Papel de los CEI en los proyectos de investigación y rutas de control ético

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1 Papel de los CEI en los proyectos de investigación y rutas de control ético Iciar Alfonso Farnós Médico Especialista en Farmacología Clínica Secretaria CEIC-E

2 El marco regulador de la investigación biomédica establece controles éticos destinados a garantizar los derechos, bienestar y seguridad de los sujetos que participan en la investigación Declaración de Helsinki, adoptada por la 18ª Asamblea Médica Mundial Helsinki, Última revisión: Seul, 2008 establece los Principios éticos que deben guiar la investigación del material humano y de información identificables, afirmando que el proyecto y método de todo estudio debe describirse en un protocolo, que será aprobado por un COMITÉ DE EVALUACIÓN ÉTICA independiente

3 Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC) Organismo independiente Multidisciplinar: constituido por profesionales sanitarios y no sanitarios Encargado de velar por la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los sujetos que participen en la investigación biomédica

4 Estudios evaluados por un CEIC Ensayos clínicos con medicamentos Estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos Investigación Clínica con Producto Sanitario Investigación con procedimientos invasivos Investigación con datos de carácter personal/estudios observacionales Investigación con muestras biológicas Actuación como comité ético externo de un Biobanco

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7 Ensayos clínicos

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9 Requisitos para realizar un ensayo clínico con medicamentos R.D.223/2004, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamento. Ley 29/2006, garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Cumplimiento normas de BPC: Normas éticas y de calidad científica que rigen el diseño, realización, registro de datos y comunicación de ensayos clínicos. Objetivos: Datos fiables Protección derechos e integridad de los participantes Confidencialidad de los datos Aprobación del Comité Ético de Investigación Clínica. Conformidad de la Dirección del centro. Autorización Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

10 Cómo se SALVAGUARDAN los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos participantes en un ensayo clínico? Validez científica: diseño metodológico, Tamaño de la muestra, Revisión CI Cumplimiento protección de datos y confidencialidad según la LOPD Seguro Premisa para una correcta valoración: Lo que no es metodológicamente correcto, es inaceptable desde el punto de vista ético

11 PROMOTOR DOCUMENTACIÓN DEL ENSAYO DICTAMEN ÚNICO Evaluaciones CEIC implicados COMITÉ DE REFERENCIA

12 Investigación con productos sanitarios

13 Producto sanitario Real Decreto 1591/2009, por el que se regulan los productos sanitarios Real Decreto 1616/2009, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos En la realización de investigaciones clínicas se aplicarán los principios éticos, metodológicos y de protección de los sujetos del ensayo, contemplados en el R. D 223/2004 (ensayos clínicos con medicamentos)

14 Producto sanitario. Marcado de conformidad CE Indica la conformidad del producto con la normativa que le es aplicable. Sólo podrán comercializarse productos sanitarios que ostenten el marcado CE. La evaluación de la relación beneficio-riesgo y los efectos secundarios y deberán basarse en datos clínicos.

15 PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA CON PRODUCTOS SANITARIOS REQUISITOS Consentimiento Informado del paciente Informe Favorable del CEIC Seguro. Salvo que: Investigaciones que utilicen los productos en la indicación autorizada El CEIC considere que las intervenciones suponen un riesgo equivalente o inferior al que correspondería en la práctica clínica habitual. En un ensayo clínico con Stent con un fármaco aplica la legislación de producto sanitario

16 PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA CON PRODUCTOS SANITARIOS Necesitan autorización previa de la AMyPS las investigaciones clínicas realizadas con productos sanitarios. que no ostentan el marcado CE que tienen marcado CE: cuando dichas investigaciones tengan por objeto evaluar la utilización de los productos en una indicación diferente

17 ESTUDIOS OBSERVACIONALES CON MEDICAMENTOS

18 Definición Los medicamentos se prescriben de la manera habitual, de acuerdo con las condiciones establecidas en la autorización. La asignación de un paciente a una estrategia terapéutica concreta no estará decidida de antemano por el protocolo de un ensayo, sino que estará determinada por la práctica habitual de la medicina No se aplicará a los pacientes ninguna intervención, ya sea diagnóstica o de seguimiento, que no sea la habitual de la práctica clínica Regulación estudios observacionales Orden SAS/3470/2009, por la que se publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano.

