EFECTOS DEL CONCURSO SOBRE LOS ACREEDORES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EFECTOS DEL CONCURSO SOBRE LOS ACREEDORES"

Transcripción

1 EFECTOS DEL CONCURSO SOBRE LOS ACREEDORES I.- INTRODUCCIÓN MANUEL GARCIA SANZ, Magistrado En esta exposición se van a analizar los Efectos del concurso sobre los acreedores, materia que viene regulada en la Ley Concursal dentro del cap. II del tít. III (arts. 49 a 60), que comprende tres secciones: la primera, que lleva por título de la integración de los acreedores en la masa pasiva (art 49); la segunda, que regula los efectos sobre las acciones individuales (arts. 50 a 57); y la tercera, dentro de la cual se regulan los efectos sobre los créditos en particular (arts. 58 a 60). Habida cuenta de que en otra ponencia va a analizarse el contenido de la sección segunda, vamos a referirnos exclusivamente a los efectos previstos en las secciones primera y tercera, esto es: 1.-La integración de los acreedores en la masa pasiva (art 49); 2.- La prohibición de compensación de créditos (art. 58); 3.- La suspensión del devengo de intereses (art. 59); 4.- La suspensión del derecho de retención (art. 59 bis) y 5.- La interrupción de la prescripción (art. 60). II.- LA INTEGRACIÓN DE LOS ACREEDORES EN LA MASA PASIVA art Declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualquiera que sea su nacionalidad y domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, sin más excepciones que las establecidas en las leyes. 2. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se integrarán en la masa pasiva los créditos contra el cónyuge del concursado, que sean, además, créditos de responsabilidad de la sociedad o comunidad conyugal. A) PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL CONCURSO La sección 1ª está integrada por un único artículo, el 49, que en su aparatado primero se refiere a una de las

2 manifestaciones del principio de universalidad del concurso. Así, el artículo 76 de la Ley Concursal se refiere a la universalidad del concurso, desde la perspectiva de la masa activa, al señalara que constituye la masa activa del concurso todos los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor y todos lo que se reintegren y adquieran con posterioridad. Pues bien, en relación con la masa pasiva, el principio de universalidad del concurso se evidencia en el artículo 49, que establece que declarado el concurso, todos los acreedores del deudor quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, sin más excepciones que las establecidas en las leyes. Ahora bien, aunque el artículo 49 de la Ley Concursal no lo diga expresamente, no todos los créditos contra el concursado integran la masa, quedando fuera por su propia naturaleza, los créditos contra la masa, distintos por tanto a los créditos concursales, es decir, lo crédito que integran la masa pasiva. Así lo establece claramente el art LC, que al señalar que constituyen la masa pasiva los créditos contra el deudor común que conforme a esta Ley no tengan la consideración de créditos contra la masa. Los créditos contra la masa son los establecido en el art de la Ley Concursal, es decir, en síntesis, los créditos por salarios por trabajo correspondientes a los 30 días anteriores a la declaración de concurso, dentro de los límites legales, costas y gastos judiciales, créditos por alimentos del deudor o derivados de la continuidad de su actividad empresarial o profesional, y los que deriven de obligaciones contraídas por la Administración Concursal. El origen de esta categoría, créditos contra la masa, se encuentra en la legislación anterior, tratándose de deudas contraídas durante la tramitación del concurso que debían satisfacerse en todo caso y fuera del propio procedimiento concursal, sino deudas separables de la masa del concurso. Bajo la vigente regulación los créditos contra la masa reúnen las siguientes características que los distinguen de los créditos concursales: 1º.- no es exigible que tales créditos se comuniquen (art. 85; 2º.- no entran en la lista de acreedores, sino en una relación separada; 3.- se han de satisfacer a su vencimiento (art.84) y, en todo caso, antes que los créditos concursales; 4º.- No les afecta la prohibición de ejecución (art. 55, aunque se establece una limitación temporal, pues no podrá iniciarse la ejecución hasta que se apruebe el convenio, se abra la liquidación o transcurra un año desde la declaración del concurso son que se haya producido la aprobación del convenio o la apertura de la liquidación; 5º.- no les alcanza la prohibición de compensación (art. 58) y devengan intereses (art. 59). Por lo tanto los créditos contra la masa no integran la masa pasiva del concurso. El resto, los concursales, integran la misma salvo las excepciones establecidas en las

3 leyes, como señala el propio artículo La propia Ley Concursal establece varias de estas excepciones. Así, el art de la Ley Concursal se refiere a los créditos privilegiados sobre buques y aeronaves, pudiendo los acreedores separar estos bienes de la masa activa del concurso mediante el ejercicio, en el plazo de un año, de las acciones correspondientes previstas en su legislación específica-. Otras excepciones son el posible inicio o continuación de ejecuciones separadas de créditos con garantía real sobre bienes del concursado, conforme al art 56 LC, o la continuación, fuera del concurso, de procedimientos administrativos de ejecución y las ejecuciones laborales (art. 55). Asimismo, habrá que estar a otras excepciones que puedan prever leyes especiales como ocurre con la regulación de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión o entidades aseguradoras, tal y como establece la Disposición Adicional 2ª de la Ley Concursal. B) CONCURSO DE PERSONA CASADA: CRÉDITOS DEL CÓNYUGE DEL CONCURSADO Otra de las excepciones que establecía la Ley Concursal al principio general de integración de los créditos en la masa pasiva era la relativa a los créditos contra el cónyuge del concursado que fueran, además, créditos de la sociedad o comunidad conyugal, respecto de los cuales el art establecía que no integraban la masa pasiva del concurso. Este precepto era objeto de críticas por parte de la doctrina que consideraba que si todos los bienes gananciales que respondan además de las deudas del concursado se integran en la masa activa, conforme al artículo 77.2 de la Ley Concursal, todo el pasivo ganancial, tanto del concursado como de su cónyuge, deben quedar integrados en la masa pasiva, pues lo contrario implicaría consecuencias muy graves para los acreedores gananciales o del otro cónyuge. Pues bien, tras la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 octubre 2011, se ha venido a cambiar el criterio, pues se introdujo un apartado 2º al artículo 49 que señala expresamente lo contrario al establecer que En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se integrarán en la masa pasiva los créditos contra el cónyuge del concursado, que sean, además, créditos de responsabilidad de la sociedad o comunidad conyugal.

