A) Expedición de factura global por operaciones con el público en general
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- Francisco José Olivera Benítez
- hace 6 años
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1 Consideraciones en la expedición de los CDFI Monterrey NL, 19 de Agosto de Estimados clientes Por medio de la presente y derivado de las recientes visitas por parte del servicio de administración tributaria (SAT) para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, hacemos de su conocimiento las adecuaciones y cambios que se deben realizar en los sistemas para el correcto cumplimiento de los requisitos que solicita la autoridad en los CFDI (facturas) que se emiten A) Expedición de factura global por operaciones con el público en general Para la expedición de Comprobantes en operaciones con el público en general (factura global), se le recuerda que en los CDFI deben constar los importes correspondientes de cada una de las operaciones realizadas, es decir, detallar en el CFDI global folio o número de operación así como los importes que corresponden a cada uno de los tickets o notas de venta en su caso. Ejemplo: El CFDI global debe expedirse en su descripción de la Sig. Manera: Venta al público del (puede ser día, semana o del mes) folios: No. De folio 146 $ x cantidad No. De folio 147 $ x cantidad (se debe detallar en el comprobante cada uno de los tickets que lo amparan, aún y que esto signifique que el CFDI sea de 8,10 hojas o más). Y ya al final el Total de la factura debe de coincidir con la suma de todos los Tickets que se relacionan en el apartado DESCRIPCION del CFDI. SUBTOTAL IVA (16%) TOTAL: (aquí debe de coincidir con la sumatoria de los tickets).
2 Lo anterior en cumplimiento de la regla que establece: Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual según sea el caso, donde se obliga emitirlo dentro de las 72 horas posteriores después de cumplir cualquiera de esos periodos, los cuales deben contener los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del período al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla Los requisitos que deben cumplir el ticket o nota de venta son los que a continuación se mencionan: 1.- La clave del RFC y el régimen en el que se encuentre tributando de quien los emita, en el caso de contar con más de un local o establecimiento deberá registrar el domicilio fiscal donde se expida, conforme al Art. 29-A fracción I. 2.- Lugar y fecha de expedición conforme Art. 29-A fracción III. 3.- Valor total de los actos y actividades realizadas. 4.- La cantidad. 5.- La clase de los bienes y mercancías o descripción de los servicios o uso o goce que ampare cuando así proceda. 6.- Numero de registro de la máquina, equipo o sistema que se utilice para su expedición. Estos comprobantes tendrán la opción de expedirse de las siguientes formas: 1.- Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva, originales se conservaran por el contribuyente que los expide. 2.- Comprobantes emitidos por equipo de registro (máquina registradora o algún otro análogo) siempre y cuando estos mecanismos cumplan con los siguientes requisitos: a) Acumule el valor total de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados. b) Contar con acceso que le permita la autoridad fiscal consultar información contenida en dicho dispositivo esto para el caso de que llegara ocurrir algún tipo de revisión c) Capacidad para efectuar automáticamente al final de cada día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectables por cada operación y de emitir un reporte global diario.
3 B) Expedición de factura a clientes quienes la soliciten En la expedición de comprobantes en operaciones con Clientes que soliciten factura, es necesario especificar la descripción que señala el artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación que establece en su fracción V que es requisito que el comprobante (CFDI) incluya. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. C) Claves en el campo Método de pago del CFDI. Derivado de las modificaciones a la Regla Miscelánea Fiscal de en la cual señala que debe especificarse la forma de pago en el campo denominado Método de pago del CFDI para las operaciones pagadas antes o durante la expedición del comprobante fiscal (cuando se realicen pagos antes de la expedición de la factura o en el momento de que se emita), se utilizarán las claves que a continuación se especifican: Clave Concepto 01 Efectivo 02 Cheque nominativo 03 Transferencia 04 Tarjetas de crédito 05 Monederos electrónicos 06 Dinero electrónico 08 Vales de despensa 28 Tarjeta de debito 29 Tarjeta de servicio 99 Otros Se recomienda incorporarse también la descripción del concepto, es decir, 01 Efectivo o el que aplique. Si al momento de expedir el CFDI no se ha pagado la operación y no se conoce cuál será la forma de pago (Efectivo, Cheque, Transferencia, etc.), tal como señala la facilidad de la Regla , se utilizará la expresión NA. Cabe señalar que esta facilidad no será aplicable para contribuyentes que que realicen los siguientes tipos de operaciones: 1.- Transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles. 2.- Transmisión de propiedad de derechos reales sobre vehículos. 3.- Transmisión de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas. 4.- Adquisición de boletos que permitan participar en juegos de apuestas. 5.- Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo 6.- Transmisión de dominio de derechos de cualquier naturaleza sobre títulos de partes sociales o acciones de personas morales. 7.- Arrendamiento de inmuebles, vehículos y blindaje.
