Equipo de Representación Legal de la Coalición de ONG por la Corte Penal Internacional (CCPI) Remisión a la 4ta Asamblea de Estados Parte

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1 Equipo de Representación Legal de la Coalición de ONG por la Corte Penal Internacional (CCPI) Remisión a la 4ta Asamblea de Estados Parte Comentarios sobre la organización y los recursos para los representantes legales de las víctimas y la defensa en la CPI Noviembre 2005 PREFACIO Mientras que el trabajo del Equipo sobre representación legal refleja las posiciones de los miembros más activos de la Coalición en cuestiones particulares, y este documento ha sido preparado en consultas constantes con otros Equipos de la Coalición, éste no puede ser considerado como representativo de los distintos puntos de vista de los miembros, ya sean organizaciones o individuales, de la CCPI. Desde la Conferencia Diplomática de Roma, los miembros de la Coalición se han organizado en equipos, a fin de seguir el trabajo de cada grupo o tema específico en el proceso intergubernamental. Los equipos de la Coalición deben ahora seguir los temas que estén siendo tratados por la Asamblea de los Estados Partes o por los mecanismos subsidiarios y por la Corte Penal Internacional. Los Equipos constituyen un foro en el cual los miembros interesados discuten, siguen los desarrollos, elaboran investigaciones relevantes y toman posiciones en respuesta a los desarrollos, y elaboran e implementan estrategias de cabildeo en relación a esas posiciones. Todos los miembros de la Coalición son bienvenidos a unirse a estos Equipos y todos los miembros de la Coalición reciben actualizaciones regulares sobre el trabajo de estos Equipos.

2 Los miembros del Equipo de Representación Legal (El Equipo) de la Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI) han, desde la creación de la Corte, han sido consultados sobre la organización de la representación legal en la Corte. La experiencia de las organizaciones de abogados y ONG s fue integrada por la Corte a través de la organización de eventos, tales como seminarios sobre defensa y consultas sobre documentos claves, entre los que destacan las Regulaciones de la Secretaría. Los miembros de la CCPI creen firmemente que este diálogo permanente es esencial para construir una CPI justa, ya que la representación legal debe mantenerse como uno de los pilares de la Corte. Con esto mente, el Equipo saluda el establecimiento de la Oficina Pública de Asesoría para la Defensa (OPDC por sus siglas en inglés) y la Oficina de Defensa Pública para las Víctimas (OPCV por sus siglas en inglés), las cuales jugarán un papel muy importante en asegurar que los derechos a la defensa de los acusados y la asistencia legal de las víctimas para la participación y la búsqueda de reparaciones sean respetados. El Equipo está, sin embargo, preocupado por los temas relativos a la organización y al personal de la OPCD y OPCV. El Equipo quiere enfatizar lo importante que es para estas oficinas tener los recursos adecuados así como la independencia necesaria para cumplir con sus mandatos. También estamos preocupados por el presupuesto atribuido por la CPI a la representación legal en el Las ONG y organizaciones de abogados están concientes del hecho que la CPI debe trabajar con un presupuesto limitado. Sin embargo, consideramos que las deficiencias en la forma en la que se abordan las necesidades de la representación legal tendrán graves repercusiones en el futuro de la Corte. A este respecto, estamos profundamente consternados por el Informe del Comité de Presupuesto y Finanzas de la CPI (CPF) en su quinta sesión (el Informe de la CPF), el cual recomienda un recorte del 10% en un presupuesto que creemos ya era de por sí insuficiente 1. Este documento busca tratar estos temas y subrayar las mayores preocupaciones del Equipo en cuanto a representación legal para acusados y víctimas en la CPI. La primera parte del documento se enfoca en temas generales de la representación legal, mientras la segunda parte presenta un análisis de las particularidades de la representación legal de las víctimas. Resumen de las recomendaciones: Para asegurar la total independencia de los abogados, el manejo del sistema de asistencia legal debe ser independiente de la Secretaría de la Corte. La relación entre la Secretaría y la Oficinas de defensa Pública debe ser clarificada, y el papel de la Secretaría limitado a brindar apoyo logístico y administrativo. El presupuesto para asistencia legal y capacitaciones debe ser clarificado y adecuado. Los abogados deben estar habilitados para viajar al terreno y reunirse con las víctimas y testigos. Los recursos de las Sección de Participación de Víctimas y Reparaciones de la Secretaría deben ser claros y suficientes para asegurar la mayor representación posible de las víctimas. Los recursos de la Oficina para la Defensa Pública de las Víctimas deben reflejar su mandato. 1 ICC-ASP/4/27, 21 Octubre 2005, para.69 [de ahora en más el informe del CPF]

