Fernando Savater inaugura el curso

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1 Nº 11 - DICIEMBRE DE 2003 Revista de la Asociación de Antiguos Alumnos - Centro de Estudios Garrigues Fernando Savater inaugura el curso Acto de clausura del curso Discursos de Antonio Garrigues Walker, Mario Armero y José María Alonso Tributación aplicable a las personas desplazadas a Irak El impacto en España de las últimas directivas de la UE sobre fiscalidad Firma electrónica y certificación Director de la Cátedra Garrigues de Derecho Global de la Universidad de Navarra Entrevista con Rafael Domingo El Derecho japonés funde maravillosamente el americano, el germano y el francés

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3 nº 11. Diciembre de 2003 Asociación de Antiguos Alumnos del Centro de Estudios Garrigues Director Miguel Barge Álvarez Consejo Editorial Jesús Vadillo Norman Heckh José María Gómez Rosende Vanessa Izquierdo Redactor Jefe María Peña Coordinación y Publicidad Icíar Martínez de Lecea Diseño y Maquetación Comfot, S.L. Producción Gráfica Compropres, S.L. Depósito Legal: M Editorial El Mal Uso pág. 5 Colaboraciones Doing business en Irak. Tributación aplicable a las personas físicas desplazadas a Irak págs. 6-9 El impacto en España de las últimas directivas de la UE sobre fiscalidad págs Firma electrónica y certificación págs Entrevista Rafael Domingo Director de la Cátedra Garrigues de Derecho Global de la Universidad de Navarra págs El Centro por dentro Carta del Director pág. 19 Cursos y seminarios pág. 20 El Centro en los medios pág. 20 Publicaciones pág. 20 Mario Alonso Puig pág. 21 Premio extraordinario a Mercedes Olábarri pág. 21 Acto de clausura del curso académico págs Premio Emilio del Sol (María Cortes Campos) pág. 25 Acto de apertura del curso académico págs Conociendo al profesor pág. 28 Premio Jóvenes Juristas pág. 28 Despedidas e incorporaciones pág. 29 Asocia en sociedad Una experiencia londinese págs Nuevos seminarios de Aula Permanente pág. 31 José María Anguiano pág. 32 Campeonatos de fútbol sala y pádel pág. 33 Sólo palabras 2003: Año europeo de la discapacidad pág. 34 SUMARIO 3

4 CENTRO DE ESTUDIOS GARRIGUES SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Los campos con (*) deben ser rellenados obligatoriamente para poder inscribirse en la Asociación de Antiguos Alumnos DATOS PERSONALES *Primer apellido: *Segundo Apellido: *Nombre: *DNI: Nacionalidad: Domicilio: Población: Provincia: Código Postal: *Teléfono contacto: Otro Teléfono: *E.mail: Fecha nacimiento: Licenciatura: Especialidad: *Programa realizado: *Año Académico: SITUACIÓN PROFESIONAL Empresa actual: Domicilio: Población: Provincia: Código Postal: País: Teléfono: Fax: E.mail: Sector Empresa: Departamento: Cargo: Experiencia profesional anterior: FORMA DE PAGO Domiciliación Bancaria (Cuota Anual de 40 Euros) *Titular de la Cuenta: *Nombre del Alumno: Banco/Caja: Dirección del Banco: Población: Provincia: Código Postal: *Nº Entidad: *Nº Oficina *D.C.: *Nº c.c.: CONFORMIDAD A LA CLÁUSULA A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal se le informa que los datos recabados por este formulario serán incluidos en un fichero automatizado de datos de carácter personal cuya finalidad es servir a las actividades propias del Centro Europeo de Estudios y Formación Empresarial Garrigues, S.L., (el Centro) y de su Asociación de Antiguos Alumnos. Los encargados del tratamiento de dicho fichero serán los responsables del Departamento de Orientación Profesional del Centro. El Centro, con domicilio en el Paseo de la Castellana, 52, y como responsable del fichero, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados. De igual modo, se compromete, en la utilización de los datos incluidos en el fichero, a respetar su confidencialidad, a no cederlos a terceros distintos de los mencionados en el siguiente párrafo y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad del mismo. Remitiendo la información solicitada, el interesado consiente expresamente la cesión de sus datos a otros alumnos o antiguos alumnos del Centro, a sus profesores y colaboradores, a su Asociación de Antiguos Alumnos, a las empresas pertenecientes al Grupo y a otras empresas y/o despachos, españoles o extranjeros, relacionados con las áreas de asesoría legal, fiscal y de recursos humanos (u otras respecto de las cuales el Centro desarrolle programas de formación), para el desarrollo de las actividades propias de la Asociación y del Centro, en particular, las de su Departamento de Orientación Profesional. Firma del interesado