4 D) Expedición de CDFI por cada pago realizado. Cuando el CFDI (factura) no se pague en el momento de su emisión o se pague en parcialidades se emitirá un CFDI (factura) por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y se expedirá un CFDI (factura) por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente (parcialidades) o uno por el pago (cuando se realice en una sola exhibición, pero con fecha posterior al de emisión). Atendiendo a la regla de la última modificación a la RMF 2016 y en relación con el párrafo que antecede cuando se emitan los CFDI que se origine por el pago o pagos se utilizara un complemento de pagos. Una vez generando un CFDI con este complemento no será posible la cancelación. Las facturas emitidas conforme a esta regla estarán dispuestas a lo siguiente: 1.- Cuando se realicen pagos se emitirá el CFDI igual al emitido cuando se realizó la operación con cada uno de los conceptos facturados y aplicándole proporcionalmente de acuerdo al monto que se esté pagando. Ejemplo: Factura Inicial Factura por pago (CFDI emitido por el total de la operación) (CFDI complemento de pagos 10% de factura inicial) Unidad Artículos Importe Unidad Artículos Importe 1 Art. 1 $1,000 1 Art. 1 $100 10% 2 Art. 2 $1,500 2 Art. 2 $150 10% 1 Art. 3 $ Art. 3 $ 50 10% 2.- El CFDI se emitirá en el importe total con cero pesos. Ejemplo: Factura Inicial Factura por pago (CFDI emitido por el total de la operación) (CFDI complemento de pagos 10% de factura Inicial) Unidad Artículos Importe Unidad Artículos Importe 1 Art. 1 $1,000 1 Art. 1 $100 2 Art. 2 $1,500 2 Art. 2 $150 1 Art. 3 $ Art. 3 $ 50 Total $ 3,000 Total $ 0
5 3.- En el método de pago deberá poner pago, el SAT deberá publicar un nuevo catálogo para esta opción El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará en su portal el complemento pago entrando en vigor 30 días después de la publicación. Hasta la fecha, no ha sido publicado dicho complemento. Estaremos al pendiente de cualquier modificación que se realice sobre esta nueva regla para informarles oportunamente, esto debido a los constantes cambios y publicaciones que ha realizado el SAT en este tema. E) De forma recordatoria se hace mención obligaciones y requisitos que debe tomarse en cuenta para la expedición de un CFDI, conforme al CFF y reglas de la RMF del De las obligaciones conforme al artículo 29 del CFF. 1.- Entrega del archivo por algún medio electrónico o en el caso de que algún cliente lo solicite se entregara su representación impresa. 2.- Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales que reciban consultando en la página del SAT. 3.- En caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones se deberá expedir comprobantes fiscales por internet. De los requisitos conforme al artículo 29-A del CFF. 1.- Clave del RFC y régimen fiscal en el que tribute de quien lo expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento deberán señalar el domicilio del local o establecimiento. 2.- Número y folio del sello digital. 3.- Lugar y fecha de expedición. 4.- Cuando no se cuente con la clave del RFC se utilizara la clave genérica establecida por el SAT conforme a la regla de la RMF. 5.- La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. De acuerdo a ciertos supuestos se adicionaran otros requisitos atendiendo cada caso a continuación mencionados: a) Los que amparan donativos deducibles, deberán señalar tal situación y contener el número y fecha del oficio de la autorización o renovación. En el caso de bienes donados y que se dedujeron previamente se tendrá que indicar que el donativo será no deducible. b) Los que expidan por obtención de ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberá contener el número predial del
6 inmueble o en su caso los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. 6.- Valor unitario expresado en número. 7.- Importe total expresado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición se deberá señalar dicha situación en el apartado de forma de pago. Se indicara el importe total de la operación, el monto desglosado de los impuestos trasladados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y en su caso el monto de los impuestos retenidos. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban se considerara como una sola exhibición y no como parcialidades. b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente en términos con la regla de la RMF 2016, en los cuales deberán señalar: - Folio del CFDI emitido por el total de la operación. - Valor total de la operación. - Monto de los impuestos retenidos. - Impuestos trasladados. - Desglose de las tasas del impuesto retenido. 8.- Tratándose de mercancías de importación: a) Número y fecha del documento aduanero. b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, número y fecha del documento aduanero, conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de importación. Requisitos de las representaciones impresas. Para los efectos del artículo 29 fracción V del CFF, la representación impresa de CFDI además de contener el señalado en el art. 29-A del CFF (para estos puntos se recomienda ponerse en contacto con su proveedor del sistema para generar los CDFI y así cerciorarse de que se cumpla con lo señalado) se adiciona lo siguiente: 1.- Código de barras generado conforme a las especificaciones técnicas que se establecen en el rubro I.D del Anexo 20. Entrando en vigor el 14 de agosto. 2.- Número de serie del emisor y del SAT que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20
7 3.- La leyenda Este documento es una representación impresa del CFDI 4.- Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI. 5.- Cadena original del complemento de certificado digital del SAT. 6.- Los CFDI expedidos conforme a la regla también deberán contener la totalidad de los datos en el complemento de pagos. F) Sanciones por no expedir o incumplimiento a lo que antecede. Conforme al artículo 83 del CFF fracción VII donde establece que por alguno de los siguientes casos podría incurrirse en algún tipo de multa o sanción: 1.- Si el contribuyente no expide comprobantes fiscales. 2.- No entregar o no poner a disposición el CFDI a su cliente. 3.- Expedir los comprobantes sin que cumplan con los requisitos establecidos en el CFF, su reglamento o reglas de carácter general. 4.- No cumplir con la fracción V del artículo 29 del CFF, que se refiere a poner a disposición el CFDI a sus clientes por el medio electrónico que cuente. Los montos y sanciones para estos casos se establecen en el artículo 84 del CFF fracción IV. 1.- Multa de $ 13,570 a $ 77, En el caso de reincidencia la autoridad podrá clausurar el establecimiento por un plazo de tres a quince días. Para mayor aclaración, lo invitamos a ponerse en contacto con su contador asignado. Atentamente González Consultores.
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