2. Normativa citada en las consultas. 11

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1 Página 1. Relación de consultas 2 2. Normativa citada en las consultas Consultas del programa informa de la AEAT Conclusiones del contenido de las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos Consultas a texto completo Fuentes: Dirección General de Tributos: ES/Normativa%20y%20doctrina/Doctrina/Paginas/ConsultasDGT.aspx Acceso: introduciendo como términos de búsqueda, en el apartado TEXTO LIBRE: sociedades civiles Agencia Tributaria:

2 1. RELACIÓN DE CONSULTAS NOTAS PREVIAS: - Acceso a texto íntegro situando el cursor sobre la referencia de la consulta (Vxxx-xx ) y pulsando Ctrl + clic. - Se destaca en letra cursiva y rojo el tratamiento final dado por la DGT a la consulta. - Se destacan en letra cursiva y azul las cuestiones no tratadas por la DGT en la contestación. - En el apartado CONTESTACIÓN de cada consulta se ha reproducido el argumentario común que se repite, por parte de la DGT, en todas las contestaciones a las consultas. - Los términos destacados en negrita, cursiva, subrayado, mayúsculas y/o marcador amarillo, son propios, introducidos para mejor lectura y comprensión del texto original publicado por la DGT. CONSULTAS V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que se constituyó en 2004 por un abogado y un graduado social, ostentando cada uno un 50% de la entidad. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. > Puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la entidad consultante, comunidad de bienes, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas V /07/2015 La entidad consultante es una sociedad civil particular profesional, que desarrolla la actividad profesional prevista en el epígrafe 731 de la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. En caso afirmativo, qué tratamiento fiscal corresponde a las cantidades que los socios de la entidad consultante retiran mensualmente a cuenta de los beneficios de la entidad. -> Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.

3 Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. -> No se pronuncia sobre el tratamiento fiscal que corresponde a las cantidades que los socios de la entidad consultante retiran mensualmente a cuenta de los beneficios de la entidad. V /07/2015 La entidad consultante es una sociedad civil que realiza la actividad de venta menor de juguetes y artículos de deporte, encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido está en el régimen de recargo de equivalencia. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. En caso afirmativo, si debe llevar su contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad y si está obligada a presentar cuentas anuales ante el Registro Mercantil. -> tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, la entidad consultante deberá llevar su contabilidad en los términos dispuestos en el artículo de la LIS. -> No se pronuncia sobre la obligación de presentar cuentas ante el Registro Mercantil, por no ser de su competencia. V /07/2015 La entidad consultante es una sociedad civil que realiza la actividad de fabricación de artículos de carpintería metálica encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributa en el régimen de módulos. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. En caso afirmativo, si debe llevar su contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad y si está obligada a presentar cuentas anuales ante el Registro Mercantil. -> tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, la entidad consultante deberá llevar su contabilidad en los términos dispuestos en el artículo de la LIS. -> No se pronuncia sobre la obligación de presentar cuentas ante el Registro Mercantil, por no ser de su competencia.

4 V /07/2015 La entidad consultante es una sociedad civil particular que realiza la actividad de explotación agrícola de secano y regadío. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributa en el régimen especial agrario y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplica el régimen especial de entidades en atribución de rentas, determinando sus resultados en estimación objetiva. Si la actividad agrícola tiene la consideración de objeto mercantil y por tanto la entidad consultante debe tributar como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. -> no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. V /07/2015 La entidad consultante es una sociedad civil, constituida mediante contrato privado en 2005, que se eleva a público en Está participada por tres socios, con un porcentaje del 50%, 25% y 25%, respectivamente. Si la actividad desarrollada por la entidad consultante tiene la consideración de objeto mercantil y por tanto debe tributar como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. -> no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de "otros cafés y bares" encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. En tal caso, si los socios trabajadores percibirían rendimientos de trabajo personal por los servicios prestados a dicha entidad mediante la confección de la correspondiente nómina. -> Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. -> No se pronuncia sobre el tratamiento fiscal que corresponde a las cantidades que los socios trabajadores percibirían rendimientos de trabajo personal por los servicios prestados a dicha entidad mediante la confección de la correspondiente nómina.

