CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN SENESCYT

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1 CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN SENESCYT ACUERDO No A ECO. AUGUSTO ESPINOSA ANDRADE SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (S) CONSIDERANDO: el artículo 225 de la Constitución de la República, señala que el sector público comprende, entre otros, a: ( ) 3) Los organismos y entidades creados por la Ley para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado ( ) ; la Ley Orgánica de Educación Superior, en su Art. 182 establece que la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, expedidas mediante Acuerdo Nº 39-CG de 16 de Noviembre de 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 87, de 14 de Diciembre de 2009, señala que: La integridad y los valores éticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización. La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción. Los responsables del control interno determinarán y fomentarán la integridad y los valores éticos, para beneficiar el desarrollo de los procesos y actividades institucionales y establecerán mecanismos que promuevan la incorporación del personal a esos valores; los procesos de reclutamiento y selección de personal se conducirán teniendo presente esos rasgos y cualidades ; 1

2 es necesario contar con una nueva normativa interna de la SENESCYT, que contenga directrices y parámetros de conducta para los servidores y servidoras que prestan sus servicios en la institución, lo cual permitirá un correcto desempeño de las actividades a ellos encomendadas ; la SENESCYT presta un servicio hacia la comunidad y por tanto es necesario que sus funcionarios y empleados ejecuten sus tareas manteniendo óptimos estándares de calidad, lo cual se reflejará en la confianza que la ciudadanía deposite en la Institución. mediante Decreto Ejecutivo No. 807, de fecha 4 de julio del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado encarga al señor René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, a partir de la fecha de suscripción del Decreto. mediante Acuerdo Nº , de 13 de septiembre del 2011, se designa al economista Augusto Espinosa Andrade, Subsecretario General de Educación Superior de la SENESCYT, para que subrogue al Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, los días 17 hasta el día 24 de septiembre de En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 11 literal j) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos. ACUERDA: Expedir el CÓDIGO DE ÉTICA PARA LA SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN SENESCYT. TÍTULO I GENERALIDADES SECCIÓN I ÁMBITO Y OBJETIVO Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- El presente Código de Ética es de aplicación obligatoria para las y los servidores públicos, a nombramiento, contrato o bajo la normativa del Código del Trabajo, que laboran en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT. 2

3 Art. 2.- Objetivo.- Este Código tiene por objeto normar la conducta y el buen comportamiento que deben mantener las y los servidores que prestan sus servicios para la SENESCYT, durante la ejecución de las actividades laborales dentro y fuera de la institución. SECCIÓN II CUMPLIMIENTO Y PRINCIPIOS ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO Art. 3.- Cumplimiento del Código de Ética.- Previo al ingreso a la SENESCYT y para desempeñar cualquier cargo, la persona a vincularse deberá leer y aprender el contenido de este documento, con la finalidad de asumir los compromisos necesarios para con la institución. El quebrantamiento de las normas de conducta establecidas en el presente instrumento, serán sancionadas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, la normativa interna de la SENESCYT y las demás normas pertinentes dentro del ámbito de administración de talento humano. Art. 4.- Principios Éticos del Servidor Público.- Las y los servidores que prestan sus servicios para la SENESCYT, deberán desarrollar sus actividades bajo la observancia de los siguientes principios: a) Eficacia.- Realizar sus actividades para lograr los objetivos institucionales y estatales. b) Eficiencia.- Ejecutar sus actividades para alcanzar los metas institucionales, sin demora y optimizando los recursos públicos. c) Calidad.- Desempeñar sus labores procurando que los servicios de la SENESCYT satisfagan las expectativas de los ciudadanos. d) Jerarquía.- Cumplir con las disposiciones a ellos impartidas, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actividades inherentes a su cargo. e) Coordinación.- Concertar medios y esfuerzos entre compañeros de trabajo, para alcanzar los objetivos institucionales. f) Transparencia.- Desempeñar sus labores garantizando el acceso a los ciudadanos a la información pública. g) Respeto.- Adecuar su conducta hacia el respeto a la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los principios que rigen para la administración pública. h) Probidad.- Actuar con rectitud evitando conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados. i) Discreción.- Guardar reserva con respecto de hechos o informaciones de los que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. j) Responsabilidad.- Desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral dentro de los plazos establecidos por sus superiores y por la ley. 3

4 k) Legalidad.- Ejercer sus funciones de acuerdo a la normativa vigente. l) Disponibilidad y Cortesía.- Mantener una conducta colaboradora y cortés con todos los ciudadanos que accedan a los servicios que brinda la SENESCYT. TÍTULO II SECCIÓN I DE LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Art. 5.- Uso de bienes: Las y los servidores de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán utilizar adecuadamente los recursos públicos que les fueren asignados para el desempeño de sus funciones, evitando su abuso o desaprovechamiento. Tampoco podrán emplearlos, o permitir que otros lo hagan, para fines particulares, o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieren sido específicamente destinados. En caso de pérdida, daño o mal uso de los recursos públicos, los servidores se sujetaran a las disposiciones legales pertinentes. Art. 6 Uso de la identificación institucional.- Las credenciales de identificación y el logotipo de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, no serán utilizados para fines contrarios a los intereses de la Secretaría, o en actividades consideradas no oficiales. Art. 7.- Del adecuado uso de claves y accesos.- Sin excepción, las y los servidores que prestan sus servicios en la SENESCYT, deberán tener especial cuidado en el uso y manejo de las claves y seguridades empleadas para acceder a la red de información electrónica de la Institución. SECCIÓN II DEL EMPLEO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO. Art. 8.- Empleo adecuado del tiempo de trabajo.- Las y los servidores de la SENESCYT, deberán emplear su horario de trabajo únicamente en actividades inherentes a su cargo, cumpliendo sus deberes y funciones de manera eficiente y eficaz, con mística y entrega, a fin de contribuir con el cumplimiento de estándares óptimos de calidad. TÍTULO III DE LAS CONDUCTAS Y ACTOS INAPROPIADOS Art Se consideraran conductas y actos inapropiados: Mantener intereses en conflicto.- Aceptar o provocar situaciones en cuyo contexto, sus intereses personales, laborales o financieros, pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. 4

5 Hacer mal uso de información privilegiada.- Participar en transacciones u operaciones no autorizadas de cualquier índole, en las cuales se emplee o difunda información privilegiada de la SENESCYT, o permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés particular. Conflicto de intereses.- Entendido como la contraposición de los intereses personales de los servidores públicos con los intereses institucionales de la Secretaría. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Encárguese a la Dirección de Talento Humano, de la socialización del presente Acuerdo, a todo el personal que labora en la SENESCYT. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese y cúmplase.- Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año f) ECO. AUGUSTO ESPINOSA ANDRADE SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (S) 5

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