ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE MALASIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE MALASIA"

Transcripción

1 Carpeta Nº 1176 de 1998 ' 1 f. Repartido Nº 54 Julio de 2000 ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE MALASIA Aprobación *************************** Informe de la Comisión Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo reiterando el remitido el 10 de setiembre de 1977 Texto del Acuerdo

2 CÁMAR.A DE SENADORES COMISIÓN DE ASUNTOS INTERl--IACIONALES INFORME Al Senado: El presente Acuerdo Comercial fue suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Malasia, en Montevideo en agosto de El mismo regula las condiciones para favorecer el desarrollo de las relaciones económicas, comerciales y la cooperación conjunta en esta materia. Acuerda principios de equidad, provecho mutuo entre ambos Países, con el fin de asegurar el comercio y la cooperación en tal sentido entre ambos. Cada Parte otorgará a la otra, el tratamiento de la nación más favorecida en todo io que tenga que ver con derechos de aduana y formalidades de comercio exterior. El Artículo 5 establece que las Partes Contratantes de act..:8rdo con las leyes y normas vigentes, acordarán modalidades y medios de implementación para suscribir contratos. Para promover el comercio recíproco, se acuerda que la importación y exportación de muestras de material publicitario con fines de promoción comercial y no comercial de intercambio regular, estarán exentas de derechos de aduana y otros gravámenes Las Partes Contratantes promoverán y facilitarán visitas de empresarios, delegaciones, concurrencia y participación en ferias, que tengan lugar en el Uruguay o en otro País, con el fin de promover el intercambio. FClcilit:: rán la libertad de transferencia de mercaderías originadas en cualquiera de!os Países Contratantes, destinadas a un tercer País, así como también las de: _111 tercero destinadas a cualquiera de los Contratantes. Los pagos se harán en moneda de libre curso, acordada poí las Partes Contratantes de acuerdo con la legislación cambiaría vigente en c2da País. Se acuerda designar, a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay y al Ministerio de Comercio Internacional e Industria de Malasia, como organismos responsables para la coordinación y ejecución del Acuerdo. Las Partes acordarán establecer una Comisión Conjunta tendiente a tratar la expansión del comercio entre ambos Países. Las controversias o diferencias se solucionarán por negociaciones directas, así co- 1i10 de mutuo acuerdo podrán modificar, enmendar o revisar ei presente Acuerdo.

3 CÁMARA DE SENADORES COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES Teniendo en cuenta la neces!dad de expandir ei comercio con o:ms :-nercados no tradicionales es que se aconseja!a aprobación de este proyecto de ley de Acuerdo entre!a República Oriental del Uruguay y el Gobierno ci2 1vlalasia. Sala de ia Comis_ión, a 6 de julio de CARLOS GARAT Miembro Informante REINALDO GARGANO PABLO MILLOR CARLOS JULIO PEREYRA WILSON SANABRIA JUAN ADOLFO SINGER

4 - 3 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 11 ABR SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el J\rtículo 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha 10 de setiembre de 1997 que se adjunta, por el cual se solícita la aprobación parlamentaría del Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Oricnt1l del Uniguay y el Gobierno de Malasia, suscrito en Montevideo el 9 de agosto de Al continuar en vigencia para los intereses y el prestigio internacional de la República los fundamentos que en su opmtunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicit;ir a c:;c C11crpo Li pronta :1probación del mi:ano. El Poder Ejecutivo rcitern al sefíor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consider;ición.

5

6 -5 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 11 ABR Artículo Unico.~ Apruéb,1sc el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Malasia, suscrito en Montevideo el 9 de agosto de 1995.