5 V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de comercio al por mayor de productos de papel, plástico y cartón, encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Para el desarrollo de esta actividad dispone de medios materiales y humanos para su ejercicio. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. -> Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. -> No se pronuncia sobre la incidencia del hecho de que para el desarrollo de la actividad se disponga de medios materiales y humanos para su ejercicio. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de reparación de aparatos electrónicos, encuadrada en el epígrafe 699 del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades, por considerarse sociedad civil a efectos fiscales, aun cuando en su creación se le diera forma de comunidad de bienes. En tal caso, si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución. Si las respuestas serían distintas si NO HUBIERA existido aportación en su constitución. -> Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. -> No se pronuncia sobre si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución ni si las respuestas serían distintas si HUBIERA o NO HUBIERA existido aportación en su constitución. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de óptica, encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades, por considerarse sociedad civil a efectos fiscales, aun cuando en su creación se le diera forma de comunidad de bienes. En tal caso, si se vería beneficiada de las exenciones de

6 pagos de impuestos en caso de optar por su disolución. Si las respuestas serían distintas si NO HUBIERA existido aportación en su constitución. -> Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. -> No se pronuncia sobre si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución ni si las respuestas serían distintas si HUBIERA o NO HUBIERA existido aportación en su constitución. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la explotación de paneles solares para la producción de energía eléctrica, encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades, por considerarse sociedad civil a efectos fiscales, aun cuando en su creación se le diera forma de comunidad de bienes. En tal caso, si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución. Si las respuestas serían distintas si NO HUBIERA existido aportación en su constitución. -> Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. -> No se pronuncia sobre si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución ni si las respuestas serían distintas si HUBIERA o NO HUBIERA existido aportación en su constitución. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de servicios de instalación de material de iluminación y sonido en espectáculos, encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades, por considerarse sociedad civil a efectos fiscales, aun cuando en su creación se le diera forma de comunidad de bienes. En tal caso, si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución. Si las respuestas serían distintas SI HUBIERA existido aportación en su constitución. -> Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre

7 Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. -> No se pronuncia sobre si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución ni si las respuestas serían distintas si HUBIERA o NO HUBIERA existido aportación en su constitución. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de exposición y venta de lámparas, encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades, por considerarse sociedad civil a efectos fiscales, aun cuando en su creación se le diera forma de comunidad de bienes. En tal caso, si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución. Si las respuestas serían distintas si NO HUBIERA existido aportación en su constitución. -> Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. -> No se pronuncia sobre si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución ni si las respuestas serían distintas si HUBIERA o NO HUBIERA existido aportación en su constitución. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de venta de productos de bollería y panadería, encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades, por considerarse sociedad civil a efectos fiscales, aun cuando en su creación se le diera forma de comunidad de bienes. En tal caso, si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución. Si las respuestas serían distintas si NO HUBIERA existido aportación en su constitución. -> Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.

8 -> No se pronuncia sobre si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución ni si las respuestas serían distintas si HUBIERA o NO HUBIERA existido aportación en su constitución. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de hostelería, encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades, por considerarse sociedad civil a efectos fiscales, aun cuando en su creación se le diera forma de comunidad de bienes. En tal caso, si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución. Si las respuestas serían distintas si NO HUBIERA existido aportación en su constitución. -> Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. -> No se pronuncia sobre si se vería beneficiada de las exenciones de pagos de impuestos en caso de optar por su disolución ni si las respuestas serían distintas si HUBIERA o NO HUBIERA existido aportación en su constitución. V /07/2015 La entidad consultante es una sociedad civil que se dedica a prestar servicios de propiedad inmobiliaria, obteniendo una comisión por la intermediación, encuadrada en el epígrafe 834 de la sección primera del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. -> la entidad consultante, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes formada por un padre y sus tres hijos, propietarios pro-indiviso de una embarcación de pesca, que desarrolla la actividad de pesca costera. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. -> Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.

