CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia."

Transcripción

1 En la ciudad de Madrid, a 25 de Febrero de Vistos por mí, D. Manuel Ponte Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 11, los presentes autos de procedimiento abreviado, seguidos ante este Juzgado con el número de registro núm. 1018/12, a instancia de Dª con DNI núm. representada y asistida por el Letrado D. Luis Víctor de Zafra Rosillo, siendo demandado el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, representado y asistido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de euros. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 19 de Octubre de 2012 contra la desestimación presunta por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por Dª por presuntos daños derivados de la implantación de implantes mamarios marca Poly Implant (PIP). SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a este Juzgado se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada, por no ser conforme a Derecho. TERCERO.- En su contestación a la demanda, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones de la parte demandante; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho. CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación presunta por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por Dª por presuntos daños derivados de la implantación de implantes mamarios marca Poly Implant (PIP). La demandante expone, en apoyo de su pretensión de anulación del acto administrativo, que, el día 12 de Mayo de 2008, fue intervenida quirúrgicamente por cirugía de implante mamario de silicona por el Dr., como médico especialista en cirugía estética, con el que contrató la intervención. Manifiesta la demandante que las prótesis fueron fabricadas por la empresa "Poly Implant Prothese", distribuidas en España por la empresa "Poly Implantes Prótesis España, S.A.", cuyo contenido no fue debidamente controlado por las autoridades competentes a pesar de haberlas autorizado, habiéndose

2 descubierto con posterioridad que han sido elaboradas con aceite de silicona, vinilo U165 y otros productos industriales y químicos no autorizados para su implantación y que pueden atentar gravemente contra la salud de las personas. Añade la demandante que sufre molestias en el pecho y episodios de ansiedad permanente a consecuencia del temor por su salud, al no existir seguridad absoluta sobre los efectos en caso de rotura de las prótesis, lo que hace necesario su sometimiento a una nueva intervención para proceder a la sustitución inminente de las mismas. En consecuencia, y al amparo, en síntesis, de los artículos 9 y 106 de la Constitución, 139 y siguientes de la Ley 30/92, así como las Leyes 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, Ley 66/1997, por la que se crea la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), Ley 29/2006, de de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y Real Decreto 1591/2009, por el que se regulan los productos sanitarios, interesaba la demandante la estimación del recurso contenciosoadministrativo, con anulación del acto administrativo recurrido y condena de la Administración al pago, en concepto de responsabilidad patrimonial, de euros, con imposición de las costas procesales a la Administración. Por su parte, el Abogado del Estado, en el acto de la vista, se opuso a los pedimentos formulados de contrario, argumentando, en síntesis, que el acto administrativo es conforme a Derecho, sin que pueda afirmarse la existencia de relación de causalidad de los daños causados y el funcionamiento de los servicios públicos, pues la actuación de la Administración ha sido correcta, con arreglo al Real Decreto Real Decreto 414/1996, de 1 de Marzo, por el que se regulan los productos sanitarios. SEGUNDO.- En primer lugar, conviene precisar que no se efectúa en el presente caso el reproche al funcionamiento de los servicios públicos sanitarios, concretamente al funcionamiento de la sanidad pública, por razón de un resultado defectuoso o no satisfactorio de una operación de cirugía estética. Y ello por cuanto, en primer lugar, tal operación no ha sido llevada a cabo en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, por no tratarse de cirugía reparadora, como pone de manifiesto el informe del Ministerio de Sanidad, obrante a los folios 10 y siguientes del expediente administrativo, y en segundo lugar, por cuanto la demandante no menciona un cumplimiento defectuoso del resultado de la operación. Así, ha de recordarse que la doctrina ha venido distinguiendo entre la cirugía asistencial, es decir aquella que se identificaría en el ámbito del Derecho privado con la locatio operatorum, y la cirugía satisfactiva, como es la cirugía estética, que es aquella que supone la obtención de un buen resultado, siendo éste el primer parámetro jurídico de su corrección, frente a la primera, en la cual la obligación de medios y técnicas que se emplean se constituye en el primer factor a tener en cuenta jurídicamente. En efecto, sin que se alegue o esgrima defecto alguno en la realización de la operación quirúrgica, cuyo resultado no es, por tanto, el objeto del litigio, la argumentación de la recurrente se centra en la utilización, en la intervención de

