PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPAMIENTO EN EL HOSPITAL "RAMON Y CAJAL
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- Sandra Castro Soriano
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1 PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPAMIENTO EN EL HOSPITAL "RAMON Y CAJAL SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA
2 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA COMPRA Y ALQUILER DE EQUIPAMIENTO 1. Cumplimiento de las normas UNE, IEC o EN y de la Reglamentación El equipo deberá llevar el marcado CE, cumplir la legislación vigente en sus aspectos de fabricación y de exigencias de seguridad y de protección, los R.R.D.D. 65/1994, 1231/1983, 2395/1986, 1891/1991, las Instrucciones M.I.E. BT 025 y BT 026, las Normas UNE-UNE , en especial para equipos electromédicos el R.R.D.D. 2727/1998 Y 710/2002 que regula los productos sanitarios, el cual habrá que acreditar con Certificación expresa (modelo que se adjunta al final del Anexo II). 2. Características Técnicas del equipo(s). Según Anexo III adjunto. 3. Cumplimiento de las normas de instalación. Conocimiento de los requerimientos y necesidades del área donde se realizará la instalación. Según Anexo IV si fuera necesario. SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 1
3 El licitador deberá dar conocimiento detallado de cualquier requerimiento especial que deba cumplir el local o zona donde se instale el equipo independientemente de si los gastos de adaptación o adecuación del local sean por parte del adjudicatario o del Hospital. Esto incluye la instalación eléctrica, de fontanería, gases, aire acondicionado, estructurales, mobiliarios, etc. Los requerimientos no descritos serán asumidos en su totalidad por el ofertante. En caso de tener necesidades de instalación específicas, se describirán en una memoria que se incluirá obligatoriamente en el sobre de oferta técnica. El licitador deberá detallar el material fungible que se precisa para el normal funcionamiento del equipo así como los posibles suministradores, e indicará claramente si es exclusivo o de libre adquisición. Incluirá en la oferta económica, el listado de precios del material fungible necesario para el normal funcionamiento del Equipo. Los equipos a los que hace referencia el R.D. 2071/1995 de 22 de Diciembre deberán pasar las pruebas de aceptación posteriores a la instalación en la forma que en el R.D. se detalla. 4. Necesidad de la compatibilidad con el equipo existente (si ha lugar). El equipo deberá ser compatible con el equipamiento que actualmente existe en el Servicio y al cual se desea conectar o con el cual va a interactuar. 5. Documentación de acompañamiento: SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 2
4 El equipo se entregará con la siguiente documentación técnica: * Manuales técnicos y de mantenimiento. Incluirán una teoría de operación, esquemas eléctricos y mecánicos completos, despiece, recambios y accesorios, operaciones de mantenimiento preventivo, calibración y ayuda en la localización de averías. * Manuales de usuario con las características del equipo, una explicación detallada de los principios de funcionamiento, de los controles, operaciones de manejo y seguridad del paciente, alarmas y operaciones rutinarias para verificación del funcionamiento apropiado del equipo previo a su uso diario. * Información y rotulado sobre el equipo o en tarjetas de fácil acceso en los equipos que representen un riesgo especial para el paciente. Los manuales deberán estar en español. Rótulos, indicadores y etiquetas del equipo también deberán estar en castellano o ser suficientemente auto explicativos. 6. Formación del personal sanitario y técnico. El adjudicatario deberá formar al personal médico, personal de enfermería y personal técnico para utilizar el equipo en la forma prevista por el fabricante y efectuar las rutinas de servicio. SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 3
