Manual. Caser Auto SUSCRIPCIÓN AUTOS

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1 Manual Caser Auto SUSCRIPCIÓN AUTOS

2 Índice 1. DEFINICIONES DEL SEGURO CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS Vehículos de primera categoría Vehículos de segunda categoría Vehículos de tercera categoría TIPOLOGÍA DE RIESGOS Riesgos de suscripción automática Excluidos MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Primera categoría Segunda categoría Tercera categoría Modalidades mínimas de contratación por categorías GARANTÍAS DE CONTRATACIÓN Garantías Cuadro resumen de garantías por tipos de vehículo RIESGOS EXCLUIDOS En función de factores de riesgo Exclusiones específicas por tipos de póliza Exclusiones específicas por garantías Exclusiones según características de vehículos de primera categoría DEROGACIÓN DE NORMAS DE CONTRATACIÓN DISMINUCIÓN DEL RIESGO Reducción de garantías Conductores agravados PRIMAS DOCUMENTACIÓN PARA CONTRATAR UNA PÓLIZA Clases de documentos y modos de envío Plazos de recepción Documentación recibida dentro de plazo Documentación recibida fuera de plazo Tareas pendientes Tareas terminadas Tareas expiradas VERIFICACIÓN DEL VEHÍCULO Validez de la verificación Plazos para realizar la revisión Plazos de recepción Gestión del informe Página 2 Fecha de creación: 05/06/2014

3 1. DEFINICIONES DEL SEGURO ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato. ASEGURADOR: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. CASER, quien, mediante el cobro de las primas correspondientes, asume la cobertura de los riesgos contractualmente pactados. CONDUCTOR: La persona o personas que legalmente habilitadas para ello, y con autorización del Asegurado o propietario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en caso de siniestro. DAÑO CORPORAL: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas. DAÑO MATERIAL: El daño, deterioro o destrucción de las cosas, así como el daño ocasionado a animales. FRANQUICIA: La cantidad, expresamente pactada, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro y que el Asegurado tomará a su cargo. HECHO DE LA CIRCULACIÓN: A los efectos de la Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor y de la cobertura del seguro obligatorio, se entiende por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor tanto por garajes y aparcamientos como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que, sin tener tal condición, sean de uso común. No se entenderán hechos de la circulación los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas. Tampoco se considerarán hechos de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el párrafo 1º de esta definición, en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho párrafo cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias. En el ámbito de los procesos logísticos de distribución de vehículos, se consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación de los vehículos que tengan la consideración de mercancía. Página 3 Fecha de creación: 05/06/2014

4 Asimismo, no tendrá la consideración de hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento para la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes. En todo caso, sí será hecho de la circulación la utilización de un vehículo a motor en cualquiera de las formas descritas en el Código Penal como conducta constitutiva de delito contra la seguridad vial. Igualmente, no se considerarán hechos de la circulación los desplazamientos de vehículos a motor por recintos, tales como puertos y aeropuertos, en los que el organismo que lo gestiona disponga de una normativa propia de aseguramiento sobre dichos recintos. En los casos específicos de puertos y aeropuertos, si el organismo gestor no posee una normativa propia, existen varios supuestos: Si la circulación del vehículo se realiza exclusivamente por el recinto portuario, el desplazamiento no queda cubierto por la Compañía; pero si se efectúa de forma esporádica por dicho recinto, el Asegurador prestaría la cobertura a través de su contrato de reaseguro. En relación a los aeropuertos, no prestará cobertura por los hechos de la circulación que se produzcan por hallarse el vehículo asegurado habitual o esporádicamente dentro del recinto. PÉRDIDA TOTAL: Se considerará Pérdida Total cuando el importe de la reparación del vehículo siniestrado exceda del 75% de su valor venal o, en su caso, del valor de adquisición, si es de aplicación esta garantía. PRIMA: El precio del seguro. Además, el recibo de prima contendrá los recargos, tasas e impuestos que sean de aplicación legal. PRIMER RIESGO: El límite máximo de indemnización en caso de siniestro será el valor incluido en las Condiciones Particulares. Una vez acaecido el siniestro, si se desea de nuevo la cobertura, será necesaria la reposición de prima a prorrata hasta su próximo vencimiento. SINIESTRO: Todo hecho cuyas consecuencias están garantizadas por alguna de las modalidades objeto del seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho. SUSTRACCIÓN ILEGÍTIMA: Se entiende por sustracción ilegítima la comisión de los delitos de robo o hurto de uso de vehículos tipificados en el Código Penal, en grado de consumación o de tentativa. SUSTRACCIÓN DEL VEHÍCULO COMPLETO: Se considerará que existe una sustracción del vehículo completo, en el caso de robo, hurto o expoliación del vehículo asegurado, cuando no haya sido recuperado en el plazo de cuarenta días desde la declaración al Asegurador. Página 4 Fecha de creación: 05/06/2014