9 Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes formada por dos hermanos, que desarrolla la actividad de comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética, epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. -> Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad profesional de abogacía. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. -> Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. V /07/2015 La entidad consultante es una sociedad civil particular, cuya actividad principal consiste en el asesoramiento fiscal y contable, prevista en el epígrafe 842 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Con el paso de los años, la entidad consultante también ha desarrollado otras actividades complementarias, tales como la administración de fincas (epígrafe 834) y confección de nóminas y seguros sociales de los clientes (epígrafe 849.9). Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. -> tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.

10 V /07/2015 La entidad consultante es una comunidad de bienes que desarrolla la actividad de comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene, epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de > Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF. V /07/2015 La entidad consultante es una sociedad civil de carácter particular y externo, residente en territorio español, con personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir para sí cualesquiera bienes y derechos y asumir cualesquiera obligaciones. Se constituyó mediante escritura pública y cuenta con número de identificación fiscal. Si la entidad consultante será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, por considerar que la mera titularidad de inversiones en instrumentos financieros constituye un objeto mercantil. -> no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, puesto que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.

11 2. NORMATIVA CITADA EN LAS CONSULTAS (Selección) LIRPF: (Ver texto íntegro en Artículo 8. Contribuyentes. (Se modifica el apartado 3 por el art. 1.6 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 6.b) de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.) 1. Son contribuyentes por este impuesto: a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley. 2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes. 3. No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley. (Ver Sección 2.ª del Título X de la LIRPF, arts. 86 a 90, ambos inclusive) LIS: (Ver texto íntegro en Artículo 6. Atribución de rentas. 1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no tengan la consideración de contribuyentes de este Impuesto, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de la Ley

12 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 2. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades. LIS: Artículo 7. Contribuyentes. 1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. ( ) CÓDIGO CIVIL (ver texto íntegro actualizado en arts a En particular: Artículo No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros. Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes. OTRAS DISPOSICIONES DE ESPECIAL INTERÉS: NOTA PREVIA: Téngase en cuenta, en particular, en su caso, lo previsto en el apartado 1.c) de la Disposición transitoria decimonovena de la LIRPF (Disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles), que se reproduce íntegramente más adelante: c) Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.

13 LIS: Disposición transitoria trigésima segunda. Sociedades civiles sujetas a este Impuesto. 1. Lo previsto en esta disposición será de aplicación a las sociedades civiles y a sus socios a los que hubiese resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 y tengan la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de dicha fecha. 2. La integración de las rentas devengadas y no integradas en la base imponible de los períodos impositivos en los que la entidad tributó en el régimen de atribución de rentas se realizará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de Las rentas que se hayan integrado en la base imponible del contribuyente en aplicación del régimen de atribución de rentas no se integrarán nuevamente con ocasión de su devengo. En ningún caso, los cambios de criterio de imputación temporal consecuencia de la consideración de las sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016 comportarán que algún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute nuevamente en otro período impositivo. 3. Cuando la sociedad civil hubiese tenido la obligación de llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio en los ejercicios 2014 y 2015 conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se aplicarán las siguientes reglas: a) La distribución de beneficios obtenidos en períodos impositivos en los que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas, cualquiera que sea la entidad que reparta los beneficios obtenidos por las sociedades civiles, el momento en el que el reparto se realice y el régimen fiscal especial aplicable a las entidades en ese momento, recibirá el siguiente tratamiento: 1.º Cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los beneficios a que se refiere las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no se integrarán

