MANUAL PARA PADRES DE FAMILIA DEL PROGRAMA SELPA DEL CONDADO DE YOLO

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1 MANUAL PARA PADRES DE FAMILIA DEL PROGRAMA SELPA DEL CONDADO DE YOLO

2 PLAN DE EDUCACION ESPECIAL DEL AREA LOCAL DEL CONDADO DE YOLO, DERECHOS Y PROTECCIONES DE LOS ESTUDIANTES Y PADRES Una ley federal conocida como Acción de Educación para Individuos con Discapacidades, IDEA (por sus siglas en ingles) le permite a niños con discapacidades obtener educación publica gratis que sea apropiada (FAPE). Lo que esta ley requiere es que las escuelas provean una educación a los estudiantes que sean elegibles para servicios de educación especial. Estos servicios son sin costo alguno para los padres de los estudiantes, y la educación debe ser individualizada de acuerdo a las necesidades únicas y particulares de cada estudiante. IDEA también incluye reglamentos para proteger los derechos de los padres y estudiantes. La intención de este manual es, guiar a padres y estudiantes a través del proceso de educación especial. Hay tres lugares en los que pueden buscar ayuda: 1. El Programa de Educación Especial del Área Local del Condado de Yolo (SELPA) y, 2. Sus Agencias Escolares Locales que son: El Departamento De Educación del Condado de Yolo, el Distrito Escolar Unificado de Davis, Distrito Escolar Unificado de Esparto, Distrito Escolar Unificado de Washington, Distrito Escolar Unificado de Winters, o el Distrito Escolar Unificado de Woodland como su distrito de residencia. Cada una de estas agencias educativas esta disponible para contestarle cualquier pregunta o inquietud; la información acerca de donde se puede comunicar está al final de este manual. PARTICIPACION ACERCA DE LA EDUCACION DE SU HIJO/A Como padre usted tiene el derecho de participar en cualquier decisión acerca del programa de educación especial de su hijo/a. Como padre tiene el derecho de participar en las juntas del Plan Educativo Individualizado (IEP) en la: Evaluación y documentación/elegibilidad; Colocación educativa, disciplina; Otros asuntos que tenga su hijo/a sobre IEP y FAPE. (20 USC 1414[d] [1]B-[d][1][D]; 34 CFR ; EC 56341[b], 56343[c]) 2

3 Usted también tiene el derecho de participar en el desarrollo del Plan Educativo Individualizado (IEP) y de ser informado sobre las opciones y la disponibilidad de la educación publica apropiada gratis. Además, usted tiene el derecho de grabar la junta electrónicamente en alguna grabadora de audio. La ley requiere que usted le notifique al distrito por lo menos 24 horas antes de la junta si tiene la intención de grabar. (20 USC 1401[3], 1412[a] [3]; 34 CFR ; EC 56301, [g] [1] y 56506) Asistencia Adicional Si es que tiene alguna duda sobre la educación de su hijo/a, por favor póngase en contacto con el administrador o maestro de su hijo/a para compartir sus inquietudes o preguntas. El personal local del departamento de educación especial puede contestar sus preguntas sobre la educación de su hijo/a, sobre sus derechos y procedimientos de cómo protegerse. Platicas informales frecuentemente solucionan dudas, ayudan a empezar una fuente de comunicación, y a menudo resuelven problemas o situaciones que pueda haber. Hay una lista de recursos adicionales al final de este manual para ayudarle a entender el procedimiento de cómo protegerse. AVISO, CONSENTIMIENTO, EVALUACION, Y ACCESO Aviso de Procedimientos de Protección Esta información les da a ustedes como padres, tutores legales, o padres adoptivos de estudiantes con discapacidades, de los tres (3) años hasta veintiún (21) años de edad, y a estudiantes que ya cumplieron la mayoría de edad (18 años), una perspectiva sobre sus derechos educativos o procedimiento de como protegerse. El Aviso de Procedimiento de Protección es requerido por ley bajo la Acción Educativa para Individuos con Discapacidades (IDEA) y se le tiene que proveer: Cuando pida una copia; La primer vez que el estudiante sea recomendado para una evaluación para educación especial; Cada vez que se le haga un plan de evaluación para examinar a su hijo/a; Cuando reciba la primera notificación de queja en un año escolar; y Cuando se toma una decisión de hacer una eliminación que constituye un cambio de colocación. (20 USC 1415[d]; 34 CFR ; Código de Educación (EC) 56301[d] [2], EC 56321, y [g] [1]) Notificación Previa por Escrito Usted tiene el derecho de recibir un aviso por escrito del distrito escolar antes de que las decisiones que afectan la educación especial de su hijo/a sean llevadas a cabo. Esto incluye decisiones para: 3

4 Identificar a su hijo/a como niño/a con una discapacidad, o al cambiar la elegibilidad de su hijo/a de una discapacidad a otra; Evaluar o reevaluar a su hijo/a; Proveer una educación publica apropiada gratis a su hijo/a, o al cambiar algún componente para la educación publica apropiada gratis de su hijo/a; Colocar a su hijo/a en un programa especial educativo; o Cambiar la colocación de educación especial de su hijo/a. (20 USC 1415[b]; EC ) Usted también tiene el derecho de una notificación por escrito del distrito escolar si este le niega su petición de tomar estas medidas. La Notificación Previa por Escrito debe incluir lo siguiente: Una descripción de las acciones de petición o negación del distrito escolar; Una explicación del por que la acción fue propuesta o negada; Una descripción de otras opciones que fueron consideradas y la razón por la cual esas opciones fueron rechazadas; Una descripción del procedimiento de cada evaluación, examen, record o reporte usado como una base para la acción propuesta o negada; Una descripción de otros factores pertinentes a la acción propuesta o negada; y Una declaración que los padres de un niño/a con una discapacidad son protegidos por medio de los procedimientos de protección. Si la notificación no es referente a una recomendación inicial para una evaluación, la notificación debe proveer una declaración de que usted está protegido bajo el procedimiento de protección, información de cómo usted puede obtener una copia del procedimiento de protección, y recursos sobre asistencia adicional para entender estos procedimientos de protección. (20 USC 1415[c]) Consentimiento de Padres Como padre usted tiene el derecho de referir a su hijo/a para servicios de educación especial. Usted tiene que informar y dar su consentimiento por escrito antes de que se haga la primera evaluación de su hijo/a. Como padre usted tiene por lo menos quince (15) días de cuando recibe el plan de propuesta de evaluación para tomar una decisión. La evaluación puede comenzar inmediatamente en cuanto se reciba el consentimiento y debe ser completado, incluyendo el desarrollo del Plan Educativo Individualizado (IEP), entre sesenta (60) días de cuando se reciba el consentimiento por escrito. Se requiere su consentimiento por escrito antes de que el distrito escolar pueda proveer educación especial o cualquier servicio a su hijo/a. 4