3 A- Principios generales sobre representación legal I- Asegurar e incrementar la independencia de los abogados A pesar de que el Equipo nota que la independencia de las oficinas está reconocida en la explicación textual del presupuesto de la CPI, de acuerdo con la Regulación 77 y 81 de las Regulaciones de la Corte, está, sin embargo, preocupado por el hecho de que el manejo del sistema legal aún yace dentro de la Sección de Apoyo a la Defensa (DSS por sus siglas en inglés) y la Sección de Representación y Reparación de las Víctimas (VPRS por sus siglas en inglés) en la Secretaría. En sus remisiones al Comité sobre Presupuesto y Finanzas, el Equipo de la CCPI sobre Presupuesto y Finanzas ha resaltado la importancia de la independencia de la Secretaría de los mecanismos de defensa legal 2. El Equipo ha recomendado se establezca una comisión independiente sobre asistencia legal, o un sistema similar, el cual esté establecido dentro de la Secretaría por motivos administrativos, pero sea en los demás aspectos, independiente. Se establecieron estructuras similares para las Oficinas de Defensa Pública en las Regulaciones de la Corte. Esas recomendaciones fueron reiteradas por diversos miembros del Equipo sobre Representación Legal durante seminarios y consultas en la CPI sobre temas de defensa y en la elaboración de las Regulaciones de la Secretaría 3. El Equipo sobre Representación Legal cree firmemente que la relación entre la VPRS y la Oficina de la Defensa Pública para Víctimas y la relación entre la Sección de Apoyo a la Defensa y la Oficina Pública para la Defensa debe ser aún mas clarificada, para asegurar la independencia de las Oficinas de las secciones pertinentes de la Secretaría. Además, la relación exacta entre los mandatos de la Oficina de la División de las Víctimas y Defensa y las Oficinas para la Defensa Pública debe ser clarificada, para brindar un apoyo máximo y efectivo a la defensa. Para evadir cualquier confusión e interferencia en cuanto a la independencia de las Oficinas, el VPRS y la Sección de Apoyo a la Defensa de la Secretaría deben tener funciones acorde las cuales se relacionen solamente con los aspectos logísticos de la preparación de juicios (Ej. proveyendo oficinas, computadoras, apoyo administrativo, etc.) mientras que las Oficinas deben tratar las demás funciones restantes, incluyendo, pero no limitándose a; apoyo a los abogados, víctimas y demandados, y brindar representación y protección de los derechos de las víctimas y la defensa durante las etapas iniciales de la investigación. Además, los jefes de las oficinas deben ser del rango D1, enfatizando la importancia de las oficinas y brindando a sus superiores el estatus necesario para participar completamente en los procesos de la Corte. Relación entre la Sección de Apoyo a la Defensa (DSS) de la Secretaría y la OPCD: Es claro que la DSS debe asegurar que los Equipos de defensa, incluyendo el OPCD, cuenten con los recursos para conducir la defensa de manera efectiva y especialmente que tengan las facilidades adecuadas y la asistencia administrativa necesaria en preparación para los juicios 4. Por su propia naturaleza, la DSS necesitará interactuar con el sistema de asistencia legal y debe ser capaz de asesorar si la asistencia brindada es adecuada para las necesidades reales de los Equipos de defensa. El DSS debe asegurar comunicación diaria con otros órganos e 2 Ver la ultima remisión del Equipo sobre presupuesto y finanzas al CPF: Cometarios sobre el Presupuesto por Programas para el 2006 de la Corte Penal Internacional, disponible en: grammebudget_23sept05_sp.pdf 3 Las transcripciones del tercer seminario sobre la profesión legal llevado a cabo en la CPI los días 23 y 24 de mayo de 2005 puede ser encontradas en : 4 Esto esta establecido en el artículo 67 del Estatuto de Roma y en las reglas 20 a 22 de las Reglas de Procedimiento y Prueba.