19 No EPA EPA Ligado a la autorización EPA-LA EPA promovidos por AS o fondos públicos EPA-AS Otros EPA Seguimiento prospectivo EPA-SP EPA-OD Otros diseños Visto bueno de las gerencias y contrato con el centro Previo informe CEIC

20 Condición establecida en el momento de la autorización de un medicamento, exigencia de la autoridad competente para aclarar cuestiones relativas a la seguridad del medicamento, o forme parte del plan de gestión de riesgos. EPA Ligado a la autorización EPA-LA Aprobación por un CEIC Resolución de la AEMyPS Visto bueno de las gerencias y contrato con el centro

21 EPA seguimiento prospectivo promovidos por AS o fondos públicos EPA-AS Aprobación por un CEIC Comité Coordinación EPAs Resolución de la AEMyPS Visto V.B. Gerencias y contratos con centros

22 Otros EPA Seguimiento prospectivo EPA-SP Aprobación por un CEIC CCAA Resolución de la AEMyPS Visto bueno de las gerencias y contrato con el centro

23 NO EPA Estudios en los que el factor de exposición fundamental investigado no son medicamentos. Si se recoge información sobre medicamentos, el protocolo debe ser presentado a la AEMPS para su clasificación NO EPAs EPA-OD Otros diseños Aprobación por un CEIC Visto bueno de las gerencias y contrato con el centro

24 Evaluación estudios observacionales

25 Preámbulo Ley 14/2007 de investigación biomédica La Ley excluye los estudios observacionales Condición supletoria en aquellas cuestiones no reguladas por esta Ley: Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente. Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal Art. 3. Define: «Estudio observacional»: estudio realizado sobre individuos respecto de los cuales no se modifica el tratamiento o intervención a que pudieran estar sometidos ni se les prescribe cualquier otra pauta que pudiera afectar a su integridad personal Tipo de estudios: caso/control, cohortes, transversales, retrospectivos

26 Exigencia de consentimiento informado CI Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente.. ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA CON FINES DE INVESTIGACIÓN : se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 14/1986, General de Sanidad. obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su CI para no separarlos. Orden SAS/3470/2009, estudios posautorización En los estudios que requieran entrevistar al sujeto o cuando utilizando otras fuentes de información, no sea posible adoptar un procedimiento de disociación seguro que garantice que la información que se maneja no contenga datos de carácter personal, se solicitará el CI de los sujetos.

27 Es necesaria la evaluación de un CEIC? Orden SAS/3470/2009, estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano Es necesario el consentimiento del paciente y aprobación CEIC Excepción: estudios que se realicen mediante la utilización de información ya existente que no contengan datos de carácter personal no precisan de aprobación por CEIC ni CI. EXIGENCIA DE INFORME DE UN COMITÉ ÉTICO

28 Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) Pautas Internacionales para Revisión Ética de Estudios Epidemiológicos 1991 revisada en 2008 Cualquier proyecto de investigación epidemiológica con seres humanos debe ser evaluado por un Comité ético. Ante la duda de si necesita revisión ética, se recomienda consultar con el Comité Ético o remitir sus estudios para revisión. En cualquier investigación epidemiológica el investigador debe obtener consentimiento informado (CI) del participante. La exención de CI debe considerarse excepcional y debe ser aprobada siempre por un Comité Ético salvo si lo autoriza la legislación.

29 Proyectos de Investigación que implican la realización de un procedimiento invasivo

30 LIB: Procedimiento invasivo: toda intervención realizada con fines de investigación que implique un riesgo físico o psíquico para el sujeto afectado Debe ser evaluada por el Comité de Ética de la Investigación correspondiente y autorizada por el órgano autonómico competente. Pendiente de desarrollo La evaluación tendrá en cuenta la idoneidad científica del proyecto, su pertinencia, factibilidad y la adecuación del investigador principal Exigencia de seguro: se exige el aseguramiento previo de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de aquélla para la persona en la que se lleve a efecto En Euskadi se incluyen en la póliza de Osakidetza (Servicio Vasco de Salud)

31 Papel de los CEI en los proyectos de investigación

32 Acreditación Comités de Ética de la Investigación CEIC acreditados para evaluar ensayos clínicos con medicamentos EXIGENCIAS DE COMPOSICIÓN R.D. 223/2004 Ley 29/2006: Médicos (un farmacólogo clínico)/farmacéutico de hospital/farmacéutico de Atención Primaria/Diplomado universitario en Enfermería,. LIB: Los CEIC dejarán de existir a partir del momento en que se constituyan los CEI. Hasta que dichos Comités se constituyan, los CEIC podrán asumir las competencias de aquéllos.