5 Editorial El Mal Uso Era espacial, sociedad de la información y la comunicación, era electrónica, aldea global, sociedad informacional, etc. Varias son las expresiones utilizadas por diversos autores para aglutinar en un solo concepto los últimos años de la época que actualmente vivimos, quizás con la pretensión, consciente o inconsciente, de cerrar un ciclo en el devenir histórico y dar paso, al menos en la necesaria distribución de los hechos que requiere el estudio de la Historia, a una nueva era de la humanidad. Es cierto, sin duda alguna, que los avances a los que hemos asistido en estos últimos años han sido impresionantes e inimaginables hasta hace bien poco y que, cada día, nos sorprenden con anuncios de nuevos descubrimientos que, en breve, dejarán obsoletos a anteriores desarrollos. Ahora bien, llegar a la conclusión de que en nuestra era se goza de un alto nivel de desarrollo, cuando gran parte de la humanidad no tiene acceso a esos avances, se nos antoja extremadamente pretencioso. En efecto, no deja de sorprender la alegría con que, la mayor parte de las veces, se utilizan algunos términos para diagnosticar esta última época. Por ejemplo, el concepto global (y la tan cacareada globalización) hace referencia a la idea de conjunto, y no parece que sea esta la realidad que se nos presenta a la vista de las desigualdades económicas, culturales y sociales que conviven en nuestro planeta. Si atendemos al desarrollo tecnológico de las diversas sociedades que coexisten en la actual época, las diferencias son, no solo notables, sino abismales. Al mismo tiempo, y dejando al margen cuestión tan importante y trascendental como es el desigual desarrollo experimentado, así como las distintas posibilidades de acceso a los mencionados avances, motivos ambos más que suficientes para poner en tela de juicio la bondad y bonanza que, en principio, podría parecer que supone la época que actualmente vivimos, otro hecho llama poderosamente la atención y pone de manifiesto alguna de las contradicciones que pueden suponer dichos avances: El Mal Uso. Así, en materia de medicina genética, mientras que por un lado, asistimos recientemente al primer caso en España en el que una familia, mediante técnicas de reproducción asistida y de selección de embriones, evita transmitir a su hijo la enfermedad de Huntington, una cruel enfermedad genética, por otro lado, no hace demasiado tiempo tuvimos que ver cómo un investigador no poco perverso retaba a la comunidad científica EDITORIAL internacional anunciando la puesta en marcha de diversos proyectos de clonación humana. En este caso, El Mal Uso no está solo en la aventura de unos pocos desalmados o en si efectivamente se han llevado a cabo los proyectos anunciados o no, sino en la falta de acuerdo, en la lentitud y en la poca capacidad de respuesta de la comunidad política internacional en el control de este tipo de situaciones. Por otro lado, no deja de ser chocante que al mismo tiempo que se dan esos grandes avances en el campo de la medicina, no se hayan descubierto vacunas, o soluciones menos agresivas que las actuales, a males tan antiguos como, por ejemplo, la caries o la diabetes. Obviamente, también en lo que se refiere al uso de algo tan habitual y tan cercano a nosotros como es la televisión se dan situaciones claramente contradictorias y de Mal Uso. En efecto, en aquellos jóvenes que pasan muchas horas pegados al televisor se pueden producir situaciones de aislamiento, e incluso de cierto autismo, mientras que para una persona mayor que viva sola o para una persona impedida física o psíquicamente, la televisión puede suponer la única manera de continuar conectada a la sociedad y a los problemas e hitos más importantes de cuanto le rodea. Lo mismo pasa, como no podía ser de otra manera, con el mundo de la informática y el claro Mal Uso que se hace de aplicaciones como los chats y el imparable messenger, de los que se llegó a anunciar que se cerrarían pues en su inmensa mayoría son un auténtico nido de virus informáticos y de transmisión de información de alto contenido sexual con acceso ilimitado para los más jóvenes. Evidentemente no en todos los casos se darán situaciones de Mal Uso e incluso es posible que en alguna ocasión alguien, gracias al messenger, haya encontrado, por ejemplo, al amor de su vida, a ese gran amor en el que los silencios dicen más que todas las palabras. Pero eso debe estar reservado solo para unos pocos elegidos a los que, sin duda, se ha de felicitar. Al final, y como no podía ser de otra manera, todo se reduce a un problema de educación. De educación en asumir como propio de cada uno el alentar un desarrollo sostenido que se oriente a solventar los profundos desequilibrios. Y de educación también en atajar las situaciones de Mal Uso. Por todo ello, desde nuestra modestia, no nos decantamos por ninguna de las primeras definiciones pero, desde luego no nos gustaría que 5 nuestra época se caracterice por ser una Era Egoísta e Insolidaria, Acelerada e Incontrolada y del Mal Uso.

6 Ernst & Yo TRIBUTACIÓN APLICABLE A LAS PERSONAS FÍSICAS DESPLAZADAS A IRAK Doing business en Parece, cuando menos, curioso hablar de la posibilidad de iniciar y desarrollar un negocio en Irak y, aún más, de desplazar para ello a empleados cualificados que lleven a cabo las tareas que ello precisa, si nos estamos refiriendo a uno de los puntos del globo más conflictivos y candentes de la actualidad. La realidad en Irak hace que la posibilidad de desarrollar un negocio en este país se asocie a gran cantidad de factores que obligan a reconsiderar cautelosamente esta opción por parte de las compañías extranjeras inversoras. No obstante, en la práctica nos estamos encontrando ante la petición de asesoramiento fiscal en general, y de tributación de las personas físicas en particular, de diversas compañías, nacionales y extranjeras, que tienen ya la firme intención de desplazar a sus trabajadores a Irak. No es extraño teniendo en cuenta que, desde que el día 22 de mayo de 2003 el Consejo de Naciones Unidas y el Gobierno de Estados Unidos aprobaran la resolución por la que se levantaban la mayor parte de las sanciones económicas impuestas a Irak, la Autoridad Provisional de Coalición y el Consejo de Gobierno Iraquí han acometido conjuntamente un amplísimo abanico de reformas tendentes a promover la reconstrucción del país, acelerando su reentrada en la Comunidad Internacional. Estas reformas están fundamentalmente orientadas a abolir las antiguas barreras levantadas frente a la intervención de países extranjeros en sectores, hasta hace muy poco, monopolizados por el gobierno de Sadam. Se pretende con ellas promover el sector privado, fomentando la inversión extranjera en Irak y la economía de libre mercado, admitiendo incluso la posibilidad de que empresas extranjeras sean propietarias del cien por cien de los negocios de cualquier sector, salvo el de recursos naturales (fundamentalmente el petróleo, que constituye la parte más lucrativa sin duda de la economía de Irak y que queda totalmente excluido del ámbito de las reformas). Igualmente, tienen como objetivos prioritarios los sectores financiero (se abre la posibilidad de que hasta seis bancos extranjeros adquieran los bancos nacionales durante los El sistema tributario en vigor antes de la Guerra del Golfo y hasta la actual Guerra de Irak, era muy parecido a los sistemas europeos de corte socialista próximos cinco años) y tributario. Como es lógico, las compañías extranjeras atenderán, y de hecho atienden ya, a esta peculiar llamada para aprovechar una buena oportunidad de expansión de sus respectivos negocios en un nuevo territorio, cerrando en él contratos millonarios. Esto conlleva necesariamente el desplazamiento de trabajadores cualificados a Irak. La tarea de asesoramiento fiscal para estas personas físicas desplazadas que rompen un vínculo tributario con sus países de origen y pasan a adquirirlo en el de destino, se torna entonces complicada. 6