7

8 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOM.IA Y FINANZAS Montevideo, 1 O SET SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Malasia, suscrito en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de agosto de El Acuerdo tiende, a través de un adecuado marco jurídico que regula la normativa al respecto, a la creación de condiciones favorables para desarrollar las relaciones económico-comerciales y la cooperación comercial conjunta. - El Acuerdo instaura, entre otros, los principios de equidad y de provecho mutuo entre ambos países con el propósito de asegurar una acertada y justa implementación del mismo, que propenda al fortalecimiento y la diversificación del comercio entre ainbos países. Por el artículo UI, las Partes Contratantes se garantizan el tratamiento de la nación más favorecida en lo que refiere específicamente a los derechos de aduana y las formalidades del comercio exterior, tanto en las operaciones de entrada (importaciones) corno de salida (exportaciones) de los respectivos países. La aplicación de la antedicha cláusula se refuerza mediante la mención expresa de la calidad de miembros del GATT/OMC de las Partes Contratantes. Entre los aspectos m{1s destacables del Acuerdo puede seílalarse que ser{u1 las Partes quienes acordarán los medios de implementación del mismo así como la coo-rdinación d'e diversas actividades comerciales y empresariales que tengan lugar en el territorio de cualquiera de las Partes..

9 - 8 - No obstante, se establece adecuadamente que dicho precepto tendrá como límite la observancia de las leyes, normas y reglamentaciones vigentes en cada país, lo que constituye, indudablemente, una garantía a través de la cual se elimina la posibilidad de lesionar el orden jurídico vigente en el territorio de las Partes Contratantes. Asimismo, este Acuerdo instaura, en su artículo VIII, el principio de la libertad de tránsito de las mercaderías, ya sea <le las originadas en cualquiera de ambos países o de las originadas en un tercer país destinadas a cualquicr:i de ambos países. Se establece, paralelamente, que el pago de las transacciones comerciales que se efectuaran al abrigo del presente Acuerdo, se realizará en moneda de libre curso y siempre en concordancia con la legislación cambiaria vigente en cada país. Por otro lado, en el artículo Xl.I se procede a la creación de una Comisión Comercial Conjunta, la cual tendrá como fin, según deriva del articulado del Acuerdo, la implementación de las medidas de expansión del comercio bilateral, así como la concreción de los distintos objetivos del mismo. Dicha Comisión Comercial tendrá competencia también en las controversias que pudieran surgir de la aplicación del Acuerdo. Sin perjuicio de ello, el artículo XIII establece que cualquier diferencia que surgiera entre las Partes Contratatiles será solucionada mediante 1wgociaciones directas. Se establece que la duración inicial del Acuerdo es de tres años, prorrogables por períodos de igual duración por renovación tácita, salvo que mediare notificación escrita de la intención de terminar el mismo, con un plazo mínimo de tres meses previo a la finalización del trienio. Considerando la importancia otorgada por nuestro país al fomento del comercio, y en espccíal, al relacionamiento bilateral con Malasia, el presente Acuerdo constituye un vehículo apropiado para insentivar el flujo comercial mutuo, lo que redundará en benéficas consecuencias para nuestro país.

10 - 9 - MINISTERIO DE. RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MlNISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, j O SEL ih97 PROYECTO DE LEY Artículo Unico - Aprúebase el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Malasia, suscrito en la ciudad de Montevideo, a los nuev ías del me ~ttgosto de '} t1 l l---,. '-J ( ~ \_~

