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1 Laudo Arbitral expedido por el Árbitro Único doctor Sergio Calderón Rossi en el proceso seguido por el Instituto del Mar del Perú IMARPE- con It Storage E.I.R.L. sobre incumplimiento de contrato y otros en el Expediente Resolución N 07 Lima, 30 de noviembre de 2007 VISTOS; aparece de autos Por escrito presentado con fecha 13 de julio de 2007 Instituto del Mar del Perú en adelante IMARPE- interpone demanda arbitral contra It Storage E.I.R.L. en adelante IT STORAGE-. Las pretensiones contenidas en el petitorio de la demanda son las siguientes: 1. Que la emplazada cumpla con su obligación de dar soporte técnico ilimitado a la licencia informática Red Hat Enterprise Linux WS Basic 4 instalado en la Workstation HP Modelo XW Que la demandada cumpla con pagar la suma de S/. 26, Nuevos Soles por concepto de indemnización de daños y perjuicios. 3. Que la demandada cumpla con pagar las costas y costos derivados del proceso arbitral. La citada demanda fue admitida mediante Resolución N 01, corriéndose traslado de la misma para su contestación. Ello fue debidamente notificado en el domicilio de IT STORAGE. Sin embargo, transcurrido el plazo otorgado por el Árbitro Único la demandada no cumplió con contestar la demanda ni realizar el pago de los gastos arbitrales a su cargo; de lo cual se dejó constancia mediante Resolución N 02 de fecha 07 de agosto de En dicho acto también se requirió a IMARPE para que de tener interés en la continuidad del proceso cumpla con asumir los gastos arbitrales de la demandada. Posteriormente IMARPE deja expresa constancia mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2007 del pago que efectúa a cuenta de los gastos a cargo de la demanda IT STORAGE. En consideración a lo anotado mediante Resolución N 03 se cita a las partes a la respectiva Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos para el día 05 de septiembre de No habiéndose podido llegar a una fórmula conciliatoria en dicha diligencia se procedió a fijar los siguientes puntos controvertidos: I. Determinar si corresponde ordenar a IT STORAGE cumplir con la obligación de dar soporte técnico ilimitado que necesita la licencia Hat Enterprise Linux WS Basic 4 instalado en la Workstation HP Modelo XW 9300, según lo establecido en las bases administrativas, oferta ganadora y contrato suscrito. 1

2 II. Determinar si corresponde ordenar a IT STORAGE el pago de la suma de S/. 26, Nuevos Soles por concepto de indemnización por daños y perjuicios III. Determinar cuál de las partes deberá asumir las costas y costos del proceso arbitral Atendiendo a los citados puntos controvertidos, el Arbitro Único consideró la admisión de los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante, dejando constancia que no habiendo la emplazada contestado la demanda no había medios probatorios que admitir por dicha parte. En dicho acto el Arbitro Único también dejó constancia que no habiendo medios probatorios susceptibles de actuación se daba por concluida la etapa probatoria, otorgando el plazo de 5 días para que las partes presenten sus alegatos de conformidad al numeral 24 del Acta de Instalación. Dentro del plazo establecido, ambas partes cumplieron con presentar sus respectivos alegatos en los términos que constan en autos; por lo cual el Arbitro Único mediante Resolución N 05 los tiene presente y cita a las partes a Audiencia de Informes Orales para el día 04 de octubre de En dicha diligencia las partes hicieron uso de la palabra y expusieron sus posiciones conforme consta en la respectiva acta. En este mismo acto y atendiendo a lo establecido por el numeral 24 del Acta de Instalación, el Arbitro Único fijó el plazo para laudar en 20 días útiles prorrogables a partir del día siguiente de notificada el acta. Posteriormente, mediante Resolución N 06 el Arbitro estableció una prorroga del citado plazo por 20 días útiles adicionales. Debe dejarse expresa constancia que todos los medios de prueba que obran en autos han sido materia de evaluación por parte del Árbitro Único aún cuando no sean aludidos en forma expresa en los Considerandos del presente laudo. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en el ítem 01 de la Adjudicación de Menor Cuantía N IMP IMARPE requirió la adquisición de un computador para procesamiento de datos con un sistema operativo Linux/Unix instalado por el fabricante con soporte técnico del sistema operativo por vía electrónica. Es así que como resultado del citado proceso de selección con fecha 24 de febrero de 2006 se adjudicó la buena pro del citado ítem a la ahora demandada IT STORAGE. Seguidamente la entidad cursó la Orden de Compra N de fecha 28 de febrero de 2006 requiriendo a la empresa ganadora el producto materia del documento dentro del plazo de 24 horas. Luego de un intercambio de comunicaciones escritas con relación a ampliaciones de plazo para la entrega del producto requerido IT STORAGE cumple con la entrega del equipo materia de la orden de compra; respecto del cual la entidad expresó su conformidad sobre su instalación y pruebas efectuadas en la computadora Workstation HP XW Posteriormente el área usuaria de la entidad vía diversos correos electrónicos durante el mes de mayo de 2006 solicita a IT STORAGE el soporte técnico para la licencia del sistema operativo Linux Red Hat instalada en la computadora Workstation HP 2

