PROCEDIMIENTO DO DECLARACIÓN DE COSTOS VARIABLES NO COMBUSTIBLES DE UNIDADES GENERADORAS TÉRMICAS

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1 PROCEDIMIENTO DO DECLARACIÓN DE COSTOS VARIABLES NO COMBUSTIBLES DE UNIDADES GENERADORAS TÉRMICAS Versón prelmnar para observacones (Art. 15 DS291/2007) Julo de 2015

2 TABLA DE CONTENIDO TÍTULO I. INTRODUCCIÓN... 3 Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Objetvo y alcance... 3 Abrevaturas... 3 Defncones... 3 TÍTULO II. METODOLOGÍAS Y CRITERIOS PARA REALIZAR LOS CÁLCULOS... 6 Capítulo 1. Metodologías y Crteros para el Cálculo del CVM... 6 Artículo 4. Metodología de Cálculo del CVM... 6 Artículo 5. Undades que Operan con Varos Combustbles... 9 Artículo 6. Defncón de Parámetros de Cálculo... 9 Capítulo 2. Metodologías y Crteros para el Cálculo del CVONC Artículo 7. Metodología de Cálculo de los CVONC Artículo 8. Undades que Operan con Varos Combustbles Capítulo 3. Metodologías y Crteros para el Cálculo del CVNC Artículo 9. Metodología de Cálculo de los CVNC TÍTULO III. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS COORDINADOS Artículo 10. Artículo 11. Informacón de CVM Informacón de CVONC TÍTULO IV. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17. Artículo 18. Artículo 19. Artículo 20. Dagrama de Flujo Plazos y Formatos de Entrega de Informacón Actualzacones del Informe de Cálculo de CVNC Perodo de Observacones Respuestas a las Observacones Aprobacón de la Declaracón de CVNC Undades Generadoras que se Integren al SIC Tpo de Cambo Verfcacón de la Informacón TÍTULO V. TRANSITORIO Artículo 21. Entrada en Vgenca TÍTULO VI. HISTORIAL Procedmento DO Declaracón CVNC versón ( ) 2

3 TÍTULO I. Artículo 1. INTRODUCCIÓN Objetvo y alcance El presente Procedmento DO establece las metodologías, crteros de cálculo e nformacón de respaldo para declarar los costos varables no combustbles (CVNC) de las undades generadoras térmcas del SIC y que deben nformar las empresas coordnadas a la Dreccón de Operacón del CDEC SIC (DO). Los CVNC aprobados por la DO formarán parte de los costos varables de produccón de las undades generadoras y serán utlzados en la programacón de la operacón, en la operacón en tempo real, en las valorzacones de las transferencas de energía, entre otros procesos necesaros para el cumplmento de las funcones del CDEC SIC. Para los efectos del presente Procedmento, las empresas coordnadas deberán declarar un únco CVNC para cada uno de los combustbles que utlce la undad generadora térmca. El cálculo del CVNC corresponderá a la suma de los Costos Varables de Mantenmento (CVM) y los Costos Varables de Operacón No Combustbles (CVONC). Artículo 2. Abrevaturas 1) CE : Costo Especal 2) CONC : Costo de Operacón No Combustble 3) CVM : Costo Varable de Mantenmento 4) CVONC : Costo Varable de Operacón No Combustble 5) CVNC : Costo Varable No Combustble 6) HO : Horas de Operacón 7) HEO : Horas Equvalentes de Operacón 8) VPC : Valor Presente de Flujo de Costos 9) VPE : Valor Presente de Flujo de Energía Artículo 3. Defncones 1) Cclo de Mantenmento: Es el tempo que comprende todos los tpos de mantenmentos preventvos de una undad generadora hasta el mantenmento de mayor costo o en su defecto el overhaul. Para efectos del presente Procedmento, se entende por Cclo de Mantenmento al período comprenddo entre dos overhaul consecutvos. Se excluyen de este Cclo los mantenmentos correctvos dervados de snestros. Procedmento DO Declaracón CVNC versón ( ) 3