4 III.- PROHIBICIÓN DE COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS (ART. 58) Artículo 58. Sin perjuicio de lo previsto en el art. 205, declarado el concurso, no procederá la compensación de los créditos y deudas del concursado, pero producirá sus efectos la compensación cuyos requisitos hubieran existido con anterioridad a la declaración, aunque la resolución judicial o acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella. En caso de controversia en cuanto a este extremo, ésta se resolverá a través de los cauces del incidente concursal[75]. A) CRÉDITOS AFECTADOS POR LA PROHIBICIÓN La compensación, regulada en los artículos 1195 y siguientes del Código Civil, puede ser definida como un modo de extinguir las obligaciones, en la cantidad concurrente, respecto de aquellas personas que, por derecho propio, sean recíprocamente acreedores y deudoras la una de la otra ( sentencia de la Sala 1ª de ), debiendo concurrir lo requisitos que establece el artículo 1196 del Código Civil,, debiendo tratarse por ello las deudas a compensar vencidas, líquidas y exigibles. El Código Civil alude por tanto en estos preceptos a la denominada compensación legal, que opera "ipso iure" cuando concurran los requisitos previstos en el art del Código Civil, si bien la jurisprudencia ha señalado la existencia de otros dos tipos de compensación: la compensación judicial, que se produce cuando los créditos a compensar no reúnen todos los requisitos exigido, solicitándose del juez que complete la existencia de los mismos, ordinariamente por el cauce de una demanda reconvencional; y la compensación voluntaria, que tendrá lugar cuando las partes acuerdan la compensación aún cuando no concurren todos los requisitos. Señala esta sentencia que Además de la compensación legal, que es la propiamente regulada en los artículos y siguientes del Código Civil, y que opera "ipso iure" cuando concurran los requisitos previstos en el art del mismo cuerpo legal, la doctrina y jurisprudencia ha venido a distinguir la existencia de compensación judicial, que acaece en aquellos supuestos en que los créditos no reúnen todos los requisitos exigidos -siendo misión del Juez completar la ausencia de los mismos-, y voluntaria, que tendrá lugar cuando las partes acuerden de modo convencional dicho pago recíproco, regulándose ésta por los pactos que libremente hubieran convenido. A esta modalidad es a la que necesariamente se refiere la recurrente cuando constantemente alude a un pacto o acuerdo de compensación en cuanto a los servicios que alega se prestaron recíprocamente ambas partes.

5 Pues bien, conforme al artículo 58 de la Ley Concursal sólo produce efectos en el concurso la compensación cuando se trate de créditos que ya tuvieran el carácter de compensables en el momento de la declaración del concurso, y ello, se aclara a continuación, aunque la resolución judicial o acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella, o que fue introducido por la reforma de la Ley Concursal operada por la Ley 38/2011. Por lo tanto, concurriendo antes de la declaración del concurso los requisitos que para la compensación exige el artículo del Código Civil, tratándose por tanto de deudas vencidas, líquidas y exigibles, el acreedor podrá exigir la extinción del crédito del crédito contra el concursado hasta la cuantía del que éste tenga contra él. Ahora bien, aparte de los créditos contra la masa, a los que no les es de aplicación éste precepto como anteriormente se dijo, existen otros créditos que incluso teniendo el carácter de concursales tampoco les es de aplicación la mencionada prohibición de compensación. Así ocurre con los acuerdos de compensación contractual con entidades financieras que están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la productividad, que transpone la Directiva 2002/47 / CE, de 6 de junio, y resulta de aplicación con arreglo a lo previsto en la Disposición Adicional 2ª de la Ley Concursal. El art 5.1 del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad establece que Este capítulo se aplicará a las operaciones financieras que se realicen en el marco de un acuerdo de compensación contractual o en relación con él, siempre que el acuerdo prevea la creación de una única obligación jurídica que abarque todas las operaciones incluidas en dicho acuerdo y en virtud de la cual, en caso de vencimiento anticipado, las partes sólo tendrán derecho a exigirse el saldo neto del producto de la liquidación de dichas operaciones. El saldo neto deberá ser calculado conforme a lo establecido en el acuerdo de compensación contractual o en los acuerdos que guarden relación con este Este capítulo también se aplicará a los acuerdos de compensación contractual financieros y de garantías financieras en los que una de las partes sea una persona jurídica no incluida en ninguna de las categorías relacionadas en el apartado 1, siempre que la otra parte pertenezca a alguna de dichas categorías, añadiendo el art La declaración del vencimiento anticipado, resolución, terminación, ejecución o efecto equivalente del acuerdo de compensación contractual o de las operaciones financieras realizadas en el marco del mismo o en relación con él no podrá verse limitada, restringida o afectada en cualquier forma por la apertura de un procedimiento concursal o de liquidación administrativa.