4 interlocutores fuera de la Corte sobre temas relativos a la defensa, incluyendo organizaciones independientes de abogados, asociaciones legales y abogados independientes. La OPCD, establecida en la regulación 77 de las Regulaciones de la Corte, también brinda apoyo y asistencia a los abogados y Equipos de abogados, así como a las Salas. Su mandato es reclutar personal calificado, garantizar la independencia de la oficina, y crear relaciones con la profesión legal y de abogados. Además, también apoyará a los abogados de la defensa y a los defensores, y brindará representación y protección a los derechos de la defensa durante los comienzos de la investigación. Sin lugar a dudas, el mandato de la DSS y de la OPCD coincide y debe ser clarificado para asegurar que no se produzcan disputas sobre la competencia de éstas. El DSS debe cumplir funciones que solo se relacionen con aspectos logísticos de la preparación de juicios mientras que la OPCD debe cumplir con las demás funciones enumeradas anteriormente. II- Los Recursos para la representación legal deben ser adecuados El Equipo está preocupado por el hecho de que el presupuesto para los gastos relativos a la asistencia legal no está suficientemente detallado en la propuesta de presupuesto de la CPI para el Incluidos bajo la línea Servicios contractuales incluyendo capacitaciones, no es claro que en que gastos pueden incurrir los representantes legales bajo el presupuesto para asistencia legal para el 2006, tanto para víctimas como para los acusados. En su última remisión al CPF, el Equipo de la CCPI sobre Presupuesto y Finanzas recomendó que el presupuesto brinde información detalladas sobre las designaciones para asistencia legal 5. El Equipo sobre Representación Legal apoya plenamente esta recomendación y además insta a la AEP a asegurar que los gastos tales como médicos o psicológicos, de investigación e investigaciones en el terreno, sean tomados en cuenta en el presupuesto destinado a representación legal. Además, la inclusión de capacitación en la misma línea presupuestaria no brinda información sobre cuantos recursos estarán disponibles para esa función esencial. La capacitación adecuada es crucial para los representantes tanto de las víctimas como de los acusados. Asimismo, para asegurar diversidad en los representantes legales y una alta calidad de representación legal, es esencial que la Corte brinde capacitaciones frecuentes en diferentes regiones, con un enfoque en particular en los países en los cuales se desarrollen situaciones. A pesar de que algunas organizaciones (ONG y asociaciones de abogados) han organizado este tipo de capacitaciones en el pasado, es importante que la AEP tenga en mente que estas organizaciones por lo general no poseen los medios suficientes, y que es responsabilidad de la Corte asegurar el más alto nivel disponible para representación legal en la CPI. El Equipo, por lo tanto, insta a la AEP a asegurar que la inversión en esta área es adecuada. A la luz de estos comentarios, estamos profundamente preocupados por la recomendación del Comité sobre Presupuesto y Finanzas de reducir los servicios contractuales en el presupuesto para la División de Víctimas y de la Defensa en un 10 %. No sólo este recorte podrá afectar los montos destinados para asistencia legal para víctimas y de la defensa, si no que también impactará en la habilidad de la Corte de conducir capacitaciones adecuadas para los abogados. El Equipo insta a la AEP a no seguir la recomendación del CPF y a adoptar el presupuesto para la División de Víctimas y la Defensa tal como lo propuso la Secretaría de la Corte. El Equipo comparte la misma preocupación que el Equipo de la CCPI sobre presupuesto y finanzas con respecto al presupuesto destinado para viajes de la OPCD y OPDV 6. Es sumamente importante para los abogados viajar al terreno y reunirse con las víctimas y 5 Informe CPF, p. 9 6 Informe CPF p. 10

5 testigos si es necesario. La recomendación del CPF a la AEP de recortar en un 30 % del total del viaje para la Secretaría 7 causa grandes preocupaciones. Ya que el CPF no ha especificado que este recorte no afectará los viajes al terreno, instamos a la AEP a considerar las necesidades de cada sección de la Secretaría por separado y a no adoptar un amplio recorte que puede tener un efecto desastroso en un presupuesto que de por sí, ya es limitado. Temas específicos sobre la Oficina Pública para la Defensa (OCPD) El Equipo esta seriamente preocupado porque el presupuesto sólo brinda recursos para la contratación de un abogado y un abogado asociado de la Oficina Pública para la Defensa y no para personal adicional. Esta omisión podría restringir severamente a la Oficina de brindar apoyo (en especial en los memorandos