ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE MALASIA
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- Eugenio Contreras Sosa
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1 Carpeta Nº 1176 de 1998 ' 1 f. Repartido Nº 54 Julio de 2000 ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE MALASIA Aprobación *************************** Informe de la Comisión Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo reiterando el remitido el 10 de setiembre de 1977 Texto del Acuerdo
2 CÁMAR.A DE SENADORES COMISIÓN DE ASUNTOS INTERl--IACIONALES INFORME Al Senado: El presente Acuerdo Comercial fue suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Malasia, en Montevideo en agosto de El mismo regula las condiciones para favorecer el desarrollo de las relaciones económicas, comerciales y la cooperación conjunta en esta materia. Acuerda principios de equidad, provecho mutuo entre ambos Países, con el fin de asegurar el comercio y la cooperación en tal sentido entre ambos. Cada Parte otorgará a la otra, el tratamiento de la nación más favorecida en todo io que tenga que ver con derechos de aduana y formalidades de comercio exterior. El Artículo 5 establece que las Partes Contratantes de act..:8rdo con las leyes y normas vigentes, acordarán modalidades y medios de implementación para suscribir contratos. Para promover el comercio recíproco, se acuerda que la importación y exportación de muestras de material publicitario con fines de promoción comercial y no comercial de intercambio regular, estarán exentas de derechos de aduana y otros gravámenes Las Partes Contratantes promoverán y facilitarán visitas de empresarios, delegaciones, concurrencia y participación en ferias, que tengan lugar en el Uruguay o en otro País, con el fin de promover el intercambio. FClcilit:: rán la libertad de transferencia de mercaderías originadas en cualquiera de!os Países Contratantes, destinadas a un tercer País, así como también las de: _111 tercero destinadas a cualquiera de los Contratantes. Los pagos se harán en moneda de libre curso, acordada poí las Partes Contratantes de acuerdo con la legislación cambiaría vigente en c2da País. Se acuerda designar, a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay y al Ministerio de Comercio Internacional e Industria de Malasia, como organismos responsables para la coordinación y ejecución del Acuerdo. Las Partes acordarán establecer una Comisión Conjunta tendiente a tratar la expansión del comercio entre ambos Países. Las controversias o diferencias se solucionarán por negociaciones directas, así co- 1i10 de mutuo acuerdo podrán modificar, enmendar o revisar ei presente Acuerdo.
3 CÁMARA DE SENADORES COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES Teniendo en cuenta la neces!dad de expandir ei comercio con o:ms :-nercados no tradicionales es que se aconseja!a aprobación de este proyecto de ley de Acuerdo entre!a República Oriental del Uruguay y el Gobierno ci2 1vlalasia. Sala de ia Comis_ión, a 6 de julio de CARLOS GARAT Miembro Informante REINALDO GARGANO PABLO MILLOR CARLOS JULIO PEREYRA WILSON SANABRIA JUAN ADOLFO SINGER
4 - 3 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 11 ABR SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el J\rtículo 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el Mensaje de fecha 10 de setiembre de 1997 que se adjunta, por el cual se solícita la aprobación parlamentaría del Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Oricnt1l del Uniguay y el Gobierno de Malasia, suscrito en Montevideo el 9 de agosto de Al continuar en vigencia para los intereses y el prestigio internacional de la República los fundamentos que en su opmtunidad ameritaron su envío, el Poder Ejecutivo se permite solicit;ir a c:;c C11crpo Li pronta :1probación del mi:ano. El Poder Ejecutivo rcitern al sefíor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consider;ición.
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6 -5 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 11 ABR Artículo Unico.~ Apruéb,1sc el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Malasia, suscrito en Montevideo el 9 de agosto de 1995.
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8 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOM.IA Y FINANZAS Montevideo, 1 O SET SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Malasia, suscrito en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de agosto de El Acuerdo tiende, a través de un adecuado marco jurídico que regula la normativa al respecto, a la creación de condiciones favorables para desarrollar las relaciones económico-comerciales y la cooperación comercial conjunta. - El Acuerdo instaura, entre otros, los principios de equidad y de provecho mutuo entre ambos países con el propósito de asegurar una acertada y justa implementación del mismo, que propenda al fortalecimiento y la diversificación del comercio entre ainbos países. Por el artículo UI, las Partes Contratantes se garantizan el tratamiento de la nación más favorecida en lo que refiere específicamente a los derechos de aduana y las formalidades del comercio exterior, tanto en las operaciones de entrada (importaciones) corno de salida (exportaciones) de los respectivos países. La aplicación de la antedicha cláusula se refuerza mediante la mención expresa de la calidad de miembros del GATT/OMC de las Partes Contratantes. Entre los aspectos m{1s destacables del Acuerdo puede seílalarse que ser{u1 las Partes quienes acordarán los medios de implementación del mismo así como la coo-rdinación d'e diversas actividades comerciales y empresariales que tengan lugar en el territorio de cualquiera de las Partes..
