AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO DOS DE ZARAGOZA RECURSO DE REPOSICIÓN PROVIDENCIA 4 DE DICIEMBRE DE 2013

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1 Juzgado de lo Mercantil Dos Procedimiento concursal 121/2009 N. I. G AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO DOS DE ZARAGOZA RECURSO DE REPOSICIÓN PROVIDENCIA 4 DE DICIEMBRE DE 2013 Doña, procuradora de los tribunales y de, según ya tengo debidamente acreditado, ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza comparezco en autos del CONCURSO 121/2009 Incidente de recusación y, como mejor proceda en derecho, DIGO: Que con fecha 10 de diciembre de 2013 ha sido notificada a esta parte providencia de este juzgado, de fecha 4 de diciembre y, por medio del presente escrito, al amparo de lo establecido en los art. 451 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la providencia por infracción de los artículos 9 y 24 CE, ª LOPJ entre otros muchos, con base en las siguientes: ALEGACIONES PRIMERA.- Sobre la resolución de la magistrada recusada, teniendo el deber de abstenerse, actuando de secretaria judicial y de sustituto legal. Al igual que ocurrió con la primera demanda de recusación, de , vuelve a intervenir la magistrada recusada para abrir el incidente, actuando como secretaria judicial y en la misma providencia suspende el procedimiento concursal, asumiendo funciones de juez sustituto legal. Página 1

2 Repárese en que el pasado esta parte ha interpuesto incidente de nulidad de actuaciones de todo el primer procedimiento de recusación por haber intervenido la propia juez recusada teniendo pleito pendiente y haber tenido conocimiento recientemente de que además, al igual que ha hecho ahora, no había acompañado la demanda. En este caso, el miércoles esta parte formuló demanda de recusación por la objetiva causa octava del art. 219 LOPJ, es decir, por intervenir teniendo el deber de abstenerse por tener pleito pendiente y por no haber comunicado tal situación a la Audiencia. Desde esa tarde del miércoles 27 de diciembre hasta el viernes 29, solo de y de este juzgado se recibieron dieciséis resoluciones mediante Lexnet. Continuando con nuestra narración de los hechos, debemos poner de manifiesto que de forma inesperada, el día la secretaria judicial dicta una diligencia de ordenación en el procedimiento ordinario 450/13, que corresponde a una acción de responsabilidad formulada por esta parte contra la ex administración concursal de Nidalia, informándonos de que la juez recusada se abstiene: Visto que por el magistrado/juez de este Juzgado, Sra. MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHO, se ha formulado abstención para conocer de las presentes actuaciones, acuerdo: 1.-Suspender la tramitación del procedimiento, hasta que se resuelva la abstención. 2.-Remitir a la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta el escrito en que se formula la abstención. Es decir, después de estar desaparecida durante más de cinco meses, sin una sola resolución:! : Dicta dos autos, teniendo el deber de abstenerse.! : Se le recusa. Página 2

3 ! De la tarde del al : Recibimos otros 3 autos y 5 providencias de la recusada.! : Diligencia informando que la juez recusada se abstiene del PO 450/13 y lo comunica a la Audiencia.! : Vuelve a intervenir para aperturar la recusación, sin acompañar demanda ni adjuntos, da traslado a la administración concursal y ella misma suspende el procedimiento. Todo muy coherente. Así que otra vez incurre en causa de recusación, su resolución judicial es un acto procesal nulo de pleno derecho y conlleva dilaciones indebidas otra vez. Aunque tal vez no sería necesario reiterar parte de los preceptos infringidos, dado lo continuado de las intervenciones de la magistrada recusada y de los recursos presentados; no obstante, con objeto de la admisibilidad del recurso citaremos los siguientes: El art ª LOPJ señala como causa de abstención y en su caso, de recusación, tener pleito pendiente. Con el debido respeto y a los meros efectos de estricta defensa, indicar que lo incumplido ya una vez siendo causa objetiva, parece ser que considera intrascendente el hacerlo de forma reiterada. No encontramos otra explicación para que después de no dictar resoluciones en cinco meses, dictar dos autos, recusarla, otras 8 resoluciones, abstenerse y al día siguiente volver a intervenir. El art LOPJ y 113 LEC establecen que será nula la resolución si concurre la causa de recusación alegada. El art º LOPJ declara nulos los actos procesales cuando se produzcan por tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. Carece de competencia para suspender el procedimiento, correspondiendo al sustituto legal. El art LEC dispone que los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del secretario judicial, nunca de la juez recusada. Resulta contradictorio Página 3

