PLIEGO DE CONTRATACIÓN 49/2012

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1 PLIEGO DE CONTRATACIÓN 49/2012 Documento Página/s ÍNDICE 1 PLIEGO CLAUSULAS 2-21 ADMINISTRATIVAS PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS El presente pliego ha sido informado por la asesoría Jurídica de la Universidad de Murcia con fecha 26/07/2012

2 Expediente nº 2012/49/PR-AM Selección de una aseguradora que cubra los seguros medicos, accidentes y responsabilidad civil de los beneficiarios de los programas Erasmus Mundus. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO I. ELEMENTOS DEL CONTRATO 1. OBJETO, FINALIDAD Y NECESIDAD DEL CONTRATO Será objeto de este contrato la formalización por la Universidad de Murcia como tomadora, de una póliza de seguro médico, accidentes y responsabilidad civil, con destino a beneficiarios de proyectos Erasmus Mundus. CPA-2008: CPV: El contrato se ejecutará según el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas y por las normas establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyo conjunto de documentos que lo integran tendrá carácter contractual La finalidad y las necesidades a satisfacer con la presente contratación es dar cobertura mediante una póliza de seguro médico, de accidentes y responsabilidad civil, a todos aquellos estudiantes de todos los niveles, personal docente e investigador y personal de administración y servicios, pertenecientes a todas las universidades comprendidas en el marco del Programa Erasmus Mundus, que participen en los proyectos de movilidad en cualquier ámbito geográfico, que coordine la Universidad de Murcia. La obligación que la Universidad de Murcia tiene de tramitar este procedimiento, le viene dada por el nombramiento que como coordinadora de dos Proyectos Europeos Erasmus Mundus le ha sido otorgada por la Comisión Europea del Programa Erasmus Mundus. 2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 2.1. La adjudicación del contrato se llevará cabo por procedimiento abierto, según lo previsto en los artículos 138 y 157, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP De conformidad con los artículos 109 y 110 del TRLCSP, a efectos de adjudicación del contrato, el presente expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria. 3. RÉGIMEN JURÍDICO. 3.1 El contrato a celebrar, es de carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del TRLCSP, se regirá por las cláusulas de este Pliego y por el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se detallan el alcance de las prestaciones a realizar así como los beneficiarios a asegurar, en lo no previsto en los mismos, se regirá por las siguientes normas: a) En todo lo relativo a requisitos de capacidad y solvencia que han de reunir los licitadores, prohibiciones para contratar, prestación, constitución y efectos de las garantías exigibles, actuaciones preparatorias del contrato, procedimiento de licitación, publicidad, adjudicación y formalización del contrato, serán aplicables las disposiciones contenidas en: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (B.O.E. 16/11/2011). - En cuanto no se oponga a la normativa citada o no haya sido derogado, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla 1

3 parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 300/2011, de 4 de marzo, por el que modifica el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades. - El Decreto 85/2004 de 27 de agosto, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Murcia. - Así como cualesquiera otras disposiciones vigentes que resulten aplicables. - Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto las normas de derecho privado. b) En cuanto a los efectos y extinción del contrato, por las siguientes normas de derecho privado: -Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato del Seguro. -Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados. -Por las demás disposiciones que sean aplicables al contrato a celebrar. 3.2 El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 4. PRESUPUESTO DE LA PÓLIZA Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El presupuesto máximo de la póliza, es de 60 euros por beneficiario/mes, incluyéndose en este precio cualquier impuesto, tasa o tributo o gasto que legalmente corresponda. Se ha previsto, que el gasto anual máximo que para la Universidad de Murcia supondrá la contratación de dicha póliza será de ,00 euros, distribuyéndose en las siguientes anualidades: 2012, ,00 euros y 2013, ,00 euros El valor estimado del contrato, calculado teniendo en cuenta las eventuales prórrogas es de ,00 euros La autorización del gasto de cada anualidad, por su carácter plurianual, se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en el Presupuesto de la Universidad de Murcia. Las anualidades quedarán afectadas por el coeficiente de adjudicación. La baja del concurso, si existiere, podrá ser aplicada proporcionalmente a todas las anualidades o a las que, previa audiencia del interesado, la Universidad de Murcia considere más conveniente Existe crédito suficiente para esta atención en las partidas presupuestarias B 321B Proyecto y B 321B Proyecto 14940, habiéndose tomado razón del gasto por la Sección de Contabilidad. 5. REVISIÓN DE PRECIOS. De acuerdo con el artículo 89 del TRLCSP, no será aplicable a este contrato la revisión de precios, por no exceder su plazo de ejecución de un año. 6. PLAZO Y PRÓRROGAS. El plazo total de vigencia del contrato será el establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus efectos se extenderán, desde las 0 00 horas del día siguiente a la formalización de la póliza, hasta las horas del último día, trascurrido un año. 2