14 en la base imponible. La distribución de dichos beneficios no estará sujeta a retención o ingreso a cuenta. 2.º Cuando el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, los beneficios percibidos no se integrarán en la base imponible. La distribución de dichos beneficios no estará sujeta a retención o ingreso a cuenta. 3.º Cuando el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, los beneficios percibidos tendrán el tratamiento que les corresponda de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre no Residentes para estos contribuyentes. b) Las rentas obtenidas en la transmisión de la participación en las sociedades civiles que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas, cualquiera que sea la entidad cuyas participaciones se transmiten, el momento en el que se realiza la transmisión y el régimen fiscal especial aplicable a las entidades en ese momento, recibirán el siguiente tratamiento: 1.º Cuando el transmitente sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará por la diferencia entre el valor de adquisición y de titularidad y el valor de transmisión de aquéllas. A tal efecto, el valor de adquisición y de titularidad se estimará integrado: Primero. Por el precio o cantidad desembolsada para su adquisición Segundo. Por el importe de los beneficios sociales, que, sin efectiva distribución, hubiesen sido obtenidos por la sociedad durante los períodos impositivos en los que resultó de aplicación el régimen de atribución de rentas en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y enajenación. Tercero. Tratándose de socios que adquieran la participación con posterioridad a la obtención de los beneficios sociales, se disminuirá el valor de adquisición en el importe de los beneficios que procedan de períodos impositivos en los que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas. 2.º Cuando el transmitente sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, se aplicará lo dispuesto en esta Ley. 3.º Cuando el transmitente sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente tendrá el tratamiento que le corresponda

15 de acuerdo con lo establecido para estos contribuyentes en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. 4. En el caso de sociedades civiles distintas de las previstas en el apartado 3 anterior, se entenderá que a 1 de enero de 2016, a efectos fiscales, la totalidad de sus fondos propios están formados por aportaciones de los socios, con el límite de la diferencia entre el valor del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, reflejados en los correspondientes libros registros, y el pasivo exigible, salvo que se pruebe la existencia de otros elementos patrimoniales. Las participaciones a 1 de enero de 2016 en la sociedad civil adquiridas con anterioridad a dicha fecha, tendrán como valor de adquisición el que derive de lo dispuesto en el párrafo anterior. LIS: Disposición transitoria trigésima cuarta. Medidas temporales aplicables en el período impositivo Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, se aplicarán las siguientes especialidades: a) La letra a) del apartado 1 del artículo 7 de esta Ley tendrá la siguiente redacción: «a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.» ( ) LIRPF: Disposición transitoria decimonovena. Disolución y liquidación de determinadas sociedades civiles. 1. Podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición, las sociedades civiles en las que concurran las siguientes circunstancias: a) Que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. c) Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo,

16 dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil. Reglamentariamente se establecerán los requisitos formales exigidos para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición. 2. La disolución con liquidación de dichas sociedades tendrá el siguiente régimen fiscal: a) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "operaciones societarias", hecho imponible "disolución de sociedades", del artículo º del texto refundido del Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. b) No se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana de los que sea titular la entidad. En la posterior transmisión de los mencionados inmuebles se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga. c) A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los socios de la sociedad que se disuelve: 1.º El valor de adquisición y, en su caso, de titularidad de las acciones o participaciones en el capital de la sociedad que se disuelve, determinado de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se aumentará en el importe de las deudas adjudicadas y se disminuirá en el de los créditos y dinero o signo que lo represente adjudicado. 2.º Si el resultado de las operaciones descritas en el párrafo anterior resultase negativo, dicho resultado se considerará renta o ganancia patrimonial, según que el socio sea persona jurídica o física, respectivamente. En este supuesto, cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, se considerará que tiene un valor de adquisición cero. 3.º Si el resultado de las operaciones descritas en el párrafo 1.º anterior resultase cero o positivo, se considerará que no existe renta o pérdida o ganancia patrimonial. Cuando dicho resultado sea cero, cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, tendrá como valor de adquisición cero. Si el resultado fuese positivo, el valor de adquisición de cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo

17 represente, será el que resulte de distribuir el resultado positivo entre ellos en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue. 4.º Los elementos adjudicados al socio, distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, se considerarán adquiridos por éste en la fecha de su adquisición por la sociedad. 3. Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo indicado en la letra c) del apartado 1 de esta disposición transitoria, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas. LIRPF: Disposición transitoria trigésima. Socios de sociedades civiles que tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. 1. Los contribuyentes de este Impuesto que sean socios de sociedades civiles, a las que hubiese resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de la esta Ley y adquieran la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra previstas en el artículo 68.2 de esta Ley que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016 en los términos previstos en el artículo 69 de esta Ley, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 2. En lo que afecte a los contribuyentes de este Impuesto, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