3 cirugía estética de la que fue objeto, de unas prótesis que serían defectuosas por su composición, lo que podría resultar dañoso para la salud, habiéndose producido una omisión de la actividad de la Administración en el control de la comercialización de tales productos sanitarios, que es lo que la demandante reprocha a la Administración como fundamento de su pretensión. Pues bien, son varias las razones que conducen a la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo. En primer lugar, debe recordarse que la facultad de intervención de la Administración en cuya omisión fundamenta el recurso la demandante debe sostenerse en una potestad administrativa que haya sido atribuida por Ley. En efecto, el principio de legalidad impone que la actuación de la Administración dimane de un poder previamente conferido legalmente, de modo que sólo si la Administración cuenta con cobertura legal previa puede actuar. Este principio aparece recogido con claridad -por lo que ahora interesa- en el artículo 39.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor, "los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación sólo en los casos previstos por la ley". Así, de conformidad con el referido precepto legal, el alcance de las facultades de inspección e investigación de la Administración vienen determinado por lo que en cada caso disponga la correspondiente norma de rango legal, sin que, por tanto, pueda la Administración apoderarse de facultades en esta materia por vía reglamentaria. La STS de 27 de Enero de 2009 nos advierte, en aplicación del artículo 39.1 de la Ley 30/1992, que lo que la Administración puede exigir a los particulares en ejercicio de sus potestades inspectoras es únicamente aquello que la ley prevea en cada supuesto. En este sentido, el Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de Marzo de 1987 ha afirmado la atribución de responsabilidad de la Administración en los casos de culpa in vigilando y la ha circunscrito a las conductas omisivas de la Administración en el ejercicio de sus funciones de policía, control e inspección. Por tanto, lo primero que ha de analizarse para poder imputar responsabilidad a la Administración en estos supuestos es que exista una norma jurídica que le imponga expresamente la obligación de actuar. Es decir, no es posible exigir a la Administración un deber genérico de vigilancia de cualquier aspecto de la prestación de los servicios públicos, sino que el reclamante de la indemnización debe precisar qué concreta norma de vigilancia ha incumplido la Administración. Es preciso, por tanto, analizar la normativa que regula la intervención de la Administración Pública en este ámbito sanitario. En primer lugar, como pone de manifiesto la exposición de motivos del Real Decreto 414/1996, de 1 de Marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, derogado por el Real Decreto 1591/2009, pero vigente en el momento de ocurrir los hechos en los que se basa la presente reclamación, la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, atribuye a la Administración del Estado, en su artículo 40.5 y 6, la reglamentación, autorización y registro u homologación, según proceda, de aquellos productos y artículos sanitarios que al afectar al ser humano puedan

4 suponer un riesgo para la salud de las personas. Y el artículo 110 de esta misma Ley, también ya derogado, encomendaba a la Administración sanitaria del Estado valorar la seguridad, eficacia y eficiencia de las tecnologías relevantes para la salud y la asistencia sanitaria. Igualmente, la Ley 25/1990, de 20 de Diciembre, del Medicamento, hasta su derogación por la Ley 29/2006, facultaba al Gobierno, en su disposición adicional tercera, apartado 2, para determinar aquellos productos sanitarios que hayan de ser autorizados, homologados o certificados por el Estado, en razón a su especial riesgo o trascendencia para la salud. Finalmente, el Reglamento aprobado por Real Decreto 414/1996, de 1 de Marzo, por el que se regula los Productos Sanitarios, en vigor hasta su sustitución por el Real Decreto 1591/2009, pero aplicable por razones temporales al asunto que aquí nos ocupa, y que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 93/42/CEE, de 14 de Junio de 1993, relativa a los productos sanitarios, regula cuál ha de ser el ámbito de intervención de las Administraciones Públicas en materia de fabricación, distribución y comercialización de productos sanitarios, regulando, como señala su artículo 1 "las condiciones que deben reunir los productos sanitarios y sus accesorios, para su puesta en el mercado, puesta en servicio y utilización, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad que les sean de aplicación". Así, conviene partir, como pone de manifiesto la Administración Pública en el informe obrante en el expediente administrativo, que la clave de bóveda del sistema de circulación, comercialización y puesta en servicio de los productos sanitarios, es la ostentación del marchamo CE, que regula el artículo 4 de la Directiva, conforme al cual "los Estados miembros no impedirán, en su territorio, la comercialización ni la puesta en servicio de los productos que ostenten el marchamo CE a que se refiere el artículo 17, que indique que han sido sometidos a una evaluación de su conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11". En lo que respecta al ordenamiento jurídico interno, las garantías sanitarias de los productos se encuentran reguladas en el Capítulo II del Real Decreto mencionado, el cual recoge, en su artículo 5, un sistema de licencia o autorización previa para el funcionamiento de instalaciones o actividades en relación con la fabricación de productos sanitarios; en su artículo 6 cuáles han de ser los requisitos esenciales del diseño y fabricación de tales productos, partiendo del principio expresado en su apartado primero, conforme al cual "los productos contemplados en el presente Real Decreto deberán diseñarse y fabricarse de forma tal que su utilización no comprometa el estado clínico, la salud ni la seguridad de los pacientes cuando se empleen en las condiciones y con las finalidades prevista, ni tampoco deberán presentar riesgos para las personas que los utilicen ni, en su caso, para terceros". Asimismo, el artículo 7 regula el marcado de conformidad CE, señalando que "sólo podrán comercializarse y ponerse en servicio productos sanitarios que ostenten el marcado "CE". Como excepción, los productos sanitarios a medida y los destinados a investigación clínica se regirán por lo establecido en el artículo 9", añadiendo el párrafo segundo que "el marcado "CE" sólo podrá colocarse en productos que hayan demostrado su conformidad con los requisitos esenciales

