El Mercado de Derivados Mexicano: Características, Regulación, Supervisión y Reformas derivadas de los acuerdos del G-20.

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1 El Mercado de Derivados Mexicano: Características, Regulación, Supervisión y Reformas derivadas de los acuerdos del G-20 Noviembre 2012

2 I. Situación Actual del Mercado Volumen operado diario 1 de swaps por tipo de subyacente (miles de millones de pesos) Participación por tipo de mercado en el total de volumen operado de derivados sobre tasas de interés: futuros, forwards y swaps 1 Promedio móvil de 12 semanas La negociación en el mercado de derivados en México presenta una alta concentración en Swaps de tasas de interés (IRS). A su vez, dicha negociación se lleva a cabo preponderantemente en mercados OTC. Fuente: Banxico, reporte del sistema financiero 2010 y derivados sobre tasas de interés: Futuros, Forwards y swaps del conjunto de bancos, casas de bolsa y de Mexder. Volumen concertado: Enero Agosto Montos operados (compras más ventas) 2

3 I. Situación Actual del Mercado (concluye) Participación por instrumento en el total operado en 2010 (Derivados de tasas de interés) Participación por subyacente en el total operado en 2010 (Derivados de tasas de interés) Operación de bancos y casas de bolsa en 2010 con otras contrapartes (Derivados de tasas de interés) Del total operado en el mercado de derivados sobre tasas de interés durante 2010, el 93% correspondió a swaps de tasas de interés. A su vez, el subyacente en prácticamente el 98% de dichos swaps fue la TIIE 28. Más del 80% de las operaciones de bancos y casas de bolsa con otras contrapartes se realizó con entidades financieras del exterior. Fuente: Banxico. Cifras reales en pesos de diciembre de Derivados sobre tasas de interés: Futuros, Forwards y swaps del conjunto de bancos, casas de bolsa y de Mexder. Volumen concertado: Enero Agosto Cifras en millones de pesos de diciembre de Montos operados (compras más ventas) 3

4 II. Derivados: Listados en Bolsa Fuente: MexDer. 4

5 II. Derivados: Negociados en Brokers Instrumentos Derivados Swaps TIIE UDI-TIIE UDI-LIBOR TIIE-LIBOR Cruzados de Monedas (CCS) Basis Swaps, Spreads-CCS, Swaptions, Options (Caps y Floor) Asset Swaps, Overnight Index Swaps Tasa Gubernamental y Bancaria, etc. Forwards Fx LatAm Non Delivery Forwards 5

6 Acuerdo de Ruteo de Órdenes (CME-MexDer) 2011 III. Aspectos Recientes de Relevancia Miembros y clientes del Chicago Mercantile Exchange (CME) ya pueden operar productos de MexDer. Por su parte, los productos de MexDer van a poder ser operados en las pantallas del CME. Miembros y clientes de MexDer van a poder tener acceso a todos los productos del CME a través de las pantallas de MexDer. Fuente: MexDer. 6

7 Acuerdo de Ruteo de Órdenes Hub CMEG Mexico Globex III. Aspectos Recientes de Relevancia (CME-MexDer) Línea de 40 Mbps CMEG Globex Línea de 40 Mbps Infraestructura De MexDer Controles de Crédito del Liquidador en CME Se require una cuenta con un liquidador en CME Cliente Operador/ Liquidador en Mexder Futures Commission Merchant en EUA México Estados Unidos Fuente: CME Group. 7

8 Reglas Tripartitas (Diciembre de 1996) El Banco de México, la Secretaría de Hacienda y la CNBV expidieron conjuntamente las "Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en Bolsa. Definen: La arquitectura del mercado La operación de futuros y opciones en Bolsa Las bases para la constitución de la Bolsa, de la Cámara de Compensación, así como de los Liquidadores y Operadores. Marco prudencial (Mayo de 1997) IV. Normatividad aplicable al Mercado Regulado La CNBV publicó las "Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa". Establecen: Atribuciones y facultades de supervisión y vigilancia de la Bolsa, de la Cámara y de las propias Autoridades. Normas prudenciales y de control interno para la operación de los participantes y las facultades autorregulatorias de MexDer y Asigna. 8

