BASES. profesorado interino. enseñanza

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1 bases aplicables al profesorado interino bases aplicables al profesorado interino bases aplicables al profesorado interino bases aplicables al profesorado interino BASES profesorado interino Normativa: Decreto 302/2010, BOJA ; Orden de 8 de junio de 2011, BOJA , corrección errores BOJA , modificada por la Orden de 19 de marzo de 2013, BOJA y la Orden de 11 de junio de 2013, BOJA ; Orden de 24 de mayo de 2011, BOJA , corrección de errores BOJA enseñanza

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3 bases aplicables al profesorado interino 3 Acceso ordinario El acceso a las bolsas de trabajo docentes, publicadas con anterioridad al inicio de cada curso académico, se produce, previa solicitud, con la superación de una o varias pruebas de la fase de oposición de los procedimientos selectivos, salvo el acceso a las bolsas de interinidad bilingües, cuyo ingreso solo está previsto mediante convocatoria extraordinaria. Si perteneciendo a una bolsa se accede a otra de distinto cuerpo, se podrá optar por una de ellas en el plazo que se establezca. Si se optara por la nueva, se reconocerá del 50% del tiempo de servicios que se tenga acreditado en la bolsa de origen, así como de cuantos derechos le hubieran sido reconocidos en la misma. Si la nueva bolsa fuera del mismo cuerpo, y se optara por ella, se reconocerá el 100% del tiempo de servicios que se tenga acreditado. Si no se optara por ninguna de las dos, se permanecerá en ambas bolsas en la situación en que se encuentre en cada una de ellas. En caso de haber optado por el cambio, se podrá por una sola vez retornar a la situación de origen, en el plazo que establezca la Consejería de Educación. Permanencia en las bolsas El personal integrante de las bolsas de trabajo podrá permanecer en las mismas tras la realización de un nuevo procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente andaluza que afecte a la especialidad y cuerpo de la bolsa a la que se pertenece, si participa en dicho procedimiento realizando, al menos, la primera prueba del mismo. Ordenación de las bolsas La ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo se llevará a cabo del siguiente modo: 1) Funcionariado interino ordenado en función del tiempo de servicios prestado en centros docentes públicos. 2) Personal aspirante a interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 3) El personal aspirante a interinidad de convocatorias selectivas anteriores, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.

4 4 bases aplicables al profesorado interino 4) Personal aspirante, de acceso a las bolsas a través de convocatorias extraordinarias, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente. Acceso extraordinario Cuando la Consejería prevé que no se cuenta con personal suficiente para atender el servicio educativo, realiza convocatorias de acceso extraordinario. El personal que participe deberá cumplir con los requisitos de titulación que exige el Anexo II de la Orden de 8 de junio de 2011 y los seleccionados se ordenarán en la correspondiente bolsa de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo de la convocatoria, no estando regulado con carácter general la posibilidad de participar a la vez en el acceso a dos o más bolsas extraordinarias, siendo algo que determina cada convocatoria dependiendo de las necesidades del servicio. Para la permanencia en este tipo de bolsas se exigen los mismos requisitos existentes para las de acceso ordinario. Motivos de exclusión de las bolsas Son motivos de exclusión: no participar en los procedimientos selectivos convocados por la Administración andaluza (salvo mayores de 55 años cumplidos a 31 de agosto de 2011); no aceptar la oferta de trabajo docente que haga la Consejería; no incorporarse o renunciar al puesto; abandonar por tiempo superior a tres días el puesto de trabajo; realizar las tareas docentes con manifiesta incompetencia profesional (previo expediente contradictorio); ser declarado no apto, por segunda vez, en la fase de prácticas de un procedimiento selectivo. Las resoluciones de exclusión incluirán la limitación de no poder formar parte de las bolsas durante dos cursos académicos. Tras este período, si se ingresara de nuevo en las bolsas no se computará, a efectos de ordenación, el tiempo de servicio que pudiera haberse acumulado con anterioridad a la exclusión. Excepciones a la exclusión La no aceptación del puesto ofertado no será motivo de exclusión en aquellas situaciones relacionadas con los permisos de maternidad, el ejercicio de puestos en el Gobierno o altos cargos de la Administración, acreditar accidente o enfermedad, tener a cargo a hijo menor de tres años, o a un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo, circunstancias relativas a la violencia de género, acreditar que el cónyuge o pareja de hecho ocupa un puesto como personal laboral o funcionario de cualquier Administración Pública en otra localidad, estar adscritos a puestos o centros en el exterior, haber obtenido una ayuda o beca para realizar estudios a través de

