M A N U A L D E G A R A N T I A S C U S T O D I A D E V A L O R E S

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "M A N U A L D E G A R A N T I A S C U S T O D I A D E V A L O R E S"

Transcripción

1 M A N U A L D E G A R A N T I A S Y C U S T O D I A D E V A L O R E S

2 I N D I C E Página SECCION A : NORMAS GENERALES TITULO I : MARCO GENERAL DE APLICACIÓN TITULO II : LAS GARANTIAS QUE DEBEN CONSTI- TUIR LOS CORREDORES DE BOLSA TITULO III : LA VALORIZACIÓN DE GARANTIAS TITULO IV : LA LIQUIDACION DE LAS GARANTIAS TITULO V : LAS RESPONSABILIDADES

3 SECCION A : NORMAS GENERALES T I T U L O I MARCO GENERAL DE APLICACIÓN ARTICULO 1º - La presente Sección contiene las normas que rigen la constitución de garantías y la entrega de valores en custodia por los corredores de la Bolsa. Estas normas se aplican, tanto a la garantía legal a que se refieren los artículos 30 y 31 de la Ley , como a las adicionales que los corredores deban mantener conforme a la reglamentación interna de la Bolsa de Corredores. ARTICULO 2º - Las acciones y demás valores que sean entregados en garantía deberán ser de propiedad del corredor de Bolsa. El Directorio podrá establecer, mediante normas generales, los casos en que se aceptará que el corredor de Bolsa entregue en garantía valores de terceros. Para proceder en esta forma, el corredor de Bolsa requerirá siempre la autorización escrita de su cliente. ARTICULO 3º - Tratándose de documentos a la orden, éstos deben ser endosados a favor de la Bolsa. ARTICULO 4º - La Bolsa aceptará e inscribirá a su nombre las acciones que le sean entregadas en garantía y/o custodia. El corredor de Bolsa que las entrega deberá velar por que esas acciones estén completamente pagadas y libres de todo gravamen o prohibición. ARTICULO 5º - Ningún corredor de Bolsa podrá entregar en garantía acciones que excedan el 5% del total de las emitidas por la compañía, o del 5% del monto total de la emisión tratándose de instrumentos de renta fija o efectos de comercio, a menos que le Vicepresidente o el Gerente lo autorice. ARTICULO 6º - Si se suspende la cotización o transacción de valores entregados en garantía, el corredor de Bolsa deberá reemplazarlos en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a la notificación. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con la suspensión del corredor de Bolsa hasta que haya otorgado las garantías adicionales. ARTITULO 7º - Si se notifica al corredor de Bolsa la necesidad de constituir garantías adicionales a las ya entregadas, éstas deberán quedar enteradas dentro de las 24 horas siguientes a la notificación. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con la suspensión del corredor de Bolsa hasta que haya otorgado las garantías adicionales. ARTICULO 8º - Los corredores de Bolsa pueden entregar valores en custodia. Las normas operacionales de estos valores serán similares a las de los entregados en garantías. ARTICULO 9º - La Bolsa se encargará, a través de la Unidad de Custodia, del resguardo, cuidado y mantención de los valores entregados en garantía o custodia, así como del cobro de todos los beneficios que produzcan y de su reembolso a los corredores de Bolsa. ARTICULO 10º - El Directorio podrá acordar que ciertas garantías se rijan por normas especiales, distintas a las de este Título

4 T I T U L O I I LAS GARANTIAS QUE DEBEN CONSTITUIR LOS CORREDORES ARTICULO 11º - Los corredores de Bolsa deben constituir la garantía legal y las internas bursátiles que se mencionan en los artículos siguientes. ARTICULO 12º - La garantía legal se constituirá para caucionar las obligaciones a que se refiere la Ley Nº , en su artículo Nº 30, y conforme a las normas de ese mismo cuerpo legal. ARTICULO 13º - El Director establecerá las garantías bursátiles que deban constituir los Corredores de Bolsa, señalará las obligaciones que caucionan y los demás elementos de las mismas, tales como monto, forma de constituirse, vigencia y alzamiento. ARTICULO 14º - Las garantías bursátiles se constituirán en dinero efectivo, boleta bancaria a la vista, acciones de sociedades abiertas que se coticen en Bolsa, oro, instrumentos de renta fija inscritos en Bolsa, efectos de comercio y otros valores que acepte el Directorio. ARTICULO 15º - Las garantías bursátiles que haya establecido el Directorio podrán aplicarse o imputarse a las mayores garantías que exija la autoridad en conformidad a la ley. ARTICULO 16º - Las garantías bursátiles son las siguientes: a) Prenda sobre la acción de la Bolsa. Todo corredor de Bolsa deberá constituir prenda sobre su acción de la Bolsa, antes de comenzar a operar como tal. Esta garantía asegura el correcto desempeño del corredor de Bolsa y el oportuno y total cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas de la intermediación de valores. b) Garantía especial. Asegura el pago de los derechos de Bolsa y otros compromisos que el corredor de Bolsa tenga con la Institución. Esta garantía es de monto variable, según sea el monto de los compromisos que cauciona. c) Garantía sobre operaciones a plazo. Garantiza el cumplimiento de las operaciones a plazo que haya celebrado el corredor de Bolsa. Su monto es variable y será determinado por el Directorio. T I T U L O I I I LA VALORIZACION DE LAS GARANTIAS ARTICULO 17º - Los valores entregados en garantía y en custodia serán valorizados diariamente. Los criterios se valorización se establecerán considerando, en especial, el probable valor de liquidación de los mismos en el mercado. En la Sección B de este Manual se detallan los procedimientos y criterios de valorización.