5 señalados en el artículo 6 y que hayan seguido los procedimientos de evaluación de la conformidad señalados en el artículo 8". En lo que respecta a las obligaciones de la Administración Pública en este ámbito, por una parte el artículo 12 del Real Decreto recoge una obligación de comunicación a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la comercialización o puesta en servicio de un producto de la clase III o de la clase IIb -entre los que se encuentren incluidos la prótesis mamarias-, lo que en absoluto constituye una autorización en sentido técnico-administrativo, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito más estricto de los medicamentos (artículo 9 de la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios). La siguiente potestad de la Administración se encuentra regulada en el artículo 24 del Real Decreto, el cual dispone, en su apartado primero, que "los órganos competentes de las Comunidades Autónomas efectuarán inspecciones periódicas para verificar que los productos puestos en el mercado y puestos en servicio son conformes con la presente disposición", a lo que el apartado segundo, más específicamente, añade que "la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por sí misma o a través de los servicios de inspección de la Administración General del Estado habilitados a estos fines, podrá ejercer actividades de inspección y control respecto de los productos contemplados en el capítulo VI y de los establecimientos que se fabriquen, importen o exporten, siempre que estén situados en territorio nacional". Por su parte, añade el artículo 25 del Real Decreto que "cuando, con ocasión de su actividad, los profesionales sanitarios, las autoridades inspectoras, los fabricantes o los responsables de los productos adviertan cualquier disfunción, alteración de la características o de las prestaciones del producto, así como cualquier inadecuación del etiquetado o del prospecto que pueda o haya podido dar lugar a la muerte o al deterioro grave del estado de salud de un paciente o usuario, deberán comunicarlo a la Dirección General de Farmacia y de Productos Sanitarios, donde dichos datos se evaluarán y registrarán". Finalmente, el artículo 26 del mismo texto reglamentario regula las medidas de protección de la salud, disponiendo específicamente su apartado tercero que "como garantía de la salud y seguridad de las personas, las autoridades sanitarias competentes, cuando consideren que un producto correctamente puesto en servicio, instalado, mantenido y utilizado con arreglo a su finalidad prevista, puede comprometer la salud y/o la seguridad de los pacientes, usuarios o la de terceras personas procederá a adoptar las medidas adecuadas previstas en el capítulo V del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad, y en el capítulo I del Título IX y artículo 110 de la Ley 25/1990, de 20 de Diciembre, del Medicamento". En concreto, si entendemos que la referencia ha de entenderse efectuada a la Ley del Medicamento de 26 de Julio de 2006, el artículo 99 prevé, para el caso de que "exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud, que las autoridades sanitarias podrán adoptar las siguientes medidas cautelares en el ámbito de la Ley:

