La Ley de Tasas y el Tarifario de Servicios Portuarios VIII Congreso Portuario Internacional Margarita, 12, 13 y 14 de Junio de 2013
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- Susana Naranjo Correa
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1 La Ley de Tasas y el Tarifario de Servicios Portuarios VIII Congreso Portuario Internacional Margarita, 12, 13 y 14 de Junio de 2013 José Alfredo Sabatino Pizzolante Sabatino Pizzolante Abogados Marítimos & Comerciales Puerto Cabello - Venezuela
2 ESQUEMA DE LA PRESENTACIÓN: 1.TARIFICACIÓN PORTUARIA: DIFERENTES CONCEPTOS PAGADEROS POR LOS USUARIOS 2.PROBLEMÁTICA DURANTE INICIOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN PORTUARIA: LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS PORTUARIOS 3.RESOLUCIÓN No. 192 DEL MOPVI 4.LA LEY DE TASAS PORTUARIAS Y LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL SOBRE TARIFAS PORTUARIAS 5. REFLEXIONES FINALES
3 1. LA TARIFICACIÓN PORTUARIA: Actividad conforme a la cual la administración portuaria fija la contraprestación a ser pagada por los usuarios, en razón de la utilización de la infraestructura/superestructura y, en algunos casos, por la prestación de un servicio en particular.
4 ATENCIÓN! NOS REFERIMOS ÚNICAMENTE A LO PAGADO AL ADMINISTRADOR DEL PUERTO, Y NO A LO PAGADO A OTROS ENTES TALES COMO INEA, OCHINA, INC, EMPRESAS OPERADORAS PORTUARIAS, ENTRE OTROS.
5 CONCEPTOS PAGADEROS POR EL BUQUE 1. Fondeo: Pagadero por el uso de una zona de fondeo determinada. 2. Paso de Canal: Pagadero en razón del uso del canal de navegación. 3. Pilotaje: Pagadero en razón de la prestación del servicio de pilotaje. 4. Remolque: Pagadero en razón de la prestación del servicio de remolque. 5. Muellaje: Pagadero por el uso temporal de los frentes de atraque.
6 CONCEPTOS PAGADEROS POR LA MERCANCÍA 1. Estiba: Pagadero por la movilización de mercancías de buque a tierra y viceversa. 2. Traslado de Mercancías: Pagadero en razón de la transferencia o movilización de la mercancía desde y hacia el buque. 3. Alquiler de Maquinarias: Pagadero en razón del uso de maquinaria para la manipulación de mercancía. 4. Depósito o Acopio: Pagadero en razón del depósito temporal de carga en espacios abiertos. 5. Almacenamiento: Pagadero en razón del almacenamiento de mercancía en espacios cerrados.
7 2. DESCENTRALIZACIÓN PORTUARIA ( ) Y NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS PORTUARIOS Durante este período existió gran confusión en torno a la naturaleza jurídica de los derechos portuarios, esto es, si se trataba de: TASAS o PRECIOS PÚBLICOS
8 Uno de los logros más importantes obtenidos con la promulgación de la Ley General de Puertos es que arrojó claridad respecto de la naturaleza jurídica de la contraprestación pagadera con ocasión de determinados servicios u operaciones portuarias en los PUERTOS DE USO COMERCIAL. A luz de los artículos 56, 60, y 62 de la LGP es indiscutible hoy la naturaleza tributaria, concretamente de TASAS, que corresponde a estas contraprestaciones.
9 Artículo 56 LGP atribuye expresamente el carácter de TASAS PORTUARIAS a los conceptos allí enunciados y descritos Artículos 60 LGP impone a los Consejos Legislativos Estadales aprobar tales tasas mediante ley regional Artículo 62 LG ratifica la naturaleza tributaria de estos derechos, al señalar que todo lo relacionado con estas tasas se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
10 ALGUNOS PUNTOS DE CONTROVERSIA EN EL ESQUEMA TARIFARIO PORTUARIO ( ): 1. CASO OCAMAR-IPAPC 2. CASO TARIFARIO ESTADO NUEVA ESPARTA (ART. 6) 3. APLICACIÓN IVA A LAS TASAS PORTUARIAS (PLC, S.A. -LAGUAIRA) 4. REBAJAS APLICABLES A CARGAS MOVILIZADAS EN CABOTAJE (Art. 58 LGP)
11 3. RESOLUCIÓN No 192 DEL MOPVI Gaceta Oficial No del 30 de julio de 2009 Artículo 9. La empresa Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS), S.A. deberá presentar al Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, en el lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, una Propuesta de Régimen Tarifario Nacional para los Servicios Portuarios de Almacenamiento a ser implementado por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, en observancia a los estándares de calidad y de conformidad con la política socialista del Gobierno Revolucionario de la República Bolivariana de Venezuela.