legales) a los equipos para de la defensa, que constituye una de las funciones más importantes de la Oficina Pública para la Defensa. Instamos a la AEP a que recomiende designar presupuesto adicional para tratar este tema. Con la emisión de cinco órdenes de arresto en el 2005 y la posibilidad de que los juicios comiencen a principios del 2006, la actual decisión inadecuada de la CPI en cuanto a la designación de fondos para la defensa presenta un serio riesgo de dañar la credibilidad de la Corte al impedir una defensa adecuada para los acusados y abre la posibilidad de la presentación de quejas que puedan provenir éstos. El Equipo recomienda a la AEP a preservar y si es necesario, incrementar el ya limitado presupuesto para apoyo para la defensa. B- Preocupaciones particulares sobre la Representación Legal de las Víctimas Una de las presunciones delineadas en el presupuesto de la CPI 8 es que la representación legal para víctimas (pagados por medio de asistencia legal) será solamente requerida con respecto a dos situaciones. Sin embargo, tomando en cuenta las premisas más amplias sobre las cuales se basa el presupuesto, indican que la Corte estará examinando cuatro situaciones en el 2006, y que los juicios comenzarán a comienzos de la primera mitad de La actividad pre judicial, la cual ha comenzado, se verá intensificada en el Dado que es posible que las víctimas intervengan en la fase pre judicial, algo que se ha hecho evidente a través de la práctica en el 2005, con respecto a la situación de RDC, es que la representación legal para las víctimas será necesaria en por lo menos, tres situaciones, si no en más. Una segunda premisa, la cual parece influenciar el presupuesto propuesto para el 2006, y en el informe del Comité sobre Presupuesto y Finanzas en su trabajo en su 5ta sesión, es que los representantes legales para las víctimas operarán de manera similar que los abogados para la defensa. Mientras que ambos están sujetos al mismo criterio regulador, aquí es donde la similitud termina. La diferencia básica entre la defensa de los acusados y la asistencia de las víctimas, es que el acusado estará generalmente en custodia de la Corte y por consiguiente estará disponibles para reuniones y consultas con el abogado. Por el contrario, será usual para los representantes legales de las víctimas representar a un número grande de personas en forma conjunta; y sus clientes estarán lejos de donde ellos se encuentran, y a la misma vez sus clientes se encontrarán dispersos en diferentes regiones de un país y/o más allá de sus fronteras y regiones. Las víctimas en situación de conflicto -como las situaciones que actualmente están siendo examinadas- que han sido identificados por la Fiscalía durante la fase de investigación, han sido por lo general desplazados en el en medio de este proceso por nuevos episodios de violencia, y en consecuencia es difícil ubicarlos para hacer seguimiento con entrevistas o reuniones. Algunos también se han ido de su país y han requerido asilo en 7 Informe CPF, para Ver Presupuesto por Programas propuesto para el 2006 para la Corte Penal Internacional [de ahora en mas el Presupuesto Propuesto], disponible en annex III

6 otros países. Es por eso que la manera en la cual los representantes legales para víctimas hacen su trabajo será muy diferente más allá de la preparación y presentación por escrito y oralmente de los casos, un aspecto importante de su trabajo será buscar instrucciones de clientes, notificar a los clientes de los procedimientos de la corte y la construcción de consenso entre la amplia gama de personas. El hecho de que muchas víctimas sean analfabetas o vivan en áreas remotas, sin acceso a medios modernos de comunicación- tales como teléfono o Internet- complicará el contacto y el seguimiento aún más. Esto requiere que los miembros del Equipo de representación legal estén regularmente más cercanos a los grupos de víctimas. I- Los recursos de la Sección de Participación y Reparación de las Víctimas deben ser suficientes para asegurar la mejor representación posible de las víctimas. 