EJEMPLOS DE MANUALES CURSO NÓMINAS, SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRATACIÓN LABORAL
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- Carlos Espinoza Alcaraz
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1 EJEMPLOS DE MANUALES CURSO NÓMINAS, SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRATACIÓN LABORAL C/Marques de Estella, San Pedro Alcántara Málaga Desde 1987 al servicio de la Formación Empresarial
2 Sector Administración de Empresas Sector Administración de Empresas Curso Nominas y Seguridad Social Supuestos Prácticos AFILIACIÓN Y ALTA DEL TRABAJADOR Todas las personas físicas que vayan a iniciar una actividad laboral a través de una empresa deberán estar afiliadas previamente a la Seguridad Social, esto quiere decir que cuando una persona física va a trabajar por primera vez debe de solicitar un número de afiliación que le incluirá directamente en el Sistema General de la Seguridad Social. Esta afiliación será obligatoria y solamente se realizará una única vez, es decir, será válida para toda la vida laboral del trabajador dentro del mismo Sistema. Para solicitar esta afiliación se necesita cumplimentar el modelo TA.1. Solicitud de Afiliación/Número de Seguridad Social. Explicación del modelo TA.2/S Datos del Afiliado. 1 Datos personales del trabajador, incluyendo el grado de discapacidad si lo posee y el documento de identificación que presenta. 1.1 Grado De Discapacidad: El grado viene indicado en el Certificado medico correspondiente. En caso de desear recibir la información de la TGSS por mail o SMS se le indicará estos datos en este apartado. 1 Datos relativos a la Solicitud Indicaremos la razón del modelo si es un Alta, Baja o Variación de datos y la Fecha de esta. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Centro de Enseñanzas Profesionales TRON C/Marques de Estella, 15 Tfn San Pedro Alcántara Málaga
3 El período de prueba Según el Estatuto de los Trabajadores, al inicio de la relación laboral las partes pueden pactar voluntariamente un período de prueba. Por tanto el período de prueba es algo voluntario y no obligatorio para las partes del contrato de trabajo. Ahora bien, en caso de pactarse el período de prueba, éste debe constar siempre por escrito. Por tanto dos son las características que definen la forma del período de prueba: por escrito al inicio de la relación laboral. La finalidad del período de prueba es que las partes se conozcan mutuamente, tanto en el aspecto personal como en el profesional. Sólo sería válido el período de prueba si el trabajador no ha desempeñado con anterioridad esas mismas funciones en la empresa, independientemente del contrato que hubiera tenido con anterioridad. Si a un trabajador se le encomiendan funciones distintas a las que venía realizando, podría pactarse un nuevo período de prueba. La duración del período de prueba será aquélla estipulada por el Convenio Colectivo correspondiente. Si el Convenio Colectivo no establece ninguna duración para el período de prueba, la duración máxima sería la siguiente: 1. en empresas de 25 o más trabajadores: 1.1. máximo 6 meses para los técnicos titulados máximo 2 meses para el resto de trabajadores. 2. en empresas de menos de 25 trabajadores: 2.1. máximo 6 meses para los técnicos titulados máximo 3 meses para el resto de trabajadores. Durante el período de prueba el empresario y el trabajador están obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de dicho período de prueba. El trabajador, durante el período de prueba, tendrá los mismos derechos y obligaciones como si fuera de la plantilla, a excepción de los derivados de la resolución de la relación laboral, ya que ésta podrá extinguirse en cualquier momento y a instancia de cualquiera de las partes. Si el trabajador supera el período de prueba, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo del período de prueba como antigüedad. Si el trabajador no supera el período de prueba, el empresario tiene obligación de comunicárselo por escrito, sin que el trabajador tenga derecho a indemnización alguna.