11

12 ACUERIUl.Cll~lERC.IAL.ENTRE EL GQBIER~O_.QE_LAJ!EPUULICA.UIU EN.TALJlEL.J1BlJG UAY Y_EL GOBIERNO UE_MALASIA El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Malasia (en adelante denominados las "Partes Contratantes"); CON EL PltOPOSITO DE PROMOVER relaciones de amistad y de desarrollar y.. facilitar las relaciones económico-comerciales sobre la base de la equidad y el provecho mutuo entre ambos Países; CONVENCIDOS de que la cooperación comercial es esencial para lograr el. desarrollo máximo en sus respectivos Países; HAN ACORDADO LOSJGUIENTE: Artículo 1.. Las Partes Contratantes, de acuerdo con la legislación, nonnas y procedimientos vigentes en sus respectivos Países, tomarán todas las medidas correspondientes para facilitar, fortalecer y diversificar el comercio entre ambos Países. Artículo JI Las Partes Contratantes promoverán y proveerán la asistencia necesaria a las empresas y organizaciones relevantes de cada Pais a fin de examinar las posibilidades de alcanzar acuerdos comerciales a corto y largo,plazo y, cuando corresponda, para concluir dichos acuerdos según sea convenido.. Articulo 111 Cada Parte Contratante, como miembro del GATT/OMC, otorgará a.j_.,1.ijw# 0 el tratamiento de la nación más favorecida en todos los asuntos relativos 'l;>{t~ ~ t~~. aduana y formalidades de comercio exterior, para la importación y/o ~ ~.~.I ' ~ ~.. productos. \'\ o 'í :.-.,. 'i t"dl:.. ~- Ji :,,.~ o"' Articulo IV. ~.. s-j~ Las disposiciones del presente Acuerdo no regirán para las ventajas, concesiones y exenciones que cada una de las Partes Contratantes haya otorgado o pueda otorgan...

13 a) a países vecinos a fin de facilitar el tráfico de frontera; b) a países miembros de la unión aduanera o zona de libre comercio a las cuales se hayan unido o pudieran unirse las Partes Contratantes~ c) como resultado de la pa11icipación en arreglos multilaterales que apuntan a la integración económica; y d) como resultado de acuerdos realizados sobre comercio por trueque con terceros paises. Artículo V Las Partes Contratantes, de acuerdo con las leyes, nomms y procedimientos vigentes en sus respectivos Países y dentro de sus posibilidades y competencias, acordarán las modalidades y medios de implementar este Acuerdo, incluyendo la posibilidad de ~oncluir contratos. Artículo VI Con el fin de promover el comercio recíproco, las Partes Cont.ratantcs acue.. rdan que la importació11 y exportación de muestras, material publicitario y otros bienes importados o exportados con fines de promoción comercial o por motivos que no sean. comerciales o relativos al intercambio comercial de carácter regular, serán oportunamente exentos de derechos de aduana y otros gravámenes conexos. La lista de casos en los cuales las mercaderías estarán exentas de conformidad con este Artículo será acordada teniendo en cuenta las recomendaciones que al respecto fonnule la Comisión Comercial Conjunta que se crea por el Artículo XII de este Acuerdo, y las leyes, nmmas y procedimientos internos de cada una de las Partes. Artículo VI 1 Con el fin de promover el comercio entre los dos Países, las Pat1es Contratantes, según los términos y condiciones a ser acordados por las autoridades competentes de ambos Países -de acuerdo con las leyes, normas y reglamentaciones vigentes en cada País- y dentro de su competencia, promoverán y facilitarán las visitas de empresatios, delegaciones comerciales y la pa1ticipación en ferias comerciales que tengan lugar en uno u otro País, así como la organización de muestras comerciales por una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra. Artículo VIII Las Partes Contratantes procurarán facilitar el tnínsito de mercadcrias comerciales en virtud del presente Convenio y a tal fin acuerdan: a) facilitar la libertad de tránsito de mercaderias originadas en cualquiera de ambos Países y destinadas a un tercer país; y b) facilitar la Libertad de tránsito de mercaderías originadas en un _d~ªtina~c!~_~_cualquiera de ambos Países ;