5 También el adjudicatario deberá aportar la documentación e información necesaria para facilitar la formación del personal que efectuará las Inspecciones Periódicas y Mantenimiento Preventivo necesarios con el fin de reducir averías y proporcionar una mayor seguridad tanto al paciente como al usuario. En caso de que el equipo suministrado forme parte de un sistema, la instrucción del personal se extenderá a las funciones del sistema afectadas por el equipo suministrado. El programa de formación del personal se llevará a cabo antes de que el equipo empiece a dar servicio efectivo. 7. Condiciones de mantenimiento en el período de garantía. El licitador debe detallar las operaciones de mantenimiento preventivo a realizar al equipo durante el período de garantía que se harán sin ningún costo económico para el Hospital salvo que se especifique lo contrario. El adjudicatario comunicará al Servicio Técnico las fechas de dichas operaciones con suficiente antelación. Las revisiones y reparaciones realizadas al equipo durante el período de garantía se realizarán en el lugar donde esté instalado el equipo. El Hospital autorizará la reparación fuera del centro cuando haya una justificación para ello y mediante informe técnico de tal medida. En este caso, el equipo ha de ser sustituido por otro igual. Las reparaciones no causarán costos para el Hospital, salvo que la causa sea imputable a éste. SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 4
6 El adjudicatario se compromete a entregar al Servicio Técnico del Hospital las hojas de las revisiones en las cuales se especificarán las piezas sustituidas con sus referencias y se detallarán las intervenciones realizadas, así como las piezas sustituidas. El periodo de garantía, que no podrá ser inferior a un año, empezará a contar desde la fecha de recepción técnica del equipo, para lo cual tendrá que estar recepcionado técnicamente por la Subdirección de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento o persona en la que delegue. 8. Condiciones del mantenimiento fuera del período de garantía. El adjudicatario se compromete a atender las solicitudes de mantenimiento que le sean requeridas por el Hospital durante la vida estimada del equipo que no será inferior a diez años. Esta obligación queda transferida subsidiariamente en los casos de cambio de titularidad de la representación. El licitador deberá establecer el tiempo de respuesta previsto para atender las solicitudes anteriores. Así mismo el adjudicatario se compromete a efectuar: a) La adaptación de los equipos a normas de seguridad por cambio en la reglamentación al respecto, previa aprobación por los órganos competentes de contratación de la correspondiente oferta. b) Los traslados de los equipos, cuando éstos se estimen necesarios por el Hospital, previa aprobación por los órganos de contratación de la SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 5
7 correspondiente oferta. c) Mantener informado al Hospital sobre los cambios en las tarifas de la mano de obra y en lo posible de los precios de los repuestos. 9. Contratos de mantenimiento. Cuando sea solicitado por el Hospital el adjudicatario se compromete a enviar oferta de contrato de mantenimiento para el equipo suministrado, durante el periodo de vida útil, en los términos en que habitualmente se realicen, indicando claramente el porcentaje de dicho contrato respecto al precio de compra sin impuestos. Para contratos que no incluyan materiales, el porcentaje anual en ningún caso superará el 4% de valor de adjudicación sin impuestos, y el incremento/año no superará el IPC general. Para contratos a TODO RIESGO incluyendo materiales, excepto tubos de vacío, tubos Rx, intensificadores; el porcentaje anual en ningún caso superará el 7% de valor de adjudicación sin impuestos, y el incremento/año no superará el IPC general. Si el contrato de mantenimiento no se realizase al vencimiento de la garantía y fuese solicitado en años posteriores, el precio del mismo no superará lo indicado anteriormente, mas el IPC general del periodo entre la compra del equipo y la de realización del contrato. SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 6
8 10. Criterios de valoración Será de OBLIGADO CUMPLIMIENTO contestar el Anexo I de criterios de valoración técnica de la oferta, que se incluirá en el sobre de oferta técnica debidamente aceptado y firmado por el representante legal de la empresa. La no inclusión dará lugar a valoración de cero (0) puntos en la oferta técnica, sobre un total de 40. El Anexo I se cumplimentará unitariamente por cada equipo al que se concurse o variante, indicando claramente su denominación. En la oferta técnica se incluirán suficientes descripciones técnicas del equipo, para poder realizar una valoración del mismo. Se admitirán hasta dos (2) variantes sobre cualquier mejora en el equipo o sus funciones. SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 7