5 Aprobación de padres por escrito es requerida para: Primer Evaluación: El distrito escolar debe tener su consentimiento por escrito antes de poder evaluar a su hijo/a. Se le informará sobre las evaluaciones que serán usadas en su hijo/a. Su distrito escolar debe hacer los esfuerzos razonables para obtener su consentimiento para una primera evaluación. Re-evaluación: El distrito escolar debe tener su consentimiento por escrito antes de reevaluar a su hijo/a. Para evitar confusión, usted debe informar por escrito a la escuela si no da su consentimiento para una reevaluación. El distrito escolar puede reevaluar a su hijo/a sin su consentimiento por escrito si es que el distrito escolar ha tomado las medidas razonables para obtener su consentimiento y usted no ha respondido. Colocación Inicial y Contínua en Educación Especial: Usted debe dar su consentimiento por escrito antes de que el distrito escolar pueda colocar a su hijo/a en un programa de educación especial. Usted puede negar su consentimiento a una evaluación, reevaluación o colocación inicial para educación especial de su hijo/a. El distrito escolar puede tratar de evaluar o de continuar la colocación de su hijo/a en educación especial por medio de una audición, si este cree que es necesario para la educación de su hijo/a. Usted y el distrito escolar pueden llegar a un acuerdo para primero tratar de resolver sus desacuerdos a través de un intermediario. (EC 56321[c], 56346,56506[e]; 20 USC 1414[a][c] A cualquier hora después de la provisión de educación especial y los servicios especiales: usted el padre/madre o el estudiante mayor de edad, pudiera revocar la autorización por escrito para provisión continua de los servicios. El LEA no podría continuar proviendo los servicios, pero tiene que proveer aviso por escito anticipadamente, antes de cesar los servicios de provisión. El LEA pudiera no usar el proceso de mediación para obtener un acuerdo o un dictamen que indiquen que los servicios pueden ser proveidos. (34 CFR y ). Las formas de autorización deben describir la actividad para la cual se pide el consentimiento y decir cuales records (si es que hay) serán publicados y a quien. Usted puede revocar su consentimiento a cualquier hora, solo que esa revocación no es retroactiva (no niega acciones que ocurrieron después del consentimiento y antes de la revocación). (34 CFR ) Si un Padre no Provee su Consentimiento/Autorización. Si un padre no da su consentimiento para una evaluación inicial o no responde a la petición de consentimiento, el distrito escolar puede luchar por una evaluación inicial por medio de los procedimientos establecidos. 5

6 Si un padre no da su consentimiento para colocación inicial en educación especial del estudiante, por medio de IEP, el distrito escolar no debe proveer educación especial ni servicios relacionados, y no debe pedir una resolución por medio de los procedimientos establecidos. Si usted rechaza todos los servicios de IEP después de haber dado su consentimiento para estos servicios en el pasado, el distrito escolar debe hacer una petición para una mediación o para una audiencia. Si usted da su consentimiento por escrito para los servicios de educación especial y otros servicios relacionados para su hijo/a, pero no da su consentimiento para todos los componentes de IEP, los componentes para los cuales usted dió su consentimiento deben ser implementados sin demora. Si el distrito escolar determina que los componentes propuestos del programa de educación especial para los cuales usted no da su consentimiento son necesarios para proveerle a su hijo/a una educación apropiada gratis, se iniciará una audiencia. Si se lleva a cabo una audiencia, la decisión que se tome será obligatoria y final. En el caso de reevaluaciones, el distrito escolar debe documentar las medidas razonables tomadas para obtener su consentimiento. Si usted no responde, el distrito escolar puede proceder con la reevaluación sin su consentimiento. (20 USC 1414[a][1][D] y 1414[c]; 34 CFR ; EC 56506[e], 56321[c] y [d], y 56346) Cita para Padres Sustitutos Para poder proteger los derechos de un niño/a, el distrito escolar debe asegurarse de asignar a un individuo para actuar como padre sustituto de un niño/a con una discapacidad cuando algún padre no puede ser identificado y el distrito escolar no puede descubrir el paradero del padre. Se puede nombrar a un padre sustituto si el niño/a es un dependiente adjudicado o está bajo la tutela de la corte bajo el Código del Bienestar e Instituciones del estado, y el niño/a es recomendado para una educación especial o si ya tiene un Plan Educativo Individualizado (IEP). El distrito debe hacer los esfuerzos razonables para asignar un padre sustituto dentro de 30 días después de determinar que se necesita un padre sustituto. (20 USC 1415[b]; EC 56050) Mayoría de Edad Cuando su hijo/a cumpla la edad de dieciocho (18) años, todos los derechos bajo la Parte B de la Acción de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) se le pasan a el/ella. La única excepción será si se determina que su hijo/a es incompetente bajo la Ley Estatal. (34 CFR ; EC ) 6