14 ~ 13 - Artículo IX Todos los pagos entre los dos Países se efectuarán en monedas de Libre curso a ser acordadas por las Partes Contratantes de acuerdo con la legislación cambiaria vigente en cada País. Artículo X En el presente Acuerdo nada será inlerpretado de modo que afecte los derechos y obligaciones que s111jan de los acuerdos i111crnacio11alcs existentes o tratados en vigor para cualquiera de las Pat tes Contrala11tcs fh cvio a la co11clusión del ncscnlc Acuerdo. Artículo XI Las Partes Contratantes acuerdan designar a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, y al Ministerio de Comercio Internacional e Industria, en nombre del Gobierno de Malasia, como organismos responsables para la coordinación y ejecución del presente Acuerdo. Artículo XII Las Partes Contratantes acordarán establecer una Comisión Comercial Conjunta para tratar medidas de expansión del comercio directo entre los dos Países y controversias que pudieran surgir de la aplicación del presente Acuerdo. La Comisión Conjunta Comercial podrá también realizar las sugerencias necesarias para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y se reunirá en fonna alternada en cada País, en las fochas a establecer de mutuo acuerdo. Artículo XllJ Cualquier problema, controversia o diferencia que surgiera entre las Partes Contratantes en cuanto a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo se solucionará por negociaciones directas. Artículo XJV Las Partes Contratantes de mutuo acuerdo podrán modilicar, revisar o enmendar por escrito el presente Acuerdo. Tal revisión, modificación o enmienda se realizará sin pe1juicio de los derechos y obligaciones que surgieran de este Acuerdi "f!i>gr::c:o.,. anterioridad a la fecha de revisión, modificación o enmienda y entrará en vigófc_,ct<fi la:~~ "'h d 1 o,,,.,.~ J iec a a etemunar por as Partes. Si ~,..;..., R"'.;,.. ~:;. :~ ~ ".,, Artículo XV ~ 4>,, Las disposiciones del presente Acuerdo permanecerán igualmente aplicables desp de su terminación con relación a todos los contratos concluidos durante el período e ::---~~~~~~~ _-_-_-_- -_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_ ~b-::.--+1~--~--..-1~--,~1- Dr-l~)":L_r- ~1-:Ú.1-i~f- ~Ji-,~.-i~ - _-_::_-_-_~-----= ~~~~...J

15 su validez, pero que no hubieran sido implementados o totalmente ejecutados a la fecha de su expiración. Artículo X VI El Acuerdo entrará ea vigor cuando ambas Partes Contratantes se comuniquen que han concluido las formalidades internas necesarias para la aprobación de tratados internacionales y será válido por un período de tres (3) años. A partir de esa fecha se extenderá automáticamente por períodos similares a menos que, cualquiera de las Partes envíe a la otra notificación por escrito de su intención de terminar el Acuerdo, co11 un plazo mínimo de tres meses previo a la expiración del presente período de validez.. En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo. Hecho en Montevideo, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco, en dos originales del mismo tenor constando cada uno de una versión en idioma español, otra en malayo (bahasa malayo) y otra en inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia entre cualesquiera de los textos del presenta Acuerdo prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de 1 Oriental del Uru

16 ..

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 1637 AGOSTO DE 2009 CARPETA Nº 3391 DE 2009

COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 1637 AGOSTO DE 2009 CARPETA Nº 3391 DE 2009 COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 1637 AGOSTO DE 2009 CARPETA Nº 3391 DE 2009 RECTIFICACIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 6º DEL ACUERDO CON LA REPÚBLICA PORTUGUESA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de San Kitts y Nevis, firmado en la ciudad de Santo Domingo,

Más detalles

Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba

Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Lugar y fecha de Adopción: La Habana, Cuba, 12 de abril de 1999 Categoría: BILATERAL Estatus: VIGENTE

Más detalles

Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y El Gobierno de la República Islámica de Irán

Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y El Gobierno de la República Islámica de Irán Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y El Gobierno de la República Islámica de Irán Preámbulo: El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la República

Más detalles

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES El Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de

Más detalles

CONVENIO DE INVERSION EXTRANJERA CON CHINA

CONVENIO DE INVERSION EXTRANJERA CON CHINA CONVENIO DE INVERSION EXTRANJERA CON CHINA Codificación 12312 Registro Oficial Suplemento 153 de 25-nov-2005 Estado: Vigente Nota: APROBACION.- Art. Unico.- Aprobar el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Más detalles

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la

Más detalles

C:ONVENIO MARCO DE CC)()PERACION TECNIC:C) MILITAR ENTRE EL 'GOE~IERNO DE LA FE[)E::RACION RUSA y EL ~30BIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

C:ONVENIO MARCO DE CC)()PERACION TECNIC:C) MILITAR ENTRE EL 'GOE~IERNO DE LA FE[)E::RACION RUSA y EL ~30BIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Carpet:a N 1000 de 2003 Repartido N 637 Mayo de 2003 C:ONVENIO MARCO DE CC)()PERACION TECNIC:C) MILITAR ENTRE EL 'GOE~IERNO DE LA FE[)E::RACION RUSA y EL ~30BIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Más detalles

Acuerdo de Cooperación Cultural y Técnica suscrito entré El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Francia.

