Términos y condiciones para la emisión de Tarjetas de Crédito Citi.

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1 Términos y condiciones para la emisión de Tarjetas de Crédito Citi.

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3 Montevideo, de de. Señores CITIBANK N.A., SUCURSAL URUGUAY Presente Solicito a Citibank N.A., Sucursal Uruguay que emita (o haga emitir) a mi nombre, las Tarjetas de Crédito de las marcas comerciales que se indican en la solicitud adjunta para lo cual acepto las siguientes condiciones de contratación. Primero: Definiciones. Cuando sean utilizadas en este contrato las siguientes expresiones tendrán el alcance que a continuación se define. Banco: CITIBANK N.A., SUCURSAL URUGUAY Cartilla: Es la cartilla emitida por el Banco en cumplimiento del requisito establecido en el artículo de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero emitida por el Banco Central del Uruguay y que el Titular declara haber recibido en forma previa a la formalización de este contrato, y la que a partir de la firma del presente, se considerará parte integrante del mismo. Comercio Adherido: Todo establecimiento comercial, industrial o de servicios que esté adherido al Sistema de las Tarjetas de Crédito solicitadas y emitidas bajo el presente contrato. Diners Club Uruguay S.A.: Es una entidad emisora y administradora de tarjetas de crédito. Límite de Crédito: Es aquel monto máximo hasta por el cual utilizando todas las Tarjetas de una misma marca comercial emitidas bajo el presente contrato, los Usuarios pueden realizar compras de bienes y/o servicios que en conjunto, sumados los tributos, comisiones, impuestos y demás cargos no superen dicho monto en el período que transcurre entre dos Fechas de Cierre Mensual. Sistema: Cada sistema de Tarjeta de Crédito a que cada Tarjeta de las distintas marcas comerciales corresponda, integrado por el Banco (como emisor o agente) y por su entidad administradora. Solicitud: Solicitud de emisión de las Tarjetas de Crédito objeto del presente contrato. Tarjeta Adicional: Tarjeta de Crédito emitida como adicional a pedido del Tenedor Titular. Tenedor Titular/Titular: Cada firmante del presente contrato que haya solicitado y a cuya solicitud se hayan emitido una o más Tarjetas de Crédito. Si el firmante del presente contrato es una persona jurídica que haya solicitado Tarjetas Corporativas, se considerará Titular a todos los efectos del presente contrato. Asimismo, todos y cada uno de los Tenedores Adicionales que firmen el presente contrato, tendrán todas las responsabilidades de un Titular a todos los efectos del mismo. Tenedor Adicional: Titular de una Tarjeta Adicional, accesoria a la Cuenta del Tenedor Titular, que haya sido emitida a solicitud del Tenedor Titular. Para el caso de que el Titular sea una persona jurídica solicitante de Tarjetas Corporativas cada persona física a cuyo nombre se emita cada Tarjeta se entenderá que es un Tenedor Adicional a todos los efectos de este contrato. Tenedor/Usuario: Indistintamente Tenedores Titulares y Tenedores Adicionales. Tarjeta/s / Tarjeta/s de Crédito: Indistintamente todas las Tarjetas de Crédito de las distintas marcas comerciales emitidas por el Banco (o emitidas a su solicitud de acuerdo con lo establecido bajo el presente contrato y la Solicitud). Segundo: Emisión, entrega y propiedad de la Tarjeta. 1

4 El Banco emitirá o hará emitir las Tarjetas de la marca comercial que se indica en la Solicitud, de validez internacional o de uso restringido (en este último caso, la propia Tarjeta indicará los países en donde tiene validez). Mediante el presente, se instruye al Banco para que todas las Tarjetas, tanto la emitida a nombre del Titular y sus renovaciones, así como también aquellas emitidas a nombre de los Tenedores Adicionales y sus renovaciones, se entreguen (o sean enviadas) al domicilio del Titular quien las firmará en el espacio correspondiente o, tratándose de Tarjetas Adicionales, las hará firmar por los Tenedores Adicionales. Sin perjuicio de lo antedicho, cada Tarjeta Adicional también podrá ser entregada (o enviada) directamente al Tenedor Adicional a cuyo nombre fue emitida dicha Tarjeta. El Titular instruye irrevocablemente al Banco para que todas las Tarjetas emitidas bajo este contrato sean entregadas en cualquiera de los domicilios antes indicados a CUALQUIER PERSONA mayor de edad que se encuentre presente en alguno de dichos domicilios, debiendo dicha persona exhibir, antes de la entrega de las Tarjetas, su cédula de identidad. El Titular reconoce y acepta que el Banco cumplirá con lo previsto en esta cláusula si entrega las Tarjetas del modo antes establecido y reconoce y acepta que el Banco no deberá realizar controles y/o verificaciones de otra especie al momento de entregarlas. En virtud de lo antes establecido y una vez entregadas las Tarjetas conforme a lo aquí establecido, el Titular asume toda responsabilidad y riesgo derivado del eventual uso de las Tarjetas por parte de personas no autorizadas y/o del hecho de que aún cuando las Tarjetas sean entregadas conforme a lo aquí establecido, éstas no lleguen a sus titulares y hasta tanto no sea notificado el Banco de la falsificación, extravío o robo de la o las Tarjetas o del PIN (de acuerdo con el procedimiento establecido en este Contrato y en la Cartilla), y en la medida en que dichas operaciones no hayan sido imputadas al mal funcionamiento de Sistema o por fallas en su seguridad o en caso de exceso del Límite de Crédito, todo ello de acuerdo con lo previsto en las restantes disposiciones de este Contrato. Sin perjuicio de todo lo antes establecido, el Banco, a su sola opción, también podrá entregar todas y/o algunas de las Tarjetas en cualquiera de sus oficinas en forma indistinta al Titular o a cualquiera de los Tenedores Adicionales. Se deja expresamente establecido que el PIN será revelado únicamente al Titular o al Titular Adicional según corresponda. Todas las Tarjetas emitidas bajo el presente contrato son y seguirán siendo en todo momento propiedad del Banco. Tercero: Uso de las Tarjetas. Las Tarjetas se entregarán a los Usuarios para que mediante su presentación (salvo cuando sean utilizadas a través de Internet, en forma telefónica u otros medios que no requieran su presentación y que sean aceptados por el Banco y/o el Sistema, llamados en conjunto Medios Alternativos ), puedan adquirir bienes y/o utilizar servicios exclusivamente en los Comercios Adheridos, así como solicitar adelantos de efectivo, según lo dispuesto en la cláusula Quinto. Al adquirir los bienes y/o utilizar servicios y/o solicitar adelantos en efectivo cuando ello corresponda, cada Usuario, además de presentar la Tarjeta al Comercio Adherido (salvo cuando la Tarjeta sea utilizada a través de Medios Alternativos), deberá firmar el correspondiente comprobante de ventas que documente la operación, en el cual constarán, entre otros datos, la fecha de la transacción y el importe de los bienes adquiridos y/o servicios utilizados y/o el adelanto de efectivo recibido. El Titular acepta que: (i) los importes conformados en los comprobantes de venta y/o retiros en efectivo por él firmados y/o los Tenedores Adicionales según sea el caso; (ii) los importes retirados en los cajeros automáticos mediante el uso del PIN (según se define más adelante); y (iii) los importes de los bienes y/o servicios adquiridos o utilizados por los Usuarios a través de los Medios Alternativos constituyen (esto es para (i), (ii) y (iii) anterior) sumas líquidas y exigibles que deberá abonar al Banco en las condiciones establecidas en este contrato. Los Usuarios declaran conocer y aceptar que el uso de las Tarjetas a través de los Medios Alternativos no requiere la firma manuscrita, reconociendo por lo tanto la autenticidad de las operaciones que se realicen por estos medios, aceptando y haciéndose cargo de los débitos de los importes que el Banco realice en la Cuenta originados por tales transacciones, con la salvedad establecida en la cláusula Decimotercero. El Titular reconoce que el uso de las Tarjetas (ya sea la emitida a su nombre como las emitidas a nombre de los Tenedores Adicionales) a través de Medios Alternativos implica la utilización de redes electrónicas abiertas y públicas (es decir, fuera del control del Banco) que pueden no contar con elementos de seguridad apropiados para garantizar la utilización de las Tarjetas solamente por las personas autorizadas. El Titular se responsabiliza (si cualquiera de los Usuarios utilizare los Medios Alternativos) por el uso indebido que terceros puedan hacer de las Tarjetas y declara conocer y aceptar que el Banco no tendrá responsabilidad alguna por tal motivo. Cuarto: Pago a los Comercios Adheridos. El Banco pagará a los Comercios Adheridos (en las condiciones con ellos pactadas) por cuenta y orden del Titular, los importes de los bienes adquiridos y/o de los servicios utilizados mediante el uso de todas las Tarjetas emitidas bajo el presente contrato. 2

5 Quinto: Adelantos en efectivo. Red de Cajeros Automáticos y otros. Los Usuarios, cuando corresponda, según lo determine el Banco, podrán acceder con su Tarjeta a las redes de cajeros automáticos adheridos al Sistema de la Tarjeta de que se trate (colectivamente la Red de Cajeros ) y a las dependencias bancarias (u otras entidades) debidamente autorizadas para solicitar adelantos de dinero en efectivo, hasta por un porcentaje del Límite de Crédito que el Banco otorgue a los efectos del uso de las Tarjetas. El monto máximo de dichos adelantos surge de la Cartilla. El monto máximo podrá ser suspendido, incrementado, limitado o reducido por el Banco, comunicándolo al Titular y otorgándole un plazo de diez días corridos para presentar sus objeciones. Si dentro de dicho plazo no se notificaren al Banco objeciones por parte del Titular, entonces transcurrido el mismo la modificación quedará firme a todos los efectos. Si por el contrario, dentro del plazo antes indicado (diez días corridos) el Titular le comunicara por escrito objeciones al Banco, éste tendrá cinco días corridos desde que recibió la comunicación del Titular para aceptarlas o rechazarlas expresamente. Transcurrido dicho plazo de cinco días corridos sin que el Banco acepte expresamente tales objeciones y así lo notifique al Titular, éste tendrá un nuevo plazo de cinco días corridos para rescindir el presente contrato como respuesta a las nuevas condiciones propuestas por el Banco. Si no rescinde el contrato (y así se lo comunicara al Banco) por escrito, entonces las modificaciones propuestas originalmente por el Banco serán vinculantes a todos los efectos del presente. A efectos de operar en la red de Cajeros Automáticos, el Banco podrá hacer entrega al Titular y en su caso, a cada Tenedor Adicional de un sobre cerrado conteniendo un número de identificación personal ( PIN ), generado e impreso por medios computarizados, el cual constituye una clave confidencial, personal e intransferible, que junto con la respectiva Tarjeta permite a su titular realizar las transacciones autorizadas en los respectivos dispositivos electrónicos. Dicho PIN no será requerido en los casos en los cuales los Titulares o Tenedores Adicionales efectúen retiros de efectivo a través de entidades autorizadas para ello (no cajeros automáticos). Los Usuarios se comprometen a tomar todas las medidas precautorias pertinentes, que impidan el acceso y conocimiento por parte de terceros a su respectiva Tarjeta y al PIN. Queda entendido que utilizando la Tarjeta y digitando el mencionado PIN, aparte de retirar dinero, cada Usuario podrá realizar las operaciones habilitadas para la Tarjeta de que se trate. Cada uno de los firmantes, Titulares a los efectos de este contrato, asume la total responsabilidad por sí y por los Tenedores Adicionales respecto de todas las Tarjetas emitidas bajo el presente contrato y de los correspondientes PIN y, en consecuencia, por las operaciones que se realicen mediante el empleo de las Tarjetas y de sus correspondientes PIN hasta tanto sea notificado el Banco de la falsificación, extravío o robo de la o las Tarjetas o del PIN, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Contrato y en la Cartilla y en la medida en que dichas operaciones no hayan sido imputadas al mal funcionamiento de Sistema o por fallas en su seguridad o en caso de exceso del Límite de Crédito, todo ello de acuerdo con lo previsto en las restantes disposiciones de este Contrato. Las Tarjetas podrán ser utilizadas en redes en el extranjero si el Banco y el Sistema así lo permitieran y respecto de las operaciones que exclusivamente se habiliten. En dicho caso será de aplicación el presente contrato, salvo cuando por las particularidades de la operación no corresponda, como por ejemplo, los plazos previstos en el literal (d) siguiente. Asimismo, los Usuarios declaran que: a) Reconocen y aceptan que el uso del PIN para operar la Red de Cajeros y en los Medios Alternativos, sustituye a la firma manuscrita, reconociendo por lo tanto la autenticidad de las operaciones cursadas a través del Sistema y aceptando desde ya todos los débitos de los importes que el Banco realice en la Cuenta originados por tales transacciones, salvo por operaciones efectuadas luego de que el Banco sea notificado de la falsificación, extravío o robo de la o las Tarjetas o del PIN de acuerdo con el procedimiento establecido en este Contrato y en la Cartilla. b) Autorizan al Banco a debitar de la Cuenta, los gastos y comisiones ocasionados por la utilización de las Tarjetas en la Red de Cajeros. Los cargos y/o comisiones por la utilización de Cajeros Automáticos vigentes a la fecha del presente son los indicados en la Cartilla. Los mismos podrán modificarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula Trigésimo Tercero. c) Reconocen y aceptan que todas las sumas en dinero en efectivo o cheques así como las órdenes de transferencia que puedan disponer (si dichas operaciones fueren habilitadas por el Sistema) a través de la Red de Cajeros, quedan sujetos a recuento y verificación por parte del Banco. Si los importes que arrojan como resultado dichas verificaciones, difieren de los importes consignados en las constancias provisorias que emita cada cajero automático en particular en el momento de efectuarse la operación, éstas carecerán de validez aceptándose como exacto lo que resulte de las verificaciones efectuadas por el Banco. 3

6 d) Los depósitos que se hagan, los retiros y pagos que se efectúen y las transferencias que se dispongan a través de los cajeros automáticos serán considerados como realizados el día hábil en que fueron hechos, siempre que los mismos fueran realizados con anterioridad a la hora que determine el Banco, hora que el Banco informará a los Usuarios mediante el Estado de Cuenta; los que se realizaren después de dicha hora o en un día inhábil, se considerarán como efectuados el día hábil siguiente. e) Se libera de toda responsabilidad al Banco en el caso que cualquiera de los Usuarios se vea imposibilitado de efectuar operaciones por intermedio de estos dispositivos electrónicos y por los daños y perjuicios que puedan sufrir como consecuencia de mal funcionamiento de la Red de Cajeros o de algún cajero automático en particular, salvo en caso de dolo o culpa grave del Banco en los casos en que se relacione directamente con información a ser proporcionada por el Banco al sistema. f) Relevan al Banco de su obligación de mantener el secreto bancario o profesional, si correspondiese, respecto de todos los datos y operaciones que sean necesarios comunicar a la administradora de la Red o Redes de Cajeros, para permitir el funcionamiento de las redes o sistemas. Asimismo, reconocen que la información que brinde cada cajero automático no será considerada como violación del secreto bancario, si correspondiese, ni profesional, por cuanto se reconoce que son los Usuarios quienes solicitan la información o realizan las operaciones en el cajero automático. Sexto: Operaciones Cursadas a Través del Sistema. Los abajo firmantes (y quienes adhieran con posterioridad en calidad de Usuarios o garantes), Titulares a los efectos de este contrato, responderán por todas las operaciones cursadas a través del Sistema, ya sea por uso de la Tarjeta, del número de Cuenta, del PIN, por la Red de Cajeros y cajeros automáticos, por cupones, por los Medios Alternativos, carta, o por cualquier medio escrito, oral, electrónico, o de cualquier índole, hasta tanto sea notificado el Banco de la falsificación, extravío o robo de la o las Tarjetas o del PIN, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Contrato y en la Cartilla, y en la medida en que dichas operaciones no hayan sido imputadas por el mal funcionamiento de Sistema o por fallas en su seguridad, todo ello de acuerdo con lo previsto en las restantes disposiciones de este contrato. Todos los comprobantes emitidos a través del Sistema firmados o no, como cupones de toda clase, Estados de Cuenta, pedidos de bienes o servicios, circulares o notas de toda índole, sus copias o microfilmaciones u otros medios técnicos, uruguayos o extranjeros, presentes o futuros, probarán las operaciones cursadas. En caso de duda prevalecerán los registros contables del Banco o del Sistema sin perjuicio de la prueba en contrario que pueda producir el Titular. Séptimo: Reembolsos al Banco. El Titular reembolsará puntualmente al Banco las cantidades correspondientes a obligaciones asumidas por éste con los Comercios Adheridos, por cuenta y orden del Titular. Asimismo, reembolsará al Banco el importe de los adelantos en dinero efectivo con más la comisión cobrada por la institución (bancaria o no) que hubiera prestado el servicio y los intereses correspondientes. Octavo: Uso Personal de las Tarjetas. Intransferibilidad. Cada Tarjeta emitida bajo el presente contrato es intransferible y de uso personal de la persona a cuyo nombre fue emitida, no pudiendo ser utilizada con fines comerciales o financieros ni siquiera luego de su vencimiento o anulación. En el momento de su entrega deberá ser firmada por el Titular o por Tenedores Adicionales según corresponda en el espacio correspondiente. Las Tarjetas no sirven para acreditar la identidad de sus tenedores ni son carta de presentación ni de crédito. Los Usuarios serán responsables por cada Tarjeta, por su uso y conservación, por su guarda y por todas las consecuencias de su uso hasta su vencimiento o anulación, aunque hayan recibido antes la Tarjeta de renovación, salvo que el Banco sea notificado de la falsificación, extravío o robo de la o las Tarjetas o del extravío o robo del PIN de acuerdo con el procedimiento establecido en este Contrato y en la Cartilla. La utilización de la Tarjeta de Crédito fuera de los fines para los cuales ha sido otorgada (es decir, los establecidos en este contrato) no genera obligación o responsabilidad alguna para el Banco. Los Usuarios a cuyo nombre se haya emitido cada Tarjeta son meros tenedores de la misma en nombre del Banco y tienen única y exclusivamente el derecho a usarla en la forma prevista en este contrato. Si por cualquier razón o motivo las Tarjetas y/o el PIN correspondiente fueran utilizados por otra u otras personas, los Usuarios serán responsables ante el Banco y asumirán como propios los importes resultantes de todas las compras y utilizaciones que fueran realizadas - hasta tanto sea notificado el Banco de la falsificación, extravío o robo de la o las Tarjetas o del extravío o robo del PIN de 4

7 acuerdo con el procedimiento establecido en este Contrato y en la Cartilla - y siempre que dichas operaciones no hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad de las Tarjetas o en caso de exceso del Límite de Crédito, todo ello de acuerdo con lo previsto en las restantes disposiciones de este Contrato. Noveno: Tarjetas Adicionales. A solicitud del Titular, el Banco podrá emitir Tarjetas Adicionales, las que serán entregadas por el Banco en cualquiera de los domicilios y en la forma establecida en la cláusula Segundo. En todo caso y una vez entregadas dichas Tarjetas por parte del Banco, el Titular será responsable de entregarlas a los titulares de dichas Tarjetas Adicionales. Lo establecido en este contrato y sus modificaciones, se aplicará íntegramente a las Tarjetas Adicionales y a los Tenedores Adicionales. El Titular es responsable ante el Banco y el Sistema por todos los importes resultantes de la utilización de las Tarjetas Adicionales y los asumirá como propios. Las Tarjetas Adicionales emitidas bajo el presente contrato de una misma marca comercial se considerarán como una sola con la del Titular a los efectos del Límite de Crédito, sin que ello signifique de modo alguno que se multiplique el monto de dicho límite. Décimo: Tarjetas Corporativas. El Banco podrá emitir Tarjetas de Crédito a solicitud de personas jurídicas ( Tarjeta Corporativa ). Estas Tarjetas se emitirán a nombre de las personas físicas que la persona jurídica designe, los que se considerarán Tenedores Adicionales a los efectos de este contrato. Las adquisiciones de bienes, utilización de servicios, adelantos en dinero efectivo y demás operaciones habilitadas efectuadas mediante la utilización de las Tarjetas Corporativas se tendrán como realizadas en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y firmante del presente contrato, quien a tales efectos tendrá las responsabilidades de un Titular. Lo establecido en el presente contrato y sus modificaciones se aplicarán en lo pertinente tanto a las personas jurídicas, como a las personas físicas que éstas designen. Undécimo: Validez de las Tarjetas. El plazo de validez de cada una de las Tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que constará en las mismas. No obstante, las Tarjetas perderán validez antes de su vencimiento por decisión del Banco (por ejemplo, si decide resolver o rescindir el presente contrato, de acuerdo a la cláusula Trigésimo Segundo) o a solicitud del Titular, notificando previamente al Banco de acuerdo con lo establecido en este contrato. En estos casos, el Usuario devolverá (de inmediato o dentro del plazo que el Banco otorgue, según corresponda) las Tarjetas al Banco y será de aplicación lo previsto en la cláusula Trigésimo Segundo. Duodécimo: Identificación. Cada Usuario deberá identificarse plenamente ante los Comercios Adheridos que se lo soliciten, cuando utilice la Tarjeta a través de los Medios Alternativos, ante las dependencias (bancarias o no) autorizadas y en la Red de Cajeros al efectuar las operaciones y transacciones habilitadas por la Tarjeta de que se trate y al requerir adelantos de dinero en efectivo (si fuera habilitado por el Banco), según sea el caso. Decimotercero: Pérdida o Robo de la Tarjeta. En caso de pérdida, hurto, robo o falsificación de cualquiera de las Tarjetas o pérdida, hurto o robo de la clave personal (PIN), o utilización por terceros de la información contenida en cualquiera de las Tarjetas y/o del PIN sin autorización del Usuario, el Usuario se obliga a dar inmediato aviso al Banco a los teléfonos que el Banco indique (los números vigentes a la fecha del presente son aquellos indicados en la Cartilla, sin perjuicio de que podrán ser modificados y tal modificación se notificará vía el Estado de Cuenta o cualquier otro medio habilitado mediante el presente). La Tarjeta denunciada será definitivamente inhabilitada e incluida como tal en el boletín de seguridad o comunicaciones que cumplan similar efecto. Los Usuarios no responderán por el uso de la Tarjeta a partir del momento de la recepción fehaciente de la denuncia por parte del Banco pero los Usuarios responderán solidaria e ilimitadamente por usos anteriores así como por operaciones realizadas luego de la recepción de la denuncia pero que se pruebe hayan sido realizadas por el Usuario o autorizadas por éste. Son de cargo del Titular el costo de todas las gestiones, avisos, comunicaciones telefónicas, o por fax, que el Banco realice u ordene como consecuencia de la pérdida o robo de la Tarjeta de que se trate. En el caso de que el Usuario logre recuperar la Tarjeta o la tuviere en su poder deberá abstenerse de utilizarla y la devolverá de inmediato al Banco. 5

8 Decimocuarto: Independencia. El Banco no responderá por las obligaciones de los Comercios Adheridos a cada Sistema, ya fueran uruguayos o extranjeros, públicos o privados, comerciales, profesionales o de otra índole, con respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, entrega, aún en caso de promociones especiales u ofertas exclusivas para Titulares o Tenedores Adicionales con respecto a los bienes y/o servicios que se adquieran mediante el uso de las Tarjetas, ya sea mediante la modalidad de compra personal, o a través de los Medios Alternativos, u otros cualesquiera medios que pudieran existir y fueran habilitados por el Banco y/o el Sistema. Por tanto, los Usuarios no podrán negarse al pago del saldo del Estado de Cuenta bajo concepto alguno, debiendo pagar al Banco los importes correspondientes, e independientemente resolverán la controversia directamente con el o los Comercios Adheridos que correspondan (sin perjuicio de las disposiciones jurídicas que sean de aplicación). Los reclamos a los Comercios Adheridos serán exclusivamente por cuenta y riesgo de los Usuarios. La incorporación al Sistema de los Comercios Adheridos al mismo no significa que el Sistema intermedie ni actúe por ellos ni a favor de ellos, ni que garantice el cumplimiento de las obligaciones de tales comercios. Decimoquinto: Falta de Aceptación. Dada la índole totalmente voluntaria de la aceptación y el uso de las Tarjetas, queda entendido que el Banco no tendrá ni asumirá ninguna responsabilidad si en la Red de Cajeros, en algún Comercio Adherido (aún a través de los Medios Alternativos) no se aceptare cualquiera de las Tarjetas. Decimosexto: Límite de Crédito. El Banco ha otorgado al Titular para todas las Tarjetas de una misma marca comercial que emita, un crédito destinado al pago de las obligaciones asumidas por éste, y/o por los Tenedores Adicionales por el uso de las mencionadas Tarjetas, y de los intereses, comisiones, tributos y demás cargos, por el monto indicado en la Cartilla o su equivalente en otras monedas si correspondiese y que además se indicará mensualmente en el Estado de Cuenta. El Titular y los Tenedores Adicionales se obligan a no exceder dicho Límite de Crédito por ningún motivo. En el caso de que esto llegara a ocurrir, el Banco podrá exigir al Titular el pago al contado de los importes excedidos en cada caso y de todos los demás importes adeudados, pudiendo además cancelar los créditos otorgados y declarar la pérdida de validez de todas las Tarjetas, comunicándolo a los Comercios Adheridos salvo en los casos en que la normativa vigente prevea soluciones preceptivas diferentes. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Independientemente de la adopción de estas medidas, el Banco podrá imponer cargos adicionales en compensación por la superación del Límite de Crédito. El importe de dicho cargo será informado al Titular en forma previa a su aplicación. En razón de la existencia del Límite de Crédito, el Banco o la entidad administradora podrá negar la autorización requerida por el Comercio Adherido de que se trate cuando se haya excedido el Límite de Crédito, o el Titular se halle incurso en mora. Decimoséptimo: Actualización del Límite de Crédito. El Límite de Crédito que se indica en la Cartilla podrá ser ajustado, aumentado o disminuido por decisión del Banco y en el momento que éste lo considere oportuno, sin necesidad de que medie solicitud expresa del Titular, en cuyo caso deberá notificarlo al Titular con una anticipación de al menos quince días hábiles a la entrada en vigencia del nuevo Límite de Crédito, plazo en el cual el Titular podrá rechazar dicha modificación, debiendo comunicarlo por escrito al Banco. Si el Banco no recibiere tal notificación de rechazo en el plazo indicado, el Límite de Crédito se tendrá por modificado. En caso de que el Titular rechace en plazo tal modificación, el Banco estará habilitado a rescindir inmediatamente este contrato una vez recibida la notificación de tal rechazo, comunicándolo al Titular. Sin perjuicio de lo antedicho, el Banco podrá reducir el Límite de Crédito sin necesidad de aviso previo en caso de que existan elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial en la calidad crediticia del Titular, lo que incluye a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna: si el Banco toma conocimiento de que cualquiera de los firmantes del presente contrato ha sido objeto de embargo, bloqueos o inmovilización de fondos por cualquier entidad, institución o autoridad, recibe pedido de informes de los mismos por parte de órganos judiciales o administrativos (lo que incluye a vía de ejemplo el Banco Central del Uruguay), inhibición, concurso civil, concordato, moratoria o pedido de quiebra, así como también por el libramiento de cheques sin fondos, o si tuviera cuentas corrientes suspendidas o clausuradas, si el Banco tuviere sospechas de lavado de dinero, si cualquiera de los firmantes estuviere en incumplimiento de cualquier obligación con el Banco, si figurase en el Clearing de Informes o en la Central de Riesgos del Banco Central del Uruguay como deudor moroso, o si mantuviere deudas vencidas e impagas con 6

9 el Banco o con Diners Club Uruguay S.A.. Todo ello (al igual que otras previsiones del presente contrato) sin perjuicio de la aplicación de normas legales o reglamentarias que establezcan soluciones diferentes, las que forman parte de este Contrato. El o los aumentos o disminuciones así determinados quedan comprendidos dentro de las normas y obligaciones legales y contractuales que rigen para los créditos originales, que se fijaron en la cláusula Decimosexto y en la Cartilla. Decimoctavo: Intereses. El Banco (en su calidad de agente y/o emisor) podrá cobrar intereses sobre los importes pendientes de pago desde la fecha de realizada la compra de los bienes y/o utilización de servicios en los Comercios Adheridos en el país y en el exterior (siempre y cuando el Usuario no haya abonado a la fecha de vencimiento prevista en cada Estado de Cuenta la cantidad que se indicará en dicho instrumento como Pago Total), a las tasas efectivas anuales establecidas de acuerdo a lo pactado más abajo e indicadas en el Estado de Cuenta que periódicamente se remitirá al Titular (sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Vigésimo Primero). Asimismo, los retiros de dinero en efectivo por cajeros automáticos y restantes operaciones habilitadas por la normativa vigente y respecto de las cuales el Banco haya notificado previamente al Usuario devengarán en todos los casos intereses desde el día en que se efectuaron tales operaciones. Los retiros de dinero en efectivo efectuados a través de otras entidades habilitadas (no cajeros automáticos) devengarán intereses desde el día en que dichos retiros estén disponibles para su retiro por el Titular o Tenedores Adicionales. Los intereses y tributos de cargo de los Usuarios se capitalizarán mensualmente. La tasa de interés compensatorio será fijada por el Banco en base al máximo legal permitido, es decir, que la tasa de interés compensatorio implícita a que hace referencia la Ley , la cual no superará en un porcentaje mayor al 60% (sesenta por ciento) (o al 90% exclusivamente en caso de que el Límite de Crédito fuere mayor o igual al equivalente a dos millones de Unidades Indexadas) las tasas medias de interés publicadas por el Banco Central del Uruguay correspondientes al trimestre móvil anterior a la fecha de constituir la obligación o una menor a opción del Banco. En caso de que se modifique el régimen legal de intereses compensatorios vigente al día de la fecha, los intereses compensatorios se fijarán de acuerdo a aquella tasa máxima que corresponda aplicar legalmente o una menor a opción del Banco. La tasa de interés moratorio será fijada por el Banco en base al máximo legal permitido, es decir, la tasa de interés moratorio implícita a que hace referencia la Ley de Intereses y Usura Nº , la cual no superará en un porcentaje mayor al 80% (ochenta por ciento) (o al 120% exclusivamente en caso de que el Límite de Crédito fuere mayor o igual al equivalente a dos millones de Unidades Indexadas) las tasas medias de interés publicadas por el Banco Central del Uruguay correspondientes al trimestre móvil anterior a la fecha de constituir la obligación o una menor a opción del Banco. Las tasas de interés aplicables al día de la firma del presente Contrato por el Titular se encuentran expresamente indicadas en la Cartilla. En caso de que se modifique el régimen legal de intereses vigente al día de la fecha, los intereses se fijarán de acuerdo a aquella tasa máxima que corresponda aplicar legalmente o una menor a opción del Banco. Decimonoveno: Apertura de la Cuenta. En caso de aceptar la Solicitud del Titular el Banco emitirá o hará emitir la Tarjeta a nombre del Titular en carácter de Titular (en el caso de Tarjetas Corporativas las emitirá a nombre de las personas físicas que la persona jurídica designe, Tenedores Adicionales a los efectos de este Contrato). Adicionalmente, ordenará al Sistema, por orden y en beneficio del Banco (o Diners, en su caso, abrirá en las condiciones en este contrato indicadas cuando dicha entidad sea la emisora) la apertura de una cuenta corriente mercantil, regida por la Ley 6895 o en su caso por los artículos 81 a 87 del Código de Comercio o del Código General del Proceso (la Cuenta ) a nombre del Titular. Cuando el Banco incorpore a los Tenedores Adicionales que el Titular solicite a la Cuenta, emitirá una Tarjeta a nombre de cada uno de ellos en carácter de Tenedor Adicional. El Sistema administrará la Cuenta y asentará los valores, ya fueran débitos o créditos, correspondientes a operaciones cursadas a través del Sistema, y comunicadas mediante cupones, Medios Alternativos u otros medios materiales o inmateriales. Mensualmente el Sistema liquidará la Cuenta, compensará débitos y créditos, obtendrá su saldo, lo que 7

10 se informará al Titular, de acuerdo a lo indicado en la cláusula Vigésimo Primero. De existir un saldo acreedor a favor del Cliente, el mismo será informado en el estado de cuenta. Si la liquidación arrojara saldo acreedor a favor del Banco, será obligación del Titular entregar al Banco el dinero necesario en pago de tal saldo deudor. Asimismo, queda establecido que para esta Cuenta el Banco no entregará cheques ya que su utilización será exclusiva para las Tarjetas de Crédito y para cursar operaciones a través del respectivo Sistema de Tarjeta de Crédito y adquirir, mediante su uso, bienes o servicios en los Comercios Adheridos al Sistema y realizar retiros de dinero en efectivo (si ello fuese autorizado por el Banco). Vigésimo: Liquidación. Los importes relativos a operaciones cursadas por el Sistema y comunicadas en forma escrita, oral, personal, telefónica, correo, mensajero, internet, representante o por medios magnéticos u electrónicos, o por cualquier otro medio, relacionadas con adquisición de bienes o servicios, adelantos de dinero, seguros, locaciones, promociones especiales, planes de pago, créditos, aranceles, precios, costos de administración, ajustes, intereses, y todo otro concepto principal o accesorio relacionado con el Sistema o con las Tarjetas en el Uruguay o en el extranjero, incluyendo importes documentados mediante cupones o comprobantes en general, presentes o futuros, uruguayos o extranjeros, serán asentados en la Cuenta con el signo deudor o acreedor que corresponda, en moneda local o extranjera conforme a lo establecido en este contrato. Vigésimo Primero: Estado de Cuenta. El Cliente tendrá la opción de recibir mensualmente en su domicilio un Estado de Cuenta (según se define más abajo), así como de recibir el Estado de Cuenta por correo electrónico, si el Banco hubiere habilitado dicho servicio, o de no recibir el Estado de Cuenta. La opción del Cliente será indicada en la solicitud de servicios correspondiente. En el caso en que el Cliente opte por recibir el Estado de Cuenta en su domicilio o por correo electrónico, el Banco remitirá mensualmente al Titular a su domicilio constituido en este contrato o a donde éste indique o a su dirección electrónica indicada en la Solicitud, según corresponda, un estado de cuenta por todas las Tarjetas de una misma marca comercial que emita que contendrá la información requerida por la normativa vigente y el monto total adeudado por el Titular por concepto del uso de la Tarjetas, lo que incluye las Tarjetas Adicionales, las comisiones, intereses, y su capitalización cuando corresponda, los tributos y demás cargos hasta la Fecha de Cierre Mensual que se establece en la Solicitud (el Estado de Cuenta ). En caso de que el Cliente opte por recibir el Estado de Cuenta en su domicilio, el Banco podrá no remitirlo en caso que no hubiese importes adeudados al Banco. En caso en que el Cliente opte por no recibir el Estado de Cuenta en su domicilio, el mismo estará disponible en las oficinas del Banco o donde éste indique para su retiro por el Cliente por un plazo de un año. La Fecha de Cierre Mensual podrá coincidir o no con el último día de cada mes y podrá ser modificada de acuerdo a la normativa aplicable. Si el Titular, habiendo optado por recibir el Estado de Cuenta en su domicilio o por correo electrónico, no lo recibiese dentro de los cinco días de la Fecha de Cierre Mensual correspondiente, estará obligado a reclamarlo de inmediato. Se presumirá que el Titular que optó por recibir el Estado de Cuenta en su domicilio o por correo electrónico, recibió el mismo si no efectúa reclamo alguno al Banco dentro de los diez días corridos siguientes a la Fecha de Cierre Mensual correspondiente. La no recepción por parte del Titular del Estado de Cuenta (si hubiera optado por el envío del mismo a su domicilio o por correo electrónico) no implica que no existan importes que éste adeude al Banco. La no recepción por el Titular del Estado de Cuenta, si hubiere optado por el envío a domicilio o por correo electrónico, o la no solicitud de información sobre el Estado de Cuenta, si no hubiere optado por el envío al domicilio o por correo electrónico, no exonera del pago de las sumas exigibles y sus intereses en las fechas correspondientes, siendo obligación del Titular obtener información sobre su Estado de Cuenta. En tal sentido, en todos los casos el Titular tendrá a su disposición, en cualquiera de las sucursales del Banco un Estado de Cuenta siendo de responsabilidad del Titular la obtención del mismo mediante su concurrencia a cualquiera de dichas sucursales. Dichos Estados de Cuenta estarán a disposición del Titular con una antelación a la fecha de vencimiento de pago (la que será previamente informada al Titular mediante el Estado de Cuenta anterior) de al menos tres días corridos, salvo que la normativa vigente exigiere un plazo mayor o menor. En todo caso, el Titular deberá presentar las observaciones a que hubiere lugar dentro de los veinte días corridos de la 8

11 Fecha de Cierre Mensual correspondiente. Transcurrido ese plazo y de no haber objeción del Titular, el Estado de Cuenta se reconoce exacto y se da por aprobado, y el saldo resultante conformado por el mismo y líquido y exigible configurando título ejecutivo de acuerdo a las normas vigentes. Las impugnaciones no obstarán al pago del Estado de Cuenta que deberá ser efectuado en forma íntegra en la fecha de vencimiento prevista, sin perjuicio del derecho del Titular de reclamar los reembolsos o acreditaciones correspondientes. La aceptación expresa o tácita del Estado de Cuenta no excluye la validez y legitimidad de otros importes y cargos, resultantes del uso de las Tarjetas no contabilizados aún por el Banco. Una vez aceptados los Estados de Cuenta conforme a lo aquí establecido, el Banco quedará facultado para destruir los comprobantes, cupones, facturas, etc., correspondientes a las operaciones incluidas en dichos Estado de Cuenta. En virtud de lo establecido en la presente cláusula, el Titular no podrá alegar no haber recibido el Estado de Cuenta como causa de incumplimiento del pago en las fechas establecidas ya que siempre habrá a disposición del Titular un Estado de Cuenta en cualquiera de las sucursales del Banco. En el caso en que el Cliente hubiera optado por recibir el Estado de Cuenta en su domicilio, el Banco podrá cobrar un cargo por el envío del mismo, el cual se indica en la Cartilla. El mismo podrá ser modificado de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula Trigésimo Tercero. Vigésimo Segundo: Monedas utilizadas. El Estado de Cuenta podrá ser emitido por el Banco en dos monedas: en Pesos Uruguayos o la moneda de curso legal en la República Oriental del Uruguay, por las utilizaciones y transacciones realizadas en el Uruguay en moneda uruguaya; y en dólares USA por las utilizaciones y transacciones realizadas en otros países y en Uruguay, en éste caso en otra moneda que no fuese la moneda uruguaya. Las transacciones que se realicen en otras monedas distintas a las indicadas anteriormente serán convertidas a dólares USA al tipo de cambio vigente al momento de realizar la conversión que establezca la entidad procesadora adquirente de dichas transacciones, liquidación que el Titular acepta expresamente. El Titular cancelará los saldos deudores en la correspondiente moneda según se indique en el Estado de Cuenta. Si la compraventa o transferencia de moneda extranjera estuvieran prohibidas, gravadas o limitadas de hecho o de derecho el importe será pagado con Bonos u otro título adecuado, o su equivalente en moneda uruguaya al tipo vendedor en dólares en mercados bursátiles o extrabursátiles uruguayos o extranjeros, neto de gastos, a la fecha en que reciba el pago, todo a elección exclusiva del Banco. Sin perjuicio de ello, el Banco podrá, pero no se encuentra obligado a aceptar pagos en una sola moneda, en cuyo caso convertirá los pagos realizados en la moneda de que se trate a la moneda adeudada, al tipo de cambio interbancario promedio comprador vendedor aplicando el resultante a la cancelación total o parcial de las sumas adeudadas en la moneda correspondiente. En estos casos, el Titular asumirá el riesgo de cambio y los costos del pago. Lo establecido en esta cláusula es sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Trigésimo Cuarto, para los casos de financiación de los saldos deudores en dólares del estado de cuenta correspondiente. Vigésimo Tercero: Pagos. En los Estados de Cuenta constarán, entre otras que correspondan, las siguientes informaciones sobre pagos a realizar por el Titular: importe del Pago Total por monedas (si correspondiere), importe del Pago Mínimo por monedas (si correspondiere) y fecha del vencimiento para realizar el pago. El Titular se obliga a pagar al Banco los importes adeudados dentro de los plazos establecidos en los Estados de Cuenta y podrá realizarlos en el domicilio del Banco o en los lugares y en las formas que el Banco determine e informe al Titular de acuerdo a lo establecido en la cláusula Cuadragésimo Séptimo. Vigésimo Cuarto: Plazos y modalidades para el pago. Intereses. A) Opciones de cancelación. El Titular tendrá las siguientes opciones para cancelar total o parcialmente los importes adeudados: 1. Pago Total. Podrá cancelar el total adeudado al Banco, hasta la fecha de vencimiento prevista al efecto en el Estado de Cuenta correspondiente (en adelante, la Fecha de Vencimiento ), pagando la cantidad que se indica como Pago Total. El Pago Total corresponde a todos los consumos abonados con la tarjeta y todos los otros adeudos generados hasta la Fecha 9

12 de Cierre Mensual (cuotas, débitos automáticos, intereses, comisiones, etc.). 2. Pago Mínimo. Mediante el Pago Mínimo que se indica en el Estado de Cuenta, y estará compuesto por: a) El importe de los intereses devengados hasta la Fecha de Vencimiento, comisiones y tributos; b) el importe de los sobregiros, que excedan el Límite de Crédito, si los hubiere; c) el porcentaje del capital total adeudado prefijado, acordado con el Titular en la Cartilla; d) el importe de pagos mínimos incumplidos de meses anteriores, si los hubiere; e) la totalidad de los cargos por uso y mantenimiento de la Tarjeta imputados en el Estado de Cuenta de ese mes; y f) el 25% de las cuotas de planes de financiación que vencen llegada la Fecha de Vencimiento. Dichos rubros, montos y/o sus porcentajes podrán ser modificados por el Banco, lo que será comunicado previamente al Titular. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente el Titular tendrá la opción de efectuar cualquier pago, a su elección, entre el Pago Total y el Pago Mínimo. B) Forma de imputación de los pagos parciales. En caso de pagos parciales (lo que incluye, pero no está limitado al Pago Mínimo si no a todo pago entre el Pago Mínimo y el Pago Total) el importe abonado será aplicado de acuerdo a lo indicado a continuación. Los pagos parciales se aplicarán: a) en primer lugar a la cancelación del saldo impago correspondiente a estados de cuenta anteriores si los hubiere (capital e intereses), y a comisiones, tributos y cargos; y b) en segundo lugar, al pago del saldo correspondiente al último Estado de Cuenta. C) Cálculo de intereses. En el caso en que se efectúe un pago menor al Pago Total, el saldo impago generará intereses a la tasa de interés vigente a ese momento, en la forma prevista en este contrato. El nuevo saldo impago resultante podrá tener dos componentes. Un primer componente (A), si lo hubiere, correspondiente a deudas generadas en períodos de estados de cuenta anteriores al último y un segundo componente (B) correspondiente a la parte impaga del saldo del último Estado de Cuenta. Para el cálculo de los intereses que se devenguen hasta el siguiente vencimiento del Estado de Cuenta se procederá de la siguiente forma: el primer componente (A), definido anteriormente, devengará intereses desde la anterior fecha de vencimiento hasta la nueva fecha de vencimiento (o hasta que haga efectivo el pago); el segundo componente (B) devengará intereses, sobre la parte impaga de las compras del último estado de cuenta según lo establecido en el inciso anterior, desde la fecha de cada compra hasta la fecha de vencimiento del siguiente estado de cuenta (o hasta que haga efectivo el pago). El Titular reconoce y acepta que no realizará pagos anticipados (es decir, pagos por montos superiores a los pagos efectivamente adeudados). D) Pago. Para efectuar el pago el Titular deberá presentar los formularios de pago suministrados por el Banco, o mediante cualquier otra forma que el Banco autorice. El lugar de pago será en el domicilio del Banco o en cualquier lugar habilitado por el Banco para recibir el pago y comunicado previamente al Titular. Los pagos efectuados mediante cheques o giro cuyo cobro no sea inmediato, sólo serán considerados válidos y acreditados a partir de la fecha en que el Banco haya recibido efectivamente los fondos; los pagos efectuados en estas condiciones cuya fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del plazo de pago indicado en el Estado de Cuenta, devengarán intereses y recargos correspondientes a un pago vencido (salvo en los casos que este contrato establezca lo contrario), los cuales serán incluidos en los Estados de Cuenta posteriores hasta su efectiva cancelación. Todo ello sin perjuicio de las demás penalidades que correspondan y del derecho del Banco a declarar resuelto o rescindido el presente contrato. Asimismo, el Titular podrá adherir al régimen de débito automático del saldo de sus Estados de Cuenta, a cuyo efecto deberá presentar una solicitud por separado al Banco. El Banco podrá instrumentar 10

13 otras modalidades de pago lo que será comunicado al Titular oportunamente. Vigésimo Quinto: Autorizaciones y caducidad. El Sistema podrá no autorizar o rechazar cualquier operación a cursarse o cursada mediante cualquiera de las Tarjetas por irregularidad de la Cuenta o razones de solvencia, seguridad crediticia o causas de servicio o por exceso del Límite de Crédito. El Titular autoriza al Banco a proveer a otras entidades información crediticia sobre el Titular y Tenedores Adicionales con la finalidad de suministrar adecuadamente el servicio objeto de este contrato. Ante la terminación del contrato por cualquier causa caducarán simultáneamente los créditos otorgados por el Banco o por terceros, débitos automáticos, planes de pago, o cualquier operación hecha directa o indirectamente con las Tarjetas, o a través de la Cuenta o cursadas por el Sistema, y serán exigibles junto con la totalidad de la deuda más impuestos, comisiones, intereses, gastos y cargos accesorios. Vigésimo Sexto: Aceptación y Comisiones. El presente contrato se considerará aceptado por el Banco (o por el emisor, si este fuera por ejemplo, Diners) al emitirse la Tarjeta a nombre del Titular (o tratándose de Tarjetas Corporativas, al emitirse las Tarjetas a nombre de las personas físicas que la persona jurídica designe). La aceptación por parte del Banco del presente contrato importa la autorización irrevocable a su favor de cobrar los derechos de emisión, cuotas o comisiones por servicios que él mismo fije con carácter general para los Usuarios de las Tarjetas. Tales conceptos se indican en la Cartilla. El Titular se obliga a pagar el importe de la comisión anual que surge de la Cartilla. En caso que la Tarjeta sea cancelada anticipadamente, el Banco restituirá al Cliente la parte proporcional de la comisión anual cobrada por los meses no utilizados. El Titular se obliga a pagar al Banco una comisión sobre los importes resultantes de la utilización de las Tarjetas en otros países. El porcentaje de dicha comisión se encuentra indicado en la Cartilla. Todos los derechos del Banco aquí establecidos serán incluidos en el Estado de Cuenta junto con los cargos por compras y/o contrataciones realizadas mediante las Tarjetas. En la Cartilla se listan la totalidad de gastos, cargos, intereses, comisiones, tarifas, multas, tributos actualmente vigentes y seguros que son de cargo del Titular. El concepto, monto, periodicidad de cobro y carácter obligatorio u optativo de cada uno de los mismos se indica en la Cartilla, que el Titular declara haber recibido, todo lo cual podrá ser modificado por el Banco de acuerdo con el procedimiento establecido en al cláusula Trigésimo Tercero. Vigésimo Séptimo: Tributos. Los tributos de toda clase (y toda otra prestación legal pecuniaria) presentes o futuros que graven la instrumentación de este contrato, los servicios y bienes suministrados en ocasión o ejecución del mismo, las Tarjetas, las operaciones realizadas mediante las mismas o que sean consecuencia de este contrato y/o las transacciones con las Tarjetas, serán de cargo de los Usuarios. Todos los tributos que admitan traslado (a modo de ejemplo, impuestos indirectos a bienes o servicios, al valor agregado o específicos, a transacciones financieras, a activos o créditos del emisor (a título de ejemplo, la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero) serán trasladados (salvo que su traslado estuviere prohibido por las normas legales correspondientes) y pagados exclusivamente por los Usuarios, a cuyo efecto se incluirán en los Estados de Cuenta. Asimismo son de cargo de los Usuarios aquellos tributos que los tengan como contribuyentes y el emisor sea responsable tributario bajo cualquier tipo de responsabilidad como ser retención, sustitución, solidaridad, responsabilidad de obligaciones tributarias de terceros, etc. En estos casos el emisor tendrá derecho de retención, deducción, repetición y resarcimiento íntegro. Se exceptúan del traslado anteriormente establecido, el impuesto a la renta global y el impuesto al patrimonio neto del emisor. Vigésimo Octavo: Mora Automática e Intereses Moratorios. La falta de pago de los importes adeudados por cualquier concepto, inclusive el Pago Mínimo, dentro de los plazos establecidos en el Estado de Cuenta (o dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a dicha fecha si se tratara de un Pago Total según se indica más abajo), determinará que los firmantes incurran en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa de clase alguna, corriendo desde ese momento los intereses de mora que poseen carácter punitorio (y serán capitalizables mensualmente) y se calcularán de acuerdo a lo establecido en la cláusula Decimoctavo. La mora del Titular dará derecho al Banco a dar por rescindido este contrato, exigir el pago inmediato de todo lo adeudado, y a 11

