2.3.Otros B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N T A B R I A. Consejería de Educación. GOBIERNO de CANTABRIA
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- Carmelo Rivas Blázquez
- hace 6 años
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1 2.3.Otros Consejería Educación Orn EDU/7/2010, 27 enero, por la que se regula la convocatoria para el año 2010 la jubilación anticipada voluntaria conforme a la disposición transitoria segunda la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo, Educación. La disposición transitoria novena la Ley Orgánica 1/1990, 3 octubre, Ornación General l Sistema Educativo, estableció en su punto 1 que los funcionarios los Cuerpos docentes a que hacen referencia las disposiciones adicionales décima, 1 y cimocuarta, 1,2 y 3 dicha Ley, incluidos en el ámbito aplicación l régimen Clases Pasivas l Estado, podrán optar a un régimen jubilación voluntaria durante el período comprendido entre los años 1991 y 1996, ambos inclusive, siempre que reúnan terminados requisitos. En virtud lo anterior, el Acuerdo l Consejo Ministros 28 diciembre 1990 termina el importe y las condiciones las gratificaciones extraordinarias previstas en la Ley Orgánica Ornación General l Sistema Educativo para los funcionarios la docencia niveles no universitarios. Posteriormente, el Acuerdo l Consejo Ministros l día 6 marzo 1992 modifica el importe dichas gratificaciones extraordinarias. Asimismo, la Ley 31/1991, 30 diciembre, Presupuestos Generales l Estado para 1992, establece que los funcionarios docentes Cuerpos y Escalas clarados a extinguir con anterioridad a la vigencia la Ley Orgánica Ornación General l Sistema Educativo, incluidos en el ámbito aplicación l régimen Clases Pasivas l Estado, podrán acogerse, durante el período comprendido entre los años 1992 y 1996, ambos inclusive, al régimen jubilación voluntaria regulado en la disposición transitoria novena la citada Ley. Más tar, la disposición transitoria primera la Ley Orgánica 9/1995, 20 noviembre, la Participación, la Evaluación y el Gobierno los Centros Docentes, dispone que los funcionarios los Cuerpos docentes a los que se refiere la disposición transitoria novena la Ley Orgánica Ornación General l Sistema Educativo podrán optar a un régimen jubilación voluntaria en los términos y condiciones que se establecen en la citada disposición y en las normas que la complementan y sarrollan, durante el período implantación con carácter general, las enseñanzas establecidas en dicha Ley Orgánica. Este período implantación se amplió a doce años mediante la disposición adicional vigésimo séptima la Ley 66/1997, 30 diciembre, Medidas Fiscales, Administrativas y l Orn Social. Posteriormente se prorroga por un periodo cuatro años, a partir l día 4 octubre 2002, la vigencia temporal la disposición transitoria novena la Ley Orgánica 1/1990, 3 octubre, Ornación General l Sistema Educativo mediante lo señalado en el art. 51 la Ley 24/2001, 27 diciembre, Medidas Fiscales, Administrativas y l Orn Social (Boletín Oficial l Estado 31 diciembre 2001). Finalmente la disposición transitoria segunda la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo Educación («Boletín Oficial l Estado» 4 mayo 2006) estableció que se pue optar a un régimen jubilación voluntaria hasta la fecha en que finalice el proceso implantación la LOE establecido en la disposición adicional primera la misma (5 años, a partir la entrada en vigor la misma). Por otra parte, el personal cuerpos docentes encuadrado en el Régimen General la Seguridad Social o en otros regímenes previsión social también podrá acogerse al régimen jubilación voluntaria anticipada distintos l Clases Pasivas l Estado, siempre que acrediten los requisitos Pág. i /6