3 Modelo XW 9300 en razón que de acuerdo a lo manifestado por IMARPE dicho equipo presentaba desperfectos al momento de hacer la actualización en línea. Luego de diversos requerimientos formulados por la entidad a IT STORAGE, ésta última manifiesta mediante correo electrónico que el problema excede el alcance del servicio de soporte contratado. Posteriormente mediante Oficios N PRODUCE/IMP/OA/UL y N PRODUCE IMARPE requiere la prestación del servicio de soporte ilimitado. IT STORAGE responde los citados oficios mediante las cartas IT y la del 8 de noviembre de 2006 manifestando respectivamente que el servicio de soporte técnico cuenta con una cobertura en determinados aspectos puntuales ahí detallados (red hat installation, hard drive partitioning, package selection, print configuration, hardware configuration, red hat network assistance, X windows, OS debugging, java support y red hat certified third party application support) y que además no mantienen ningún caso de soporte abierto ni mucho menos pendiente de resolver referente a la Orden de Compra N Ante los hechos descritos surge el primer punto controvertido consistente en dilucidar si corresponde ordenar a IT STORAGE cumplir con la obligación de dar soporte técnico ilimitado que necesita la licencia Hat Enterprise Linux WS Basic 4. SEGUNDO.- Que, siendo ello así corresponde verificar los términos de las bases administrativas correspondientes tanto a la Adjudicación de Menor Cuantía N IMP como a la propuesta presentada por la empresa IT STORAGE. Sobre el particular, las bases administrativas en la parte de la descripción de características técnicas del ítem 01 (computador para procesamiento de datos) consignan un sistema operativo Linux/Unix instalado por el fabricante con soporte técnico para el sistema operativo vía electrónica para Workstation ilimitado por 9x5 durante 1 año. De la misma forma, la propuesta técnica presentada por IT STORAGE para el ítem 01 y que resultó ganadora del proceso consigna respecto a la licencia un sistema operativo Linux instalado de fábrica con soporte técnico vía electrónica para Workstation ilimitado 9x5 por un año. De lo señalado por las bases administrativas, de la declaración jurada formulada por IT STORAGE aceptando las bases administrativas y lo manifestado por el postor ganador IT STORAGE se concluye que el soporte técnico para el sistema operativo a instalarse en la computadora materia del ítem 01 de la Adjudicación de Menor Cuantía N IMP es ilimitado. En consecuencia corresponde ordenar a IT STORAGE cumplir con la obligación de dar soporte técnico ilimitado con relación a la licencia Hat Enterprise Linux WS Basic 4, según lo establecido en las bases administrativas y lo propuesto por la emplazada en el respectivo proceso de selección. TERCERO.- Que, con relación al segundo punto controvertido se tiene que la entidad solicita una indemnización por daños y perjuicios ascendente a la suma de S/. 26, Nuevos Soles. Sobre el particular, el Arbitro Único estima que la indemnización es una medida compensatoria generalmente asociada al perjuicio sufrido por el incumplimiento de una prestación. En el caso de un contrato el concepto indemnizatorio deviene en relevante luego de finalizada la relación jurídica. Sin embargo, del tenor de la demanda resulta claro que la entidad demandante no busca la resolución del contrato sino, por el contrario, su ejecución y cumplimiento conforme a los términos previstos en las bases administrativas de la Adjudicación de Menor Cuantía N IMP y en la oferta ganadora de la buena pro presentada en este caso por IT STORAGE. Ello consta tanto en el petitorio del escrito de demanda como en el tenor de la demanda que se orientan a que IT STORAGE cumpla con las 3