6 a) La puesta en cuarentena, la retirada del mercado y la prohibición de utilización de medicamentos, fórmulas magistrales y preparados oficiales, así como la suspensión de actividades, publicidad y la clausura provisional de establecimientos, centros o servicios, así como b) la suspensión de la elaboración, prescripción, dispensación y suministro de medicamentos y productos sanitarios en investigación". En particular, el artículo 31.3 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece que "la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios asume, como organismo técnico especializado, las actividades de evaluación, registro, autorización, inspección, vigilancia y control de medicamentos de uso humano y veterinario y productos sanitarios, cosméticos y de higiene personal, y la realización de los análisis económicos necesarios para la evaluación de estos productos, sin perjuicio de las competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas". Pues bien, siguiendo conocida doctrina jurisprudencial en la materia, en primer lugar, no puede exigirse a la Administración en el ejercicio de sus facultades de supervisión e inspección una garantía absoluta del adecuado funcionamiento del sistema y la mera apelación al ejercicio de las referidas facultades no puede constituir título suficiente para la imputación de responsabilidad patrimonial, que dependerá de las actuaciones que razonablemente fueran exigibles a la Administración -en función de las circunstancias concurrentes en cada caso- en el ejercicio de las facultades legalmente reconocidas para el cumplimiento de sus funciones. En este sentido, el Tribunal Supremo, en sentencias de 17 de Abril de 2007, 19 de Septiembre de 2002, 20 de Junio de 2003, entre otras, puso de manifiesto que "no resulta tal responsabilidad de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados, por el hecho de que la Administración ejerza competencias en la ordenación de un determinado sector o sea necesaria su autorización. Y en relación con supuestos de inactividad de la Administración, no resulta exigible a la Administración una conducta exorbitante, siendo una razonable utilización de los medios disponibles en garantía de los riesgos relacionados con el servicio". TERCERO.- Así la cosas, examinado el expediente administrativo, se comprueba, en el informe obrante a los folios 12 y siguientes del mismo, cuyo contenido no ha sido contradicho mediante ningún medio de prueba, que las prótesis mamarias de gel de silicona PIP, fabricadas por la empresa francesa Poly Implant Prothese, obtuvieron el marcado CE de acuerdo a la Directiva 93/42/CEE y la evaluación de conformidad de las mismas fue efectuada por el organismo notificado alemán TÜV Rheinland Product SAfety GMBH, con número de identificación Asimismo, según pone de manifiesto la Administración y no es cuestionado por la parte recurrente, la empresa Poly Implantes Prótesis España, S.L. comunicó a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) el 17 de Febrero de 1998, la puesta en el mercado de las citadas prótesis mamarias. En consecuencia, prima facie, conforme a la Directiva antes mencionada, el Estado español venía obligado a no impedir la

7 comercialización ni la puesta en servicio de tales productos, al ostentar el marchamo CE. Por otra parte, sigue poniendo de manifiesto el informe referido, la Agencia Española del Medicamento, al igual que el resto de autoridades europeas, fue informada el 30 de Marzo de 2010 por la Agencia Francesa del Medicamento y Productos Sanitarios, a través del sistema de vigilancia de productos sanitarios, de la suspensión de la puesta en mercado, distribución, exportación y utilización de las prótesis mamarias de las que deriva la presente reclamación, pues, según informaba la Agencia francesa, los implantes estaban fabricados con un gel de silicona diferente del declarado y evaluado para la obtención del certificado CE necesario para su comercialización, dándose la circunstancia que las autoridades francesas habían recibido un aumento de las notificaciones de incidentes de rotura y complicaciones, en particular inflamaciones locales, con estos implantes, lo que llevó a dichas autoridades a realizar una investigación que reveló varios incumplimientos por parte de la empresa y llevó a la adopción de las medidas. Señala el informe que la primera alerta de las autoridades francesas se realizó el día 30 de Marzo de 2010, tras la inspección realizada por la agencia francesa a la compañía fabricante, siendo el día siguiente, es decir, el 31 de Marzo de 2010, cuando la Agencia española ordenó el cese de la implantación de estas prótesis mamarias y recomendó a las personas portadoras de las mismas que comprobaran a través de la tarjeta de implantación o el informe médico que recibieron en el momento de la intervención, si sus prótesis eran PIP. Ese mismo día se envió por la Agencia escritos a los distintos órganos representativos y sociedades médicas relacionadas con los profesionales sanitarios que utilizan prótesis mamarias: Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética, Sociedad Española de Medicina y Cirugía Cosmética y Sociedad Española de Medicina Estética, informando de la falta de garantías de estas prótesis y se instaba al cese inmediato de las implantaciones y a la adopción de las medidas necesarias para el seguimiento de los pacientes implantados. Igualmente, se publicó en la página web de la Agencia una nota de seguridad en la que se informaba de la situación de no conformidad de estas prótesis y del aumento de complicaciones detectado, y se instaba a los centros y profesionales sanitarios al cese inmediato de las implantaciones y a reforzar el seguimiento médico de los pacientes. Finalmente, se indicaba a las personas portadoras de prótesis mamarias que comprobaran si sus prótesis eran PIP y se les informaba de que si ese fuera el caso o si tuvieran dudas, convendría que solicitaran cita con el centro o cirujano que les intervino para planificar un seguimiento correcto. Por tanto, la conclusión a la que llega este Juzgador es a la de no apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en el caso que aquí nos ocupa, pues su actuación, una vez conocidos los posibles defectos de las prótesis, fue rápida y adecuada, sin que exista evidencia alguna de incidencias anteriores mediante las que pudiera haber sido percibido el riesgo existente o los defectos de los implantes, máxime ante la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de los productos que estén provistos del marcado CE y la imposibilidad de las autoridades de impedir la libre circulación de tales productos,

