prd xxx/2017, de xxx de xxxxxxxxxx, por el que se regula la Sanidad de la Guardia Civil.
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- Aurora Castilla Mendoza
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1 prd xxx/2017, de xxx de xxxxxxxxxx, por el que se regula la Sanidad de la Guardia Civil. CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Protección de datos. Artículo 4. Derechos y obligaciones. CAPÍTULO II. De la Sanidad de la Guardia Civil Artículo 5. Sanidad de la Guardia Civil. Artículo 6. Competencias. Artículo 7. Gestión de las bajas temporales. Artículo 8. Inspección y control. Artículo 9. Acceso al expediente de aptitud psicofísica. CAPÍTULO III. De las relaciones con la Sanidad Militar. Artículo 10. Integración y colaboración con la Sanidad Militar. Artículo 11. Relación con los órganos medico-periciales de la Sanidad Militar. Artículo 12. Formación. Disposición adicional única. Bajas por riesgo durante el embarazo o lactancia. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Título competencial. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. Disposición final segunda. Entrada en vigor. 1
2 CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. Este real decreto tiene por objeto la regulación de las siguientes facultades encomendadas a la Sanidad de la Guardia Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil: a) El seguimiento y control de las bajas temporales de los guardias civiles. b) La valoración y confirmación, en su caso, de las bajas temporales expedidas por facultativos ajenos a la Sanidad de la Guardia Civil. c) Dictaminar la realización de los reconocimientos psicofísicos necesarios al personal que se encuentre de baja temporal. 2. Igualmente, este real decreto establece la forma y circunstancias en las que los servicios de Sanidad de la Guardia Civil se incluyen en la Sanidad Militar, así como los procedimientos de relación con los órganos medico periciales competentes de la Sanidad Militar. 2
3 Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación al personal de la Guardia Civil sujeto a los derechos y deberes contemplados en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. 2. Este real decreto también será de aplicación a todos los componentes de la Sanidad de la Guardia Civil, con independencia de su pertenencia o no a la Guardia Civil. 3. La Sanidad Militar, como órgano con quien se relaciona la Sanidad de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones, quedará sujeta a las disposiciones recogidas en este real decreto en aquellos aspectos que le sean de aplicación. 3
4 Artículo 3. Protección de datos. 1. Los datos que maneje la Sanidad de la Guardia Civil en relación con las bajas temporales quedarán recogidos en el correspondiente expediente de aptitud psicofísica, y estarán sometidos a la protección que establece la normativa al respecto, especialmente lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Serán almacenados y gestionados en los ficheros automatizados, creados al efecto por orden del Ministro del Interior. 2. El personal de la Sanidad de la Guardia Civil que tenga acceso a los datos referidos en el apartado anterior tiene el deber de guardar secreto profesional y el debido sigilo respecto a los datos en ellos contenidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. 4
5 Artículo 4. Derechos y obligaciones. 1. Al objeto de permitir el ejercicio de las competencias y funciones que este real decreto atribuye a la Sanidad de la Guardia Civil, el personal incluido en el artículo 2 tiene reconocidos los derechos y las obligaciones que se relacionan en los siguientes apartados. Su incumplimiento podrá dar lugar a la responsabilidad penal o disciplinaria que corresponda. 2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrá los siguientes derechos: a) A la salvaguarda de sus datos clínicos y documentación relacionada durante el proceso regulado en esta orden, conforme al grado de protección establecido por la legislación en materia sanitaria y de protección de datos de carácter personal. b) A percibir, durante el periodo de baja temporal, las retribuciones propias de su destino, conforme a la normativa que le sea de aplicación. c) A aportar cuanta documentación considere oportuna en todos los procesos de reconocimiento y seguimiento durante su situación de baja temporal, así como para el reconocimiento de las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo anterior. d) A utilizar las vías de reclamación y recursos en los términos establecidos en la legislación vigente. 3. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrá las siguientes obligaciones: a) A comunicar a la unidad en que preste servicio y, en caso de coincidir, también a la de destino, la imposibilidad de desempeñar los cometidos asignados, conforme al procedimiento establecido en esta orden. b) A tramitar los correspondientes partes de baja temporal, confirmación y alta médica para el servicio conforme a lo dispuesto en esta orden. c) A residir durante la baja temporal en la residencia temporal autorizada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto xxx/2017, de xx de xxxxxxxxxx, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil. d) A someterse a los reconocimientos médicos o psicológicos que, de forma motivada, dictaminen los Servicios de Asistencia Sanitaria o de Psicología para el control y seguimiento de su baja temporal, de conformidad con el artículo 6.2.d de este real decreto. e) A no realizar actividad profesional durante el periodo de baja temporal. f) Aun no causando baja temporal, notificar estar en tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico, cuando ha sido prescrito por facultativo o psicólogo ajeno a la Sanidad de la Guardia Civil. g) A no realizar actividades incompatibles con su situación de baja médica. h) A aportar la documentación que los Servicios de Asistencia Sanitaria o de Psicología le requieran, relativa a su situación de baja temporal, al 5
6 objeto de poder desarrollar los cometidos que esta orden asigna a los citados servicios. 6
7 CAPÍTULO II De la Sanidad de la Guardia Civil Artículo 5. Sanidad de la Guardia Civil. 1. En la Sanidad de la Guardia Civil están incluidos los servicios médicos y los de inspección sanitaria y contará con el apoyo de los de atención psicológica. Formará parte de los servicios médicos el personal sanitario destinado o que ocupe un puesto de trabajo en unidades del catálogo de la Guardia Civil, así como el funcionario y personal laboral incluido en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil. 2. Podrán ocupar dichos destinos el personal del Cuerpo Militar de Sanidad de las especialidades correspondientes en aquellos puestos de trabajo que figuren en las relaciones cuantitativas y cualitativas de puestos asignados a la Dirección General de la Guardia Civil, cuya determinación será competencia del titular de la Subsecretaría de Defensa previa propuesta o informe de la citada Dirección General, con excepción de las retribuciones complementarias de los puestos asignados al ámbito de la Guardia Civil que corresponden al Ministerio del Interior. Estos destinos se regirán por la normativa específica de provisión de destinos del personal militar profesional. 3. Estará incluido en la Sanidad de la Guardia Civil el personal de la escala facultativa superior de la Ley 42/1999 y el de la escala facultativa técnica de la Ley 42/1999, desarrollando las funciones de carácter científico y técnico en el ámbito de sus áreas de conocimiento y de las titulaciones académicas exigidas para el ingreso en las escalas de origen, Medicina y Enfermería, respectivamente. 7
8 Artículo 6. Competencias. 1. Corresponde a la Sanidad de la Guardia Civil la gestión, seguimiento y control de las bajas temporales y de las ausencias, en virtud de lo dispuesto en el artículo de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y en el artículo 5.2 del Real Decreto xxx/2017, de xx de xxxxxxx, sobre la determinación de la aptitud psicofísica del personal de la Guardia Civil. 2. Entre las funciones asignadas a la Sanidad de la Guardia Civil, y a los efectos de lo dispuesto en el punto anterior, se encuentran las siguientes: a) Extender los partes de baja temporal, de confirmación y de alta médica para el servicio. b) Valorar y, en su caso, confirmar las bajas temporales que hayan sido expedidas por facultativos ajenos a la Sanidad de la Guardia Civil, y cuya duración estimada sea superior a diez días naturales. c) Realizar el seguimiento de la evolución del personal afectado por la insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas, así como el control de las bajas temporales desde el ámbito de la inspección sanitaria. d) Disponer la realización de reconocimientos médicos, psicológicos o psicofísicos al personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas, cuando se considere necesario. e) Informar al Jefe de Unidad de destino, respecto del personal de baja temporal, por si procediera la instrucción de un expediente para la determinación de la insuficiencia de condiciones psicofísicas. f) Canalizar e informar las solicitudes de reconocimiento por los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar formuladas por los Jefes de Unidad o los propios interesados. g) Conocer sobre la calidad de la asistencia sanitaria prestada a los guardias civiles y su grado de satisfacción al respecto, asesorándoles sobe las posibles opciones asistenciales. h) Informar y asesorar a los Jefes de Unidad en materia sanitaria y sobre absentismo, emitiendo los correspondientes informes al respecto. 