago de $500 por concepto de derechos de presentación de solicitud. El Secretario del DRNA podrá eximir o reducir los derechos cuando sea una persona de escasos recursos o sea una actividad para su sustento. El Reglamento Número 7241 (2 de noviembre de 2006) titulado Reglamento para la Administración de los Aprovechamientos Mediante Autorización y Concesión en los Bosques Estatales, Reservas Naturales y Reservas Marinas tiene como propósito de regular la autorización, la concesión, la ocupación y uso, bajo permiso limitado, de estructuras o mejoras localizadas en áreas administradas por el DRNA (Valdés et al; 2009). Otras leyes de recursos naturales que tienen convergencia con el manejo de las áreas marinas protegidas son la Ley Número 150 de 4 de agosto de 1988, que instaura el Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico. Esta ley crea el Banco de datos de Patrimonio Natural, establece un procedimiento para identificar la protección de áreas naturales de valor ecológico, permite al Secretario del DRNA aceptar donaciones y establecer acuerdos con grupos de interés, así como adquirir terrenos de alto valor ecológico. La Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico de 1999 se crea con el propósito de asegurar la protección de los arrecifes de coral y las comunidades coralinas, reglamentar los usos que se les dará a los mismos, implantar mecanismos de manejo para su protección y conservación y establecer las violaciones que conlleva el uso no apropiado de éstos. La Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico (1999), el Reglamento Número 3250 para Regir las Especies Vulnerables y en Peligro de Extinción en el ELA de Puerto Rico y el Reglamento para Regir la Vida Silvestre establecen la política pública para la protección de la vida silvestre y en particular del hábitat natural de dichas especies. La Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico del año 2001 define las servidumbres y establece los incentivos contributivos a los dueños de terrenos que constituyan una servidumbre de conservación, por lo tanto puede ser una herramienta muy útil para la conservación de los terrenos cercanos a las reservas marinas (Valdés et al., 2009). La Ley Orgánica de la Junta de Planificación (LOJP) le da la facultad a su Secretario de preparar, adoptar y recomendar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa el Plan de Desarrollo Integral de 1493

9 Puerto Rico. También le habilita para crear los Planes de uso de Terreno que a su vez sean cónsono con la conservación de los recursos naturales y de la costa (Seguinot, 2005). El reglamento 17 de Planificación conocido como el Reglamento de Zonificación de la Zona Costanera y de Acceso a las Playas y Costas de Puerto Rico, es el que sirve para guiar y controlar el uso y desarrollo de los terrenos y cuerpos de agua en la zona costanera, sus costas y sus playas. También se usa para requerir, fomentar o prohibir los accesos a las playas. Este reglamento pretende proveer de nuevos accesos a las costas y playas, y proteger las áreas de reservas naturales y los recursos naturales. En este reglamento cabe destacar la sección 3.01 que dispone que todo proyecto que se autorice cerca de un litoral costero provea una o más vías de acceso a la costa. La Ley 293 del 21 de agosto de 1999 crea la Junta Inter agencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico con el propósito de fijar de forma integrada la política pública para el manejo de las playas de Puerto Rico; entendiéndose, que tendrá la responsabilidad de coordinar esfuerzos y recursos de los sectores público y privado para fomentar la seguridad, ornato, conservación y, a la vez, hacer uso adecuado de este recurso (Valdés et al, 2009). Mediante la aprobación de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, conocida como Ley de Pesquería de Puerto Rico, se estableció la política pública en cuanto a la pesca en todas sus modalidades en Puerto Rico. Esta tiene entre sus objetivos el proteger y fomentar la crianza de peces, para obtener su aumento y desarrollo en aguas de Puerto Rico y regular la pesca. La propia Ley declaró de dominio público, todos los organismos acuáticos y subacuáticos que se encuentran en los cuerpos de agua que no sean de dominio privado. Además, estableció que dichos cuerpos de aguas podrán ser utilizados para la pesca de manera que la misma sea aprovechada y comercializada libremente. La Ley menciona que los reglamentos serán redactados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. A tenor con lo establecido en la propia Ley, es que se redacta el Reglamento 6768, radicado el 11 de febrero de 2004, el cual se conoce como Reglamento de Pesca de Puerto Rico. La Asamblea Legislativa mediante la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, delegó en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la reglamentación sobre las actividades de extracción, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre. En dicha ley se le concede al Secretario la facultad para que otorgue los permisos en aguas territoriales, para llevar a cabo esta actividad en consonancia con los requisitos y limitaciones allí establecidas. Por otra parte, la Ley Núm. 370 del 2 de Septiembre del 2000 enmendó los Artículos 2, 3, 5, 6, 8 y 10 de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, a los fines de aclarar el procedimiento de otorgación y renovación de permisos de extracción, excavación y dragado de componentes de la corteza terrestre en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 3. CONCLUSIONES Luego del establecimiento de cuando menos 37 áreas costero marinas protegidas en Puerto Rico han seguido apareciendo muchas iniciativas comunitarias y de la sociedad civil para establecer nuevas reservas marinas. Se habla del establecimientos de áreas marinas protegidas nuevas en las costas cercanas a los municipios de Vieques, y Culebra, Loíza, Santa Isabel, Yabucoa, Cabo Rojo, Humacao, Maunabo, Fajardo, Manatí, Arecibo, Isabela y en las islas de Desecheo, Mona, Monito, Caja de Muerto, Pineros, Icacos, Culebrita, entre muchas otras. Lo cierto es que existen muchas áreas marinas y costeras que pueden ser rescatadas e integradas a un plan de manejo y conservación. Entendemos que no es necesario crear una Ley para cada una de ellas sino que se podría crear una Ley general que permita a cada área protegida crear su propio reglamento y así manejar su territorio de la forma como entienda más apropiada. No obstante, esa Ley general debe identificar todas las posibles áreas donde podrían establecerse áreas protegidas. En Puerto Rico existen diferentes tipos de experiencias manejando reservas costeras y marinas. Estas constituyen un nuevo reto para los municipios pues su creación puede ser enmarcada dentro de una política local y regional de conservación y educación ambiental, la cual puede ser una excelente oportunidad para el mejoramiento de la calidad de vida municipal. Dada nuestras dimensiones geográficas de una isla de 1494

10 unos 9000 km cuadrados dividida en 78 municipios se hace relativamente accesible restaurar y manejar el territorio. Los planes de Ordenamiento Territorial y la Ley de Municipios Autónomos constituyen dos instrumentos que bien podrían consolidar jurídicamente los mecanismos de poder para garantizar el buen manejo y la conservación de las áreas costeras. En síntesis el tema de las áreas costeras y marinas protegidas es uno que cada vez cobra mayor importancia para Puerto Rico y el Caribe. La conservación de la biodiversidad y la interconexión de los corredores marinos que aun existen son necesarias para mantener la capacidad reproductiva y de supervivencia de las especies, incluyendo la humana. Este escrito es un primer intento por abordar este tema desde una perspectiva jurídica a nivel local. Para ello hemos utilizado las experiencias desarrolladas con la legislación de Puerto Rico. Eventualmente, aspiramos al diseño de una metodología integral e interdisciplinaria para comprender la experiencia vivida en el desarrollo de las áreas marinas protegidas en los países de la cuenca del Caribe. BIBLIOGRAFIA Aguilar A, Scharer M y Valdes M, 2006, Marine protected areas in Puerto Rico: Historical & current perspective, Ocean and Coastal Management 49, Barragán, J.M., 2003, Medio ambiente y desarrollo en las áreas litorales, Introducción a la planificación y gestión integrada, Servicio de Publicaciones de la UCA, 2003, 301 pp. Barragán, J.M., 2009, coordinador, Manejo costero integrado y política pública en Iberoamérica: Un diagnóstico. Necesidad de cambio, Red IBERMAR (CYTED), 380 pp. Estado libre asociado de Puerto Rico. departamento de recursos naturales y ambientales de puerto rico (DRNA) Puerto Rico and the Sea; An Action Program for Marine Affairs: A Report to the Governor. San Juan, Puerto Rico. Departamento de recursos naturales y ambientales de puerto rico Plan de Manejo para el Área de Planificación Especial de los Manglares de Puerto Rico: San Juan, Puerto Rico. Negociado de Costas, Reservas y Refugios, División de Zona Costanera, Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico. Departamento de recursos naturales y ambientales (DRNA) Inventario Recursos de Agua de Puerto Rico, Borrador. Oficina del Plan de Agua. 337pp. Departamento de recursos naturales y ambientales (DRNA) Plan Integral de Recursos de Agua. Oficina del Plan de Agua. 347pp Hernandez Delgado E., 2001, Áreas Marinas Protegidas en Puerto Rico: El oscuro abismo entre el papel y el mundo real, XXIV Simp. Rec. Nat.: Junta de calidad ambiental (JCA) Informe sobre el Estado y Condición del Ambiente en Puerto Rico pp Junta de planificación. oficina del plan de uso de terrenos de Puerto Rico Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico. Perfil Regional de Puerto Rico. Borrador preliminar. 138pp Klee, G. A The Coastal Environment; Toward Integrated Coastal and Marine Sanctuary Management. Prentice Hall, Inc. López Feliciano D El ambiente y las Leyes en Puerto Rico; lo que todos queremos saber. Publicaciones Paraíso, Rincón Puerto Rico. López Marrero, T. M. Y Villanueva Colón, N Atlas Ambiental de Puerto Rico. Editorial Universidad de Puerto Rico. 160pp. Morelock J. Ramirez, W y Barreto, M The World s Coasts: ONLINE Puerto Rico. 26 pp NOAA Puerto Rico Coastal Management Program and Final Environmental Impact Statements. U.S. Departament Of Commerce, National Oceanic And Atmospheric Administration Office Of Coastal Zone Management. Seguinot, J Gestión Ambiental y Protección de Áreas Naturales Costeras y Marinas en los Estados Unidos de Norteamérica y Puerto Rico. Revista Jurídica de LexJuris. Vol. 1 Primavera Núm