9 A N E X O I SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA
10 CUADRO DE VALORACION EQUIPO AL QUE CONCURSA: PUNTOS DESCRIPCION SI NO Nº CUMPLIMIENTO NORMATIVA MARCA C.E. CUMPLIMIENTO DE CARACTERISTICAS TECNICAS CUMPLE LAS OPCIONES CUMPLIMIENTO NORMAS INSTALACION FUNGIBLE EXCLUSIVO SE CONECTA A EQUIPOS EXISTENTES EN EL CENTRO? COMPROMISO DE DOCUMENTACION CURSOS DE FORMACION Nº CUMPLE CONDICIONES DE MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO TODO RIESGO EN GARANTIA 0-10 PERIODO DE GARANTIA EN MESES Nº 0-3 CONTRATO MANTENIMIENTO SIN MATERIALES % 0-7 CONTRATO DE MANTENIMIENTO TODO RIESGO % 0-20 CALIDAD O MEJORA DEL PRODUCTO * Este cuadro tiene que ser obligatoriamente contestado e incluido en Sobre 3 (documentación técnica). * El incumplimiento será motivo de no valoración en el Concurso. Fdo.:... En calidad de (*)... Fecha... SUBDIRECCION DE GESTION TÉCNICA Pág. 1
11 (*) Apoderado o Representante ACLARACION AL CUADRO DE VALORACION TECNICA En la cuadricula de puntos sin asignación, el no cumplimiento significa la no aceptación del equipo ofertado en el Concurso. OPCIONES Cumpliendo las especificaciones técnicas, las opciones o mejoras elevan la calidad de la compra. INSTALACION ESPECIAL Para una misma función, el que mayor instalación anexa requiera es peor valorada, dado el coste adicional de la misma. FUNGIBLE EXCLUSIVO Para que un equipo funcione, requiere fungibles exclusivos, encarece el producto y nos encontramos con posibles costes encubiertos CURSOS DE FORMACION Fundamental para el buen uso y funcionamiento del equipo. SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 2
12 MANTENIMIENTO TODO RIESGO GARANTIA La aceptación de un mantenimiento sin exclusiones, se valorará siempre mejor sobre mantenimientos limitados a normativa legal. PERIODO DE GARANTIA Siendo el mínimo aceptable 12 meses, toda mejora conlleva mejor puntuación. CONTRATO DE MANTENIMIENTO TODO RIESGO Estando limitado el máximo en % la rebaja del mismo significa una gran mejora en el coste de vida útil. En todo caso se valorará si el equipo es susceptible de contrato de mantenimiento. CONTRATO DE MANTENIMIENTO SIN MATERIALES Estando limitado el máximo en % la rebaja del mismo significa una gran mejora en el coste de vida útil. En todo caso se valorará si el equipo es susceptible de contrato de mantenimiento. CALIDAD O MEJORA DE PRODUCTOS La mejora del producto en prestaciones o calidad de funciones. Según distribución indicada en el Anexo V. SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 3
13 A N E X O II CUMPLIMIENTO DE NORMAS. PUNTO 1.1. SUBDIRECCION DE GESTION TÉCNICA
14 CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES Y NORMATIVAS Para los sistemas y equipos se acreditará, mediante la oportuna documentación, que los equipos cumplen los requisitos legales vigentes y en concreto: * Certificado de cumplimiento de la Directiva sobre compatibilidad electromagnética. * Marcado CE (Directiva 93/42 CEE) con el marcado por el Organismo notificado correspondiente * Todos los dispositivos a instalar estarán debidamente homologados por los organismos correspondientes. Para los sistemas de diagnóstico por Rayos X se acreditará, además, mediante la oportuna documentación, que los equipos afectados cumplen los requisitos legales vigentes, y en concreto: R.D. 2594/83 DE 4/8/83, modificada por 156/84 de 6/6/84 y R.D. 1144/86 de 25/4/86 R.D. 1252/85 de 19/6/85 R.D. 1891/91 de 30/12/91 R.D. 1976/99 SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 1
15 Se aportará copia de los certificados de homologación de generadores y tubos de Rx. Los suministradores deberán detallar las pruebas de aceptación que realizarán previamente al uso clínico de los equipos, según lo establecido en el R.D. de criterios de calidad en radiodiagnóstico. Para los sistemas de información corporativa (PACS-RIS-WEB) y aplicaciones a instalar, deberá cumplir la normativa en materia de seguridad y en concreto. * Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter general (R.D. 994/99 de 11 de Junio) * Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de protección de datos con carácter general (LOPD). * Cumplimiento Directiva 95/46 CE, relativa a la protección de las personas físicas (tratamiento de datos personal y libre circulación de éstos. Si los ofertantes declararan el cumplimiento de estándares o normativa deberán aportar los correspondientes justificantes de cumplimientos. SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 2
