CLAUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.-
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- María Luisa Maestre Herrero
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1 CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES - FLACSO, SEDE ECUADOR. Conste por el presente el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Coordinación de Patrimonio y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, sede Ecuador, al tenor de las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la suscripción del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por una parte, el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, legalmente representado por la Dra. María Fernanda Espinosa, en su calidad de Ministra, como lo acredita con la copia de su nombramiento que se adjunta como documento habilitante, parte que en lo posterior se denominará el MINISTERIO ; y por otra parte, la FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO, Sede Ecuador, legalmente representada por el señor Dr. Adrián Bonilla en su calidad de Director, conforme lo acredita con la copia de su nombramiento que se adjunta como documento habilitante, parte que en lo posterior se denominará la FACULTAD. Los comparecientes en las calidades que representan, declaran no tener impedimentos legales y por tanto hábiles para suscribir el presente Convenio. CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.- El Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33, de 5 de marzo de 2007, cuya principal actividad radica en la concreción de políticas y acciones, que en el área de capital intangible, adopten las carteras de Estado de su área de coordinación, detalladas en dicho Decreto, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio. El Ministerio de Coordinación de Patrimonio, ejecuta el Programa Desarrollo y Diversidad Cultural para la Reducción de la Pobreza y la Inclusión Social en Ecuador, a través del cual se elaboró de manera participativa el Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural, con el apoyo del Sistema de Naciones Unidas y el Financiamiento del Fondo para el Logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio del Gobierno de España. El objetivo del Plan es eliminar las distintas formas de discriminación racial y de exclusión étnica y cultural para promover una ciudadanía plural, intercultural e 1
2 inclusiva a través de las políticas públicas del Estado. En el marco de la ejecución del Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural, que fue aprobado como política pública para ser aplicado por todos los medios del Estado, mediante Decreto Ejecutivo Nº 60 de 28 de septiembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 45 de 13 de octubre del 2009, se encargó el seguimiento y coordinación de la ejecución del decreto al Ministerio de Coordinación de Patrimonio, al Ministerio de Relaciones Laborales; y, a las Secretarías de: Comunicación; y de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, hasta cuando los Consejos Nacionales para la Igualdad se implementen. La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO, Sede Ecuador, es u organismo internacional constituido en El Estado Ecuatoriano suscribió el Convenio Constitutivo de FLACSO mediante Acuerdo aprobado por el Ecuador, mediante Decreto Supremo No. 1260, Convenio publicado en el Registro Oficial No. 702 de 16 de Diciembre de La Sede Ecuador de FLACSO proviene de un acuerdo celebrado entre el Estado Ecuatoriano y la Secretaría general de FLACSO autorizado mediante Convenio No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 78 de 3 de Diciembre de 1979 FLACSO es parte del Sistema de Educación Superior del Ecuador de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador. El funcionamiento de FLACSO se reguila en virtud de su Acuerdo Constitutivo y del Convenio entre FLACSO y Estado Ecuatoriano, y por la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador. Sus principales objetivos son promover la investigación critica sobre la realidad social y económica de América Latina; entregar especialistas en ciencias sociales a través de cursos de postgrado caracterizados por su excelencia académica, difundir los resultados de la investigación científica sobre la región, ofrecer asesoramiento a los gobiernos y otras instituciones de desarrollo en áreas de interés y competencia de FLACSO, y promover el intercambio y la cooperación entre organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, de educación y desarrollo nacionales, regionales e internacionales. Las Instituciones coinciden en la necesidad de impulsar conjuntamente la ejecución del Eje 4: Participación ciudadana y fortalecimiento institucional; Programa 4.2; Actividad 4.2.1, referida a la creación del Observatorio para la Discriminación Racial, en el marco de la ejecución del Plan, como una manera de evidenciar las desigualdades y las inequidades en las nacionalidades y pueblos indígenas y afroecuatoriano que incide en las condiciones de pobreza que se 2