7 EVALUACION Evaluación Sin Discriminación Usted tiene el derecho a una evaluación para su hijo/a en todas las áreas que se sospeche de una discapacidad. Los materiales y procedimientos usados para la evaluación y colocación no deben ser racialmente, culturalmente o sexualmente discriminatorios. Los materiales para la evaluación deben ser proveídos y los exámenes deben ser administrados en su idioma principal o forma de comunicación, a menos de que esto claramente no sea factible poder hacerlo. Ningún procedimiento por si solo puede ser el único criterio para determinar la elegibilidad ni para desarrollar un programa educativo apropiado para su hijo/a. (20 USC 1414[a] [b]; EC 56001[j] y 56320) Plan de Evaluación Cuando el distrito procure evaluar a su hijo/a, se le dará por escrito una propuesta de plan de evaluación. Junto con el plan usted recibirá una copia de este documento de procedimientos de protección. Cuando termine la evaluación, se hará una junta con el equipo del programa de educación individualizada que incluye a usted, el padre o tutor legal, y sus representantes, para determinar si el estudiante califica para servicios de educación especial. El equipo de IEP hablará sobre la evaluación, la recomendación educativa y las razones para estas recomendaciones. A usted se le dará una copia del reporte de evaluación y de la documentación de la determinación de elegibilidad. (EC (a)) Evaluación Educativa Independiente Si usted no está de acuerdo con los resultados de la evaluación que el distrito escolar lleva a cabo, usted tiene el derecho de pedir una evaluación educativa independiente (IEE) para su hijo/a por cada evaluación que el distrito le haga, por una persona capacitada para hacer la evaluación, a un costo publico. El distrito escolar debe dar respuesta a su petición para una evaluación educativa independiente y proveerle información, si usted lo pide, sobre donde puede obtener una evaluación educativa independiente. Si no, el distrito escolar debe hacer una petición de una audición para probar que su evaluación es apropiada. Si el distrito triunfa, usted aun tiene el derecho a una evaluación educativa independiente pero no a un costo publico. El equipo del Plan Educativo Individualizado (IEP) debe considerar evaluaciones independientes. El 7

8 procedimiento de evaluación del distrito puede permitir observar a los estudiantes en clase. Si el distrito observó a su hijo/a en su clase durante una evaluación, o si el distrito escolar hubiese sido permitido observar a su hijo/a, también se le debe dar una oportunidad equivalente de observar a su hijo/a en clase a la persona que este llevando a cabo una evaluación educativa independiente. Si el distrito escolar propone un nuevo entorno escolar para su hijo/a, primero se le debe permitir a un asesor educativo independiente, observar a su hijo/a en el nuevo entorno. C56329 (b) y (c). Acceso a los Archivos Educativos Todos los padres de un niño/a inscrito en el distrito escolar tienen el derecho de inspeccionar los archivos bajo la Ley de Privacidad y Derechos Familiares Educativos (FERPA), que ha sido federalmente implementada en California, bajo el Código de Educación en secciones Bajo IDEA, los padres de un niño/a con discapacidades (incluyendo padres sin la custodia legal quienes tienen derechos ilimitados) tienen el derecho de revisar todos los archivos educativos referentes a la identificación, evaluación y colocación educativa del niño/a, y la provisión de una educación publica apropiada y de recibir una explicación e interpretación de los archivos. Bajo la ley de California, los padres tienen el derecho de revisar y recibir copias de los archivos educativos. Estos derechos se le transfieren a un alumno no conservado de dieciocho (18) años o que asiste a una institución de educación post-secundaria. El consentimiento de los padres, o de un estudiante adulto, es requerido antes de que información personalmente identificable sea dada a oficiales o a agencias participantes que proveen o pagan por servicios de transición relacionados con metas post-secundarias. Archivo Educativo significa esos archivos que están directamente relacionados a un alumno y que los mantiene una agencia educativa o un partido que representa a la agencia o instituciones, y puede incluir (1) el nombre del niño/a, el nombre del padre u otro miembro familiar del niño/a; (2) el domicilio del niño/a; (3) un identificador personal tal como el numero de seguro social del niño/a, numero de estudiante, o numero del expediente de la corte; (4) una lista de características personales u otra información que haría posible identificar al niño/a con razonable certeza. Ambas leyes, la federal y la estatal, definen mas allá el archivo de un alumno como cualquier objeto de información directamente relacionado a un alumno identificable, otro que 8

9 información directoria, la cual se mantiene por el distrito escolar o se requiere que la mantenga un empleado bajo el rendimiento de sus deberes, ya sea que lo registre en manuscrita, imprenta, casete, película, microfilm, computadora o por otros medios. El archivo del estudiante no incluye notas personales informales que han sido preparadas por un empleado de la escuela que las mantiene para su propio uso o el uso de un sustituto. Si el archivo contiene información sobre más de un estudiante, el padre puede tener acceso solamente a la porción del archivo que pertenece a su hijo/a. Los archivos de un estudiante pueden ser mantenidos en la zona escolar o en la oficina del distrito, pero una petición por escrito para ver el archivo de un sitio se tomará como una petición para ver los archivos de todos los sitios. El guardián de los archivos del distrito le proveerá una lista de los tipos y de la localización de los archivos estudiantiles (si se solicita). El guardián de los archivos debe limitar el acceso a solamente esas personas autorizadas para revisar el archivo del estudiante, que incluyen a los padres del estudiante, a un estudiante que tenga por lo menos dieciséis años de edad, a individuos que han sido autorizados por el padre para inspeccionar el archivo, a empleados de la escuela que tengan valido interés educativo por los archivos, a instituciones post-secundarias designadas por el estudiante, y a empleados de agencias educativas federales, estatales y locales. Acceso sin autorización será negado a menos que el padre haya proveído consentimiento por escrito de publicar los archivos, o a menos de que los archivos sean publicados de acuerdo a un citatorio u orden de la corte. El distrito debe mantener un registro indicando la hora, el nombre y el motivo por el cual tuvieron acceso esos individuos que no son empleados del distrito escolar. Usted tiene el derecho de inspeccionar y revisar todos los archivos educativos de su hijo/a sin ningún contratiempo innecesario, inclusive antes de una junta sobre el Plan Educativo Individualizado (IEP) de su hijo/a, o antes de una debida audiencia. El distrito le debe proveer el acceso a los archivos y copias, si lo solicita, dentro de cinco días después de que haya hecho su petición oralmente o por escrito. Se le cobrará una cuota por las copias, pero no por el costo de buscarlas y recuperarlas, a menos que el cobrar la cuota realmente le niegue el acceso al padre. (20 USC 1415[b]; EC 56501, 56504, y 49069) Los padres que creen que la información en los archivos de educación que ha sido colectada, mantenida o usada por el distrito escolar es (entre otras cosas) equivocada, engañosa o viola la privacidad u otros derechos del estudiante, pueden pedir por escrito al distrito escolar que se haga una enmienda a la información. Si el distrito está de acuerdo, se hará una enmienda al archivo y el padre será informado. Si el distrito se niega a la petición de la enmienda el distrito debe notificar al padre sobre su derecho a, y proveer una audiencia, si se requiere, para determinar si la información que está en tela de juicio es equivocada, engañosa o de alguna manera viola la privacidad u otros derechos del estudiante. Si después de la audiencia el consejo directivo decide que no se 9