8 conforme al principio general recogido en el artículo 4 de la Directiva 93/42/CEE, pues, como ya se ha puesto de manifiesto, las medidas a adoptar por las autoridades sanitarias tienen como presupuesto en la legislación la consideración de que un producto pueda comprometer la salud y/o la seguridad de los pacientes o usuarios, lo que únicamente tuvo lugar con la comunicación de las autoridades francesas. En efecto, contra lo que entiende la demanda, en el caso que nos ocupa no puede fundarse la responsabilidad de la Administración en la permisión de la comercialización de los implantes, que como ya se ha puesto de manifiesto, no podría ser impedida por las autoridades españolas, ni tampoco en una indebida autorización de la puesta en circulación, pues tal medida de policía administrativa se encuentra reservada para los medicamentos, en cuya categoría no se encuentran comprendidas las prótesis mamarias, como se desprende del artículo 1 del Real Decreto 414/1996, de 1 de Marzo, al igual que del artículo 3 del vigente Real Decreto 1591/2009, de 16 de Octubre, los cuales distinguen con claridad entre producto sanitario y medicamento. A mayor abundamiento, el planteamiento de la demandante no se corresponde con el principio general de la normativa de la responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos, contenida, tras la derogación de la Ley 22/1994, que transpuso la Directiva 85/374/CEE, de 25 de Julio de 1985, sobre responsabilidad civil por los daños ocasionados por productos defectuosos, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en cuyo ámbito se incluyen incluso los medicamentos (artículo 140.3), conforme a cuyo artículo 135 son los productores, en un régimen de responsabilidad objetiva, conforme se desprende del artículo 140 del mismo texto legal, los responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen, contra los cuales ninguna pretensión aparece aquí ejercitada. En consecuencia, procede la desestimación del recurso contenciosoadministrativo. CUARTO.- En lo que respecta a las costas procesales, el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, en virtud de la redacción introducida por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal, cuya entrada en vigor se produjo el día 31 de Octubre de 2011, dispone que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por la Constitución,

9 FALLO Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Luis Víctor de Zafra Rosillo, en representación de, contra la desestimación presunta por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por Dª por presuntos daños derivados de la implantación de implantes mamarios marca Poly Implant (PIP), que se confirma por ser conforme a Derecho; con imposición a la demandante de las costas procesales. Notifíquese la presente sentencia en la forma prevenida en el Art de la L.O. 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma no podrá interponerse recurso ordinario alguno. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Manuel Ponte Fernández.

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS.

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNDAMENTOS JURIDICOS ESPAÑOLES La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40, atribuye a la

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

RD 1591/2009 DOCUMENTO NO APLICABLE 2 1.9.2011 LIBRE

RD 1591/2009 DOCUMENTO NO APLICABLE 2 1.9.2011 LIBRE TITULO DOCUMENTO OBLIGACIONES REGULATORIAS PARA EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS SANITARIOS EN ESPAÑA RD 1591/2009 EMPRESA DESTINATARIA EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOSS SANITARIOS DOCUMENTOS ANEXOS

Más detalles

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA 1. CUESTION OBJETO DE LA PRESENTE CONSULTA Se somete

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid)

RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid) RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

IV JORNADA DE INFORMACIÓN ODONTOLÓGICA

IV JORNADA DE INFORMACIÓN ODONTOLÓGICA IV JORNADA DE INFORMACIÓN ODONTOLÓGICA LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS Y DE LAS TÉCNICAS MÉDICOQUIRÚRGICAS 23 ENERO 2014 Mª Carmen Abad Luna Jefe del Departamento de Productos Sanitarios Definición

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 045/2011 Resolución nº 070/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 9 de marzo de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don J. D. B., en representación de MOLNLYCKE

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE PRÓTESIS MAMARIAS POLY IMPLANT (PIP)

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios AEMPS ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE PRÓTESIS MAMARIAS POLY IMPLANT (PIP) Nota informativa Productos Sanitarios AEMPS ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE PRÓTESIS MAMARIAS POLY IMPLANT (PIP) Fecha de publicación: 2 de febrero de 2012 Categoría: PRODUCTOS SANITARIOS, SEGURIDAD.