18 3. CONSULTAS DEL PROGRAMA INFORMA DE LA AEAT (NOTA: Deben interpretarse o reinterpretarse a la luz del contenido de las Consultas Vinculantes de la DGT que se incorporan al presente documento) SOCIEDAD CIVIL Pregunta Tributa por el Impuesto sobre Sociedades una sociedad civil? Respuesta Serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, todas las personas jurídicas, salvo las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. No obstante, en los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, las sociedades civiles están incluidas en el régimen de atribución de rentas y no serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (excepto las sociedades agrarias de transformación, que sí lo son) Normativa/Doctrina Artículo 7 Ley 27 / 2014, de 27 de noviembre de Disposición transitoria 34ª Ley 27 / 2014, de 27 de noviembre de CONTRIBUYENTES Pregunta Quiénes son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando tengan su residencia en territorio español? Respuesta Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil (con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de 2015 quedan exceptuadas todas las sociedades civiles). Las sociedades agrarias de transformación. Los fondos de inversión. Las uniones temporales de empresas. Los fondos de capital-riesgo y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado Los fondos de pensiones. Los fondos de regulación del mercado hipotecario. Los fondos de titulización hipotecaria. Los fondos de titulización de activos. Los fondos de garantía de inversiones. Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común. Los fondos de activos bancarios. Normativa/Doctrina Artículo 7 Ley 27 / 2014, de 27 de noviembre de Disposición transitoria 34ª Ley 27 / 2014, de 27 de noviembre de 2014.

19 SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL A PARTIR DE 2016 Pregunta Exclusión de las sociedades civiles con objeto mercantil del IRPF. Respuesta Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil, se actualizarán tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF. Como opciones tendrán: el pasar a ser contribuyentes del IS, o en su caso proceder a disolverse y liquidarse. Se establece pues un régimen transitorio en el IRPF que regula la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS, y también para la disolución y liquidación. Normativa/Doctrina Redacción artículo 8.3 de L 26/2014, en vigor el 1 de enero de Artículo 7 Ley 27/2014, incorpora al IS las sociedades civiles con objeto mercantil SOCIEDADES CIVILES MERCANTILES DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Pregunta Acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Tratamiento fiscal: Respuesta El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo. Exención del ITP Y AJD. No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. Normativa/Doctrina DT decimonovena LIRPF redacción Ley 26/2014

20 SOCIEDADES CIVILES MERCANTILES PASO AL IMPUESTO DE SOCIEDADES Pregunta Qué régimen transitorio podrán aplicar los socios pertenecientes a sociedades civiles mercantiles que pasen a ser contribuyentes por el IS. Respuesta Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley), que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta. Normativa/Doctrina Modificación de la redacción del artículo 8.3 y DT trigésima LIRPF; Ley 26/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: DIFERIMIENTO EN LA TRIBUTACIÓN Pregunta En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio. Respuesta Teniendo en cuenta que: Resultado = V. adquisición V. titularidad deudas adjudicadas- créditos y dinero adjudicados Resultado < 0 Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0. Resultado = 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta. Además el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0. Resultado > 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta, y el resultado positivo se distribuirá entre el resto de elementos adjudicados, no créditos ni dinero, en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga. Normativa/Doctrina DT decimonovena LIRPF redacción Ley 26/2014

21 4. CONCLUSIONES DEL CONTENIDO DE LAS CONSULTAS VINCULANTES DE LA DGT De los textos de las Consultas Vinculantes publicadas hasta 30 de julio de 2015, se deduce lo siguiente: El artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del IS hace abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades, aludiendo al hecho de que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos, A efectos del IS: Se admite la existencia de SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL Y CON PERSONALIDAD JURÍDICA, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de persona jurídica. La inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del IS trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Se requiere, por tanto: 1º.- Determinar en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del IS, PERSONALIDAD JURÍDICA. 2º.- Establecer qué ha de entenderse por OBJETO MERCANTIL. 1.- PERSONALIDAD JURÍDICA. Según el art del Código Civil: la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos, es decir, que se requiere una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos.