5 VALOR DE ADQUISICIÓN: El importe pagado por el propietario para la adquisición del vehículo asegurado, incluyendo los recargos e impuestos legales que le hacen apto para la circulación por la vía pública, excepto cuando sean legalmente deducibles por el propietario. Sólo quedan incluidos en este precio aquellos accesorios de serie que lleve incorporados el vehículo. VALOR VENAL: El valor en venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro. Dicho valor venal se establecerá en función del precio de un vehículo de idénticas características, estado y antigüedad en el mercado de vehículos de segunda mano, tomando como base los publicados en el boletín estadístico del trimestre correspondiente a la fecha de ocurrencia del siniestro, que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios, y que se denomina comúnmente como GANVAM blanco o GANVAM con valores de venta, o en publicación similar que lo sustituya, con las correcciones que procedan si el vehículo puede ser reconocido. VEHÍCULO ASEGURADO: El vehículo automóvil, con sus elementos de serie, elementos opcionales y/o remolque en su caso, según se establezca en las Condiciones Particulares. VEHÍCULO A MOTOR: Tiene la consideración de vehículo a motor todo vehículo idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Para la interpretación de los conceptos recogidos en esta definición se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y a cuanta normativa complemente o modifique la anterior. ZONA HABITUAL DE CIRCULACIÓN: Se entiende por tal, a efectos de la prima aplicable al contrato, la del domicilio del conductor del seguro indicado en las Condiciones Particulares. Página 5 Fecha de creación: 05/06/2014

6 2. CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS Las categorías de vehículos incluidas en el producto CASER AUTO son las siguientes: 2.1. Vehículos de primera categoría En esta categoría quedan englobados vehículos de cuatro o más ruedas siempre que su peso total, incluida la carga útil, sea igual o inferior a kg., con la excepción de los quads Vehículos de segunda categoría Dentro de esta categoría se incluyen los vehículos de cuatro o más ruedas con un peso superior a kg. Los vehículos a los que nos referimos son los siguientes: FURGÓN pesado: Vehículo con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de nueve plazas, incluido el conductor. CAMIÓN: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de nueve plazas, incluido el conductor. TRACTOCAMIÓN: Automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque. REMOLQUE: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor. A los efectos de esta clasificación se excluyen los remolques agrícolas. SEMIRREMOLQUE: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa. VEHÍCULO INDUSTRIAL: Denominación genérica que abarca vehículos especiales, tales como apisonadoras, bulldozer, excavadoras, perforadoras, barredoras, etc. TRACTOR AGRÍCOLA: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, utilizado para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas. COSECHADORA: Máquina autopropulsada de dos o más ejes, destinada a realizar labores de recolección de productos agrícolas. Página 6 Fecha de creación: 05/06/2014

7 MOTOCULTOR: Vehículo especial autopropulsado que consta de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden también ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un aparato o bastidor auxiliar con ruedas. REMOLQUE AGRÍCOLA: Vehículo especial de transporte construido para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se incluyen en esta definición los remolques agrícolas Vehículos de tercera categoría En esta categoría se agrupan los vehículos de dos o tres ruedas. Forman parte de la misma: Ciclomotores. Motocicletas y similares. Quads. Página 7 Fecha de creación: 05/06/2014