16 NORMATIVA Y LEGISLACION APLICABLE UNE Clasificación de los aparatos eléctricos y electrónicos en lo que se refiere a la protección contra los choques eléctricos. UNE Efecto de la corriente eléctrica al pasar por el cuerpo humano. UNE Documentación a suministrar con los aparatos de medida electrónicos. UNE Parte Equipos electromédicos. Requisitos particulares de seguridad para los desfibriladores y monitores-desfibriladores cardíacos. UNE Parte Equipos electromédicos. Requisitos particulares para la seguridad de los equipos terapéuticos de ultrasonidos. UNE Parte Equipos electromédicos. Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de terapia de microondas. UNE (2-10).- Equipos electromédicos. Requisitos particulares de seguridad para estimuladores nerviosos y musculares. UNE Características de las rejillas antidifusoras utilizadas en los equipos de RX. SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 3
17 UNE Prueba y calibración de los equipos de ultrasonidos para usos terapéuticos. UNE Audiómetros. UNE Reglas de seguridad para equipos de emisión radioeléctrica. UNE Parte 1.- Guía de mantenibilidad de equipos. Introducción, exigencias y programa de mantenibilidad. UNE Seguridad de aparatos electromédicos para su utilización por personal administrativo, médico y de enfermería. UNE (2).- Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos, sartenes fijas y basculantes. UNE (9).- Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos, armarios calientes. UNE Calidad. Vocabulario. UNE Parte 1.- Piezas intermedias de sistemas respiratorios. Parte 1: Empalmes cónicos y adaptadores. UNE Parte 2.- Piezas intermedias de sistemas respiratorios. Parte 2: Empalmes roscados capaces de soportar un cierto peso. SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 4
18 UNE Aparatos de anestesia por inhalación de flujo continuo de utilización en el hombre. (Mesas de anestesia). UNE Bolsas respiratorias de anestesia. UNE Respiradores médicos. UNE Términos usados en anestesiología. UNE Respiradores médicos. UNE Tubos para aparatos de anestesia y respiradores. UNE-EN Símbolos gráficos utilizados en el etiquetado de productos sanitarios. UNE-EN 980-A Símbolos gráficos utilizados en el etiquetado de productos sanitarios. UNE-EN Información proporcionada por el fabricante con los productos sanitarios. UNE-EN Productos sanitarios. Análisis de riesgos. UNE-EN Sistemas de la calidad. Productos sanitarios. Requisitos particulares para la aplicación de la Norma EN ISO SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 5
19 UNE-EN Sistemas de calidad. Productos sanitarios. Requisitos particulares para la aplicación de la Norma EN ISO UNE-EN Sistemas de calidad. Productos sanitarios. Requisitos particulares para la aplicación de la Norma EN ISO UNE-EN Guía para la aplicación de las Normas EN y EN y EN y de las Normas EN y EN a la industria de los dispositivos médicos activos (incluidos los implantables). UNE-EN Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos. Condiciones generales. UNE-EN Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos. Requisitos particulares para los frigoríficos, congeladores y fabricadores de hielo. UNE-EN Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos. Requisitos particulares para hornos microondas. UNE-EN Seguridad de los aparatos electrodomésticos y análogos. Requisitos particulares para los lavavajillas. UNE-EN Equipos electromédicos. Requisitos generales para la seguridad. (Versión oficial EN ). UNE-EN A Equipos electromédicos. Requisitos generales para la seguridad. SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 6