10 hará una enmienda al archivo, el padre debe tener el derecho de proveer lo que el/ella cree es su declaración correctiva para adjuntarse permanentemente al archivo. El distrito tiene pólizas y procedimientos para administrar la retención o destrucción de archivos. Los padres que deseen una petición para destruir los archivos, que ya no son necesarios para el distrito escolar, se pueden comunicar con el Guardia de Archivos del Distrito. Sin embargo, se le requiere al distrito mantener cierta información por siempre. (34 CFR99; CFR ; 20 USC 1415 [b] (1); 34 CFR ; EC 49070) I PROGRAMA EDUCATIVO INDIVIDUALIZADO La agencia de educación publica inicia y dirige juntas con el propósito de desarrollar, evaluar y revisar el programa educativo individualizado para cada niño/a con una discapacidad. El programa (IEP) documenta la elegibilidad de cada niño/a para servicios de educación especial y los padres reciben una copia de cada IEP para su niño/a. Estas juntas son dirigidas por el equipo del Programa Educativo Individualizado (IEP). Cada Plan Local de Educación Especial, deberá asegurar que esten disponibles, opciones de servicio continuo, para cumplir con las necesidades de las personas con necesidades excepcionales, para servicios de educación especial y servicios relacionados. Además de que estas opciones de servicios continuos, sean dialogados en la junta del equipo del Programa de Educación Especial EC (20 U.S.C. Sec et seq). Las Escuelas Especiales Estatales proveen servicios a los estudiantes que esten sordos, escuchen con dificultad, ciegos, con vista impedida o sordomudos en cada una de sus tres instalaciones educativas: Las Escuelas de California para Sordos en Fremont y Riverside, y La Escuela para Ciegos de California en Fremont. Se ofrecen programas residenciales y escuela de dias a los estudiantes, desde su infancia hasta la edad de 21 años en las dos escuelas para sordos y de los cinco años a los 21 en la Escuela de California para Ciegos. Las Escuelas Especiales del Estado también ofrece servicios de evaluación y de asistencia técnica. Para más informacón acerca de las Escuelas Especiales Estatales favor de visitar la página en el Internet del Departamento de Educación de California a la siguiente dirección : 10

11 o pregunte a los miembros del equipo IEP de su hijo/a para obtener más información. Cuando el IEP ha sido completado y los padres han dado el consentimiento apropiado, se implementa lo más pronto posible después de la junta del equipo de IEP. Una copia del IEP se les provee a los padres sin costo alguno y, si es necesario, una copia del IEP se les proveerá en el primer lenguaje de los padres si ellos lo piden. Un plan de servicio familiar individualizado (IFSP) para un niño/a de tres a cinco años de edad puede servir como el IEP después de una explicación completa acerca de la diferencia y el consentimiento por escrito del padre. El equipo del IEP debe tener en cuenta los intereses que tienen los padres para aumentar la educación de sus hijos/as. MIEMBROS DEL EQUIPO DE IEP Y SUS RESPONSABILIDADES El equipo del IEP está compuesto por: Un administrador o representante nombrado por una administración, que tenga el conocimiento sobre opciones del programa apropiados para el niño/a y que esté capacitado para proveer o supervisar la provisión de educación especial; Por lo menos un maestro de educación general del niño/a, si el niño/a está, o estará participando, en un medio ambiente de educación general; Por lo menos un maestro de educación especial del niño/a, o si es apropiado, por lo menos un proveedor de educación especial del niño/a; y Uno o los dos padres del niño/a, individuos escogidos por el padre, o ambos. Cuando sea apropiado, el equipo de IEP también incluirá: Al niño/a, incluso cuando el equipo vaya a hablar sobre servicios de transición; 11

12 A otras personas que tengan la experiencia o el conocimiento necesario para el desarrollo del IEP; Cuando el niño/a haya sido evaluado/a con el propósito de desarrollar, evaluar o revisar el IEP, una persona que haya dirigido la evaluación del niño/a o que tenga conocimiento sobre los procedimientos de evaluación usados con el niño/a y que esté familiarizado con los resultados de la evaluación; y, Cuando se sospecha que el niño/a tiene una discapacidad de aprendizaje, por lo menos un miembro del equipo del IEP, que no sea su maestro/a regular, será una persona que ha observado el rendimiento educativo del niño/a en un entorno adecuado. Si el niño/a es menor de cinco años o no está inscrito en una escuela, un miembro del equipo observará al niño/a en un medio ambiente apropiado para un niño/a de esa edad. Un miembro del equipo del IEP puede disculparse de alguna junta, del todo o en parte, cuando el LEA y el padre están de acuerdo en que la asistencia del miembro no es necesaria porque el área de currículo del miembro o servicios relacionados no serán modificados ni discutidos en la junta. Cuando el currículo del miembro o servicios relacionados serán modificados o discutidos en la junta, se disculpa al miembro requerido del equipo del IEP, pero solo cuando el LEA y el padre dan su consentimiento a la excusa por escrito, y el miembro presenta por escrito una contribución para el desarrollo del IEP antes de la junta. Las excusas de provisiones no aplican para los padres, los estudiantes o para personas con conocimiento o experiencia especial. Si el niño/a no asiste a una junta del equipo del IEP en la cual se hablará sobre servicios de transición, el distrito se asegurará de que las necesidades y preferencias del niño/a sean tomadas en cuenta. El distrito puede invitar a representantes de otras agencias que pueden ser responsables por servicios de transición. DISCIPLINA ESCOLAR Y PROCEDIMIENTOS DE COLOCACION PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES Los niños/as con discapacidades pueden ser suspendidos o colocados en otros ambientes alternos temporalmente o en otros ambientes que sean en el mismo tipo de opciones que sean usados para los niños/as sin discapacidades. Si el niño/a excede diez días en dicho lugar, se tiene que llevar a cabo una junta para determinar si la mala conducta del niño/a es causada por la discapacidad. Esta junta tiene que llevarse a cabo inmediatamente, si es posible, o dentro de diez días escolares de la decisión del distrito escolar de tomar este tipo de acción disciplinaria. (20 USC 1415[k]) Como padre de familia, usted será invitado/a a participar como miembro de este equipo en la junta. El distrito escolar tiene que 12

