Expte. DI-894/ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTODE ANDORRA Plaza de España, ANDORRA (TERUEL)

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1 Expte. DI-894/ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTODE ANDORRA Plaza de España, ANDORRA (TERUEL) ASUNTO: Sugerencias relativas a molestias derivadas de un bar I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- El día 23/06/04 tuvo entrada en esta Institución una queja denunciando las molestias producidas por un bar en Andorra. SEGUNDO.- En la misma se hace alusión a que en el número 18 de la calle Grupo Escolar de Andorra hay abierto un bar con la denominación comercial "C..." que produce molestias a los vecinos por exceso de ruidos e incumplimiento de horarios. Señala el escrito que no está insonorizado, por lo cual ruidos tales como arrastrar las sillas y mesas, portazos, barullo de gente, ruidos de máquinas recreativas, etc. se oyen perfectamente. Asimismo, indican que el horario no lo cumple ningún fin de semana, y que las denuncias presentadas en la Policía Local, Guardia Civil y Ayuntamiento no han surtido efecto. Finalmente, la queja hace referencia a la evacuación de humos, que se hace por la fachada y se proyecta a las ventanas de los pisos situados en su entorno. TERCERO.- A la vista de la queja presentada, se acordó admitirla a mediación, asignando el expediente al Asesor D. Jesús Olite para su instrucción. A tal objeto, se envió con fecha 25/08/04 un escrito al Ayuntamiento de Andorra recabando información sobre la cuestión planteada en la queja y, en particular, si el establecimiento cuenta con las preceptivas licencias, si existe aislamiento acústico adecuado en el local, las denuncias vecinales recibidas por este motivo y las actuaciones realizadas y las mediciones de niveles de ruidos o vibraciones realizadas.

2 De forma simultánea, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales se pidió información sobre denuncias por incumplimiento del horario de apertura y actuaciones realizadas al respecto por la Dirección General de Régimen Interior. CUARTO.- La respuesta del Departamento se recibió el 25/10/04, y en ella se acredita que no se ha recibido ninguna denuncia o escrito de la Policía Local, Guardia Civil, Ayuntamiento u otra Institución sobre incumplimiento de horario del bar en cuestión, por lo que no se ha realizado ninguna actuación en este sentido. El Ayuntamiento se ha demorado más en responder, por lo que hubo que efectuar sendos recordatorios de la petición los días 27/10/04 y 13/01/05; las razones de esta demora son orden administrativo interno, y las justifica su Alcalde en un escrito que se ha recibido el 27/01/05, al que se une la siguiente documentación: 1) Copia de la licencia de apertura, concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 04/06/04, y del informe favorable de la CPOT de 28/05/04. 2) Acta de comprobación levantada el 16/11/04 en sentido desfavorable, por falta de eliminación de barreras arquitectónicas, de presentación de certificado de medición acústica que garantice la sujeción a los niveles permitidos, de justificación de la instalación de climatización por instalador autorizado y por la existencia de un peldaño en el semisótano, incumpliendo el Reglamento de policía de espectáculos. 3) Denuncias de la Policía Local por excederse en el horario autorizado y alegaciones del interesado. 4) Certificado de medición acústica presentado en las oficinas municipales el mismo día 25, fecha en que es expedida la información que aquí se cita, que acredita el cumplimiento de las condiciones de aislamiento acústico en relación con la vivienda afectada. Se ha elaborado por un estudio de ingeniería y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón el día 23/12/04. 5) Indicación de que a fecha de 25/01/05 el propietario está subsanando las deficiencias observadas en el acta de comprobación desfavorable.

3 Ante la duda planteada con las denuncias sobre ruidos, el 31/01/05 se solicitó ampliación de información al Ayuntamiento en relación con las denuncias remitidas a la Delegación Territorial de la D.G.A. en Teruel y el resultado de los expedientes incoados en el Ayuntamiento con tal motivo. La respuesta se recibió el 08/02/05, indicando que no se envió copia de las denuncias a dicho organismo y que los expedientes se archivaron por haber sido notificados los acuerdos fuera de plazo. II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Sobre las licencias de apertura y el ejercicio de actividades clasificadas. La Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, regula en su artículo 167 las licencias de actividad clasificada, señalando que será exigible "... para las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de tales actividades". Este mismo concepto es recogido en el artículo b de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón, al enumerar las autorizaciones y licencias a las que deberá sujetarse el ejercicio de determinadas actividades. Tradicionalmente, la regulación de actividades de esta naturaleza ha venido contenida en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), que trata de encauzar "... el problema de las actividades industriales que siendo necesarias para la economía del país pueden producir molestias o suponer un peligro o una perturbación para la vida en las ciudades". Este propósito se concreta en su artículo 1 cuando extiende su aplicación a todas las actividades que produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionen daños a la riqueza pública o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes. El Título II del RAMINP, que continúa siendo la normativa vigente en la materia a pesar de su antigüedad, regula el procedimiento para autorizar el ejercicio de las actividades clasificadas, que concluye con la visita de comprobación previa al inicio de la actividad, sin que pueda iniciarse faltando la misma (artículo 34). Este trámite ha sido recogido por el nuevo Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, cuyo preámbulo señala que "de acuerdo con la regulación tradicional de