20 UNE-EN A2-96 1).- Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales para la seguridad. UNE-EN A Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales para la seguridad. UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales de seguridad. Sección Uno: Norma colateral: Requisitos de seguridad para sistemas electromédicos. UNE-EN A Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales de seguridad. Sección 1: Norma colateral: Requisitos de seguridad para sistemas electromédicos. UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales de seguridad. Sección 2: Norma colateral: Compatibilidad electromagnética. Requisitos y ensayos. UNE-EN CORR-99.- Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales de seguridad. Sección 2: Norma colateral: Compatibilidad electromagnética. Requisitos y ensayos. UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales para la seguridad. Sección 4: norma colateral: Sistemas electromédicos programables. UNE-EN A Equipos electromédicos. Parte 1: Requisitos generales SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 7
21 para la seguridad. programables. Sección 4: Norma colateral: Sistemas electromédicos UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para los equipos electro quirúrgicos de alta frecuencia. UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para los equipos terapéuticos de onda corta. UNE-EN A Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para los equipos terapéuticos de onda corta. UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 2-16: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de hemodiálisis, hemodiafiltración y hemofiltración. UNE-EN CORR Equipos electromédicos. Parte 2-16: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de hemodiálisis, hemodiafiltración y hemofiltración. UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para los equipos de endoscopias. UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 2:Especificaciones particulares de seguridad para los equipos láser de terapia y diagnóstico. SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 8
22 UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de vigilancia de la presión parcial transcutánea. UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares para la seguridad de bombas y controladores de perfusión. UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares para la seguridad de electrocardiógrafos. UNE-EN A Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares para la seguridad de electrocardiógrafos. UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de seguridad para electroencefalógrafos. UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares para la seguridad de equipos de supervisión electrocardiográfica. UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de supervisión de la presión sanguínea, de funcionamiento automático, cíclico e indirecto. UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de resonancia magnética para diagnóstico médico. UNE-EN A Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 9
23 particulares para la seguridad de los equipos de resonancia magnética para diagnóstico médico. UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de vigilancia directa de la presión sanguínea. UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de litotricia inducida extracorporeamente. UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 2-39: Requisitos particulares para la seguridad de los equipos de diálisis peritoneal. UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 2-40: Requisitos particulares para la seguridad de los electro miógrafos y equipos de respuesta evocada. UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 3-1: Requisitos esenciales de funcionamiento para equipos de control de la presión parcial transcutánea del oxígeno y el dióxido de carbono. UNE-EN Audiómetros. Parte 1.- Audiómetros de tonos puros. (Anula y sustituye a la Norma UNE de 1981). UNE-EN Audífonos. Medida de las características funcionales para un control de calidad.(fabricación). (Anula y sustituye a la Norma UNE de 1986). UNE-EN Equipos electromédicos. Parte 2: Requisitos particulares de SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 10
24 seguridad para los dispositivos generadores y tubos de rayos X utilizados para diagnóstico médico. UNE-EN Aparatos de cocción para usos colectivos que utilizan combustibles gaseosos. Parte 1: Reglas generales de seguridad. UNE-EN ISO Nomenclatura. Especificación para un sistema de nomenclatura para productos sanitarios destinado al intercambio de datos reglamentarios. (ISO 15225:2000). EN Productos sanitarios. Señales de alarma generadas eléctricamente. R.D. 1231/ De 20 de abril. Especificaciones técnicas de los equipos de monitorización intensiva. R.D. 2395/ De 22 de agosto, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los equipos para electro cirugía con corrientes de alta frecuencia. B.O.E. núm Corrección de errores del R.D. 2395/1986. R.D. 1891/ Instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. R.D. 634/ De 3 de mayo. Normas sobre condiciones de los productos sanitarios implantables activos. SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 11