3. Cuando el alta para el servicio hubiera sido determinada por los órganos de la Sanidad Militar o de la Sanidad de la Guardia Civil, éstos serán los únicos competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas si aquélla se produce en un plazo de seis meses siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología. 4. El Servicio de Psicología informará al Jefe de Unidad sobre la conveniencia de la retirada del armamento oficial y particular del personal a sus órdenes que cause baja temporal, o se ausente, por motivos psiquiátricos. Informará igualmente sobre la conveniencia de la devolución del armamento en el momento en que hubieran desaparecido las causas que motivaron su retirada. 8
9 Artículo 7. Gestión de las bajas temporales. 1. La gestión de las bajas temporales del personal de la Guardia Civil es competencia de la Sanidad de la Guardia Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. 2. Para la gestión de las bajas temporales, se tomará como referencia, con las adaptaciones oportunas a las particularidades propias de la Guardia Civil, la normativa genérica que se dicte en esta materia. En concreto, servirán de orientación las disposiciones establecidas en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, así como la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que lo desarrolla. 3. El Director General de la Guardia Civil dictará, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para llevar a cabo las adaptaciones normativas del apartado anterior, conforme a las previsiones contenidas en la disposición final segunda. 9
10 Artículo 8. Inspección y control. 1. En el ámbito de la Sanidad de la Guardia Civil, y en virtud con lo dispuesto en el artículo de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, las funciones de inspección sanitaria las realizarán los escalones médicos del Servicio de Asistencia Sanitaria. Entre sus cometidos, figurará la revisión de las bajas médicas producidas por incapacidad temporal de condiciones psicofísicas 2. Los órganos y unidades de la Sanidad de la Guardia Civil expedirán con carácter trimestral un informe médico de control de la incapacidad temporal que afecte al guardia civil que se encuentre de baja temporal, en el que constarán todos los extremos que, a juicio médico, justifiquen la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas. 3. A los efectos del apartado 2, el guardia civil afectado será debidamente notificado al objeto de proceder a la revisión médica que permita emitir el informe médico de control de la incapacidad temporal. En este examen, el guardia civil afectado podrá presentar cuantos informes médicos y demás documentación de interés considere oportuna, al objeto de fundamentar su continuidad en la situación de baja temporal o, por el contrario, motivar su alta médica para el servicio. De igual manera, y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3.h, el guardia civil deberá a portar la documentación que le sea requerida por los órganos de la Sanidad de la Guardia Civil que actúen en labores de inspección y control de las bajas temporales, y que estuviera relacionada con dicha situación. 4. Los facultativos que realicen labores de inspección médica, a la vista de los exámenes establecidos en este artículo, podrán expedir el alta médica para el servicio. La incomparecencia a dichos exámenes médicos podrá conllevar la expedición del alta médica para el servicio. 10
11 Artículo 9. Acceso al expediente de aptitud psicofísica. 1. Los informes médicos complementarios, los informes médicos de control, sus actualizaciones y las pruebas médicas realizadas durante el proceso de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas forman parte del expediente de aptitud psicofísica del guardia civil afectado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto xxx/2017, de xx de xxxxxxx, [sobre la determinación de la aptitud psicofísica del personal de la Guardia Civil]. Por este motivo, y al objeto de desarrollar las funciones asignadas a la Sanidad de la Guardia Civil por este real decreto, su personal facultativo y administrativo, y los órganos de inspección, tendrán acceso a los mismos. 2. En los casos de baja temporal por causa psíquica, también tendrán acceso a la documentación referida en el apartado anterior los psicólogos y el personal administrativo debidamente autorizado del Servicio de Psicología. 3. En todo momento se respetarán los límites establecidos por la normativa vigente en relación con el tratamiento y protección de datos de carácter personal. 11