7 Irak Victoria Perezagua Antúnez ung / Curso Superior de Tributación 97/98 Colaboraciones Para entender la evolución que a nuestro juicio experimentará la tributación personal de los trabajadores que en el futuro próximo sean asignados a Irak, y poder dar a esas empresas un asesoramiento óptimo, consideramos necesario dirigir una mirada atenta al sistema tributario anterior a la guerra de Irak, al de algunos países vecinos de Oriente Medio, y a la situación actual y las últimas novedades en materia fiscal de las que tenemos conocimiento. Sistema Tributario en vigor con anterioridad a la reciente Guerra de Irak El sistema tributario en vigor con anterioridad a la Guerra del Golfo y hasta la actual Guerra de Irak, era muy parecido a cualquiera de los sistemas tributarios europeos de corte socialista. Aun cuando cueste reconocerlo, sobre todo para quienes nos dedicamos a esta materia, muchos ignorábamos que existiera un impuesto análogo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Irak y, aún más, que éste pudiera asemejarse tanto a los modernos sistemas de varios países de nuestro entorno. El antiguo sistema tributario de Irak reconocía ya el concepto de residencia fiscal. Así, se consideraban residentes a efectos fiscales en Irak, todos aquellos individuos iraquíes que permanecieran más de cuatro meses en un año natural en territorio iraquí. Igualmente, se consideraban residentes fiscales en Irak los extranjeros que permanecieran más de ciento ochenta y tres días en territorio iraquí, o cuatro meses consecutivos durante un mismo año natural en dicho territorio. El impuesto en vigor era un impuesto progresivo en función de la capacidad económica del sujeto pasivo y, al igual que cualquiera de nuestros sistemas tributarios más próximos, e incluso el nuestro propio, permitía la aplicación de exenciones personales y familiares, la deducibilidad de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social y las reducciones por aportaciones a planes de pensiones, así como la exención, con límites, de determinadas retribuciones en especie entre otros muchos ejemplos. El tipo marginal del impuesto era muy elevado (lo que aparece como denominador común de los países socialistas). Un 60 por ciento sobre la totalidad de las rentas, con independencia de la residencia del pagador de las mismas. Todos los individuos que no cumplieran con alguno de los requisitos apuntados anteriormente sobre el período de permanencia en territorio iraquí, merecían la consideración de no residentes en dicho país, y el tipo aplicable para tales casos se fijaba en un 20 por ciento con carácter general. Y decimos con carácter general porque la legislación iraquí preveía una exención para aquellos individuos que realizaran en Irak proyectos de desarrollo calificados de interés nacional, o trabajaran en las denominadas zonas libres. Un claro incentivo a la financiación internacional de proyectos iraquíes de desarrollo 7

8 Colaboraciones controlados y dirigidos atentamente por el régimen de Sadam. Estas zonas libres eran declaradas tales por el Ministro de Finanzas. Una de las mayores barreras que conllevaban a la inversión extranjera era que los países que se acogieran a esta posibilidad debían suscribir la certificación de Boicot Árabe a Israel en la que, a lo largo de ocho puntos, se comprometerían a no realizar negocios en Israel. Sistema Tributario de los países de Oriente Medio En los sistemas tributarios de algunos países de Oriente Medio nos encontramos ante múltiples ejemplos que es previsible que sirvan de base al futuro sistema tributario iraquí. El cuadro comparativo adjunto pretende destacar que los sistemas tributarios en vigor durante el año 2002 en algunos países de Oriente Medio son muy similares a cualquiera de los sistemas tributarios avanzados: Los empleados cuyo desplazamiento se produzca durante el año en curso podrán beneficiarse de exenciones por trabajo desarrollado en el extranjero y, simultáneamente, de una ausencia de tributación en Irak Como vemos ejemplificado en este cuadro esquemático, existen dos bloques de países en el entorno iraquí. De un lado, aquellos que no conocen tributación alguna en la práctica, esto es, carecen de sistema tributario, como Arabia Saudita. De otro, los que tienen un arraigado sistema tributario, pero con tipos marginales bastante más bajos que el de Irak hasta la reciente guerra. Situación Actual. Últimas novedades en materia fiscal No es necesario hacer hincapié en el estado en que se encuentra Irak en el momento presente para entender la dificultad ante la que nos enfrentamos para recabar cualquier información en materia tributaria. Al término de la Guerra de Irak se estableció con carácter transitorio la Autoridad Provisional de Coalición para restablecer las condiciones de PAÍS JORDANIA ARABIA SAUDITA PALESTINA Residencia Fiscal 183 días N/A 183 días en el año natural en el año natural Tipo impositivo aplicable a los expatriados 25% N/A 20% Obligaciones de retener por parte del empleador No para residentes N/A No para residentes Tributación sobre rentas mundiales No N/A No 8

9 Colaboraciones seguridad y estabilidad en Irak. Este Órgano, a su vez, crea el 13 de julio de 2003 el denominado Consejo de Gobierno Iraquí cuyos miembros son iraquíes y cuya finalidad inmediata es diseñar una nueva constitución y dibujar las líneas básicas para crear un gobierno representativo del país que sustituya a la Autoridad Provisional. Este Consejo tiene la función de nombrar a los Ministros al frente de los correspondientes Ministerios. En fecha muy reciente, en concreto el pasado 21 de septiembre de 2003, el Ministro de Finanzas Kamel Al-Keylani hace una comunicación oficial al pueblo iraquí sobre las líneas que se seguirán en el futuro próximo en materia tributaria. En dicha comunicación se prevé mantener la que, desde la declaración de la guerra de Irak, se conviniera en denominar Vacación Tributaria o Tax Holiday hasta finales del año 2003, y se anuncia además que se reinstaurará la tributación a partir de enero del El tipo marginal aplicable, tanto a las personas físicas como jurídicas, pasará a ser del 15 por ciento desde el 1 de enero de Se desconocen las escalas o tramos del impuesto, aunque es claro que será progresivo, pero el hecho de que las primeras noticias apunten a una rebaja tan destacable del impuesto induce a pensar que la tendencia será la de seguir el ejemplo de los países del entorno de Irak. A la vista de lo expuesto, y atendidos la coyuntura económica y los esfuerzos internacionales por contribuir a la reconstrucción de Irak, nuestras recomendaciones ante supuestos de expatriación de trabajadores son las siguientes: Aquellos empleados cuyo desplazamiento se produce durante el año en curso, en el que Si el desplazamiento de los trabajadores se produce a partir del 1 de enero de 2004, deberán cumplir las leyes de sus países de origen y estar preparados para tributar en Irak al tipo marginal del 15% no habrá tributación en Irak, podrán probablemente beneficiarse, según la legislación interna de sus países de origen respectivos, de exenciones por trabajo desarrollado íntegramente en el extranjero y, simultáneamente, de una ausencia de tributación en Irak. Los desplazados deberán evitar escrupulosamente conculcar la legislación de sus países de origen, porque es la que les resultará de plena aplicación, e incluso recomendaríamos que, atendidas las circunstancias tan especiales del caso, elevaran una consulta a las Autoridades Fiscales del país de origen. Si, por el contrario, su desplazamiento se produce a partir del 1 de enero de 2004, nuestra recomendación es que en las cartas de asignación o contratos de expatriación que se suscriban, se especifique claramente quien soportará el impuesto que, en su caso, se derive de dicha asignación. Deberán cumplir escrupulosamente las leyes de sus países de origen en cuanto a tributación de expatriados se refiere, y estar preparados para tributar en Irak al tipo marginal del 15 por ciento en vigor a partir del 1 de enero de Pensamos que este tipo impositivo será en ocasiones muy inferior al de sus respectivos países de origen, por lo que el nuevo régimen fiscal iraquí puede resultar muy beneficioso en la práctica. En el caso particular de trabajadores españoles desplazados a Irak, habría que analizar muy cuidadosamente que algunas de las exenciones por trabajos desarrollados en el extranjero no resultaran de aplicación, o tropezaran en la práctica con múltiples obstáculos en su aplicación. Por este motivo, planificar los desplazamientos a Irak puede no resultar beneficioso para las compañías inversoras españolas en todos los casos. 9