4 Sector Administración de Empresas Sector Administración de Empresas Curso Nominas y Seguridad Social Supuestos Prácticos SEPE- Mediante esta tarea el usuario principal o asociado podrá realizar comunicaciones de la contratación a través de los datos de la comunicación del contrato. Aparece la selección del tipo de contrato al que corresponde la comunicación que se va a realizar, o bien, obtener información previa sobre los tipos de contratos si se desconoce a qué contrato corresponde la comunicación que se pretende realizar. 1. Clic en Acepto Rellena los datos que solicitan de la empresa, al final tendrás que escoger el lugar de presentación y el tipo de empresa Clic en Aceptar Solicita la confirmación de los datos y nos indica el plazo que tenemos para entregar la solicitud en la oficina elegida. 3. Clic en SI Centro de Enseñanzas Profesionales TRON C/Marques de Estella, 15 Tfn San Pedro Alcántara Málaga
5 Ahora procedemos a asignarle la clave personal
6 Sector Administración de Empresas Sector Administración de Empresas Curso Nominas y Seguridad Social Supuestos Prácticos Descripción es una aplicación web que el Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de empresarios y colegiados profesionales para la transmisión de las siguientes comunicaciones: Certificado de empresa de cese de la relación laboral. Periodos de actividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos y los afectados por un expediente de regulación de empleo de suspensión o de reducción de jornada, permitiendo al trabajador tramitar las reanudaciones de la prestación sin tener que desplazarse a las oficinas en estos supuestos. Altas de prestaciones de trabajadores afectados por expediente de regulación de empleo. Comunicación previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada, prevista en la Orden ESS/982/ Acceso a la Aplicación 1. Entra en 2. Accede al menú Prestaciones y seguidamente clic en 5 Accedemos al apartado de 3. Busca y haz clic en Acceso a la aplicación Centro de Enseñanzas Profesionales TRON C/Marques de Estella, 15 Tfn San Pedro Alcántara Málaga
7 CONVENIOS COLECTIVOS Y PROBLEMÁTICA LABORAL Convenio colectivo es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre el empleador y los trabajadores. Conflicto colectivo es toda alteración de la normalidad laboral por discrepancias entre la empresa y una parte o todos sus trabajadores sobre cualquiera de las materias objeto de la relación laboral. La Constitución reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de presión por parte de los trabajadores como la huelga y por parte de los empresarios el cierre patronal. 1. PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA Los representantes de los trabajadores en la empresa son los Delegados de Personal y los Comités de Empresa. Los Delegados se eligen en las empresas o centros de trabajo de menos de 50 y más de 10 trabajadores. En las que tengan menos de 6 no hay representantes legales; y en las que tengan entre 6 y 10, lo habrá sólo si los trabajadores deciden por mayoría que lo haya. HASTA 30 TRABAJADORES DE 31 A 49 TRABAJADORES 1 Delegado de personal 3 Delegados de personal El Comité de Empresa se elige en las empresas o centros de trabajo cuyo censo de trabajadores sea de 50 o más. El número de miembros que componen el Comité varía en función de la plantilla de la empresa. HASTA 100 TRABAJADORES 5 DE 101 A 250 TRABAJADORES 9 DE 251 A 500 TRABAJADORES 13 DE 501 A 750 TRABAJADORES 17 DE 751 A TRABAJADORES 21 En las empresas de más de trabajadores, se eligen 2 miembros del Comité de Empresa por cada mil trabajadores o fracción, con un máximo de 75 miembros. COMPETENCIAS Tanto los Delegados de Personal como los Comités de Empresa tienen las siguientes competencias.
8 Sector Administración de Empresas Sector Administración de Empresas Curso Nominas y Seguridad Social Supuestos Prácticos EJEMPLO CÁLCULO BASE CONTINGENCIAS COMUNES Ejemplo práctico para determinar las percepciones que se incluirán en la base de cotización por contingencias comunes y la cuantía correspondiente. También se detallará el cálculo de la prorrata de las pagas extras y si el resultado se encuentra comprendido entre el mínimo y máximo permitido. 