8 3. TIPOLOGÍA DE RIESGOS Para todas las combinaciones de coberturas y categorías, la estructura de tipos de riesgos desde el punto de vista de la suscripción es la siguiente: Suscripción automática. Riesgos excluidos. Esta clasificación se realizará atendiendo a las diferentes variables de riesgo, como son las garantías solicitadas, el conductor, la clase de vehículo, el uso a que se destina, la clase de póliza y el tipo de contratación Riesgos de suscripción automática Son los riesgos admitidos de manera automática, por ejemplo, los turismos de uso particular (con el resto de variables como conductor, potencia, valor, modalidades de contratación, etc, dentro de los parámetros marcados) Excluidos Son los riesgos que no deseamos contratar de ninguna manera, y su exclusión viene determinada por la clase de vehículo, la modalidad solicitada o alguno de los factores de riesgo del vehículo (conductor, uso, potencia, valor, etc.). Página 8 Fecha de creación: 05/06/2014

9 Suscripción Autos MANUAL CASER AUTO v MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 4.1. Primera categoría MODALIDADES Terceros básico Terceros Terceros básico + lunas Terceros + lunas Terceros + lunas + robo Terceros + lunas + robo + pérdida total Todo riesgo con franquicia DESGLOSE DE GARANTÍAS RCO-RCV-OCU-DEF-ASI RCO-RCV-OCU-DEF-ASI-INC RCO-RCV-OCU-DEF-ASI-LUN RCO-RCV-OCU-DEF-ASI-INC-LUN RCO-RCV-OCU-DEF-ASI-INC-LUN-RSF RCO-RCV-OCU-DEF-ASI-INC-LUN-RSF-DPT RCO-RCV-OCU-DEF-ASI-INC-LUN-RSF-DPT-DAC Para cualquier modalidad de esta categoría es posible la inclusión en póliza de un remolque de menos de 750 kg. que lleve la misma matrícula que el vehículo remolcador. Igualmente, es posible la contratación de las siguientes garantías opcionales: Retirada del Permiso de Conducir (RPC). Garantía Mecánica por Avería Grave (GM). Daños por Colisión con Animal (DCA). Conductor Altamente Protegido (CAP). Asistencia Más (ASM). Para turismos, monovolúmenes y todoterrenos se incluye automáticamente y sin coste alguno la garantía de Avería Grave en Situación de Desempleo, en cualquier modalidad de contratación. Página 9 Fecha de creación: 05/06/2014

10 Suscripción Autos MANUAL CASER AUTO v Segunda categoría Furgones pesados, camiones rígidos y tractocamiones MODALIDADES Terceros Terceros + lunas Terceros + asistencia Terceros + lunas + asistencia Terceros + lunas + robo Terceros + lunas + robo + pérdida total Todo riesgo con franquicia DESGLOSE DE GARANTÍAS RCO-RCV-OCU-DEF RCO-RCV-OCU-DEF-LUN RCO-RCV-OCU-DEF-ASI RCO-RCV-OCU-DEF-ASI-LUN RCO-RCV-OCU-DEF-ASI-LUN-RSF-INC RCO-RCV-OCU-DEF-ASI-LUN-RSF-DPT RCO-RCV-OCU-DEF-ASI-LUN-RSF-DPT-DAC A cualquiera de estas modalidades se pueden añadir las siguientes garantías de carácter opcional: Responsabilidad Civil de la Carga (RCC). Retirada del Permiso de Conducir (RPC) Remolques y semirremolques MODALIDADES Terceros Terceros + robo Todo riesgo con franquicia DESGLOSE DE GARANTÍAS RCO-RCV-DEF RCO-RCV-DEF-RSF RCO-RCV-DEF-RSF-DAC Las garantías de Asistencia en Viaje (ASI) y de Responsabilidad Civil de la Carga (RCC) estarán cubiertas para los remolques y semirremolques cuando pertenezcan a la misma categoría que el vehículo que los transporte y éste las tenga contratadas Vehículos industriales MODALIDADES Terceros Terceros (ocupantes + defensa) DESGLOSE DE GARANTÍAS RCO-RCV-DEF RCO-RCV-DEF-OCU Página 10 Fecha de creación: 05/06/2014

