PROFESOR: Raúl A. Romero Robles.
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- Hugo Lozano Herrera
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1 TEMA 02 ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ESPAÑOL. CLASE Y FORMA DE ESTADO. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. LA CORONA: FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY. SUCESIÓN Y REGENCIA. EL REFRENDO. 1. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ESPAÑOL El Estado, tal y como lo conocemos en nuestros días, es producto de una evolución social, política y jurídica, que produjo un importante cambio en su organización con la Constitución de 1978 no siendo fruto del azar, sino de la consecuencia de un largo proceso histórico, en el que no sólo interviene la historia nacional, sino las influencias de países vecinos como el Sistema Europeo Occidental ( constituciones Alemana, Francesa y Italiana), y que culminó con un Proceso de transición, al fallecer el anterior Jefe del Estado en 1.975, (el general Franco). La jefatura la asumió el Monarca D. Juan Carlos I, dando paso a un periodo preconstitucional que duró tres años y en el que cabe destacar como hechos de gran significado: la restauración de la monarquía y la aprobación de la Ley para la reforma política y que terminó con la actual organización política del estado español, conforme a la constitución española, aprobada en las cortes el 31 de octubre de 1978, y en referéndum nacional el 6 de diciembre del mismo año, encontrando por tanto la siguiente clase y forma del Estado. 2. CLASE Y FORMA DEL ESTADO Interesa recordar que la clase de Estado viene definida en el artículo 1 de la CE, cuando establece en su apartado 1º que: España se constituye en un estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, recogiendo en el apartado 2º, que: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado En cuanto a la forma del Estado, ésta puede ser monárquica o republicana. España opta por la primera de ellas, siguiendo la inercia de su pasado político e histórico. La fórmula se establece en el mismo artículo, pero en su apartado 3º, donde nos dice que: La forma política del estado español es la monarquía parlamentaria. La forma política Monarquía parlamentaria, supone que e la cúspide de la estructura del Estado figura el Monarca, como sujeto legitimado en la tradición histórica de la institución, que ocupa la Jefatura del Estado, pero que queda sometido a una serie de notas que lo define, entre ellas el Parlamento, encontrándose sus funciones definidas en la propia Constitución.
2 3. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. La organización territorial del Estado viene recogida en el título VIII de la CE Art.137 al 158. Según el art. 2 de la CE: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran así como la solidaridad entre ellas. Esto es, mantiene la estructura unitaria del estado, pero al mismo tiempo se reconoce el derecho de las entidades territoriales regionales o nacionalidades a constituirse en Comunidades Autónomas con facultades de autogobierno. El art. 137 de la CE dice: El Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Podemos establecer que en la base de la organización territorial del estado se encuentran los municipios. En el escalón inmediatamente superior se encuentran las Provincias, constituidas por agrupación de municipios. Por último aparecen las Comunidades Autónomas con las que culmina la organización territorial del Estado. 4. LA CORONA: FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY. 4.1 La corona. (Regulada en el titulo II ART. 56 al 65) El art. 57 establece que La Corona de España es hereditaria y vitalicia. Art. 56 CE. El Rey es el jefe de estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 4.2 Funciones Constitucionales del Rey El Rey al ser proclamado ante las cortes, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. Art CE.
3 En cuanto a sus funciones, vienen enumeradas en nuestro texto constitucional, pudiéndolas dividir en dos tipos, específicas (recogidas en el artículo 62) y de carácter internacional, (incluidas en el artículo 63). Entre las primeras destacamos: a) Sancionar y promulgar leyes. b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c) Convocar a referéndum en los casos previstos en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Por su parte entre las internacionales encontramos: a) El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. b) Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. c) Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
4 5. SUCESIÓN Y REGENCIA. En cuanto a la sucesión, la Constitución opta por el sistema tradicional en el derecho histórico español, dispone el artículo 57.1 que La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Además el 57.2 añade que el Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. La Regencia, actúa en los supuestos en los que existe Rey o Reina, pero no se encuentra en condiciones de ejercer las funciones asignadas a su cargo. Esta imposibilidad puede ser debida a dos causas, porque el Rey es menor de edad, o bien porque está inhabilitado para el ejercicio de su autoridad. Artículo 59.1 Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la corona, según el orden establecido en la constitución, entrara a ejercer inmediatamente la regencia durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuera reconocida por las cortes generales, entrara a ejercer inmediatamente la regencia el Príncipe heredero de la corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de
5 la manera prevista en el apartado anterior. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la regencia, ésta será nombrada por las cortes generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. Para ejercer la regencia es preciso ser español y mayor de edad. Rey. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del 6. EL REFRENDO. Nos indica la CE. En su art. 56.3, que la persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad política alguna. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en la propia Constitución (art.64), por tanto careciendo de validez sin dicho refrendo. Constituye por tanto, el refrendo, una institución que otorga validez material a los actos del Rey. Es habitual que adopte la forma de una simple firma, que el titular legitimado añade a la firma del Rey monarca, aunque también puede adoptar otras modalidades tales como la mera presencia durante el transcurso de un acto, el acompañamiento en viaje oficial, etc. Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución de las cámaras serán refrendados por el Presidente del Congreso. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. Referente a los actos del Rey, o actos regios, existen algunos que no están sometidos a refrendo, destacar que el Rey recibe de los presupuestos del estado una cantidad global para sostenimiento de su familia y casa, y distribuye libremente la misma. También nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su casa.(art. 65).
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