6 De otro lado, como se ha establecido en numerosas resoluciones judiciales, tampoco resulta de aplicación la prohibición de compensación del artículo 58 en relación con aquellos contratos los que la compensación es un mecanismo inherente al cumplimiento del contrato, como ocurre con los contratos de cuenta corriente que continúan vigentes tras la declaración de concurso, pues el propio contrato implica la aplicación de un sistema de compensación automática por acuerdo de las partes. Así lo señala la sentencia del Juzgado de lo Mercantil N 6 de Madrid de 18 de febrero de 2013: Del mismo es doctrina reiterada, recogida en Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 3ª, de , que con cita de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, de señala que "... "No cabe comprender en la prohibición del art. 58 LC la compensación que tiene lugar por el tracto sucesivo de una relación contractual que sigue en vigor tras la declaración del concurso y cuya operativa técnica se asienta precisamente en el sistema de compensación automática por acuerdo de las partes y por la naturaleza propia de la dinámica contractual, como es el caso de la cuenta corriente de crédito en la que se reflejan las disposiciones e ingresos del acreditado. En tal supuesto, como es el presente, la compensación propia del sistema de cuenta corriente de crédito queda sustraída de la prohibición legal, porque el efecto inherente al sinalagma contractual determina que los ingresos efectuados en la cuenta compensan automáticamente el saldo deudor generado por el crédito dispuesto, quedando sometida la relación, como concluye el Sr. magistrado, al régimen de los contratos pendientes de ejecución ( art. 61 LC ), ya que la administración concursal y la concursada optaron por la vigencia de la relación crediticia tras ser declarado el concurso, sin que el banco anticipara el vencimiento". Esta doctrina, reiterada en la sentencia de la misma Sala de 30 de marzo de 2009 y seguida también, por la de la AP de Zaragoza sección 5ª de 23 de junio de 2010, determina que, estimándola también aplicable al caso, no podamos considerar sin más vulnerada la prohibición de compensación del artículo 58 de la LC, por la mera dinámica propia de la relación contractual de la cuenta corriente de crédito en la que se reflejan disposiciones e ingresos del acreditado tras la declaración del concurso, por ello, sin que se trate aquí de ningún ingreso realizado sin estar operativa la cuenta, o posterior a su vencimiento, no tratándose aquí de considerar la eficacia parcial improcedente del contrato después de su resolución o de su vencimiento, o de analizar los perjuicios derivados del incumplimiento en su caso por la entidad financiera apelada, no cabe sino confirmar la sentencia recurrida...". No debe olvidarse, por último, que dentro del Título que la Ley Concursal dedica a las normas de derecho internacional privado el art. 205 establece la posibilidad de compensación de créditos concursales cuando la ley nacional que rija el crédito recíproco lo permita en situaciones de insolvencia.

7 B) MOMENTO EN QUE PUEDE HACERSE VALER LA COMPENSACIÓN Anteriormente se dijo que la compensación legal produce sus efectos de forma automática o "ipso iure", extinguiendo las obligaciones compensadas hasta la cantidad concurrente. Ahora bien, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2013, este automatismo va referido a la eficacia de la compensación más que al modo de producirse la misma, pues el efecto de la compensación no se produce hasta que se haga valer por uno de los acreedores recíprocos, si bien en ese momento actuará como si la extinción de las prestaciones contrapuestas se hubiera verificado al tiempo de nacer la segunda de ellas. Cabe preguntarse cuál es el momento en que puede invocarse la compensación por el acreedor/deudor del concursado, pues el artículo 58 no se refiere a esta cuestión. Lógicamente podrá el acreedor al insinuar el crédito hacer referencia a la existencia de una deuda compensable y comunicar el crédito compensado, es decir, reducido el importe de la deuda. En este caso si la Administración Concursal no acepta la compensación la cuestión deberá decidirse a través del oportuno incidente concursal de impugnación de créditos. Si el acreedor se aquieta, no impugnando la lista de acreedores, no podrá hacerlo posteriormente. Así lo ha entendido la Audiencia Provincial de Alicante, secc. 8ª, en sentencia de 22 de marzo de 2012, pues al plantearse la cuestión en la fase de formación de la lista de acreedores la no impugnación de la misma produce un efecto preclusivo. Ahora bien, pese a lo dicho anteriormente nada impide que el acreedor que sea a la vez deudor del concursado comunique únicamente su crédito, no aludiendo a la deuda. Tal forma de actuar del acreedor/deudor no supone la renuncia a la compensación, como han declarado las las sentencias de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 19 de enero de y 31 de marzo de Según dichas sentencias, pese a que por el Juzgado de lo Mercantil se consideró que con su conducta el acreedor había renunciado a la compensación, al pretender la inclusión de su crédito en su integridad sin disminuir el importe de la deuda, la Audiencia Provincial estimó la apelación, señalando que la renuncia ha de ser clara, terminante e inequívoca conforme tiene declarado la jurisprudencia, sin que la misma pueda deducirse por el mero hecho de que apelante comunicara su crédito, pues los arts. art. 85 y de la Ley Concursal se refieren sólo a la comunicación de créditos a

