REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (0306) Febrero 22 de 2011

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1 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (0306) Febrero 22 de 2011 El ASESOR DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las funciones asignadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 1159 del 17 de junio de 2010, y ANTECEDENTES CONSIDERANDO Que a través del Permiso Marco de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 4 del 10 de febrero de 2010, este Ministerio autorizó a la Universidad Nacional de Colombia, el desarrollo de los proyectos incluidos en el Programa institucional de BIOPROSPECCIÓN - Organismos Marinos (Micro y Macroorganismos), el cual incluyó como Anexo No. 1 el proyecto: Estudio de bioprospección del coral blando Pseudopterogorgia elisabethae como fuente de sustancias con actividad biológica ; y como Anexo No. 2 el proyecto: Perspectivas de bacterias marinas del caribe colombiano como fuente de compuestos bioactivos, toda vez que para estos proyectos se habían reunido los requisitos necesarios para otorgar el permiso solicitado. Que mediante la Resolución No. 865 del 7 de mayo de 2010, este Ministerio aclaró el Permiso Marco de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 4 del 10 de febrero de 2010, y sus Anexos No. 1 y 2, otorgado a la Universidad Nacional de Colombia, para el programa institucional de BIOPROSPECCIÓN - Organismos Marinos (Micro y Macroorganismos), en el sentido de realizar unas precisiones de orden gramatical para el anexo 1 y para el proyecto Perspectivas de bacterias Marinas del Caribe Colombiano como fuente de compuestos bioactivos se remplazó a la investigadora principal profesora Carmenza Duque, por el profesor Freddy Alejandro Ramos, según la solicitud presentada por la Universidad Nacional de Colombia, con radicado 4120-E del 27 de agosto de Que es importante mencionar los conceptos técnicos emanados de las diferentes autoridades ambientales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 309 de 2000 así como también el concepto de la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio para los proyectos de que trata el presente acto administrativo así:

2 Resolucion No del 22 de febrero de 2011 Página 2 La Dirección de Ecosistemas a través del memorando interno No del 14 de noviembre de 2008, realizó el análisis técnico de todos los proyectos que comprenden el Permiso Marco de Investigación Científica, entre los cuales se encuentran los siguientes: Extractos naturales de origen marino y su evaluación como agentes insecticidas CONCEPTO TÉCNICO: Con la finalización del proyecto EXTRACTOS NATURALES DE ORIGEN MARINO Y SU EVALUACIÓN COMO AGENTES INSECTICIDAS se espera obtener datos básicos de gran provecho para esta nueva línea en el grupo de investigación: Manejo Integrado de Plagas que permitan no solo purificación y caracterización de compuestos bioactivos de origen marino como agentes insecticidas, sino avanzar la evaluación de su potencial en el manejo integrado de plagas. El proyecto cuenta con manipulación de especímenes o muestras de la diversidad biológica, con acceso a sus recursos genéticos, siendo esto el principal componente del que dependen los resultados de la investigación. Sin embargo en la solicitud no se incluye el acceso al recurso genético del recurso biológico. La investigación se llevará a cabo en la Bahía de Santa Marta y en Islas del Rosario Colombia por lo que la solicitud no incluye la importación y exportación del material biológico, ni el aprovechamiento con fines comerciales de los especímenes o muestras de la diversidad biológica obtenidos mediante permiso de estudio. Las zonas de recolección de las muestras se encuentran ubicadas en el área de Santa Marta (departamento de Magdalena) desde Punta Las Minas en la Bahía de Taganga, hasta Punta Gloria en la Bahía Gaira, esta zona no está incluida en el área del Parque Nacional Natural Tayrona, por lo cual es viable que se lleve a cabo dicha recolección. Para la segunda área de recolección se requiere el permiso de investigación correspondiente emitido por la Unidad de Parques Nacionales Naturales, ya que se encuentra al interior del PNN Corales del Rosario y San Bernardo (Islas del Rosario, Depto. de Bolívar). No se incluye el certificado de minorías étnicas, pero aparece como trámite en curso con el Ministerio del Interior y de Justicia. El investigador y la institución manifiestan que la información consignada en esta solicitud es fidedigna y se sujetarán a la normatividad vigente y actos administrativos que reglamenten la investigación, movilización, uso, manejo y aprovechamiento de la diversidad biológica.