5 T I T U L O I V LA LIQUIDACION DE LAS GARANTIAS ARTICULO 18º - El Director de Rueda resolverá todos los aspectos que digan relación con la liquidación de garantías y, en especial, en caso de incumplimiento de un corredor de Bolsa, dispondrá que una o más de las garantías constituidas sean liquidadas y aplicadas a las obligaciones impagas ARTICULO 19º - Las garantías se liquidarán en rueda, cuando proceda, sin perjuicio de los casos en que la ley o el Reglamento dispongan otra cosa. ARTICULO 20º - Siempre se liquidarán las garantías necesarias y suficientes para cubrir el valor de las obligaciones pendientes de pago. ARTICULO 21º - El corredor de Bolsa puede solicitar, en cualquier momento, la sustitución de determinadas garantías por otras de valor equivalentes. Tanto el Director de Rueda como el Gerente podrán resolver sobre la sustitución solicitada. ARTICULO 22º - Tratándose de la garantía legal, se seguirán los procedimientos establecidos en la ley, las instrucciones que haya impartido la Superintendencia y los acuerdos complementarios del Directorio. ARTICULO 23º - Tratándose de un corredor de Bolsa que ha perdido la calidad de tal, y siempre que lo autoricen la ley o el Reglamento, vencida una obligación se harán exigibles las demás, considerándose éstas de plazo vencido. Esta norma se aplicará a obligaciones de similar naturaleza o que tengan un mismo origen o causa, como ser, las que provengan del pago de derechos, arriendo de oficinas, etc. ARTICULO 24º - Siempre que las garantías constituidas para garantizar específicamente unas obligaciones sean insuficientes, el Director de Rueda podrá ordenar que se liquiden una o más de las restantes garantías, hasta obtener el pago total de las obligaciones incumplidas. T I T U L O V LAS RESPONSABILIDADES ARTICULO 25º - El corredor de Bolsa será responsable ante sus clientes de todos los ingresos y salidas de valores que mantengan en custodia, así como de los beneficios que ellos produzcan. ARTICULO 26º - El Gerente de la Bolsa será responsable de la aplicación de estas Normas y, en general, del manejo y operación del sistema de garantía y custodia de valores. Las actuaciones administrativas se realizarán, por norma general, a través de la Unidad de Custodia de la Bolsa de Corredores.

6 I N D I C E Página SECCION B : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS 1. ANTECEDENTES GENERALES DEFINICION DE GARANTIAS Garantía Legal Garantías Bursátiles VALORIZACION DE GARANTIAS Instrumentos Monetarios Instrumentos de Renta Fija inscritos en Bolsa Acciones Inscritas en Bolsa Otros Instrumentos Observaciones ACTUALIZACION DEL SISTEMA DE GARANTIA Y CUSTODIA LIQUIDACION DE GARANTIAS INFORMACION SOBRE GARANTIAS Y CUSTODIA

7 SECCION B : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS ANTECEDENTES GENERALES En esta Sección se establecen los procedimientos específicos y se imparten las instrucciones para el manejo de los sistemas de garantía y custodia de valores. 2. DEFINICION DE GARANTIA 2.1. Garantía Legal a) Los corredores de Bolsa deben constituir una garantía legal, previa al desempeñote sus cargos, para asegurar el correcto y cabal cumplimiento de todas sus obligaciones como intermediarios de valores, en beneficio de los acreedores presentes o futuros que tengan o llegaren a tener en razón de sus operaciones de corretaje. La garantía será de un monto inicial a Unidades de Fomento, sin perjuicio de que la Superintendencia pueda exigir, en conformidad a la ley, garantías adicionales. b) La garantía puede constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria, póliza de seguro o prenda sobre acciones de sociedades anónimas abiertas u otros valores de oferta pública. La parte de la garantía constituida por prenda sobre acciones de sociedades anónimas, no podrá exceder del 25% del total de la misma. c) La Bolsa será designada como representante de los acreedores beneficiarios de la garantía, debiendo seguirse el procedimiento previsto en el artículo 31 de la Ley d) La garantía se mantendrá hasta los seis meses posteriores a la pérdida de la calidad de corredor de Bolsa o hasta que se resuelvan por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que se hayan entablado en contra del corredor de Bolsa, dentro de dicho plazo, por los acreedores beneficiarios de la misma Garantías Bursátiles Los corredores de Bolsa deberán mantener, aparte de la garantía legal, las siguientes garantías bursátiles: a) Prenda sobre acción de la Bolsa Esta garantía se constituye sobre la acción de la Bolsa que sea propiedad del corredor de Bolsa, antes de iniciar el desempeño de sus funciones, y asegura el correcto ejercicio de estas funciones así como el total y oportuno cumplimiento de las operaciones que efectúe.

8 b) Garantía especial. Asegura el pago de los derechos de Bolsa y otros compromisos que el corredor de Bolsa tenga con la Institución. Esta garantía es variable y se hace exigible cuando el monto de los compromisos que se caucionan supera las U.F. c) Garantía sobre operaciones a plazo. Garantiza el cumplimiento de las operaciones a plazo que haya celebrado el corredor de Bolsa. Su monto está determinado por el 10% del monto total de las operaciones a plazo que se encuentren pendientes, más el 100% de las diferencias en contra del corredor, que se produzcan de comparar el precio pactado y el precio de cierre del día. 3. VALORIZACIÓN DE GARANTIAS 3.1. Instrumentos monetarios a) Oro amonedado: Se valoriza el precio comprador diario informado por el Banco Central b) Dólares: Se valorizan al valor observado del día bancario anterior, informado por el Banco Central Instrumentos de renta fija inscritos en Bolsa Estos instrumentos se valorizan al porcentaje de su valor par resultante de descontar los flujos futuros a la Tasa Interna de Retorno (TIR) promedio ponderado, para instrumentos del mismo tipo y plazo, calculados diariamente por la Bolsa, de acuerdo a los criterios y en el orden siguiente: - En base a la TIR según el grupo genérico al que pertenece el instrumento y años al vencimiento. - Si no existe la anterior, se valoriza según la TIR media del grupo genérico al que pertenece el instrumento. - Si no existe la TIR media del grupo genérico, se valoriza considerando la TIR media del mercado Acciones inscritas en Bolsa Se valorizarán al precio medio diario determinado en base a un monto transado igual o superior a 50 U.F. Si el total transado no alcanza a 50 U.F., se procederá como sigue: - Si en el día de valorización hay precio medio, con un monto transado superior a 10 U.F., se tomará dicho precio medio y se ponderará por la presencia del último mes. Sin embargo, el resultado de esta ponderación no podrá ser inferior a un 50% del precio medio considerado. Si el resultado ponderado es inferior al 50% del precio medio considerado, la acción se valorizará en cero. - Si el día de valorización no hubiere precio medio o éste corresponde a un monto transado igual o inferior a 10 U.F., se considerará el último precio registrado en la unidad de Custodia, con una antigüedad no superior a 90 días, y se ponderará por la presencia promedio de los últimos tres meses. Sin embargo, el resultado de esta ponderación no podrá ser inferior a 50% del precio medio considerado. Si el resultado ponderado es inferior al 50% del precio medio considerado, la acción se valorizará en cero.