4 2) Costo de Mantenmento Daro: Costo ocasonado por las tareas vnculadas a la nspeccón, control, mano de obra y reemplazo de elementos. Por defncón, los mantenmentos daros no orgnan la detencón de la undad. Estos costos de mantenmento pueden ncorporarse a los Costos Varables de Operacón No Combustble, en adelante CVONC, sempre y cuando no sean costos fjos. 3) Costo de Operacón No Combustble (CONC): Todo costo orgnado por las accones necesaras para la produccón de energía de la undad generadora y que tenen relacón con la operacón mecánca, eléctrca, ambental y químca del equpamento de generacón y de sumnstro de energía eléctrca. 4) Costo Varable de Mantenmento (CVM): Costo varable orgnado por las accones requerdas para los mantenmentos preventvos de las undades generadoras con el objeto de asegurar la funconaldad de toda la maqunara a lo largo de su vda útl. Este costo surge de las ntervencones programadas cuyo alcance y frecuenca son generalmente recomendadas por el fabrcante y su ejecucón orgna la detencón de la undad generadora. En aquellos casos en que los Mantenmentos Preventvos provengan de polítcas de mantenmentos de la empresa propetara o reemplazante, éstos deberán ser prevamente nformados y su nclusón en estos costos deberá ser aprobado por la DO. Estos costos dependen del régmen de despacho y no ncluyen los Costos de Mantenmento Daros. 5) Costo Varable de Operacón No Combustble (CVONC): Costo varable orgnado por las accones necesaras para la produccón de energía de la undad generadora y que tenen relacón con la operacón mecánca, eléctrca, ambental y químca del equpamento de generacón y de sumnstro de energía eléctrca. Este tpo de costos está vnculado a un nsumo que puede ser sustentado con una funcón consumo relaconada con el volumen de produccón de energía. Se ncluyen en este rubro los Costos de Mantenmento Daros. Para efectos del presente Procedmento, se podrán consderar como CVONC todos aquellos nsumos eléctrcos, mecáncos o químcos que se consumen, agregan, o reemplazan en el proceso de transformacón de la energía prmara en energía eléctrca, y tenen una relacón drecta con la produccón de energía de la undad generadora. 6) Costo Varable No Combustble (CVNC): Se refere a todos los costos varables dentfcados para una undad de generacón exceptuando los asocados al sumnstro de combustble. Se expresa como CVNC = CVM + CVONC. 7) Costos Especales (CE): Costo que es expresamente excludo en el cálculo de CVNC, como por ejemplo: los pagos asocados al funconamento del CDEC, costos por pérddas de transmsón, pagos de peajes de los sstemas de transmsón, reparacones o costos de mantenmentos por fallas debdo a snestros, remuneracones del personal de planta u otros que no están asocados a los trabajos de mantenmentos de las undades generadoras. Procedmento DO Declaracón CVNC versón ( ) 4

5 8) Horas de Operacón (HO): Son las horas en que la undad generadora se encuentra en servco. 9) Horas Equvalentes de Operacón (HEO): Concepto defndo por el fabrcante en que establece los límtes para los mantenmentos de sus undades generadoras en funcón de las Horas de Operacón de las msmas y otros factores operatvos como por ejemplo los números de arranques y de saldas forzadas. 10) Mantenmento Correctvo: Mantenmento efectuado luego de ocurrda una falla o lmtacón de una undad generadora y destnado a reestablecer su dsponbldad. 11) Mantenmento Preventvo: Es todo aquel mantenmento en la undad generadora que se realza en condcones normales de operacón, con el propósto de reducr la probabldad de falla o mpedr la defcenca en su funconamento, pudéndose prevenr y programar. Quedan excludas de esta defncón las reparacones o mantenmentos que se realzan producto de snestros. 12) Motor prmaro: Motor de combustón nterna, turbna de gas en undades de cclo smple o de cclo combnado, turbna de vapor en centrales de vapor, utlzado para proporconar energía mecánca al generador de una undad generadora. 13) Período Base: Período de 5 años de duracón correspondente a los años calendaro nmedatamente anterores al que se nforma la declaracón del CVNC a la DO. 14) Snestro: Daño de cualquer naturaleza que afecte a la nstalacón y que no esté asocado al uso y/o desgaste propo de la operacón de ésta. Procedmento DO Declaracón CVNC versón ( ) 5