22 En el ámbito tributario, cabe concluir que: para considerarse contribuyente del IS, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración Tributaria. A efectos de su consideración como contribuyentes del IS, sólo se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales cuando las sociedades civiles se hayan constituido en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad (art RGAT). 2.- OBJETO MERCANTIL. A efectos de su consideración como contribuyentes del IS, se entenderá por OBJETO MERCANTIL la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán excluidas de ser contribuyentes del IS las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil. Obsérvese que nada se dice acerca del carácter mercantil o del objeto mercantil de las actividades, según lo dispuesto en el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil. Ver: Anteproyecto de Ley en: (Ver: Consejo de Ministros de INFORME sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil. Enlace directo: 014/refc aspx) Según el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil, en el Libro Primero, que incluye la regulación de las empresas, la representación de los empresarios, los negocios sobre las empresas y el Registro mercantil, el concepto empresario se entiende en un sentido muy amplio, considerando operadores de mercado, sobre los que se aplican las normas del propio Código Mercantil, también, a los agrícolas y artesanos y a las personas que ejercen actividades intelectuales, liberales, científicas y artísticas siempre que sus bienes

23 o servicios se destinen al mercado. Además, incluye a todas las personas jurídicas que ejerzan actividades previstas en el Código, tales como las asociaciones, las fundaciones y los entes sin personalidad jurídica. Así se señala en el Artículo (Ámbito subjetivo) de dicho Anteproyecto de Ley. En IRPF, el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre indica, con efectos 1 de enero de 2016, que No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley. En algunos casos, las consultas de la DGT manifiestan: - Que la sociedad civil tiene personalidad jurídica a efectos del IS si se constituye mediante documento privado que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. (Ver consulta V , de 28/07/2015) - Que la actividad de prestación de servicios de propiedad inmobiliaria, es una actividad económica no excluida del ámbito mercantil y por tanto constitutiva de un objeto mercantil, por lo que la entidad tendrá la consideración de contribuyente del IS. ( Quizás como consecuencia de que el ejercicio de la actividad se encuadra en la Sección Primera de las Tarifas del IAE?. Quizás porque se señala en la consulta efectuada que los socios, personas físicas, no son profesionales con título académico ni están colegiados?. En otras consultas, una CB no una SC- que ejerce la abogacía no se considera sujeto pasivo del IS ver consulta V ) (Ver consulta V , de 28/07/2015. La SC está encuadrada en el epígrafe 834 de la sección primera del IAE, participada por dos socios, personas físicas, ostentando cada uno de ellos el 50% de su capital, que trabajan captando clientes, remunerándose mediante comisión, y sin que ninguno de ellos sea profesional con título académico ni está colegiado). - Que una comunidad de bienes que desarrolla la actividad profesional de abogacía, no es sujeto pasivo del IS (Ver consulta V , de 28/07/2015) - Que una sociedad civil que desarrolla una actividad principal de asesoramiento fiscal y contable, de alta en el epígrafe 842 de la sección primera de las Tarifas del IAE, así como otras actividades complementarias de administración de fincas y confección de nóminas

24 y seguros sociales de los clientes, encuadradas en los epígrafes 834 y de las Tarifas del IAE, es sujeto pasivo del IS. ( Quizás como consecuencia de que el ejercicio de la actividad principal y/o de las complementarias se encuadra en la Sección Primera de las Tarifas del IAE?. En otras consultas, una CB no una SC- que ejerce la abogacía no se considera sujeto pasivo del IS ver consulta V ) (Ver consulta V , de 30/07/2015) - Que una sociedad civil que desarrolla una actividad de mera titularidad de inversiones en instrumentos financieros, no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (Ver consulta V , de 30/07/2015)..

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