11 Seguinot, J. en Vega, J.A. (Editor) Geografía de Puerto Rico; Recursos y Geosistemas. Serie SIGLO XXI. Ed. Santillana, Guaynabo. PR Seguinot Barbosa, J Medio Ambiente, cultura y salud en el Caribe Contemporáneo. Ed. GEO. 255pp. Seguinot, J., Méndez, P., 2009, Gestión del litoral y política pública en Puerto Rico: Un diagnóstico, en Barragán Muñoz, J.M., (coord.). Manejo Costero Integrado y Política Pública en Iberoamérica: Un diagnóstico. Necesidad de cambio, Red IBERMAR (CYTED), Cádiz, Seguinot, J., Méndez, P., 2011, Propuestas para una gestión costera integrada de las áreas litorales de Puerto Rico, en Barragán Muñoz, J.M. (coord.). Manejo Costero Integrado y Política Pública en Iberoamérica: Propuestas para la acción. Red IBERMAR (CYTED), Cádiz, Valdés M, Scharer M, Carrero CJ, Fernández M y Muñoz M, 2009, Plan de Manejo de la Reserva Marina de Tres Palmas Rincón, Eds. Equipo de facilitación del Centro Interdisciplinario de Estudios del Litoral (CIEL), Universidad de Puerto Rico, Mayagüez, Puerto Rico. 1496

12 4.03. AVANCES EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO COSTERO INTEGRAL EN PANAMÁ H. Garcés B., L. Martínez Facultad de Ciencias del Mar, Universidad Marítima Internacional de Panamá, Apdo , Edificio 1034, Panamá, Rep. de Panamá, La Boca, Palabras clave: planes de manejo costero, gestión de zonas costeras, zona especial de manejo, ATLAS, Panamá. RESUMEN La República de Panamá bajo el marco de la importancia que tiene para el país la implementación del manejo costero integrado, como estrategia para resolver de manera integral los problemas de las comunidades costeras y el uso sostenible de los recursos marinos y costeros, ha venido avanzado en la elaboración de los planes de manejo costero integral de varias regiones. Estas regiones son el Golfo de San Miguel, provincia de Darién, en Bocas del Toro, el Archipiélago de las Perlas y la península sur de Azuero. Estas regiones son consideradas como zonas especiales de manejo y han sido priorizadas para elaborar estos planes principalmente por sus comunidades costeras, por la gran biodiversidad de recursos marinos y costeros, así como por el desarrollo de actividades productivas, como la pesca y el turismo, que se realizan en las mismas. De manera general, los planes de manejo costero integral elaborados hasta la fecha están basados en la metodología establecida por el grupo de expertos del GESAMP. Así cada plan cuenta con cinco Fases. En la Fase I, se han elaborado los diagnósticos pertinentes de las regiones en mención, identificando los problemas de las comunidades, sus actores, así también se ha colectado información sobre aspectos físicos, socioeconómicos y biológicos. En el diagnóstico se incluye el análisis y priorización de problemas, así como la información existente sobre las condiciones, uso y espacio de los recursos marino costeros, se identifican los problemas existentes de manejo, así como los aspectos legales e institucionales relacionados con la ordenación, manejo, conservación, actividades productivas y la identificación de conflictos. En la Fase 2, se incluyen las propuestas establecidas por los residentes de las comunidades para la solución de los conflictos. En la Fase 3, se incluyen las estrategias de gestión y de autorización oficial para la implementación de los planes de manejo costero integral. En la Fase 4 se considera la implementación de los planes de manejo costero integral. Sobre este último aspecto en Panamá se han estado implementados planes de acción muy puntuales, pues se requieren fuertes financiamientos para el desarrollo de dichas acciones. En la Fase 5 se incluyen las acciones de seguimiento y evaluación de los planes de manejo. En nuestro país, estos planes de manejo costero integrado han sido elaborados por diferentes firmas consultoras ambientales. Adicional a los planes de manejo se cuenta con un documento denominado ATLAS, el cual hace un recuento de la descripción física de las zonas marino costeras del área, los sistemas hidrológicos, los recursos marinos y costeros, la descripción política administrativa del área, los usos de los recursos marinos y del espacio marino costero, los indicadores sociales y la vulnerabilidad costera entre otros temas. Se requiere implementar las líneas de acción propuestas en los diferentes planes de manejo para garantizar un manejo adecuado de los valiosos recursos marino costeros de las regiones priorizadas establecidas en la República de Panamá. 1497