25 R.D. 65/ Exigencias de seguridad de los aparatos eléctricos utilizados en medicina y veterinaria. R.D. 444/ De 11 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones. R.D. 2071/ Relativa a las pruebas de aceptación posteriores a la instalación de equipos de RX. R.D. 414/ De 1 de Marzo por el que se regulan los Productos Sanitarios. R.D. 2727/ De 18 de diciembre, por el que se modifica el R.D. 414/1996 de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios R.D. 1662/ De 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico In Vitro. R.D. 437/ De 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida. R.D. 710/ De 19 de julio, por el que se modifica el R.D. 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, en los referente a los que incorporen derivados estables de la sangre o plasma humano. * Esta relación es de tipo orientativo pudiendo variar, según reglamentación vigente, Normativa que obligatoriamente el licitador tendrá que cumplir. SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 12
26 DECLARACION DE CONFORMIDAD Fabricante o su representante: Razón Social y Dirección Completa: Declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el producto: * Descripción del producto: * Tipo: Cumple las normativas que se detallan a continuación: RD 414/1996 (Transposición de la Directiva 93/42/C.E.E.) por el que se regula los productos sanitarios. Fecha: Fdo.: SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 13
27 A N E X O III DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL EQUIPO SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA
28 A N E X O IV DESCRIPCIÓN, CONDICIONES DE INSTALACIÓN Y REALIZACIÓN DE OBRAS DE IMPLANTACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA
29 DESCRIPCION, CONDICIONES DE INSTALACION Y REALIZACION DE OBRAS La ubicación del equipo será a determinar por el Servicio Técnico del Hospital La obra o reforma para la instalación del equipo será por cuenta del adjudicatario. Se adecuaran las instalaciones existentes para el emplazamiento teniendo especial atención de: Instalación eléctrica y de aislamiento del paciente. Iluminación adecuada a las características de uso de la sala. Instalación de climatización, tanto de sala de paciente como del área técnica del equipo. Adecuación de los paramentos verticales y horizontales que sean necesarios para la implantación adecuada a la zona de instalación. Adecuación de la instalación de gases medicinales, anestésicos y vacío. Retirada y destrucción, si hubiera lugar, del equipo existente en el emplazamiento del nuevo, con emisión de los correspondientes certificados. Cuantas modificaciones sean necesarias para el normal emplazamiento del equipo ofertado, incluidas acometidas de cualquier tipo serán por cuenta del adjudicatario. SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 1
30 * Para cualquier aclaración sobre las condiciones de instalación, planos o requerimiento de planimetría, se dirigirán a la Subdirección de Gestión Técnica del Centro. SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA Pág. 2
31 A N E X O V CALIDAD O MEJORA DE PRODUCTOS SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA
32 CALIDAD O MEJORA DEL PRODUCTO La valoración de 0 a 20 puntos por calidad o mejora del producto, se realizará conforme a la siguiente distribución. 60%. (0-12 puntos) Mejora de las características técnicas mínimas exigidas: Mejora tecnológica del equipo. Mayor número de parámetros. Mejor tecnología y tamaño de pantallas. Mejor hardware y software, así como compromiso de actualizaciones, etc. 20%. (0-4 puntos) Accesorios y fungibles. 20%. (0-4 puntos) Formación y adiestramiento de los operadores del sistema y formación de personal técnico diferenciando: Formación inicial previa a la puesta en marcha. Formación continuada, si el equipo y su tecnología lo requiere. SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA
ELECTROMEDICINA: NORMATIVA Y LEGISLACION APLICABLE
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