14 cancelar el uso de la Tarjeta o Tarjetas según se trate, comunicando tal decisión a los Comercios Adheridos. En el caso de no efectuarse el Pago Mínimo (total o parcialmente) los intereses de mora se aplicarán sobre el monto total adeudado, en el caso de tarjetas emitidas por Diners, y sobre el Pago Mínimo, en el caso de tarjetas emitidas por el Banco (aplicándose sobre la diferencia entre el monto total adeudado y el Pago Mínimo, la tasa de interés compensatorio indicada en la cláusula Décimo Octavo). A todos los efectos que pudieren corresponder, se aclara que en la eventualidad de que el Titular pagara la totalidad del saldo adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha de vencimiento indicado en el Estado de Cuenta, a los efectos del devengamiento de intereses se considerará como si hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento allí indicada. Sin perjuicio de ello, y tal como lo habilita la normativa vigente, el Banco podrá exigir al Titular el pago de la multa prevista en el artículo 19, literal ii) de la Ley En caso de haberse pactado planes de pago, la tasa de interés moratorio se aplicará sobre la o las cuotas vencidas e impagas, y no sobre el saldo de deuda total, aún cuando este fuere exigible. Cuando el saldo total de capital adeudado bajo dichos planes de pago resulte exigible anticipadamente, dicho saldo continuará devengando intereses compensatorios a la tasa pactada. A partir del momento en que se produzca la exigibilidad anticipada, cada vez que llegue el día de pago de una cuota, y que no se pague, se generarán intereses moratorios sobre el monto de la misma así como sobre el monto de toda cuota vencida e impaga con anterioridad, mientras que el saldo de capital adeudado bajo el plan de pagos (excluida la cuota o cuotas vencidas e impagas) seguirá generando intereses compensatorios. Los intereses moratorios, a la tasa pactada, serán aplicables sobre el saldo de deuda total, cuando la misma fuera exigible, si la ley vigente así lo admite. En caso de que cualquiera de los Usuarios caiga en mora o incumpla cualquiera de las obligaciones emergentes del presente contrato respecto de cualquiera de las distintas Tarjetas emitidas o administradas por el Banco, éste podrá considerar caducados los plazos de las demás Tarjetas aún cuando contara con plazo para su pago, haciéndose exigible todo lo adeudado por cualquier concepto, siendo además de aplicación todas las demás sanciones y medidas previstas en el presente contrato. Vigésimo Noveno: Cobro de Cuentas en Mora. Serán de cargo del Titular el costo de todas las gestiones de cobro, judiciales o extrajudiciales, que se realicen en caso de mora o extralimitación en el uso del Límite de Crédito. Trigésimo: Compensación. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago emergentes del presente contrato todos los firmantes del mismo, autorizan al Banco para que mediante simple aviso compense su deuda emergente del presente con otra(s) cuenta(s) acreedora(s) (incluso depósitos e inversiones) incluyendo aquella(s) cuenta(s) acreedora(s) (depósitos e inversiones) que se encuentre(n) a vencer en cuyo caso el Banco podrá aplicar el descuento de práctica. A esos efectos los saldos de las cuentas acreedoras se convertirán a la moneda adeudada al cambio vendedor del día de la compensación. Trigésimo Primero: Boletín de Seguridad y Tarjetas Requeridas. En caso de mora en el pago de las obligaciones asumidas por los Usuarios, extralimitación en el Límite de Crédito, incumplimiento de las obligaciones emergentes de este contrato y/ o rescisión de este contrato, el Banco podrá ordenar que se incluya el número de la Tarjeta o Tarjetas según se trate y el nombre del Titular y Tenedores Adicionales en el boletín de seguridad y tarjetas requeridas, autorizando su distribución y comunicación por el medio que el Banco decida a los Comercios Adheridos. Trigésimo Segundo: Plazo del contrato. Rescisión. Cancelación de Tarjetas. El presente contrato será sin plazo, por lo que cada parte podrá darlo por terminado sin expresar causa en cualquier momento mediante simple aviso por escrito a la otra parte con un preaviso de treinta días corridos a la fecha en que operará la finalización (salvo en los casos en que otras disposiciones del presente contrato o la legislación vigente autoricen plazos menores). En tales casos el derecho de todos los Usuarios expirará debiendo entregar las Tarjetas de inmediato al Banco, lo que incluye la Tarjeta emitida a nombre del Titular así como todas las Tarjetas Adicionales que se hubieran emitido a su 12

15 solicitud, estando los firmantes del presente contrato obligados a abonar al Banco todos los cargos, dando cumplimiento a las obligaciones que se encuentren pendientes o que se hayan generado hasta la fecha de devolución de las Tarjetas al Banco, siendo aplicable lo establecido en este Contrato con relación al pago, mora e intereses moratorios. En cualquiera de estos casos, así como en la demora o incumplimiento por parte del Titular, el Banco podrá incluir en el boletín de seguridad o comunicaciones que cumplan similar efecto la inhabilitación transitoria o anulación definitiva de las Tarjetas emitidas. El Banco podrá rescindir este contrato mediante simple aviso al Titular y sin necesidad de otorgar el preaviso indicado anteriormente, sin perjuicio de otras causales, si tuviera noticias de que cualquiera de los Usuarios fuera objeto de embargo, bloqueos o inmovilización de fondos por cualquier entidad, institución o autoridad, pedido de informes por órganos judiciales o administrativos (lo que incluye a vía de ejemplo el Banco Central del Uruguay) inhibición, concurso civil, concordato, moratoria o pedido de quiebra, así como también por el libramiento de cheques sin fondos o si tuviera cuentas corrientes suspendidas o clausuradas o si el Banco tuviere sospechas de lavado de dinero o si estuviere en incumplimiento de cualquier obligación con el Banco o si apareciere en el Clearing de Informes como deudor o moroso en la Central de Riesgos del Banco Central del Uruguay o si mantuviere deudas vencidas e impagas con el Banco. Todo ello (al igual que otras disposiciones de este contrato) es sin perjuicio de la aplicación de normas legales o reglamentarias que establezcan soluciones diferentes a las que forman parte de este contrato. Asimismo el Titular podrá declarar resuelto el presente contrato mediante simple aviso al Banco y sin necesidad de preaviso, si el Banco incumpliera cualquier obligación material bajo el mismo. Habiéndose producido la rescisión del contrato el Titular cancelará el saldo deudor que arroje su Cuenta corriente dentro del mes siguiente al de la rescisión, o en su caso en el plazo que el Banco le intime. El Titular que no desee renovar su Tarjeta o la de algún Tenedor Adicional deberá notificarlo por escrito con dos meses de anticipación al vencimiento de dicha Tarjeta, sin perjuicio del preaviso establecido en la presente cláusula para el caso de la rescisión del Contrato. El Banco comunicará la baja a los Comercios Adheridos y al Sistema. Se deja expresamente establecido que cualquier Tenedor Adicional podrá solicitar su baja por escrito dirigido al Banco en cualquier momento siempre que no se adeudare a dicha fecha suma alguna por el Titular bajo el presente contrato, debiendo entregar su Tarjeta Adicional de inmediato al Banco. Trigésimo Tercero: Modificaciones. El presente contrato podrá ser modificado por el Banco cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Titular salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Titular para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato hayan previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva. En los casos regulados en este literal (b) y (c), la modificación será comunicada al Titular a través de cualquiera de los medios indicados en la cláusula cuadragésimo sexto siguiente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). El Titular tendrá un plazo de diez días corridos para presentar sus objeciones a la modificación notificada por el Banco (a contar desde la recepción de la comunicación), lo que deberá hacer por escrito. Si no comunica sus objeciones en tal plazo, las modificaciones propuestas por el Banco quedarán firmes a todos los efectos del presente. Por el contrario, presentadas tales objeciones por parte del Titular al Banco (en tiempo y forma), éste tendrá un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente de que recibió tales objeciones por parte del Titular, para aceptarlas o rechazarlas. Si dentro de tal plazo el Banco no comunica al Titular su aceptación expresa a tales objeciones, las mismas se tendrán por rechazadas transcurrido dicho plazo de cinco días corridos. En este caso, el Titular tendrá un plazo de cinco días corridos más para rescindir el contrato como respuesta a estas nuevas condiciones propuestas por el Banco; de lo contrario, las nuevas condiciones comunicadas originalmente por el Banco quedarán firmes y serán vinculantes a todos los efectos. Sin perjuicio de todo lo establecido en el literal (b), se aclara que si las modificaciones propuestas por el Banco son en 13