13 1. ANTECEDENTES La República de Panamá posee una zona de 12 millas marinas de ancho de Mar Territorial, con lo cual abarca una superficie total marina de km 2 versus una superficie total de km 2. Panamá posee una importante longitud de sus costas, que comprenden un total de kilómetros, de éstos corresponden al litoral Pacífico y al litoral del Caribe (Arenas & Garcés, 2009 y 2010). Las competencias del Manejo Costero Integrado en Panamá se encuentran claramente establecidas, en fecha reciente, por la Ley 44 que crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP). En Ley también se establece que los recursos marinos y costeros están comprendidos entre una franja costera de 200 m de ancho de la línea de la pleamar y el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva. En Panamá existen aproximadamente 250 km de arrecifes de franja, ha de manglares y ha de albinas entre los ecosistemas marinos más representativos (ANAM, 2002). La República de Panamá cuenta a la fecha con cuatro planes de manejo costero integral realizados en diferentes regiones priorizadas como Zonas Especiales de Manejo o ZEM por la ARAP. Dichos Planes de Manejo incluyen los realizados y terminados en el Golfo de San Miguel, Bocas del Toro y Archipiélago de Las Perlas (ARAP, 2003, 2008 y 2011). Adicionalmente, se ha elaborado el Plan de Manejo Marino Costero Integrado de la Zona Sur de Azuero, que incluye los Distritos de Pocrí, Pedasí y Tonosí ubicados en la Península de Azuero, Pacífico de Panamá. Para el desarrollo de dichos Planes se conto con el Programa de Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión de la ARAP para el Manejo Costero Integrado, Contrato de Préstamo 1724/OC PN ARAP BID, el cual culmina en diciembre de 2011 (Arenas & Garcés, 2009 y 2010). El Plan de Manejo Costero Integral en el Golfo de San Miguel y zonas adyacentes se ubica en la provincia del Darién, Pacífico oriental de la República de Panamá. Dicho Plan fue formulado para la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), competencia hoy de la ARAP, y elaborado por el Consorcio de Arden & Price Consulting & University of Miami durante el periodo comprendido de mayo 2002 a diciembre Dicho Plan se ubico dentro del Programa de Desarrollo Sostenible del Darién, el cual contaba con fondos BID asignados al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El Plan de Manejo Marino Costero Integrado de Bocas del Toro se ubica en la provincia de Bocas del Toro, Caribe occidental de la República de Panamá. Dicho Plan fue formulado para la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) y elaborado por el Consorcio de Arden & Price Inc. & University of Miami durante el periodo comprendido de agosto 2007 a marzo Dicho Plan se ubico dentro del Programa Multifase de Desarrollo Sostenible de Bocas del Toro del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES) con fondos BID asignados al gobierno central. El Plan de Manejo Costero Integrado de la Zona Especial de Manejo del Archipiélago de Las Perlas se ubica en la provincia de Panamá, Pacífico central de la República de Panamá. Dicho Plan fue formulado para la ARAP y elaborado por el Consorcio Louis Berger & ANCON durante el periodo comprendido de febrero 2010 a febrero Dicho Plan se ubico dentro del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión de la ARAP para el MCI con recursos BID transferidos a la ARAP para su ejecución. El Plan de Manejo Marino Costero de la Zona Sur de Azuero se ubica en los Distritos de Pocrí, Pedasí y Tonosí, provincia de Los Santos, Pacífico de Panamá. Dicho Plan fue formulado para la ARAP y elaborado por Arden & Price Inc. durante el periodo comprendido de septiembre 2010 a septiembre Dicho Plan se ubico dentro del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión de la ARAP para el MCI con recursos transferidos del BID a la ARAP para su ejecución y se encuentra por terminar. La República de Panamá cuenta adicionalmente con otros programas regionales de desarrollo sostenible a nivel provincial y comarcal ubicados en Darién, Bocas del Toro, Comarca Ngöbe Buglé y Chiriquí en los que se deben integrar las áreas naturales protegidas de dos autoridades distintas (ARAP y ANAM) en la planificación del desarrollo nacional (SAVIA CAFT, 2077). 1498