3 desprende de las estadísticas oficiales construidas a partir del censo de Población de 2001 y de las Encuestas de Condiciones de Vida y de Empleo y Subempleo Urbano y Rural aplicadas por el INEC, Según las cuales aún en el Ecuador un significativo porcentaje de población de nacionalidades y pueblos presentan grandes brechas socioeconómicas. Mediante MEMORANDO CERTIFICACIÓN DE FONDOS Nº 877-DAF-2011, de 6 de octubre de la Lcda. Verónica Moreira Macías, Responsable de Presupuesto del Ministerio, certifica que en la partida No , AL SECTOR PRIVADO NO FINANCIERO, existe disponibilidad presupuestaria, para la firma del convenio con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO para la implementación del Observatorio del racismo y la discriminación hacia nacionalidades y pueblos indígenas y afroecuatoriano, por el valor de ,oo. Mediante certificación presupuestaria No. E2203IP578-SAF- 2011, de 18 de octubre el Econ. Guillermo Gallardo, Responsable de Presupuesto de FLACSO certifica que en la partida No Consultoría, Asesoría e Investigación Especializada existe disponibilidad presupuestaria para la firma del convenio con el Ministerio Coordinador de Patrimonio para la implementación del Observatorio del racismo y la discriminación hacia nacionalidades y pueblos indígenas y afroecuatoriano, por el valor de US $ ,oo, distribuido de la siguiente forma: a) honorarios del coordinador por un valor mensual de US $2.000 por el lapso de 12 meses, valor total US $ y el pago de dos asistentes por un valor mensual a cada uno de US $ por el lapso de 12 meses, valor total CLAUSULA TERCERA.- OBJETO: El presente convenio tiene por objeto desarrollar una cooperación interinstitucional para la implementación del Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural ( ) como política pública focalizada en nacionalidades y pueblos, siendo una de sus acciones la implementación del Observatorio del racismo y la discriminación hacia nacionalidades y pueblos indígenas y afroecuatoriano, principalmente y, como aporte al 2011 Año de los Afrodescendientes proclamado por las Nacionales Unidas. CLAUSULA CUARTA.- RESULTADOS ESPERADOS: Como parte de la implementación del objeto antes mencionado, las partes prevén la consecución de los siguientes resultados: 3
4 1) Su meta principal será constituir un centro de información específica sobre la realidad de los indígenas y afrodescendientes ecuatorianos. Particularmente se concentrará en los siguientes campos: i) políticas públicas gubernamentales, ii) legislación y justicia, iii) acciones contra la discriminación racial y étnica, iv) movimiento social y agenda política de las organizaciones y v) derechos humanos y derecho internacional humanitario. 2) Las acciones del Observatorio serán estrictamente de seguimiento de políticas, recolección de información pertinente y de divulgación. Por tanto su campo de acción se limita a la gestión de las instituciones públicas, multilaterales, ONG y las organizaciones de base y sus redes de alianza. Funcionará al interior de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO - sede Ecuador, para garantizar el cumplimiento de su misión y acción, en asociación con las organizaciones indígenas y afroecuatorianas. También está abierto y vinculado a todos los y las ciudadanos/as no indígenas y no afrodescendientes interesados/as en la discusión sobre las prácticas racistas y discriminatorias y en la construcción de acciones conjuntas para su combate y erradicación que contribuirán a la construcción del Estado de derechos y justicia, plurinacional e intercultural. 3) La misión del Observatorio será orientar y facilitar procesos y búsqueda de posicionamiento del tema indígena y afrodescendiente en el país. Por ello contará con un equipo eminentemente técnico y con experiencia, con un currículo que garantice el cumplimiento eficiente y eficaz de las metas y con gran capacidad de dinamizar competencias. 4) Sobre esta base, los principales productos del Observatorio, con cargo al objeto de este convenio, serían: 1. Boletines de prensa de carácter circunstancial; 2. Boletín periódico del Observatorio; 3. Artículos especializados de análisis; 4. Informes periódicos sobre la situación de discriminación racial y étnica y derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas y afroecuatoriano; y, 5. Página WEB Máster. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES: 4