13 proveerlo/a con un aviso por escrito de la acción requerida. El distrito escolar pudiera ser requerido a hacer un plan de evaluación para corregir la mala conducta o, si su hijo/a tiene un plan de intervención del comportamiento, tendrá que revisar y modificar el plan como sea necesario. Si el equipo concluye que el mal comportamiento no fue una manifestación de la discapacidad de su hijo/a, el distrito escolar tendrá que tomar acciones disciplinarias, las cuales podrían incluir la expulsión, de la misma manera de la que se tomaría con un niño/a sin discapacidades. Si usted no está de acuerdo con la decisión del equipo, usted podrá pedir una audiencia para expeditar el proceso, con la Oficina de Audiencias Administrativas. (20 USC 1415[k]) Colocación en un Ambiente Temporal de Educación Alterna. De acuerdo con la Ley Federal, el distrito escolar puede colocar a un niño/a en un ambiente temporal de educación alterna apropiado por hasta cuarenta y cinco días escolares bajo ciertas circunstancias. Esas circunstancias son cuando un niño/a trae un arma o se sabe que pose o ha usado drogas o ha vendido substancias controladas en la escuela o en una función de la escuela o ha lastimado seriamente el cuerpo de otra persona (20 USC 1415[k]). Si usted pide una audiencia o una apelación referente a la acción disciplinaria o a la determinación de manifestación, su hijo se quedará en el lugar temporal alternativo o en el ambiente disciplinario a menos de que se halla llegado el tiempo máximo permitido para ese lugar o si los padres y el distrito escolar estén de acuerdo en ponerlo en otro lugar. (34 CFR ) Los lugares educativos alternos, cuando sea posible, tienen que permitir que un niño/a continúe participando en el plan de estudio general y recibiendo los servicios designados para tratar su comportamiento y evitar que vuelva a recurrir en lo mismo. (20 USC 1415[k]) LOS NINOS/A QUE ASISTEN A ESCUELAS PRIVADAS El Distrito Escolar es responsable del costo total de la educación especial en las escuelas no publicas, no separatistas, cuando el distrito escolar, en conjunción con un equipo IEP, recomiende que esta sería la colocación apropiada para el estudiante. (20 USC[a] [10] [B]; CFR ; CFR [c]; EC 56361) Observación de su Hijo/a en una escuela No Pública. Si usted unilateralmente pone a su hijo/a en una escuela no publica y usted propone su colocación, la colocación en la escuela no publica que sea financiada públicamente, se le tiene que dar al distrito escolar la oportunidad de primero observar la colocación propuesta y a su hijo/a en el lugar propuesto. El distrito escolar pudiera no observar o no evaluar a ningún otro niño/a en la escuela no pública sin la autorización del otro padre/madre o tutor legal del niño/a. (EC (d) 13

14 Colocación Unilateral de los Padres en las Escuelas No Públicas y Privadas. Si usted pone unilateralmente a un estudiante en una escuela privada, no publica, o no segregadora sin el permiso del distrito o sin la recomendación de un juzgado o de un juez, el distrito tal vez solamente sea requerido a rembolsar a los padres de familia, si su hijo/a recibe educación especial y servicios relacionados bajo la autoridad de una agencia publica antes de inscribirlo/a en una escuela particular y antes de que el juzgado o el juez dictamine que el distrito escolar no proveo una educación gratuita y apropiada en un tiempo razonablemente determinado. Un juzgado o un juez no pudieran reducir o rechazar el pedido a reembolso a usted si usted no notificó al distrito escolar por cualquiera de las siguientes razones: Analfabetismo u inhabilidad para escribir; El avisar causaría graves daños físicos y/o emocionales al niño/a; La escuela no le permitió a usted a avisar; o Usted no ha recibido una copia de este Aviso de Procedimientos de Seguridad o de cualquier otra forma que le informara de este requisito de ser proporcionado con este aviso. (20 USC 1412[a]; 34 CFR ) El juzgado o el juez pudiera reducir o rechazar el pedido de reembolso si usted no permitió que su hijo/a estuviera disponible para una evaluación después de ser avisado/a por escrito de parte del distrito escolar. También se le podría negar a usted el reembolso si usted no informó al distrito escolar que usted estaba rechazando la colocación propuesta de ecuación especial que le hizo el distrito escolar y si no dio un aviso de sus preocupaciones y trató de inscribir a su hijo/a en una escuela privada al costo del publico. Notificando al Distrito Usted tiene que notificar al distrito de sus intenciones de llevar a su hijo/a a una escuela privada: En la mas reciente junta de IEP que usted asista antes de sacar a su hijo/a de la escuela publica; o Por escrito, dirigido al distrito escolar por lo menos con diez días de anticipación (días de calendario incluyendo los días festivos) antes de sacar a su hijo/a de la escuela publica. (20 USC 1412[a]; 34 CFR ) El distrito no está obligado a ofrecer una educación publica apropiada gratuita, a un niño/a el cual sus padres lo/la han inscrito voluntariamente, en una escuela privada. En estos casos, el distrito propondrá un Plan Individual de Servicios para Estudiantes de Escuelas Privadas. (20 USC 1412(a) (10) (A) (I) CÓMO SE RESUELVEN LOS DESACUERDOS? 14