6 TÍTULO II. METODOLOGÍAS Y CRITERIOS PARA REALIZAR LOS CÁLCULOS Capítulo 1. Metodologías y Crteros para el Cálculo del CVM Artículo 4. Metodología de Cálculo del CVM Para el cálculo del CVM se consderará un Cclo de Mantenmento prevsto en que el mantenmento de mayor costo o en su defecto el overhaul se encuentra al fnal de dcho cclo. El CVM de las undades generadoras será declarado y calculado por cada empresa coordnada a partr del cocente entre el VPC y VPE de acuerdo a la sguente expresón: VPC CVM = VPE El cálculo del VPC y VPE se realzará de acuerdo a los sguentes pasos: 1) Identfcar los tpos de Mantenmentos Preventvos a los cuales la undad de generacón estará expuesta en el Cclo de Mantenmento. 2) Para los mantenmentos dentfcados en 1), en que los costos de mantenmento son una funcón de las HO, se adoptará como las horas de operacón de la undad generadora hasta el mantenmento. 3) Para los mantenmentos dentfcados en 1), en que los costos de mantenmentos son una funcón de HEO, se deberá cambar la escala de HEO a HO y calcular la duracón de cada período del flujo de costos a partr de la sguente expresón: Donde: HO = HEO k HO : Son las horas de operacón de la undad generadora hasta el mantenmento. HEO : Son las horas equvalentes de operacón de la undad generadora hasta el mantenmento. k P : N P : k F : N F : P N P k F N Factor defndo por el fabrcante y que da cuenta de la reduccón en el número de horas de operacón a consecuenca de los cclos de arranque y detencón, expresado en [horas/partda]. Número de partdas estmadas en el período y que se determna en proporcón a las partdas regstradas en el Período Base. Factor defndo por el fabrcante y que da cuenta de la reduccón en el número de horas de operacón a consecuenca de las saldas ntempestvas de la undad (fallas), expresado en [horas/falla]. Número de saldas ntempestvas estmadas en el período y que se determna en proporcón a las saldas ntempestvas regstradas en el Período Base. F Procedmento DO Declaracón CVNC versón ( ) 6

7 En caso que los factores defndos por el fabrcante no estén dsponbles, las empresas coordnadas podrán nformar parámetros estándares para undades térmcas de smlar tecnología y tamaño. 4) Se calcula el número de meses cronológcos (tempo real) que transcurrrá hasta el mantenmento, el cual se calcula de acuerdo a la sguente fórmula: M HO f Donde: M : Es el número de meses cronológcos que transcurrrá hasta el mantenmento. f : Es el factor de dsponbldad de la undad generadora térmca. Para efectos del presente Procedmento este factor depende de la tecnología y se calcula como: f horas del año en operacón$%horas en mantenmento preventvo)horas en falla* horas del año Para el cálculo del factor anteror y estmar las horas en mantenmento preventvo y las horas de falla de las undades generadoras se deberá utlzar la sguente expresón: ) Para undades destnadas a operar generalmente en base, es decr centrales con tecnología Turbna Vapor Carbón, Cclo Combnado y Cogeneracón: f 8760$%HPROg)HFORg* 8760 ) Para undades destnadas a operar generalmente en punta, es decr centrales con tecnología Turbna en Cclo Aberto y Motores: f $%HPROg)HFORg* 8760 Donde HPROg y HFORg se encuentran expresados en horas y corresponden a los índces de Indsponbldad Programada y Forzada respectvamente defndos en la Norma Técnca de Segurdad y Caldad de Servco (NTSyCS). Para cada undad generadora, los valores de estos índces deberán corresponder a la nformacón publcada por el CDEC SIC y calculadas ncluyendo hasta dcembre del año calendaro nmedatamente anteror a la fecha en que las empresas coordnadas Procedmento DO Declaracón CVNC versón ( ) 7