3 Resolucion No del 22 de febrero de 2011 Página 3 Búsqueda y evaluación de productos naturales marinos como inhibidores de la comunicación bacteriana: bloqueadores de quorumsensing CONCEPTO TÉCNICO: El proyecto de investigación Búsqueda y evaluación de productos naturales marinos como inhibidores de la comunicación bacteriana: bloqueadores de quorumsensing, busca contribuir al estudio del potencial de aprovechamiento farmacéutico y cosmético del coral gorgonáceo Pseudopterogorgia elisabethae para lo cual es necesaria la manipulación de especímenes o muestras de la diversidad biológica, y el acceso a sus recursos genéticos, siendo esto el principal componente del que dependen los resultados de la investigación. La solicitud no incluye acceso al recurso genético del recurso biológico. Las zonas de recolección de las muestras se encuentran ubicadas en el área de Santa Marta (departamento de Magdalena) desde Punta Las Minas en la Bahía de Taganga, hasta Punta Gloria en la Bahía Gaira; esta zona no está incluida en el área del Parque Nacional Natural Tayrona, por lo cual es viable que se lleve a cabo dicha recolección. La segunda área de muestreo son las Islas de San Andrés y Providencia en áreas que no corresponden a Parques Nacionales Naturales o Parques Naturales regionales. Si esto llegase a pasar se requerirá del respectivo permiso de investigación por la Unidad de Parques Nacionales y/o por CORALINA. El estudio no incluye la importación y exportación del material biológico, ni el aprovechamiento con fines comerciales de los especímenes o muestras de la diversidad biológica obtenidos mediante el presente permiso de estudio, aunque si busca que el estudio contribuya a un aprovechamiento farmacéutico y cosmético. El análisis de la información será en el Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, donde se llevará a cabo la mayor parte de la metodología. No se incluye el certificado de minorías étnicas, pero aparece como trámite en curso con el Ministerio del Interior y de Justicia. El investigador y la institución manifiestan que la información consignada en esta solicitud es fidedigna y se sujetarán a la normatividad vigente y actos administrativos que reglamenten la investigación, movilización, uso, manejo y aprovechamiento de la diversidad biológica. Evaluación de las actividades anti-herpética, cito y genotóxica, antifouling de organismos marinos de las costas brasileñas y del Caribe colombiano Con la finalización del proyecto: Evaluación de las actividades anti-herpética, cito- y genotóxica, y antifouling de organismos marinos de las costas brasileñas y del Caribe Colombiano, se busca llevar a cabo la evaluación de las actividades antiherpética, cito- y genotóxica, y antifouling de organismos marinos de las costas Brasileñas y Colombianas. Para tal fin se hace necesaria la manipulación de especímenes o muestras de la diversidad biológica, y respectivamente el acceso a sus recursos genéticos, siendo esto el principal componente del que dependen los resultados de la investigación. La solicitud no incluye acceso al recurso genético del recurso biológico.

4 Resolucion No del 22 de febrero de 2011 Página 4 Las zonas de recolección de las muestras se encuentran ubicadas en el área de Santa Marta (departamento de Magdalena) desde Punta Las Minas en la Bahía de Taganga, hasta Punta Gloria en la Bahía Gaira; esta zona no está incluida en el área del Parque Nacional Natural Tayrona, por lo cual es viable que se lleve a cabo dicha recolección. Para la segunda área de recolección se requiere el permiso de investigación correspondiente emitido por la Unidad de Parques Nacionales Naturales, ya que se encuentra al interior del PNN Corales del Rosario y San Bernardo (Islas del Rosario, Dpto. de Bolívar). No se incluye el certificado de minorías étnicas, pero aparece como trámite en curso con el Ministerio del Interior y de Justicia.. Mediante oficio No E del 21 de octubre de 2008, este Ministerio solicitó concepto técnico al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras Jose Benito Vives de Andreis INVEMAR, para los siguientes proyectos: 1. Estudio de bioprospección del coral blando pseudopterogorgia elisabethae como fuente de sustancias con actividad biológica 2. Búsqueda y Evaluación de productos naturales marinos como inhibidores de la comunicación bacteriana: bloqueadores de quorumsensing 3. Perspectivas de Bacterias marinas del Caribe Colombiano como fuente de compuestos bioactivos. Con oficio radicado en este Ministerio bajo el No E del 11 de noviembre de 2008, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras Jose Benito Vives de Andreis INVEMAR, para el proyecto Búsqueda y Evaluación de productos naturales marinos como inhibidores de la comunicación bacteriana: bloqueadores de quorumsensing, indicó lo siguiente: Se plantea la recolección de al menos 35 especies diferentes de organismos marinos de diferentes categorías taxonómicas (especialmente octocorales y esponjas), lo que es normal en un tamizaje como el que se propone. De cada uno de ellos se plantea recolectar de 1 a 2 kg, lo cual hace un volumen considerable de material biológico. También se plantean varios sitios de colección de muestras: Las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Bahía de Santa Marta. Debe hacerse claridad si se colectarán en uno solo de los sitios o en diferentes sitios, es decir, se colectarán 1 ó 2 kg del individuo en total o 1 ó 2 en cada uno de estos sitios, lo que incrementa notoriamente el tamaño de la muestra. No se menciona la forma de preservación del material una vez colectado para ser transportado hasta los laboratorios de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá, a lo cual debe hacerse claridad para fines del permiso. Este Ministerio mediante oficio No E del 14 de noviembre de 2008, requirió a la Universidad Nacional de Colombia para que aclarara el requerimiento efectuado por el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSTERAS JOSE BENITO VIVES DE ANDREIS INVEMAR-. La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales a través del memorando interno del 31 de diciembre de 2008, le indicó a la Dirección de Ecosistemas que Teniendo en cuenta que los estudios abarcan la