4 La posibilidad y condiciones de prórroga del contrato se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 7. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Para participar en la licitación a que este Pliego se refiere, las empresas interesadas presentarán, en el lugar y plazo señalados en el respectivo anuncio, TRES SOBRES, señalados con las letras A), B) y C) con la documentación que luego se especifica. Los sobres deberán presentarse cerrados e identificados en su exterior y en cada uno de ellos se indicará de forma legible la denominación del contrato, y el nombre, apellidos y firma de quien realiza la licitación, en nombre propio o en representación de otro o de una Entidad cuya razón social también deberá consignar, así como dirección, teléfono, fax y correo electrónico a efectos de comunicaciones. Queda prohibida la utilización del logotipo y/o escudo de la Universidad de Murcia en los documentos que se utilicen para la presentación de ofertas. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice de documentos). La Oficina receptora dará un recibo de cada propuesta en el que constará el nombre del licitador, la denominación del suministro objeto de la contratación, así como el día y la hora de presentación. Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada ni modificada bajo ningún pretexto, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Se admitirán las licitaciones enviadas por correo en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este caso el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a este Organismo la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, el cual sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por este Organismo con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, no será admitida en ningún caso. La presentación de proposiciones implica por parte del empresario, la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Asimismo, la totalidad de la proposición realizada por el licitador que resulte adjudicatario del presente suministro, tendrá en todo caso carácter contractual, complementando el régimen de derechos y obligaciones que establece este pliego. A efectos de lo establecido en el Art. 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras deberán designar aquellos aspectos de sus proposiciones económicas, (SOBRES A, B Y C), que deban ser tratados como confidenciales. Este carácter afectará, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El licitador podrá presentar la documentación exigida en documento original, o bien, copia o fotocopia debidamente legalizadas. Los documentos que deberán contener los tres sobres a que se refiere la cláusula 7.1. son los siguientes: 7.2. SOBRE A): DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Acreditación de la aptitud para contratar y capacidad de obrar: a) Cuando se trate de Sociedades, los empresarios deberán acreditar su personalidad y capacidad de obrar mediante la presentación de los siguientes documentos: 3

5 - Copia autorizada o testimonio notarial o fotocopia debidamente legalizada de la escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. - Escritura de poder, con facultades suficientes para contratar con la Universidad de Murcia, en particular, o con la Administración del Estado en general, otorgado a favor de quien firma la proposición, acompañada de Acta del bastanteo de poder realizado por la Asesoría Jurídica de la Universidad de Murcia, así como fotocopia autentificada del D.N.I. del mismo. Las empresas públicas, sociedades estatales y organismos autónomos la acreditarán según establezca el ordenamiento jurídico vigente. En caso de que los empresarios fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de su entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Salvo que en el certificado expedido, en su caso, por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas al que se alude más adelante, se indique expresamente el objeto social de la empresa, dicha certificación no sustituirá la presentación de la documentación indicada en el párrafo anterior. b) Si quien concurre es empresario individual, presentará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, no caducado, del titular de la misma o fotocopia legalizada. Si actúa el oferente en nombre y representación del titular de la Empresa, presentará poder suficiente, bastanteado en los términos establecidos en el párrafo anterior, o fotocopia del mismo debidamente legalizada. c) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, estándose a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, ya citado. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de la actividades a las que se extiende el objeto del contrato, según lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. Además, según el Artículo 55 del TRLCSP, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En todo caso los documentos expedidos en el extranjero deberán presentarse legalizados y, en su caso, acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano realizada por intérprete jurado. En los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, las empresas extranjeras deberán presentar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. d) Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial deberá acreditarse que el candidato o el licitador está en posesión de la misma Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el Artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, especificándose el hecho de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades 4

