COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN NOVEDADES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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1 COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN NOVEDADES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Cra Marta Estela Alonso de Schulman 19 de mayo de 2016

2 Resolución SSN La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), aprobó el nuevo Reglamento del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO), decreto 1567/1974, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de Nueva suma asegurada será de $ desde el mes de mayo. Costo de la prima Respecto al costo de la prima, su forma de cálculo no sufre modificaciones y se mantiene en los $ 0,205 mensual por cada $ por lo que el costo por empleado pasa de $4.10 a 6,83 pesos. En que mes se paga el nuevo costo? Se deberá pagar con el F 931 del mes de mayo que vence en junio.

3 Resolución SSN Actualización anual de la suma asegurada Esta resolución dispone una nueva metodología para fijar la suma asegurada, la cual pasará a actualizarse una vez por año. Hasta ahora, la suma asegurada se actualizaba a discreción de la Superintendencia de Seguros de la Nación cuando lo estimaba pertinente. La norma dispone que la suma asegurada será equivalente a la de 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Dicha suma se ajustará anualmente conforme el último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año. La suma que surja de esta actualización anual entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del año siguiente, es decir que el nuevo incremento será aplicable a partir de marzo de 2017.

4 Resolución SSN Situación de pluriempleo Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, solo tendrán derecho a la prestación del seguro una sola vez. El seguro deberá ser contratado por el empleador donde el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral, y en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador. Cabe señalar que el trabajador tiene la obligación de comunicar al empleador si se encuentra en esta situación.

5 Resolución SSN Emisión de póliza El costo por derecho de emisión anual, es según escala: - $ 12, cuando el empleador tenga hasta 25 asegurados; - $ 17, cuando el empleador tenga entre 26 y 50 asegurados, y - $ 25, cuando el empleador tenga más de 50 asegurados. Prohibición de trasladar el costo al trabajador El financiamiento del SCVO corre por cuenta del empleador. Dado que el contrato del SCVO vincula contractualmente al empleador y a la compañía aseguradora, está prohibido efectuar cualquier tipo de retención sobre las remuneraciones del trabajador bajo este concepto. No es una retención admitida por la legislación vigente, en virtud de lo establecido en los artículos 131 y 132 de la LCT.

6 Resolución SSN Constancia de pago Las entidades aseguradoras no emiten el comprobante de pago, ya que el Ente Recaudador es la AFIP. Por ello, el empleador contará como respaldo del importe abonado el comprobante del F. 931 y el cupón de pago. Por otra parte, no es necesario informar a la aseguradora la presentación del F. 931 y su pago, ya que la AFIP enviará la información electrónica y acreditará los importes ingresados.

7 Sistema `Declaración en Línea. Res AFIP 3876 El sistema será de uso obligatorio para los empleadores que registren hasta 300 (antes 200) empleados, inclusive, en el período mensual que se declara. En el supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 350 (antes 300) trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas declaraciones juradas mediante el aludido sistema. La utilización del sistema "Declaración en línea" será optativa para los empleadores que registren entre 301 (antes 201) y 350 (antes 300) empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, excepto que se trate del supuesto de incremento de personal indicado en el párrafo anterior. Si con posterioridad su nómina disminuye a 300 (antes 200) trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

8 Resolución General (AFIP) Nº 3845/2016 (BO 29/03/2016) Para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por el Anexo de la Ley N , sus modificaciones y complementarias: La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, en esta Res, a partir del período junio de 2016, las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, según el siguiente detalle: * Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 419 (aporte obligatorio). * Régimen Nacional de Obras Sociales: $ 419 (adherente).

9 Decreto (PE) Nº 593/2016 (BO 19/04/2016) Nuevo subsistema contributivo de Asignaciones Familiares para contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Financiamiento Derecho al cobro de Asignaciones Familiares Las personas adheridas al RS que tengan efectivamente abonadas las imposiciones mensuales, tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley : a) Asignación por Hijo, b) Asignación por Hijo con Discapacidad, c) Asignación Prenatal y d) Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria del SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO. Quedan excluidas del derecho al cobro de estas asignaciones familiares, con excepción de la mencionada en el inciso b) precedente, las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en la Categoría J o superior.

10 Decreto (PE) Nº 593/2016 (BO 19/04/2016) Derecho de cobro de asignaciones familiares. Definición de la persona con derecho de cobro Cuando dentro del grupo familiar ambas personas esten adheridas al RS, percibirá las prestaciones aquella que ostente la categoría de revista más alta. Inaplicabilidad de las previsiones de este Decreto Cuando por lo menos uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre adherido al Régimen Simplificado y uno de los integrantes se encuentre incluido en alguno de los universos comprendidos en el artículo 1 incisos a) "trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo" y b) "beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez" de la Ley N , no serán de aplicación las previsiones del presente Decreto. (por lo tanto cobran por relac de dependencia)

11 Decreto (PE) Nº 593/2016 (BO 19/04/2016) Contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes excluidos de este Régimen La registración en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en la Categoría J o superior por parte de uno de los integrantes del Grupo Familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, siempre que ambos se encuentren alcanzados por el inciso a ) del artículo 1 de la Ley N , con excepción de la AAFF por hijo con discapacidad. Tabla de valores únicos de asignaciones familiares y categorías del RS rigen para la totalidad de los beneficiarios sin diferenciación respecto del domicilio de residencia o laboral

12 Decreto (PE) Nº 593/2016 (BO 19/04/2016)

13 Decreto (PE) Nº 593/2016 (BO 19/04/2016) Movilidad del Régimen de Asignaciones Familiares Los montos previstos en el punto precedente se encuentran alcanzados por las disposiciones de la Ley N Aplicación El presente Decreto regirá para las asignaciones familiares que se perciban en el mes de Mayo de 2016.

14 Decreto 592/16 del 15/04/2016 Los trabajadores agrarios temporarios y aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua, conservarán el derecho a seguir percibiendo las asignaciones familiares después del cese de la relación laboral en caso de registrar al menos tres meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo dentro de los doce meses inmediatamente anteriores al cese. Durante períodos en que no presten tareas o devenguen remuneraciones, siempre que registraren al menos TRES (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a NOVENTA (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los DOCE (12) meses inmediatamente anteriores, los siguientes trabajadores continuaran percibiendo las asignaciones familiares:

15 Decreto 592/16 del 15/04/2016 los trabajadores de temporada comprendidos en las disposiciones del artículo 96 de la Ley N , los trabajadores permanentes discontinuos a que se refiere el artículo 18 de la Ley N , los trabajadores de empresas de servicios eventuales durante el período de suspensión establecido en el artículo 5 inciso a) del Decreto N 1694/06, las trabajadoras en relación de dependencia que se encuentren en goce de licencia legal por maternidad o en estado de excedencia, los trabajadores que se encuentren en período de conservación del empleo por causa de accidente o enfermedad inculpable,(art 208 LCT) los trabajadores dependientes que se encuentren suspendidos por causa de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador

16 Decreto 592/16 del 15/04/2016 En los supuestos de: licencia sin goce de sueldo por razones personales, licencia gremial sin goce de sueldo, suspensiones por causas disciplinarias NO corresponderá la percepción de asignaciones familiares en los períodos en que no se devenguen remuneraciones, ni se efectúen contribuciones al sistema de asignaciones familiares

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