11 Suscripción Autos MANUAL CASER AUTO v Tractores, cosechadoras y motocultores MODALIDADES Terceros DESGLOSE DE GARANTÍAS RCO-RCV-DEF-OCU En los casos de tractores y motocultores se podrá contratar opcionalmente la garantía de Responsabilidad Civil Agraria (RCA) Remolques agrícolas Para esta clase de vehículos tan sólo se podrá contratar la garantía de RCO. La Responsabilidad Civil Agraria y la Defensa Jurídica quedarán cubiertas cuando estén incluidas como garantías en el vehículo que arrastra el remolque Consideraciones sobre vehículos de Segunda Categoría En la actualidad, la identificación de vehículos en la Compañía se obtiene del catálogo de vehículos BASE SIETE (Sistema Informativo de Especificaciones Técnicas), una base de datos elaborada por CENTRO ZARAGOZA en la que se engloban las principales características técnicas de todos los vehículos automóviles susceptibles de ser asegurados en España. Sin embargo, para los remolques, semirremolques y vehículos industriales, el catálogo BASE SIETE no dispone de datos completos y precisos. Por este motivo, el Asegurador ha establecido un sistema sencillo de búsqueda para estos riesgos, que permite su identificación exacta mediante las pantallas de selección de riesgos de los aplicativos Neoteca y Web del Mediador. De esta forma, para seleccionar remolques y semirremolques,, bastará con escribir tanto en el campo de MARCA como MODELO el mismo nombre del tipo de vehículo, es decir, remolque o semirremolque. Una vez rellenos ambos campos, es necesario completar el correspondiente a VERSIÓN, en donde figuran diferentes tramos de tonelaje, entre los que habrá que escoger el acorde al peso medio autorizado del vehículo (PMA): Hasta 5 Tn. Entre 6 y 20 Tn. Entre 21 y 40 Tn. Más de 40 Tn. Adicionalmente, en este campo figuran dos tipos de remolque, Agrícola y Caravana, clasificados por la actividad que realizan en vez de por su peso. Página 11 Fecha de creación: 05/06/2014

12 Suscripción Autos MANUAL CASER AUTO v6.0 Por otra parte, para poder tarificar correctamente y proceder a la contratación de camiones, furgones pesados, tractocamiones, remolques y semirremolques (2ª categoría), furgones transformables y mixtos adaptables sujetos a transformación (1ª categoría), es imprescindible que estén cumplimentados los campos de CÓDIGO DE ACTIVIDAD y de TIPO DE CARROZADO, según los datos que aparecen en la ficha técnica, dentro del apartado de clasificación del vehículo. El código de actividad, formado por cuatro dígitos, se compone del código de construcción y de utilización, ambos complementarios entre sí. Si se introducen en este apartado los cuatro números correctos, directamente se asociará el código con el carrozado correspondiente. Si por el contrario se incluye un código de actividad genérico, se habilitará el campo de TIPO DE CARROZADO, donde habrá que elegir el carrozado correcto entre todos los disponibles. Para los vehículos industriales,, la clasificación se realiza de diferente forma. Tras rellenar el campo de MARCA, cuando se habilite el apartado de MODELO aparecerán todos los carrozados posibles para esta clase de vehículo, mientras que en el apartado de VERSIÓN figurarán distintos tramos de tonelaje, a elegir el correspondiente respondiente en función del PMA Tercera categoría Las modalidades de garantías que es posible contratar dependen del tipo de vehículo. En todas ellas es posible añadir la garantía opcional de Retirada del Permiso de Conducir (RPC) Ciclomotores MODALIDADES Terceros (RC+DEF) Terceros DESGLOSE DE GARANTÍAS RCO-RCV-DEF RCO-RCV-OCU-DEF-ASI-INC Motocicletas MODALIDADES DESGLOSE DE GARANTÍAS Terceros * RCO-RCV-DEF Terceros ** RCO-RCV-OCU-DEF-ASI Terceros *** RCO-RCV-OCU-DEF-ASI-INC Terceros ampliado + robo total RCO-RCV-OCU-DEF-ASI-INC-RBTRBT Todo riesgo con franquicia RCO-RCV-OCU-DEF-ASI-INC-RBT-DAC (*) Modalidad de Terceros contratable únicamente para motocicletas cross y trial. (**) Contratable sólo para motocicletas enduro. (***) El resto de motocicletas se pueden asegurar con esta modalidad. Página 12 Fecha de creación: 05/06/2014