33 Capacitación para evaluar proyectos según la LIB R.D: Cuando el comité no reúna los conocimientos y experiencia necesarios para evaluar un determinado ensayo clínico: asesoramiento de expertos externos Necesidad de establecer nuevas exigencias de composición y funcionamiento para adaptarse a la LIB DECRETO 3/2005 creación CEIC-E: experto en epidemiología clínica CEIC-E: genetista Necesidad de un órgano coordinador para unificar criterios de evaluación en proyectos multicéntricos.

34 Los CEIC llevan a cabo sus funciones a través de la evaluación y aprobación, si procede de los estudios, y especialmente a través de un SEGUIMIENTO exhaustivo de los mismos Qué es el seguimiento? Proceso cuyo fin es comprobar que un estudio se realiza: en cumplimiento de las normas éticas y legales aplicables y no presenta desviaciones respecto a las condiciones de diseño metodológico autorizadas, y para las que el sujeto otorgó el consentimiento.

35 PLAN DE SEGUIMIENTO CEIC DE EUSKADI (CEIC-E) ACTIVIDADES (comisión de seguimiento): Comprobación recepción de informes y evaluación del contenido Comprobación de la publicación de los resultados finales en revistas científicas Visitas de verificación del cumplimiento de BPC

36 Verificación de la recepción de Informes Aplicación Informática

37

38 Información sobre publicación de resultados del estudio R.D. 223/2004 El promotor está obligado a publicar los resultados, tanto positivos como negativos, de los ensayos autorizados en revistas científicas. Ley 14/2007 Los investigadores deberán hacer públicos los resultados de las investigaciones una vez concluidas. Aviso GIDEC Comprobar si se ha publicado e incluir la referencia en la aplicación.

39 COMPROBACIÓN IN SITU DE LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO Elección de ensayo (COMISIÓN DE SEGUIMIENTO) Plan bianual Comité Técnico de Inspección (AEMyPS y CCAA). Criterios para la elección de estudios: población vulnerable, placebo,.. Visita de BPC acompañando a inspectores del Departamento de salud Visita de verificación de BPC, se comprueba: Cumplimiento del protocolo registro de datos de forma correcta Condiciones de obtención del Consentimiento Informado Condiciones de confidencialidad

40 COMPROBACIÓN IN SITU DE LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO Entrevistas a pacientes El CEIC-E ha implantado una política de calidad orientada hacia el sujeto participante en la investigación. Certificación AENOR 2011 AENOR exigió verificar la satisfacción de los sujetos que participan en la investigación Experiencia en un estudio: se comprobó que el CI se obtuvo en cumplimiento de las normas de BPC

41 Conclusiones Los CEIC presentan un papel fundamental en la EVALUACIÓN y SEGUIMIENTO de CUALQUIER proyecto de investigación con objeto de: Garantizar la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los participantes en la investigación biomédica.

42 Muchas gracias Iciar Alfonso Farnós Médico Especialista en Farmacología Clínica Secretaria CEIC-E

Consejería de Sanidad y Consumo. 2211 ORDEN 730/2004, de 30 de junio, del Consejero de Sanidad. Pág. 6 MARTES 13 DE JULIO DE 2004 B.O.C.M. Núm.

Consejería de Sanidad y Consumo. 2211 ORDEN 730/2004, de 30 de junio, del Consejero de Sanidad. Pág. 6 MARTES 13 DE JULIO DE 2004 B.O.C.M. Núm. Pág. 6 MARTES 13 DE JULIO DE 2004 B.O.C.M. Núm. 165 Consejería de Sanidad y Consumo 2211 ORDEN 730/2004, de 30 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los requisitos para

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