15 Proceso de Audiencia Jurídica Usted tiene el derecho a pedir un proceso de una audiencia jurídica imparcial referente a: La identificación de su hijo/a para la elegibilidad para la educación especial. La evaluación de su hijo/a. La colocación educacional de su hijo/a. La provisión de una educación publica apropiada gratuita para su hijo/a (FAPE). El pedido para una audiencia tiene que ser llenado dentro de dos años de la fecha en la que usted sabía o tenia razón para saber los hechos que fueron las bases de su pedido de una audiencia. [H.R (f)(3)(C)] Existe una excepción a este límite de tiempo si a usted se le impidió el solicitar una audiencia anteriormente por la razón de que: El distrito mal entendió que el problema había sido resuelto. Si el distrito retuvo información que debería de haber sido proveída a usted. [H.R (f)(3)(D)] Sesiones de Resolución Las sesiones de resolución deben de ser hechas dentro de los quince (15) días después de haber recibido el aviso de los padres de su petición a un proceso de audición. Las sesiones deben de incluir a un representante del distrito escolar el cual tiene autoridad para tomar decisiones y no incluir al abogado del distrito a menos de que los padres sean acompañados por un abogado. Los padres del niño/a pueden hablar del tema del proceso de la audiencia y los hechos por los cuales están basando su pedido a un proceso de una audiencia. La sesión de resolución no es requerida si los padres y el distrito escolar están de acuerdo por escrito el no llevar a cabo la junta. Si el distrito escolar no ha resuelto el tema de la solicitud dentro de treinta (30) días, la audiencia puede llevarse a cabo. Si una resolución es tomada, las partes deberán de ejecutar un acuerdo legalmente establecido. (20 USC 1415[f] [1] [B]; 34 CFR ). Mediación y Resolución Alterna de un Desacuerdo (ADR) Usted puede preguntar al distrito escolar que resuelva los desacuerdos por medio de una mediación, la cual es menos adversa que un proceso de una audiencia. La Resolución Alterna de un Desacuerdo (ADR, por sus siglas en ingles) pudiera también estar disponible en su distrito escolar. Mediación y ADR son métodos voluntarios de resolver un desacuerdo y no debe de ser usado para retrazar su derecho a una audiencia de proceso jurídico. Los padres y el distrito escolar tienen que estar de acuerdo en tratar una mediación 15

16 antes de que está sea tratada. Un mediador es una persona que está capacitada en las estrategias que ayudan a la gente a ponerse de acuerdo en casos de temas difíciles. (20 USC 1415[e]; EC ) PEOCESO DEBIDO DE DERECHOS Usted tiene el Derecho de: 1. Tener una audiencia administrativa justa e imparcial al nivel estatal con una persona que tiene los conocimientos de las leyes que gobiernan la educación especial y las audiencias administrativas (EC 56501[b]); 2. A ser acompañado/a y aconsejado/a por un abogado y/o individuos que tienen conocimientos sobre los niños/as con discapacidades (EC 56505[e]; 20 USC 1415[h]); 3. Presentar evidencia, argumentos por escrito y orales (EC 56505[e]); 4. Confrontar, hacer preguntas para examinar y pedir testigos que estén presentes (EC 56505[e]); 5. Recibir el documento electrónico de lo dicho en una audiencia por escrito, a la opción de los padres, incluyendo los resultados de los hechos y las decisiones tomadas (EC 56505[e]; 20 USC 1415[h]; 6. Poder tener a su hijo/a presente en la audiencia jurídica (EC 56501[c]); 7. Poder hacer la audiencia abierta o cerrada al publico en general (EC 56501[c]); 8. Ser informado por la otra parte, de los temas y sus resoluciones propuestas a los temas, por lo menos diez días de calendario antes de la audiencia (EC 56505[e] y 56043[s]; 20 USC 1415[b]); 9. Recibir una copia de todos los documentos, incluyendo las evaluaciones terminadas a la fecha y sus recomendaciones, además de una lista de testigos y su área general de testimonio, dentro de cinco días antes de la audiencia. (EC 56505[e]); 10. Tener a un interprete proveído y pagado por el Departamento de Educación de California. (CCR 3082[d]); 11. Tener una junta con un mediador a cualquier punto durante el proceso de la audiencia (EC 56501[b]; y 12. Recibir un aviso de la otra parte, por lo menos diez días antes de la audiencia jurídica, informando si son sus intenciones el ser representado por un abogado. (EC56507[a]) En cualquier acción o procedimiento referente al proceso de la audición jurídica, el juzgado, a su discreción, pudiera autorizar los honorarios razonables de un abogado como parte de los costos para usted como padre de un niño/a con una discapacidad si usted es la parte predominante en dicha audiencia. Los gastos de los abogados que sean razonables también pudieran ser concedidos después de la resolución de la audiencia administrativa con el acuerdo de todas las partes. (20 USC 1415[i]; EC 56507[b]) Costos pueden ser reducidos por cualquiera de lo siguiente: 1. El juzgado dictamina que usted sin razón retrazó la resolución final de la controversia; 2. Los honorarios por hora del abogado exceden el precio prevaleciente en la comunidad por servicios similares por otros abogados de razonable habilidad competente, reputación y experiencia; 3. El tiempo invertido y los servicios legales proveídos fueron excesivos; o 16