14 Tabla. 1. Descripción sintética de los Planes de Manejo Costero Integral realizados en la República de Panamá Plan de Manejo Costero Integral en el Golfo de San Miguel y zonas adyacentes. Plan de Manejo Marino Costero Integrado de Bocas del Toro. Plan de Manejo Costero Integrado de la Zona Especial de Manejo del Archipiélago de Las Perlas. Plan de Manejo Marino Costero Integrado de la Zona Sur de Azuero (Pocrí, Pedasí y Tonosí). Ubicación Golfo de San Miguel y zona marina de influencia. Pacífico oriental. Zona costera e insular de Bocas del Toro. Caribe occidental. Archipiélago de las Perlas. Golfo de Panamá, Pacífico. Distritos de Pocrí, Pedasí y Tonosí, Provincia de Los Santos. Península de Azuero, Pacífico. Etapa de Planificación Elaborado y adoptado por Resolución Nº ADM/ARAP 096 de 18 de agosto de Elaborado y adoptado por Resolución Nº ADM/ARAP 094 de 18 de agosto de Elaborado y entregado a ARAP. Elaborado. En proceso de entrega a ARAP. Observaciones Formulado para la AMP por el Consorcio Arden & Price Consulting/University of Miami (mayo 2002 diciembre 2003) en el marco del Programa de Desarrollo Sostenible del Darién (UCP MEF) según Préstamo BID No. 1160/OC PN. El monto total asignado fue de U$ Formulado para la ARAP por el Consorcio Arden & Price Inc./University of Miami (agosto 2007 marzo 2009) en el marco del Programa Multifase de Desarrollo Sostenible de Bocas del Toro del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES) según Préstamo BID Nº 1439 OC PM, con financiamiento del Banco Internacional de Desarrollo (BID). El monto total asignado fue de U$ Formulado para la ARAP por el Consorcio Louis Berger/ANCON (febrero 2010 febrero 2011) en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión de la ARAP para el MCI según Préstamo BID Nº 1724/OC PN. El monto total asignado fue de U$ Formulado para la ARAP por Arden & Price Inc. (septiembre 2010 a septiembre 2011) según Préstamo BID Nº 1724/OC PN. El monto total asignado fue de U$ DESARROLLO DE LOS PLANES DE MANEJO De manera general, los planes de manejo costero integral elaborados en la República de Panamá hasta la fecha están basados en la metodología establecida por el grupo de expertos del GESAMP. Los Planes de Manejo incluyen los realizados en el Golfo de San Miguel, Bocas del Toro, Archipiélago de Las Perlas, y Zona sur de Azuero (ver Cuadro No. 1 adjunto). Cada plan de manejo costero desarrollado cuenta con cinco Fases generales, a saber: Fase I, diagnóstica; Fase 2, propuestas; Fase 3, gestión; Fase 4, implementación; y Fase 5, seguimiento y evaluación. 1499

15 Se cuenta con los documentos elaborados por las firmas consultoras ambientales que contienen los diagnósticos pertinentes de las regiones en mención. En éstos se identifican los problemas de las comunidades, sus actores, así también se ha colectado información sobre aspectos físicos, socioeconómicos y biológicos. En el diagnóstico se incluye el análisis y priorización de problemas, así como la información existente sobre las condiciones, uso y espacio de los recursos marino costeros, se identifican los problemas existentes de manejo, así como los aspectos legales e institucionales relacionados con la ordenación, manejo, conservación, actividades productivas y la identificación de conflictos. La documentación contenida en la Fase 2 incluyen las propuestas establecidas por los residentes de las comunidades para la solución de los principales conflictos detectados. En la Fase 3, se incluyen las estrategias de gestión y de autorización oficial para la implementación de los planes de manejo costero integral. En la Fase 4 se considera la implementación de los planes de manejo costero integral. Sobre este último aspecto en Panamá se han estado implementados planes de acción muy puntuales en algunas regiones, pues se requieren fuertes financiamientos para el desarrollo de dichas acciones. Por último, en la Fase 5 se incluyen las acciones de seguimiento y evaluación de los planes de manejo. El Plan de Manejo Costero Integral en el Golfo de san Miguel y zonas adyacentes fue adoptado por Resolución Nº ADM/ARAP 096 de 18 de agosto de 2010 y el Plan de Manejo Marino Costero Integrado de Bocas del Toro fue adoptado por Resolución Nº ADM/ARAP 094 de 18 de agosto de Ambos Planes aparecen formalmente aprobados en la Gaceta Oficial Digital No B del 3 de septiembre de 2010 de la República de Panamá. 3. ATLAS DE LOS RECUROS MARINO COSTEROS Adicional a los planes de manejo se cuenta con un documento impreso y digital denominado ATLAS el cual hace un recuento de la descripción física de las zonas marino costeras del área, los sistemas hidrológicos, los recursos marinos y costeros, la descripción política administrativa del área, los usos de los recursos marinos y del espacio marino costero, los indicadores sociales y la vulnerabilidad costera entre otros temas importantes. En la actualidad se cuenta con tres Atlas de los Recursos Marino Costeros, debidamente elaborados y entregados a la ARAP: Provincia del Darién (ARAP, 2003), Bocas del Toro (ARAP, 2008) y Archipiélago de Las Perlas (ARAP, 2011). Cada ATLAS guarda su particularidad y formato en específico e incluye valiosa información visual y digital de las regiones estudiadas. El Atlas de la Provincia del Darién se divide en siete temas importantes: descripción física de la zona marino costera de la provincia del Darién, sistemas hidrológicos, recursos biológicos marinocosteros, descripción político administrativa, usos de los recursos y del espacio marino costero, indicadores sociales y vulnerabilidad. El Atlas de la Bocas del Toro se divide en cinco temas importantes: ambiente físico, ambiente natural, ambiente político administrativo y social, indicadores sociales y usos de los recursos marino costeros. Por último, el Atlas del Archipiélago de Las Perlas se divide en cuatro temas importantes: aspectos generales, ambiente biofísico, ambiente humano y propuesta de ordenamiento marino costero integrado en la ZEM. En general se requiere de una mayor divulgación de los documentos elaborados por las firmas consultoras ambientales. Por otro lado, es imperativo la consecución de fondos nacionales o internacionales que promuevan la implementación de dichos Planes de Manejo Costero Integrales elaborados. Por último, se requiere implementar las líneas de acción propuestas en los diferentes planes de manejo para garantizar un manejo adecuado de los valiosos recursos marino costeros de las regiones priorizadas establecidas por la ARAP en la República de Panamá. 