9 Circular 4/2012 del Banco de México II. Normatividad aplicable al Mercado Regulado (Continúa) Regula las operaciones derivadas (dentro y fuera de bolsa) que pueden realizar las instituciones de Banca Múltiple, Casas de Bolsa, Sociedades de inversión y las Sociedades financieras de objeto limitado. Principales Elementos: Define los tipos de subyacentes sobre los cuales se pueden realizar operaciones. Establece requerimientos mínimos de control para la realización de las operaciones derivadas (31 puntos). Los más relevantes: Administrativos Establecer tolerancias máximas de riesgos Definir procedimientos para la aprobación de nuevos productos Contar con un área de seguimiento de riesgos, procedimientos de acciones contingentes Contar con un programa de capacitación continua Operativos Contar al menos con dos operadores competentes y capacitados Contar con un sistema para dar seguimiento a posiciones y verificar el cumplimiento de límites Contar con un sistema para el procesamiento de operaciones, valuación y control de riesgos en tiempo real Control interno Documentar todas las operaciones en contratos marco, confirmarlas y registrarlas Asegurar que las operaciones cuentan con un soporte operacional adecuado Función de auditoría Definir procedimientos y acciones correctivas en caso de operaciones no cubiertas, etc. 9

10 Marco Autorregulatorio (1997) II. Normatividad aplicable al Mercado Regulado (Concluye) Las Reglas y Disposiciones establecieron la creación de un marco autorregulatorio. La Cámara de Compensación cuenta con facultades de supervisión y sanción de las entidades con quienes interactúa (Socios Liquidadores). Sus facultades están consignadas en el Reglamento Interior y Manual de Compensación y Liquidación. Los Reglamentos Interiores de la Bolsa de Derivados (MexDer) y de la Cámara de Compensación (Asigna), así como los Manuales Operativos establecen aspectos normativos de carácter técnico/operativo, tales como: Normas de operación, Procedimientos para la admisión de socios, Procesos arbitrales y disciplinarios, Mecanismos de auditoría, Sanciones por incumplimiento, así como los ámbitos de competencia para la supervisión y vigilancia por parte de la Bolsa y la Cámara. 10

11 III. Supervisión de la CNBV La CNBV tiene facultades para supervisar a (Reglas Tripartitas, regla 39 ): Bolsas de instrumentos financieros derivados Cámaras de compensación de instrumentos financieros derivados Socios liquidadores y operadores participantes de las bolsas de instrumentos financieros derivados Sociedades que administren sistemas para facilitar operaciones con valores (Brokers) (LMV, artículo 350). Como parte de las labores de inspección de la CNBV, se realizan visitas de inspección ordinarias, especiales y de investigación, con el objeto de comprobar el estado en que se encuentran dichas Entidades, incluyendo la situación sobre su liquidez, solvencia y estabilidad, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones aplicables (Reglamento de Supervisión, artículo 4). La CNBV puede: Revisar, verificar, comprobar y evaluar las operaciones, la organización, el funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información de las Entidades Revisar, verificar, comprobar y evaluar el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos a que se encuentran expuestas, la calidad de los activos y, en general, la situación financiera de las Entidades. Investigar hechos, actos u omisiones de los cuales pueda presumirse la violación a las leyes y demás disposiciones Dar seguimiento a las observaciones y medidas correctivas que haya formulado. 11

12 Supervisión por parte de la Cámara de Compensación IV. Autorregulación Como contraparte de todos los contratos operados en el mercado de derivados, la Cámara desarrolla actividades encaminadas a mantener la integridad financiera y operativa de los Intermediarios, Clientes y de sí misma: Monitoreo de posiciones abiertas y posiciones límite. Supervisión de los procesos de liquidación diaria y al vencimiento de los contratos. Vigilancia del cumplimiento de manuales y reglamentos internos. Observación de los parámetros operativos. Para prevenir quebrantos por parte de Intermediarios y Clientes, la Cámara evalúa el riesgo al que se exponen. Para ello: Monitorea en tiempo real las posiciones de sus Operadores y Clientes, así como la suficiencia de recursos. Realiza simulaciones con escenarios de movimientos extremos en precios para cada cuenta abierta en el mercado. Establece alarmas sobre la insuficiencia de recursos con el fin de requerir recursos de manera oportuna. Detona liquidaciones extraordinarias, en caso de que las AIMs sean insuficientes. 12

