FISCALIA DE ESTADO Dirección de Asuntos Administrativos PROVINCIA DE MENDOZA
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- Pilar Molina Blanco
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1 REF. EXPTE. N D MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA CONTRATACION DE MARTILLERO SEÑOR FISCAL DE ESTADO DR. FERNANDO M. SIMON: S // D Las presentes actuaciones referenciadas han sido remitidas a fin de obtener dictamen de este Órgano Constitucional de Control, del procedimiento de licitación pública para la contratación de un martillero público para la venta, en subasta pública, de los bienes pertenecientes al Estado Provincial (incluye entes centralizados, descentralizados, autárquicos, cuentas especiales y otras entidades según Decreto Nº 1.674/02, conforme lo establecido en el art. 2º del Pliego de Condiciones Particulares, fs. 12 vta.) que hayan sido debidamente considerados fuera de uso y puestos a disposición del RUPI para su posterior venta. I-De las constancias analizadas de autos surgen, como datos relevantes para emitir opinión, la siguiente documentación, a saber: a fs. 01/17 se agregan pliego de bases y condiciones generales, pliego de condiciones particulares y Anexo I; dictamen jurídico a fs. 17/19. II. - En este estado toma intervención esta Fiscalía de Estado en el marco de las atribuciones que ejerce como Ministerio Público (protección del interés público y de los intereses 1
2 colectivos) y del Ministerio Fiscal (defensa del patrimonio de la colectividad y del Estado) - arts. 177 de la Constitución Provincial, en concordancia con los arts. 8, 10, 47 y 48; y Leyes 728 y 4418 y Resolución 03/90, 01/91 Y 204/14 de Fiscalía de Estado-, considerando procedente efectuar las siguientes consideraciones: 1.- El procedimiento que constituye una regla de contratación del Estado es la Licitación Pública, conforme lo establece el art. 37º de la Constitución Provincial y el art. 139º de la Ley Pcial. Nº de de Administración Financiera. 2.-Así las cosas, cabe recordar que la jurisprudencia ha considerado a los pliegos de condiciones como la ley de la licitación o ley de contrato donde se especifican el objeto de la contratación, y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario (en igual sentido se ha expresado la PTN, Dictámenes, 205:174; Dictamen 83/93), con las notas de aclaración o reserva que en el caso correspondan y resulten aceptadas por las partes al perfeccionarse el contrato respectivo 1 entendiendo asimismo que son ese conjunto de cláusulas redactadas por la Administración especificando qué se licita, las condiciones del contrato a celebrar y el trámite a seguir en el procedimiento licitatorio, son la norma básica y sólo cuando se carece de disposición específica se recurre a la ley de procedimiento administrativo y los reglamentos respectivos, en síntesis, las partes deben someterse al pliego como a la ley misma. 2. Compulsados los pliegos acercados no se encuentran observaciones que formular. 3.-El art. 134 de la Ley de Administración Financiera provincial establece los principios generales que debe respetar todo proceso de contratación del Estado provincial al disponer Los principios generales a los que deberán 1 CSJN, Radeljak Juan C. c/administración General de Puertos s/ord, ED Expte. Nº58955 RUKAN S.R.L. MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA, 20/10/1998,S.C.J.Prov., LS
3 ajustarse los procedimientos de contrataciones de la Administración Provincial serán: a. Legalidad, debiéndose mantener el imperio de la juridicidad y sometiendo el proceso al orden normativo vigente. b. Concurrencia de interesados, promoción de la competencia y oposición entre oferentes, dando oportunidad de subsanar deficiencias no sustanciales, siempre que no se alteren los principios de igualdad y transparencia. c. Transparencia en los procedimientos. d. Publicidad y difusión del procedimiento de contratación de todos los actos que componen el proceso licitatorio, permitiendo el permanente acceso de los interesados a la información a través de los medios de publicidad, ya sean estos electrónicos o no. e. Igualdad de tratamiento para los oferentes. Entonces el procedimiento debe garantizar, básicamente, los presupuestos establecidos en dicho art. 134 de la Ley Nº (estos es, legalidad, concurrencia, transparencia y publicidad- e igualdad). Y desde el art. 139 y ss. del Decreto Reglamentario Nro. 1000/15 a 143 se establecen los principios generales del procedimiento de contratación que deben respetarse para el efectivo cumplimiento de la normativa vigente. 