9 3.4. Otros Instrumentos a) Boleta Bancaria: Se valorizan al valor de emisión en caso de estar expresadas en U.F. Si estuviera expresa en pesos, se valorizará de acuerdo al valor diario de la Unidad de Fomento b) Póliza de Seguro: De acuerdo a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, el monto o cantidad asegurada deberá estar expresada en U.F. Por lo tanto, las pólizas se considerarán a su valor de emisión. c) Depósitos a Plazo, Efectos de Comercio, etc.: Se considerarán a su valor de captación, transformando a U.F., según el valor diario de ésta. No se considerarán los intereses devengados Observaciones a) Los instrumentos suspendidos de cotización o transacción bursátil se valorizan en cero mientras dure la suspensión. b) Las acciones entregadas en garantía que superen el 5% de la emisión total de la compañía, se valorizarán sólo hasta el 5%. 4. ACTUALIZACION DEL SITEMA DE GARANTIA Y CUSTODIA a) La Unidad de Custodia de la bolsa atenderá todos los días hábiles hasta las 16:00 hrs., los depósitos, retiros y/o transferencias de valores en garantía o custodia. b) Los excesos de garantía podrán ser retirados por el corredor a contar del día siguiente a aquel en que se produzca dicho exceso.

10 c) Las acciones registradas a nombre de la Institución, que se encuentren en garantía y que den origen a suscripciones de emisión de acciones pagadas a plazo, deberán ser suscritas directamente por el corredor si desea hacer uso del crédito d) La Unidad de Custodia tramitará ante las compañías los traspasos de acciones correspondientes a retiros y depósitos; por lo tanto, deberá entregarse previamente el traspaso debidamente aceptado o enajenado con su respectivo RUT. 5. LIQUIDACION DE GARANTIAS a) El Director de Rueda, resolverá todos los aspectos que puedan presentarse durante el proceso de liquidación de garantías. b) Las garantías se liquidarán en rueda, salvo que disposiciones legales, reglamentarias, o de orden práctico, dispongan otro procedimiento distinto. c) Se liquidarán siempre las garantías necesarias y suficientes para cubrir los compromisos, deudas u obligaciones del corredor que se encuentren impagas. En cuanto al saldo de garantías constituidas y no liquidadas, éstas se mantendrán de acuerdo a las normas generales, se aumentarán o se devolverán, según sea el caso. d) El corredor podrá solicitar la sustitución de garantías determinadas, ofreciendo reemplazarlas por otras de similar valor y calidad. El Director de Rueda o el Gerente resolverán, a su juicio exclusivo, la procedencia de esta sustitución. e) Tratándose de la garantía legal, se adoptarán todas las medidas conducentes a obtener la liquidación y/o cobro de las sumas corresponden a esta garantía, conforme a los procedimientos que señala la ley, haya dispuesto la Superintendencia de Valores y Seguros o haya instruido el Directorio. f) Tratándose de un corredor que ha perdido su calidad de tal y en los demás casos que la ley o los reglamentos lo autoricen, vencida una obligación se harán exigibles las demás, considerándose éstas de plazo vencido. Esta norma se hará aplicable a obligaciones de similar naturaleza, o que tengan un mismo origen o causa, como ser, las que provengan de arriendos de oficinas, pago de derechos y otros. 6. INFORMACION SOBRE GARANTIA Y CUSTODIA a) Los Corredores podrán consultar directamente en la Unidad de Custodia el detalle de sus cuentas de garantías y de sus valores en custodia. b) Diariamente, la Unidad de Custodia comunicará por escrito a cada corredor las novedades que lo afectan (baja garantía, vencimiento de documentos, instrumentos suspendidos, variaciones de capital, etc.) c) A todos los corredores se les enviará mensualmente un listado que contenga el detalle de los valores que mantengan en garantía y custodia.

Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa. Activo Circulante

Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa. Activo Circulante Razón Social: Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores De Bolsa Nº inscripción registro SVS: 051 Balance General resumido al: 31 de Diciembre 2010 y 2009 Cifras en Miles de pesos Activos 31/12/2010 31/12/2009

Más detalles

NORMA DE CARACTER GENERAL N. A las empresas mineras

NORMA DE CARACTER GENERAL N. A las empresas mineras REF: CALIFICACION DE LA GARANTIA DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS. LEY Nº 20.551. NORMA DE CARACTER GENERAL N A las empresas mineras En virtud de lo dispuesto en el artículo N 54 de la Ley N

Más detalles

ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores

ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores REF.: ESTABLECE ESTADO DIARIO DE CONDICIONES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PATRIMONIAL. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores Esta Superintendencia, en virtud de las disposiciones contenidas

Más detalles

REF.: ESTABLECE REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS, POR PARTE DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN.

REF.: ESTABLECE REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS, POR PARTE DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN. REF.: ESTABLECE REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS, POR PARTE DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN. A las sociedades administradoras de fondos de inversión y sus respectivos

Más detalles

REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES.

REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES. REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores. Esta Superintendencia, en uso

Más detalles

Estados Financieros BANCO FALABELLA CORREDORES DE SEGUROS LTDA.