5 Las partes, sin menoscabo del objeto y de las obligaciones adquiridas en este instrumento, acuerdan cumplir con el objeto y demás estipulaciones del presente convenio. Para la ejecución del presente Convenio las partes se comprometen a contribuir con lo siguiente: El Ministerio para la ejecución del Convenio mediante la asignación de sus fondos provenientes del proyecto Ciudades Patrimoniales, 10.2 Plan combate al racismo: Aporte implementación observatorio contra discriminación, contribuirá con la suma de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 incluido IVA, (US$ 30,000) los mismos que serán transferidos a la Facultad para ser administrados conjuntamente entre el Ministerio y la Facultad de conformidad con el Plan de trabajo y el presupuesto adjunto. La FACULTAD contribuirá con la coordinación académica y técnica como un proyecto dentro de su Programa de Antropología, definidos como aporte en especie en tantos recursos humanos/ investigador. Aporte que de acuerdo a las actividades planificadas, se incluyen el apoyo logístico y otras acciones necesarias para el cumplimiento del presente Convenio. Al final de la ejecución del presente Convenio, las partes suscribirán conjuntamente la respectiva acta de liquidación sobre la base del informe de ejecución del objeto del convenio que deberá contener el detalle de las actividades y gastos incurridos con los respectivos justificativos documentales DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO: a) Dar seguimiento a través del Programa Desarrollo y Diversidad Cultural y del Plan Contra el Racismo al Plan de trabajo y desarrollo de las actividades del Observatorio. b) Revisión y evaluación de los informes de avance de los resultados previstos en este instrumento, según el plan de desembolso. c) Aprobación de los informes y documentos finales conjuntamente con el Coordinador del Observatorio. 5
6 d) Financiar los honorarios de un investigador principal y un profesional estadístico como parte del equipo del Observatorio. e) Financiar la realización de dos talleres con organizaciones de la sociedad civil de las nacionalidades y pueblos indígenas y afroecuatorianos, principalmente, en el marco de las actividades del Plan, con cargo a los recursos transferidos a la Facultad. f) Financiar de manera compartida con la FLACSO Sede Ecuador, el costo de las publicaciones previstas en la cláusula anterior. g) Difundir los resultados del Observatorio. h) Designar a un/a servidor/a como contraparte técnica para dar seguimiento a los compromisos que se recogen en el presente instrumento DE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES, FLACSO, SEDE ECUADOR: a) Elaborar un Plan de Trabajo para la ejecución de este Convenio ajustado a los objetivos específicos, resultados, actividades, cronograma de trabajo, e insumos necesarios para la ejecución del Observatorio; los que serán entregados al inicio de las actividades para conocimiento y aprobación del Ministerio. b) Cumplir las acciones necesarias señaladas en el presente Convenio; c) Elaborar informes trimestrales de avances técnicos y un informe financiero, mismo que será presentado al término del Convenio junto con el informe final; d) Coordinar el seguimiento del Observatorio con el equipo técnico del Ministerio; e) Proveer los insumos y equipo técnico-académico, conjuntamente con el Ministerio. f) Proveer de un profesor Coordinador del Observatorio y dos pasantes. Además, de la infraestructura física y logística para el funcionamiento del Observatorio 6
7 g) Apoyar con la coordinación logística del trabajo de campo que requiera el equipo. h) Financiar de manera compartida con el Ministerio, el 50% del costo de las publicaciones previstas; i) Administrar y utilizar los recursos transferidos por el Ministerio en las actividades objeto del presente Convenio; j) Designar a un/a servidor/a como contraparte técnica para dar seguimiento a los compromisos que se recogen en el presente instrumento. k) En caso de incumplimiento de una o más de sus obligaciones, restituir al Ministerio de Coordinación de Patrimonio los fondos recibidos para la ejecución del objeto de este convenio. CLAUSULA SEXTA; DEL COMITÉ Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO: El Comité de seguimiento, que estará constituido por la Secretaría Técnica, a través la Subsecretaría de Análisis e Información, y del Programa Desarrollo y Diversidad Cultural y del Plan Contra el Racismo, del Ministerio; y, por la FACULTAD, el Profesor Coordinador del Observatorio, se reunirá de manera mensual (5), en estas reuniones se realizarán revisiones técnicas y financieras, en las mismas La FLACSO presentará informes correspondientes y se levantará un acta que deberá ser suscrita por las partes; las que se adjuntarán a los informes de avance I y II. Además, se tendrá una reunión final de evaluación del presente acuerdo al final de la ejecución del observatorio, poniendo en consideración la posibilidad de ampliación de los resultados o la replicabilidad del Observatorio en otras áreas temáticas afines. Para la sostenibilidad del Observatorio, las partes realizarán esfuerzos institucionales, preferiblemente conjuntos, para asignar recursos propios o de la cooperación para el financiamiento del mismo en el mediano y largo plazos. CLAUSULA SÉPTIMA: PRESUPUESTO.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Los documentos que resultaren de la ejecución del Observatorio que se desarrollará en el marco del presente convenio serán propiedad intelectual de las instituciones participantes y se encontrarán protegidos por la legislación 7