2 edad y períodos carencia y opten en el momento formular su solicitud por incorporarse al régimen Clases Pasivas l Estado, a efectos l recho a los beneficios contemplados en la presente disposición. En virtud lo expuesto, y en uso las competencias conferidas en el artículo la Ley 6/ diciembre Régimen Jurídico l Gobierno y la Administración Cantabria, DISPONGO Artículo 1º.- Objeto. La presente Orn tiene por objeto efectuar la convocatoria para el año 2010 la jubilación anticipada voluntaria conforme a la disposición transitoria segunda la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo, Educación (LOE). Artículo 2º.- Destinatarios. 1.- Podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria, con efectos 31 agosto 2010, los funcionarios docentes pertenecientes a la Comunidad Autónoma Cantabria incluidos en el ámbito aplicación l régimen Clases Pasivas l Estado y pertenecientes a alguno los siguientes Cuerpos: Cuerpo Maestros Cuerpo Catedráticos Enseñanza Secundaria Cuerpo Profesores Enseñanza Secundaria Cuerpo Profesores Técnicos Formación Profesional Cuerpo Profesores Música y Artes Escénicas Cuerpo Profesores Escuelas Oficiales Idiomas Cuerpo Inspectores Educación Cuerpo y Escalas claradas a extinguir con anterioridad a la vigencia la Ley Orgánica General l Sistema Educativo. (LOGSE). 2.- También podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria, en las mismas condiciones que los anteriormente contemplados, los funcionarios docentes esta Comunidad Autónoma los Cuerpos docentes más arriba mencionados incluidos en el ámbito aplicación l régimen Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3º la presente Orn. Artículo 3º.- Requisitos. Los solicitantes berán cumplir los siguientes requisitos: a) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas centros docentes, o que durante una parte ese período hayan permanecido en la situación servicios especiales o hayan ocupado un puesto trabajo que penda funcional u orgánicamente las Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excencia por alguno los supuestos contemplados en el artículo 89.4 la Ley 7/ abril l EBEP («Boletín Oficial l Estado» l 13 abril). b) Tener cumplidos sesenta años edad al 31 agosto l año c) Tener acreditados un mínimo quince años servicios efectivos al Estado, al 31 agosto l año Artículo 4º.- Gratificación extraordinaria. 1.- Los funcionarios que se jubilen acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda la LOE, que tengan acreditados al momento la jubilación al menos veintiocho años servicios efectivos al Estado, percibirán las siguientes gratificaciones extraordinarias por una sola vez, conjuntamente con su última mensualidad activo, cuyo cálculo se efectuará, en función la edad l funcionario, los años servicios efectivamente prestados por el funcionario y las retribuciones establecidas con carácter general para el cuerpo pertenencia. Pág. i /6
3 Esta comprenrá las siguientes partes: a) La establecida en el Acuerdo Consejo Ministros l día 26 enero b) La establecida en el Acuerdo Consejo Gobierno Cantabria fecha 17 enero 2008 (BOC 13 febrero 2008). Las cuantías estas gratificaciones figuran en los Anexos I y II esta Orn. 2.- Los funcionarios los Cuerpos docentes incluidos en regímenes Seguridad Social o previsión distintos l Clases Pasivas l Estado, que pretendan acogerse a la jubilación voluntaria anticipada por este último régimen, lo podrán hacer al momento la solicitud, una vez ejerzan la opción quedar encuadrados en el Régimen Clases Pasivas l Estado, así como su integración en el Régimen Especial Funcionarios Civiles l Estado, lo cual surtirá efectos s el 31 agosto l presente año, siempre que se acrediten los requisitos l artículo anterior. Artículo 5º.- Solicitus y documentación. 1.- Las solicitus conforme al molo que figura como Anexo III a esta Orn berán presentarse hasta el 27 febrero 2010, acompañadas la documentación que a continuación se indica en el Registro Auxiliar la Consejería Educación, ubicado en la Calle Vargas, nº 53, 7ª planta, Santanr o en los lugares y forma que terminan el artículo 105 la Ley 6/ diciembre Régimen Jurídico l Gobierno y la Administración Cantabria. 2.