8 su favor, pero en ningún caso se hace referencia alguna a las deudas. Realmente no existe un límite temporal ni de actuaciones procedimentales para el planteamiento de la compensación, siendo posible su solicitud finalizada ya la fase común del concurso y por la vía del incidente concursal, tal y como exige el art 58. Así lo señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 25 de noviembre de 2010, al resolver un recurso de apelación contra la sentencia de J.M. nº 1 de Pontevedra de 15 de febrero de El juzgado, en relación con créditos que reunían todos los requisitos para su compensación antes de la declaración de concurso, denegó la misma en fase de liquidación, al entender que la compensación se debe hacer valer por medio de la oportuna comunicación de créditos o, como una solución correctora de una actuación denegadora de la Administración concursal, a través del oportuno incidente impugnatorio de la lista de acreedores, precluyendo posteriormente dicha posibilidad. Por el contrario la sentencia de la Audiencia Provincial consideró que, incluso durante la fase de liquidación puede solicitarse la compensación, pues: 1º.- el art 58 no establece plazo alguno; 2º.- Los arts º y 85 de la Ley Concursal hacen un llamamiento al acreedor para que comunique sus créditos, no sus débitos; 3º.- la compensación no supone una modificación del inventario y de la lista de acreedores después de su aprobación definitiva, sino que únicamente se trata de hacer viable lo establecido en el art 58 durante la fase de liquidación respecto de un crédito y una deuda ya reconocidos en tales textos; y 4º.- la compensación en la fase de liquidación no perjudica la posición del resto de acreedores de la concursada más de lo que hubiese perjudicado en un momento anterior. A la misma conclusión llega la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (s. 5ª) de 16 de noviembre de 2011, en las que se esgrimen unos argumentos muy similares. Por último debe señalarse que, reclamado judicialmente el pago de la deuda por el concursado a través del correspondiente procedimiento ante el Juzgado de 1ª Instancia, no podrá el demandado oponer en el mismo la compensación por vía de excepción o de reconvención, pues el Juzgado de Primera Instancia carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia de una compensación de créditos, conforme a los arts. 8.1 y 50.1 de la Ley Concursal. Así lo establecen, entre otras muchas, las sentencias de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3ª, de 28 de junio de 2013y de Baleares, Sección 3ª, de 14 junio de 2013.

9 IV.- SUSPENSIÓN DEL DEVENGO DE INTERESES (ART. 59) Artículo 59:1. Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía. Los créditos salariales que resulten reconocidos devengarán intereses conforme al interés legal del dinero fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos. Los créditos derivados de los intereses tendrán la consideración de subordinados a los efectos de lo previsto en el art. 92.3º de esta ley. 2. No obstante, cuando en el concurso se llegue a una solución de convenio que no implique quita, podrá pactarse en él el cobro, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese resultado suspendido, calculados al tipo legal o al convencional si fuera menor. En caso de liquidación, si resultara remanente después del pago de la totalidad de los créditos concursales, se satisfarán los referidos intereses calculados al tipo convencional. A) DEVENGO Y PAGO DE INTERESES TRAS LA DECLARACION DE CONCURSO La suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, impuesta por el art 59 de la Ley Concursal, constituye uno de los principales efectos de la declaración de concurso. Efectivamente declarado el concurso los créditos concursales, a diferencia de los créditos contra la masa (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Marzo de 2.013), dejan de devengar intereses. Ahora bien, ello no implica que los intereses que podrían devengarse durante la tramitación del concurso hasta su conclusión se extingan, pues el art. 59 se refiere a la suspensión de su devengo, no a su extinción. De hecho, conforme al apartado 2º del art. 59 si se aprobase un convenio que no implique quita, podrá pactarse en él el cobro, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese resultado suspendido, calculados al tipo legal o al convencional si fuera menor. Y en caso de liquidación, si resultase remanente una vez satisfechos todos lo créditos concursales, deberá procederse al pago de los intereses devengados durante el concurso calculados al tipo convencional. De otro lado, la suspensión del devengo de intereses no alcanza a los fiadores, garantes o avalistas de la entidad declarada en concurso, como señalan el Auto A.P. Barcelona (s. 16ª) de 2 de marzo de 2010 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 11 de febrero de 2009, teniendo en cuenta que, de un lado, el artículo 1853 del Código Civil establece que entre acreedor y fiador son oponibles las excepciones que sean inherentes a la deuda, pero no las personales del deudor y la situación de concurso más bien reviste esta característica pues la