9 - 8 - No obstante, se establece adecuadamente que dicho precepto tendrá como límite la observancia de las leyes, normas y reglamentaciones vigentes en cada país, lo que constituye, indudablemente, una garantía a través de la cual se elimina la posibilidad de lesionar el orden jurídico vigente en el territorio de las Partes Contratantes. Asimismo, este Acuerdo instaura, en su artículo VIII, el principio de la libertad de tránsito de las mercaderías, ya sea <le las originadas en cualquiera de ambos países o de las originadas en un tercer país destinadas a cualquicr:i de ambos países. Se establece, paralelamente, que el pago de las transacciones comerciales que se efectuaran al abrigo del presente Acuerdo, se realizará en moneda de libre curso y siempre en concordancia con la legislación cambiaria vigente en cada país. Por otro lado, en el artículo Xl.I se procede a la creación de una Comisión Comercial Conjunta, la cual tendrá como fin, según deriva del articulado del Acuerdo, la implementación de las medidas de expansión del comercio bilateral, así como la concreción de los distintos objetivos del mismo. Dicha Comisión Comercial tendrá competencia también en las controversias que pudieran surgir de la aplicación del Acuerdo. Sin perjuicio de ello, el artículo XIII establece que cualquier diferencia que surgiera entre las Partes Contratatiles será solucionada mediante 1wgociaciones directas. Se establece que la duración inicial del Acuerdo es de tres años, prorrogables por períodos de igual duración por renovación tácita, salvo que mediare notificación escrita de la intención de terminar el mismo, con un plazo mínimo de tres meses previo a la finalización del trienio. Considerando la importancia otorgada por nuestro país al fomento del comercio, y en espccíal, al relacionamiento bilateral con Malasia, el presente Acuerdo constituye un vehículo apropiado para insentivar el flujo comercial mutuo, lo que redundará en benéficas consecuencias para nuestro país.
10 - 9 - MINISTERIO DE. RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MlNISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, j O SEL ih97 PROYECTO DE LEY Artículo Unico - Aprúebase el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Malasia, suscrito en la ciudad de Montevideo, a los nuev ías del me ~ttgosto de '} t1 l l---,. '-J ( ~ \_~
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12 ACUERIUl.Cll~lERC.IAL.ENTRE EL GQBIER~O_.QE_LAJ!EPUULICA.UIU EN.TALJlEL.J1BlJG UAY Y_EL GOBIERNO UE_MALASIA El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de Malasia (en adelante denominados las "Partes Contratantes"); CON EL PltOPOSITO DE PROMOVER relaciones de amistad y de desarrollar y.. facilitar las relaciones económico-comerciales sobre la base de la equidad y el provecho mutuo entre ambos Países; CONVENCIDOS de que la cooperación comercial es esencial para lograr el. desarrollo máximo en sus respectivos Países; HAN ACORDADO LOSJGUIENTE: Artículo 1.. Las Partes Contratantes, de acuerdo con la legislación, nonnas y procedimientos vigentes en sus respectivos Países, tomarán todas las medidas correspondientes para facilitar, fortalecer y diversificar el comercio entre ambos Países. Artículo JI Las Partes Contratantes promoverán y proveerán la asistencia necesaria a las empresas y organizaciones relevantes de cada Pais a fin de examinar las posibilidades de alcanzar acuerdos comerciales a corto y largo,plazo y, cuando corresponda, para concluir dichos acuerdos según sea convenido.. Articulo 111 Cada Parte Contratante, como miembro del GATT/OMC, otorgará a.j_.,1.ijw# 0 el tratamiento de la nación más favorecida en todos los asuntos relativos 'l;>{t~ ~ t~~. aduana y formalidades de comercio exterior, para la importación y/o ~ ~.~.I ' ~ ~.. productos. \'\ o 'í :.-.,. 'i t"dl:.. ~- Ji :,,.~ o"' Articulo IV. ~.. s-j~ Las disposiciones del presente Acuerdo no regirán para las ventajas, concesiones y exenciones que cada una de las Partes Contratantes haya otorgado o pueda otorgan...