6 Económicas (Artículo 15 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre), según el modelo que se adjunta a este Pliego como Anexo I Ficha con los datos de la empresa licitadora, según el ANEXO V En caso de que varias empresas concurran en Unión Temporal de Empresarios, además de acreditar cada uno de sus componentes su capacidad, personalidad, representación y solvencia, deberán indicar la participación de cada uno en dicha unión temporal así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa Las empresas licitadoras deberán presentar documento acreditativo de compromiso de adscripción de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, indicando los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato, así como los medios materiales concretos que pondrán a disposición del servicio, conforme al artículo 64 del TRLCSP. Cualquier modificación de los citados medios en el transcurso de la ejecución del contrato deberá ser previamente autorizada por la Universidad de Murcia. El compromiso de adscripción de medios personales y materiales tendrá la consideración de obligación contractual, además de tener el carácter de obligación esencial del contrato a los efectos de lo previsto en el artículo 223 f) del TRLCSP Acreditación de solvencia económica, financiera y técnica. La solvencia se acreditará de la siguiente manera: a) Solvencia económica y financiera: Mediante declaración relativa a las cifras de negocios global de la prestación de servicios realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. b) Solvencia técnica: Mediante la incorporación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya denominación del servicio, importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos, acompañada de certificados de buena ejecución de los servicios más importantes. Dentro de esta relación se detallarán separadamente aquellos que sean similares al que con este Pliego se pretende contratar. A la vista de la documentación presentada por los licitadores, el Órgano de Contratación se pronunciará justificadamente sobre la concurrencia de los requisitos de solvencia mencionados anteriormente, a efectos de lo previsto en el Art. 22 del Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo.11 del RGLCAP Trabajadores con discapacidad e Igualdad efectiva de mujeres y hombres. a) Las empresas licitadoras podrán justificar documentalmente que tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, debiendo hacer constar el porcentaje exacto de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. b) Las empresas licitadoras podrán acreditar estar en posesión del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el RD1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo <<Igualdad en la Empresa>> (art. 34 e la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) CLAUSULA DE SUSTITUCIÓN DOCUMENTAL: La documentación relativa a la personalidad del oferente y a su representación, podrá ser sustituida por el modelo Anexo II cuando, con motivo de un 5

7 procedimiento de licitación anterior al que hubiera concurrido la empresa interesada, aquélla se encontrara en poder de la Sección correspondiente de la Universidad de Murcia, y así se certificara debidamente por el Jefe de la citada unidad administrativa La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, permitirá sustituir la presentación de documentaciones a que se refiere el artículo a) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, mediante certificación expedida por estos Organismos, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación. En ningún caso sustituirá aquella documentación que se deba incluir en el Sobre A, y que no se encuentre certificada en su contenido 7.3. SOBRE B) DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR. Las empresas licitadoras deberán presentar una memoria con toda la información y documentación que consideren necesaria para la valoración de los criterios evaluables mediante un juicio de valor, los cuales se encuentran detallados en la cláusula del presente Pliego. Queda totalmente prohibida la inclusión en este Sobre B) de cualquier información que deba ser considerada en la aplicación de los criterios evaluables de forma automática. En caso de que alguna empresa licitadora incumpla esta prohibición, la Mesa de Contratación podrá acordar su exclusión del presente procedimiento SOBRE C) PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA Proposición Económica. a) Contendrá exclusivamente una sola proposición expresada conforme al modelo que figura como ANEXO III, debidamente firmada. En cualquier caso, tanto en el importe del seguro por beneficiario/mes como en los de las indemnizaciones ofertadas, queda incluido cualquier impuesto, tasa, tributo o gasto que se pueda originar como consecuencia de la ejecución del presente contrato. b) En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última. c) En todo caso, se respetarán las Prescripciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y el presupuesto de gasto máximo autorizado, rechazándose cualquier oferta incumpla cualquiera de estas dos condiciones. d) En el caso de agrupación temporal de empresas, la oferta deberá ir firmada por los representantes de las mismas Documentación criterios evaluables de forma automática. Se incluirá en este Sobre C) toda la documentación necesaria para la valoración de los criterios evaluables de forma automática, los cuales se encuentran enumerados en la cláusula del presente Pliego El licitador podrá presentar la documentación exigida en documento original, o bien, copia o fotocopia debidamente legalizada. 6

