ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR
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- César González Roldán
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1 ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR Título: ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR Materia: Derecho Tributario Origen: ALCALDIA MUNICIPAL Categoría: Ordenanzas Municipales Estado: Vigente A.M. No: 4.1 (S.O.) D.M. Nº: 14 Fecha:15/03/2012 D. Oficial No: 59 Tomo: 394 Publicación DO: 26/03/2012 Reformas: (1) D.M. 31 del 12 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial, No. 113, tomo 395, del 20 de junio del 2012 DECRETO NÚMERO CATORCE: El Concejo Municipal de San Salvador, CONSIDERANDO: I- Que de conformidad al artículo 204 de la Constitución de la República de El Salvador, la autonomía de los Municipios comprende decretar las ordenanzas y reglamentos locales. II- Que el Código Municipal, en el articulo 4, numeral 20, en relación con el articulo 2 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que es competencia de los Municipios la prestación de servicios de cementerios y servicios funerarios. III- Que la Ley General de Cementerios y su Reglamento concede facultades a las Municipalidades para el eficiente funcionamiento de los cementerios y la prestación de servicios funerarios. Por tanto, hacienda use de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR Art. 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene par objeto regular la prestación y el cobro de las tasas por los servicios funerarios prestados par la Administración General de Cementerios del Municipio de San Salvador, a través de la Funeraria Municipal, adelante identificada. Art. 2.- Autoridades competentes Son autoridades competentes para el conocimiento y aplicación de lo preceptuado en la presente ordenanza, las siguientes: 1. El Concejo Municipal de San Salvador. 2. El Alcalde Municipal y sus delegados. 3. La Junta Directiva de la Administración General de Cementerios del Municipio de San Salvador y su representante legal. Art. 3.- Hecho Generador
2 Se entenderá por hecho generador, los servicios funerarios previstos en esta Ordenanza, que solicitados, darán lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Art. 4.- Sujeto Activo El sujeto activo del cobro de estas tasas lo constituye la Administración General de Cementerios del Municipio de San Salvador en calidad de acreedor del tributo, en adelante denominada La Administración. Art. 5.- Sujeto Pasivo Se consideran sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten los servicios funerarios prestados por la Administración y regulado en esta normativa. Art. 6.- Instalaciones La Funeraria Municipal estará ubicada dentro del Cementerio General Sección La Bermeja, que esta ubicada sabre el Boulevard Coronel José Arturo Castellanos, en el Municipio de San Salvador. Art. 7- Alcance Los servicios funerarios podrán ser solicitados por cualquier persona, sea esta natural o jurídica sin que pueda establecerse discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia social, política o religiosa. Corresponderá al Jefe Administrativo, realizar y evaluar el estudio económico. Y el Administrador General de Cementerios, validará y autorizará el estudio económico de aquellos usuarios que apliquen al servicio gratuito. Los horarios de atención al público de la Funeraria Municipal serán regulados en su respectivo reglamento. Art. 8.- De las Tasas La tasa por la prestación de los servicios funerarios para adultos, se determinará de acuerdo a las siguientes categorías: 8.1 Primera Categoría $ Ataúd de 2.0 mts. x0.62 mts. 8.2 Segunda Categoría $ Ataúd de 1.98 mts. x 0.55 mts. 8.3 Tercera Categoría $ Ataúd de 1.90 mts. x 0.55 mts. Material en Madera 8.4 Cuarta Categoría $ Ataúd de 1.90 mts. x 0.55 mts.