13 a) a países vecinos a fin de facilitar el tráfico de frontera; b) a países miembros de la unión aduanera o zona de libre comercio a las cuales se hayan unido o pudieran unirse las Partes Contratantes~ c) como resultado de la pa11icipación en arreglos multilaterales que apuntan a la integración económica; y d) como resultado de acuerdos realizados sobre comercio por trueque con terceros paises. Artículo V Las Partes Contratantes, de acuerdo con las leyes, nomms y procedimientos vigentes en sus respectivos Países y dentro de sus posibilidades y competencias, acordarán las modalidades y medios de implementar este Acuerdo, incluyendo la posibilidad de ~oncluir contratos. Artículo VI Con el fin de promover el comercio recíproco, las Partes Cont.ratantcs acue.. rdan que la importació11 y exportación de muestras, material publicitario y otros bienes importados o exportados con fines de promoción comercial o por motivos que no sean. comerciales o relativos al intercambio comercial de carácter regular, serán oportunamente exentos de derechos de aduana y otros gravámenes conexos. La lista de casos en los cuales las mercaderías estarán exentas de conformidad con este Artículo será acordada teniendo en cuenta las recomendaciones que al respecto fonnule la Comisión Comercial Conjunta que se crea por el Artículo XII de este Acuerdo, y las leyes, nmmas y procedimientos internos de cada una de las Partes. Artículo VI 1 Con el fin de promover el comercio entre los dos Países, las Pat1es Contratantes, según los términos y condiciones a ser acordados por las autoridades competentes de ambos Países -de acuerdo con las leyes, normas y reglamentaciones vigentes en cada País- y dentro de su competencia, promoverán y facilitarán las visitas de empresatios, delegaciones comerciales y la pa1ticipación en ferias comerciales que tengan lugar en uno u otro País, así como la organización de muestras comerciales por una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra. Artículo VIII Las Partes Contratantes procurarán facilitar el tnínsito de mercadcrias comerciales en virtud del presente Convenio y a tal fin acuerdan: a) facilitar la libertad de tránsito de mercaderias originadas en cualquiera de ambos Países y destinadas a un tercer país; y b) facilitar la Libertad de tránsito de mercaderías originadas en un _d~ªtina~c!~_~_cualquiera de ambos Países ;
14 ~ 13 - Artículo IX Todos los pagos entre los dos Países se efectuarán en monedas de Libre curso a ser acordadas por las Partes Contratantes de acuerdo con la legislación cambiaria vigente en cada País. Artículo X En el presente Acuerdo nada será inlerpretado de modo que afecte los derechos y obligaciones que s111jan de los acuerdos i111crnacio11alcs existentes o tratados en vigor para cualquiera de las Pat tes Contrala11tcs fh cvio a la co11clusión del ncscnlc Acuerdo. Artículo XI Las Partes Contratantes acuerdan designar a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, y al Ministerio de Comercio Internacional e Industria, en nombre del Gobierno de Malasia, como organismos responsables para la coordinación y ejecución del presente Acuerdo. Artículo XII Las Partes Contratantes acordarán establecer una Comisión Comercial Conjunta para tratar medidas de expansión del comercio directo entre los dos Países y controversias que pudieran surgir de la aplicación del presente Acuerdo. La Comisión Conjunta Comercial podrá también realizar las sugerencias necesarias para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y se reunirá en fonna alternada en cada País, en las fochas a establecer de mutuo acuerdo. Artículo XllJ Cualquier problema, controversia o diferencia que surgiera entre las Partes Contratantes en cuanto a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo se solucionará por negociaciones directas. Artículo XJV Las Partes Contratantes de mutuo acuerdo podrán modilicar, revisar o enmendar por escrito el presente Acuerdo. Tal revisión, modificación o enmienda se realizará sin pe1juicio de los derechos y obligaciones que surgieran de este Acuerdi "f!i>gr::c:o.,. anterioridad a la fecha de revisión, modificación o enmienda y entrará en vigófc_,ct<fi la:~~ "'h d 1 o,,,.,.~ J iec a a etemunar por as Partes. Si ~,..;..., R"'.;,.. ~:;. :~ ~ ".,, Artículo XV ~ 4>,, Las disposiciones del presente Acuerdo permanecerán igualmente aplicables desp de su terminación con relación a todos los contratos concluidos durante el período e ::---~~~~~~~ _-_-_-_- -_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_-_ ~b-::.--+1~--~--..-1~--,~1- Dr-l~)":L_r- ~1-:Ú.1-i~f- ~Ji-,~.-i~ - _-_::_-_-_~-----= ~~~~...J
15 su validez, pero que no hubieran sido implementados o totalmente ejecutados a la fecha de su expiración. Artículo X VI El Acuerdo entrará ea vigor cuando ambas Partes Contratantes se comuniquen que han concluido las formalidades internas necesarias para la aprobación de tratados internacionales y será válido por un período de tres (3) años. A partir de esa fecha se extenderá automáticamente por períodos similares a menos que, cualquiera de las Partes envíe a la otra notificación por escrito de su intención de terminar el Acuerdo, co11 un plazo mínimo de tres meses previo a la expiración del presente período de validez.. En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo. Hecho en Montevideo, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco, en dos originales del mismo tenor constando cada uno de una versión en idioma español, otra en malayo (bahasa malayo) y otra en inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia entre cualesquiera de los textos del presenta Acuerdo prevalecerá el texto en inglés. Por el Gobierno de 1 Oriental del Uru
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