8 8. PERFIL DE CONTRATANTE E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA La información relativa a la actividad contractual de la Universidad de Murcia estará disponible en su perfil de contratante: A efectos de lo establecido en el artículo 158 del TRLCSP, en el supuesto de que sea necesario solicitar información adicional sobre los pliegos o sobre la información complementaria del presente contrato, deberá realizarse, al menos 6 días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas. 9. MESA DE CONTRATACIÓN. EXAMEN Y ADMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Según Resolución Rectoral de fecha 1 de junio de 2009, la Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición permanente. Presidente: El Rector de la Universidad de Murcia, y en caso de ausencia de éste, un Vicerrector o el Gerente. Vocales: El Gerente. El Jefe de Área de Contratación, Patrimonio y Servicios Un Letrado adscrito al Área Jurídico-Administrativa. Un Interventor adscrito al Área de Control Interno. El Jefe del Servicio de Contratación y Servicios. Secretario: Un funcionario adscrito al Servicio de Contratación y Patrimonio. La Mesa de Contratación actuará de conformidad con lo previsto en el Artículo 320 del TRLCSP de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público La Mesa de Contratación, previamente a los actos de apertura de los sobres B) y C), examinará y calificará la documentación contenida en el sobre A), acordando la admisión del oferente cuya documentación reúna todos los requisitos exigidos. Del resultado de este acto de calificación previa se dará conocimiento a los licitadores mediante su exposición pública en el tablón de anuncios situado en las dependencias del Área de Contratación, Patrimonio y Servicios, ubicada en Plaza Cruz Roja, nº 9, bajo, en Murcia. Sólo para la corrección de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa de Contratación podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error sufrido. Se entenderá subsanado el error cuando la documentación aportada como consecuencia de la solicitud realizada por la Mesa de Contratación se encuentre fechada con anterioridad a la terminación del correspondiente plazo de licitación, salvo que la Mesa de Contratación, en atención a las circunstancias concurrentes y al tipo de error padecido, disponga lo contrario. 10. APERTURA DEL SOBRE B): DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR De conformidad con el Artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la apertura de la documentación incluida en el Sobre B, Documentación relativa a los criterios evaluables mediante un juicio de valor, se llevará a cabo en un acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el Artículo 7

9 146.1 del TRLCSP. Este acto se anunciará en el PERFIL DE CONTRATANTE, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de su celebración. En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo, dejando constancia documental de todo lo actuado Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado, en su caso, el informe técnico a la Mesa de Contratación, debiéndose dar a conocer en el acto público de apertura de proposiciones económicas la ponderación asignada a los criterios no cuantificables. 11, APERTURA DEL SOBRE C): PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas En todo caso, la apertura de las ofertas económicas se realizará en acto público. La fecha de su celebración se anunciará en el PERFIL DE CONTRATANTE, con una antelación de al menos 3 días hábiles La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. 12. ADJUDICACION Las ofertas serán estudiadas por la Mesa de Contratación, pudiendo ésta recabar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato antes de formular su propuesta. Esta propuesta incluirá una clasificación de las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios que a continuación se indican, proponiendo la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Todos los requisitos incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas suponen las condiciones mínimas que deben comprender las ofertas. Quedarán excluidas aquellas que no se ajusten a estas condiciones mínimas Criterios de adjudicación: Criterios evaluables de forma automática: Hasta un máximo de 80 puntos. a) Disminución del precio por beneficiario/mes (Hasta un máximo de 40 puntos) La máxima puntuación, 40 puntos, la obtendrá aquella oferta cuyo importe por beneficiario/mes sea el más económico, y la mínima 0 puntos la que coincida con el presupuesto de licitación (60 euros beneficiario/mes). Atribución de los puntos para el resto de ofertas: a todas las ofertas económicas admitidas se les aplicará la siguiente fórmula para determinar su puntuación en la oferta económica: P i = [(80/(L M)) x (L O i )] [(40 / (L M) 2 ) x (L O i ) 2 ] Siendo: P i = Puntuación obtenida por la oferta valorada. 8