10 El impacto en España de directivas de la UE sobr Hace ya años que, en materia de tributos directos, la Unión Europea ( UE ) renunció a alcanzar la armonización entre los Estados miembros y se limitó al objetivo más modesto de aproximar los sistemas fiscales de éstos. Sin embargo, a pesar de su más corto alcance, este objetivo se está revelando de difícil consecución. 10 En esta labor de aproximación se enmarcan dos Directivas ya clásicas, como son la 90/434/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones, y la 90/435/CEE, sobre el régimen aplicable a los dividendos satisfechos entre sociedades de Estados Miembros ( EM ) diferentes, ambas traspuestas al ordenamiento español desde hace más de una década. Mucho más ardua que la elaboración de estas Directivas ha sido la gestación de lo que se ha venido a denominar Paquete de medidas fiscales que, entre otras cuestiones, aborda la fiscalidad de dos materias de gran importancia de los flujos intracomunitarios de capitales, como son: Los rendimientos del ahorro de las personas físicas. Los intereses y cánones satisfechos a sociedades asociadas (o vinculadas, si usamos un término menos pleonástico que el empleado en la versión española de la Directiva) de diferentes EM. Tras más de diez años de trabajos, en junio de 2003 han visto por fin la luz dos Directivas sobre estas materias: la 2003/48/CE y la 2003/49/CE. Ambas han entrado ya en vigor, aunque sus efectos en España van a ser bastante dispares.

11 las últimas e fiscalidad Colaboraciones José Ignacio García Muniozguren Socio de Garrigues Las dos directivas forman parte del llamado Paquete de medidas fiscales, que viene gestándose desde hace más de una década Los rendimientos del ahorro La Directiva sobre esta cuestión, la 2003/48/CE, tiene como objetivo asegurar que los rendimientos del ahorro pagados en un EM a personas físicas residentes en otro EM puedan estar sujetos a imposición efectiva en este último país. Se trata, por tanto, de eliminar los refugios fiscales para el ahorro que aún existen dentro de la UE. A estos efectos, la Directiva considera rendimientos del ahorro los intereses, que define de una forma semejante a la del artículo 11 del Modelo de Convenio de la OCDE. Se establece un régimen transitorio, que en todo caso finalizará el 31 de diciembre de 2010, en relación con las obligaciones nacionales e internacionales y demás instrumentos de deuda negociables, que hayan sido emitidos antes del 1 de marzo de 2001 o cuyos folletos de emisión hayan sido aprobados antes de dicha fecha. El mecanismo que establece la Directiva para conseguir la imposición efectiva es el intercambio automático de información entre los EM. Esta información será suministrada por los llamados agentes pagadores de los intereses (básicamente, las entidades financieras) a las autoridades de su EM, que la comunicarán de forma automática al menos una vez al año a las autoridades del EM de residencia del beneficiario efectivo de dichos intereses. Por la existencia de divergencias estructurales entre EM, la Directiva establece un período transitorio durante el cual Austria, Bélgica y Luxemburgo no aplicarán el intercambio automático de información y en su lugar practicarán una retención en la fuente sobre los intereses. Esta retención será del 15% durante los tres primeros años del período transitorio, 20% durante el trienio siguiente y 35% posteriormente. Este período transitorio se iniciará en la fecha de inicio de aplicación de la Directiva que analizaremos después. No obstante, estos EM deben establecer procedimientos para solicitar la exención de la retención si se asegura el intercambio efectivo de información. Los EM que practiquen esta retención percibirán el 25% de los ingresos derivados de la misma y transferirán el 75% restante al EM de residencia del beneficiario efectivo de los intereses. Las disposiciones de la Directiva 77/799/EEC, relativa a la asistencia mutua entre los EM, seguirán siendo de aplicación siempre que la nueva Directiva no las deje en suspenso (como sucede con las limitaciones al La Directiva sobre el ahorro, por la vía del intercambio de información, eliminará muchos de los refugios que hoy brindan opacidad fiscal intercambio de información por razón de reciprocidad previstas en el artículo 8 de la Directiva 77/799/CEE). Asimismo, la nueva Directiva no impide la aplicación por los EM de retenciones sobre intereses de acuerdo con sus legislaciones nacionales o sus Convenios de Doble Imposición (CDI). Los EM deben adoptar y publicar las disposiciones necesarias para cumplir la Directiva antes del 1 de enero de 2004, y deben aplicarlas a partir del 1 de enero de Sin embargo, dadas las características actuales de los mercados 11

12 Colaboraciones En España, un Real Decreto, actualmente en estado de borrador, va a modificar las obligaciones de información recogidas en el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, a fin de someter a los agentes pagadores a los nuevos deberes derivados de la Directiva. Pero donde el intercambio de información va a tener efectos prácticos más La aplicación de la Directiva sobe el ahorro requerirá que estados como Suiza, Liechtenstein, San Marino, Mónaco o Andorra introduzcan medidas semejantes 12 financieros, el objetivo de la Directiva no podría conseguirse si determinados países no pertenecientes a la UE no se comprometieran a realizar también intercambios efectivos de información. Por este motivo, la aplicación de la Directiva será efectiva a partir del 1 de enero de 2005 siempre que: Suiza, Liechtenstein, San Marino, Mónaco y Andorra apliquen a partir de la misma fecha medidas equivalentes de las de la Directiva, de conformidad con acuerdos celebrados entre estos países y la UE. Se hayan tomado medidas que estipulen que todos los territorios dependientes o asociados de la UE (Islas del Canal, Isla de Man y los territorios correspondientes del Caribe) aplicarán a partir de dicha fecha el intercambio automático de información o una retención a cuenta como la prevista para Austria, Bélgica y Luxemburgo. Al menos seis meses antes del 1 de enero de 2005, el Consejo de la UE decidirá por unanimidad si se dan las condiciones para que los EM apliquen la Directiva. En caso contrario, el Consejo adoptará por unanimidad una nueva fecha. Por lo que respecta a los países mencionados en primer lugar, la UE y Suiza están en una fase avanzada de negociación de un acuerdo que permitirá aplicar la Directiva desde el 1 de enero de Las negociaciones con Liechtenstein, San Marino, Mónaco y Andorra se están desarrollando con más lentitud. significativos es en las personas físicas residentes en España, que verán desaparecer muchos de los refugios que hasta ahora brindaban opacidad fiscal a sus ahorros. Asimismo, el Proyecto de Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (comúnmente conocida como Ley de Acompañamiento) para 2004 modifica los artículos 65 y 82 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para permitir deducir de la cuota de este tributo, en las mismas condiciones que las retenciones soportadas en España, las practicadas por Austria, Bélgica y Luxemburgo durante el período transitorio previsto en la Directiva. Intereses y cánones satisfechos entre sociedades vinculadas Por su parte, la Directiva 2003/49/CE persigue garantizar que los intereses y cánones satisfechos entre