16 beneficio del Titular, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán de acuerdo con lo pactado en la cláusula Decimoctavo. Trigésimo Cuarto: Financiación exclusiva en Moneda Nacional. Para los casos en que el Titular disponga de crédito para financiar los saldos deudores del Estado de Cuenta correspondiente (casos en los que el Titular no abona el Pago Total del Estado de Cuenta), queda expresamente establecido que los saldos financiados en dólares estadounidenses, serán convertidos a pesos uruguayos, aplicándose el tipo de cambio promedio interbancario comprador vendedor. Trigésimo Quinto: Programas de Tarjetas Co-Branded o Marca Compartida. a) Programa Aadvantage de Tarjeta Co-Branded o de marca Compartida de American Airlines: Cada Tarjeta emitida o hecha emitir o de cualquier modo comercializada por el Banco que participe en el Programa Aadvantage estará sujeta adicionalmente a las siguientes cláusulas. a. El Programa Aadvantage es de propiedad de American Airlines Inc. b. American Airlines, American Eagle y Aadvantage son marcas registradas de American Airlines Inc. American Airlines se reserva el derecho de cambiar el programa Aadvantage en cualquier momento sin previo aviso. American Airlines no es responsable de los productos ofrecidos por otras compañías participantes. El Banco no es responsable por tal participación ni condiciones por lo que todo reclamo debe dirigirse a la propietaria del programa. b) Otros programas de Tarjetas Co-Branded o de Marca Compartida: Cada Tarjeta que el Banco emita, haga emitir o comercialice y que se incluya, en el presente o en el futuro, en otro programa de Tarjeta Co-Branded o de marca compartida cuya propietaria sea otra entidad, estará sujeta a las cláusulas y condiciones de la propietaria del programa. El Banco no será responsable por la participación en tal programa ni sus condiciones, por lo que todo reclamo deberá dirigirse contra la propietaria del programa con los mismos alcances que las cláusulas anteriores de este artículo. Se aplicará también a programas en que las marcas compartidas, las entidades propietarias y/o las entidades participantes que ofrecen beneficios al Titular o a los Tenedores Adicionales en su caso sean más de una. En caso que la propietaria de un programa de Tarjeta Co-Branded o de marca compartida, ya sea una marca o más de una, sea el Banco, se aplicarán las reglas de este artículo y las que el Banco fije para tal programa. En todo caso y en cualquier circunstancia los beneficios ofrecidos a los Titulares, Tenedores Adicionales, a través de cualquiera de estos programas no serán responsabilidad del Banco sino de su respectivo oferente, al cual deberán dirigirse reclamos o demandas. Trigésimo Sexto: Solidaridad. Los abajo firmantes (ya sea bajo el título Titular o Tenedor Adicional o Fiador) así como todos los Tenedores Adicionales que se incorporen a cada Tarjeta de Crédito en actos posteriores mediante la suscripción o adhesión a este contrato por documentos separados, nos constituimos (y quienes sean Tenedores Adicionales con posterioridad se constituirán) recíprocamente en codeudores solidarios, lisos, llanos y pagadores principales de todos los importes resultantes de la utilización de la o las Tarjetas, comisiones, intereses y todos los demás gastos, sin limitación alguna, obligándonos a reembolsar al Banco (como emisor o agente) la totalidad de dichos importes a su solo requerimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, renunciando a todo beneficio de excusión o división. Las obligaciones asumidas por el Titular y todos los Tenedores Adicionales y fiadores, se reputan solidarias e indivisibles, renunciando estos últimos a los beneficios de excusión y división. La responsabilidad solidaria e indivisible subsistirá hasta que sean completamente canceladas todas las deudas y obligaciones contraídas. En cuanto a la información que deberá proporcionarse al Fiador, si lo hubiese, en caso de incumplimiento del deudor, el Banco dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N Trigésimo Séptimo: I) Procesamiento de Tarjetas de Crédito en el exterior. a) El Banco podrá llevar a cabo el procesamiento de los consumos, adelantos de dinero en efectivo y cualquier otra 14

17 transacción u operación correspondiente a, o efectuada mediante las Tarjetas de Crédito de las cuales el Titular sea actualmente o devenga titular en el futuro (incluso mediante renovación), así como aquellas Tarjetas de Crédito que sean adicionales o derivadas de éstas, tanto en el Uruguay como en el exterior del país. b) En especial y sin que ello signifique limitación alguna, reconocemos y aceptamos que para posibilitar la realización de dichas actividades, el Banco deberá proporcionar a los centros de procesamiento correspondientes información relacionada con las Tarjetas y su uso, como por ejemplo: detalle de las operaciones efectuadas, Límite de Compra y/o Crédito, pagos y saldos, intereses, así como datos personales del Titular o Adicionales, tales como nombre, cédula, domicilio, empleo, etc. A todos los efectos de la presente cláusula, relevamos al Banco expresamente, si correspondiere, de su obligación de guardar secreto bancario (artículo 25 del Decreto- Ley ) y profesional y lo autorizamos a suministrar la información establecida precedentemente a centros regionales de Citigroup (los cuales actualmente se localizan en Citibank N.A. Sucursal Singapur, sita en Singapur, Citibank N.A., Sucursal Argentina, sita en Argentina, Citibank N.A., New York, sita en Estados Unidos y Citi Info Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y Banco Nacional de México S.A., sitos en México y Citigroup Technology Inc. Sita en Estados Unidos) o a otras entidades de Citigroup que el Banco pueda utilizar en el futuro (previa aprobación o comunicación al Banco Central del Uruguay, según corresponda). II) Procesamiento de la Solicitud. Declaramos estar en conocimiento que parte (o todos) los controles vinculados con la aprobación de la presente Solicitud serán efectuados desde Citibank, N.A. Sucursal Argentina, ubicándose la plataforma tecnológica necesaria para la realización de dichos controles en Citibank N.A. Sucursal Singapur. A tales efectos, relevamos expresamente al Banco de su obligación de mantener el secreto profesional bancario consagrado en el artículo 25 del Decreto-Ley , si dicho secreto correspondiese, respecto de la información sobre todas nuestras cuentas (como por ejemplo números de cuenta, saldos, etc.) y montos adeudados al Banco, y todos los datos que el Banco mantenga respecto de nosotros (tales como nombre, documento de identidad, lugar de trabajo, posición en el mismo, domicilios, teléfonos, datos de los bienes que poseemos y de comportamiento en el mercado, etc.) y que sea necesario transmitir a Citibank N.A. Sucursal Argentina, a Citibank N.A. Sucursal Singapur, a Citi Info Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a Banco Nacional de México S.A Citigroup Technology Inc. y/o a cualquier otra sucursal y/o entidad subsidiaria o afiliada a Citibank, N.A. o Citigroup que en el futuro realice dichos controles o donde se radique la plataforma tecnológica necesaria a tales efectos, sea cual sea el país en que dicha entidad esté domiciliada. No está incluida en la información a suministrar la relativa a nuestros depósitos e inversiones. Desde ya reconocemos que toda la información que sea suministrada de acuerdo a lo antedicho, una vez transmitida quedará sometida a las normas de confidencialidad vigentes en el país de ubicación del destinatario de dicha información, sin perjuicio de las políticas y procesos tendientes a conservar la privacidad de la información que se aplica en todos los casos. Queda entendido que el destinatario de la información siempre será una empresa integrante de Citigroup. Trigésimo Octavo: Servicio de Operación Telefónica. El Titular solicita, para sí y para todos y cada uno de los Tenedores Adicionales el servicio de atención y operación telefónica para cursar las siguientes operaciones relacionadas con el objeto del presente contrato: 1. Información: Informe sobre saldos, movimientos, Límite de Crédito, Fecha de Cierre Mensual, fecha de vencimiento de pago, programas de puntos, solicitud de aumento de Límite de Crédito, reimpresión de las Tarjetas, reclamos, desconocimientos de compras y cualquier otra operación que el Banco incorpore. 2. Código: Cada operación se cursará previa mención por el Tenedor de su número de Tarjeta (salvo excepciones que el Banco determinará) y tendrá un número de orden. Cada operación numerada quedará firme y el Usuario asumirá total y exclusiva responsabilidad por movimientos de su Cuenta y relaciones con el Banco o con terceros salvo en el caso de denuncia de robo, extravío, hurto o falsificación, de acuerdo a lo previsto en este contrato. 3. Centro Regional de llamadas: A los efectos que el presente servicio se pueda prestar a través de centros regionales (Call 15

18 Center Regionalization) el Titular y Usuarios relevan al Banco expresamente (si correspondiere dicho relevamiento) de su obligación de guardar secreto bancario y reconocen que el proporcionar el número de Tarjeta por su parte, si el Banco lo solicitase, al operador del exterior constituye una ratificación del relevamiento de la obligación de guardar secreto bancario en cada operación en particular. El Titular y Usuarios declaramos conocer y aceptar que, a los efectos de la prestación del servicio de Call Center, los operadores del mismo tendrán acceso a: a) información relacionada con las Tarjetas y su uso, como por ejemplo: detalle de las operaciones efectuadas a través de las Tarjetas (adquisición de bienes o servicios), Límite de Compra y/o Crédito, pagos efectuados, saldos, adelantos de dinero, seguros, planes de pago, créditos, aranceles, ajustes, intereses, cupones o comprobantes en general y todo otro concepto principal o accesorio relacionado con las Tarjetas y su uso en el Uruguay o en el extranjero; b) todos los datos que el Banco mantenga respecto de nosotros (tales como nombre, documento de identidad, empresa en la cual trabajamos, posición en la misma, domicilios, teléfonos, datos de los bienes que poseemos y de comportamiento en el mercado). Trigésimo Noveno: Información. Los abajo firmantes declaramos que hemos sido informados claramente y en detalle respecto de las tasas de interés, precios, cargos, comisiones y gastos que se cobrarán o trasladarán a los Usuarios, los cuales son listados en la Cartilla y son expresamente aceptados por nosotros mediante firma puesta en la misma. Dichos conceptos podrán ser modificados por el Banco de acuerdo a lo indicado en la cláusula Trigésimo Tercero. Cuadragésimo: Veracidad de la solicitud. Obligación de comunicar modificaciones. Los abajo firmantes autorizan al Banco a recabar informes sobre su historial de créditos ante cualquier tipo de institución o entidad. Asimismo, cada uno de los firmantes declara que toda la información suministrada en el presente contrato así como en el o los formularios de Solicitud de Tarjeta de Crédito correspondientes es veraz, y se obligan a notificar al Banco cualquier modificación en la misma. En caso de falsedad comprobada o incumplimiento del deber de informar, el Banco podrá proceder a la suspensión o cancelación de las Tarjetas incluyéndolas en los boletines de seguridad o comunicaciones que cumplan similar efecto. Cuadragésimo Primero: Emisión por parte de otras entidades. Cuando en cumplimiento del presente contrato el Banco haga emitir por otras entidades, que no sean el Banco, una o más Tarjetas al Titular o a solicitud del Titular (por ejemplo, Diners), el Usuario desde ya acepta expresamente que todos los derechos, facultades y deberes que el presente contrato concede e impone al Banco serán y también podrán ser ejercidos y cumplidos por el emisor de la Tarjeta. A modo de ejemplo y sin que esto signifique limitación alguna los referidos a la propiedad o devolución de las Tarjetas, la forma de imputación de los pagos, régimen, plazo y modalidades de los pagos a cargo del Titular, la validez de la Tarjeta, la no responsabilidad por bienes y servicios adquiridos por los Usuarios, el otorgamiento de crédito, Límite de Crédito, el cobro de intereses y comisiones, la apertura y funcionamiento de la Cuenta, la formulación y remisión de Estados de Cuenta, regímenes de mora, penalizaciones, rescisión y resolución, bonificación de intereses correspondientes a las compras de productos o servicios, compensación, plazo del contrato, responsabilidad solidaria, cesión de derechos o créditos emergentes del contrato, derechos, etc. Asimismo y por su parte todas las obligaciones y derechos del Usuario lo serán respecto del emisor, el Titular desde ya acepta y autoriza que ante la falta de pago al Banco o al emisor de las Tarjetas según lo aquí establecido (por ejemplo Diners) de los importes adeudados al Banco o al emisor por cualquier concepto y/o en caso de rescisión y/o resolución del presente contrato de Tarjeta de Crédito y sin perjuicio de las demás acciones que puedan corresponder, el Banco (como agente del emisor o como emisor) llene el vale en blanco previsto en la parte final del presente contrato con el importe total debido respecto de todas las Tarjetas emitidas bajo el presente (ya sea emitidas por el Banco o por otro emisor, por ejemplo, Diners a solicitud del Banco) con más los intereses correspondientes hasta la fecha de vencimiento, todo ello conforme a lo establecido en el artículo cuadragésimo segundo del presente. El incumplimiento de cualquier obligación del Titular con relación a cualquiera de las Tarjetas emitidas bajo el presente (emitidas por El Banco o hechas emitir por él por parte de otro emisor) así como el incumplimiento de cualquier obligación del Titular con el Banco por cualquier concepto 16