Estados Financieros BANCO FALABELLA CORREDORES DE SEGUROS LTDA. Estados Financieros BANCO FALABELLA CORREDORES DE SEGUROS LTDA. Santiago, Chile Por el período comprendido entre el 1 de abril y el Estados Financieros BANCO FALABELLA CORREDORES DE SEGUROS LTDA. Por el

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA

CIRCULAR EXTERNA Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE

Más detalles

FILIAL BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO M O D E L O D E N E G O C I O. d e s p u é s d e s u s t r a n s a c c i o n e s

FILIAL BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO M O D E L O D E N E G O C I O. d e s p u é s d e s u s t r a n s a c c i o n e s FILIAL BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO M O D E L O D E N E G O C I O E f i c i e n c i a y s e g u r i d a d d e s p u é s d e s u s t r a n s a c c i o n e s 1 AGENDA I. CCLV Contraparte Central S.A. II.

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de

Más detalles

Información mensual sobre el estado de las emisiones y colocaciones de bonos de empresas filiales de bancos.

Información mensual sobre el estado de las emisiones y colocaciones de bonos de empresas filiales de bancos. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS C H I L E CARTA CIRCULAR FILIALES N 4 Santiago, 29 de octubre de 1991 SEÑOR GERENTE: Información mensual sobre el estado de las emisiones y colocaciones

Más detalles

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016

DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Circular N XXXXX SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N XXXXXX XX de XXXXX de 2016 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR No. 035-2010-BCRP Depósitos Overnight y a Plazo en el Banco Central de Reserva del Perú Considerando: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en

Más detalles

ANEXO [5] PAGOS POR TERMINACIÓN

ANEXO [5] PAGOS POR TERMINACIÓN ANEXO [5] PAGOS POR TERMINACIÓN Para los efectos del Contrato y Título de CONCESIÓN del Servicio de Alumbrado Público, en este anexo se establecen las REGLAS a las que deben sujetarse El AYUNTAMIENTO y

Más detalles

PRÉSTAMO BURSÁTIL DE VALORES BOLSA DE VALORES DE LIMA

PRÉSTAMO BURSÁTIL DE VALORES BOLSA DE VALORES DE LIMA PRÉSTAMO BURSÁTIL DE VALORES BOLSA DE VALORES DE LIMA 1. Definición de préstamo. 2. Participantes. 3. Activos involucrados. 4. Ventajas. 5. Liquidación. 6. Incumplimiento en la liquidación. 7. Esquema

Más detalles

Normativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013

Normativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013 Normativa de política de inversiones y valoración en Ecuador ECON. DIEGO JIJÓN NOVIEMBRE 2013 -FONDOS DE INVERSIÓN- Normativa de política de inversiones ASPECTOS LEGALES Art. 87.- Inversiones de los fondos.

Más detalles

Anexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING

Anexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING Anexo 1 SOLICITUD DE REDESCUENTO DE CONTRATO DE LEASING Ciudad y fecha Señores Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex Departamento de Cartera Bogotá, D.C. Ref.: Solicitud de Redescuento

Más detalles

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS CÓDIGO 210.00 GRUPO OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO Representa los fondos recibidos en depósito y otros tipos de obligaciones con el público en general. No se consideran en este grupo las obligaciones con

Más detalles

PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000.

PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N DE 9 DE JUNIO DE 2000. MAT.: REGISTRO PÚBLICO DE PRESIDENTES, DIRECTORES, GERENTES, EJECUTIVOS PRINCIPALES, ADMINISTRADORES Y LIQUIDADORES Y SU ACTUALIZACION CONTINUA. MODIFICA OFICIO CIRCULAR N 3.572 DE 9 DE JUNIO DE 2000.

Más detalles

Dentro de las modificaciones del Manual de Operaciones en Acciones se destacan las siguientes:

Dentro de las modificaciones del Manual de Operaciones en Acciones se destacan las siguientes: Santiago, xx de XXXX de 2015 REF.: Modifica reglamentación de Operaciones a Plazo, Venta Corta y Préstamos contenida en el Manual de Operaciones en Acciones. CIRCULAR (R) N (PROYECTO) Señor Corredor: Cumplo

Más detalles

Las operaciones de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas ampara un valor nominal de $100,000 M.N. (Cien mil pesos 00/100 M.N.).

Las operaciones de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas ampara un valor nominal de $100,000 M.N. (Cien mil pesos 00/100 M.N.). Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Intercambio sobre Tasas de Interés Nominales Fijas y Tasas de Interés Nominales Variables (TIIE28) (Swap de TIIE) I. OBJETO. 1. Activo Subyacente.

Más detalles

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015,

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015, La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 5677-2015, celebrada el 30 de enero del 2015, dispuso en firme remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto

Más detalles

INSTRUCTIVO No. CDV- 01/2000 SERVICIO DE CUSTODIA DE VALORES POR MEDIO DE CEDEL BANK (LUXEMBURGO)

INSTRUCTIVO No. CDV- 01/2000 SERVICIO DE CUSTODIA DE VALORES POR MEDIO DE CEDEL BANK (LUXEMBURGO) INSTRUCTIVO No. CDV- 01/2000 SERVICIO DE CUSTODIA DE VALORES POR MEDIO DE CEDEL BANK (LUXEMBURGO) El presente instructivo tiene como objetivo, regular el servicio de custodia de valores a través de Cedel

Más detalles

BASES DE LICITACION CARTERA DE MUTUOS HIPOTECARIOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO SEPARADO Nº3 SANTANDER SANTIAGO S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA

BASES DE LICITACION CARTERA DE MUTUOS HIPOTECARIOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO SEPARADO Nº3 SANTANDER SANTIAGO S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA BASES DE LICITACION CARTERA DE MUTUOS HIPOTECARIOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO SEPARADO Nº3 DE SANTANDER SANTIAGO S.A. SOCIEDAD SECURITIZADORA OBJETO: El objeto de la convocatoria a licitación de la Cartera

Más detalles

POLÍTICA DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN DE VALORES EN LA BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. 1

POLÍTICA DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN DE VALORES EN LA BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. 1 POLÍTICA DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN DE VALORES EN LA BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. 1 Corresponde a la Junta Directiva la definición y aprobación de las políticas de la empresa relativas a la admisión

Más detalles

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011?