10 L = Precio máximo de licitación. O i = Oferta económica que se valora. M = Oferta más económica de las admitidas. b) Aumento del importe de la prestación Responsabilidad Civil privada, establecida como mínimo en euros. (Hasta un máximo de 20 puntos). La propuesta más ventajosa será la de mayor importe, que obtendrá 20 puntos. El resto de propuestas se valorarán en proporción inversa respecto a la oferta más ventajosa, aplicándose la siguiente fórmula: Puntos = (20*A/maxA) A: Importe máximo ofertado por cada licitador. MaxA: El capital más alto de los ofertados por todos los licitadores. c) Aumento del importe de la prestación Invalidez Permanente Absoluta por accidente, establecida como mínimo en euros. (Hasta un máximo de 10 puntos). La propuesta más ventajosa será la de mayor importe, que obtendrá 10 puntos. El resto de propuestas se valorarán en proporción inversa respecto a la oferta más ventajosa, aplicándose la siguiente fórmula: Puntos = (10*A/maxA) A: Importe máximo ofertado por cada licitador. MaxA: El capital más alto de los ofertados por todos los licitadores. d) Aumento del importe de la prestación Billete de ida y vuelta, así como alojamiento para un máximo de dos familiares en caso de fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave del asegurado, establecida como mínimo en euros. (Hasta un máximo de 5 puntos). La propuesta más ventajosa será la de mayor importe, que obtendrá 5 puntos. El resto de propuestas se valorarán en proporción inversa respecto a la oferta más ventajosa, aplicándose la siguiente fórmula: Puntos = (5*A/maxA) A: Importe máximo ofertado por cada licitador. MaxA: El capital más alto de los ofertados por todos los licitadores. e) Aumento del importe de la prestación Gastos de Asistencia Jurídica, establecida como mínimo en euros. (Hasta un máximo de 5 puntos). La propuesta más ventajosa será la de mayor importe, que obtendrá 5 puntos. El resto de propuestas se valorarán en proporción inversa respecto a la oferta más ventajosa, aplicándose la siguiente fórmula: Puntos = (5*A/maxA) A: Importe máximo ofertado por cada licitador. MaxA: El capital más alto de los ofertados por todos los licitadores Criterios evaluables mediante juicio de valor Hasta un máximo de 20 puntos. 9

11 Protocolo de actuación que seguirá la compañía aseguradora cuando cualquier beneficiario de los incluidos en la póliza precise de sus servicios en relación con los riesgos asegurados. (Hasta un máximo de 20 puntos). En la redacción de dicho protocolo se especificarán los trámites y actuaciones que se llevarán a cabo desde que el beneficiario de la póliza dé parte a la compañía aseguradora hasta que este reciba la cobertura que corresponda en función del siniestro que haya sufrido. Se valorará especialmente en este criterio la facilidad y rapidez con que los beneficiarios reciban las prestaciones derivadas de los riesgos cubiertos por la póliza ofertada De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si aun persistiera la igualdad, gozarán de preferencia las proposiciones presentadas por aquellas empresas que se encuentren en posesión del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el RD1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo <<Igualdad en la Empresa>> (art. 34 e la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres). Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, que deberá identificarse en su caso Una vez clasificadas por el Órgano de Contratación las proposiciones presentadas en orden decreciente, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que haya recibido el requerimiento la siguiente documentación: a) Documento o fotocopia legalizada, que acredite estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. En caso de que exista obligatoriedad en el pago de este Impuesto, se deberá acreditar estar al corriente en el mismo mediante la presentación del último recibo. No obstante, cuando la empresa no esté obligada al pago del impuesto se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable, indicando el motivo de dicha exención. b) Certificado positivo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con el contenido exigido en los apartados b), c) y d) del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (B.O.E. 26/10/2001). No obstante, la acreditación requerida en este apartado podrá ser sustituida por una autorización al Órgano de Contratación, cumplimentando el modelo ANEXO IV adjunto a este Pliego, para que éste pueda recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información que acredite que la empresa cumple las citadas circunstancias, de acuerdo con el Convenio de Colaboración suscrito entre la AEAT y la Universidad de Murcia con fecha 8 de febrero de 2007 para la cesión de información 10