12 4. LEY DE TASAS PORTUARIAS (Gaceta Oficial No de fecha 25 de Mayo de 2011) Constituye un importante paso en cuanto a la revisión de los aspectos tarifarios, urgentes de tratamiento luego de que operara la reversión de competencias en el ámbito portuario. Viene a revestir de legalidad el sistema de cobros por los derechos portuarios, anteriormente en manos de las regiones. PERO
13 No es difícil advertir que la misma significó también un incremento significativo en los costos portuarios, pagaderos directamente a BOLIPUERTOS por la atención tanto al buque como a las mercancías, ello en razón no solo del tipo de cambio que se comienza a aplicar a partir de su entrada en vigencia (Bs. 4,30/dolar), sino también consecuencia de los incrementos aplicados a los diferentes conceptos tales como muellaje, almacenamiento, depósito, etc.
14 ASPECTOS RESALTANTES: 4.1.Fija las tasas a ser cobradas por BOLIPUERTOS, como administrador portuario de los Puertos Públicos de Uso Público. 4.2.Estas tasas están referidas y desarrollan los derechos a favor del administrador portuario (BOLIPUERTOS) previstos en el articulo 56 la Ley General de Puertos, y que corresponden a derechos de arribo, muelle, uso de superficie, depósito, almacenamiento, entre otros.
15 4.3.En cuanto a la fijación de la moneda de pago de las tasas portuarias, la misma representaron un aumento significativo, toda vez que se venía aplicando la tasa oficial de Bs 2,60 y incrementadas luego al tipo de cambio de Bs. 4, Se mantiene las rebajas (10%) a favor de los buques de bandera venezolana por los conceptos de arribo y derechos de muelles y que realicen tráfico internacional, y para los buques que hagan cabotaje del 50% por tales conceptos.
16 4.5.La carga de trasbordo resulta afectada toda vez que contrario a las rebajas que solía aplicársele a esta actividad en los derogados tarifarios, no sólo éstas se han eliminado sino que, además, se le aplicará a la carga de transbordo cobros por almacenamiento. 4.6.No se observan beneficios claros y que sirvan de estímulo a las EXPORTACIONES, a pesar de que el Ejecutivo Nacional ha manifestado en muchas oportunidades la necesidad que hay de promover las mismas.
17 EL TARIFARIO POR SERVICIOS PORTUARIOS (Gaceta Oficial No de fecha , Resolución No. 050, con posterior modificación en Resolución No. 072, publicada en Gaceta Oficinal No del ) A través de este instrumento se fijan las TARIFAS por los servicios portuarios allí señalados. PLANTEA SERIAS DUDAS
18 En el pasado cuando los operadores portuarios privados tenían a su cargo la prestación de los servicios de depósito y almacenaje, las leyes que regían la materia hacían una distinción entre las tasas que se cancelaban al administrador portuario y las tarifas por manejo de mercancía, de naturaleza no tributaria, que eran canceladas por los importadores y exportadores a los operadores portuarios.
19 SE PRETENDE HACER UNA DISTINCIÓN ENTRE TASAS Y TARIFAS, A PESAR DE QUE LOS SERVICIOS SON PRESTADOS POR BOLIPUERTOS
20 Mediante el TARIFARIO DE SERVICIOS PORTUARIOS, BOLIPUERTOS cobra adicionalmente al importador y exportador, por servicios tales como manejo de contenedores desde costado de buque al patio, manejo de contenedores en el patio por elevadoras y furgonetas, vaciados, vigilancia y emisión de documentación.
21 5.REFLEXIONES FINALES: 5.1.Luego de operada la reversión de puertos y una vez que BOLIPUERTOS ha entrado en control directo y exclusivo de las actividades de depósito y almacenaje, la distinción entre TASAS Y TARIFAS no parece la más idónea. 5.2.En estricto derecho las TASAS por concepto de almacenaje y depósito deberían incluir el uso de las maquinarias, vigilancia y documentación actividades inherentes a estos servicios.
22 5.3.Sería deseable que la Ley de Tasas Portuarias estableciera los mecanismos a través de los cuales BOLIPUERTOS haría los aportes a los municipios portuarios, dirigidos al mantenimiento de la infraestructura local y desarrollo de servicios públicos, especialmente, en vista de la derogatoria del artículo 51 de la Ley General de Puertos por parte del TSJ.
23 5.4. El régimen tarifario portuario debe ser uno que permita la recaudación por la efectiva utilización de la infraestructura o prestación de servicios, y no por las ineficiencias del sistema o la simple imposición de sanciones previstas o no previstas en ellos.
24 GRACIAS José Alfredo Sabatino Pizzolante Sabatino Pizzolante Abogados Marítimos & Comerciales Puerto
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