13 Colaboraciones sociedades vinculadas de diferentes EM sólo sean gravados una vez en uno de estos países. Esto se consigue mediante la exención de tributación de los intereses y cánones en el EM en el que se obtengan. La Directiva establece períodos transitorios para Grecia, España y Portugal. A España se le autoriza a no aplicar la exención sobre los cánones hasta la fecha, antes mencionada, de inicio de la aplicación de la Directiva sobre el ahorro. Asimismo, durante un período transitorio de seis años a partir de dicha fecha, el tipo de gravamen aplicable a los cánones satisfechos a una sociedad vinculada de otro EM no superará el 10%. Estas disposiciones se entienden sin perjuicio de lo previsto en los CDI suscritos por España con otros EM. El efecto de esta Directiva en España va a ser nulo en relación con los intereses, ya que desde 1991 España exime de gravamen los obtenidos por residentes de la UE sin mediación de establecimiento permanente, con independencia de que las sociedades que intervienen en la operación sean o no vinculadas. Por lo que respecta a los cánones, el efecto va a ser algo mayor, ya que España, receptor tradicional de tecnología, tiende en sus CDI a gravar los cánones obtenidos en su territorio. Asimismo, España tiene suscritos con todos los actuales EM CDI que, en términos generales, someten a gravamen los cánones a tipos que oscilan entre el 5 y el 10%. Sin embargo, los efectos plenos de la exención se demorarán algo en el tiempo por razón del régimen transitorio. 1 De todas formas, España no ha esperado a la fecha de aplicación de la Directiva sobre el ahorro para introducir el tipo de gravamen transitorio del 10% y ha incluido este tipo en el Proyecto de Ley de Acompañamiento para 2004, aunque con efectos desde el 1 de enero de En cualquier caso, este tipo, que sustituye al actual 25%, va a tener poca trascendencia práctica dada la existencia de CDI con todos los EM presentes y con casi todos los de próxima Desde 1991, España exime de gravamen los intereses obtenidos por residentes de la UE en términos más generosos que los de la Directiva de intereses y cánones incorporación 2. El Proyecto de Ley de Acompañamiento para 2004 también prevé una modificación de la definición de cánones contenida en el artículo 12. f). c ) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para, en línea con la Directiva, incluir en ella las cantidades pagadas por el uso de equipos industriales, comerciales o científicos. 1 El CDI suscrito con Hungría es el único que, con carácter general, exime los cánones de tributación en el estado fuente. Otros CDI, como los suscritos con Francia, México, Polonia o Eslovaquia, sólo exoneran de gravamen en la fuente determinadas clases de cánones. Como síntoma de esta tendencia, cabe también destacar las reservas hechas por España al artículo 12 del Modelo de Convenio de la OCDE. 2 España tiene CDI firmados con todos los próximos EM salvo con Chipre y Malta. Los CDI con Estonia, Letonia y Lituania, están firmados pero aún no han sido publicados en el B.O.E. 13

14 Firma electrónica y cer Curso Superior de Derecho de las Tecnología El pasado 29 de octubre tuvo lugar en la sede de la Editorial El Derecho un nuevo encuentro propiciado por esta prestigiosa editorial y la Asociación Española de Derecho y Propiedad Intelectual (AEDPI), donde se reunieron expertos en la materia para debatir sobre un tema innovador y de gran actualidad: La firma electrónica y los servicios de certificación. Asistieron a este encuentro José Luis Terrero Chacón, Magistrado de la Audiencia Nacional y miembro del Consejo Editorial del El Derecho Editores; José Daniel Sanz Heredero, Letrado jefe de la Sección de informática Judicial del C.G.P.J. y Magistrado de la Sala Contencioso- Administrativa del T.S.J. de Madrid; César Belda Casanova, Director General de la Fundación para el Estudio de la Seguridad en las Comunicaciones (FESTE) y vocal de la Comisión de Control Informático del Colegio de Notarios; José María Anguiano Jiménez, Socio responsable de Nuevas Tecnologías de la firma Garrigues y Secretario General de la AEDPI; Julián Inza Aldaz, Director General de AC Camerfirma, S.A. y, como moderador del debate, Alfonso García Catalán, Jefe del Área de Calidad y Desarrollo Estratégico (CERES) Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. En este apasionante debate se valoraron los aspectos más significativos de este nuevo Proyecto de Ley de firma electrónica, que sustituirá al prematuro Real Decreto Ley 14/1999, aprobado tres meses antes que su norma rectora: la Directiva Comunitaria 1999/93/CE. El nuevo marco normativo Coincidieron los tertulianos en la creencia de que el nuevo marco normativo, claramente influido por una política liberalizadora, pone fin, en palabras de César Belda, a una situación de facto de monopolio de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para abrir la entrada a otros operadores en el mercado de la certificación. La clave del éxito según José María Anguiano descansará en las propias prácticas y políticas de los Prestadores de servicios de certificación (PSC). Se generará, explicó, un auténtico mercado basado en la confianza, donde resultarán favorecidas las entidades que cuenten con mecanismos de confianza sólidos que las avalen. La firma electrónica: su necesidad Sobre la necesidad, o no, de la firma electrónica, José Luis Terrero afirmó que la prueba seguirá siendo prueba, ya esté el documento firmado electrónicamente o mediante un grafismo, de forma que, continuó diciendo, al final un correo electrónico se puede convertir a fin de cuentas de no impugnarse por la parte a quien perjudica- en un documento que despliegue con todo su vigor efectos probatorios, al igual que otro basado en tecnología de firma electrónica con criptosistemas asimétricos. En relación a este particular, Julián Inza consideró que no debe ser siempre necesaria la certificación. En este sentido, precisó, el cruce de correos electrónicos con personas conocidas, implica, la mayoría de las veces, para el destinatario una presunción de validez de la autoría del mensaje recibido. El problema surge, explicó Julián Inza, en determinadas ocasiones, cuando el negocio jurídico o la declaración de voluntad inserta en el documento electrónico pretende vincular al autor de la misma frente al receptor, ya que de impugnarse el documento en sede judicial resultaría sencillo acreditar por un perito la falsificación de un , porque las técnicas con las que contamos en la actualidad lo permiten y, por ende, la posibilidad de diseñar éste a la medida de quien interese. La eficacia probatoria de la firma electrónica Resultó una obligación para los tertulianos el abordar la eficacia probatoria de la firma electrónica. De esta manera, los efectos que en el marco del proceso pueda desplegar la misma deberán ser considerados en función de la clase o tipo de firma, puesto que la redacción del nuevo ordinal tercero del artículo 326 de la L.E.C.iv 1 así lo confirma. En este sentido, el artículo 3 del Proyecto comienza por (i) dar una definición in genere del concepto de firma electrónica: conjunto de datos en forma electrónica consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Configura, además, dentro de este concepto otra clase de firma: (ii) la electrónica avanzada en adelante F.E.Av. entendida como la que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados-, que está vinculada 1 Corresponde a la enmienda nº 289 del Grupo Parlamentario Popular aprobada recientemente por el Informe de la Ponencia designada en el seno de la Comisión de Ciencia y Tecnología para estudiar el Proyecto de Ley de Firma Electrónica: Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo pida o se impugne su autenticidad, se procederá con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Firma Electrónica. 14