4 cómo la secretaria judicial asume funciones de magistrado instructor de la Audiencia para inadmitir un recurso de revisión el y luego ella incumple su función, no da traslado de la demanda a los personados y permite que la intervención de la recusada sea notificada. SEGUNDA.- Ordena que se dé traslado a la administración concursal. En otro ejercicio de coherencia, con fecha se nos comunica que se abstiene en un pleito de esta parte contra los miembros de la administración concursal y por tanto, que también incurren en la causa de abstención del ª y al día siguiente ordena que se les dé traslado de este incidente para que se pronuncien. Todo ello sin perjuicio de que en las 18 resoluciones del 27 al 29 en ningún momento se cita como en liquidación a mi mandante, infringiendo el art LSC, de carácter imperativo y sin que nos conste credencial alguna de la administración concursal. Añadir los más de seis meses de la apertura de la liquidación por la recusada, sin pronunciarse sobre la tramitación como procedimiento abreviado, reposición de una administración concursal de singulares características y que ni tan siquiera ha resuelto el recurso de reposición. TERCERA.- No acompaña la demanda y la providencia induce a error. Además de intervenir en su propia recusación asumiendo funciones de secretaria judicial y de juez sustituto legal, en términos de estricta defensa debemos poner de manifiesto que en dicha resolución judicial se falta a la verdad, por cuanto se dice que la recusación es frente a Ibercaja. Literalmente: Contra: D/ña. CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA ARAGON Y RIOJA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA ARAGON Y RIOJA Procurador/a Sr/a. MARIA SUSANA DE TORRE LERENA Página 4

5 En el cuerpo de su resolución tampoco encontramos mención alguna a su nombre y llama la atención que dice que se recibió el viernes 29, cuando fue presentada el miércoles 27. Otro punto que induce a error es que oculta a los personados el motivo de la recusación bajo la fórmula que por razones de economía procesal se dan por reproducidas, cuando es bien sencilla y ocupa línea y media: intervenir teniendo el deber de abstenerse por pleito pendiente y no comunicarlo a la Audiencia. No obstante, el hecho de mayor gravedad, determinante de la formulación de este recurso es que no da traslado ni de la demanda ni de los adjuntos, según ella por la extensión de la documentación, lo cual no es cierto: 18 páginas y 65 de adjuntos, divididos en 14 archivos para facilitar el traslado. En numerosas ocasiones se han recibido PDF de más de 100 páginas y en este caso no hay justificación alguna para no haber acompañado al menos la demanda, compuesta por 18 páginas. Por su parte, el art º LOPJ indica que también serán nulas de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento siempre que por esa causa pueda producirse indefensión. CUARTA.- Conclusión: con esta providencia incurre nuevamente en causa de recusación. Es conclusión, consideramos que la magistrada Villellas Sancho ha incurrido por 21.ª vez en una causa objetiva de recusación, en esta ocasión por intervenir en su propio incidente de recusación teniendo el deber de abstenerse. Entendemos que solo con lo anterior sería suficiente para terminar el incidente de recusación, pero al igual que ocurrió con la primera recusación que continúa en tramitación ya se ha contaminado todo el procedimiento y ni tan siquiera los personados se han pronunciado. En suma, esta providencia debe ser declarada un acto procesal nulo de pleno derecho por cuanto la titular de la legitimación pasiva en el incidente de recusación Página 5

6 no puede intervenir en el mismo, mucho menos diciendo que es contra Ibercaja, sin citar las causas de la recusación, sin acompañar la demanda y suspendiendo ella misma el procedimiento concursal. Es incoherente dictar una resolución en la que se concede un exiguo plazo de tres días para que según lo ordenado por el LOPJ se pronuncien y sin embargo no acompañar la demanda de 18 páginas. De particular gravedad es el caso de las administraciones públicas, que además de recibir información que no es cierta, no cuentan con representación procesal para acudir al juzgado en tan exiguo plazo, provocando la mencionada indefensión. Estimamos con todos estos antecedentes se han infringido los arts. 9 y 24 CE. Por todo ello, SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y copia, lo admita y acuerde tener por interpuesto recurso de reposición contra la providencia de 4 de diciembre de 2013 por infracción de los artículos 9 y 24 CE; ª LOPJ entre otros y, en su virtud, previa audiencia a las partes por plazo común de cinco días, remita los autos a la Ilma. Audiencia Providencia para que al amparo de los arts º, 3.º y 6.º LOPJ y 113 LEC se dicte resolución por el Ilmo. magistrado instructor que deje sin efecto la providencia, ordenando que se dé traslado a los personados mediante diligencia de la secretaria judicial para que, posteriormente, se pronuncie la juez recusada sobre si acepta las causas o se opone, ya no solo las de la demanda de sino por haber incurrido nuevamente en causa de recusación, como consecuencia de esta providencia de , remitiendo los autos al instructor y finalizando definitivamente el incidente en sentido positivo. Es justicia que respetuosamente se pide en Zaragoza, a 16 de diciembre de Página 6

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