8 deben nformar sus CVNC de acuerdo a lo establecdo en el Artículo 13 del presente Procedmento. Para aquellas centrales que posean más de una undad generadora, se deberá utlzar el promedo de los HPROg y HFORg de sus correspondentes undades. El cálculo que el CDECSIC realce para determnar los índces HPROg y HFORg deberá descontar aquellas horas en que la undad generadora presente un Snestro que se prolongue por más de 60 días corrdos. Los Pequeños Medos de Generacón (PMG) que operen con autodespacho y los Pequeños Medos de Generacón Dstrbudos (PMGD), para efectos de determnar su índce de dsponbldad f, deberán utlzar el promedo de los HPROg y HFORg de undades de smlar tecnología que el CDECSIC haya calculado y publcado ncluyendo la nformacón hasta dcembre del año calendaro nmedatamente anteror a la fecha en que las empresas coordnadas deben nformar sus CVNC de acuerdo a lo establecdo en el Artículo 13 del presente Procedmento. Para el caso de centrales con tecnología de Turbna en Cclo Aberto y Motores, el supuesto es una operacón máxma de 16 horas daras (entre las 08:00 horas y las 24:00 horas) o equvalentemente 2/3 del día, para smular la característca de despacho y estmar una operacón anual. Lo anteror es sn perjuco que la DO podrá actualzar este valor en caso que observe cambos tecnológcos o modfcacones en el desempeño de las undades generadoras del sstema nterconectado. 5) Se calcula la energía generada 0 entre el mantenmento y su antecesor -1 aplcando la sguente expresón: Donde: E = PMax (HO HO 1) P Max: Es la potenca máxma neta de la central expresada en MW. 6) Se calcula el Valor Presente del Flujo de Costos para el Cclo de Mantenmento: VPC = Nm C ( 1 r) = 1 + M 1 12 r = (1 + a) 1 Procedmento DO Declaracón CVNC versón ( ) 8

9 Donde: VPC: C : a : r : M : Nm: Valor Presente del Flujo de Costos. Es el costo correspondente al -ésmo Mantenmento Preventvo, expresado en USD. Es la tasa de actualzacón ndcada en la letra d) del artículo 165 de la Ley General de Servcos Eléctrcos e gual a 10% real. Es la tasa de nterés mensual. Es el tempo acumulado expresado en meses cronológcos desde el comenzo del Cclo de Mantenmento hasta el -ésmo Mantenmento Preventvo. Número de Mantenmentos Preventvos que componen el Cclo de Mantenmento. 7) Se calcula el Valor Presente del Flujo de Energía para un Cclo de Mantenmento de acuerdo con la sguente expresón: Donde: VPE = Nm E = 1 ( 1+ r ) M VPE: E : Valor Presente del Flujo de Energía. Es la energía neta generada entre el -ésmo Mantenmento Preventvo y su antecesor -1. 8) Fnalmente, se calcula el CVM con la sguente expresón en undades monetaras por MWh para cada tpo de combustble: VPC CVM = VPE Artículo 5. Undades que Operan con Varos Combustbles Para cada tpo de combustble que utlce la undad generadora térmca se calculará un CVM empleando la metodología descrta en el Artículo anteror. La componente VPC se determnará sobre la base a los Costos de Mantenmentos Prevstos y requerdos para cada tpo de combustble. Por otra parte, para el VPE se utlzará la potenca máxma neta y el Cclo de Mantenmento correspondente a cada tpo combustble que utlce la undad generadora. Artículo 6. Defncón de Parámetros de Cálculo En caso que los regstros de operacón asocados al Período Base de una undad generadora sean nsufcentes para establecer un valor representatvo de los parámetros utlzados para el cálculo del CVM, la empresa coordnada podrá presentar valores de parámetros calculados para undades generadoras de smlar tecnología y/o ubcacón geográfca. Procedmento DO Declaracón CVNC versón ( ) 9