12 CAPÍTULO III De las relaciones con la Sanidad Militar Artículo 10. Integración y colaboración con la Sanidad Militar. 1. En las misiones de carácter militar que puedan encomendarse a la Guardia Civil, en aplicación del Real Decreto 1438/2010, de 5 de noviembre, y que precisen apoyo logístico-operativo en el ámbito de la sanidad, la Sanidad de la Guardia Civil podrá integrarse en la estructura de la Sanidad Militar en los términos en que dispongan los ministros de Defensa y del Interior. 2. Los Ministros de Defensa y del Interior establecerán los mecanismos oportunos de colaboración mutua entre la Sanidad Militar y la Sanidad de la Guardia Civil para el desarrollo de la asistencia sanitaria a los contingentes militares españoles destacados en misiones internacionales, integrados en fuerzas expedicionarias o miembros de las dotaciones de buques. 12
13 Artículo 11. Relación con los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar. 1. Al objeto de desarrollar las facultades y competencias que la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y la normativa que la desarrolla, atribuye en el ámbito médico-pericial a la Sanidad de la Guardia Civil, esta podrá relacionarse directamente con los órganos médico-periciales creados en la Sanidad Militar. 2. A tal fin, el órgano central del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Guardia Civil se constituirá en el canal preferente de comunicación en relación con las solicitudes de información necesaria para el ejercicio de las funciones médico periciales de las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar, así como de las solicitudes de información y presencia física de las personas que se consideren han de asistir a las reuniones previas a la celebración de una Junta Médico Pericial. 13
14 Artículo 12. Formación. Los facultativos médicos, enfermeros y personal auxiliar de la Sanidad de la Guardia Civil tomarán parte en las actividades formativas que, en el ámbito de la Sanidad Militar, organice o convoque el Ministerio de Defensa en las condiciones que se fijen en las respectivas convocatorias. De la misma manera, el personal de la Sanidad Militar tomará parte en las actividades formativas que, en el ámbito de la asistencia sanitaria, organice o convoque la Dirección General de la Guardia Civil en las condiciones que se fijen en las respectivas convocatorias. 14
15 Disposición adicional única. Bajas por riesgo durante el embarazo o lactancia. El tiempo que las guardias civiles se encuentren de baja para el servicio derivada de una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia computará como tiempo de servicio a todos los efectos. 15
16 Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. 16
17 Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, apartados 4º y 29º, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas y sobre seguridad pública, respectivamente. 17
18 Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. 1. Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior para que, en el ámbito de sus competencias, dicten de manera conjunta cuantas disposiciones sean necesarias para implementar las disposiciones de este real decreto. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de este real decreto, se autoriza al Director General de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias para la regulación de la gestión de las bajas temporales en el ámbito de su Dirección General, quedando facultado para determinar: a) Los trámites administrativos a realizar y procedimiento a seguir. b) El contenido y formato de los partes médicos. c) Los tipos de procesos de incapacidad temporal de condiciones psicofísicas, en función de su duración estimada. d) El desarrollo de las funciones y cometidos de los Servicios de Asistencia Sanitaria y de Psicología de la Guardia Civil, incluida la de inspección y control, en relación con las bajas temporales; así como su estructura y despliegue. e) El desarrollo de los derechos y obligaciones que asisten a los miembros de la Guardia Civil, en lo que respecta a las bajas temporales. f) La adaptación de las retribuciones de los guardias civiles a las diversas situaciones relacionadas con las bajas temporales, de acuerdo con la normativa específica reguladora de dichas retribuciones. 18
19 Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, de de 2017 FELIPE R. 19
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