13 Suscripción Autos MANUAL CASER AUTO v Quads MODALIDADES DESGLOSE DE GARANTÍAS Terceros RCO-RCV-OCU-DEF-ASI-INC Terceros ampliado + robo total RCO-RCV-OCU-DEF-ASI-INC-RBTRBT Para estos vehículos también es posible la inclusión de un remolque de menos de 750 kg. con la misma matrícula que el quad Modalidades mínimas de contratación por categorías 1ª CATEGORÍA RCO-RCV-OCU-DEF-ASI RCO-RCV-OCU-DEF-ASI-INC 2ª CATEGORÍA RCO-RCV-DEF (En caso de remolques, semirremolques y vehículos industriales) RCO-RCV-OCU-DEF (Para camiones, tractores y motocultores) RCO (Para remolques agrícolas) 3ª CATEGORÍA RCO-RCV-OCU-DEF-ASI-INC RCO-RCV-DEF (En caso de motos de cross y trial) Página 13 Fecha de creación: 05/06/2014

14 5. GARANTÍAS DE CONTRATACIÓN 5.1. Garantías RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA (RCO) Su objeto es asumir la indemnización de los daños materiales y/o corporales causados a un tercero con motivo de hechos de la circulación, de los que resulte civilmente responsable el Asegurado/conductor. Cubre como máximo las cuantías establecidas reglamentariamente en el momento del accidente. RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA (RCV) Mediante la presente garantía quedarán cubiertas aquellas indemnizaciones que excedan de la garantía de Responsabilidad Civil Obligatoria, dentro del límite pactado en las Condiciones Particulares, fijada en cada momento por las disposiciones legales vigentes que regulan la presente cobertura. Por tanto cubre, dentro de los límites pactados en las Condiciones Particulares, la obligación del Asegurado/conductor de indemnizar los daños causados a terceros como consecuencia de: La circulación del vehículo asegurado. La permanencia en reposo del vehículo, incluso en el caso de incendio o explosión en garaje o fuera de él. Caída en la vía pública del equipaje transportado, tanto del interior del vehículo, la baca o portaesquíes. La apertura de puertas del vehículo asegurado. El arrastre de remolques o caravanas con un peso de hasta 750 kg., siempre que su matrícula coincida con la del vehículo tractor y haya sido declarada en póliza la existencia de remolque. Quedan excluidos, en relación con la posible indemnización de daños, el conductor del vehículo en el momento del siniestro, que por otra parte quedará cubierto por la garantía de Accidentes Corporales, además del cónyuge, los ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas señaladas, cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta póliza. Página 14 Fecha de creación: 05/06/2014