10 Capítulo 2. Metodologías y Crteros para el Cálculo del CVONC Artículo 7. Metodología de Cálculo de los CVONC Cada empresa coordnada podrá nclur drectamente los CVONC al CVNC, para esto deberá nformar los CVONC de sus undades generadoras justfcando los valores con una funcón de consumo que dependa de la produccón de energía de dcha undad y donde el costo se produce en el msmo período en que se produce la energía generada. Se ncluyen dentro de estos costos el ítem Costo de Mantenmento Daro sempre y cuando no sean costos fjos. Toda la nformacón proporconada por la empresa coordnada deberá ser debdamente justfcada ante la DO y podrá ser audtada de acuerdo a lo establecdo en el Art. 36 letra m) del DS291/2007. La funcón de consumo deberá ser presentada a la DO en los sguentes térmnos: Donde: CVONC = n nsumo = 1 r c r : c : Es el consumo de la undad asocado a un nsumo determnado (gal/mwh, m 3 /MWh, ltros/mwh, etc.) Es el costo untaro del nsumo (USD/gal, USD/m 3, USD/ltros, etc.) Esta funcón de consumo y los costos de los nsumos deberán ser prevamente aprobados por la DO para su aplcacón en este Procedmento. Procedmento DO Declaracón CVNC versón ( ) 10

11 La sguente fgura muestra el dagrama de flujo que descrbe la secuenca de cálculo para la declaracón del CVONC a la DO del CDEC SIC. En el lstado a contnuacón, se detalla cada uno de los pasos de acuerdo a los numerales ndcados en el dagrama: Fgura 1: Dagrama de flujo para nformar los CVONC 1) Identfcacón de los costos de la central: En esta etapa se deben dentfcar todos los costos no combustbles de la central y que eventualmente podrían ser consderados como CVONC. 2) Justfca la funcón de consumo: Los costos dentfcados en 1) deben sustentarse en una funcón que dependa de la energía generada por dcha central, razón por la cual todos los costos fjos no deben ser consderados en esta declaracón de costos. 3) CONC consderado como CVONC: S los costos se justfcan por una funcón que dependa de la produccón de energía de la central, podrán ser declarados como CVONC. 4) CVNC: Todos aquellos costos que hayan sdo consderados como CVONC de acuerdo a lo ndcado en 3) se recocerán como CVNC de la central. Procedmento DO Declaracón CVNC versón ( ) 11

12 Artículo 8. Undades que Operan con Varos Combustbles Las empresas coordnadas deberán nformar separadamente para cada uno de los combustbles que utlce la undad generadora los CVONC de acuerdo a la metodología señalada anterormente. Capítulo 3. Metodologías y Crteros para el Cálculo del CVNC Artículo 9. Metodología de Cálculo de los CVNC El cálculo del CVNC corresponderá a la suma de los Costos Varables de Mantenmento (CVM) y los Costos Varables de Operacón No Combustbles (CVONC): CVNC = CVM+ CVONC La sguente fgura muestra el dagrama de flujo que descrbe la secuenca de cálculo para nformar los CVM y los CVONC para cada undad generadora y para cada combustble utlzado a la DO: Fgura 2: Dagrama de flujo para nformar y determnar los CVNC. Procedmento DO Declaracón CVNC versón ( ) 12

