REGULACIÓN No. CONELEC -008/06 DESPACHO Y LIQUIDACIÓN DE CENTRALES TÉRMICAS CON CONDICIONES TÉCNICAS ESPECIALES
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- María Rubio Crespo
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1 REGULACIÓN No. CONELEC -008/06 DESPACHO Y LIQUIDACIÓN DE CENTRALES TÉRMICAS CON CONDICIONES TÉCNICAS ESPECIALES EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD CONELEC Considerando: Que, en los literales c) y d) del Artículo 24 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico se establece que corresponde al CENACE la coordinación en tiempo real del SNI en condiciones de operación normal y de contingencia así como las situaciones de racionamiento en el abastecimiento que se puedan producir; Que, el literal c) del Artículo 6 del Reglamento de Despacho y Operación establece que en la Planificación de la Operación se considerará la disponibilidad de las unidades de generación; Que, el Artículo 8 del Reglamento Ibídem en el párrafo anterior, dispone que en el Despacho Económico se considerarán, entre otros aspectos, las restricciones técnicas que se impongan sobre todo el sistema o una parte de él; Que, en el Registro Oficial No. 407 de 29 de noviembre de 2006, está publicado el Decreto Ejecutivo No de 11 de noviembre de 2006, mediante el cual se reforma el artículo 11 del Reglamento de Despacho y Operación, disponiendo que se podrá efectuar el despacho centralizado por planta térmica y no por unidad bajo ciertas condiciones técnicas; Que, es necesario regular el funcionamiento de este tipo de plantas térmicas cuando pongan a disposición su producción de energía al Mercado Eléctrico Mayorista; y, En ejercicio de las facultades otorgadas por los literales a) y e) del artículo 13 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico: Resuelve: Expedir la siguiente Regulación que establece el Despacho y Liquidación de Centrales Térmicas con Condiciones Técnicas Especiales. 1. OBJETIVO Y ALCANCE. Determinar el procedimiento para el despacho y liquidación de plantas térmicas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), las mismas que por ciertas características técnicas, no puedan ser despachas por unidad. Regulación No. CONELEC - 008/06 Página 1 de 5
2 2. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA EL DESPACHO POR PLANTA Para que una central generadora térmica pueda ser despachada como planta, deberá verificarse el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Que la eficiencia global de la planta sería afectada, si se realizara el despacho por unidad generadora. b) Que las características de las instalaciones, impongan limitaciones de naturaleza técnica que dificulten los procesos internos de la planta o los del Operador del Sistema c) Que la central generadora se encuentre compuesta por unidades del mismo tipo de máquina (combustión interna, turbina a gas, turbina a vapor, etc.). d) Que usen el mismo tipo de combustible e) Que tengan rendimientos similares f) Que las unidades se encuentren ubicadas en el mismo sitio físico de la central. g) Que no dispongan de servicios auxiliares individualizados; y, h) Que no se pueda implementar la medición comercial individualizada. 3. VERIFICACIÓN Y PRUEBAS DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS El generador térmico respectivo, mediante comunicación escrita solicitará al CENACE la verificación, y proporcionará la información necesaria que permita determinar que reúne las condiciones técnicas para que la central termoeléctrica pueda ser despachada y liquidada por planta, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. El Generador realizará las pruebas de rendimiento de todas y cada una de las unidades componentes de la central termoeléctrica para determinar sus rendimientos reales y sus costos variables de producción actuales. Para propósitos de verificación o auditoria, el Generador realizará las pruebas y además prestará las facilidades y colaborará en lo que el CENACE requiera para verificar o auditar los rendimientos declarados por el Agente. La liquidación de la energía producida durante las pruebas de verificación o auditoria, se la hará de acuerdo a las disposiciones constantes en la Regulación Declaración de Costos Variables de Producción vigente. Además, en base a las pruebas de verificación, mencionadas en el párrafo anterior, el CENACE determinará los bloques de generación, con sus respectivos costos, que entrarán a participar en el despacho de generación. Las demás pruebas se las ejecutará de acuerdo a las disposiciones constantes en la Regulación Procedimientos de Despacho y Operación y las mismas serán remuneradas de acuerdo a lo establecido en la Regulación Criterios para remunerar a los generadores termoeléctricos durante las pruebas y operación experimental vigente. Una vez concluidas las pruebas de verificación o auditoria, el CENACE informará al CONELEC sobre los resultados de las limitaciones y condiciones técnicas consideradas para el despacho de la planta térmica. Regulación No. CONELEC - 008/06 Página 2 de 5