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas naturales hasta el 31/12/2011? ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Naturales A

Más detalles

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES ADICIONALES Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. (BOE de 28 de mayo de 1985) DISPOSICIONES ADICIONALES Segunda.

Más detalles

CAPITULO III.E.4 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO CON GIROS DIFERIDOS

CAPITULO III.E.4 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO CON GIROS DIFERIDOS CAPITULO III.E.4 III.E.4-1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO CON GIROS DIFERIDOS Se autoriza a las empresas bancarias, en adelante "instituciones financieras", para abrir y mantener "Cuentas de Ahorro a Plazo

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y RESUMEN NORMATIVO DE PRÉSTAMOS DE VALORES. Subgerencia Productos de Negociación y Postrade

TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y RESUMEN NORMATIVO DE PRÉSTAMOS DE VALORES. Subgerencia Productos de Negociación y Postrade TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y RESUMEN NORMATIVO DE PRÉSTAMOS DE VALORES Subgerencia Productos de Negociación y Postrade Tratamiento tributario de préstamos de valores El objetivo del documento es explicar el

Más detalles

FONDO DE GARANTÍA ESPECIAL DEL ESTATUTO SOCIAL

FONDO DE GARANTÍA ESPECIAL DEL ESTATUTO SOCIAL FONDO DE GARANTÍA ESPECIAL DEL ESTATUTO SOCIAL Artículo 35 Inciso b FONDO DE GARANTÍA ESPECIAL DEL ESTATUTO SOCIAL (Art. 35, inc b) Inscripto Registro Público de Comercio: 21-6-91 Artículo 1 - La presente

Más detalles

ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO DE FUTUROS SOBRE UN BONO EQUIVALENTE A UN BONO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE Y TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA UF-05

ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO DE FUTUROS SOBRE UN BONO EQUIVALENTE A UN BONO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE Y TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA UF-05 ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO DE FUTUROS SOBRE UN BONO EQUIVALENTE A UN BONO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE Y TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA UF-05 1. Activo Subyacente Bono equivalente a un Bono del Banco

Más detalles

DECRETO SUPREMO N TR

DECRETO SUPREMO N TR DECRETO SUPREMO N 004-97-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N 001-97-TR, se ha aprobado el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el

Más detalles

Bases Postura Online

Bases Postura Online Descripción del Servicio Bases Postura Online Postura Online es un servicio que permite realizar posturas (ofertas) en remates judiciales de propiedades a través de Internet, con el objetivo de adquirir

Más detalles

CODIGO 2 CONCEPTO NORMA

CODIGO 2 CONCEPTO NORMA CODIGO 2 CAPITULO PASIVO Representa obligaciones técnicas y administrativas provenientes del desarrollo de las actividades de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios y auxiliares. Las

Más detalles

Santiago, 1. Reemplázase el segundo párrafo de la letra a) Categorías, del numeral II.1.1. Definiciones, por lo siguiente:

Santiago, 1. Reemplázase el segundo párrafo de la letra a) Categorías, del numeral II.1.1. Definiciones, por lo siguiente: NORMA DE CARACTER GENERAL N REF.: MODIFICA EL TÍTULO III, SOBRE VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FONDO DE PENSIONES Y DEL ENCAJE, DEL LIBRO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. Santiago,

Más detalles

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS Nevasa HMC S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS. : Rosario Norte, 555, piso 15, Las Condes, Santiago

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS Nevasa HMC S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS. : Rosario Norte, 555, piso 15, Las Condes, Santiago CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS Nevasa HMC S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS Contrato de aporte para: Fondo Mutuo BRZ Brazilian Equities Dirigido exclusivamente a Inversionistas Calificados Fecha :

Más detalles

1. CÓDIGO DEL BANCO Corresponde al código que identifica al banco.

1. CÓDIGO DEL BANCO Corresponde al código que identifica al banco. Hoja 1 CODIGO : P38 NOMBRE : TARJETAS DE CRÉDITO SISTEMA : Productos PERIODICIDAD : Mensual PLAZO : 9 días hábiles Primer registro 1. Código del banco...9(03) 2. Identificación del archivo...x(03) 3. Período...P(06)

Más detalles

HSBC BANK (CHILE) MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO

HSBC BANK (CHILE) MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO MANUAL DE MANEJO DE INFORMACION DE INTERES PARA EL MERCADO Version 4.0 17 de Marzo de 2015 17/MAR/2015 Pág.1 / 6 1.- Introducción La Superintendencia

Más detalles

Consorcio Corredores de Bolsa de Productos S.A.

Consorcio Corredores de Bolsa de Productos S.A. Consorcio Corredores de Bolsa de Productos S.A. CONSORCIO CORREDORES DE BOLSA DE PRODUCTOS S.A. BALANCES GENERALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006 (En miles de pesos) 2007 2006 ACTIVOS M$ M$ CIRCULANTE:

Más detalles

49. Artículo N 27. Se entiende que en el caso de existencia de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo los contratistas mientras dichos

49. Artículo N 27. Se entiende que en el caso de existencia de multas aplicadas por la Dirección del Trabajo los contratistas mientras dichos ACLARACIÓN N 3 Estimados Proveedores participantes de la LICITACIÓN DE SEGURIDAD Y ASISTENTES PARA ESTACIONES E INTERMODALES DE METRO S.A. : Junto con saludarlos, y en el marco de la presente licitación,

Más detalles

Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores

Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LOS INTERMEDIARIOS SOBRE VALORIZACION DE INVERSIONES EN VALORES MOBILIARIOS, COMPROMISOS DE COMPRA, VENTAS CON COMPROMISO DE RETROCOMPRA, COMPROMISOS DE VENTA, Y COMPRAS CON