5 bases aplicables al profesorado interino 5 convocatorias de la Administración, o acreditar mediante contrato o nombramiento en vigor estar ocupando un puesto de trabajo. En estas situaciones, se permanece como no disponible en la bolsa durante el curso académico de que se trate, o hasta que cese la causa de la renuncia, según los casos. Derechos y deberes del personal interino El personal interino tiene los mismos derechos y deberes que los funcionarios docentes, excepto los referidos expresamente para el personal funcionario de carrera. Recibe las mismas retribuciones básicas y pagas extraordinarias correspondientes, así como las retribuciones complementarias correspondiente al puesto desempeñado, incluido el derecho a la percepción de los sexenios. Provisión de puestos Se está obligado a participar en las convocatorias de provisión de puestos anuales, con peticiones relativas a puestos de su especialidad o cuerpo, o puestos específicos o bilingües, siempre que cumpla con los requisitos exigidos, debiendo consignar al menos 4 provincias para vacantes y 1 para sustituciones, aunque, en el caso de enfermedad grave propia, o del cónyuge o familiar conviviente en primer grado de consanguinidad, se podrá consignar tan solo 1 provincia para vacantes. El personal funcionario interino mayor de 55 años con garantía de estabilidad laboral (Disposición transitoria primera de la Ley 17/2007), deberá consignar las 8 provincias para vacantes si quiere hacer valer dicha garantía, obteniendo el destino en concurrencia con otro personal interino que, no siendo beneficiario de la garantía de estabilidad laboral, tenga, sin embargo, mayor derecho en aplicación de los criterios de adjudicación de destinos. El personal funcionario interino podrá no participar en una convocatoria para la adjudicación de puestos de trabajo docentes con carácter provisional permaneciendo en la bolsa de trabajo a la que pertenezca, pero sin poder obtener destino ni realizar sustituciones mientras no participe en una nueva convocatoria. En el supuesto de que no participe en dos convocatorias consecutivas o alternas quedará excluido de la bolsa del cuerpo y especialidad en la que figure, con todas las consecuencias de esta exclusión. En la adjudicación de las plazas vacantes, el personal interino ocupa el último lugar entre los colectivos que participan en la misma, y dentro del mismo colectivo, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure en la correspondiente bolsa de trabajo. Los destinos adjudicados u ofertados son irrenunciables, salvo por las causas

6 6 bases aplicables al profesorado interino antes señaladas como excepciones a la exclusión de la bolsa, debiéndose presentar en el puesto de trabajo en las 48 horas siguientes a la oferta del mismo. La no presentación, supondrá la exclusión de la bolsa. Intercambios de destinos Una vez publicada la resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales para cada curso académico, el personal funcionario interino adjudicatario de destinos podrá solicitar intercambio de puestos, en el plazo que se indique en las convocatorias de los referidos procedimientos, de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Que los destinos sean del mismo cuerpo y la misma especialidad. b) Que el tiempo de servicio, en su caso, con que cuenten quienes pretenden el intercambio no difiera entre sí en más de cinco años. Solamente se podrá solicitar y, en su caso, obtener un intercambio por curso académico. Quienes soliciten intercambio deberán continuar en el puesto inicialmente adjudicado hasta que recaiga resolución estimatoria. Nombramientos Se expedirán desde la fecha de la toma de posesión, pudiendo recabar las Delegaciones Provinciales, además de los requisitos académicos exigidos para cada especialidad, declaración expresa de disponibilidad y competencia profesional, así como certificación médica de hallarse en perfectas condiciones para el ejercicio de la docencia. El personal interino cesará en su puesto cuando finalice el período para el que fue nombrado, con la incorporación del titular del puesto o, en todo caso, a 30 de junio del curso correspondiente. También provocará el cese, y la exclusión de la bolsa, la no incorporación al puesto de trabajo tras haber sido denegada por la autoridad competente una baja por incapacidad. Prórrogas vacacionales Se percibirán las retribuciones de los meses de julio y agosto cuando: se hubiera prestado servicios por un período igual o superior a 7 meses durante el curso, dos meses en cada trimestre o se hubiera ocupado un puesto vacante antes del inicio de las vacaciones de navidad. Se percibirán las retribuciones que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicio prestado hasta el 30 de junio (excluyéndose las prórrogas de nom-

7 7 bases aplicables al profesorado interino bramientos para los períodos no lectivos de navidad y semana santa de aquellos interinos que cesan en el servicio en los cinco días lectivos anteriores a esas fechas): Seis meses 1 mes de prórroga vacacional 18 a 23 días 3 días de prórroga vacacional Un mes 5 días de prórroga vacacional 12 a 17 días 2 días de prórroga vacacional 24 a 29 días 4 días de prórroga vacacional 6 a 11 días 1 día de prórroga vacacional Renuncias La renuncia a los puestos adjudicados u ofertados podrán darse, en los supuestos antes descritos como excepciones a la exclusión de las bolsas, en el plazo de 5 días hábiles tras la publicación de la resolución de adjudicación de destinos o en las 24 horas siguientes a la notificación de la oferta, o 15 días antes de finalizar los permisos relativos a la maternidad. El tiempo que dure la renuncia no se computará como tiempo de servicio en la bolsa, salvo en los siguientes casos: cargos públicos, se le computa la totalidad del tiempo que permanezca en el cargo, de haberle correspondido un puesto docente; incapacidad temporal, se le computa el tiempo que dure el nombramiento para el que ejercita la renuncia, siempre que no realice una actividad remunerada durante tal periodo; maternidad, la normativa aplicable la iguala a la situación de IT, computándosele el tiempo que dure el nombramiento para el que ejercita la renuncia, siempre que no realice una actividad remunerada, pudiendo alegar esta situación una sola vez en el curso académico (entendemos que se da una situación discriminatoria, ya que no le contarían las restantes sustituciones que pudiera haber realizado mientras dura el permiso maternal), no obstante, la Consejería interpreta que computa todo el tiempo que hubiera correspondido de haber estado activa en la bolsa, pudiéndose alegar, pues, la situación de maternidad en más de una ocasión por curso académico, o cuidado de hijo menor de tres años, supuestos en los que se acumulará el tiempo que dure la renuncia siempre que durante la mismo no se realice ninguna actividad remunerada. Enero 2015

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