4.- Volante o Documento de Imputación Preventiva: en toda pieza administrativa deberá constar el volante de imputación preventiva del gasto, firmado por funcionario competente, previo al dictado de la norma que autoriza el procedimiento del llamado a licitación (inc. f, art. 139 Decreto Reglamentario Nro. 1000/15). III- Por último se deja expresa constancia que, el control efectuado por este órgano al emitir el dictamen está circunscripto a la legitimidad del procedimiento, sin que su pronunciamiento importe manifestación alguna sobre cuestiones técnicas (ajenas a su incumbencia) o de mérito, oportunidad o conveniencia (asignadas a los órganos de la administración activa), conforme doctrina sentada en reiteradas oportunidades por la Procuración del Tesoro de 3
4 Nación 3, valorando además los aspectos tratados conforme los informes de los órganos consultivos competentes, según doctrina sentada por el órgano nacional aludido 4. IV-Por lo tanto estimo que, cumplido que sean las consideraciones vertidas en el punto II precedente, puede continuarse con la tramitación sugerida, sin que ello signifique avanzar sobre cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia propias de la autoridad administrativa con facultades decisorias y/o sobre cuestiones técnicas cuyas competencias son propias del Órganos consultivos predispuestos al efecto y ajenas a este Órgano de Control. elevación.- Sirva la presente de atenta nota de DIRECCIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, FISCALÍA DE ESTADO, 18 de mayo de Dictamen Nº 434/2017.-jbsg 3 4 Ha dicho en relación al objeto de los Dictámenes, la Procuración del Tesoro de la Nación que: no entra a considerar los aspectos técnicos de las problemáticas planteadas, por ser ello ajeno a su competencia. Su función asesora se encuentra restringida al análisis de las cuestiones de derecho y su aplicación al caso concreto, quedando libradas las apreciaciones sobre cuestiones técnicas a la autoridad administrativa con competencia en la materia (PTN, Dictámenes; 259:233; 245:359, 381) ; El asesoramiento de la PTN se limita al estudio de las cuestiones estrictamente jurídicas, no trata aspectos técnicos, ni se refiere a las razones de oportunidad política por ser ajenos a la competencia que tiene asignada (PTN, Dictámenes, 259:233; 204:47, 159; 207: 578). Ha agregado en este sentido que El dictamen legal de la PTN no se pronuncia sobre aspectos técnicos, financieros o económicos, ni sobre la equidad o inequidad de las fórmulas contractuales o respecto de oportunidad, mérito o conveniencia, por ser ajenos a su competencia funcional (PTN, Dictámenes, 251:781; 253:5). Incluso el Poder Judicial se ve en principio sustraído de efectuar estas consideraciones, habiendo considerado la C.S.J.N. que el acierto, error, el mérito o la conveniencia de las soluciones adoptadas por los poderes políticos, no son puntos sobre los que el Poder Judicial pueda pronunciarse, salvo en aquellos casos que trascienden ese ámbito de apreciación, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario (conf. C.S.J.N., en Paz Carlos Omar c/estado Nacional, sentencia del 09/08/01). En este sentido, la P.T.N. ha entendido que: la ponderación de los temas debe efectuarse conforme a los informes de los especialistas en la materia de que se trate, es decir, que esos informes merecen plena fe mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su 4
5 REF. EXPTE. N D MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA CONTRATACION DE MARTILLERO Visto el dictamen que antecede, emitido por la de Fiscalía de Estado, el que comparto en todos sus términos, remito estas actuaciones al MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA para la continuidad de su trámite.- FISCALÍA DE ESTADO, 18 de mayo de Dictamen Nº 434/2017.-jbsg valor, siempre que sean fundados, precisos y adecuados al caso (PTN, Dictámenes; 200:116; 248:430; 259:233). 5
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