4. AGRADECIMIENTOS Agradecemos la colaboración de los participantes de la Red Nacional de MCI, así como de la valiosa información suministrada por el Ing. Elio Álvarez y el Lic. Franklin Kwai Ben de la ARAP. 1500

16 BIBLIOGRAFÍA ANAM Aspectos físicos, económicos y sociales de Panamá. Estrategia Nacional del Ambiente, Volumen 1/7. Autoridad Nacional del Ambiente, Panamá, 49 p. ANAM Primer Informe de la Riqueza y Estado de la Biodiversidad de Panamá. Autoridad Nacional del Ambiente, Panamá, 174 p. + Anexo. ANAM Estrategia Nacional del Ambiente Panamá. Documento Principal. 2a ed. Autoridad Nacional del Ambiente, Panamá, 205 p. ANAM Informe del Estado del Ambiente. GEO Panamá Autoridad Nacional del Ambiente, Panamá, 175 p. ANAM Indicadores Ambientales de la República de Panamá. 3. Recursos Marino Costeros. Pp ANAM Publicaciones/Guías Didácticas ARAP Atlas de los Recursos Marino Costeros de la Provincia del Darién. Programa de Desarrollo Sostenible del Darién (UCP MEF). Arden & Price Consulting & University of Miami. Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), Panamá, A G, pág. var. ARAP Atlas de los Recursos Marino Costeros de Bocas del Toro. Programa Multifase de Desarrollo Sostenible de Bocas del Toro. Arden & Price Inc. & University of Miami. Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), Panamá, 43 p. ARAP Atlas de los Recursos Marino Costeros de la Zona Especial de Manejo del Archipiélago de Las Perlas. Programa de Fortalecimiento de la Capacidad de Gestión de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá para el Manejo Costero Integrado. Consorcio Berger ANCON. Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), Panamá, 28 p. Arenas G., P. & Garcés B., H.A Diagnóstico de la gestión del litoral en la República de Panamá. Pp En: Barragán M., J.M. (coord.) Manejo Costero Integrado y Política Pública en Iberoamérica: Un diagnóstico. Necesidad de cambio. Red IBERMAR (CYTED), Cádiz, España, 380 p. Arenas G., P. & Garcés B., H Diagnóstico de la gestión del litoral en la República de Panamá. Pp En: Barragán M, J.M. (coord.). Manejo Costero Integrado y Política Pública en Iberoamérica: Un diagnóstico. Necesidad de cambio. Red IBERMAR (CYTED), Cádiz, España, 380 p. [Publicación revisada en CD] inv/hum117/grupogial/paginas/publicaciones/publicaciones Contraloría General de la República Panamá en Cifras Dirección de Estadística y Censo, Panamá, 271 p. Contraloría General de la República Dirección de Estadística y Censo/Catálogo de Publicaciones. Correa de S., N Atlas Geográfico Escolar de la República de Panamá. Distribuidora Lewis, Panamá, 101 p. CNTCC Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción. Informe de Panamá RAMSAR The RAMSAR List of Wetlands of International Importance. Talavera, M.E Reformulación de la Estrategia Marítima Nacional. Revista Mare Nostrum (Panamá) Junio/julio 2008: UNESCO World Heritage List. SAVIA CAFT Áreas Silvestres Protegidas de Panamá. Informe de Consultoría. ANAM, Panamá, 64 p. 1501

17 4.04. BASES PARA LA ORDENACIÓN ESPACIAL MARINA EN URUGUAY: IDENTIFICACIÓN DE CONFLICTOS DE USO L. Echevarría Fratti Centro Interdisciplinario para el Manejo Costero Integrado del Cono Sur, Martínez Trueba 1300 Planta Baja, Montevideo Uruguay. Palabras clave: Ordenación Espacial Marina, Conflictos de Usos, Conflictos con el Medio Ambiente Marino RESUMEN En los espacios marino costeros se desarrollan numerosas e importantes actividades humanas, que pueden competir o afectarse en entre ellas, o generar impactos ambientales en los ecosistemas. Este es por tanto, un escenario muy propicio para el surgimiento de distintos tipos de conflictos, que cuenta además con atributos muy particulares. No hay propiedad privada, ni asentamientos humanos; no hay barreras, la contaminación se propaga fácilmente, y los ecosistemas marinos trascienden las fronteras nacionales. El presente estudio se enfoca en el Río de la Plata y su Frente Marítimo, abarcando la franja costera desde Montevideo hasta el Chuy y la plataforma continental uruguaya (hasta la isobata de 3000 m). El objetivo del trabajo es identificar, localizar y evaluar, los conflictos existentes entre los usos humanos (conflictos usuario usuario), y entre los usos humanos y el medio ambiente marino (conflictos de los usuarios