Acuerdo de Cooperación Cultural y Técnica suscrito entré El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Francia. Acuerdo de Cooperación Cultural y Técnica suscrito entré El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Francia. El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. 04-29-70 DECRETO por el que se promulg a el Convenio Comercial entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Más detalles

Comisión de Asuntos Internacio- Repartido Nº 1092 nales. Carpeta Nº 2509 de 2002 Octubre de 2002

Comisión de Asuntos Internacio- Repartido Nº 1092 nales. Carpeta Nº 2509 de 2002 Octubre de 2002 Comisión de Asuntos Internacio- Repartido Nº 1092 nales. Carpeta Nº 2509 de 2002 Octubre de 2002 ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO

Más detalles

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.4 EN RELACIÓN CON FACILITACIÓN DEL COMERCIO

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.4 EN RELACIÓN CON FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.4 EN RELACIÓN CON FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.4 EN RELACIÓN CON FACILITACIÓN DEL COMERCIO Artículo 1 Convenciones, Recomendaciones

Más detalles

ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADA

ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADA ACUERDO DE COOPERACION AMBIENTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADA TEXTO ORIGINAL. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 28 de enero

Más detalles

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA RELATIVA A LA ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA RELATIVA A LA ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 1398 OCTUBRE DE 2008 CARPETA Nº 2858 DE 2008 RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA RELATIVA A LA ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN QUE ESTABLECE UN

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA COSTA RICA CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno

Más detalles

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes

Más detalles

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Adopción: Nueva York, EUA, 31 de enero de 1967 Adhesión de México: 7 de junio de 2000 Decreto Promulgatorio DOF 25 de agosto de 2000 Al margen un sello con

Más detalles

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY DÁMASO ANTONIO LARRAÑAGA

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY DÁMASO ANTONIO LARRAÑAGA CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA EN EL ÁREA DE GESTIÓN DE EMPRESAS DE ALTO DESEMPEÑO ENTRE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY Y INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD En la cuidad de Montevideo, el día 24 de

Más detalles

Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I OBJETIVO

Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I OBJETIVO ACUERDO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA La Secretaría de Educación Pública

Más detalles

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE Nº 35 MERCOSUR-CHILE SOBRE PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE Nº 35 MERCOSUR-CHILE SOBRE PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS MERCOSUR/GMC/RES. N 61/99 PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE Nº 35 MERCOSUR-CHILE SOBRE PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el artículo 16 de la

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

ACUERDO entre LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (Unesco) EL INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO

ACUERDO entre LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (Unesco) EL INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO ACUERDO entre LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (Unesco) EL INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO y (IILA) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación,

Más detalles

CONVENIO ACADÉMICO INTERNACIONAL PARA DOBLE o MÚLTIPLE TITULACIÓN DE MAESTRÍA Y/O DOCTORADO

CONVENIO ACADÉMICO INTERNACIONAL PARA DOBLE o MÚLTIPLE TITULACIÓN DE MAESTRÍA Y/O DOCTORADO CONVENIO ACADÉMICO INTERNACIONAL PARA DOBLE o MÚLTIPLE TITULACIÓN DE MAESTRÍA Y/O DOCTORADO CONVENIO que celebran LA UNIVERSIDADE DE SÃO PAULO [UNIVERSIDAD DE SÃO PAULO] (BRASIL) y la INSTITUCIÓN EXTRANJERA

Más detalles

SECCIÓN II. ESTATUTO DE LA DELEGACIÓN.