15 RESPONSABILIDAD CIVIL AGRARIA (RCA) Mediante esta cobertura, el Asegurador asume la obligación indemnizatoria que corresponda al propietario o al conductor del tractor o motocultor cuando, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1902 y siguientes del Código Civil, así como los Artículos 109 y siguientes del Código Penal aprobados por LO 10/1995 de 23 de noviembre, sean declarados responsables civiles por los daños causados a un tercero con motivo de los trabajos agrarios (agrícolas o ganaderos) que se realicen exclusivamente con el tractor, motocultor o remolque agrícola asegurado, indicado en las Condiciones Particulares y destinado a estos fines. Esta garantía cubrirá por siniestro hasta un máximo de o , según la cuantía que conste indicada en las Condiciones Particulares. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA (RCC) El Asegurador asume por esta garantía la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de daños causados a terceros por las mercancías transportadas, tanto durante su transporte como durante las operaciones de carga y descarga, quedando excluidos, en todo caso, los daños a las propias mercancías y al vehículo transportador. Queda excluido de esta garantía el transporte de mercancías consideradas peligrosas según el reglamento del Transporte por Carretera (TPC). La garantía se aplica únicamente al exceso de las garantías contratadas por el Seguro de Suscripción Obligatoria del vehículo y/o por otros seguros suscritos por el mismo, o cuando dichos seguros no sean aplicables al siniestro ocurrido. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las Condiciones Particulares, que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales vigentes que regulan dicha cobertura. El importe máximo cubierto por esta garantía está establecido en DEFENSA JURÍDICA (DEF) El Asegurador asume la cobertura de los gastos de defensa y de imposición de fianzas en causas penales, la prestación de servicios y pago de gastos de reclamación de los daños causados al Asegurado y al vehículo consignado por el contrato, como consecuencia de accidentes de circulación cubiertos por esta póliza, así como la prestación del servicio de orientación al Asegurado en el caso de recibir éste una sanción por infracción administrativa de tráfico. Esta garantía es ilimitada si se emplean los servicios de los letrados del Asegurador, mientras que será de hasta un máximo de cuando el Asegurado designe un letrado ajeno a la Compañía. Página 15 Fecha de creación: 05/06/2014

16 ACCIDENTES CORPORALES (OCU) Mediante esta cobertura, el Asegurador garantiza los daños personales ocasionados por accidentes que se deriven de causa violenta, súbita y ajena a la voluntad del conductor, que puedan sufrir las personas transportadas en el automóvil, cuyas características se indican en las Condiciones Particulares, al viajar, subir o apearse del mismo e incluso por actos efectuados al repararlo en ruta, siempre que el vehículo sea conducido por persona autorizada por el Tomador y esté en posesión del reglamentario permiso de conducir. Los capitales que se garantizan para cada uno de los ocupantes del vehículo son los fijados en las Condiciones Particulares de la póliza, debiéndose elegir el importe de los capitales por módulos múltiplos de Para una única plaza declarada (conductor), el límite máximo de indemnización por muerte o invalidez está establecido en para vehículos asegurados pertenecientes a la 1ª y 2ª categoría, y para vehículos de la 3ª categoría. Igualmente, para el total de plazas aseguradas, el límite máximo queda fijado en para la 1ª y 2ª categoría, y para la 3ª categoría. Fallecimiento El Asegurador garantiza el pago de la prestación establecida por este riesgo en las Condiciones Particulares de la póliza si el Asegurado fallece a consecuencia de un accidente cubierto por la misma. En caso de fallecimiento del conductor, el Asegurador garantiza el pago de una prestación equivalente al doble del capital pactado en las Condiciones Particulares, si el conductor tuviera a su cargo hijos menores, o mayores de edad incapacitados. Invalidez Permanente Se entiende por invalidez permanente, a efectos de esta póliza, la irreversible situación física o mental del Asegurado derivada de un accidente de circulación cubierto por la misma. El Asegurador garantiza para el conductor una prestación equivalente al doble del capital pactado para invalidez en las Condiciones Particulares, cuando se trate de gran invalidez, si el mismo tiene hijos menores, o mayores de edad incapacitados. Asistencia Sanitaria Se garantizan los gastos de asistencia sanitaria en que incurra el Asegurado derivados de un accidente cubierto por la póliza, en centros o por facultativos aceptados por el Asegurador. La asistencia sanitaria será ilimitada durante un máximo de un año en los centros concertados con el Consorcio de Compensación de Seguros, y hasta en centros no reconocidos por este organismo. Página 16 Fecha de creación: 05/06/2014