10 situación de concurso, y de otro lado, que la declaración de concurso no supone la extinción de los intereses, como se dijo anteriormente, que deben pagarse a la conclusión del concurso en los términos establecidos en el artículo 59.2 de la Ley Concursal. B) EXCEPCIONES: CRÉDITOS CON GARANTÍA REAL Y CRÉDITOS SALARIALES El art 59.1 excepciona de la regla general de suspensión del devengo de intereses los de los créditos con garantía real, señalando que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía. Por lo tanto, declarado el concurso los créditos garantizados con hipoteca continuaran devengando intereses, remuneratorios y moratorios (art. 92.3º), hasta donde alcance el valor de la garantía, conservando dichos intereses la calificación propia del privilegio especial. En lo que exceda del límite de la garantía, los intereses devengados antes de la declaración de concurso deberán calificarse como subordinados, y respecto de los posteriores quedará suspendido su devengo, conforme a la regla general del artículo 59.1, sin perjuicio de la posibilidad de su pago tras la conclusión del concurso conforme al artículo También como excepción, continúan devengando intereses tras la declaración del concurso los créditos salariales, como prevé expresamente el art. 59.1, teniendo el carácter de créditos subordinados, refiriéndose dicha excepción a los créditos exclusivamente salariales, es decir, no a cualesquiera otros créditos laborales. V.- SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE RETENCIÓN Artículo 59 bis: 1. Declarado el concurso quedará suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. 2. Si en el momento de conclusión del concurso esos bienes o derechos no hubieran sido enajenados, deberán ser restituidos de inmediato al titular del derecho de retención cuyo crédito no haya sido íntegramente satisfecho. 3. Esta suspensión no afectará a las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social. El derecho de retención constituye una garantía reconocida por la ley a determinados acreedores, a lo que se les faculta para conservar en su poder la cosa del deudor hasta

11 que se les satisfaga el crédito relacionado con la misma. El derecho de retención tiene así una función de garantía, sin que haya sido considerado nunca como privilegio de ningún tipo por el legislador concursal. Tras hasta la reforma operada por la Ley 38/2011 de 10 octubre 2011, se introdujo el art. 59 bis, que en su apartado primero establece que declarado el concurso quedará suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. Antes de la reforma se discutía sobre la subsistencia del derecho de retención una vez declarado el concurso, siendo minoritaria la postura que consideraba que el derecho de retención subsistía tras la declaración de concurso, aún en el caso de que el derecho no cuente con la facultad de ejecución separada. Por el contrario la postura mayoritaria defendía que tal derecho no era resistente al concurso, existiendo numerosas resoluciones judiciales que así lo afirmaban antes incluso de la entrada en vigor de la Ley Concursal. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 26 de julio de 2012 señala que, en cualquier caso, el derecho de retención no puede resistir a la apertura de la fase de liquidación, que presupone la necesidad de que todo el patrimonio del deudor se liquide para, con su producto, hacer pago a los acreedores. Admitir la resistencia del derecho de retención en un escenario de liquidación equivaldría a mantener cautivas bolsas de bienes de la concursada en una situación en la que esos bienes no pueden ser ejecutados dentro del concurso ni fuera del mismo, lo que resulta inadmisible. Por ello, antes de la reforma de 2011 el acreedor que invocara tal derecho, podía evitar que el mismo volviera a la masa activa del concurso y quedara sujeto a las operaciones de liquidación. Con la reforma se evita tal circunstancia, al suspenderse el derecho de retención, sin que el mismo llegue a extinguirse, de manera que si al concluir el concurso esos bienes o derechos no hubieran sido enajenados deberán ser restituidos de inmediato al titular del derecho de retención, siempre que su crédito no haya sido íntegramente satisfecho, conforme al apartado 2 del art. 59 bis. En cuanto a la forma como puede hacerse efectiva la suspensión del derecho de retención, cuando la cosa esté ya en posesión del acreedor, recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 29 de julio de 2013, que el art. 59 bis no obliga al acreedor a ponerlos a disposición del concursado. Tendrán que ser requeridos esos acreedores para que procedan a la entrega por la administración concursal, vía extrajudicial o judicial, a través del propio juzgado que conoce del concurso, de

12 acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley Concursal. En caso de que el requerimiento no fuese atendido, cabría incluso la posibilidad de que el crédito del acreedor que retiene en bien o derecho sea degradado a la condición de subordinado, en vista su mala fe contractual, conforme al artículo 92.7º Ley Concursal. Por último en el apartado tercero de dicho artículo se establece un privilegio para la administración pública, al señalar que la suspensión del derecho de retención no afectará a las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social. VI. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Artículo 60: 1. Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración. 2. La interrupción de la prescripción no perjudicará a los deudores solidarios, así como tampoco a los fiadores y avalistas. 3. Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra socios y contra administradores, liquidadores y auditores de la persona jurídica deudora. También quedará interrumpida la prescripción de las acciones cuyo ejercicio quede suspendido en virtud de lo dispuesto en esta Ley. 4. En el supuesto previsto en los apartados anteriores, el cómputo del plazo para la prescripción se iniciará nuevamente, en su caso, en el momento de la conclusión del concurso[78]. Dada nueva redacción por art.un Ley 38/2011 de 10 octubre 2011 A) ACCIONES CONTRA EL DEUDOR CONCURSADO, DEUDORES SOLIDARIOS, AVALISTAS O FIADORES Como se analizará en otra ponencia, la declaración de concurso impide el inicio de nuevos juicios declarativos contra el patrimonio del concursado, así como ejecuciones singulares judiciales o extrajudiciales, suspendiéndose las ejecuciones en trámite, con las excepciones previstas en la Ley Concursal. Como consecuencia de todo ello el artículo 60 de la Ley Concursal contempla la interrupción de la prescripción de las acciones para exigir al deudor el pago de créditos anteriores a la declaración de concurso, quedando fuera del ámbito de aplicación del dicho artículo por tanto los créditos contra la masa. Tampoco este efecto interruptivo de la prescripción comprende a los créditos que los acreedores del concursado pudieran tener contra los deudores solidarios o los