SECCIÓN II. ESTATUTO DE LA DELEGACIÓN. Acuerdo entre España y la Organización de las Naciones Unidas relativo al establecimiento de una Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados en Madrid 1988 El Gobierno de

Más detalles

CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973

CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973 CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973 CONVENCION QUE ESTABLECE UNA LEY UNIFORME SOBRE LA FORMA DE UN TESTAMENTO INTERNACIONAL 2 CONVENCION QUE ESTABLECE

Más detalles

TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADA CONCERNIENTE A LA PRESTACION DE SERVICIOS POR SATELITE

TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADA CONCERNIENTE A LA PRESTACION DE SERVICIOS POR SATELITE TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADA CONCERNIENTE A LA PRESTACION DE SERVICIOS POR SATELITE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y EL GOBIERNO DE CANADA,

Más detalles

SECCIÓN CORTES GENERALES

SECCIÓN CORTES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 17 de enero de 2014 Núm. 241 Pág. 1 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000114 (CD) Convenio

Más detalles

CAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

CAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO CAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Artículo 8.1: Objetivo El objetivo de este Capítulo es incrementar y facilitar el comercio bilateral, evitando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos

Más detalles

Ley Nº 18.382. Apruébase el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Ley Nº 18.382. Apruébase el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Ley Nº 18.382 Apruébase el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados La República Oriental del URUGUAY en el marco del respeto y

Más detalles

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. 1.- OBJETO. El contrato a que se refiere el presente

Más detalles

ACUERDO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN ÁREA DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

ACUERDO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN ÁREA DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/08 ACUERDO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN ÁREA DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto. CONSIDERANDO:

Más detalles

TRATADO ANTARTICO ARTICULO I ARTICULO II ARTICULO III ARTICULO IV

TRATADO ANTARTICO ARTICULO I ARTICULO II ARTICULO III ARTICULO IV TRATADO ANTARTICO Los Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,

Más detalles

ANEXO I AL REPARTIDO Nº 135 SETIEMBRE DE 2015 COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES CARPETA Nº 2906 DE 2014

ANEXO I AL REPARTIDO Nº 135 SETIEMBRE DE 2015 COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES CARPETA Nº 2906 DE 2014 COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES ANEXO I AL REPARTIDO Nº 135 SETIEMBRE DE 2015 CARPETA Nº 2906 DE 2014 AJUSTE COMPLEMENTARIO AL ACUERDO PARA PERMISO DE RESIDENCIA, ESTUDIO Y TRABAJO A NACIONALES FRONTERIZOS

Más detalles

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, ESPAÑA

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, ESPAÑA CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, ESPAÑA De una parte Don Carlos Estuardo Gálvez Barrios, comparezco en mi calidad de Rector

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS REUNIDOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS REUNIDOS 1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS En..., a... de... de.... REUNIDOS De una parte D... en su calidad de (Administrador Unico ; Consejero-Delegado; Director General, etc. ) de la empresa...

Más detalles

CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del

CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios de la presente Convención;

Más detalles

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Reglamento de Conciliación de la CNUDMI

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Reglamento de Conciliación de la CNUDMI Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Reglamento de Conciliación de la CNUDMI ÍNDICE RESOLUCIÓN 35/52 DE LA ASAMBLEA GENERAL 3 REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN DE LA

Más detalles

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA SIGUIENTE DECRETA Ley Aprobatoria del "Acuerdo Complementario al Convenio Integral de Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a de dos mil dos. REUNIDOS De una parte, D. Luís

Más detalles

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, en adelante denominados las Partes;

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, en adelante denominados las Partes; CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACION, LA CULTURA, LA JUVENTUD Y EL DEPORTE El Gobierno de

Más detalles

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno Federal de Austria (en lo sucesivo denominados «las Partes»),