5 Resolucion No del 22 de febrero de 2011 Página 5 jurisdicción de varias autoridades ambientales incluida la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, y en consideración a que en este caso el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la autoridad competente para el trámite de esta solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4º del Decreto 309 de 2000, en armonía con el parágrafo 1º del artículo 3º de la Resolución 068 de 2002, se ha solicitado a cada autoridad ambiental del área correspondiente, la emisión del concepto técnico respecto de las colectas y traslado de los ejemplares, para que este Ministerio emita el respectivo concepto. Mediante oficio No E del 18 de febrero de 2009, el Vicerrector de la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta al oficio No del 14 de noviembre de 2008 en los siguientes términos: 1. Por individuo/lugar se recolectarán de 1 a 2 kg, es decir en un lugar se tomarán varios pedazos de individuos de la misma especie hasta acumular más de un kilogramo. Es difícil saber el peso exacto de la cantidad a tomar durante el buceo, por eso se menciona de 1 a 2 kg. En cada lugar se realizará el mismo procedimiento. 2. Las muestras se congelarán para ser enviadas a los laboratorios respectivos en neveras de transporte, justo después de ser extraídas del mar. Otras muestras se dispondrán en etanol a -80ªC para su posterior uso en las técnicas descritas y otras serán depositadas en TRIZOL (Invitrogen) para extracción del ADN total. Todas las muestras serán enviadas a Bogotá por transporte aéreo. A través del oficio radicado en este Ministerio con el No E del 18 de febrero de 2009, el representante legal de la Universidad Nacional de Colombia allegó los certificados expedidos por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia de comunidades étnicas en el área de influencia de los proyectos que hacen parte del Proyecto Marco de Investigación Científica en Diversidad Biológica. Los proyectos sobre los cuales el Ministerio del Interior y de Justicia, certificó sobre la presencia de comunidades étnicas son: - OFI DCN-1500 del 3 de octubre de 2008, señala: Certificación sobre presencia de comunidades negras en el área de influencia del proyecto de investigación Evaluación de las actividades anti-herpética, Cito y Genotóxica y antifouling de organismos marinos de las costas brasileñas y del Caribe Colombiano, a llevarse a cabo desde Punta Las Minas en la Bahía de Taganga hasta Punta Gloria en la Bahía Gaira en jurisdicción del municipio de Santa Marta y Parque Nacional Natural Corales del Rosario en el Departamento de Bolívar ( ) Revisadas las bases de datos de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Base que lleva la Dirección, se registra comunidad negra en el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE LA UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE ISLA DEL ROSARIO CASERÍO DE ORIKA, Representante Legal EVER DE LA ROSA MORALES, Municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar. ( ) - OFI DCN-1500 del 3 de octubre de 2008, señala:

6 Resolucion No del 22 de febrero de 2011 Página 6 Certificación Presencia de comunidades negras en el área de influencia del proyecto de investigación Extractos Naturales de Origen Marino y su Evaluación como agentes insecticidas, a desarrollarse en jurisdicción del municipio de Santa Marta desde Punta Las Minas en la Bahía de Taganga, hasta Punta Gloria en la Bahía de Gaira Departamento del Magdalena y en las islas del Rosario, dentro del Parque Nacional Natural Corales del Rosario y San Bernardo, Departamento de Bolívar ( ) Revisadas las bases de datos de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Base que lleva la Dirección, se registra comunidad negra en el CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE LA UNIDAD COMUNERA DE GOBIERNO RURAL DE ISLA DEL ROSARIO CASERÍO DE ORIKA, Representante Legal EVER DE LA ROSA MORALES, Municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar. ( ) - OFI DCN-1500 del 5 de febrero de 2009, señala: Certificación Presencia de comunidades negras en el área del proyecto de investigación Búsqueda y Evaluación de Productos Naturales Marinos como Inhibidores de la Comunicación Bacteriana: Bloqueadores de Quorum- Sensing, a desarrollarse en jurisdicción del municipio de Santa Marta desde Punta Las Minas en la Bahía de Taganga, hasta Punta Gloria en la Bahía de Gaira (No incluye el Parque Nacional Natural Tayrona) Departamento del Magdalena; Municipio Isla de Providencia y Santa Catalina, sitio El Planchón, El Espiral, La Piedra de la Tortuga y Felipe s Place (No incluye el Parque Nacional Natural Old Providence), Departamento Archipiélago de San Andrés, providencia y Santa Catalina; San Andrés Islas, costa occidental localidades Evas Point y Puerto El Cove, Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Islas del Rosario Departamento de Bolívar Revisadas las bases de datos de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Base existentes en esta Dirección sobre comunidades negras SE REGISTRA, información de comunidades negras en las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por lo cual deberá para efectos de coordinación comunicarse con los señores Juan Ramírez Dawkins y Ofelia Barker, Consultivos de Alto Nivel por el Departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de igual forma se registra comunidad negra en Islas del Rosario, Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Unidad Comunera de Gobierno Rural de Isla del Rosario Caserío de Orika, Representante Legal Ever de La Rosa Morales. Mediante oficio No E del 26 de febrero de 2009, este Ministerio le indicó al Representante Legal de la Universidad Nacional de Colombia, el procedimiento para adelantar el proceso de Consulta Previa de conformidad con lo establecido por el Decreto 1320 de 1998, para los proyectos: Evaluación de las actividades anti-herpética, cito- y genotóxica, y antifouling de organismos marinos de las costas brasileñas y del Caribe Colombiano. Extractos naturales de origen marino y su evaluación como agentes insecticidas. Búsqueda y evaluación de productos naturales marinos como inhibidores de la comunicación bacteriana: bloqueadores de quorumsensing. Con Auto No del 18 de junio de 2009, este Ministerio ordenó la celebración de reunión de Consulta Previa con la comunidad negra del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuya autoridad está representada por los siguientes consultivos de Alto Nivel: Juan Ramírez Dawkins y Ofelia Barker, del área de influencia entre otros para los siguientes proyectos:

7 Resolucion No del 22 de febrero de 2011 Página 7 Programa institucional Bioprospección- Línea Organismos Marinos (Micro y Macroorganismos): Extractos naturales de origen marino y su evaluación como agentes insecticidas Estudio de bioprospección del coral blando pseudopterogorgia elisabethae como fuente de sustancias con actividad biológica Búsqueda y Evaluación de productos naturales marinos como inhibidores de la comunicación bacteriana: bloqueadores de quorumsensing Perspectivas de Bacterias marinas del Caribe Colombiano como fuente de compuestos bioactivos A través del Auto 1911 del 25 de junio de 2009, se ordenó suspender la reunión de Consulta Previa ordenada mediante el Auto 1808 del 18 de junio de Posteriormente a través del Auto 1971 del 6 de julio de 2009, se ordenó la celebración de reunión de Consulta Previa con la comunidad negra del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuya autoridad está representada por los siguientes consultivos de Alto Nivel: Juan Ramírez Dawkins y Ofelia Barker, del área de influencia de los proyectos relacionados a continuación, para los días 9 y 10 de julio de 2009, entre otros para los siguientes proyectos: Extractos naturales de origen marino y su evaluación como agentes insecticidas; Búsqueda y Evaluación de productos naturales marinos como inhibidores de la comunicación bacteriana: bloqueadores de quorumsensing y Evaluación de las actividades antiherpética, cito y genotóxica, antifouling de organismos marinos de las costas brasileñas y del Caribe colombiano. Que en la reunión de Consulta Previa anteriormente citada, se establecieron como acuerdos y compromisos de la Universidad Nacional de Colombia, socializar los resultados de las investigaciones a la comunidad, y que cuando se realicen las salidas de campo, para la recolección de muestras, se programarán mínimo tres (3) presentaciones sobre temas marinos de interés para los niños de la escuela y los guías buzos. Mediante memorando interno del 4 de agosto de 2008, la Dirección de Ecosistemas emitió el concepto técnico sobre la información aportada por la Universidad Nacional de Colombia así: CONCEPTO El análisis de la nueva información cumple con los requerimientos antes solicitados al investigador por parte del MAVDT por lo que se considera viable el proyecto. Las muestras a recolectar se harán en la zona de Santa Marta que va desde Punta Gloria hasta Punta las Minas, en las islas del Rosario en las inmediaciones de la isla del Rosario, Isla Grande e Isla Arena, en la zona occidental de la isla de San Andrés y en la zona noroccidental de la isla de Providencia. En este sentido se hace énfasis en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de las consultas previas realizadas o bien en la necesidad de realizar dichas consultas si se requieren para las zonas de colecta de muestras que el proyecto incluye, así como hacer una revisión jurídica en el tema de las consultas previas con el fin de verificar