4 estas licencias y su interpretación jurisprudencial, la licencia de actividades clasificadas comprende varias fases que condicionan su validez. Así, otorgada la misma, se procederá por los servicios técnicos municipales a la inspección y comprobación de las medidas correctoras establecidas y sólo cuando se hayan subsanado, en su caso, los reparos hechos podrá iniciarse la actividad". Esta doble regulación indica la importancia de la visita para garantizar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la licencia y que la actividad se va a iniciar cumpliendo las normas de seguridad y medioambientales que le son de aplicación, que además deberán mantenerse de forma continua: el comienzo de la actividad tras la inicial comprobación y acreditación de su resultado en la correspondiente acta no extingue el vínculo entre la Administración y el titular, quedando autorizada aquella para inspeccionar en cualquier momento la actividad o instalación autorizada, en virtud de lo previsto en el artículo 35 del RAMINP. Segunda.- Sobre el incumplimiento de horarios de cierre de establecimientos El Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, dispone en su artículo 70 que el horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas se determinará por Orden del Ministerio del Interior y atribuye a este órgano las competencias para su control. Nuestra Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el artículo del actual Estatuto de Autonomía de Aragón, ostenta competencia exclusiva en materia de espectáculos. En ejecución de esta previsión estatutaria, y siguiendo el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón previstos en el Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, mediante Real Decreto 1053/1994, de 20 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espectáculos, se aprobó el Acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto en el que se concretan las funciones y servicios que han de transferirse en este ámbito de actuación y que, según el punto B del anexo a dicho Decreto, son aquellas que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos, en cuya regulación ocupa un lugar destacado el antedicho Reglamento General de

5 Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas. Recibidas estas competencias de la Administración del Estado, el Decreto 141/1994, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, las asigna en su artículo segundo al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales que, con el fin de agilizar y hacer más efectiva la ejecución de estas competencias, dictó la Orden de 12 de agosto de 1994 mediante la cual se desconcentran determinadas facultades en materia de juego y espectáculos públicos; en concreto, la relativa a los horarios de apertura y cierre de espectáculos públicos fue delegada en el Director General de Servicios y en los Delegados Territoriales de la Diputación General de Aragón en Huesca y Teruel. Así, la facultad de fijar el horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas y, consecuentemente, de procurar su respeto (el artículo tipifica como infracción en "El retraso en el comienzo o terminación de los espectáculos o en el cierre de los establecimientos, públicos, respecto de los horarios prevenidos") que este Reglamento atribuye al Ministerio de Interior corresponde actualmente en la Provincia de Teruel al Delegado Territorial del Gobierno de Aragón. Por ello, aunque el horario de apertura de establecimientos es una condición implícita a las licencias de apertura que concede el Ayuntamiento, y que por esta vía quedaría legitimado para exigir su respeto, parece más adecuado que, en orden al ejercicio de esta función, la actuación de la Policía Local se coordine con los servicios de la Administración autonómica, dándole traslado de las denuncias que formule para que pueda iniciar los correspondientes expedientes sancionadores ante las infracciones que se produzcan en su ámbito de competencia. III.- RESOLUCIÓN Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones realizadas, y en ejercicio de las facultades que a esta Institución confiere el artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto efectuar al Ayuntamiento de Andorra las siguientes SUGERENCIAS: Primera.- Que no autorice el ejercicio de actividades clasificadas hasta tanto no quede asegurado y se acredite en el acta de comprobación el cumplimiento de las normas que se son de aplicación y la suficiencia de las medidas correctoras para

6 evitar perjuicios a terceras personas. Segunda.- Que coordine su labor de vigilancia del cumplimiento de horarios de establecimientos públicos con la acción administrativa de la Delegación Territorial de la Diputación General de Aragón en Teruel para que esta instruya los expedientes sancionadores que procedan. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no las Sugerencias formuladas, indicándome, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. 15 de febrero de 2005 EL JUSTICIA DE ARAGÓN FERNANDO GARCÍA VICENTE

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