1- Tomando en cuenta el papel de las contrapartes El presupuestos propuestos de la CPI 9 señala que las estrategias de información a las víctimas, diseminación de formularios estándares, y la asistencia apropiada a las víctimas para completar sus formularios y en los procedimientos depende necesariamente en el desarrollo y mantenimiento de relaciones con contrapartes en el terreno, y en un correcto uso de las oficinas del terreno. El Equipo sobre Representación Legal apoya firmemente este punto de vista, y está sumamente preocupado que no han sido delineadas otras disposiciones en el presupuesto para tomar en cuenta los costos de las contrapartes, en lo que se refiere a gastos de viaje (Ej., DRC y Sudán son los dos países más grandes de África), gastos para comunicaciones con las oficinas del terreno y abogados, un monto a título de viáticos por el trabajo que están desarrollando, etc. Muchos de las contrapartes serán ONG locales, organizaciones de iglesia y otros, quienes cuentan con la confianza de las víctimas. Sin embargo, ellos siempre sufren de la falta de recursos y, aún mas importante, la falta de confianza en su capacidad para recibir recursos de parte de donantes internacionales, especialmente en países en los cuales la corrupción y el mal manejo de las cuestiones financieras son generalizados. Parece que existe una presunción de que tales intermediarios, de quienes su trabajo es vital para el éxito del VPRS, tienen recursos de manera independiente, sin embargo no existe una base suficiente para confirmar tal presunción. La idea de que el apoyo de la Secretaría a cualquier solicitud que ellos realicen de manera independiente para fondos externos a donantes sería suficiente, no ha sido verificada con los donantes ni confirmada por una experiencia previa. Es recomendable que en el presupuesto se tome en cuenta que esos costos en planeamiento ya es parte del trabajo fundamental de la Corte. El presupuesto propuesto también brinda un monto de euros para costas y gastos de los consultores 10. No está claro que tipo de consultorías serán buscadas por la Corte, pero de manera cierta, si a esa suma se adiciona el costo de los intermediarios a los cuales nos referimos anteriormente, es totalmente inadecuada. 2- El VPRS y la Unidad de Víctimas y Testigos (VWU) tienen mandatos diferentes Las dos oficinas en el terreno a las cuales se refiere el párrafo 446 del presupuesto propuesto tendrán una función fundamental en la operación del VPRS con respecto a las situaciones. Esto parece haber sido reconocido por el CPF en su decisión de recomendar que esas oficinas se mantengan. Dado el número de tareas mencionadas en el párrafo 446 (de identificar grupos de eventuales víctimas, identificar y mantener relaciones con las contrapartes de las víctimas y asistir en el apoyo y capacitación a dichas contrapartes, mantener relaciones con la comunidad legal e intermediar con representantes legales de las víctimas y de la Oficina de 9 Presupuesto propuesto, párr Presupuesto propuesto, párr. 444

7 Defensa Pública para las Víctimas, contactar representantes legales de las víctimas en el terreno cuando sea necesario, incluyendo en relación a los formularios y notificaciones) esto implicará un gran volumen de trabajo para solamente dos personas, que cubren en cuatro situaciones. Sin embargo cuando el CPF hizo referencia a estas oficinas en su informe de su trabajo en su 5ta sesión 11, parecería sugerir el hecho de que esos funcionarios en el terreno serán empleados justificaría el recorte de dos puestos P-2 en la Unidad de Víctimas y Testigos, ya que éstas unidades estarán coordinando entre ellas en el terreno. Aunque el Equipo está en total acuerdo con que el personal del las VPRS y VWU debe coordinarse de forma cercana en el terreno, tal y como hacen en la sede central de la Corte, se sugiere que las tareas distintivas de esas unidades necesitan puestos diferentes en el terreno. Los dos funcionarios en el terreno de la VPRS requieren cumplir con la importante tarea de organizar la participación de las víctimas y NO tienen el mando o competencia alguna sobre las cuestiones de apoyo y protección a las víctimas y testigos que estén involucrados en los procedimientos ante la Corte. La Asamblea de los Estados Parte aceptó la propuesta de la Corte, en su primer año, donde se establecía la necesidad de delinear claramente las funciones del VRPS y del VWU en unidades separadas dadas diferencias significativas en sus funciones. 2- El presupuesto para la representación legal de víctimas debe ser más claro El presupuesto propuesto indica que: los recursos para la defensa y la representación de las víctimas en las dos situaciones están incluidas. Los monto se basan sobre la presunción de que habrá dos Equipos externos de representantes legales para las víctimas en cada situación, y que las otras víctimas y grupos de víctimas deben ser representadas por la Oficina Pública para la Defensa de las Víctimas 12 El Equipo no está convencido que ésta es una presunción adecuada, pero sin embargo, no existe una explicación detallada sobre cómo estos serán utilizados, ya que ésta meramente plasmado en una categoría más amplia definida como servicios contractuales incluyendo capacitaciones. La práctica de poner una variedad de costos de programa que tienen poca relación entre ellos en un sólo titulo es una práctica lamentable ya que hace muy difícil asegurar la rendición de cuentas cuando estos fondos sean utilizados para un cualquier número de propósitos no relacionados. Se sugiere que es preferible que el presupuesto incluya líneas diferentes para temas tan importantes como la representación legal para las víctimas para asegurar que los fondos sean utilizados con el propósito correcto. Esto también ayudará a justificar los fondos solicitados como claros y necesarios- el CPF ha recomendado un recorte del 10% en este monto, probablemente en parte por la falta de especificidad en el mismo. El Equipo quiere reiterar la importancia de que costos, tales como médicos o psicológicos, sean incluidos en el presupuesto. 