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

RESOLUCIÓN: R/01408/2011

RESOLUCIÓN: R/01408/2011 1/5 Procedimiento Nº: A/00052/2011 RESOLUCIÓN: R/01408/2011 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía: VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008 Informe 0516/2008 La consulta plantea si tienen el carácter de datos personales y si es posible la cesión de los que cita por parte del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL NOTIFICACIÓN ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL Todos los industriales cuyos establecimientos estén afectados por el RD 1254/1999 están obligados a enviar una notificación

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

www.uclm.es/centro/cesco

www.uclm.es/centro/cesco EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA VENTA POR PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA Prof. Dr. ÁNGEL GARCÍA VIDAL Profesor Titular de

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto sobre la seguridad de los juguetes, solicitado de esta Agencia Española de Protección de Datos

Más detalles

RESUMEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS Entidades colaboradoras en prevención y seguridad contra incendios

RESUMEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS Entidades colaboradoras en prevención y seguridad contra incendios RESUMEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS Entidades colaboradoras en prevención y seguridad contra incendios Una interesada informa que una Comunidad Autónoma podría estar estableciendo

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

Directrices. sobre. el examen de las quejas por las. empresas de seguros

Directrices. sobre. el examen de las quejas por las. empresas de seguros EIOPA-BoS-12/069 ES Directrices sobre el examen de las quejas por las empresas de seguros 1/8 1. Directrices Introducción 1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento EIOPA 1 (Autoridad Europea

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES

INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES . INTEGRACIÓN EFECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS ENTIDADES LOCALES Campaña de promoción de la PRL por parte de la ITSS Contenidos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa Informe 17/2009, de 21 de diciembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de la Generalidad de Cataluña. Asunto: Validez de un pliego de cláusulas administrativas particulares que no incluye

Más detalles

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

prestaciones de asistencia sanitaria pública mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.

prestaciones de asistencia sanitaria pública mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual. Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

DICTAMEN 271/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 271/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS DICTAMEN 271/2010 (Pleno) La Laguna, a 27 de abril de 2010. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica, para

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/01354/2008 RESOLUCIÓN Nº.: R/00129/2009 Vista la reclamación formulada por DOÑA P.P.P. Y DON R.R.R., contra EL CORTE INGLES, S.A., y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 15

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06

Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06 Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06 La consulta plantea dudas sobre la posibilidad de que las Mutuas Patronales de Trabajo y Enfermedades Profesionales y los Centros Sanitarios

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0247/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0247/2009 Informe 0247/2009 La consulta plantea varias cuestiones relacionadas con la publicación de los TC2 en el tablón de anuncios de la empresa al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Apelación núm. 308/2003. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Milagros Calvo Ibarlucea.

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Apelación núm. 308/2003. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Milagros Calvo Ibarlucea. JUR 2004\84791 Sentencia Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 15 enero 2004 Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Apelación núm. 308/2003. Ponente: Ilma.

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS

Más detalles

LEY 9/2002, DE 11 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENISTAS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

LEY 9/2002, DE 11 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENISTAS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. LEY 9/2002, DE 11 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENISTAS DENTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 23 de julio de 2015 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA La DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

Más detalles

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),

Más detalles

FABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA: PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

FABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA: PREGUNTAS MÁS FRECUENTES TÍTULO DEL DOCUMENTO FABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA: PREGUNTAS MÁS FRECUENTES Elaborado por: Grupo Productos Sanitarios del Comité Técnico de Inspección (PS-CTI) Aprobado por: Comité Técnico

Más detalles

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION ANEXO SOBRE LA PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL ("ANEXO SOBRE

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 104/2012 Resolución nº 126/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 6 de junio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. R.R.V. en nombre y

Más detalles

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD El Congreso ha aprobado una reforma de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD) que incluye modificaciones en lo relativo a la calificación

Más detalles

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS

MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS MARKT/2094/01 ES Orig. EN COMERCIO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS FINANCIEROS Propósito de este documento En este documento se describe la situación actual en materia de comercio electrónico y servicios financieros,

Más detalles

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo R156 Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido, y vibraciones), 1977 Recomendación

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Intervención Delegada

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Intervención Delegada MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Informe de auditoría de las cuentas anuales Ejercicio 2013

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles