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1 Todos los derechos reservados para XM S.A E.S.P. PRIMERA SUBASTA - CARGO POR CONFIABILIDAD

2 Cronograma Abr/07 11 Ene 1-7 Abr G Declaración de interés Declara parámetros G 31 Mar Aclara Declaración parámetros 8 Abr Publica Documento parámetros Declara ENFICC y Garantías CND Cronograma actualizado mediante Resolución CREG 020 de 2008 G 14 Abr Abr Verifica ENFICC ASIC Verifica Garantías Primera Subasta 6 May ASIC Publica Documento Agentes habilitados ASIC Publicación resultados de la subasta 2 días hábiles a partir del cierre de la subasta (8 May*) 28 Abr Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la subasta (9 Junio*) Entrega contratos combustibles o Garantías G 5 días hábiles (16 Junio*) Verificación Garantías y solicitud aclaración Certifica OEF 2 días hábiles (18 Junio*) ASIC *Fechas calculadas asumiendo que la subasta cierra el 6 de Mayo 2

3 Cronograma GPPS Feb/08 2 días hábiles a partir del cierre de la subasta (8 May*) Publicación Precio máximo GPPS ASIC Declara ENFICC y Garantías G 10 Jun ASIC 25 Jun Balance de la Oferta y Convocatoria a subasta Entrega sobres cerrados 27 Jun G Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la subasta (1 Ago) Entrega contratos combustibles o Garantías G 3 11 Ene G Declaración de interés 28 May -3 Jun 5 Jun 27 May Declaración parámetros G Aclara Declaración parámetros Publica Documento parámetros Jun CND Verifica ENFICC ASIC Verifica Garantías 4 Jul Asignación y Publicación de OEF de las GPPS ASIC ASIC Publica Documento Agentes habilitados 24 Jun 5 días hábiles (11 Ago) Verificación Garantías y solicitud aclaración Certifica OEF 2 días hábiles (13 Ago) ASIC

4 ASPECTOS JURÍDICOS DEL CARGO POR CONFIABILIDAD Todos los derechos reservados para XM S.A E.S.P.

5 5 DOCUMENTACIÓN PARA LA PRIMERA SUBASTA ASPECTOS JURÍDICOS 1. Manifestación de Interés de participar en la subasta ( recibidas en la CREG el 11 de enero) CREG 2. Declaración de parámetros. (31 de marzo) XM 3. Carta suscrita por el Representante Legal dónde acepta el pago de la Comisión de éxito. (31 de marzo) XM 4. Declaración de ENFICC y Garantías (14 de abril) (CREG) 5. Certificado de Existencia y Representación Legal o documento que haga sus veces, con una vigencia no superior a dos (2) meses. 6. Documento Poder debidamente otorgado conforme a las normas colombianas, para representar en la subasta a los Participantes en el cual esté explícito el nombre de la (s) persona (s) que presentará (n) la (s) oferta (s), el cual deberá coincidir con el (los) nombre (s) de los capacitados y certificados por XM. El documento poder deberá cumplir con la normatividad aplicable en la República de Colombia, en especial, lo establecido en el Código de Comercio Colombiano para la Representación Legal de las Sociedades o en caso de aplicar la representación especial, se deberá enviar mediante documento escrito en soporte papel, debidamente firmado por el Representante Legal del Agente o Persona Jurídica interesada.

6 6 DOCUMENTACIÓN PARA LA PRIMERA SUBASTA ASPECTOS JURÍDICOS 7. Enviar una declaración suscrita por el representante legal del Participante, en la cual se acredite que operarán el sistema sólo a través de personal debidamente capacitado y certificado por el Administrador de la subasta. Además deberá acreditar que cuenta con el sistema computacional necesario para la efectiva participación en la subasta. 8. Formato diligenciado para el registro de las personas, que representarán a los participantes de la subasta. 9. Que se encuentre en el listado de participantes auditados que cumplen con los requisitos exigidos. 10. Certificado de la capacitación (21 de abril) XM 11. Publicación de Agentes habilitados. (28 de abril) XM

7 7 REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA JURÍDICA Certificado de Existencia y Representación Agente o Persona Jurídica Interesada Poder especial o general

8 8 GARANTÍA PARA AMPARAR EL PAGO DE LA COMISIÓN DE ÉXITO DEL PROMOTOR DE LA SUBASTA BENEFICIARIO ÚNICO Y EXCLUSIVO: ORDENANTE: XXX. (Nombre de la Empresa) GARANTIZAR LA ENTREGA DE LAS GARANTÍAS CONFORME A LOS CAPITULOS 4 AL 8 DE LA RESOLUCIÓN 061 DE 2007 EN LAS FECHAS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA REGULACIÓN VIGENTE Y LAS DEMÁS OBLIGACIONES ASOCIADAS A LO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO III DEL REGLAMENTO DE GARANTÍAS PARA EL CARGO POR CONFIABILIDAD APROBADO POR LA RESOLUCIÓN CREG 061 DE 2007 PLANTA O UNIDAD DE GENERACIÓN GARANTIZADA: (Nombre del recurso de generación). FECHA DE INICIACIÓN: (Fecha de presentación de la garantía a mas tardar 14 de Abril). FECHA DE VENCIMIENTO: (Mínimo hasta el 6 de Julio de 2008). VALOR: (En pesos)