Más detalles

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario

1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al

Más detalles

Proyecto de Cierre de Faenas Mineras

Proyecto de Cierre de Faenas Mineras Proyecto de Cierre de Faenas Mineras Contenidos Objetivos y Contenidos de la Ley Materias de Informe Financiero Conclusiones 2 Contenidos Objetivos y Contenidos de la Ley 3 Objetivos Recuperación en la

Más detalles

DOCUMENTACION REQUERIDA PARA PROCESO DE APELACIONES SEJ

DOCUMENTACION REQUERIDA PARA PROCESO DE APELACIONES SEJ DOCUMENTACION REQUERIDA PARA PROCESO DE APELACIONES SEJ El sistema de apelaciones tiene la exclusiva funcionalidad para recepción de documentación en caso de pagos suspendidos, por cotizaciones de salud

Más detalles

CIRCULAR 1/2007. México, D. F., a 18 de enero de A LAS CASAS DE BOLSA: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002

CIRCULAR 1/2007. México, D. F., a 18 de enero de A LAS CASAS DE BOLSA: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002 CIRCULAR 1/2007 México, D. F., a 18 de enero de 2007. A LAS CASAS DE BOLSA: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002 El Banco de México, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política

Más detalles

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011? ABC para realizar Operaciones de compra y venta en bolívares de Títulos en Moneda Extranjera a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) para las Personas Jurídicas A

Más detalles

SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO POLIZA NRO. A COD. SPVS RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS No. 457 CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO POLIZA NRO. A COD. SPVS RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS No. 457 CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO POLIZA NRO. A1001328 COD. SPVS 203-934901-2002 05 013 RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS No. 457 CONDICIONES PARTICULARES TOMADOR : BANCO BISA S.A. LA PAZ ASEGURADOS : PRESTARIOS

Más detalles

NCG 18 NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL N. 18 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO ÍNDICE. Párrafo Número. Definiciones 01-07

NCG 18 NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL N. 18 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO ÍNDICE. Párrafo Número. Definiciones 01-07 NCG 18 NORMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL N. 18 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO ÍNDICE Párrafo Número Objetivo Definiciones 01-07 Criterios de reconocimiento y valuación 08-13 Aplicación de criterios generales

Más detalles

Alzamientos de hipotecas y prendas sin desplazamiento que caucionen créditos

Alzamientos de hipotecas y prendas sin desplazamiento que caucionen créditos Alzamientos de hipotecas y prendas sin desplazamiento que caucionen créditos En el Diario Oficial del 25 de septiembre de 2015 fue publicada la Ley N 20.855 que regula el alzamiento de hipotecas y prendas

Más detalles

TITULO V MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CAPITULO I MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

TITULO V MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CAPITULO I MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO TITULO V MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL CAPITULO I MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO 1. Órgano competente y requisitos formales La modificación del estatuto se acuerda por junta

Más detalles

Estándares Legales del Sistema Isapre

Estándares Legales del Sistema Isapre Estándares Legales del Sistema Isapre A Marzo de 2012 Departamento de Estudios y Desarrollo Julio de 2012 Tabla de Contenidos 1. Antecedentes... 3 2. Estándares Legales a diciembre 2002 (año base)... 3

Más detalles

LIBRO 1, TÍTULO V, CAPÍTULO I ANEXO 16: GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL CONSOLIDADO

LIBRO 1, TÍTULO V, CAPÍTULO I ANEXO 16: GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL CONSOLIDADO LIBRO 1, TÍTULO V, CAPÍTULO I ANEXO 16: GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL CONSOLIDADO (4) ACTIVO Disponibilidades 110.00 Disponibilidades 105,00 Disponibilidades 101,00 Disponible

Más detalles

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS ÍNDICE I. OBJETO. II. APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS. 2.1. Operaciones con

Más detalles

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos.

Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos, Activos, y Otras Operaciones en el Exterior, y Rentas Relacionadas con Estos. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Seguros, Derechos,

Más detalles

BIENESTAR UNIVERSITARIO

BIENESTAR UNIVERSITARIO ACCIONES DE COBRO JURÍDICO DEL PRESTAMO ESTUDIANTIL Página 1 de 7 1. GENERAL DEL PROCEDIMIENTO OBJETIVO: Gestionar la cartera vencida del préstamo estudiantil una vez surtido el proceso de cobro persuasivo,

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS DE CAPITAL

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS DE CAPITAL BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS DE CAPITAL Nombre del Fiduciario solicita a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., el listado

Más detalles

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMISIONES A INTERMEDIARIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMISIONES A INTERMEDIARIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS: LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COMISIONES A INTERMEDIARIOS IMPORTANTE: La veracidad y exactitud de la información declarada en el presente es compromiso del responsable del mismo, por

Más detalles

CODIGO 102 EXIGIBLE TECNICO CONCEPTO

CODIGO 102 EXIGIBLE TECNICO CONCEPTO CODIGO 102 GRUPO CONCEPTO NORMA NATURALEZA DESCRIPCION EXIGIBLE TECNICO Son derechos técnicos provenientes de la comisión y suscripción de contratos de seguro privado; asimismo, comprende derechos operativos

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO DE CREDITO PETROCOOP

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO DE CREDITO PETROCOOP COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO DE CREDITO PETROCOOP LIMA, ENERO DEL 2014 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO DE CREDITO PETROCOOP APROBADO POR EL CONSEJO

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN

ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN 45 ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN A.- La organización adjudicataria, luego de la notificación de adjudicación correspondiente debe presentarse

Más detalles

ANEXO a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO ACTIVO

ANEXO a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO ACTIVO ANEXO 3.2.1-a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO CIRCULANTE 1101 INVERSIONES 01 FONDOS PROPIOS 01 En Valores 02 En Depósitos 03 Otros 02 FONDOS NO PROPIOS 1103 CAJA 01 En Valores

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LAS CARTAS DE CRÉDITO STAND BY POR TRANSPORTISTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA IAVE OBJETIVO

PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LAS CARTAS DE CRÉDITO STAND BY POR TRANSPORTISTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA IAVE OBJETIVO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE INGRESOS PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LAS CARTAS DE CRÉDITO STAND BY POR TRANSPORTISTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA IAVE OBJETIVO Determinar las actividades del proceso

Más detalles

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión , celebrada el 16 de marzo del 2016,

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión , celebrada el 16 de marzo del 2016, La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5715-2016, celebrada el 16 de marzo del 2016, dispuso en firme: enviar en consulta pública, con base en lo dispuesto

Más detalles

Indexados a Títulos Valores

Indexados a Títulos Valores Página 1 INTRODUCCION Los activos financieros indexados a títulos valores constituyen préstamos de títulos valores para la sociedad. Los pasivos financieros indexados a títulos valores internacionalmente

Más detalles

Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado

Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado SECCIÓN 01 - DATOS DE EL CLIENTE Nombre / Razón Social RUC N Dirección: Distrito Provincia: Teléfono Nº 1: Teléfono Nº 2: Fax:

Más detalles

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, SUCURSAL MIAMI Y FILIALES

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, SUCURSAL MIAMI Y FILIALES BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, SUCURSAL MIAMI Y FILIALES Estados financieros consolidados 30 de septiembre de CONTENIDO Estado de situación financiera consolidado Estado consolidado de resultados Estado

Más detalles

República de Panamá Superintendencia de Bancos

República de Panamá Superintendencia de Bancos República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA

Más detalles

CONTRATO DE FUTUROS SOBRE BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS. CONDICIONES GENERALES (Febrero de 1999)

CONTRATO DE FUTUROS SOBRE BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS. CONDICIONES GENERALES (Febrero de 1999) CONTRATO DE FUTUROS SOBRE BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS CONDICIONES GENERALES (Febrero de 1999) INDICE 1. INTRODUCCION 2. ESPECIFICACIONES TECNICAS 3. HORARIO 4. FORMA DE LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS 5. PRECIO

Más detalles

Estados Financieros. ING Agencia de Valores S.A. Santiago, Chile Al 31 Diciembre de Índice. Estados Financieros

Estados Financieros. ING Agencia de Valores S.A. Santiago, Chile Al 31 Diciembre de Índice. Estados Financieros Estados Financieros ING Agencia de Valores S.A. Santiago, Chile Al 31 Diciembre de 2008 Índice Estados Financieros Balance general resumido... 1 Estado de resultados resumido... 3 Estado de flujo de efectivo

Más detalles

TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.

TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA. Con fecha 30 de Diciembre 2015, el Banco Central del Uruguay emitió la Circular N 2244, introduciendo modificaciones

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN ITAÚ CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA DICIEMBRE 2009 ÍNDICE 1. Introducción: 1.1 Objetivo. 1.2 A quienes les aplica el Manual. 2. Órgano societario encargado de establecer

Más detalles

9.0 Año 1 Año 2 Periodo crédito

9.0 Año 1 Año 2 Periodo crédito ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SWAP: PLAIN VANILLA Entre los nuevos productos financieros que han cobrado importancia en el mercado peruano se encuentran los denominados swaps de tasas de interés o plain vanilla.

Más detalles

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A V E N T A N I L L A D E V A L O R E S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-VVE

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A V E N T A N I L L A D E V A L O R E S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. Público NC-VVE N O R M A C O M P L E M E N T A R I A V E N T A N I L L A D E V A L O R E S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Público NC-VVE N O R M A C O M P L E M E N T A R I A V E N T A N I L L A D E V A L O R E S SERIE

Más detalles

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008 "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias" Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Hacienda BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008 VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Más detalles

ING AGENCIA DE VALORES S.A. Estados Financieros. ING Agencia de Valores S.A. Santiago, Chile Al 31 de diciembre de 2009 y 2008.

ING AGENCIA DE VALORES S.A. Estados Financieros. ING Agencia de Valores S.A. Santiago, Chile Al 31 de diciembre de 2009 y 2008. Estados Financieros ING Agencia de Valores S.A. Santiago, Chile Al 31 de diciembre de 2009 y 2008 Índice Estados Financieros Simplificados Balance general... 2 Estado de resultados... 4 Estado de flujo

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO IV.- CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS CASAS DE CAMBIO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO IV.- CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS CASAS DE CAMBIO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO IV.- CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS CASAS DE CAMBIO SECCIÓN I.- DEFINICIÓN,

Más detalles

Razón Social: Colonos del Sur Corredores de Bolsa de Productos S.A. N Inscripción Registro de Corredores de Bolsa de P roductos: 006

Razón Social: Colonos del Sur Corredores de Bolsa de Productos S.A. N Inscripción Registro de Corredores de Bolsa de P roductos: 006 Razón Social: Colonos del Sur Corredores de Bolsa de Productos S.A. N Inscripción Registro de Corredores de Bolsa de P roductos: 006 Balance General resumido al: 31 de Diciembre de 2007 (cifras en miles

Más detalles

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105 El presente Decreto Legislativo tiene como objeto establecer disposiciones complementarias

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS PREGUNTAS FRECUENTES Dónde debo entregar la licencia médica y con qué plazo? Para trabajadores dependientes se debe presentar la licencia médica que no sea electrónica a

Más detalles

Instructivo para comercios

Instructivo para comercios Instructivo para comercios Que es Extra Cash? Es un servicio que permite a sus clientes - usuario poseedor de una tarjeta Visa Débito emitida en la República Argentina - realizar extracciones de dinero

Más detalles

CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR

CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO FONDO DE INVERSION COLECTIVO ABIERTO RENDIR ENTRE LOS FIRMANTES EN ESTE DOCUMENTO, EN SUS CALIDADES DE FIDEICOMITENTE (S) INVERSIONISTA (S) Y FIDUCIARIO, SE HA CELERADO UN

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

Quálitas Compañía de Seguros, SAB de CV Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros por el ejercicio 2007

Quálitas Compañía de Seguros, SAB de CV Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros por el ejercicio 2007 Quálitas Compañía de Seguros, SAB de CV Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros por el ejercicio 2007 Para dar cumplimiento al oficio circular S-18.2.2 29 de febrero de 2008 Apartado No.