13 fiadores o avalistas, lo que ya venía siendo admitido por la jurisprudencia, estableciéndose expresamente en el artículo 60.2 de la Ley Concursal tras la modificación del precepto por la Ley 38/2011. B) ACCIONES CONTRA SOCIOS, ADMINISTRADORES, LIQUIDADORES Y AUDITORES DE LA PERSONA JURÍDICA CONCURSADA. También quedará interrumpida por la declaración del concurso de persona jurídica las acciones contra los socios, administradores o liquidadores y auditores de la misma. Respecto de los socios, el artículo 48 bis de la Ley Concursal atribuye exclusivamente a la Administración Concursal la legitimación para el ejercicio de la acción contra el socio o socios personalmente responsables por las deudas de ésta anteriores a la declaración de concurso como ocurre con los socios de sociedades civiles, sociedades colectivas, los socios colectivos de las sociedades comanditarias y socios comanditarios cuyo nombre se incluya en la razón social, así como para exigir el desembolso de las aportaciones sociales y prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento. Es decir, tales acciones, estando en trámite el concurso, solo pueden ejercitarse por la Administración Concursal y en beneficio de la masa pasiva, pues lo que pueda obtener por su ejercicio pasa a integrar la misma. Los acreedores, en consecuencia, no podrán ejercitar dichas acciones, quedando interrumpido el plazo de prescripción hasta la conclusión del concurso. De otro lado, el artículo 60.3 de la Ley Concursal prevé este efecto interruptivo de la prescripción tras la declaración de concurso respecto de las acciones contra contra administradores, liquidadores y auditores de la persona jurídica deudora. Debe en este punto tenerse en cuenta que la acciones de responsabilidad contra los administradores sociales regulada en la Ley de Sociedades de Capital, se ven afectadas de distinta forma por la declaración de concurso: así, la acción social de los arts. 238 a 240 sólo podrá ejercitarse por el administrador concursal tras declararse el concurso (art. 48 quáter LC), mientras que no cabe la posibilidad de ejercicio de la acción de responsabilidad objetiva del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital y se suspenderán los procedimientos en trámite (arts y 51.bis LC). En consecuencia el cómputo del plazo para el ejercicio de estas acciones se interrumpe mientras el cncurso esté en trámite.

14 Por el contrario, respecto de la acción individual, regulada en el artículo 241 LSC, es decir la que pueden ejercitar los socios y terceros, como serían los acreedores, por daños causados a ellos mismos por la actuación negligente de los administradores sociales, la Ley Concursal no establece especialidad alguna en relación con dicha acción por la declaración de concurso. Únicamente el art se refiera a la interrupción de la prescripción respecto de las acciones contra los administradores de la persona jurídica concursada, sin especificar el tipo de acción, por lo que en principio tal artículo sería de aplicación en relación con la acción individual. Sin embargo, precisamente por esta falta de afectación del concurso a la acción individual algunos autores sostienen que en realidad dicho artículo no es aplicable a tal acción. VII. EFECTOS SOBRE LOS CRÉDITOS COMO CONSECUENCIA DE LA APERTURA DE LAS FASE DE CONENIO Y LIQUIDACIÓN Artículo 146.: Además de los efectos establecidos en el capítulo II del título III de esta Ley, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Artículo 112. Efectos del auto de apertura de la fase de convenio Declarada la apertura de la fase de convenio y durante su tramitación seguirán siendo aplicables las normas establecidas para la fase común del concurso en el título III de esta ley. Artículo 133.2: Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboración e información establecidos en el art. 42, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento. Los efectos del concurso sobre los acreedores, referidos a lo largo de esta exposición, se producen automáticamente por la declaración de concurso, y perduran hasta la conclusión del mismo y durante todas las fases del procedimiento concursal. En la fase de convenio tales efectos permanecen una vez iniciada la misma, conforme al art. 112, pero una vez aprobado el convenio por sentencia, cesarán tales efectos (133.2 LC). De otro lado, abierta la fase de liquidación en el concurso, continúan los efectos contra los créditos a los

15 que se ha hecho referencia, añadiendo el artículo 146 dos más: el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, salvo lógicamente que se trata de créditos contra la masa Respecto de la conversión en dinero de los créditos que consistan en prestaciones no dinerarias, debe tenerse en cuenta que en la lista de acreedores que se ha de presentar junto al informe que la Administración Concursal ya constará el importe en dinero de tales créditos, pues conforme al artículo 88 de la Ley Concursal a los efectos de cuantificación del pasivo todos los créditos se computarán en dinero.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. JESÚS M. CASTAÑO JABATO Gestor Procesal del Juzgado Mercantil de Salamanca Abogado colegiado ICASAL, no ejerciente. SUMARIO: 1. Introducción.- 2. Carácter

Más detalles

PAGO DE CANTIDADES POR EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ACTUALIZADO A JUNIO DE 2012

PAGO DE CANTIDADES POR EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ACTUALIZADO A JUNIO DE 2012 1.- Conceptos que paga el FGS: El importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario e indemnizaciones a causa de despido o extinción de los contratos por la vía

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO 1 MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO 2 MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

Efectos del Convenio sobre el deudor, los acreedores y la administración concursal