12 de carácter tributario y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 58/2003, General Tributaria y demás normativa concordante que resulte de aplicación en materia tributaria. c) Certificado positivo del Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el contenido exigido en el apartado e) del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (B.O.E. 26/10/2001). d) Certificado positivo de la Seguridad Social con el contenido exigido en el artículo 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (B.O.E. 26/10/2001). e) Justificante de haber constituido en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una fianza definitiva de euros, equivalente al 5% del gasto anual previsto (93.000,00 euros), en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP. La garantía definitiva podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.2 del TRLCSP, instrumentarse en forma de retención de parte del precio. f) En su caso, resguardo justificativo de haber realizado el abono correspondiente a los gastos de publicidad del presente procedimiento, que ascenderá, como máximo a la cantidad de 500 euros. g) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, indicando los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato, así como los medios materiales concretos que pondrán a disposición del servicio. Cualquier modificación de los citados medios en el transcurso de la ejecución del contrato deberá ser previamente autorizada por la Universidad de Murcia. h) Documentos que acrediten la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por el que cubra los riesgos de indemnización por posibles daños ambientales en la cuantía que como mínimo se establezca legalmente para este tipo de contratos, así como los sucesivos recibos de la prima anual. i) En el caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en su caso, o en el Registro correspondiente, de constitución de la unión temporal de empresas. De no haberse aportado la citada documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La adjudicación del presente contrato se producirá por Resolución del Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Murcia, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el Perfil de Contratante, indicándose en todo caso el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo del TRLCSP. 13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO La formalización del contrato deberá realizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos, debiendo entregar a la Universidad de Murcia, dos copias simples y una copia autorizada del citado documento, dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento, y siempre antes del abono de la primera factura Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. 11

13 El órgano de contratación de la Universidad requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato se realizará dentro del plazo que se indique en la notificación de adjudicación, debiendo efectuarse no más tarde de los quince días siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación Cuando, por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo del TRLCSP se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. 14. OBLIGACIONES ESPECIALES Y GASTOS EXIGIBLES AL SUMINISTRADOR Obligaciones Especiales del Contratista. a) El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la prestación de los servicios objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo. b) El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del mismo en materia de accesibilidad universal, y en especial en lo contemplado en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y demás normativa que la complementa y desarrolla. c) La Universidad de Murcia, facilitará al contratista asegurador los datos personales relativos al colectivo asegurado. d) La empresa adjudicataria y su personal, estarán obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica e protección de datos de carácter personal Gastos exigibles al contratista. a) La empresa que resulte adjudicataria deberá satisfacer los gastos de formalización del contrato, en su caso, los de los materiales, los de su personal, los de transporte y los de instalación. b) También deberá satisfacer los gastos de publicidad a que dé lugar la presente contratación, cuyo importe máximo estimado es el establecido en el apartado f) de la Cláusula 12.3 del presente Pliego. 15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES. IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 12

14 15.1. Ejecución del contrato a) El adjudicatario queda obligado, bajo la supervisión del responsable del control de la ejecución del contrato, al cumplimiento de cuantas estipulaciones comprenda el contrato, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y el de Prescripciones Técnicas que le acompaña, la normativa vigente reguladora de los trabajos a que se refiere el presente contrato. b) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad de Murcia o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato Condición especial de ejecución del contrato. De conformidad con el artículo 102 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece la siguiente condición especial de ejecución del Contrato: Prácticas de alumnos en empresas: - Aquella empresa que resulte adjudicataria del presente Contrato deberá, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su formalización, a través del Centro de Orientación e Información de Empleo (COIE), de esta Universidad, firmar un Convenio de Cooperación Educativa, en caso de no haberlo realizado ya. - Asimismo, durante la vigencia del presente contrato la empresa adjudicataria estará obligada a acoger en su empresa, como mínimo, a 3 alumnos en prácticas cada Curso Académico, para lo que cumplimentará y presentará el Documento Solicitud de alumnos en prácticas. Estas condiciones se gestionarán en el COIE, a través de la siguiente página Web: aplicándose en todo caso los procedimientos y normas por los que se rige el funcionamiento de este Servicio. Posteriormente, desde el COIE se remitirá al Área de Contratación, Patrimonio y Servicios, todos aquellos informes que se consideren necesarios para justificar el cumplimiento de las mencionadas condiciones Penalidades. a) Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Universidad de Murcia podrá optar, indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que establece el artículo 212 del TRLCSP. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las facturas o documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de las penalidades. b) En el caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en la Cláusula 15.2 de este Pliego, se podrán imponer las siguientes penalidades: - En caso de demora se apercibirá al contratista por escrito, requiriéndole que proceda a subsanar dicho incumplimiento en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación. - Si no cumpliera el anterior requerimiento se le impondrá una penalización económica por importe de 0,25 % del precio del contrato, que le será deducida de la siguiente factura a abonar. c) La aplicación y el pago de penalidades no excluyen la indemnización a que la Universidad de Murcia pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. 13