19 hará caducar los plazos de las demás haciendo exigible todo lo adeudado por cualquier concepto bajo el presente contrato. El día de vencimiento del vale será el indicado en el literal B) de las condiciones de completamiento de dicho vale detalladas en la cláusula cuadragésimo segundo de este contrato y los intereses moratorios serán aquellos indicados en el literal D) de dicha cláusula. Los abajo firmantes, Titulares a los efectos de este contrato reconocen y aceptan que el Banco será en todos los casos, salvo endoso, quien efectuará la reclamación de los importes adeudados, por sí o a través de terceros, en la vía judicial o extrajudicial. El Titular reconoce y acepta expresamente que en el caso de Tarjetas cuyo emisor no sea el Banco (pero éste sea quien las ha hecho emitir a su solicitud), las condiciones establecidas en el presente contrato rigen íntegra y exclusivamente sus relaciones con dicho emisor. A los efectos previstos en la presente cláusula, los abajo firmantes relevan al Banco y a los emisores del secreto bancario o profesional según correspondiere para que puedan brindarse recíprocamente cualquier tipo de información sobre cada Titular, Tenedores Adicionales y Fiadores. Cuadragésimo Segundo: Vale Pacto de Completamiento. Los abajo firmantes, firman un vale a favor del Banco en calidad de obligados principales, cuyo capital, fecha de vencimiento, y tasa de interés moratorio se encuentran en blanco. El vale no devengará intereses compensatorios. Si el vale no se firmara simultáneamente con este contrato, el Banco (como agente o emisor) podrá requerir la firma del mismo por parte del Titular y/o Tenedores Adicionales y/o fiadores (estos últimos en carácter de avalistas libre de protesto) en cualquier momento. Cuando el Banco notifique a los suscritos, o a cualquiera de ellos, que deben suscribir el vale y no lo hicieran en 10 días a partir de la notificación, el presente contrato se rescindirá de pleno derecho, caducando los plazos y haciéndose exigible todo lo adeudado al Banco (como agente o emisor) por cualquier concepto derivado del presente contrato. Se acuerda expresamente que el incumplimiento de cualquier obligación por cualquiera de los Usuarios respecto de cualquier Tarjeta emitida bajo el presente contrato (ya sea emitida por el Banco o emitida por otras entidades conforme a lo establecido en la cláusula anterior) así como el incumplimiento de cualquier obligación de cualquier naturaleza del Tenedor con el Banco hará caducar los plazos de las demás, aún las que se encontraran en plazo, haciendo exigible todo lo adeudado por cualquier concepto al Banco (ya sea como agente o emisor). Ante falta de pago de cualquier importe adeudado al Banco (como agente o emisor) por cualquier concepto derivado del presente contrato o en caso de cualquier incumplimiento de este contrato y sin perjuicio de otras acciones que correspondan, el Banco efectuará el cobro (judicial o extrajudicial) del vale completando los blancos de la siguiente forma: A) El capital será el importe total adeudado al Banco (como emisor o como agente del emisor) por concepto de capital (es decir, todas las sumas correspondientes a gastos y compras efectuados con las Tarjetas así como a débitos automáticos y adelantos de dinero en efectivo) derivado del presente contrato según la liquidación que practique el Banco y que el Titular y los Tenedores Adicionales y los fiadores desde ya aceptan como líquida y exigible, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Titular en las instancias correspondientes. En el caso en que exista deuda en pesos y en dólares USA, el Banco podrá establecer el monto adeudado en pesos o en dólares USA, pudiendo, a tales efectos, hacer las conversiones correspondientes al tipo de cambio interbancario fondos del cierre del día anterior. B) La fecha de vencimiento del Vale será aquélla en que se produzca el incumplimiento o se rescinda este contrato o cualquier causal de caducidad, o cualquier fecha posterior en que el Banco llene las menciones dejadas en blanco en el Vale. C) La Tasa de intereses moratorios se fijará de acuerdo a lo establecido en la cláusula Decimoctavo En caso que al momento de la firma del Vale el Titular, los Tenedores Adicionales y/o los fiadores no completen la fecha de libramiento del Vale, la misma será completada por el Banco con la fecha de la firma de las presentes condiciones, la fecha de aprobación de la solicitud del cliente por parte del Banco, o cualquier fecha posterior que el Banco determine. 17

20 En forma previa al llenado del Vale de acuerdo con las instrucciones contenidas en esta cláusula, el Banco informará al Titular, en el Estado de Cuenta o cualquiera de los medios de comunicación acordados en el presente, la liquidación de crédito con detalle del monto total adeudado y los rubros que lo integran de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y que se procederá a completar el Vale conforme a las instrucciones aquí contenidas. Asimismo, el Vale podrá ser completado por el Banco a partir del incumplimiento del Usuario y dispondrá de un plazo de seis meses para completar las menciones, contados a partir de que se produjo el incumplimiento. El presente hace las veces del documento complementario mencionado en las disposiciones de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay. Cuadragésimo Tercero: Centro regional de cobranzas. Atrasos. En caso de atraso de cualquiera de nuestras obligaciones para con el Banco (sea que éste actúe como emisor y/o agente del emisor), relevamos a éste expresamente del secreto bancario si correspondiera (Art. 25 del Decreto-Ley ) y lo autorizamos a: i) suministrar a un centro regional localizado fuera de Uruguay todos nuestros datos personales, así como nuestros números de cuentas, saldos totales adeudados por todo concepto, depósitos, inversiones y en general todos los datos relativos a nuestras operaciones tanto activas como pasivas, así como toda otra información que el Banco entendiera necesaria para el buen cumplimiento de la gestión de cobranza; ii) brindar la información antes referida al sistema de Clearing de Informes u otra entidades o instituciones con fines análogos o similares. Cuadragésimo Cuarto: Pago de obligaciones por débito automático. A) El Tenedor podrá solicitar el servicio de pago de deudas a favor de las entidades indicadas en la solicitud que se suscriba por separado (indistintamente la Empresa ), adjuntando copia de la última factura. Si la deuda no estuviera a nombre del Tenedor presentará la autorización de pago. El presente servicio también podrá ser solicitado a través del servicio de operación telefónica (cláusula Cuadragésimo Quinto). En dicho caso no será necesario la presentación de la factura, pero los datos de la misma (así como cualquier otra) deberán ser aportados al operador telefónico. B) Los pagos se efectuarán por débito en la Cuenta del Titular y crédito en la cuenta de la Empresa. El Titular mantendrá fondos suficientes acreditados antes del vencimiento de cada obligación. Ante insuficiencia de fondos el Banco omitirá el pago, sin responsabilidad ante la Empresa ni ante el Tenedor. El Banco no responderá ante discrepancias por la facturación entre la Empresa y el Tenedor. Si la deuda fuera en dólares su pago o conversión se efectuará según condiciones de la Empresa. C) El servicio se prestará siempre que el Banco reciba facturas de la Empresa con la leyenda que indique su débito en la tarjeta. D) El Tenedor autoriza e instruye al Banco, relevándolo expresamente, si correspondiese, de su obligación de guardar secreto bancario con el alcance previsto en el art. 25 del Decreto-Ley a entregar a la/s empresa/s prestadora/s de los servicios que se cancelarán mediante esta modalidad toda la información necesaria para dicha prestación. Cuadragésimo Quinto: Grabaciones. El Banco se reserva el derecho de grabar o reproducir por cualquier medio, las conversaciones que mantenga (directamente o a través de los centros regionales correspondientes) con los Usuarios, quienes serán previamente advertidos a tales efectos. La grabación correspondiente podrá ser usada internamente por el Banco, o como prueba en un eventual procedimiento administrativo o judicial que se diligencie en el marco del presente contrato. Cuadragésimo Sexto: Aplicación de la Ley N Serán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley N de fecha 11 de agosto de 2008 (Protección de Datos Personales y Habeas Data), sus modificativas, reglamentaciones y concordantes. El Cliente consiente expresamente desde ya a que el Banco utilice sus datos personales (que conoce en virtud de la presente relación jurídica) a efectos de ofrecerle otros productos y servicios. 18

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