17 ASISTENCIA EN VIAJE (ASI) Las condiciones de esta garantía son diferentes dependiendo del tipo de categoría del vehículo. Condiciones para vehículos de Primera y Tercera Categoría: Prestaciones relativas al vehículo Queda expresamente garantizada la prestación de servicios de asistencia en los siguientes supuestos: Asistencia mecánica (límite de 120 ): Envío de grúa para reparaciones en situ. Garantizada en caso de falta de carburante y pinchazo. Remolque del vehículo: Cuando la reparación no pueda realizarse en el lugar del suceso, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de remolque del vehículo dependiendo del lugar en que se encuentre inmovilizado: Si el vehículo está en España, el remolque se realizará al taller designado por el Asegurado; la distancia máxima del remolque será la que separe el lugar del suceso del entorno del domicilio (definiendo como entorno el radio de 25 Km. a partir de dicho domicilio). Si el vehículo está inmovilizado en el extranjero, el remolque se realizará al taller más cercano al lugar del suceso. Rescate: Cuando el vehículo quede inmovilizado por el vuelco o caída debida a un desnivel del terreno, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de rescate del vehículo por un importe máximo de 350. Prestaciones relativas a las personas Transporte o repatriación de heridos y enfermos. Búsqueda de equipajes extraviados. Transmisión de mensajes urgentes. Desplazamiento de un acompañante y estancia en caso de hospitalización. Página 17 Fecha de creación: 05/06/2014

18 Condiciones para vehículos de Segunda Categoría: Prestaciones relativas al vehículo Remolque: Cuando la reparación no pueda realizarse en el lugar del suceso, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del remolque hasta un máximo de Rescate y salvamento: Cuando el vehículo quedara imposibilitado por vuelco o caída en desnivel para desplazarse por sus propios medios, se asumirá la prestación del servicio hasta un máximo de Prestaciones relativas a las personas (con o sin vehículo) Traslado o repatriación de heridos y enfermos. Asistencia médica y sanitaria en el extranjero. Desplazamiento de un acompañante y estancia en caso de hospitalización. INCENDIO (INC) Cubre los daños que se produzcan al vehículo y sus accesorios asegurados como consecuencia de incendio o explosión, hallándose el vehículo tanto en circulación, en reposo o durante su transporte. En caso de pérdida total, se indemnizarán al 100% de su valor venal. No obstante, en turismos de uso particular, cuando la antigüedad del vehículo no exceda de dos años desde la fecha de su primera matriculación, la indemnización será del 100% de su valor de adquisición y durante el tercer año desde su matriculación, la indemnización será del 120% de su valor venal. ROTURA DE LUNAS (LUN) Queda garantizado el 100% del valor de los cristales y de las facturas de reparación o reposición. ROBO SIN FRANQUICIA (RSF) Cubre los daños que se produzcan al vehículo y sus accesorios asegurados como consecuencia de robo o intento de robo. En caso de sustracción del vehículo completo, se indemnizará al 100% de su valor venal. No obstante, en turismos de uso particular, cuando la antigüedad del vehículo no exceda de dos años desde la fecha de su primera matriculación, la indemnización será del 100% de su valor de adquisición y durante el tercer año desde su matriculación, la indemnización será del 120% de su valor venal. En el caso de motocicletas de uso particular, durante el primer año desde su primera matriculación, la indemnización se corresponderá con el 100% de su valor de adquisición. Página 18 Fecha de creación: 05/06/2014

