Registro clínico electrónico
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- Diego Venegas Crespo
- hace 6 años
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1 Registro clínico electrónico Aspectos legales y normativos 01 Septiembre de 2017 Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
2 Definiciones FICHA CLINICA Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 2
3 Qué es la Ficha Clínica? La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. (Art.12) Artículo 12. Ley REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 3
4 Para qué dejar constancia? Cronología de la atención del paciente Medio de comunicación entre profesionales médicos Medico legal Fin estadístico-sanitario Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 4
5 Ficha Clínica REGULACIÓN EN CHILE Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 5
6 Marco normativo y legal Ley (1999), Sobre Protección de la vida privada Ley (2012) Derechos y deberes del paciente Decreto 41 (2012), Reglamento de fichas clínicas Política Nacional de Ciberseguridad (2017) Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 6
7 Ley : Derechos y deberes de los pacientes Derecho a la información Derecho a la reserva de información Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 7
8 Alcance de Ley La Ley aplica a: Cualquier tipo de prestador, público o privado. Todos los profesionales y trabajadores que por cualquier causa deban atender a público o se vinculen con el otorgamiento de atenciones en salud (Art.1) Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 8
9 Requisitos de la ficha clínica FICHA PAPEL FICHA ELECTRONICA (Art. 12, Ley ) Registros Completos Oportuno acceso Conservación Confidencialidad de los datos Autenticidad de sus contenido y de los cambios (Art. 5, Decreto 41, Aprueba el reglamento de fichas clínicas) Clara Legible Estructurada Ordenada Secuencial Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 9
10 Contenido de la Ficha Clínica AB123 Identificación actualizada del paciente Número identificador de la ficha Registro cronológico y fechado de todas la atenciones de salud recibidas Decisiones adoptadas por el paciente o respecto de su atención Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 10 (Art. 6, Decreto 41, Aprueba el reglamento de fichas clínicas)
11 La información de la ficha clínica se considera dato sensible Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº Art. 12 Ley , De la reserva de información contenida en la ficha clínica Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 11
12 Reserva de la información La ficha clínica permanecerá por un período de al menos quince años en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido. Art. 13 Le , De la reserva de información contenida en la ficha clínica Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 12
13 Reserva de la información Los terceros que no estén directamente relacionados con la atención de salud de la persona no tendrán acceso a la información contenida en la respectiva ficha clínica La información contenida en la ficha, copia de la misma o parte de ella, será entregada, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican: a) Al titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso de fallecimiento del titular, a sus herederos. b) A un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple otorgado ante notario. c) A los tribunales de justicia, siempre que la información contenida en la ficha clínica se relacione con las causas que estuvieren conociendo. d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa autorización del juez competente, cuando la información se vincule directamente con las investigaciones o defensas que tengan a su cargo. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 13
14 Decreto 41 de 2012 : Reglamento sobre Fichas Clínicas Toda persona tiene derecho a que quede constancia en la correspondiente ficha clínica de la información proveniente de las atenciones de salud que reciba de un prestador (art. 3) Deberá existir una ficha clínica de cada paciente que atiende el prestador respectivo. (art. 4). en los establecimientos de atención cerrada, podrán mantenerse fichas clínicas propias en algunos servicios clínicos o unidades especializadas, sin perjuicio de que en la ficha clínica central se consignen, a lo menos, las fechas de atención, profesional que la prestó, evaluación diagnóstica y los medicamentos prescritos con sus dosis y plazos de administración, que figuren en dichas fichas seccionales. (art. 4) Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 14
15 Almacenamiento y protección Las fichas clínicas, cualquiera sea su soporte, deben almacenarse en un archivo o repositorio que garantice que los registros son completos y asegure el acceso oportuno, la conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella. Art.8, Decreto 41 de Reglamento sobre Fichas Clínicas Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 15
16 Administración y Acceso Las fichas clínicas deberán gestionarse en una forma centralizada que asegure el acceso controlado. la confidencialidad de su información. Debe llevar registro de las fechas y personas que han accedido a las fichas. Deberán existir medidas de seguridad para evitar los accesos de quienes no estén directamente relacionados con la atención de salud... Art. 9, Decreto 41 de Reglamento sobre Fichas Clínicas Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 16
17 Eliminación Transcurrido el plazo de conservación de las fichas clínicas, el prestador podrá eliminarlas a través de los medios, propios o ajenos, necesarios y que aseguren la confidencialidad de la información y efectiva destrucción. Los prestadores deberán levantar un acta en la que se dejará constancia de todo lo obrado y se registrará, al menos, el nombre del paciente y el número identificatorio de las fichas clínicas. Los prestadores institucionales públicos deberán autorizar la eliminación de las fichas clínicas a través de la correspondiente resolución y los prestadores privados, tanto individuales como institucionales, deberán protocolizar dicha acta ante notario. Art. 9, Decreto 41 de Reglamento sobre Fichas Clínicas Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 17
18 Acreditación de prestadores institucionales de salud Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 18
19 Desarrollar una estrategia de ciberseguridad digital que protege a los usuarios públicos y privados. Establecer lineamientos para alcanzar el objetivo de contar con un ciberespacio libre, abierto, seguro y resiliente. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 20
20 Establecimientos de Salud Infraestructura Crítica de Información (ICI) ICI Estándares especiales de ciberseguridad Implementación de medidas que garanticen la continuidad de servicios Arquitectura que maximice robustez y resiliencia instalaciones, redes, servicios y equipos físicos y de tecnología de la información cuya afectación, degradación, denegación, interrupción o destrucción pueden tener una repercusión importante en la seguridad, la salud, el bienestar de los ciudadanos y el efectivo funcionamiento del Estado y del sector privado Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 21
21 REGISTRO CLINICO ELECTRONICO EN EL SECTOR PUBLICO DE SALUD Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 22
22 DEFINICION DE ESTÁNDARES DE RCE ESTRATEGIA SIDRA Software como servicio Estandarizar informatización de la red Asistencial Requerimientos técnicos Requisitos para RCE Desarrollo propio Requerimientos funcionales Especificación de requerimientos Controles de seguridad Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
23 INFORMATIZACION DE LAS REDES ASISTENCIALES Universo de Establecimientos Cobertura Estrategia 2017 RCE APS % 81% Ámbito Componente o proceso Establecimientos % de avance Administrativo At. Ambulatoria Agenda 1017/ % Referencia 986/ % Archivo 341/ % Registro Clínico de la atención 911/ % Hospitalización Gestión de camas 74/194 38% Registro Clínico de la atención 51/194 26% Urgencia Soporte Clínico Registro Clínico de la atención 405/ % Tabla quirúrgica 34/194 19% Registro Intervención Quirúrgica 40/194 11% Dispensación de fármacos 841/ % Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 24
24 LA TRANSFORMACION DIGITAL EN SALUD REPRESENTA DESAFIOS Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 25
25 Garantizar el uso seguro de la información y de las tecnologías, en el marco de un cuidado humanizado, continuo e integral. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 26
26 MODELO TRANSACCIONAL SEGURO Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 27
27 Seguridad de la Información Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 28
28 CULTURA DE CIBERSEGURIDAD Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 29
29 EMPODERAMIENTO CIUDADANO: CAMINO DESDE LA INFORMACIÓN A LA ACCIÓN Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 30
30 Muchas gracias por su atención. Sandra Velásquez. Jefa Dpto. Proyectos TI División de Tecnologías de Información y Comunicaciones Ministerio de Salud de Chile Sandra.velasquez@minsal.cl Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
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