con el medio). Se identificaron cuatro grandes tipo de conflictos: 1) Concurrencia espacial, 2) Interacción competitiva, 3) Conservación del medio ambiente y 4) Alteración del paisaje. Estos conflictos se caracterizan y se evalúan de acuerdo a su relevancia tanto ecológica como socio económica. Se obtuvo información ecológica y de los usos marinos través de la recopilación bibliográfica y entrevistas a actores calificados. Gran parte del desarrollo implicó el acceso a los datos y la espacialización de la información en formato SIG. Los principales resultados alcanzados fueron: (1) Las demandas de espacio marino por los usos existentes es significativamente alta. La actividad pesquera de mayor rendimiento de altura y costera ocupa el 38,6% del área de estudio, las rutas de navegación el 3,6%. El área destinada a la concesión para la exploración de petróleo y gas afecta al 75,55% del área del mar territorial y la zona económica exclusiva siendo el área actual concedida a empresas internacionales el 8,32%. En este sentido, el mar es un espacio de competencia más que de un espacio para compartir. (2) Se observa que los patrones de conflictos que se dan entre los usos humanos están ubicados paralelos a la costa del Río de la Plata y el Frente Marítimo por ser donde se concentra la mayor cantidad de actividades (rutas de navegación, turismo, pesca, extracción de arena, parques eólicos) en los ambientes fluvio marino y costeros. (3) Los principales conflictos entre usos humanos y el ambiente están distribuidos en toda el área, tales como: capturas de especies no objetivo, derrame de hidrocarburos, turismo, rutas de navegación y exploración de hidrocarburos, estos se dan en los cuatro ambientes. Estos conflictos por lo general son altamente relevantes debido a que el área afectada es alta (ej., capturas de especies no objetivo), la intensidad del conflicto es muy fuerte y la temporalidad en casi todos es permanente. La ubicación espacial de estos conflictos por lo general coincide con las áreas previamente identificadas como de alta relevancia ecológica. (4) La relevancia socio económica de estos conflictos es en general alta, debido a la relevancia de los bienes y servicios ecosistémicos involucrados. Si bien estos conflictos (algunos potenciales) hoy en día tienen una proporción de uso del espacio marino baja, tienden a consolidarse y a expandirse (ej., extracción de arena, parques eólicos offshore). El nivel de conflictividad es dinámico, observándose que en el periodo cálido (noviembre marzo) la variedad y relevancia de los conflictos es mayor que en otoño invierno, debido 1502

18 a la mayor actividad biológica (e.j., migración de ballenas, reproducción de peces) y humana (e.j., turismo de cruceros, pesca, etc). 1. INTRODUCCIÓN La zona costera es una ecotono de máxima interacción ecológica y social que si bien representa a solo un 10% de la superficie del planeta provee servicios ecosistémicos a más de 60% de la población humana (Costanza et al. 1999). En el mundo, 12 de las 15 ciudades más grandes son costeras y en A. Latina 60 de las 77 ciudades más grandes son costeras. A estas condicionantes existentes hay que agregarle que la población residente en el área costera es de 70 millones de los cuales aproximadamente el 16 % están en extrema pobreza (Menafra, 2006) y que existe una población flotante debido a una de las industrias más grandes, el turismo, que genera un movimiento de masas hacia la costa importante con sus derivaciones, uso intenso del suelo, emisiones de CO2, entre otros. Las demandas de espacio en la zona costera han crecido en las últimas décadas con una tendencia a urbanizarse en un 70% con una fuerte litoralización costera, generando conflictos de intereses entre la conservación y el desarrollo (Menafra, 2006). Las actividades humanas y la explotación han aumentado significativamente la presión ejercida en el entorno marino. Los usos tradicionales, como el transporte marino, la recreación, la extracción minera (arena, grava), de petróleo y gas y la pesca, así como los nuevos usos del océano (e.g., energía renovable y acuicultura), compiten entre sí generando conflictos entre los intereses sectoriales. En la delimitación de los grandes ecosistemas marinos del mundo definidos por la IUCN, NOAA, IOC UNESCO, la costa estuarial y atlántica de Uruguay se encuentra ubicada en la plataforma patagónica (14), definiendo uno de sus límites con la plataforma sur de Brasil (15) (UICN, LME, 2009). Esto implica una serie de factores naturales, como mareas, corrientes, vientos, variaciones climáticas, biodiversidad, que generan características ambientales muy versátiles, debido a la interacción no solo entre el agua dulce proveniente del Río de la Plata, el agua marina del océano Atlántico y la atmósfera, sino también a las corrientes fría de las Malvinas y cálida de Brasil (Piedra Cueva et al, 2003; Gagliardini et al. 2003). En los espacios marinos y costeros se da la influencia de muchas actividades humanas (Fig. 1) en un territorio donde coexisten ecosistemas muy ricos, diversos y productivos. Coexisten con algunas características que son específicas: no hay propiedad privada, ni asentamientos humanos; no hay barreras, la contaminación se propaga fácilmente, y los ecosistemas marinos trascienden las fronteras nacionales. 1503