8 Resolucion No del 22 de febrero de 2011 Página 8 que se hayan surtido los procesos requeridos en las áreas de desarrollo del proyecto. A través del oficio No E del 21 de octubre de 2008, este Ministerio solicitó concepto técnico a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG-, para los siguientes proyectos: Evaluación de las actividades anti-herpética, cito- y genotóxica, y antifouling de organismos marinos de las costas brasileñas y del Caribe Colombiano. Extractos naturales de origen marino y su evaluación como agentes insecticidas. Búsqueda y evaluación de productos naturales marinos como inhibidores de la comunicación bacteriana: bloqueadores de quorumsensing. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena a través del oficio radicado con el No E del 20 de noviembre de 2010, allegó el concepto técnico el cual consideró lo siguiente: 1. Para el proyecto de investigación titulado Evaluación de las actividades anti-herpética, cito- y genotóxica, y antifouling de organismos marinos de las costas brasileñas y del Caribe colombiano requiere colectar macroorganismos marinos en especial corales blandos y esponjas en el área comprendida entre las coordenadas de Latitud a Norte y de Longitud a Oeste, dentro de la Bahía de Santa Marta, jurisdicción de Santa Marta D.T.C.H., departamento del Magdalena. Para lo cual se requiere colectar muestras de los siguientes organismos:. De acuerdo a la información entregada se requiere colectar doscientos (200) gramos de cada una de las especies anteriormente referenciadas, que serán colectadas con una frecuencia de muestreo anual y trasladadas a la Universidad Nacional de Bogotá Distrito Capital. 2. Para el proyecto de investigación titulado Extractos naturales de origen marino y su evaluación como agentes insecticidas requiere colectar corales marinos del Phylum Cnidarios y esponjas marinas pertenecientes al Phylum Porifera de los órdenes Dyctyoceratiere colectar macroorganismos marinos en especial corales blandos y esponjas en el área comprendida entre las coordenadas de Latitud a Norte y de Longitud a Oeste, dentro de la Bahía de Santa Marta, jurisdicción de Santa Marta D.T.C.H., departamento del Magdalena. Para lo cual se requiere colectar muestras de los siguientes organismos: De acuerdo a la información entregada se requiere colectar tres (3) muestras (sin especificar la unidad de medida), de cada una de las especies anteriormente referenciadas, que serán colectadas con una frecuencia de muestreo de una al año y trasladadas a la Universidad Macional de Bogotá Distrito Capital. 3. Para el proyecto: Búsqueda y evaluación de productos naturales marinos como inhibidores de la comunicación bacteriana: bloqueadores de quorumsensing, requiere colectar macroorganismos

9 Resolucion No del 22 de febrero de 2011 Página 9 marinos en especial corales blandos y esponjas en el área comprendida entre las coordenadas de Latitud a Norte y de Longitud a Oeste, dentro de la Bahía de Santa Marta, jurisdicción de Santa Marta D.T.C.H., departamento del Magdalena. De acuerdo con la información entregada, se requiere colectar 10 centímetros de cada coral de cuatro (4) colonias cuyo peso total será máximo de trescientos (300) gramos de cada una de las especies anteriormente referenciadas, que serán colectadas con una frecuencia de muestreo uno cada año durante tres años y trasladadas a la Universidad Nacional de Bogotá Distrito Capital. RECOMENDACIÓN: Si la Universidad Nacional requiere colectar y movilizar otras especies fuera de las que están relacionadas en la documentación aportada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, entre los folios 1 al 16, deberá solicitarlo adicionalmente. A través del oficio No E del 21 de octubre de 2009, este Ministerio solicitó concepto técnico a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina CORALINA- para los proyectos del Permiso de Investigación Marco, entre los cuales se encuentran: Búsqueda y evaluación de productos naturales marinos como inhibidores de la comunicación bacteriana: bloqueadores de quorumsensing. Perspectivas de Bacterias marinas del Caribe Colombiano como fuente de compuestos bioactivos. La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina CORALINA- a través del oficio radicado con el No E del 10 de diciembre de 2009, allegó el concepto técnico para el proyecto Búsqueda y evaluación de productos naturales marinos como inhibidores de la comunicación bacteriana: bloqueadores de quorumsensing el cual consideró lo siguiente: Hay que tener presente que la cantidad solicitada en el formato diligenciado del SINA solo menciona un máximo de 300 g de coral, lo cual parece dejar por fuera el resto de macroorganismos marinos Esta cantidad parece una medida ambientalmente amigable, que no afectaría de manera significativa las poblaciones, no obstante de acuerdo con la información de la Metodología se trata de 1 a 2 kilogramos de cada organismo, y teniendo en cuenta que se trata de macroorganismos marinos en especial corales blandos y esponjas, se puede asumir que ese trata de más especies de las listadas en la Categoría Taxonómica Mínima del formato del SINA (36 especies listadas que incluyen una repetida) y de acuerdo con la frecuencia de muestreo esa cantidad se triplica (un muestreo cada año por tres años), lo cual hace de este punto algo complejo si se considera que no se conoce de manera detallada el tamaño de las poblaciones de estos organismos tanto en San Andrés como en Providencia y que las muestras se pretenden tomar en varias zonas del AMP. ( )