17 4. Su abogado no proveyó al distrito escolar con la información apropiada en el proceso de la queja. Los honorarios de los abogados no van a ser reducidos, sin embargo, si el juzgado dictamina que el estado o el distrito escolar, sin razón, retrazó la resolución final de la acción o del procedimiento o si existió una violación a los procedimientos de protección. (20 USC 1415[i]) Los honorarios del abogado no serán autorizados con relación a cualquier junta del equipo IEP, a menos de que una junta IEP se lleve a cabo como resultado de un proceso de audiencia o acción jurídica. Los honorarios del abogado pudieran también ser rechazados si usted rechaza una oferta para un arreglo razonable que le haga el distrito/agencia publica durante diez días antes de que la audiencia comience y la decisión de la audiencia no sea mas favorable que la oferta para el arreglo. (20 USC 1415[d]) PROCEDIMEINTOS DE UNA QUEJA Proceso de Apelación del Estado Nota: Los procedimientos para presentar una queja en esta sección están relacionados específicamente al Proceso Estatal de Apelaciones de California y no son los mismos que el proceso para presentar una queja por los procesos mencionados anteriormente en este documento. Si usted desea presentar una queja con el Departamento de Educación de California, usted debe de dirigir su queja por escrito al: Departamento de Educación de California División de Educación Especial Servicios de Recomendación de Procedimientos de Protección Calle N # 1430, Suite 2401 Sacramento, California Atención: PSRS Intake Dentro de 60 días después de que se ha presentado una queja, el Departamento de Educación de California: llevará a cabo una investigación independiente, le dará una oportunidad a la persona o entidad la cual se están quejando, para proveer información adicional, entonces se revisará toda la información y se tomará una determinación sobre si el LEA ha violado leyes o reglamentos y emitirá una decisión por escrito que tomará en cuanta todos los aspectos de la queja. Para las quejas que involucran temas que no son protegidos por el IDEA, favor de consultar los Procedimientos de Quejas Uniformes de su distrito. El Distrito quiere trabajar con usted para resolver todas las quejas a nivel local cuando esto sea posible. Lo invitamos a usted a que tenga una junta con el 17

18 administrador que ha sido designado, para resolver los problemas de incumplimiento, para que así, se trate de resolver su preocupación antes de que una queja por escrito sea presentada. El o ella mantendrán la confidencialidad como lo indica la ley. Si su queja no puede ser resuelta, se iniciará una investigación formal o se le recomendará a usted a la agencia apropiada para que lo ayuden con su situación. Información de con quien comunicarse en el Distrito Favor de comunicarse con el administrador de los Programas de Educación Especial al número telefónico enlistado a continuación para su distrito escolar si usted: Quisiera copias adicionales del Aviso de Procedimientos de Protección. Necesita ayuda para entender las provisiones de sus Derechos/Protección. Requiere un intérprete u otro tipo de ayuda para la comunicación. Administradores del Programa de Educación Especial Davis JUSD Gay Burguignon,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, Ext. 113 Esparto USD Susan Cooper,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, Ext. 407 Washington USD Diana Blackmon,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, Ext Winters JUSD Emilie Simmons,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, Woodland JUSD Donna Currier.,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, Yolo County Office of Ed. Jane Plocher,,,,,,,,,,,,,, Si usted necesita ayuda adicional mas allá de la que le provee su Distrito Local/Oficina del Condado o si usted desea información general referente a los programas de Educación Especial y los servicios ofrecidos dentro del Programa SELPA del Condado de Yolo, usted se puede comunicar con las siguientes personas: Camille Giometti-May, Ph.D., Asistente de la Dirección General del Programa SELPA del Condado de Yolo o con Vinceena Irgens, Asistente Administrativa del Programa SELPA del Condado de Yolo Al teléfono (530) o Puede visitar la página en el Internet del programa SELPA en 18

19 Cronología de Educación Especial Programa SELPA del Condado de Yolo El Equipo de Éxito del Estudiante provee intervenciones académicas/ de comportamiento, de acuerdo al modelo de estrategias de intervención establecidas. Un padre o tutor legal debe de tener por lo menos 15 días de calendario desde que recibe el plan de la evaluación propuesta para tomar una decisión. Un padre o tutor legal debe de ser notificado de una junta del IEP con el suficiente tiempo para asegurarse que se le da una oportunidad para asistir, se lleva a cabo una revisión anual a más tardar 1 año después de la fecha de la junta IEP previa. La reevaluación se hace al mismo tiempo que la Revisión Anual no más de 3 años de la fecha de la evaluación previa. PASO # 1 PASO # 2 (15 Días) Paso # 3 (15 Días) Paso # 4 (60 Días) Notificación Razonable (Regla de Normalmente 10 días) Día en que se lleva a cabo la Junta (30). Se propone un plan de educación especial (por el SST/padre/madre/ tutor o encargado legal); se debe de hacer un plan de evaluación dentro de los siguientes 15 días de calendario de la recomendación para la evaluación. Se lleva a cabo una junta IEP para hablar sobre la evaluación, determinar la elegibilidad, hacer las metas/objetivos y determinar la colocación/servicios para el alumno dentro de 60 días de calendario, se implementa el IEP lo más pronto posible y sin ningún retraso. La Transición comienza a los 16 (IEP escrito a los 15) El LEA deberá proveer al alumno con la información de la Educación Publica Apropiada Gratuita (FAPE), incluyendo los servicios comparables a aquellos descritos en los IEP previamente aprobados, por un periodo que no exceda 30 días, durante este tiempo, el LEA deberá de adoptar los IEP previamente adoptados o deberá de hacer, adoptar e implementar un nuevo IEP. 19 A comenzar a la edad de 16 o menor, y anualmente a partir de entonces, se debe de incluir en el IEP del alumno, una declaración de los servicios de transición necesarios.

20 Siglas usadas en la Educación Especial Nota: Esta lista es una lista parcial de algunas de las siglas más comunes que se usan en el ámbito de la Educación Especial y no se garantiza que este completa. Todas son siglas en ingles traducido el significado al español. APE: Educación Física Con Adaptaciones. ASL: Idioma de Señas Americano. AT: Tecnología para Asistencia. AUT: Autismo. BD: Problemas del Comportamiento. BIP: Plan de Intervención en el Comportamiento. CAPD: Trastorno del Procesamiento Auditivo Central. CEC: Comité para Niños/as Excepcionales. ED: Perturbado Emocionalmente. EMD: Discapacidad Medica Establecida (Edades de 3-5 años) ESL: Ingles como Segundo Idioma. ESY: Año Escolar Extendido. FAPE: Ecuación Pública Apropiada Gratuita. FBA: Evaluación Funcional de Comportamiento. Deaf/HH: Sordo/Dificultad para Escuchar. IDEA: Ley de Educación para Individuos/as con Discapacidades. IEE: Evaluación Educacional Independiente. IEP: Plan de Educación Individual. IQ: Cociente Intelectual. LEP: Competente Limitado en el Idioma Ingles. LRE: Ambiente menos Restringido. MD: Discapacidades Múltiples. MR: Retrazo Mental. NCLB: Ley No dejar a ningún Niño/a atrás. OHI: Otros Impedimentos de Salud. OI: Daño Ortopédico. OSEP: Oficina de Programas de Educación Especial. OT: Terapia Ocupacional. PLP: Actual Nivel de Rendimiento. PT: Terapia Física. PWN: Aviso Anteriormente Escrito/Enviado. SLI: Impedimento del Habla o del Lenguaje. SLP: Patólogo del Habla-Lenguaje-Idioma. SLD: Discapacidad Específica del Aprendizaje. TBI: Daño Cerebral Traumático. VI/Blind: Impedido Visualmente/Ciego (a). 504: 504, Ley 504 de la Ley de Rehabilitación y de la Ley de Americanos con Discapacidades. 20