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno Federal de Austria (en lo sucesivo denominados «las Partes»), ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO FEDERAL AUSTRIACO RELATIVO AL INTERCAMBIO Y PROTECCION MUTUA DE LA INFORMACION CLASIFICADA («BOE núm. 30/2013, de 4 de febrero de 2013») Acuerdo

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA

CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la

Más detalles

ARTICULO 1 AMBITO SUBJETIVO. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

ARTICULO 1 AMBITO SUBJETIVO. El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA PROVENIENTES

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa y técnica,

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID PARA LA IMPARTICIÓN DEL TÍTULO OFICIAL CONJUNTO DE MÁSTER UNIVERSITARIO EN ESTRTEGIAS

Más detalles

Acuerdo sobre el Acuífero Guarani

Acuerdo sobre el Acuífero Guarani Acuerdo sobre el Acuífero Guarani La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Animados por el espíritu de cooperación y de

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM) SE INTEGRA EN EL ACUERDO MARCO

ACUERDO POR EL QUE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM) SE INTEGRA EN EL ACUERDO MARCO ANEXO AL ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA (SECIB), LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A TRAVÉS DE LA AGENCIA INTERAMERICANA

Más detalles

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO A PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO A PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO A PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO

Más detalles

Capítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Capítulo no se aplica a:

Capítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Capítulo no se aplica a: Capítulo 7 Obstáculos Técnicos al Comercio Artículo 7.1: Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplica a la preparación, adopción y aplicación de todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87

Más detalles

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA Artículo 25.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: medida regulatoria cubierta significa la medida regulatoria determinada por cada Parte que estará sujeta

Más detalles

Artículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

Artículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 Artículos del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el LOS GOBIERNOS CONTRATANTES, CONSIDERANDO que es deseable acrecentar la seguridad de la vida humana en el mar estableciendo

Más detalles

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania, en adelante denominados las Partes;

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania, en adelante denominados las Partes; CONVENIO DE COOPERACION EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACION, LA CULTURA, EL ARTE Y EL DEPORTE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LITUANIA El Gobierno de los Estados

Más detalles

CONVENIO MARCO DE COLABORACiÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACiÓN A DISTANCIA (UNED) y EL COMITÉ OLlMPICO ESPAÑOL (COE)

CONVENIO MARCO DE COLABORACiÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACiÓN A DISTANCIA (UNED) y EL COMITÉ OLlMPICO ESPAÑOL (COE) l rgq /p J CONVENIO MARCO DE COLABORACiÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACiÓN A DISTANCIA (UNED) y EL COMITÉ OLlMPICO ESPAÑOL (COE) DE UNA PARTE INTERVIENEN En Madrid, a 09 de octubre de 2012 D.

Más detalles

CONVENIO MARCO DE COOPERACION ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, ESPAÑA

CONVENIO MARCO DE COOPERACION ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, ESPAÑA CONVENIO MARCO DE COOPERACION ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, ESPAÑA De una parte Don CARLOS ESTUARDO GÁLVEZ BARRIOS, comparezco

Más detalles

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las

Más detalles

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte que Modifica

Más detalles

DECLARACION CONJUNTA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO) Y EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE PANAMÁ

DECLARACION CONJUNTA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO) Y EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE PANAMÁ DECLARACION CONJUNTA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO) Y EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE PANAMÁ La Ministra de Comercio Exterior de la República de Costa Rica, El Ministro

Más detalles

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A. Entre, MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., RIF J003003840, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal

Más detalles

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO

CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO CAPÍTULO 4 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DE COMERCIO Artículo 51: Definiciones Para efectos de este Capítulo: administración aduanera significa: para Perú, la Superintendencia Nacional de Administración

Más detalles

CAPÍTULO 2 ESTABLECIMIENTO

CAPÍTULO 2 ESTABLECIMIENTO domicilio legal, administración central o sede principal de negocios en el territorio de la Parte UE o en el territorio de una República de la Parte CA, respectivamente; en caso de que la persona jurídica

Más detalles

PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO DE ISRAEL

PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO DE ISRAEL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO DE ISRAEL El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Israel (en adelante

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América,

Más detalles

CONVENIO SOBRE GARANTIAS DE INVERSION. El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China.

