EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA (SII)

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1 EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA (SII) El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA trae consigo como novedad más importante la creación de un nuevo sistema de gestión del IVA basado, como su nombre indica, en el Suministro Inmediato de Información que permitirá a la Agencia Tributaria disponer del detalle de los registros de facturación de los sujetos pasivos del IVA prácticamente de forma instantánea a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Este sistema llamado Suministro Inmediato de Información del IVA (en adelante, SII) que entrará en vigor el 1 de julio de 2017, consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros registro del IVA. Para ello, deberán remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos libros Registro ( Libro Registro de facturas emitidas, el Libro de facturas recibidas, así como el Libro de Operaciones Intracomunitarias y el Libro registro de Bienes de Inversión). Este nuevo sistema implica el mayor cambio de la gestión del IVA en décadas y debe suponer una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, accediendo por primera vez a una relación bidireccional, automatizada e instantánea. Su implantación será gradual, afectando primero a un grupo determinado de sujetos pasivos que serán los primeros obligados a utilizarlo, pero con la certeza de que en un futuro más próximo que lejano se haga extensible prácticamente a todos los sujetos pasivos del impuesto. Pero como todo cambio, este nuevo sistema también trae consigo implícitas unas obligaciones exigentes para los contribuyentes que les generará más carga administrativa interna si cabe en la gestión del IVA a las ya existentes en la actualidad. A continuación, vamos a desgranar los principales aspectos de este nuevo sistema del IVA teniendo en cuenta la normativa que contempla este Real Decreto y la información suministrada por la propia Agencia Tributaria: 1

2 1.- QUÉ SUJETOS PASIVOS DEL IVA DEBERÁN APLICAR ESTE SISTEMA DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN OBLIGATORIO: El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos, que actualmente ya tienen la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente: Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) Grandes Empresas (facturación superior a ,04 ) Grupos de IVA VOLUNTARIO: El nuevo SII también será aplicable a cualquier sujeto pasivo del IVA que voluntariamente decida acogerse a este sistema. Esta opción implicará que pasará a presentar su autoliquidación del IVA de forma mensual. La opción para aquellos que deseen acogerse al SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. No obstante, para el ejercicio 2017 podrá realizarse durante el mes de junio de este año. Ejercitada la opción, se estará obligado a permanecer en dicho sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción, permitiéndose la renuncia a partir de entonces también en noviembre del año anterior al que la renunica deba surtir efectos. 2.- CUÁNDO SE APLICARÁ EL SISTEMA SII DEL IVA POR PRIMERA VEZ A partir del 1 de julio de 2017 entrará en vigor el sistema SII, tanto para aquellos sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria, como para aquellos que opten voluntariamente. Como régimen transitorio para el 2017, la remisión de los registros de facturación correspondientes al primer semestre del 2017 (1 de enero al 30 de junio) deberán remitirse antes del 1 de enero de QUÉ INFORMACIÓN DEBERÁ SUMINISTRARSE EN EL SISTEMA SII Los sujetos pasivos acogidos al SII estarán obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro de los registros de facturación los actuales libros registros: Libro registro de facturas expedidas. Libro registro de facturas recibidas. Libro registro de bienes de inversión. Libro registro de determinadas operaciones comunitarias. 2

3 Deberán remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos libros registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica conforme a los campos de registros que apruebe el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la correspondiente Orden Ministerial que aún está pendiente de aprobación. 4.- ENTONCES, HABRÁ QUE ENVIAR LAS FACTURAS A LA AEAT? La respuesta es NO. Lo que habrá que remitir serán los campos de los registros de facturación que se concreten en la futura Orden Ministerial que aprobará Hacienda. 5.- EL PLAZO PARA ENVIAR LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN TELEMATICAMENTE A LA AEAT FACTURAS EXPEDIDAS En el plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura. No obstante, cuando se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, el plazo será de 8 días naturales. Pero, en ambos casos, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que deba registrarse FACTURAS RECIBIDAS En un plazo de 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. En el caso de las operaciones de importación, los 4 días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso siempre antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido Operaciones intracomunitarias En el plazo de 4 días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren Información sobre bienes de inversión Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año, esto es, hasta el 30 de enero. 3

4 En todo los plazos citados, hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de 4 u 8 días naturales a que se refieren se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. No obstante, resaltar que de momento, la normativa publicada hasta ahora no contempla nada sobre si existirá o no períodos en los que no se tenga que suministrar esta información (ejemplo vacaciones de verano o navidad), con lo que ello implicará para gestión interna de las empresas. 6.- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PARA EL EJERCICIO 2017 Para el ejercicio 2017, que será el primer año de aplicación del SII, la normativa ha establecido que de forma extraordinaria el plazo de 4 días naturales que contemplan los apartados del punto 5 anterior, será de 8 días naturales. 7.- VENTAJAS DEL NUEVO SISTEMA SII Exoneración de la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390. Los empresarios, profesionales y sujetos pasivos que apliquen el SII quedan exonerados de la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390. Por tanto, sólo deberán presentar el modelo 303. Obtención de Datos Fiscales El contribuyente dispondrá en la sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro Declarado por el mismo, así como otro Libro Registro Contrastado con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la Agencia Tributaria. Los sujetos pasivos podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual del IVA, lo que permitirá la reducción de posibles errores en su confección. Aumenta el plazo de presentación del Modelo 303 Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA. Por tanto, el plazo de presentación del modelo 303 será hasta el 30 del mes siguiente (en lugar del 20 actual) o hasta el último día de febrero para el periodo de enero. 4

5 Reducción de requerimientos de información por parte de la AEAT Al disponer de la información de los libros registros casi en tiempo real, disminuirán los requerimientos de información solicitando la aportación de los libros registro que actualmente se notifican. Reducción de los plazos de devolución del IVA solicitado En principio, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi inmediato y de mayor detalle sobre las operaciones, debería notarse una reducción de los plazos de devolución del IVA que se haya solicitado. Les mantendremos informados de las novedades que se vayan produciendo sobre este nuevo sistema de información en la gestión del IVA y, como siempre, quedamos a su disposición en caso de precisar más información al respecto o sobre otra cuestión que sea de su interés., enero de 2017 La presente publicación contiene información de carácter general e informativo. En consecuencia, la información y comentarios incluidos en él no constituyen opinión profesional ni asesoramiento jurídico alguno. i i Quedan reservados todos los derechos, la reproducción, copia, uso, distribución, comercialización, comunicación pública o cualquier otra actividad que se pueda realizar con el contenido total o parcial de este documento, incluida su publicación en redes sociales, queda condicionada a previa autorización escrita de First Tax & Law SL. 5

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