21 Centro de Recursos Familiares WarmLine 2035 Hurley Way, #250 Sacramento, CA, Cuidado de Niños/Respiro Servicios de Cuidado de niños.....(530) (800) Guardería de Crisis Yolo...(530) Asistencia de Nutrición/ Alimentación Mujeres, infantes y niños/as (Programa WIC) Davis...(530) West Sacramento...(916) Woodland...(530) Programa de Alimentos de Woodland...(530) Grupos de Apoyo Grupo de Apoyo para Encefalitis...(530) Diferencias de Aprendizaje...(530) Necesidades Espaciales...(530) Necesidades Especiales (SKIES)...(530) Recursos Regionales del Condado de Yolo Línea De Crisis/Servicios Aliados de Crisis para Niños/as (ASK) (Crisis de Salud Mental) Davis...(530) West Sacramento...(916) Woodland...(530) Línea de Crisis contra el abuso de niños/as (888) (530) Familias Primero, Inc. (prevención de abuso infantil, cuidado adoptivo, educación espacial)...(530) Control de envenenamiento...(800) Lugar Seguro...(530) Línea de crisis del Centro de Abuso Sexual y Violencia Domestica Davis..(530) Líneas de crisis de W. Sacramento...(916) Línea de crisis de Woodland...(530) Prevención de Suicidio...(800) Asistencia a Victimas-Testigos...(530) Guardería de Crisis de Yolo (Davis).... (530) Centro de Recursos Familiares de Yolo.....(530) Agencia de Servicios Familiares de Yolo. Davis...(530) West Sacramento..(916) Woodland (530) Área Regional III...(916) Información y Recomendación Centro Alta Regional de California.(530) Salud Publica, Davis...(530) West Sacramento...(916) Woodland....(530) Servicios Sociales...(530) Centro de Recursos Familiares de Yolo....(530) Centro Nacional de Diseminación para Niños/as con discapacidades Protección y Apoyo, Inc Matriz 94 Galli Drive, Suite C, Novato, CA org/.(415) (800) Asistencia Financiera CHDP-Programa de Salud y Discapacidades de los niños/as....(530) CCS Servicios para Niños/as de California...(530) Servicios de Ayuda en el Hogar...(530) Medi-Cal, West Sacramento...(916) Medi-Cal, Woodland.(530) Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) West Sacramento...(916) Woodland...(530) SSI Ingreso Suplemental del Seguro Social...(800) Buró de Apoyo Familiar...(916) (888) DREDF/Centro de Recursos para Niños/as Adoptados con Discapacidades 2212 Calle Seis, Berkeley, CA (TDD).. (510) (800) Desarrollo/Educación Infantil Programa Early HeadStart...(800) (530) Programa Infantil Primeros Pasos West Sacramento...(916) Woodland...(530) Head Start...(530) Departamento de Educación del Condado de Yolo...(530) Agencias de Servicio Publico Drogas y alcohol...(530) Depto de Salud...(530) (530) West Sacramento...(916) Woodland...(530) Salud Mental, West Sacramento...(916) Salud Mental, Davis...(530) Salud Mental, Woodland...(530) Servicios Sociales...(530) (530) OCRA Sacramento 100 Avenida Howe, Suite 240-N, Sacramento, CA (916) (TDD) (877) (800) Oficina de Derechos de los Pacientes. Sacramento 100 Avenida Howe, Suite 210-N, Sacramento CA (916) Oficina Legal de Sacramento 100 Avenida Howe, Suite 235-N, Sacramento, CA (916) (TDD) (800) (800) Departamento de California de Educación de Procesos de Seguridad y Servicios de Recomendaciones.....(800) Servicios de Asistencia Técnica y de Capacitación de California (707) Departamento de Servicios de Desarrollo a Temprana Edad/ Centro de Recursos Familiares/Enlaces Start/ESFamResource.cfm 21

22 JUNTAS Y EVENTOS EN EL CALENDARIO DEL AÑO ESCOLAR JUNTAS Septiembre/Primera junta del año Octubre Noviembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo/Evento de Premiación Junio/Junta y Cena CUANDO SE REUNE EL CAC? El CAC normalmente se reúne el primer Lunes de cada mes de las 7:00-8:30 p.m. Revise la página del programa SELPA en el Internet o llame a su representante del CAC para que obtener un calendario. CONTACTOS LOCALES DAVIS JUSD: GAY BURGUIGNON ext. 113 ESPARTO USD: SUSAN COOPER, ext. 407 WASHINGTON USD: DIANA BLACKMON, ext WINTERS JUSD: EMILIE SIMMONS, WOODLAND JUSD: DONNA CURRIER, DEPTO DE ED DEL CONDADO DE YOLO: JANE PLOCHER, CAC Para información de membresía del CAC, favor de llamar a su representante de su distrito escolar, director de educación especial o al programa SELPA del Condado de Yolo. Comité Consejero Comunitario del Programa SELPA del Condado de Yolo (CAC) PAGINA EN EL INTERNET DEL SELPA Declaración del Objetivo Nuestra misión es el ser la voz entusiasta de los niños/as y la juventud con discapacidades, para influenciar las decisiones hechas en sus nombres y para mejorar la calidad de los servicios educacionales y la auto defensa/ayuda. 22

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