9 9 INSTRUMENTOS ADMISIBLES PARA GARANTÍAS NACIONALES GARANTÍA BANCARIA. AVAL BANCARIO. CARTA DE CRÉDITO STAND BY. * Artículo 2 de la Resolución CREG 094 de 2007 INSTRUMENTOS ADMISIBLES PARA GARANTÍAS INTERNACIONALES CARTA DE CRÉDITO STAND BY *Artículo 1 de la Resolución CREG 094 de 2007

10 10 PRINCIPIOS DE LAS GARANTÍAS Cubrir todos los conceptos que surjan dentro de este mercado a cargo de los agentes generadores o de otros participantes Preferencia del XM para obtener incondicionalmente y de manera inmediata el pago de la obligación garantizada en el momento de su ejecución Otorgadas de manera irrevocable e incondicional a la orden de XM Líquidas y fácilmente realizables en el momento en que deban hacerse efectivas * Artículo 77 de la Resolución CREG 071 de 2006

11 11 CRITERIOS 1. La entidad financiera otorgante deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario. 2. El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme con lo indicado en el presente Reglamento. El valor pagado debe ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera otorgante y/o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía. 3. Que la entidad financiera otorgante de la garantía renuncie a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.

12 CRITERIOS 12 Entidad financiera domiciliada en Colombia Acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión, por parte de una Agencia Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia Pagar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento Entidad financiera del exterior Deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el Anexo No. 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 de 2003 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan Acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor s Corporation o de Moody s Investor s Services Inc., de al menos grado de inversión. Pagar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento * Artículo 1 de la Resolución CREG 094 de 2007

13 CRITERIOS 13 Entidad financiera domiciliada en Colombia El valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América y ser exigible de acuerdo con la Ley Colombiana. Entidad financiera del exterior El valor de la garantía constituida deberá estar calculado en dólares de los Estados Unidos de América, y ser exigible de acuerdo con las Normas RRUU 600 de la Cámara de Comercio Internacional - CCI- (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits UCP 600) o aquellas Normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan y con las Normas del estado Nueva York de los Estados Unidos de América. Cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el Beneficiario y el Otorgante, será resuelta definitivamente bajo las reglas de Conciliación y Arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados, de acuerdo con las mencionadas reglas. En todo caso, uno de los árbitros será de nacionalidad Colombiana. * Artículo 1 de la Resolución CREG 094 de 2007

14 Impuesto de Timbre sobre la Certificación de Energía Firme 14

15 15 CERTIFICACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME El Artículo 32 de la Resolución CREG 071 establece la Certificación de la Asignación de Obligaciones de Energía Firme 1. Las identificación de las Leyes Colombianas que crearon y regulan el Sistema Interconectado Nacional y el Mercado Mayorista de Energía; 2. La identificación de las Leyes Colombianas que le atribuyen la función de Administración del Sistema de Intercambios Comerciales de energía en el Mercado Mayorista; 3. La identificación de las Leyes Colombianas que imponen la Obligación de Valorar la Capacidad de Generación de Respaldo de la oferta eficiente; 4. La Resolución de la CREG que ordenó adelantar la respectiva Subasta, o el mecanismo que haga sus veces, para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad; 5. La Obligación de Energía Firme que le fue asignada al respectivo agente; 6. El Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme Asignada; 7. El Precio de Escasez y el Precio de Cierre de la Subasta.

16 ARTICULO 519: El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT. 16

17 17 Artículo 5 del Decreto reglamentario 1222 de 1976 Artículo 5. Para los efectos del numeral 1 del artículo 14 de la ley 2 de 1976, se entiende que hay instrumento privado de constitución o existencia de obligaciones sólo cuando se trate de un título valor, o de un instrumento en cuyo texto escrito se haga constar el nacimiento de obligaciones, mediante el concurso de las voluntades de dos o más personas, expresado en el texto escrito mismo. El instrumento de que aquí se trata puede ser unilateral, bilateral o multilateral.

18 18 Análisis normativo y conclusiones De la lectura de las normas antes transcritas y teniendo en cuenta la naturaleza de la certificación de las Obligaciones de Energía Firme, presentamos para discusión las siguientes conclusiones: La asignación de las OEF, es el resultado de un proceso regulado (subasta o el mecanismo que haga sus veces). La certificación de las OEF, no constituyen hecho generador del impuesto de timbre, en razón a que no es contentiva de derechos u obligaciones. Además frente a la certificación de la OEF, las partes, no expresan o manifiestan su voluntad con la suscripción o aceptación de dicho acto. La certificación de las OEF, se expiden en cumplimiento de una norma regulatoria y no por la voluntad de las partes. En suma la certificación de las OEF, da cuenta de la existencia de una obligación, pero no constituye vínculo obligacional.

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