15 ificación Colaboraciones Santiago Martín Caravaca s de la Información / Abogado de Jiménez-Poyato Abogados / Colaborador de la AEDPI al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y por haber sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control. Por último, y como novedad, la Ley acuña el término (iii) firma electrónica reconocida en adelante F.E.Rec.- para referirse a: la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma que tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los datos consignados en el papel. De tal manera que, reconocida la eficacia probatoria de toda clase de documentos firmados electrónicamente, públicos y privados, según avanza el Proyecto de Ley (ex artículo 3.5), el soporte en el que figuren los datos firmados electrónicamente será, siempre, admisible como prueba documental en juicio, siendo indiferente el tipo de firma utilizada. Por otro lado, será posible defender la autoría de los documentos firmados con F.E.Av., con la proposición de un dictamen pericial conforme al artículo 352 L.E.C.iv en relación a su correlativo artículo de la misma norma. Sin embargo, será estéril hacer uso de un perito en el caso de que el signatario no utilice ni F.E.Av., ni F.E.Rec., ya que el resultado del dictamen no responderá a las expectativas de la parte que pugna por defender el valor probatorio del documento. Serán entonces las reglas de la sana crítica las que auxilien al Juez para establecer su valoración. Por tanto, el documento firmado con F.E.Rec. tendrá respecto a los datos consignados el mismo valor jurídico que la firma manuscrita (vid artículo 3.4), por lo que ipso iure se genera una presunción de validez. César Belda apostilló que tendrá más valor, incluso, que la firma manuscrita. Esto es así porque en una eventual impugnación por la contraparte, resultaría estéril acudir a un cotejo pericial de letras, y el dictamen pericial demostraría tanto la autenticación de las partes, como la integridad del texto firmado. Por tanto sus efectos serían similares a los desplegados por un documento público, haciendo prueba plena en juicio sin necesidad de comprobación o cotejo salvo prueba en contrario. En opinión de César Belda, el juez tendrá, además, que evaluar la diligencia de la entidad de certificación, ya que podríamos encontrarnos ante una usurpación de personalidad en la que un tercero se hiciera pasar por un supuesto signatario, firmando documentos electrónicamente con sus propios datos de creación de firma. Deberá decaer, al igual, la presunción de validez e imputabilidad del titular de la firma cuando los hechos justifiquen serias dudas de que la declaración se haya realizado conforme a la voluntad del firmante por ejemplo por haber fallecido en fecha anterior. Al final, un correo electrónico se puede convertir en un documento que despliegue todo su vigor a efectos probatorios La responsabilidad de los prestadores de los servicios de certificación Por último, en relación a la responsabilidad de los PSC, José María Anguiano expuso que la redacción actual del Proyecto es claramente exonerativa para los prestadores de servicios de certificación. En este sentido, César Belda ejemplificó algo que ilustra lo anterior, porque el Proyecto de Ley, explicó este último, obliga a que el receptor compruebe -en caso de recibir éste una proposición comercial de una persona jurídica- si ese acto de comercio se encuentra dentro del objeto social de la empresa; de manera que de no comprobar el receptor, esto podría ser causa de exoneración del PSC so pretexto de obviar el destinatario las restricciones del certificado electrónico respecto a sus usos. De esta manera, y para concluir, nos encontramos ante una normativa que consagrará la utilización empresarial de las nuevas tecnologías, acrecentará el uso del comercio electrónico por los particulares, facilitará los actos de comunicación con la administración proporcionando seguridad, tanto a las empresas como a los ciudadanos, en la tramitación de sus gestiones, y permitirá, además, una mayor comodidad en las relaciones de abogados y procuradores junto con un mayor dinamismo y celeridad de la resolución de los procedimientos judiciales. 15

16 RAFAEL DOMINGO, Director de la Cátedra Garrigues El Derecho japonés funde el americano, el germano y el francés Icíar Martínez de Lecea Nos puede contar cómo nació la Cátedra Garrigues de Derecho Global? La Cátedra Garrigues fue creada el 18 de marzo de 2003 por acuerdo entre la Fundación Garrigues y la Universidad de Navarra. Es un fruto maduro de una intensa relación entre ambas instituciones que se inició hace un lustro. Colaboramos conjuntamente en la puesta en marcha del Premio Jóvenes Juristas, en la edición castellana del Código civil japonés, etc. Por otra parte, son ya muchos los antiguos alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra que han iniciado su trayectoria profesional en alguna de las oficinas de Garrigues. Otros tantos han sido o son alumnos del Centro Garrigues. Esta buena relación y el interés del proyecto hizo que nos pusiéramos manos a la obra en la nueva aventura, pionera en España y en Europa. Rafael Domingo sostiene el cartel corporativo de la Cátedra Garrigues Cuáles son las principales actividades de la Cátedra Garrigues? Como toda Cátedra, su principal actividad es docente e investigadora. Se Entrevista 16 Catedrático de Derecho romano (1993) y antiguo Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra ( ), Rafael Domingo es el Director de la Cátedra Garrigues de Derecho Global en la Universidad de Navarra. Entre sus más recientes libros, cabe destacar: Auctoritas (1999); El código civil japonés. Estudio preliminar, traducción y notas (2000), en colaboración con Nobuo Hayashi; Textos de Derecho romano (2ª ed., 2002) y Principios de Derecho global (2003), en colaboración con Javier Ortega y Beatriz Rodríguez-Antolín. Actualmente está coordinando la obra Juristas universales, en cinco volúmenes, que verá la luz en marzo de 2004 en la editorial Marcial Pons.