Efectos del Convenio sobre el deudor, los acreedores y la administración concursal Efectos del Convenio sobre el deudor, los acreedores y la administración concursal ANER URIARTE CODÓN VALLADOLID OCTUBRE DE 2.013 1) Efectos sobre el deudor: El principal efecto derivado de la aprobación

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada Proyecto de DECRETO FORAL por el que se modifica el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El presente Decreto Foral

Más detalles

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre Circular nº 7/201 /201 1 EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1/2012, de 21 de Septiembre MG/Circulares/Circular 7 Circular nº 7/201

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71363 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 12482 Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

LA FIANZA COMO CONTRATO DE GARANTÍA PERSONAL Y OTRAS FIGURAS AFINES

LA FIANZA COMO CONTRATO DE GARANTÍA PERSONAL Y OTRAS FIGURAS AFINES LA FIANZA COMO CONTRATO DE GARANTÍA PERSONAL Y OTRAS FIGURAS AFINES OBJETO Y PARTES 1822 CC: OBLIGACIÓN DE PAGAR POR UN TERCERO SI ESTE NO LO HICIERE PARTES OBLIGATORIAS: ACREEDOR Y FIADOR, LO CONOZCA

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero 1 TÍTULO XII Los contratos de financiación CAPÍTULO I Del préstamo de dinero Artículo 5121-1. Concepto. Por el contrato de préstamo el prestamista se obliga a entregar al prestatario una determinada suma

Más detalles

REAL DECRETO 1108/1999, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA. *

REAL DECRETO 1108/1999, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA. * REAL DECRETO 1108/1999, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATERIA TRIBUTARIA. * (B.O.E. núm. 161 de 7 de julio de 1999) La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86

1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86 Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

Derecho civil II. Semana 9

Derecho civil II. Semana 9 Derecho civil II. Semana 9 1. Concepto 2. Clases 3. Tipos 4. Objeto 5. Contenido Fianza 6. Relaciones entre acreedor y fiador 7. Relaciones entre deudor y fiador 8. Extinción Concepto Modalidad de garantía

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

Grado en Derecho Derecho Mercantil III

Grado en Derecho Derecho Mercantil III Grado en Derecho Derecho Mercantil III Lección 5. Contratos de préstamo mercantil, cuenta corriente y garantía Juan Luis Bañón González Profesor Asociado de Derecho Mercantil Universidad de Murcia yuluba@um.es

Más detalles

INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR

INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR I.- Aspectos contables. Dotación de provisión por deterioro de créditos y registro de la pérdida definitiva

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS UN NUEVO PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS DE LOS EMPRESARIOS: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Una de las novedades más significativas que introduce la Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor en el

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.

NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

CUESTIONES GENERALES

CUESTIONES GENERALES CUESTIONES GENERALES OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 1/2013, DE 14 DE MAYO, DE MEDIDAS PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, REESTRUCTURACIÓN DE

Más detalles

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011. JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011 A U T O RODRÍGUEZ MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ En Santander, a 22 de diciembre de 2011.

Más detalles

Membre de European Lawyers Group. Circular nº 52/2014

Membre de European Lawyers Group. Circular nº 52/2014 1 LA DEUDA EMPRESARIAL EN LA NUEVA LEY 17/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL 2 La deuda empresarial

Más detalles

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Más detalles

Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.

Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma. RELACIONES LABORALES La fuente de información es la Estadística de Convenios Colectivos, que elabora la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los datos referidos

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija

ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES. Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija ENTIDAD DE CONTRAPARTIDA CENTRAL CONDICIONES GENERALES Contratos de Operaciones con Valores de Renta Fija Grupo de Contratos de Valores de Renta Fija 16 Septiembre 2014 ÍNDICE 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO Carlos Alarcia y Nuria Sigüenza FBS Insight, Diciembre 2014 INTRODUCCIÓN La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en

Más detalles

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 1 Hoy trataremos sobre la publicación que el BOE realizo

Más detalles

EJERCICIO RESUELTO Nº 1: Cuestiones concurso CUESTIONES CONCURSO

EJERCICIO RESUELTO Nº 1: Cuestiones concurso CUESTIONES CONCURSO DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: DIAPOSITIVA Nº: 4 EL CONCURSO EN LOS ASPECTOS LABORALES EJERCICIO RESUELTO Nº 1: Cuestiones concurso CUESTIONES CONCURSO 1. Qué sucede con los litigios pendientes y reclamaciones

Más detalles

ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES. Rosa Pérez /Carmen Ferrer 15 de enero de 2009

ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES. Rosa Pérez /Carmen Ferrer 15 de enero de 2009 ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES Rosa Pérez /Carmen Ferrer 15 de enero de 2009 ASPECTOS LEGALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Rosa Pérez 15 de enero

Más detalles

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

La normativa aplicable a este contrato se encuentra recogida en los siguientes artículos:

La normativa aplicable a este contrato se encuentra recogida en los siguientes artículos: Texto- resumen. Contrato de fianza (Puede ampliarse a través de cualquier manual. En sucesivas clases se explicarán los conceptos aquí recogidos y se comentarán sentencias de las reseñadas en la página

Más detalles

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, EN SITUACIÓN DE DISOLUCIÓN FORZOSA

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, EN SITUACIÓN DE DISOLUCIÓN FORZOSA Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid www.lartributos.com Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, EN SITUACIÓN DE DISOLUCIÓN FORZOSA

Más detalles

El mecanismo de la segunda oportunidad de la persona física no comerciante.