7 Se trata de un trabajador que desde el mes de Julio del año 2014 presta sus servicios en una empresa de servicios con categoría profesional de subalterno, recibiendo por sus trabajos las siguientes percepciones: Salario base: 880 mensuales. Incentivos: 22 mensuales. Plus de distancia: 143 mensuales. Por gastos de manutención debidamente justificados correspondientes a 5 días de desplazamientos al lugar de trabajo sin pernocta: 210 totales. También tendrá derecho a recibir anualmente dos pagas extraordinarias de la cuantía de su salario base. Solución: 1. Para calcular la base de cotización por contingencias comunes, calcularemos para cada una de las percepciones las cuantías a tomar y las cuantías a descartar: Salario base = 880 (al tratarse de una percepción salarial toda la cuantía entrará en la BCC). Incentivos = 22 (del mismo modo que la cantidad anterior, por tratarse de una percepción salarial toda la cuantía será incluida en la base). Plus de distancia = 143 importe íntegro Gastos de manutención = 76,65 calculados de la siguiente forma: (26,67 x 5 días). Prorrata de las pagas extras = 146,67 calculados de la siguiente forma: (2 pagas x 880 unitarios)/12. De este modo la base de cotización por contingencias comunes resultará: 7 BCC = ( ,65) + (146,67) = 1.015, ,67 = 1.268,32 BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES O ACCIDENTES Esta base de cotización pretende la cobertura de los riesgos derivados de accidentes laborales o enfermedades profesionales. De este modo el trabajador que sufra un accidente profesional tendrá derecho a recibir prestaciones sanitarias y económicas. Centro de Enseñanzas Profesionales TRON C/Marques de Estella, 15 Tfn San Pedro Alcántara Málaga
9 EJEMPLO PRÁCTICO Se realizará el cálculo de la base de cotización por contingencias comunes de un trabajador con contrato indefinido y categoría profesional de oficial administrativo; causa baja en la empresa por una enfermedad común el día 12/10/14, situación hasta el día 25 del mismo mes, el cual reanuda su actividad laboral. La base de cotización por contingencias comunes y profesionales del anterior a la Incapacidad fue de 1.789,67. Las percepciones que recibo en activo son las siguientes: Salarlo base: mensuales. Plus por Actividad: 84 mensuales. Plus Distancia: 150 mensuales. Ha realizado horas extraordinarias por fuerza mayor el día 9: 8 horas abonadas a 12 por hora. Además tendrá derecho a recibir dos pagas extraordinarias de la cuantía del salario base. Se pide calcular la base de cotización por contingencias comunes para este trabajador. Lo primero que debemos averiguar son los días de alta y de baja correspondientes a este trabajador, de este modo se aplicarán los días de alta para la BCC de alta y los días de baja para la segunda parte de la misma (BCC baja). Días de alta = 16 días (desde el día 1 hasta el día 10 y desde el día 25 hasta el día 31). Días de baja = 15 días (desde el día 11 hasta el día 24 ambos inclusive) Dada esta circunstancia, todos los conceptos a percibir por el trabajador en situación de alta se verán disminuidos en la proporción de días trabajados (recordamos que por los días en situación de incapacidad el trabajador recibirá una prestación). Salario base = (1.452/30) x 16 días = 774,40 Plus convenio = (80/30) x 16 días = 44,80 Plus transporte = (150/30) x 16 días = 80 Una vez que conocemos las cantidades a percibir en situación de alta podemos calcular la base de cotización por contingencias comunes. La BCC para este trabajador estará dividida en dos partes bien diferenciadas: a. BCC Alta (774, , ) + (2 x / 360] x 16) = 1.028,27
10 Sector Administración de Empresas Sector Administración de Empresas Curso Nominas y Seguridad Social RETRIBUCIÓN MENSUAL Mensualidad MARZO CNAE Ocupación a Grupo Cot. OFICIALES ADMINISTRATIVOS Contrato 100 Fecha Inicio 01/01/2013 Edad 28 Datos Salario Salario Base Plus de Convenio 140 Plus de Asistencia 100 Plus Horas Extras FM Horas Extras NE Pagas Extras IRPF 16% Otros Datos Observaciones 2 de Salario Base Supuestos Prácticos 1. Base para Contingencias Comunes (BCC) 9 Suma Conceptos computables:2.140,00 ( ) Prorrata= 316,67 (1900x2/12) BCC= 2.456,67 (Mínimo= 1.045,20 Máximo= 3.597,00 ) 2. Base para Contingencias Profesionales (AT y EP) BCP Suma Conceptos computables:2.140,00 Prorrata= 316,67 BCP= 2.456,67 (Mínimo= 753,00 Máximo= 3.597,00 ) 9 3. Base para FGS y FP: 2.456,67 4. Base para Desempleo: 2.456,67 B. Cuotas de cotización 1.- Contingencias Comunes Empresario: 2.456,67 x 23,60% = 579,77 Trabajador: 2.456,67 x 4,70% = 115, Contingencias Profesionales (AT y EP) Empresario ocupación (a): IT : 2.456,67 x 0,65% = 15,97 IMS : 2.456,67 x 0,35 % = 8, , Desempleo Empresario: 2.456,67 x 5,50% = 135,12 Trabajador: 2.456,67 x 1,55% = 38, Fondo Garantía Salarial Empresario: 2.456,67 x 0,20% = 4, Formación Profesional Empresario: 2.456,67 x 0,60% = 14,74 Trabajador: 2.456,67 x 0,10% = 2, Importe retención 2.140,00 x 16% = 342,40 Centro de Enseñanzas Profesionales TRON C/Marques de Estella, 15 Tfn San Pedro Alcántara Málaga
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