3 8.5 Quinta Categoría $ Ataúd de 1.90 mts. x 0.46 mts. 8.6 Sexta Categoría $ Ataúd de 1.90 mts. x 0.48 mts. Material en Madera.. La tasa por la prestación de los servicios funerarios para infantes, se determinara de acuerdo a las siguientes categorías: 8.7 Primera Categoría $ Ataúdes de 1.20 y 1.50 mts. x 0.40 mts Segundo Categoría $ Ataúdes de 1.60 mts. x 0.40 mts. y forrados con tela Interior forrado con tela. Además todas las categorías tendrán adicionalmente los siguientes servicios: Traslado del cadáver a la Funeraria Municipal en la zona metropolitana del Municipio de San Salvador. Adecuada preparación del cuerpo. Capilla de velación. Traslado del cuerpo para su inhumación dentro del Parque Memorial Municipal, La Bermeja, Monseñor Romero o Maquilishuat en carretilla. Trámites de asentamiento de partida de defunción. Traslado de la Funeraria Municipal hacia el Parque Memorial Los Ilustres o Parcelas, en carro fúnebre. Libro de Registro de Asistencia. Café, agua envasada. Azúcar, conos, vasos, removedores. Parqueo. Seguridad y vigilancia. Personal durante el servicio. 8-A: La tasa por la prestación de los servicios funerarios prepago, se determinará de acuerdo a las siguientes categorías: (1) 8-A.1 Servicio Deluxe Planes prepago para 12 meses, costo $ cuotas de $65.00, para 24 meses, costo $ cuotas de $35.00, para 36 meses, costo $ cuotas de $25.00, para 48 meses, costo $ cuotas de $20.25, para 60 meses, costo $1, cuotas de $ A.2 Servicio Ejecutivo Planes prepago para 12 meses, costo $ cuotas de $49.00, para 24 meses, costo $ cuotas de $26.50, para 36 meses, costo $ cuotas de $19.00, para 48 meses, costo $744.00
4 cuotas de $15.50, para 60 meses, costo $ cuotas de $ A.3 Servicio Premium Planes prepago para 12 meses, costo $ cuotas de $44.00, para 24 meses, costo $ cuotas de $24.00, para 36 meses, costo $ cuotas de $17.25, para 48 meses, costo $ cuotas de $13.75, para 60 meses, costo $ cuotas de $ A.4 Servicio Estándar Planes prepago para 12 meses, costo $ cuotas de $40.00, para 24 meses, costo $ cuotas de $21.75, para 36 meses, costo $ cuotas de $15.50, para 48 meses, costo $ cuotas de $12.50, para 60 meses, costo $ cuotas de $ A.5 Servicio Económico Planes prepago para 12 meses, costo $ cuotas de $29.25, para 24 meses, costo $ cuotas de $15.75, para 36 meses, costo $ cuotas de $11.25, para 48 meses, costo $ cuotas de $9.25, para 60 meses, costo $ cuotas de $ A.6 Servicio Básico Planes prepago para 12 meses, costo $ cuotas de $18.25, para 24 meses, costo $ cuotas de $10.00, para 36 meses, costo $ cuotas de $7.25, para 48 meses, costo $ cuotas de $6.00, para 60 meses, costo $ cuotas de $5.00. Art. 9.- De la Obligación del Sujeto Activo La Administración General de Cementerios del Municipio de San Salvador, tendrá la obligación de cobrar las tasas por la prestación de los servicios funerarios que preste a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten. Art De la Obligación del Sujeto Pasivo El sujeto pasivo tendrá la obligación de pagar la tasa previo a la prestación del servicio funerario que sea solicitado. Art Del Pago El Pago de los servicios funerarios que se soliciten, deberán ser cancelados de contado y previo a la prestación del servicio solicitado. Art Servicio Humanitario La Municipalidad siguiendo la política de ayuda humanitaria para las familias sumamente pobres de las comunidades, brindara un servicio funerario completamente gratis, y que pueden ser varios, según el caso. El procedimiento sumarísimo de la investigación económica en las personas de escasos recursos, se establecerá en el Reglamento respectivo y corresponderá al servicio funerario del valor de US$
5 El procedimiento indicado en el párrafo anterior, se aplicará también en el caso de servicios funerarios para infantes y corresponderá al servicio funerario de la segunda cafegorfa equivalente al valor de US$ Art Reglamento El Concejo Municipal emitirá un Reglamento que regule el desarrollo de este Ordenanza, estableciéndose en ese, los horarios de atención, el trámite para solicitar el servicio y la forma de brindar el servicio. Art.14.- De la Fiscalización La unidad de Auditoria Interne de la Municipalidad de San Salvador, tendrá plena independencia funcional y será la encargada de realizar auditoria de las operaciones y actividades realizadas en razón de la presente Ordenanza, de conformidad a lo establecido en la Ley de la Corte de Cuentas de la República. Los informes que emita la Unidad de Auditoria Interna serán firmados por su jefe y dirigido a la autoridad de la cual proviene su nombramiento, debiendo remitir una copia a la Corte de Cuentas, para su análisis, evaluación, comprobación e incorporación posterior al correspondiente informe de auditoria. Art Derogatoria Esta Ordenanza deroga cualquier otra disposición qua la contraríe. Art Disposiciones Finales En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto por la Ley General Tributaria Municipal. Art Vigencia La presente: Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en El Diario Oficial. Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día quince de marzo del año dos mil doce. Paulina Luisa Aguilar de Hernández Carpio Alcaldesa Municipal Interina José Ernesto Criollo Mendoza Sindico Municipal José Armando Zepeda Valle Secretario Municipal Reformas: (1) D.M. 31 del 12 de junio de 2012, publicado en el Diario Oficial, No. 113, tomo 395, del 20 de junio del 2012
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