19 Las reposiciones y reparaciones de los daños materiales se tasarán por el coste de los recambios, pintura, mano de obra e IVA o impuestos similares, si estos impuestos no son recuperables por el Asegurado. Los neumáticos y batería se indemnizarán al 100% de su valor venal. Si se trata de sustracción de piezas fijas que formen parte integrante del vehículo, se indemnizará el valor de reposición. También se garantizan los gastos de limpieza y reacondicionamiento del vehículo, siempre y cuando esta limpieza se realice en los cinco días siguientes a la recuperación del vehículo. La garantía de robo podrá limitarse mediante la inclusión de una franquicia sobre la totalidad de daños y gastos, de cuya cuantía responderá el Asegurado en cada siniestro ocurrido con el vehículo asegurado. ROBO TOTAL (RBT) Mediante esta garantía, el Asegurador indemnizará al Asegurado únicamente por la sustracción del vehículo completo ocasionada por robo o hurto. Se entenderá que existe sustracción del vehículo completo cuando éste no haya sido recuperado en el plazo de 40 días desde la fecha en que el Asegurado declare el hecho al Asegurador. La garantía no incluye el intento de robo y los daños ocasionados por el mismo, ni tampoco la sustracción parcial del vehículo asegurado (piezas fijas y no fijas). En caso de robo total, se indemnizará al 100% de su valor venal. No obstante, para motocicletas y similares de uso particular, durante el primer año desde la primera matriculación la indemnización se corresponderá con el 100% de su valor de adquisición. PÉRDIDA TOTAL (DPT) El Asegurador indemnizará la pérdida total del vehículo por daños cuando sea consecuencia directa de un accidente o de actos mal intencionados de terceros. Se considerará que se produce pérdida total cuando el presupuesto de la reparación exceda del 75% del valor venal o de adquisición del vehículo. DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUIDO INCENDIO (DAS Y DAC) Mediante la presente garantía quedan cubiertos los daños causados por: Vuelco, caída o choque del vehículo. Hundimientos de terrenos, puentes, carreteras o edificios. Vandalismo. Incendio, explosión y caída del rayo. Página 19 Fecha de creación: 05/06/2014

20 Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación del vehículo. Los gastos del servicio de bomberos. Los gastos de la Inspección Técnica del Vehículo cuando ésta es requerida por la Autoridad después de un siniestro cubierto por la póliza. Los gastos indispensables del transporte del vehículo hasta el taller más cercano. Los gastos de limpieza del vehículo por traslado de heridos. Esta garantía podrá limitarse incluyendo una franquicia sobre la totalidad de los daños y gastos, de cuya cuantía responderá el Asegurado en cada siniestro ocurrido con el vehículo asegurado. Para vehículos de primera y segunda categoría estas garantías podrán limitarse a la pérdida total del vehículo asegurado. Se considerará que se produce pérdida total cuando el importe del presupuesto de la reparación del vehículo exceda del 75% de su valor venal o de su valor de adquisición. En caso de pérdida total se indemnizará al 100% de su valor venal. No obstante, en turismos de uso particular, cuando la antigüedad del vehículo no exceda de dos años desde la fecha de su primera matriculación, la indemnización será del 100% de su valor de adquisición y durante el tercer año desde su matriculación, la indemnización será del 120% de su valor venal. CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO INNOMINADO - ACCIDENTES DEL CONDUCTOR (CAP) Mediante esta cobertura, el Asegurador garantiza el pago de una indemnización como consecuencia del fallecimiento o las lesiones permanentes (secuelas) sufridas por el conductor asegurado, a raíz de un accidente del que resulte ser responsable. Se trata de una prestación orientada exclusivamente al conductor asegurado y para poder percibir la indemnización correspondiente han de concurrir las siguientes circunstancias: El conductor ha de estar conduciendo un vehículo a motor de las modalidades definidas en las Condiciones Generales de la póliza. Que el conductor resulte responsable del accidente. Que fallezca o quede con lesiones permanentes. El importe de las indemnizaciones a satisfacer en caso de fallecimiento o de lesiones permanentes (secuelas), se determinará según el Baremo de determinación de prestaciones, conforme a las Tablas I, II, III, IV y VI del Anexo del Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Página 20 Fecha de creación: 05/06/2014

DEFINICIONES. El precio del seguro. Además, el recibo de prima contendrá los recargos, tasas e impuestos que sean de aplicación legal.

DEFINICIONES. El precio del seguro. Además, el recibo de prima contendrá los recargos, tasas e impuestos que sean de aplicación legal. Ficha Producto Auto 01 Ficha producto AUTO DEFINICIONES PÉRDIDA TOTAL Se considerará Pérdida Total cuando el importe de la reparación del vehículo siniestrado exceda del 75% de su valor venal o, en su

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