DIP. ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN PRESENTE.
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- Jaime Franco de la Fuente
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1 DIP. ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN PRESENTE. SELENE LUCÍA VÁZQUEZ ALATORRE, en mi calidad de diputada de la LXXII Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán y con fundamento y en ejercicio de la facultad que me concede el Artículo 8, Fracción II, y 236 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, me permito remitirle la Propuesta de Acuerdo mediante la cual se hace una respetuoso Exhorto a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión a efecto de que emita la Ley reglamentaria de los Artículos 10, 31 fracción III, 35 fracciones III y IV, 36 fracción II, 73 fracción XV, 76 fracción V, 78 fracción I y 89 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos relativos a la Guardia Nacional, bajo la siguientes: CONSIDERACIONES Que dada la naturaleza del fenómeno social de las Autodefensas que en el caso de Michoacán se dieron a conocer de manera natural como Guardias Comunitarias, sería pertinente que se analizara su valor y soporte legal a la luz de una estrategia amplia de seguridad pública nacional en el que participemos el Constituyente Federal, esto es el Congreso de la Unión con sus Cámaras de Senadores y Diputados, así como los Congresos Locales para fortalecer nuestro sistema nacional en un marco de entendimiento institucional. Las Guardias Comunitarias están soportadas legalmente con base en el artículo segundo constitucional, que reconoce la pluriculturalidad de la nación mexicana, reconociendo en los pueblos indígenas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, así como autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. Que el mismo artículo en su fracción II garantiza la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, mientras que la fracción III establece que constitucionalmente se les permite elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interino. Que el Convenio 169 de la OIT fortalece su idea en el artículo noveno menciona en que en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. Que existen prácticas reglamentadas de las policías comunitarias que han funcionado durante décadas por ejemplo en de la CRAC-PC Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias de la Montaña y Costa Chica de Guerrero Policía Comunitaria CRAC-PC que tiene la llamada Ley 701 para regular su presencia, ascendencia y capacidades, que estableciendo que las comunidades originarias
2 tendrán sus propios sistemas normativos para regular sus actos públicos, organización, actividades y sus autoridades para la resolución de sus conflictos Que ante la causa justificada de defensa ante el crimen organizado, la aparición no prevista de manera legal en Michoacán de las Guardias Comunitarias nos ha enfrentado a la necesidad de analizar la permanencia o no de civiles armados en tanto el Estado Mexicano no pueda garantizar la seguridad de población. Que ante el vacío legal las guardias comunitarias pueden ser acusados de portación de armas de uso exclusivo del Ejército o delincuencia organizada y hasta de sedición. Que ante la evidencia de que tanto en Michoacán, como en el resto del país no se tiene registro oficial de cuántas guardias comunitarias existen pero que han existido anuncios de su operación en Puebla, Coahuila, Tamaulipas, San Luis Potosí, Guerrero, Veracruz y otras entidades. Que esta forma de organización ya no sólo es privativa de los pueblos indígenas, sino que regiones enteras de las entidades con población mestiza ha decidido organizarse de forma similar bajo la necesidad común de preservar la tranquilidad en sus comunidades o municipios y detener el crecimiento de los delitos del fuero común y muy especialmente las acciones del crimen organizado en temas como el secuestro, extorsión, cobro de piso y violación de mujeres. Que la aparición de estas expresiones de organización social es el reflejo por una parte de la autodeterminación de los pueblos (cuestión que durante años fue un principio fundamental y que distinguió a la política interna y exterior de México), pero es también reflejo de un Estado fallido incapaz de dar solución a demandas básicas de seguridad. Que es una obligación de los poderes tomar acciones que nos vinculen a una solución solidaria de los problemas de seguridad y de injusticia de los mexicanos. Que pese a que el surgimiento de las policías comunitarias, también llamadas autodefensas nunca fueron concebidas para confrontar al Estado Mexicano como en reiteradas ocasiones se ha señalado y no obstante miembros y líderes de las Guardias Comunitarias de Guerrero y Michoacán han terminado en la cárcel, no por reales casos sustentados jurídicamente sino por manejo político y hasta mediático. Que encontramos que a lo largo de varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la existencia de una figura definida como guardia nacional con las siguientes atribuciones y bajo el mando del presidente y los gobernadores como sigue: Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley
3 federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I. I II. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y Artículo 35. Son derechos del ciudadano: I II III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: I. II. Alistarse en la Guardia Nacional; Sección III De las Facultades del Congreso Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I a XIV Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal; XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: I IV
4 V. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria. Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes: I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;. Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. al VI VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.. Que no obstante la GUARDIA NACIONAL está prevista en el texto constitucional original, es decir, desde 1917, como un derecho y obligación de los ciudadanos para alistarse para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes, nunca y a pesar de haber sufrido muchas modificaciones y haber sido sujeta de estudio se ha expedido la ley reglamentaria de la Guardia Nacional por lo que es de hecho inexistente. Que es claro que hoy las instituciones del República están siendo vulneradas por poderes fácticos como el crimen organizado y esto atenta contra la seguridad y la soberanía del Estado Mexicano. Que si como lo establece el Artículo 39, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. Que para abundar en la urgencia de que se emita esa norma se debe saber que la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo en su Artículo 60 también la refiere como una de las facultades y obligaciones del Gobernador, que a la letra en su fracción XI dice.- Instruir a la Guardia Nacional, de acuerdo con los reglamentos que expida el Congreso de la Unión, por lo que la omisión se extiende hacia los estados. Que como michoacanos consideramos que estamos en un tiempo de emergencia nacional porque las instituciones de seguridad pública y de defensa nacional han sido rebasadas por grupos criminales y en ocasiones coptadas o coludidas, por lo que se hace imperativo que de acuerdo prevista por los
5 constituyentes se reglamente la acción coordinada de los ciudadanos mexicanos en la figura de la Guardia Nacional. Que la Guardia Nacional sería entonces la justificación plena de la participación ciudadana en tiempos de emergencia, más no para permanecer armados siempre, sino para garantizar el goce pleno de una vida enriquecida por el valor patriota de nuestros connacionales. Que con todos estos fundamentos y argumentos nos proponemos hacer un respetuoso Exhorto al Senado de la República con el siguiente PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. Que la Cámara del Senado encabece una amplia consulta con las entidades federativas para elaboración, difusión y discusión de una Ley de la Guardia Nacional y se recojan las experiencias de figuras que tienen el mismo sentido de la participación de la población civil en tareas de seguridad. SEGUNDO. Que se expida La Ley de la Guardia Nacional para que sea un instrumento de la sociedad organizada para hacer prevalecer el orden institucional, la defensa la soberanía y recobrar el valor patriótico de los mexicanos. Morelia, Mich., a 23 de mayo de 2014.
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