4- Necesidad de brindar recursos adecuados para la representación legal de las víctimas: una forma de evitar conflictos de intereses La recomendación de un recorte en los servicios contractuales no debe ser aprobada por la AEP, ya que parece ser que el CPF ha interpretado erróneamente la presunción por parte de la Corte sobre la situación de la participación de las víctimas y testigos para el En primer lugar la Corte no hizo en el presupuesto una presunción sobre el número de víctimas que participarán en los proceso, ésta sólo asume que habría 170 testigos (en las cuestiones preliminares, durante el juicio y presuntamente en el proceso, testigos de carga y expertos). Su presunción de la solicitud de dos representantes legales para las víctimas es extremadamente modesta y no variara de acuerdo con el número de personas presentes en la Corte; aún sí la Corte presumió el número de víctimas que participaría en los procedimientos, la mayoría de ellos no asistirá a la Corte en La Haya. El sistema de representación común 11 Informe del CPF, para Presupuesto propuesto, para. 452

8 significa que el representante de las víctimas sin duda estará representando a grupos de víctimas, con representantes adicionales para víctimas en los casos en los cuales se presenten conflicto de intereses o puntos de vista distintos o particulares que hagan inapropiado que la representación sea conjunta. Ni la Regla 90, párrafo 4 de las RPE, ni el artículo 16 del proyecto del Código de Conducta Profesional especifica que necesidades deben ser entendidas como demostrativas de conflicto de intereses entre las víctimas, pero de acuerdo con la experiencia en los casos de crímenes masivos es posible que existan fácilmente, quizás más a menudo de lo que la Corte se imagina, especialmente dada la presunción hecha por la Corte que habrá cuatro acusados por caso 13. Uno puede imaginar diferentes casos: en primer lugar puede haber diferencias sobre los puntos de vista en cuanto a quiénes se los considerará víctimas. Las diferencias entre los distintos grupos de víctimas ocurre generalmente en este tipo de crímenes masivos y violaciones a gran escala donde es frecuente el caso que una categoría especifica de víctimas se considera a si misma como el único grupo real de víctimas que deben ser consideradas como tales (Ej., en el conflicto de Sierra Leona existen diferencias entre grupos de víctimas afectadas entre los que sufrieron la pérdida de un miembro, los heridos de guerra o a quienes les quemaron sus hogares). Ellos no aceptarán que su abogado trate a su vez con otro grupo que se consideren también víctimas ante la Corte. A veces la razón de esta competencia es solamente financiera, pero a veces estas preocupaciones tienen un trasfondo político importante (por ejemplo en Rwanda en relación entre las víctimas de la tribu hutu y de la tutsi) El conflicto de intereses también se puede relacionar con la competencia de la Corte: algunas víctimas preferirán tener el juicio a nivel local para poder participar (Ej., la solicitud de las víctimas ruandeses de que los juicios del TPIR se desarrollen en Rwanda misma o inclusive que se realice la entrega de los sospechosos a ese mismo país)- o también porque está vigente la pena de muerte, otros tendrán más confianza en la CPI. Es importante notar que el conflicto de intereses no siempre se basará en razones objetivas, también puede ser resultado de una estrategia en relación que un grupo determinado de víctimas quiere seguir en comparación con otros grupos de víctimas. A veces, tendrán puntos de vista diferentes sobre que pasó y sobre quien es el responsables de lo sucedido. Los intereses políticos, religiosos o étnicos nunca son ajenos a estos casos. Además, es importante tomar en cuenta que la obtención de compensaciones no siempre es el objetivo principal de las víctimas: el reconocimiento de la responsabilidad y la rendición de cuentas es una compensación muy importante, si no la más importante. Si sólo mirara los temas de compensación, no resultaría claro dónde podrían producirse