15 16. ABONOS Y FORMA DE PAGO. V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES El adjudicatario tendrá derecho al abono de la prestación del servicio que realmente ejecute en relación con el precio convenido, una vez firmada las respectivas pólizas por la Universidad de Murcia y la compañía aseguradora que resulte adjudicataria El pago del importe del precio del contrato se efectuará en euros previa la tramitación del correspondiente libramiento, de acuerdo con las normas de gestión de créditos de la Universidad de Murcia, previa presentación de la factura o recibo correspondiente la cual deberá especificar el número de expediente del presente contrato y será conformada por la unidad competente. 17. PLAZO DE GARANTÍA. Dada la naturaleza de la prestación no es necesario establecer plazo de garantía. El adjudicatario, no obstante, quedará obligado respecto de lo por él realizado en los términos previstos en la legislación aplicable de carácter civil, administrativo o disciplinario. 18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución del contrato las descritas como tales en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, así como aquellas establecidas en la vigente Ley del Contrato de Seguro La resolución del contrato, con o sin pérdida de fianza, se producirá sin perjuicio de las indemnizaciones que a favor de una u otra parte fueran procedentes. 19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las modificaciones que, en su caso, sean necesarias introducir en el contrato objeto de este Pliego deberán acordarse por las partes contratantes y, en su caso, formalizarse en documento administrativo. 20. FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN. La dirección e inspección de la ejecución de las prestaciones que se contratan, corresponderá a la Gerencia de la Universidad, quién podrá dirigir instrucciones al adjudicatario siempre que no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas del presente Pliego o demás documentos contractuales. 21. JURISDICCIÓN La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de aquellas cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las decisiones que se refiere el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP, que se adopten en los procedimientos de contratos sujetos a regulación armonizada, deberán ser objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en el citado artículo y siguientes, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos La Jurisdicción Civil será competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato. A este respecto, el adjudicatario se somete expresamente al fuero de los juzgados y tribunales competentes correspondientes al domicilio principal del Organismo adjudicador del contrato La presentación de ofertas por empresas extranjeras, sean o no comunitarias, supondrá la sumisión incondicional por su parte a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para 14

16 todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Leído y encontrado conforme, lo firman las partes en Murcia a EL RECTOR P.D. (Res. R-283 de 6/5/2010) EL VICERRECTOR DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS Fdo.: Antonio Calvo-Flores Segura 15 EL ADJUDICATARIO

17 ANEXO I Don/ña., con D.N.I. nº, en nombre propio o en representación de la Empresa, con C.I.F. nº, con domicilio en, C/ nº, Código Postal, según poder otorgado ante el Notario de, D./ña., el día de de, bajo el nº de su protocolo, Siendo licitador en el procedimiento abierto convocado por esa Universidad para la adjudicación del contrato Selección de una aseguradora que cubra los seguros médicos, accidentes y responsabilidad civil de los beneficiarios de los programas Erasmus Mundus (Expdte. 2011/49/PR-AM), bajo su responsabilidad DECLARA Que esta Empresa está facultada para contratar con la Universidad de Murcia de acuerdo con el artículo 54 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (B.O.E. 16/11/2011) y se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social de acuerdo con las disposiciones vigentes, habiendo cumplido los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Contratación de las Administraciones Públicas, manifestando expresamente no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas. Que no se halla incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Que no forma parte de los órganos de administración de la Empresa, persona alguna de aquéllas a las que se refiere la Ley 5/94 de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política. Que las escrituras aportadas para participar en el presente procedimiento de contratación están plenamente vigentes, sin haber sufrido modificación alguna posterior al día de la fecha. Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que en él se contiene, los que acepta incondicionalmente., a de de 2012 Firma EXCMO. SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. 16