10 Resolucion No del 22 de febrero de 2011 Página 10 ( ) CONCEPTO La información suministrada en el formato diligenciado del SINA referente al punto Especímenes y/o muestras de la diversidad biológica, no concuerda con lo planteado en la Metodología, por cuanto a que la cantidad de muestras a colectar es diferente. Se describe que las muestras incluyen macroorganismos marinos en especial corales blandos y esponjas, y la cantidad a colectar es de 10 cm de c/u) de coral de 4 colonias cuyo peso total será de 300 g pero según la Metodología, se colectarán de 1 a 2 kilogramos de cada organismo con una frecuencia de muestreo es de Una cada año Tres años en total (subrayado de CORALINA). Hay que tener presente que la cantidad solicitada en el formato diligenciado del SINA solo menciona un máximo de 300 g de coral, lo cual parece dejar por fuera el resto de microorganismos marinos no obstante, si se trata de 1 a 2 kilogramos de cada organismo, surgen varios interrogantes pues al mencionarse que se trata de macroorganismos marinos en especial corales blandos y esponjas se podría asumir la colecta de otras especies diferentes a las listadas en las categoría taxonómica mínima del formato del SINA (36 especies) y de acuerdo con la frecuencia de muestreo esa cantidad se triplica (un muestreo cada año por tres años), lo cual hace de este punto algo complejo si se considera que no se conoce de manera detallada el tamaño de las poblaciones de estos organismos tanto para San Andrés, como para Providencia y que las muestras se pretenden tomar en varias zonas del AMP. Por lo anterior se hace necesario que el peticionario aclare de manera detallada todo lo relacionado con el punto del formato SINA, y se aclare lo siguiente: si las cantidades de muestra de gorgonaceos (corales blandos) son diferentes a las de las esponjas?, las cantidades a colectar de cada uno, si el peso es peso húmedo? que otros macroorganismos marinos pueden ser objeto del estudio?, estimar un valor del número de esponjas y otros organismos a muestrear, y que se aclare la metodología de la parte de campo, transporte de las muestras y se amplíe información sobre posibles impactos.. Este Ministerio a través de la comunicación No E del 14 de enero de 2010, requirió a la Universidad Nacional de Colombia, a través del Vicerrector para que aclarara los requerimientos efectuados por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina CORALINA-, en lo relativo al proyecto Búsqueda y evaluación de productos naturales marinos como inhibidores de la comunicación bacteriana: bloqueadores de quorumsensing. Mediante la comunicación radicada con el No E del 24 de febrero de 2010, el Vicerrector de la Universidad Nacional de Colombia remitió la respuesta a los requerimientos efectuados por este Ministerio sobre el proyecto Búsqueda y evaluación de productos naturales marinos como inhibidores de la comunicación bacteriana: bloqueadores de quorumsensing, indicando lo siguiente: 1. Se recolectarán fragmentos de 3x3 de varios corales hasta obtener 40 gramos en total. También se colectarán un máximo de 260g en fragmentos de tamaño inespecífico dependiendo del lugar, distribución etc.) de cada organismo. La suma de todos los fragmentos de todos los organismos propuestos recolectados será entre 1 a 2 kilogramos. Reitero para que esto quede claro que de cada organismo la cantidad no superará 300g.

