LA NOTIFICACIÓN VALORES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
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- Bernardo Carmona Suárez
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1 CICLO INTERNO DE CAPACITACIÓN OCTUBRE 2011 LA NOTIFICACIÓN VALORES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS MARCO NORMATIVO, JURISPRUDENCIA Y CASUISTICA SESION IV Abg. : GUILLERM0 EDUARDO JACOBO MENESES. Jefe de Cobranzas SAT-ICA (e ).
2 TITULO I QUE ES LA NOTIFICACION?
3 La Notificación. Es el acto que tiene por objeto, comunicar, informar, requerir, emplazar, poner en su conocimiento al contribuyente (obligado), determinado acto jurídico realizado o a realizarse, que notificamos en el SAT: Requerimiento Tributario, Resolución de Determinación, Orden de pago, Multa Tributaria, Resolución de Sub- Gerencia, Gerencia, Resolución de Ejecución Coactiva Resolución de Sanción, o cualquier otra Resolución que emita la Administración Tributaria.
4 Porque es importante la notificación? Es importante porque si ha sido diligenciada con arreglo a ley, producen efectos en virtud del acto de notificación, tanto la información que maneja el contribuyente, como también otorga validez al procedimiento de Cobranza, fiscalización, y Cobranza Coactiva, caso contrario al acto procesal de notificación puede declararse la nulo, como consecuencia de ello todo el procedimiento.
5 Qué es el domicilio fiscal y donde se tiene que notificar? -Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado (contribuyente) a inscribirse ante la administración Tributaria de Señalar expresamente un domicilio Procesal. - El cambio del domicilio Fiscal debe realizarse en la forma que establezca la administración tributaria, cuando la administración Tributaria a notificado para realizar una verificación, fiscalización, o se haya iniciado un proceso de cobranza coactiva, este no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que haya concluido el procedimiento iniciado.
6 BASE LEGAL PARA EL ACTO NOTIFICACION -Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N º EF-Modificatorias. -Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley N º T.U.O de la Ley Ley de Ejecución de Cobranza Coactiva. -Código Procesal Civil. -Decreto Legislativo Nº 1029.
7 FORMAS DE NOTIFICACION. - NOTIFICACION PERSONAL EN EL DOMICILIO. - -NOTIFICACION POR CEDULON. - -NOTIFICACION POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVA. - -NOTIFICACION POR MEDIO SISTEMAS DE NOTIFICACION. - -NOTIFICACION DE LOS ACTOS ADSMINISTRATIVOS DE EXTINCION DE DEUDA POR MEDIO DE LA PAGINA WEB DEL SAT-ICA. - -PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN UNO DE MAYOR CIRCULACION.
8 COMO DILIGENCIAR UNA NOTIFICACION 1.-Tocar la puerta,timbre, o intercomunicador. 2.-Identifiquese con el contribuyente de manera Cortez,( tono de Voz ) 3.- Explíquele su presencia y con quien desea entrevistarse. 4.- Identificarse con la persona que se esta dialogando y lo mas importante es la relación que tiene con el destinatario. Ejemplo Esposa, hijo, cuñado, suegra, hermano, primo, nunca familiar, empleada del hogar, escríbalo en el cargo de notificación. 5.- Explíquele las consecuencias de la misma y la forma de Solución Persuádalo, con la objetivo, firme el cargo de notificación. si sigues estos consejos haz realizado una notificación exitosa.
9 Notificación personal en domicilio - Qué debe contener un cargo de notificación? -fecha de la notificación.- -hora de la notificación. -nombre completo de quien recibe la notificación. -Numero de D.N.I. -relación con el destinatario. -FIRMA. -Nombre completo, número de D.N.I. y firma de quien esta notificando.(trabajador del SAT-ICA)
10 TITULO II DECRETO LEGISLATIVO Nº JUNIO DEL 2008.LEY N º
11 Art. 21Regimen de Notificación Personal En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que se ha efectuada, recabando el nombre y firma o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado, en este caso la notificación dejara constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
12 Decreto Legislativo N º En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha y hora en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejara debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
13 Notificación por cedulón Esta notificación se dará cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona Capaz ( no se debe notificar persona incapaz menor de edad ) alguna o este se encontrara cerrado, se fijara un cedulón en el domicilio, introduciéndose el acto administrativo en sobre cerrado bajo puerta, estos hechos se deben constar en la certificación respectiva.
14 Que debe contener el cedulón -Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor Tributario. -Numero del R.U.C. del documento de identificación del deudor tributario, según corresponda. Numero de documento que se notifica. Fecha y hora en que se realiza la notificación. Dirección del domicilio Fiscal donde se realiza la notificación.
15 Notificación con Cedulón. Numero del Cedulón. El motivo por el cual se utiliza esta forma de notificación.
16 La Persona se niega firmar, identificarse, y recibir. - Cuando reciba la notificación y esta persona esta plenamente identificada, se levanta un acta que la persona se negó a firmar el cargo. -Cuando la persona se negó a identificarse, se deberá dejar constancia de ello en el acta, esta debe contener descripción de la persona que se niega, tamaño, rasgos físicos, descripción del domicilio, numero de medidor, descripción de la zona, fecha, hora, nombre completo del notificador, fiscalización, firma del compañero (testigo).
17 Se negó a Recibir. -Tiene que constar en el acta, descripción del domicilio, numero de medidor, descripción de la zona donde se encuentra el domicilio, y cualquier otra características que pruebe que se ha cumplido con el acto de notificación.
18 PLAZO DE NOTIFICACION. -Toda la notificación deberá de diligenciarse a mas tardar dentro del plazo de cinco(5) días hábiles, a partir de la expedición del acto que se notifique. La no observancia del plazo establecido no invalida ni es causal de nulidad del acto administrativo que se pretende notificar.
19 Dispensa de Notificación. -Queda dispensado el contribuyente siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado. Queda dispensada de notificar si el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontaneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el expediente.
20 NOTIFICACION TACITA. -Cuando no habiéndose verificado alguna o esta se hubiera realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien se ha debido de notificarse una actuación, efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento a través de actuaciones formas dentro del procedimiento administrativo. -En este caso se considera como fecha de la notificación aquella en que se practique el respectivo acto o gestión.
21 Responsabilidad Civil y Penal - Civil cuando la notificación causa perjuicio al contribuyente, en la demanda de Revisión Judicial del Procedimiento, son citados ante el Juez o Sala Civil de ser el caso. Penal.- El notificador que falsifica o agrega en la notificación, datos falsos y causa perjuicio al notificado, el contribuyente y la administración proceden a realizar la denuncia correspondiente.
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