3 4. BLOQUES DE GENERACIÓN La planta termoeléctrica se representará mediante bloques formados con sus correspondientes potencias efectivas y costos variables promedio. Cada bloque estará formado por conjuntos de generadores individuales ordenados por costos variables de producción, desde las unidades de menor costo variable de producción hasta las unidades con los mayores costos variables de producción. Cada bloque tendrá como su costo variable, el promedio aritmético de los costos variables de las unidades que conforman dicho bloque, y el costo variable de cada unidad será determinado de conformidad con lo establecido en la Regulación Declaración de Costos Variables de Producción. Para la conformación de los bloques señalados en el párrafo anterior, se observará que la diferencia de los costos variables de producción entre la unidad más eficiente y la menos eficiente de cada bloque no sea mayor a 0.5%. Los rendimientos a considerarse serán aquellos declarados por el Agente y sujetos a auditoria por el CENACE. 5. DESPACHO DE LA PLANTA TÉRMICA Cada bloque de unidades (con su potencia y costo variable de producción correspondientes) de una central termoeléctrica será considerado dentro del despacho económico de mínimo costo que realiza el CENACE. El CENACE determinará y publicará en el despacho de generación los bloques de la central termoeléctrica que resultaron despachados. El Generador, internamente en su planta asignará las unidades necesarias para entrar a operar, hasta alcanzar la potencia total despachada. 6. LIQUIDACIÓN ECONÓMICA DE LA PLANTA TÉRMICA La liquidación de la energía de la central termoeléctrica se realizará considerando los bloques como si fueran unidades generadoras, conforme lo establecido en la normativa vigente. 7. POTENCIA REMUNERABLE La asignación de la Potencia Remunerable Puesta a Disposición - PRPD se lo hará en base a la potencia garantizada de la central termoeléctrica que declare el generador. Se aplicará la normativa vigente única y exclusivamente para los reajustes correspondientes de acuerdo a lo que efectivamente estuvo disponible en el período noviembre-febrero. Regulación No. CONELEC - 008/06 Página 3 de 5
4 8. VERIFICACION DE LA DISPONIBILIDAD Para la verificación de la disponibilidad, los generadores térmicos deben demostrar que tienen una reserva de combustible mínimo para un día de operación a la potencia garantizada. El CENACE, solicitará en cualquier momento el arranque de la central termoeléctrica y hasta que complete la potencia garantizada. La periodicidad de las pruebas, para este tipo de plantas, es la determinada en la normativa pertinente. Para que el generador pueda hacerse acreedor al pago de la PRPD debe pasar exitosamente la prueba de verificación y demostrar tener todo el tiempo la reserva mínima de combustible señalada. En todo lo demás, para efectos del cálculo y liquidación de la PRPD, se observará las disposiciones constantes en la Regulación Cálculo de la Potencia Remunerable Puesta a Disposición y en la Regulación Procedimientos del Mercado Eléctrico Mayorista. 9. SISTEMA DE MEDICIÓN El CENACE evaluará las condiciones técnicas de interconexión de la central termoeléctrica y establecerá los puntos de medición de la misma. El o los puntos de medición que el CENACE determine como suficientes para la participación de la central termoeléctrica deberán cumplir con los requisitos técnicos que, sobre Sistemas de Medición Comercial, se encuentren vigentes. 10. INFORMACIÓN PARA EL CENACE El Agente Generador de la central termoeléctrica deberá registrar y entregar al CENACE, la información técnica correspondiente a sus instalaciones de generación, contratos a plazo y las demás que se indica en el Reglamento de Concesiones, Reglamento para el Funcionamiento del MEM, Reglamento de Despacho y Operación y sus correspondientes Regulaciones. En especial deberá entregar la información que soporte las condiciones técnicas para un despacho por planta. 11. DISPOSICION FINAL En todo lo demás que no esté expresamente indicado en esta Regulación se observará lo dispuesto en la normativa vigente para los generadores termoeléctricos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Se aceptará como datos iniciales, sobre rendimiento y eficiencia de las unidades, aquellos declarados de forma juramentada por el Agente Generador. Estos datos serán corregidos conforme se ejecuten las pruebas de verificación mencionadas en el numeral 3 de la presente regulación. Regulación No. CONELEC - 008/06 Página 4 de 5
5 Segunda: Las pruebas de verificación que permitan verificar los datos iniciales declarados de forma juramentada por el Agente Generador, deberán ser efectuadas en un plazo máximo de cuatro meses, luego del inicio de su operación comercial. Tercera: En el evento que no se tuviere disponible toda la medición de servicios auxiliares, para casos especiales como: pruebas, inflexibilidades y/o restricciones, etc., las liquidaciones se efectuarán con la energía neta medida en lugar de la energía bruta. Esta situación se mantendrá hasta que el Agente instale la medición de servicios auxiliares necesaria y suficiente, conforme lo haya indicado el CENACE. Certifico que esta Regulación fue aprobada por el Directorio del CONELEC, mediante Resolución No.283/06, en sesión de 7 de diciembre del Lcdo. Carlos Calero Merizalde Secretario General del CONELEC Regulación No. CONELEC - 008/06 Página 5 de 5
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