17 de Derecho Global de la Universidad de Navarra Entrevista trata de estudiar cómo ha afectado y va a seguir afectando el fenómeno llamado de globalización al Derecho. Nos interesan muy particularmente el estudio de las relaciones entre el llamado Derecho continental europeo (civil law) y el Derecho anglosajón (common law), tanto desde una perspectiva histórica como práctica. La internacionalización de la justicia, el desarrollo del Derecho japonés que funde maravillosamente el derecho americano, el germano y el francés-, el seguimiento de las instituciones jurídicas internacionales, el arbitraje internacional, los derechos humanos... Como puede observarse, la variedad de temas es muy grande, pues está previsto que la Cátedra sea un centro de impulso y coordinación de proyectos realizados en todas partes del mundo. Como actividades docentes, pueden destacarse las llamadas lecciones de la Cátedra. La primera de ellas corrió a cargo del Excmo Sr. D. Luis Moreno Acampo, Fiscal jefe de la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya. Para el mes de marzo hemos organizado un curso sobre derecho anglosajón, que será impartido en inglés por un profesor de la Columbia University de Nueva York. Y publicaciones? A fecha de hoy se han publicado cinco libros, todos ellos en la Editorial Thomson-Aranzadi. El primero ha sido Principios de Derecho global. Lo presentó recientemente en Pamplona el Ministro de Justicia, D. José María Michavila. En cierta medida, se trata de un libro programático. De ahí que el prólogo haya sido elaborado por Antonio Garrigues Walker, Presidente del Consejo Académico de la Cátedra, y que yo lo haya coordinado. Tras él han aparecido cuatro nuevas publicaciones: una realizada en la Universidad Pompeu Fabra por Nos interesa muy particularmente el estudio de las relaciones entre el llamado Derecho continental europeo (civil law) y el Derecho anglosajón (common law) Eugenia Revilla, sobre la noción de trabajador en una economía Globalizada; otra elaborada en la Universidad Carlos III de Madrid por Pablo Zapatero, sobre el Derecho del Comercio Global; una tercera, escrita en la Universidad de Zaragoza por Caridad Velarde sobre universalismo de los derechos humanos y una última, que vio la luz la semana pasada, de Eugenia López Jacoiste, profesora de nuestra facultad, sobre el interesante tema de la legalidad de las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Nos puede hablar del Consejo Académico que acaba de mencionar? Sí, es un órgano asesor de la Cátedra, compuesto por eminentes juristas de todos los rincones del mundo, que aportan su experiencia, colaboran en proyectos y respaldan las actividades que la Cátedra desarrolla. Aparte de algunos socios de Garrigues y profesores de la Universidad de Navarra, forman parte de él, por ejemplo: Mary Ann Glendon, catedrática de Derechos humanos de Harvard Antonio Garrigues y José María Bastero (Rector) firman el acuerdo de constitución de la Cátedra Garrigues. Detrás, de izquierda a derecha: María Blanco, Julio Muerza (Decano de Derecho), Ángel Bizcarrondo, José María Alonso, Miguel Gordillo, José Ramón Pardinas, Javier Gamboa y Borja López-Jurado. (Massachusetts), Georg Bermann, catedrático de Derecho europeo de la Columbia University (Nueva 17

18 18 Entrevista York); Nobuo Hayashi, catedrático de Derecho privado de la Universidad de Kioto; Alejandro Guzmán, de Valparaíso (Chile), Vivian Curran, Presidenta de la Sociedad Americana de Derecho comparado, etc. Una relación de todos sus componentes puede verla en la web de la Cátedra. Qué sería para usted el Derecho global? El Derecho reconocido y aceptado como tal, con plenas garantías jurisdiccionales, por la mayor De izquierda a derecha. En el escalón inferior: Miguel Gordillo, Antonio Garrigues, Luis Moreno Ocampo (Fiscal de la Corte Penal Internacional), Ángel José Gómez Montoro y Julio Muerza. En el escalón superior: José María Alonso, José Ramón Pardinas, Rafael Domingo y Ángel Bizcarrondo. El Derecho reconocido y aceptado como tal, con plenas garantías, por la mayor parte de la Humanidad, no ha de ser un derecho impuesto, sino propuesto y aceptado Buscar principios jurídicos de validez universal no significa que todo el Derecho deba ser igual. Sí, en cambio, ese mínimo que nos permita relacionarnos a todos en un clima de justicia y paz parte de la Humanidad. Pienso que este ius novum debe desarrollarse poco a poco y siempre tras el estudio detenido de todos los ordenamientos jurídicos. No ha de ser un derecho impuesto sino propuesto y reconocido como tal. En realidad, la proximidad entre los distintos ordenamientos es muy superior a lo que lo que habitualmente se piensa. A veces, el problema no es el Derecho sino la lengua, totalmente desconocida, en que está escrito ese Derecho. Desgraciadamente la ciencia del Derecho, en los últimos siglos, se ha desarrollado al amparo de los ordenamientos jurídicos nacionales. Qué necesidad hay de que un testamento sea igual en la India que en Portugal? Ninguna. El Derecho global debe huir, como de la peste, de la uniformidad, pues el Derecho, como la lengua, forma parte de la cultura de un pueblo. Unificar y buscar principios jurídicos de validez universal no significa que todo el Derecho deba ser igual para todos los pueblos; sí, en cambio, ese mínimo que nos permita relacionarnos a todos en un clima de justicia y de paz. Háblenos, por favor, de su último proyecto: Juristas universales. Se puede decir que más que un proyecto es ya una realidad, pues estamos en la laboriosa fase final de confección de índices. Se trata de una historia biográfica de la ciencia jurídica, desde la antigua Roma que la vio nacer hasta hoy, redactada por más de quinientos juristas, procedentes de los cinco continentes. Contiene las semblanzas de más de 1000 juristas de relevancia internacional. Cada época va precedida de una extensa introducción firmada por un catedrático de reconocido prestigio. Cuenta con cerca de 600 ilustraciones. Se publicará, Dios mediante, en marzo de Era una obra que se echaba en falta en la literatura universal; de ahí su gran aceptación. Pienso que va a contribuir de manera decisiva a la formación de una cultura jurídica global, tan necesaria en nuestros días.