Más detalles

Deberes y derechos de los pacientes. Ley

Deberes y derechos de los pacientes. Ley Deberes y derechos de los pacientes Ley 20.584 LEY N 20.584 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud I. ASPECTOS GENERALES DE LA

Más detalles

POLITICA DE CRÉDITO PCH MAYOREO. PC-1-FN-01 VER 1

POLITICA DE CRÉDITO PCH MAYOREO. PC-1-FN-01 VER 1 A. Generalidades 1. PCH Mayoreo maneja los siguientes esquemas de crédito al cliente: Check plus Directo. Check plus Revolvente. Crédito por aseguradora. Microcrédito Directo. Revolvente. (Aplicable a

Más detalles

ANEXO D-1 FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA GARANTÍA DE PLANTA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE

ANEXO D-1 FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA GARANTÍA DE PLANTA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE ANEXO D-1 FORMULARIO DE PAGO ADELANTADO PARA LA GARANTÍA DE PLANTA CARTA DE CRÉDITO IRREVOCABLE Fecha: de 20 Carta de Crédito No. Beneficiario: Ordenante: Autoridad del Canal de Panamá Altos de Balboa

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº

NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº REF. : ESTABLECE NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA, SOCIEDADES CLASIFICADORAS DE RIESGO Y DEMÁS ENTIDADES PARA CUMPLIR LA LABOR DE CERTIFICACIÓN DE MODELOS DE PREVENCIÓN DE DELITOS

Más detalles

Reglamento de Crédito Prendario

Reglamento de Crédito Prendario Articulo 1: Definición. Reglamento de Crédito Prendario Es un crédito destinado a financiar un porcentaje del valor comercial de vehículos nuevos o usados y motos nuevas, adquiridos de agencias, establecimientos

Más detalles

Boletín Semanal sobre el Estado de Cuenta del Banco de México

Boletín Semanal sobre el Estado de Cuenta del Banco de México 10 de mayo Boletín Semanal sobre el Estado de Cuenta del Banco de México Estado de Cuenta Se dan a conocer los saldos preliminares del estado de cuenta correspondientes al viernes 6 de mayo. En la semana

Más detalles

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS TRIBUTACIÓN DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS INDICE TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS VICENTE E. SALORT S. A.- NORMAS GENERALES... 11 1.- COMISIONISTAS... 11 1.1.-

Más detalles

BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros. 31 de diciembre de 2004 CONTENIDO

BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros. 31 de diciembre de 2004 CONTENIDO BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros 31 de diciembre de 2004 CONTENIDO Informe de los auditores independientes Balance general Estado de resultados Estado de flujos de efectivo Notas a los

Más detalles

EPÍGRAFE 10º Pág.: 1. Epígrafe 10º. OPERACIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS, POR CUENTA DE CLIENTES

EPÍGRAFE 10º Pág.: 1. Epígrafe 10º. OPERACIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS, POR CUENTA DE CLIENTES EPÍGRAFE 10º Pág.: 1 Epígrafe 10º. OPERACIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS, POR CUENTA DE CLIENTES 1. Operaciones de Bolsa (Para títulos no depositados: Ver nota 2ª). 1.1. El mercado

Más detalles

Resolución N CD-SIBOIF MAY De fecha 06 de mayo de 2011

Resolución N CD-SIBOIF MAY De fecha 06 de mayo de 2011 Resolución N CD-SIBOIF-675-2-MAY6-2011 De fecha 06 de mayo de 2011 NORMA SOBRE EVALUACIÓN DE LOS SALDOS EN CUENTAS POR COBRAR Y DE BIENES ADQUIRIDOS EN RECUPERACION POR PARTE DE LOS ALMACENES GENERALES

Más detalles

Unidad 2 EL RUBRO CAJA Y BANCOS

Unidad 2 EL RUBRO CAJA Y BANCOS Unidad 2 EL RUBRO CAJA Y BANCOS ANÁLISIS DEL RUBRO ARQUEO DE CAJA MONEDA EXTRANJERA ARQUEO DE VALORES LA CONCILIACIÓN BANCARIA PARTIDAS DE AJUSTE 1 Tema 1 - ANÁLISIS DEL RUBRO El primer rubro que aparece

Más detalles

Epígrafe 10º. OPERACIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS, POR CUENTA DE CLIENTES

Epígrafe 10º. OPERACIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS, POR CUENTA DE CLIENTES Epígrafe : 10 Pag.: 1 Epígrafe 10º. OPERACIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS, POR CUENTA DE CLIENTES 1º. Operaciones de Bolsa (Para títulos no depositados: Ver nota 2ª). 1.1. El mercado

Más detalles

Unidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero

Unidad responsable del documento Gerencia de Control Financiero Título de la política, procedimiento o manual Política para la elección de entidades de custodia de valores extranjeros Nombre de fondo de inversión N/A Unidad responsable del documento Gerencia de Control

Más detalles

COBRANZAS INTERNACIONALES JUAN GABRIEL ALPIZAR MÉNDEZ

COBRANZAS INTERNACIONALES JUAN GABRIEL ALPIZAR MÉNDEZ COBRANZAS INTERNACIONALES JUAN GABRIEL ALPIZAR MÉNDEZ El porque??? Después de tipificar la letra de cambio como instrumento fundamental de las operaciones bancarias en el comercio exterior se debe tipificar

Más detalles

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre

Más detalles

Al final del ejercicio contable las cuentas de gastos se cancelarán con cargo al grupo Ganancias y Pérdidas.

Al final del ejercicio contable las cuentas de gastos se cancelarán con cargo al grupo Ganancias y Pérdidas. Clase 5 gastos Grupo Cuenta Descripción Agrupa las cuentas que representan los cargos operativos o de administración y los gastos financieros en que incurren las Instituciones Prestadoras de Servicios

Más detalles