El mecanismo de la segunda oportunidad de la persona física no comerciante. Seminario online: El mecanismo de la segunda oportunidad de la persona física no comerciante. Jesús Mª Sánchez García Abogado y Diputado de la Comisión Normativa del ICAB REAL DECRETO LEY 1/2015 Exposición

Más detalles

REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES

REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES REGLAMENTO DE CONDUCTA EN LOS MERCADOS DE VALORES PREAMBULO Con el fin de asegurar el cumplimiento de preceptos contenidos en la ley N 18.045 sobre Mercado de Valores, el directorio de EMPRESA NACIONAL

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0560/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0560/2009 Informe 0560/2009 La consulta plantea la posibilidad de crear una página web por la consultante en la que publicaría a petición de los propietarios e inmobiliarias clientes, la identidad y D.N.I. de los

Más detalles

NUEVA LEY CONCURSAL: DEROGACIÓN DE MÁS DERECHOS SOCIALES

NUEVA LEY CONCURSAL: DEROGACIÓN DE MÁS DERECHOS SOCIALES NUEVA LEY CONCURSAL: DEROGACIÓN DE MÁS DERECHOS SOCIALES En el BOE de 10-07-03 apareció publicada la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en materia de lo que hasta ahora venían a constituir procedimientos

Más detalles

CONTRATO DE HIPOTECA

CONTRATO DE HIPOTECA CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

INFORME RECLAMACIONES PREVIAS INDIVIDUALES.

INFORME RECLAMACIONES PREVIAS INDIVIDUALES. USTEA: RECORTE SALARIAL. INFORME RECLAMACIONES PREVIAS INDIVIDUALES. En relación a la información que se está extendiendo por algún sindicato recomendando al personal laboral al servicio de la Administración,

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL Artículo 1. Creación de la Caja Provincial de Cooperación Local De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS

GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS Febrero de 2013 Baremo de honorarios profesionales orientativos a los exclusivos efectos

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL LEY 17/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y ÍNDICE I.

Más detalles

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO Artículo 1- El Ayuntamiento de Vila-real, de acuerdo con lo establecido en el artículo

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0033/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0033/2009 Informe 0033/2009 La consulta plantea dudas respecto de la reclamación por posibles incumplimientos de obligaciones dinerarias contraídas con Empresas de Telefonía o Canal Satélite Digital por los afectados,

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

TEMA 12º.- FUENTES DE FINANCIACIÓN. FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE.

TEMA 12º.- FUENTES DE FINANCIACIÓN. FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE. GESTIÓN FINANCIERA. TEMA 12º.- FUENTES DE FINANCIACIÓN. FINANCIACIÓN DEL CIRCULANTE. 1.- Los procesos de inversión. Pasos del proceso de inversión. Aspectos a tener en cuenta en el proceso inversor. Los

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2013/096

INFORME UCSP Nº: 2013/096 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/096 FECHA 27/12/2013 ASUNTO Funciones de los acudas. ANTECEDENTES Consulta formulada por una empresa de seguridad, sobre si el

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS

Más detalles

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior. CIRCULAR Nº 255 Santiago, 12 de junio de 2012 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 25

Más detalles

HECHO RELEVANTE. En Madrid, a 15 de julio de 2014. José María Castillejo Oriol Presidente del Consejo de Administración

HECHO RELEVANTE. En Madrid, a 15 de julio de 2014. José María Castillejo Oriol Presidente del Consejo de Administración De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores y en las Circulares del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y para su puesta a disposición del público como información

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

NUEVO MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

NUEVO MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD NUEVO MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD 4 de marzo de 2015 MÁS LUCES QUE SOMBRAS EN EL NUEVO MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD APROBADO POR EL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO Como ya anunciara

Más detalles

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental

Generalitat de Catalunya Departament de Medi Ambient Direcció General de Qualitat Ambiental El 24 de abril de 2001, se publicó el Reglamento (CE) núm. 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter

Más detalles

INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29

INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29.3 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BME El artículo 29.3 del Reglamento del Consejo

Más detalles

DECLARACIÓN INTERMEDIA

DECLARACIÓN INTERMEDIA DECLARACIÓN INTERMEDIA 1. Aspectos de general interés Los hechos más relevantes acontecidos durante el primer trimestre del ejercicio 2014, son los que se detallan a continuación: En fecha de 5 de diciembre,

Más detalles

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.

RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE CUOTAS DE COMUNIDAD AL TITULAR REGISTRAL. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. La obligación de cada copropietario de contribuir al sostenimiento de los

Más detalles

ABOGADOS & ECONOMISTAS

ABOGADOS & ECONOMISTAS Los 10 pasos de una Ejecución hipotecaria Ejecuciones hipotecarias T. 911011210-931003512 valoraciones@sye-abogados.es SYE Abogados & Economistas Especialistas en derecho Bancario e Hipotecario La Ejecución

Más detalles

NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011

NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011 NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA II Semestre 2011 DERECHO CONCURSAL Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma concursal Esta ley, que entrará en vigor a partir del 1 de enero 2012, modifica sustancialmente la

Más detalles

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.

NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 6/2015 (15 de enero de 2015). ACTUALIDAD FISCAL Ramón Silvestre Ruiz. Socio. Responsable del Área de Fiscalidad Amnistía fiscal en 2015 para los jubilados

Más detalles