19 El Centro por dentro El Centro Ángel Bizcarrondo por * dentro Carta del Director El próximo día 12 de diciembre está prevista la celebración de la Asamblea Anual de la Asociación de Antiguos Alumnos del Centro, en la que además de tratar las cuestiones propias de la convocatoria, tendrá lugar una conferencia a cargo de Jaime Mayor Oreja, bajo el título "Descentralización política y Constitución europea". Para cualquier institución que se dedique a la actividad de formación, los antiguos alumnos constituyen una referencia fundamental. Durante su permanencia en el Centro se desarrollan contactos personales y profesionales muy intensos que conviene sean objeto de seguimiento en el periodo posterior. La actividad formativa no puede concebirse sin la destacada participación de los alumnos. Por consiguiente, cualquier institución de esta naturaleza es el fruto de un esfuerzo compartido de alumnos, profesores y demás personas que intervienen en el proceso. El resultado final de sus programas viene determinado por el éxito de la carrera profesional de quienes los cursaron y, a su vez, el título reconocido en su día se enriquece en la medida en que aumenta el prestigio de la entidad que lo expidió. Por otra parte, las necesidades formativas no se resuelven en el corto espacio en que se proyecta la duración de un programa académico, sino que se proyectan a lo largo de la vida profesional. Por ello, pensamos que el Centro debe de acompañar a nuestros antiguos alumnos en sus necesidades de actualización y ampliación de conocimientos. Vivimos en un mundo en el que tienen una creciente importancia las relaciones personales y profesionales y el servicio prestado a los clientes. La solución de los problemas depende en muchas ocasiones de la posibilidad de establecer contacto o comunicación con otros profesionales que puedan aportar su criterio o su experiencia. También la carrera del profesional está en función de la información que sobre nuevas oportunidades pueda obtenerse y la capacidad para aprovechar éstas depende de la red de relaciones que se haya tejido. En la actualidad, nuestro Centro cuenta con más de mil quinientos antiguos alumnos procedentes en su mayoría de los programas master, a los que si agregamos el número de profesores habituales y de alumnos actuales alcanzaría la cifra de dos mil. A lo largo de los últimos meses se viene realizando una importante labor para tratar de establecer nuevas líneas de comunicación que puedan ser de interés para los asociados: ofertas de trabajo, cursos de actualización, aulas permanentes, foros... y otros instrumentos de los que la revista Asocia es una muestra. Pero la vitalidad de cualquier asociación depende en buena medida del interés y la atención que a ella presten sus miembros, mediante la formulación de observaciones, propuestas, sugerencias e iniciativas. Creo que la presente puede ser una magnífica ocasión para el reencuentro con antiguos camaradas y, sobre todo, para renovar los deseos de vinculación y cooperación en el futuro. Espero poderos saludar personalmente el día 12 de diciembre. * Ángel Bizcarrondo, director del Centro de Estudios Garrigues 19

20 El Centro por dentro El CENTRO en los MEDIOS El suplemento salmón de empleo de los periódicos Expansión y El Mundo publicó, en su edición de los días 25 y 26 de octubre, un monográfico con los datos más relevantes de las principales escuelas de negocios de España. Los lectores pudieron conocer que el Centro cuenta con 387 profesores a tiempo parcial, que de sus 450 alumnos de este año, el diez por ciento son extranjeros o que su bolsa de trabajo gestiona en torno a ofertas anualmente. E l Portal de formación de Wanadoo y Amena ha publicado recientemente un amplio reportaje sobre la convocatoria del Premio Jóvenes Juristas que el Centro organiza conjuntamente con la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra. Se puede consultar el artículo en la sección de Postgrado de CURSOS y SEMINARIOS V Jornada sobre Retribuciones: cómo diseñar el sistema retributivo para el año 2004 El diseño y la implantación de los esquemas de compensación eficientes para empleados y directivos es una necesidad de las empresas que, por una parte, se ven en la obligación de ofrecer a sus empleados paquetes retributivos atractivos que sirvan para premiar adecuadamente el esfuerzo de éstos en la organización y, por otra, necesitan cubrir los aspectos fiscales, laborales y de Seguridad Social inherentes a este tipo de sistemas y que afectan, en la práctica, tanto a la empresa como al trabajador. En este contexto, conociendo la importancia que en estos momentos tiene en el mercado la motivación y retención del personal, Garrigues Human Capital Services ha organizado la V Jornada sobre Retribuciones, con el objeto de analizar con detalle, y desde el rigor técnico, los aspectos estratégicos, fiscales y laborales que se derivan de las distintas alternativas de retribución para directivos y empleados. Durante la Jornada, se abordaron, entre otros, los siguientes temas: del cash al salario emocional, sistemas de retribución flexible, fiscalidad de las retribuciones ligadas al valor de la acción, imputación fiscal de los rendimientos del trabajo o las novedades en el tratamiento de las retribuciones en especie. La Jornada, además de las ponencias, incluyó una mesa redonda con la participación de los responsables de recursos humanos de las empresas más importantes del país. PUBLICACIONES Un adiós a la empresa. Aprendiendo a hacer negocios José Félix Pérez-Orive Este libro de José Félix Pérez-Orive está escrito para quienes están dispuestos a arriesgar en los negocios. Y el autor, fiel a su obra, predica con el ejemplo. Después de una exitosa trayectoria como director general en Antibióticas S.A., dio un giro a su vida profesional y decidió fundar Pérez-Orive & Asociados, entidad que se dedica a las fusiones y adquisiciones y al asesoramiento de negocios. Un adiós a la empresa. Aprendiendo a hacer negocios, como indica Luis Isasi (Morgan Stanley) es ágil, rápido, instructivo, divertido y ameno. Al devorar sus capítulos, el concepto de negocio, en todas sus facetas, se va acercando. Se aleja, a la vez, el de empresa, tal como indica su título. Las enseñanzas del autor, y sus propias vivencias personales, son de gran utilidad y pueden servir, por ejemplo, para dirigir un país, administrar una empresa familiar o coordinar un pequeño comercio. Con su lectura se entiende mejor lo que nos rodea pero, sobre todo, se pierde el miedo a realizar nuestros deseos. 20

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