13 TÍTULO III. Artículo 10. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS COORDINADOS Informacón de CVM Los costos de los Mantenmentos Preventvos se sustentan en las ntervencones programadas prevstas a lo largo del Cclo de Mantenmento de la undad generadora. Se deberán presentar los antecedentes que justfquen la nformacón entregada, como por ejemplo: 1. Tpo de Mantenmento Preventvo y su alcance (mayor, gases calentes, overhaul etc.) 2. Los costos untaros de cada ntervencón, lo cuales deberán consderar los térmnos que se ndcan: a) Costos FOB (Free on Board) de repuestos. b) Costos de nternacón (flete, seguro, aranceles, mpuestos). c) Costos de arrendo de equpos y herramentas y otros nsumos en produccón. d) Costos de mano de obra especalzada y de supervsón. Los repuestos necesaros para cada tpo de mantenmento deben estar especfcados en denomnacón, cantdad y costo untaro. 3. Las horas equvalentes de operacón entre Mantenmentos Preventvos para cada tpo de mantenmento. 4. Factores asocados a equvalenca entre las HO y las HEO según lo dspuesto en el Artículo 4 del presente Procedmento. Los costos de los Mantenmentos Preventvos deberán estar nformados para los motores prmaros como para los equpos auxlares. En caso de exstr un contrato de mantenmento daro para las nstalacones auxlares de las undades generadoras, el costo anual será consderado en el ítem Costo de Mantenmento Daro ncludo en los CVONC. Se debe presentar la sguente tabla (los ítems ndcados son sólo a modo de ejemplo): Procedmento DO Declaracón CVNC versón ( ) 13

14 Informe de Costos de Mantenmento Preventvo CENTRAL: XXX UNIDAD GENERADORA EQUIPO 1: XX (Ejemplo: Turbna Gas) Combustble: XXXX COSTOS VARIABLES DE MANTENIMIENTO Mantenmento 1 Ejemplo: Inspeccón de combustón (CI) Mantenmento 2 Ejemplo: Inspeccón pezas calentes (HGP) Mantenmento 3 Ejemplo: Inspeccón mayor (MI) HEO USD ANEXO Donde: HEO: USD: ANEXO Son las Horas Equvalente de Operacón para cada tpo de mantenmento. Se deben nformar los factores que permten establecer la equvalenca de las HEO con las horas de operacón para cada tpo de combustble. En los casos que corresponda, los costos se especfcarán por HO. Es el costo de cada Mantenmento Preventvo. No ncluyen los ítems de costo de ntervencones menores o ntermedas que se encuentran ncludas en las ntervencones mayores. Es el número de Anexo que detalla el ítem de cada ntervencón. Para los generadores que tengan contratos de largo plazo de mantenmento se deberán nformar los costos para un Cclo de Mantenmento que surgen del contrato en funcón de las HEO o de las HO según corresponda. Artículo 11. Informacón de CVONC Las empresas coordnadas deberán presentar los CONC de sus undades generadoras, a partr de los cuales se determnarán los CVONC que serán reconocdos en los térmnos establecdos en el presente Procedmento. A contnuacón se presentarán los formatos y a modo de ejemplo una lsta de los CVONC que las empresas podrán nformar a la DO: Procedmento DO Declaracón CVNC versón ( ) 14