11 Resolucion No del 22 de febrero de 2011 Página Cada fragmento puede tener un peso húmedo de 1 gramo, se recolectarán varios fragmentos hasta completar el peso indicado. 3. Según la especie predominante en bahía de Santa Marta, San Andrés Providencia y Santa Catalina e Islas del Rosario se escogerá el sitio para hacer la colecta. Que mediante oficio radicado 4120-E del 31 de mayo de 2010, la Universidad Nacional de Colombia solicitó realizar los trámites pertinentes para llevar a cabo la Consulta Previa en Islas del Rosario, la cual fue acordada para el día 17 de junio de 2010, con el Consejo comunitario de la Unidad Comunera de Gobierno Rural Islas del Rosario Caserío Orika, en relación con los proyectos incluidos en el programa institucional de BIOPROSPECCIÓN - Organismos Marinos (Micro y Macroorganismos). Que mediante Auto No del 2 de junio de 2010, se ordenó la celebración de reunión de Consulta Previa con el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Unidad Comunera de Gobierno Rural de Isla del Rosario Caserío de Orika, departamento de Bolívar, del área de influencia de los proyectos que requieren permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, entre otros, para el programa institucional Bioprospección- Línea Organismos Marinos (Micro y Macroorganismos), los cuales se relacionan a continuación: Búsqueda y evaluación de productos naturales marinos como inhibidores de la comunicación bacteriana: bloqueadores de quorumsensing. Extractos naturales de origen marino y su evaluación como agentes insecticidas Evaluación de las actividades anti-herpética, cito- y genotóxica, y antifouling de organismos marinos de las costas brasileñas y del Caribe Colombiano. Que el día 17 de junio de 2010, se celebró la reunión de Consulta Previa con el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Unidad Comunera de Gobierno Rural de Isla del Rosario, Caserío de Orika, en relación con los proyectos de investigación científica en diversidad biológica del área de influencia de las Islas del Rosario, presentados por la Universidad Nacional de Colombia, dentro de la solicitud de los permisos marco de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica. Que en la citada reunión de Consulta Previa, se establecieron como acuerdos, y compromisos de la Universidad Nacional de Colombia, los siguientes: 1. Socializar los resultados de las investigaciones a la comunidad. 2. Cuando se realicen las salidas de campo, para la recolección de muestras, se programarán mínimo tres (3) presentaciones sobre temas marinos de interés para los niños de la escuela y los guías buzos. Que estando dentro del término legal y con el lleno de los requisitos exigidos, mediante oficio radicado No E del 18 de junio de 2010, la Jefe de la

12 Resolucion No del 22 de febrero de 2011 Página 12 Oficina Jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, en su calidad de representante judicial administrativa de dicha institución, interpuso recurso de reposición contra el artículo segundo del Auto No del 2 de junio de Que este Ministerio profirió el Auto 2837 del 21 de julio de 2010, notificado personalmente el 4 de agosto de 2010, a través del cual se confirmó el artículo segundo del mencionado Auto, en el sentido de ordenar que se cancele por concepto de servicio de Consulta Previa. Que a través del oficio No del 5 de agosto de 2010, este Ministerio requirió a la Universidad Nacional de Colombia, para que aportara información relacionada con la Metodología general del proyecto relativa a indicar si las actividades de colecta ya fueron realizadas en las costas de las islas de San Andrés y Providencia o la bahía de Santa Marta; así mismo se solicitó que se indicara con precisión las coordenadas de los lugares donde se desarrollarán las actividades de colecta para las áreas de Santa Marta, Cartagena y Providencia y la cantidad de las muestras. Que mediante oficio radicado con el No E del 1º de septiembre de 2010, el Vicerrector de la Universidad Nacional de Colombia, remitió la respuesta al oficio emanado de este Ministerio, indicando que se realizarán colectas de material fresco en los sitios donde se está solicitando el permiso de investigación así mismo se aportaron las coordenadas para la colecta en Santa Marta, Cartagena y Providencia. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el artículo segundo del Decreto 309 de 2000, por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica, establece que: Las personas naturales o jurídicas que pretendan adelantar un proyecto de investigación científica en diversidad biológica que involucre alguna o todas las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico y su movilización en el territorio nacional, deberán obtener permiso de estudio, el cual incluirá todas las actividades solicitadas. Que el artículo tercero Ibídem, estableció que las personas jurídicas que pretendan adelantar dos o más proyectos de investigación en diversidad biológica y/o prácticas docentes universitarias con fines científicos, podrán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un solo permiso de estudio que ampare todos los proyectos, siempre y cuando éstos se encuentren temáticamente relacionados en programas institucionales de investigación. Que el artículo décimo primero de la Resolución No. 068 de 2002, por la cual se estableció el procedimiento para los permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, señala que una vez otorgado el permiso de estudio, cualquier modificación que se haga a la información del mismo, deberá basarse en sustento técnico y ser aprobada previamente por la autoridad ambiental competente. Que si bien es cierto, la Universidad Nacional de Colombia, con la solicitud del Permiso Marco de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica para el programa institucional de BIOPROSPECCIÓN - Organismos