19 Figura 1. Ejemplos de actividades costeras marinas Más del 40 por ciento de los océanos del mundo están fuertemente afectados por las actividades humanas, y son pocas o ninguna las zonas que permanecen sin antropizar. A nivel mundial se está incrementando la actividad y explotación en los mares. Esto genera competencia entre los intereses sectoriales, tales como la navegación y el transporte marítimos, la posible producción de energía en el mar, el desarrollo de los puertos, la pesca y la acuicultura, el turismo marítimo (navegación deportiva y cruceros). Ellos han aumentado la presión ejercida en el entorno marino y pueden tener efectos positivos o negativos, previstos o imprevistos en diferentes espacios y ámbitos. Debido a esta alta complejidad, la forma más adecuado para abordar los asuntos marítimos consiste en un planteamiento integral (Comisión de las Comunidades Europeas, 2008). 2. POR QUÉ LA ORDENACIÓN DEL ESPACIO MARÍTIMO DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMO Los derechos sobre el agua han sido moldeados por los límites de los ecosistemas y por las necesidades de la gente. Tradicionalmente tanto la formación de asentamientos humanos como civilizaciones se produjo a lo largo de las fuentes de agua (Shiva, 2010). Nosotros no somos ajenos a esta condición. La Historia de la cuenca del Plata está estrechamente relacionada con la navegación en el Río de la Plata (Lezama, 2009). Desde los orígenes, el Río de la Plata ha sido clave, en el desarrollo del proceso histórico del país como fuente, inicialmente asociado a los recursos provenientes de la ganadería vaquería del mar a partir de la introducción del ganado por Hernandarias (1611 y 1617), y por su función estratégica para el dominio continental y acuático de la región. (Gallicchio et al, 2004). Prácticamente desde el nacimiento del Uruguay como país independiente, se dictaron normas tendientes a reivindicar el espacio marino y costero como un bien de dominio común (Gallicchio et al, 2004). El litoral costero del Río de la Plata es el que presenta mayor grado de antropización (urbanizaciones, dragados, pesca, etc.) en comparación con otras áreas costeras (Río Uruguay, Océano Atlántico, Laguna Merín) (Gallicchio et al, 2004). 2.1 Ordenación y dinámica temporal Los océanos y mares son ecosistemas extremadamente dinámicos debido a la interacción entre la variabilidad natural y de los usos antrópicos. Por tanto el análisis de estos sistemas implica tener en 1504

20 cuenta la espacialidad y la temporalidad. Algunas zonas del océano pueden ser más relevantes que otras, tanto ecológica como económicamente. La diversidad espacial y temporal del mar se debe a variables como: las zonas de desove y de cría de las especies, los diferentes hábitats, las poblaciones, la variación de la dinámica de los vientos, la temperatura del mar en épocas cálidas y frías, la distribución de la salinidad en el período frío y en el período cálido, entre otros. La comprensión de su espacialidad y de la distribución temporal constituye una parte muy importante del proceso de ordenación espacial marina ya que hay que considerar variaciones intra anuales. Las características ambientales son altamente variables en el espacio, debido sobre todo a la interacción entre el agua dulce proveniente del Río de la Plata interior, el agua marina del océano Atlántico y la atmósfera (FREPLATA, 2004), ya que la variación de las interacciones bio físico difiere según los diferentes ambientes. La variabilidad de todos los ambientes se ve afectada por diferentes forzantes, distorsionantes que actúan además en varias escalas espaciales. Se han identificado diferentes ambientes en este gran ecosistema (Acha et al, 2002). 3. OBJETIVOS GENERALES DEL TRABAJO Este trabajo se orientó a responder las siguientes preguntas: Cuáles son las compatibilidades y los conflictos existentes entre los usos antrópicos y la conservación del medio ambiente en el RPFM? Dónde se localizan espacialmente los conflictos detectados? Cómo influye la variabilidad estacional en ellos? El objetivo general fue identificar los conflictos existentes entre los usos humanos (conflictos usuario usuario), y entre los usos humanos y el medio ambiente marino (conflictos de los usuarios con el medio) analizando su localización espacio temporal tanto actual como potencial en el RPFM. La delimitación del área de estudio tomó en consideración aspectos jurisdiccionales, sociales y ecológicos. Desde el punto de vista espacial el área del Proyecto se incluye el Río de la Plata y su Frente Marítimo, abarcando la franja costera desde Montevideo hasta el Chuy y la plataforma continental uruguaya (hasta la isobata de 3000 m) (Fig. 3). 1505

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