15 Informe de CVONC CENTRAL: XXX UNIDAD GENERADORA: COSTOS VARIABLES DE OPERACIÓN NO COMB USD/año ANEXO Montoreo de las emsones Fltros de are y combustble Sustancas y productos químcos Agua para reduccón de emsones gaseosas. Hdrógeno ndustral Tratamento del agua de refrgeracón Aprovsonamento de agua de refrgeracón Lubrcantes Mantenmento Daro Tratamento y dsposcón fnal de resduos Otros CVONC Donde: 1) USD/año: Son los CVONC para cada undad de generacón. 2) Anexo: Es el número del Anexo donde se sustenta la funcón consumo de cada CVONC. Cada Anexo debe contener el consumo anual en undades físcas y los costos untaros de cada undad expresados en USD nomnales. Los costos untaros se expresan en funcón de la generacón neta de la undad generadora (MWh netos). 3) Montoreo de las emsones: Son los costos de medr, regstrar e nformar a los organsmos de control ambental que deben ser realzadas en forma peródca de acuerdo a la legslacón vgente. 4) Fltros de are y combustble: Son los costos de los fltros de are y combustble y para el caso especal de las carboneras deben nclurse todos los procesos de tratamento de combustble (tales como secado, transporte a trturadoras, trturacón, separacón de materales magnétcos) antes de su pulverzacón. No debe nclurse el manejo de carbón en la cancha, n los contratos de logístca de control de descarga de combustble en el caso de que los msmos estén ncludos en el preco del combustble. 5) Sustancas y productos químcos: Son los costos de sustancas y productos químcos utlzados para dosfcar los cclos de agua vapor o producr el agua de ntegracón. Procedmento DO Declaracón CVNC versón ( ) 15

16 6) Agua para reduccón de emsones gaseosas: Es el costo del agua cuando esta sea utlzada para reducr las emsones gaseosas. 7) Hdrógeno ndustral: Cuando este se utlce para refrgerar los generadores eléctrcos. 8) Tratamento del agua de refrgeracón: Se trata del tratamento del agua de refrgeracón de los equpos en el caso que se requera. 9) Aprovsonamento de agua de refrgeracón: Incluye el costo por el uso del agua cuando ésta sea tomada de cauces o reservoros públcos y la legslacón establezca un pago en concepto del uso. 10) Lubrcantes: Son los nsumos requerdos para la lubrcacón de los equpos que ntegran las undades de generacón. 11) Mantenmento daro: Se pueden defnr como los costos generados por las tareas menores vnculadas a la nspeccón y control, y reemplazo de elementos menores. Estos mantenmentos no producen ndsponbldad operatva. 12) Tratamento y dsposcón fnal de resduos: Son los costos asocados al tratamento y dsposcón fnal de resduos (líqudos, sóldos o gaseosos) cumplendo la legslacón vgente. 13) Otros CVONC: Todo costo de operacón varable no combustble no ncludo en los ítems anterores. TÍTULO IV. Artículo 12. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Dagrama de Flujo Para la determnacón de los CVNC se segurán los pasos dentfcados en el dagrama de flujo presentado en el presente Procedmento. Artículo 13. Plazos y Formatos de Entrega de Informacón Las empresas propetaras o ttulares de las undades generadoras deberán entregar anualmente, antes del 31 de marzo de cada año, para cada una de sus undades generadoras y tpo de combustble, un Informe de Cálculo de CVNC que contenga el cálculo y la nformacón que lo sustenta, de acuerdo al TÍTULO II y al TÍTULO III del presente Procedmento. Toda la nformacón deberá ser soportada en planllas de cálculo, las que deberán permtr verfcar los datos utlzados. En caso que el 31 de marzo no sea día hábl, se entenderá que el plazo para entregar la nformacón será el día hábl nmedatamente sguente. Procedmento DO Declaracón CVNC versón ( ) 16