13 Resolucion No del 22 de febrero de 2011 Página 13 Marinos (Micro y Macroorganismos), que incluye los siguientes proyectos: 1) Estudio de bioprospección del coral blando Pseudopterogorgia elisabethae como fuente de sustancias con actividad biológica; 2) Perspectivas de bacterias marinas del Caribe Colombiano como fuente de compuestos bioactivos; 3) Evaluación de las actividades anti-herpética, cito- y genotóxica, y antifouling de organismos marinos de las costas brasileñas y del Caribe Colombiano; 4) Extractos naturales de origen marino y su evaluación como agentes insecticidas y 5) Búsqueda y evaluación de productos naturales marinos como inhibidores de la comunicación bacteriana: bloqueadores de quorumsensing; también es cierto que este Ministerio una vez evaluada la documentación respectiva, encontró en una primera instancia, que únicamente estaban completos los proyectos que comprenden los Anexos 1 y 2, por lo tanto se otorgó el Permiso Marco de Investigación No. 4 de 2010, para éstos. Que los proyectos: -Búsqueda y evaluación de productos naturales marinos como inhibidores de la comunicación bacteriana: bloqueadores de quorumsensing; - Extractos naturales de origen marino y su evaluación como agentes insecticidas y -Evaluación de las actividades anti-herpética, cito- y genotóxica, y antifouling de organismos marinos de las costas brasileñas y del Caribe Colombiano, hacen parte del programa institucional de BIOPROSPECCIÓN - Organismos Marinos (Micro y Macroorganismos), fueron evaluados por las diferentes autoridades ambientales regionales en donde se desarrollarán y por la Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, quienes dieron viabilidad para la ejecución de los mismos. Que de acuerdo con lo anterior, se considera procedente modificar el Permiso Marco de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 4 del 10 de febrero de 2010, otorgado a la Universidad Nacional de Colombia, para el programa institucional de BIOPROSPECCIÓN - Organismos Marinos (Micro y Macroorganismos), con el fin de incluir los proyectos de investigación, en los siguientes anexos: Anexo No. 3: Búsqueda y evaluación de productos naturales marinos como inhibidores de la comunicación bacteriana: bloqueadores de quorumsensing. Anexo No. 4: Extractos naturales de origen marino y su evaluación como agentes insecticidas. Anexo No. 5: Evaluación de las actividades anti-herpética, cito- y genotóxica, y antifouling de organismos marinos de las costas brasileñas y del Caribe Colombiano. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 141 de 2011, por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 37, 41, 44, 45, 65 y 66 de la Ley 99 de Que el artículo primero del citado Decreto ordenó entre otras disposiciones, la fusión de la Corporación Autónoma Regional del Dique CARDIQUE en la Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA, la cual en adelante se denominará Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja Del Río Magdalena CAR BAJO MAGDALENA; por tal razón se le comunicará a esta autoridad ambiental, para lo de su competencia.

14 Resolucion No del 22 de febrero de 2011 Página 14 Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Permiso Marco de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 4 del 10 de febrero de 2010, otorgado a la Universidad Nacional de Colombia, para el programa institucional de BIOPROSPECCIÓN - Organismos Marinos (Micro y Macroorganismos), en el sentido de adicionar los proyectos de investigación, en los siguientes anexos: Anexo No. 3: Búsqueda y evaluación de productos naturales marinos como inhibidores de la comunicación bacteriana: bloqueadores de quorumsensing. Anexo No. 4: Extractos naturales de origen marino y su evaluación como agentes insecticidas. Anexo No. 5: Evaluación de las actividades anti-herpética, cito- y genotóxica, y antifouling de organismos marinos de las costas brasileñas y del Caribe Colombiano. PARÁGRAFO: Los anexos a que se hace referencia en este artículo, hacen parte de este acto administrativo y del Permiso Marco de Investigación Científica en Diversidad Biológica No. 4 del 10 de febrero de ARTÍCULO SEGUNDO.- La Universidad Nacional de Colombia, deberá remitir copia de los resultados finales de los proyectos a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina CORALINA-, a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAGy al Instituto de Investigaciones Marinas y costeras Jose Benito Vives de Andreis INVEMAR. ARTÍCULO TERCERO.- Informar a la Universidad Nacional de Colombia, que las demás condiciones y obligaciones establecidas en el Permiso Marco de 2010, aclarado por la Resolución 865 del 7 de mayo de 2010, no son objeto de modificación y continúan vigentes. ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, notificar el contenido de la presente resolución al representante legal de la Universidad Nacional de Colombia, o a su apoderado debidamente constituido, en la carrera 45 No , Piso 5º, oficina 567 de Bogotá. ARTÍCULO QUINTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, publicar el encabezado y la parte resolutiva de la presente resolución, en la Gaceta Ambiental de esta entidad. ARTÍCULO SEXTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, comunicar el presente acto administrativo a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina CORALINA, a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena -

15 Resolucion No del 22 de febrero de 2011 Página 15 CORPAMAG, a la Corporación Autónoma Regional de la Cuenca Baja Del Río Magdalena CAR BAJO MAGDALENA y al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras Jose Benito Vives de Andreis INVEMAR. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto ante este Despacho, personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta resolución y con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SAMUEL LOZANO BARÓN Asesor Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales Exp. IDB0043 Proyectó: C.Matilde Cardona Arango / DLPTA Revisó: Aleyda Martínez /DLPTA

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