- Documentos que ben acompañar a la solicitud: a) Fotocopia l Documento Nacional Intidad. b) La parte l documento J, iniciación oficio l procedimiento reconocimiento pensión en el Régimen Clases Pasivas, correspondiente a la claración l interesado (por triplicado). c) Fotocopia la tarjeta afiliación a MUFACE o Seguridad Social. d) Los funcionarios que estuvieran acogidos al régimen Seguridad Social o a otros regímenes distintos l Clases Pasivas l Estado, berán acompañar una solicitud incorporación a dicho Régimen previsión con efectos 31 agosto 2010.En todo caso, dicha opción sólo surtirá efectos s el 31 agosto l presente año biendo, en consecuencia, continuar incluidos en el régimen procencia hasta la referida fecha. En los casos en que la información consignada resulte incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciere, se le tendrá por sistido su petición, tal y como señala el artículo 71 la Ley 30/92 26 noviembre, Régimen Jurídico las Administraciones Públicas y l Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6º.- Renuncias Una vez iniciado el procedimiento solamente serán aceptadas las renuncias que se presenten hasta el 15 marzo Artículo 7º.- Resolución La titular la Consejería Educación resolverá las solicitus presentadas y cuando proceda, dictará la resolución jubilación anticipada voluntaria y, en su caso, especificará la cuantía la gratificación extraordinaria que pudiera corresponr con arreglo a los límites establecidos para la Comunidad Autónoma Cantabria y que están contenidos en el Acuerdo Consejo Gobierno 17 enero Artículo 8º.- Entrada en vigor Lo dispuesto en la presente Orn, será aplicación a partir l día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial Cantabria. Santanr, 27 enero La consejera Educación, Rosa Eva Díaz Tezanos. Pág. i /6
4 GOBIERNO B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N TA B R I A ANEXO I i Pág /6
5 ANEXO II ANEXO II GRATIFICACIONES LOE PARTE AUTONÓMICA Modificaciones: ( ACG 30/6/2005: Incremento euros sobre cuantías BOC 25/2/2002) (ACG 17/1/2008: Incremento l 30% en 2008; 15% en 2009, 2010 y 2011) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo Maestros , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,26 Funcionarios pertenecientes al Cuerpo Profesores Técnicos Formación Profesional , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,29 Funcionarios pertenecientes al Cuerpo Profesores Enseñanza Secundaria, Profesores Escuelas Oficiales Idiomas y Profesores Música y Artes Escénicas , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,29 Funcionarios pertenecientes al Cuerpo Inspectores Educación, Cuerpo Inspectores al Servicio la Administración Educativa, Cuerpo Catedráticos y Cuerpos E.S., E.O.I. y Música y A.E., con condición Catedráticos , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,01 Pág. i /6
6 ANEXO III JUBILACIÓN VOLUNTARIA INCENTIVADA DEL PROFESORADO DE CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS D/Dª. con D.N.I. y N.R.P. nacido/a el con domicilio en c/ localidad C.P. teléfono nº perteneciente al Cuerpo con stino en DECLARA: - Que habiendo permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas centros docentes, o que durante una parte ese período hayan permanecido en la situación servicios especiales o hayan ocupado un puesto trabajo que penda funcional u orgánicamente las Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excencia por alguno los supuestos contemplados en el artículo 89, apartado 4 la ley 30/2007,12 abril, l Estatuto Básico l Empleado Público. - Haber cumplido sesenta años o cumplir esta edad con anterioridad a 31 agosto l año en curso. - Tener acreditados, a 31 agosto l presente año, servicios efectivos al Estado durante años meses y días, a efectos trienios. SOLICITA: Que se tenga por admitida la presente instancia al efecto accer a la jubilación anticipada prevista por la disposición transitoria segunda la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo, Educación (LOE). En a 2010 Fdo.: CONSEJERA DE EDUCACIÓN 2010/1279 Pág. i /6
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