17 Artículo 14. Actualzacones del Informe de Cálculo de CVNC Sn perjuco de lo señalado en el Artículo anteror, durante el transcurso del año se podrán realzar actualzacones del Informe de Cálculo de CVNC, en los casos que la empresa coordnada justfque fundadamente las modfcacones a las varables que ncden en el cálculo o de nuevos CVONC. Este nuevo nforme será sometdo a las msmas nstancas de aprobacón y verfcacón de la nformacón por parte de la DO que se realzan al Informe de Cálculo de CVNC que se debe envar regularmente. Artículo 15. Perodo de Observacones La DO dspondrá de 10 días hábles para efectuar comentaros u observacones al Informe de Cálculo de CVNC presentado por la empresa coordnada, o para solctar antecedentes de detalle que estme necesaros para verfcar los datos y reproducr los cálculos. Artículo 16. Respuestas a las Observacones Las empresas coordnadas dspondrán de 15 días hábles para responder los comentaros u observacones al Informe de Cálculo de CVNC realzados por la DO. Artículo 17. Aprobacón de la Declaracón de CVNC La DO aprobará la actualzacón de los CVNC una vez aceptado el Informe de Cálculo de CVNC y levantadas las respectvas observacones. En caso que la DO no acepte el nforme n las respectvas observacones, la DO podrá ncar un nuevo proceso de observacones o procederá a verfcar la nformacón de acuerdo a lo ndcado en el Artículo 20 del presente Procedmento, mentras dure este proceso se mantendrán los valores de CVNC vgentes. Artículo 18. Undades Generadoras que se Integren al SIC Para el caso de las undades generadoras que se ntegren al SIC ( undades nuevas ) la empresa coordnada deberá envar a la DO el Informe de Cálculo de CVNC prevamente a su entrega a dsposcón del CDEC en los msmos térmnos que las demás undades generadoras. Para la revsón del Informe de Cálculo de CVNC de undades nuevas, se consderarán los msmos plazos que para las undades exstentes en el SIC, tomando como fecha ncal del proceso el momento de recepcón de dcho Informe por parte de la DO. Entre la fecha ncal de recepcón del Informe y su aprobacón fnal, la DO establecerá el CVNC de las undades nuevas a partr de la nformacón que proporcone la empresa coordnada respectva para estos efectos. Procedmento DO Declaracón CVNC versón ( ) 17

18 Artículo 19. Tpo de Cambo. Los costos deben estar expresados en dólares estadoundenses (USD). A estos efectos, aquellos ítems de costos cuya nformacón de respaldo se encuentre orgnalmente expresada en pesos chlenos (CLP) se convertrán a USD empleando el tpo de cambo correspondente al dólar observado publcado por el Banco Central de Chle al día hábl nmedatamente anteror a la fecha de presentacón del Informe de Cálculo de CVNC. Artículo 20. Verfcacón de la Informacón La DO podrá constatar s los costos nformados se ajustan a lo ndcado en el presente Procedmento. El proceso de verfcacón consstrá en que la empresa coordnada muestre, bajo confdencaldad s así lo requere, toda la documentacón complementara que permta reconstrur el costo nformado. Se pondrán a dsposcón de la DO los contratos, las órdenes de compra, las declaracones de mportacón, las facturas y cualquer otro antecedente que respalde la nformacón proporconada. Fnalzada la revsón de los antecedentes y comprobado el detalle del cálculo y la estructura de costos, la DO comuncará el resultado de la verfcacón. En el caso que la verfcacón no confrmase el costo nformado, éste deberá ser corregdo sobre la base de las observacones de la DO. En cualquer caso, al conclur la verfcacón deberá haberse establecdo el costo en cuestón y ante la falta de antecedentes que respalden la declaracón de la empresa coordnada prevalecerá la declaracón vgente. TÍTULO V. Artículo 21. TRANSITORIO Entrada en Vgenca Prevo al nforme favorable del presente Procedmento por la Comsón Naconal de Energía y a la entrega del prmer Informe de Cálculo de CVNC, la DO utlzará como CVNC vgentes aquellos declarados por las empresas coordnadas y utlzados por la DO en la Programacón de Medano y Largo Plazo. Procedmento DO Declaracón CVNC versón ( ) 18

19 TÍTULO VI. HISTORIAL Versón Fecha Tpo Descrpcón de Cambos Prelmnar 02/dc/2014 Versón prelmnar para observacones de los coordnados (Art. 15 DS291/2007) Prelmnar 27/jul/2015 Versón prelmnar para observacones de los coordnados (Art. 15 DS291/2007) Carta a los Coordnados DO N 1290/2014 Carta a los Coordnados DO N 885/2015 Procedmento DO Declaracón CVNC versón ( ) 19

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