CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES Y EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
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- Eva María Montes Toledo
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1 2017- Año de las Energlas Renovables CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES Y EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Entre el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en adelante "EL CONSEJO", con domicilio en Avenida Paseo Colón N 275, Piso 5, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Presidenta, María Fabiana TUÑEZ, por una parte; y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante "ENACOM", con domicilio en la calle Perú N 103, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Presidente, Miguel Angel DE GODOY, por la otra; en adelante en conjunto denominadas "LAS PARTES", y considerando: Que los instrumentos internacionales de derechos humanos que atienden específicamente a la problemática de la discriminación de género, como ser la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (C.E.D.A.W.- Naciones Unidas) y la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (Convención de Belem DoPará- Organización de los Estados Americanos); establecen la obligación de los Estados firmantes de desarrollar políticas activas que tiendan a eliminar las causas sociales e institucionales que generan o favorecen la discriminación de género; Que "EL CONSEJO" es el organismo gubernamental a nivel nacional, responsable de las políticas públicas de igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres, cuyos principales objetivos son los de promover una transformación socio-cultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, polftica, económica y cultural del país; legitimar ante la sociedad la relevancia de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia; impulsar políticas públicas con perspectiva de género que contribuyan a la superación de las diversas formas de discriminación contra las mujeres y promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres ~1 ejercicio efectivo de sus derechos; transversalizar la perspectiva de género en las políticas públicas de los distintos ministerios, a partir de actividades y programas conjuntos;.y monitorear el efectivo cumplimiento de los mencionados instrumentos internacionales de Derechos Humanos; Que asimismo, "El CONSEJO" es el organismo encargado del diseño de las políticas públicas destinadas a efectivizar las disposiciones de la Ley N de Protección
2 2017 ~Año de fas Energlas Renovables Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; Que, por su parte, el "ENACOM" es una entidad autárquica y descentralizada creada por el Decreto No 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, convalidado mediante Resolución de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en fecha 06 de abril de 2016, que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES DE LA NACIÓN, y que actúa como autoridad de aplicación de las leyes No y No y sus normas modificatorias y reglamentarias; Que de conformidad con su normativa de creación, el "ENACOM" cumple un rol de regulador de las comunicaciones con el fin de asegurar que todos los usuarios del país cuenten con servicios de calidad; Que el Poder Ejecutivo Nacional lanzó el "PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" , en el marco de lo establecido por la citada ley ; Que, en base a lo expuesto, se propicia la integración de ambas políticas jurisdiccionales, a los efectos de establecer un vínculo de colaboración entre "LAS PARTES" que permita realizar acciones conjuntas para su fortalecimiento sustantivo en general; Que en este marco, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente CONVENIO, el que se encontrará sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Objeto. "LAS PARTES" acuerdan que el objeto del presente CONVENIO es el de brindarse colaboración mutua y asistencia técnica e investigativa en el ámbito de sus competencias, procurando satisfacer los propósitos inherentes a sus objetivos institucionales. Para ello, "LAS PARTES" convienen que, en el marco del citado" PLAN NACIONAL DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" 2017~2019, "EL CONSEJO" coordinará Ufl espacio de cooperación institucional e interdisciplinario integrado por el "ENACOM", "EL CONSEJO", y aquellas áreas de gobierno que en el futuro suscriban convenios de cooperación y asistencia en la temática. "LAS PARTES" se comprometen a brindarse recíprocamente la mayor cooperación en el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones en materia de prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres y el asesoramiento mutuo para el aprovechamiento de la experiencia adquirida en sus respectivos campos de actuación.- SEGUNDA: Acciones Especificas. "LAS PARTES" se comprometen a brindarse asistencia y cooperación respecto de las siguientes acciones específicas:
3 Ailo de las Energfas Renovables" 1- Generar una articulación entre los equipos técnicos de "EL CONSEJO" y los equipos técnicos del área de Monitoreo y Fiscalización del "ENACOM"; 2- Realizar capacitaciones, jornadas y seminarios en el ámbito de ambos organismos así también como externamente en instituciones educativas, medios de comunicación, comunicadores, periodistas o cualquier otra institución y/u organismo público que así lo requiera; 3- Generar espacios formativos dentro del Instituto Nacional de Enseñanza Radiofónica (!SER) para la formación de los estudiantes en perspectiva de género y prevención de la violencia contra las mujeres; 4- Promover la difusión de la Linea Telefónica Nacional144 de Contención, Información y Asesoramiento para la Violencia de Género; 5- Realizar campañas de difusión y concientización sobre la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres; 6- Establecer criterios comunes respecto del tratamiento y análisis de los contenidos de los medios de comunicación referidos a la temática de género a fin de promover acciones de prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres; 7- Promover espacios de diálogo, participación y debate respecto de la temática de violencia simbólica y mediática contra las mujeres; 8- Elaborar, en forma conjunta, informes de situación de la violencia simbólica y mediática en los medios de comunicación en base a relevamientos cuantitativos y cualitativos; 9- Trabajar en conjunto con otros organismos especializados en temas de discriminación y Derechos Humanos para detectar y promover acciones tendientes a erradicar la violencia simbólica y mediática contra las mujeres. TERCERA: Actas Complementarias y/o Adendas. El presente CONVENIO no implica un compromiso de aporte de fondos. Las acciones y actividades complementarias que "LAS PARTES" realicen en el marco de este CONVENIO, serán instrumentadas y definidas mediante Actas Complementarias a suscribir entre "LAS PARTES", las que se considerarán celebradas al amparo del presente. En dichas Actas se establecerán la naturaleza, términos y alcance de las actividades a realizar, sus objetivos, planes de trabajo y plazos de ejecución, los responsables de la dirección y ejecución de las actividades y toda otra cuestión que "LAS PARTES" consideren pertinente incluir. Toda modificación que se efectúe al presente CONVENIO, se realizará de mutuo acuerdo entre "LAS PARTES" y se formalizará mediante la suscripción de adendas.
4 "2017 -Año de las Energías Renovables CUARTA: Delegación de Firma. "las PARTES" podrán delegar la firma de los instrumentos que se efectúen en adelante, en relación al Convenio Marco y/o las Actas Complementarias y/o Adendas, en otros funcionarios que dependan de su estructura sin que sea necesario el asentimiento de la otra parte. En cada Acta Complementaria y/o Adenda a suscribir se designarán las áreas de "LAS PARTES" que serán responsables del seguimiento de las actividades a desarrollarse en el marco del presente CONVENIO. QUINTA: Propiedad Intelectual. Los estudios, proyectos, informes y demás documentos que se obtuvieran en el marco del presente CONVENIO, serán de propiedad intelectual común de "EL CONSEJO" y "ENACOM". Los profesionales y técnicos que intervengan en su preparación no podrán citarlos, describirlos ni publicarlos, sin expresa conformidad de las partes firmantes.- SEXTA: Vigencia. El presente CONVENIO tendrá una vigencia de DOS (2) años desde la fecha de su firma, renovándose en forma automática de no mediar objeción explícita de cualquiera de las partes. Asimismo, podrá ser rescindido por cualquiera de ellas con el sólo aviso por escrito con TREINTA (30) días de anticipación. Ello no otorgará, a favor ~e ~ ' ninguna de las partes, derecho alguno para formular reclamos o exigir indemnizaciones de ninguna naturaleza, acordándose asimismo, que los estudios o trabajos que se encuentren en ejecución al producir efecto la denuncia, deberán continuar hasta su finalización. SÉPTIMA: Responsabilidades. "LAS PARTES" convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El personal aportado por cada una para la realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. OCTAVA: Competencia. "las PARTES" declaran tener plena competencia legal y la pertinente facultad para celebrar el presente CONVENIO, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que reglan su actividad y funcionamiento. NOVENA: Solución de Controversias. "LAS PARTES" observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en su atención a los fines perseguidos con la celebración del presente CONVENIO. Para la resolución de cualquier controversia que no pueda serlo de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, se someterá la cuestión al procedimiento establecido en la Ley No y su decreto reglamentario. En el caso en que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN entendiera que no resulta viable su
5 Año de las Energías RenovablesR intervención, se someterá la cuestión a los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción. DÉCIMA: Domicilios. Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO y/o de las Actas Complementarias y/o de las Adendas a suscribir en lo sucesivo, "LAS PARTES" fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí. En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 08 días del mes de marzo de ana Túñez Presidenta Consejo Nacional de las Mujeres Ente Nacional de Comunicaciones
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