4 prestaciones a su cargo como es la prestación del servicio de garantía del sistema operativo instalado. De otro lado, IMARPE tampoco declara en momento alguno haber formulado un emplazamiento conducente a la resolución del contrato conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por tanto para el Arbitro Único y atendiendo al petitorio de la demanda, el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra N se encuentra vigente, surte todos sus efectos y por tanto sus obligaciones son exigibles. En tal sentido, dicha voluntad reiteradamente manifestada por la entidad resulta incompatible con el pago de una indemnización por daños y perjuicios en los términos solicitados. Consiguientemente, para el Arbitro Único en el caso de autos no concurren los presupuestos para ordenar el pago de la indemnización de daños y perjuicios solicitada por la parte demandante. Sin embargo, el Arbitro Único estima que IMARPE tiene a salvo su derecho de iniciar el procedimiento previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley 26850, normas reglamentarias y complementarias para la resolución de la Orden de Compra N por incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato o aquellas generales previstas en la legislación vigente ó la aplicación de las penalidades que pudieran proceder conforme lo estime conveniente a sus intereses. CUARTO.- Que, si se tiene en cuenta que el primer punto controvertido estaba referido al alcance de la garantía del sistema operativo instalado en el equipo vendido por IT STORAGE a IMARPE y que la misma fluye de la simple lectura de las bases administrativas de la Adjudicación de Menor Cuantía N IMP y de la oferta presentada por la misma emplazada, tenemos que IMARPE se ha visto obligada a accionar en esta vía para el reconocimiento de un aspecto de naturaleza elemental del contrato que fluía de su simple lectura. Por tanto el Arbitro Único considera que IT STORAGE debe asumir la totalidad de los gastos arbitrales en los cuales ha incurrido IMARPE en el presente proceso. En tal sentido y de conformidad al Artículo 52 de la Ley General de Arbitraje, Ley 26572, los gastos arbitrales comprenden los honorarios del Arbitro Único, honorarios del abogado de la demandante y la retribución a la institución arbitral, los cuales serán liquidados por secretaría. SE RESUELVE: 1. Declarar FUNDADA la primera pretensión del petitorio de la demanda y ordenar a IT STORAGE cumplir en forma inmediata con su obligación de dar soporte técnico conforme a la garantía ilimitada correspondiente a la licencia informática Red Hat Enterprise Linux WS Basic 4 que fue materia de la Orden de Compra N Declarar IMPROCEDENTE la segunda pretensión contenida en el petitorio de la demanda referida al pago de la indemnización por daños y perjuicios, dejando a salvo el derecho de hacerla valer en su oportunidad. 3. Declarar FUNDADA la tercera pretensión contenida en el petitorio de la demanda y ordenar a IT STORAGE cumpla con pagar los gastos arbitrales que comprenden los honorarios del árbitro, la retribución de la institución arbitral y, de ser el caso, el honorario de los abogados. En cuanto a los gastos a cargo de IT STORAGE y que fueran asumidos por IMARPE, éstos deberán ser reembolsados con los intereses 4

5 legales devengados desde la fecha de pago hasta la fecha de reembolso; los cuales deberán ser liquidados por Secretaría. SERGIO CALDERÓN ROSSI Árbitro Único FRANZ KUNDMÜLLER CAMINITI Jefe de la Oficina de Conciliación y Arbitraje Administrativo CONSUCODE 5

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