18 ANEXO II D./ña. con D.N.I. nº en nombre propio (o en representación) de la Empresa con domicilio en C/ Nº Código Postal (según poder otorgado ante el Notario de D./ña el día de de, bajo el nº de su protocolo) y con C.I.F. nº. MANIFIESTA: 1º.- Que la documentación a que se refiere la CLÁUSULA DE SUSTITUCIÓN DOCUMENTAL del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se encuentra en poder de la Sección de, tal como acredita la certificación que más abajo aparece incorporada. 2º.- Expresamente, declaro que la misma se encuentra vigente al día de la fecha. 3º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 35, letra f, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, me remito a la misma para concurrir a esta licitación. Murcia, de de 20 (A rellenar por la Administración) (Firma) D./ña (Cargo) de la Universidad de Murcia. CERTIFICO.- Que la Empresa, C.I.F. nº, ha presentado la documentación administrativa que aparece en el apartado 1º de sus manifestaciones con ocasión de concurrir a la contratación de Expte. nº, encontrándose correcta y en orden, permaneciendo custodiada en esta unidad a fin de que sirva a solicitud de la mencionada empresa para concurrir a la siguiente contratación: Objeto: Expte. nº Murcia, de de 20 Documentación que deberá incluir en el Sobre A, (documentación administrativa). Escritura de Constitución de la Sociedad o modificación Escritura de poder a favor de quien firma la proposición bastanteada. Documento Nacional de Identidad Otros documentos: No debe incluir ninguna documentación, de la relacionada anteriormente, por encontrarse completa en el expediente de origen. 17

19 ANEXO III MODELO DE OFERTA ECONÓMICA D., vecino de, provincia de, con domicilio en, calle, nº,(en el caso de actuar en representación: como apoderado de, con domicilio en,calle nº C.I.F. o D.N.I. nº ), enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al procedimiento de adjudicación del contrato privado para la Selección de una aseguradora que cubra los seguros médicos, accidentes y responsabilidad civil de los beneficiarios de los programas Erasmus Mundus (Expdte. 2011/49/PR-AM), se propone acudir al mismo, haciendo constar que expresamente conoce y acepta las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que rigen esta contratación. A este efecto manifiesta que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre (propio o de la Empresa que representa), a tomar a su cargo el expresado servicio, con estricta sujeción a las condiciones del Pliego, por un importe total de (consignar el importe en cifra y en letra) euros beneficiario/mes, incluido cualquier impuesto, tasa, tributo o gasto que se pueda generar por la ejecución del presente contrato. Las ofertas económicas especificarán separadamente el importe neto, los impuestos aplicables así como cualquier gasto que se incluya en el precio final. Importe neto precio beneficiario/mes Impuestos aplicables y otros gastos (se deberá indicar el desglose de cada concepto) 18 Total En caso de mejorar los importes de las prestaciones indicadas en los criterios de adjudicación (Cláusula del presente Pliego) se indicarán siguiendo el siguiente esquema: FICHA DE PROPUESTA Mejoras de las prestaciones Importe neto Impuestos y otros gastos Responsabilidad civil privada Invalidez permanente absoluta por accidente Billete ida y vuelta, así como alojamiento para un máximo de dos familiares en caso de fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave del asegurado. Gastos de Asistencia Jurídica Todos los importes indicados en la proposición económica especificarán separadamente los conceptos que comprende el importe final. (Fecha y firma del proponente) EXCMO. SR. RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. Total

20 ANEXO IV MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) La persona abajo firmante autoriza a la Universidad de Murcia a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa, para la adquisición de Nº de Expediente. La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el articulo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones. A.- DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: NIF FIRMA (SOLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA) APELLIDOS Y NOMBRE: NIF FIRMA ACTUA EN CALIDAD DE, a de de NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Universidad de Murcia. 19

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