8 ecuatoriana aplicable y los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes. Se deberá otorgar el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución del mismo. Ninguna de las partes podrá utilizar la marca, logo o emblema de la otra en publicaciones o programas sin la autorización previa o expresa por escrito entre las partes. CLAUSULA OCTAVA.- RELACIÓN LABORAL: De común acuerdo las partes declaran que este convenio no se podrá interpretar de ninguna manera como constitutivo de ningún tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes y que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre las instituciones contratantes y su personal respectivo; aún en los casos de trabajos relacionados conjuntamente y que se desarrollen en las instituciones o con equipo de cualquiera de ellas. Ninguna de las partes podrá considerar a la otra como patrón sustituto, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con personal, debiendo la institución que contrató algún trabajador de que se trate sacar en paz y a salvo a la otra institución en caso de conflictos laborales provocados por personal de la primera. CLAUSULA NOVENA.- PLAZO: El presente convenio de cooperación tendrá un plazo de DOCE MESES, contados a partir de la fecha de su suscripción y podrá ser renovado según voluntad expresa de las partes y plazo a fijar que se notificará por lo menos con sesenta días de anticipación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de las acciones que estén ejecutándose. En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar este Convenio, las partes deberán comunicar y aceptar por escrito el requerimiento. CLAUSULA DECIMA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Si por razones de fuera mayor o caso fortuito se interrumpe temporalmente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las partes en el presente convenio, la parte afectada notificará de la suspensión a la otra, en términos de cuarenta y ocho (48) horas, y conjuntamente las instituciones intervinientes harán todos los esfuerzos necesarios para superarlas. En caso de que no logren superar en el plazo de sesenta días (60), las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, se dará por terminado de mutuo acuerdo el presente convenio. 8
9 CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA.- CONTROVERSIAS: Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de las interpretaciones y aplicación relacionada con este Convenio o posteriores enmiendas del mismo, o de cualquier cuestión no contractual relacionada con el Convenio, será resuelta en forma directa y amigable por los representantes legales de las partes en el plazo de treinta (30) días. En caso de no resolverse de la forma indicada anteriormente, las partes renuncian a someterse a los jueces comunes de la Función Jurisdiccional de la República del Ecuador y acuerdan someterse al proceso de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, al amparo de las disposiciones y procedimientos estipulados en la Ley de Arbitraje y Mediación, y en el reglamento para el funcionamiento de ese centro. En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someterán a las instancias de la justicia ordinaria de la legislación ecuatoriana. La legislación aplicable a este Convenio es la ecuatoriana; en consecuencia, las partes renuncian a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este instrumento. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- TERMINACIÓN: El presente Convenio terminará por cualquiera de las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo previsto en la cláusula novena de este instrumento; b) Por cumplimiento de las obligaciones objeto de este Convenio c) Por decisión unilateral y anticipada de cualquiera de las partes, que deberá ser notificada al menos con 60 días de antelación; o d) En forma anticipada, por acuerdo mutuo escrito de las partes, que incluirá la liquidación técnica y financiera de sus compromisos. e) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado por la parte del que lo alegare, dentro del plazo de treinta días de ocurrido el hecho. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- NOTIFICACIONES: Para efectos de comunicación y notificaciones, las partes señalan las siguientes direcciones: 9
10 Ministerio de Coordinación de Patrimonio: Alpallana E-750 y Whimper, Edificio María Victoria III, segundo piso, teléfono , Quito Distrito Metropolitano. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO-Sede Ecuador: La Pradera E7-174 y Av. Diego de Almagro, Torre 1, noveno piso, teléfono , Quito Distrito Metropolitano. : CLAUSULA DÉCIMA CUARTA.- ACEPTACIÓN: Las partes dan por aceptado el contenido del presente convenio y en manifestación de su conformidad, lo suscriben en tres ejemplares de igual tenor y valor. Dado en San Francisco de Quito, a los 2 días del mes de Diciembre de El presente convenio se firma en tres copias María Fernanda Espinosa G. Adrian Bonilla S. MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO DIRECTOR FLACSO - Sede Ecuador 10
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