conflictos de intereses, pero esto representa una visión muy acotada. Finalmente, la línea entre las víctimas y los acusados es muy delgada. Esto resulta obvio en el caso de niños secuestrados que se convirtieron en niños soldados o mujeres que se vieron afectadas por uniones forzadas. Estas personas son reconocidas como víctimas-perpetradores o perpetradores-víctimas (perpetradores que se convirtieron en víctimas más adelante). Podemos imaginarnos a estos distintos grupos siendo representados por el mismo abogado que defiende a la gente de la comunidad que ellos han atacado? El proyecto de Código de Conducta Profesional dispone que cuando se produce un conflicto de intereses, el abogado debe retirarse de la representación de uno o más de los clientes o buscar el consentimiento de los clientes afectados para poder continuar con su trabajo Presupuesto propuesto, Annex III, p Ver ICC/ASP/4/21, Informe de la Mesa sobre el Código de Conducta Profesional para los Abogados [de ahora en mas el proyecto de Código de Conducta], disponible en art. 16

9 Pero que pasará si un abogado se retira y las víctimas toman a otro abogado o le solicitan a la Secretaría ayudarles a identificar a otro abogado o solicitan asistencia legal (la cual ellos quizás han obtenido de su antiguo abogado) y el presupuesto para los servicios contractuales no esta más disponible? La Oficina para la Defensa Pública de las Víctimas (OPCV) debe considerar representarlos, pero quizás ya había estado asistiendo a otro grupo de víctimas con intereses en conflicto. Debemos tener en cuenta que cuando la Secretaría elija a un representante legal, de acuerdo con la Regla 90.3 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, se le dará consideración tomando en cuenta la necesidad de respetar las tradiciones locales y para asistir a grupos específicos de víctimas (regla 79 de las Reglamento de la Corte), y también para eventuales conflictos de intereses entre las víctimas (regulación 122 del proyecto de regulaciones de la Secretaría). Tal como mencionamos anteriormente el presupuesto propuesto para la CPI permitirá que solamente dos o tres grupos de víctimas sean representados. El conflicto de intereses no está siempre claro desde el comienzo, pero puede suceder durante el juicio, entonces las presunciones que se puedan hacer en el inicio no son siempre apropiadas. II- Los recursos para la Oficina de la Defensa Pública de Víctimas (OPCV) deben reflejar su mandato En el presupuesto propuesto se indica que una parte de las presunciones para la OPCV es que por lo menos una de las víctimas o un grupo de víctimas será representado en relación a cada caso 15. El Equipo está preocupado por esta presunción, porque no esta claro que el papel de la OPCV sea el de representar a las víctimas. La Regulación 81 de las Regulaciones de la Corte sugieren que el personal de la oficina tomen funciones subsidiarias pero que no actuará como representantes legales de las víctimas per se, y en la Regulación 80(2) de este reglamento establece que la Sala puede designar a un abogado de la Oficina de la Defensa Pública de las Víctimas. Si la OPCV actúa como representante legal de víctimas entonces el Equipo piensa que los recursos destinados para esta función son totalmente inadecuados e inapropiados para estas tareas. No hay recursos específicamente destinados para representantes legales o asociados legales de los Equipos de la OPCV en el terreno, aún siendo ésta una tarea de grandes proporciones de trabajo que deberá ser realizada. La situación adicional relacionada con los recursos del presupuesto del OPCV para el 2006 es sobre un asistente legal P-2, un coordinador de casos y un asistente administrativo para interpretación, todos aparentemente establecidos en La Haya. El párrafo 473 del presupuesto propuesto indica que es anticipado que los miembros de la OPCV necesiten viajar para llevar a cabo sus funciones. Sin embargo, no hay fondos programados para viajes relacionados con las situaciones y sólo 8000 euros han sido designados para otros viajes, lo cual probablemente sólo se suficiente para cubrir el costo de un viaje, sin que éste tenga relación con cualquiera de las situaciones. Se sugiere que esta explicación contenida en el párrafo 473, y el monto de los fondos propuestos, reflejan un menosprecio serio, y manifiestan una falta de entendimiento sobre el papel y las funciones de los representantes legales. Para mayor información sobre el Trabajo del Equipo sobre Representación Legal contacte a: - Marie-Pierre Poulain, Lider del Equipo a mppoulain2@yahoo.fr; o - Kristèle Younès, Secretaríado de la CCPI a , o a younes@iccnow.org 15 Ver presupuesto propuesto, para 470

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