CONVENIO SOBRE GARANTIAS DE INVERSION. El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China. CONVENIO SOBRE GARANTIAS DE INVERSION El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China. Deseando crear condiciones favorables a los inversionistas de cualquiera de las Partes

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA El Gobierno del Japón y el Gobierno de la República Dominicana, Deseando fortalecer aún más las relaciones

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- DEL OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO. Tiene por objeto

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE EDUCACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE EDUCACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE EDUCACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de

Más detalles

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República francesa, denominados a continuación "las Partes Contratantes";

El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República francesa, denominados a continuación las Partes Contratantes; ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno

Más detalles

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República

Más detalles

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS MARCO DE REFERENCIAS LEGALES LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). LEY 50/1998, de 30 de diciembre; Ley 54/2003, de 12 de diciembre; Ley 31/2006, de 18 de octubre. R.D.

Más detalles

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (UNEP) Y LA FEDERACION LATINOAMERICANA DE BANCOS (FELABAN)

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (UNEP) Y LA FEDERACION LATINOAMERICANA DE BANCOS (FELABAN) MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (UNEP) Y LA FEDERACION LATINOAMERICANA DE BANCOS (FELABAN) EN TANTO QUE el Programa de las Naciones Unidas para

Más detalles

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1 14/09/09 Cambios

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

La Parte dominicana designa a la Secretaría Técnica de la Presidencia do la República. ARTICULO III. FINANCIAMIENTO. La Ejecución de los programas y

La Parte dominicana designa a la Secretaría Técnica de la Presidencia do la República. ARTICULO III. FINANCIAMIENTO. La Ejecución de los programas y LEY 1192 DE 2008 (mayo 6) Diario Oficial No. 46.981 de 6 de mayo de 2008 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

DESEANDO fortalecer los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus respectivos pueblos;

DESEANDO fortalecer los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus respectivos pueblos; ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA, Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Más detalles

HECHOS. 23 de julio de 2009

HECHOS. 23 de julio de 2009 Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene

Más detalles

ACUERDO PARA LA PROMOCION Y LA PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA

ACUERDO PARA LA PROMOCION Y LA PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA ACUERDO PARA LA PROMOCION Y LA PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA Suscripto en Buenos Aires, el 3 de octubre de 1991 y aprobado por Ley 24118, sancionada

Más detalles

LEY 870 DE 2003 (diciembre 30) Diario Oficial No. 45.418, de 2 de enero de 2004

LEY 870 DE 2003 (diciembre 30) Diario Oficial No. 45.418, de 2 de enero de 2004 LEY 870 DE 2003 (diciembre 30) Diario Oficial No. 45.418, de 2 de enero de 2004 PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno

Más detalles

Ley Nº 26.535. Apruébase el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de la República Argentina y de la República del Perú

Ley Nº 26.535. Apruébase el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de la República Argentina y de la República del Perú Ley Nº 26.535 Apruébase el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de la República Argentina y de la República del Perú Sancionada: Octubre 28 de 2009 Promulgada de Hecho: Noviembre 25 de 2009 El Senado

Más detalles

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARIA

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARIA MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARIA DE TURISMO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE TURISMO DE LA REPUBLlCA POPULAR CHINA PARA LA FACILlTACION DE VIAJES DE TURISTAS

Más detalles

LEY 1076 DE 2006 (julio 31) Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY 1076 DE 2006 (julio 31) Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY 1076 DE 2006 (julio 31) Diario Oficial No. 46.346 de 31 de julio de 2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Transfronterizo entre el Gobierno

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominados las Partes Contratantes,

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominados las Partes Contratantes, Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República de Chile sobre prevención, control, fiscalización y represión del uso indebido y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia

Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia Los Estados Iberoamericanos firmantes de este Convenio, en adelante las Partes; Manifestando

Más detalles