13 Administración de Riesgos IV. Autorregulación (Continúa) La Cámara estima parámetros de riesgo, con el objeto de mantener la integridad del mercado: Determina las Aportaciones Iniciales Mínimas (AIMs) para cada Contrato. Evalúa y determina los descuentos (haircuts) que deben aplicar a los valores constituidos como AIM's. Monitorea en tiempo real la suficiencia de las AIM's La Cámara de Compensación recibe y administra las AIMs, que son recursos que cada participante entrega por cada uno de los Contratos que mantienen abiertos. El objeto de las AIMs consiste en cubrir una variación en precios. Estos recursos se constituyen en valores y/o efectivo en un Fondo de Aportaciones, los cuales son administrados e invertidos por la Cámara, de acuerdo a lo establecido por las Autoridades Financieras. El Fondo de Compensación son recursos adicionales a las AIMs que la Cámara de Compensación solicita a los Socios Liquidadores. Se calcula como un porcentaje de la contribución al Fondo de Aportaciones de cada Socio Liquidador (10%) o el promedio de los últimos 30 días del Fondo de Compensación (lo que resulte mayor). 13

14 Requerimientos de la Cámara de Compensación IV. Autorregulación (Concluye) A fin de supervisar la suficiencia financiera de sus Socios, les requiere: Información Operativa: Proporcionar y mantener registros de las Ordenes y Operaciones ejecutadas por un período de al menos cinco años. Información Financiera y Contable: (a) diariamente un reporte sobre el nivel de Patrimonio Mínimo, señalando su composición; (b) estados financieros mensuales, (c) estados financieros anuales dictaminados. Auditorías especiales: relativas a los Contratos, adicionales a las contables. Información Legal: (a) Cambios sobre el cumplimiento de los requisitos e información necesarios para ser Socio Liquidador; (b) cambios en sus representantes legales, así como en sus facultades y funciones; (c) acuerdos de fusión, escisión, transformación, sustitución de fiduciaria, disolución y liquidación o cambios al contrato de fideicomiso, etc. Asimismo, la Cámara realiza auditorias sin previo aviso a los Socios Liquidadores: Contratos, Manuales, Registros, Sistemas operativos y contables. 14

15 Gran parte del mercado de derivados OTC se negocia en sociedades que administran mecanismos para facilitar operaciones con valores (Brokers). Se trata de mecanismos de negociación electrónica y de viva voz que median las intenciones de compra y venta sobre instrumentos financieros derivados. En 1997, la CNBV emitió Disposiciones de carácter general para regularlas. Principales elementos Regulatorios: IV. Circular de Brokers Estos servicios sólo son prestados a instituciones de crédito y casas de bolsa. Para organizarse y operar como Brokers, se requiere autorización de la CNBV: Estatutos sociales, Programa general de funcionamiento, Catálogo de servicios, Medios para la difusión de cotizaciones, Procedimientos para la asignación de órdenes, Medidas de seguridad y planes en caso de contingencia. Tienen la obligación de mantener registros sobre las operaciones que realicen a través de sus sistemas de negociación, misma que debe estar a disposición de la CNBV. 15

16 V. Reformas en el marco de los acuerdos del G20 Durante la crisis financiera de 2008, el mercado global de derivados OTC mostró debilidades que contribuyeron al aumento del riesgo sistémico. Se observaron importantes exposiciones de riesgo de crédito de instituciones financieras y empresas, que no se manejaron adecuadamente. Se tenía escaso conocimiento del monto total de las exposiciones, lo que originó pérdida de confianza y liquidez en el mercado en momentos críticos. Para subsanar estas deficiencias, en septiembre de 2009, el G-20 acordó que: Todos los contratos de derivados OTC estandarizados deben ser negociados en bolsas o plataformas electrónicas, cuando sea apropiado, y compensados a través de contrapartes centrales a más tardar a finales de Todos los contratos de derivados OTC deben ser registrados en repositorios de información. Además, se estableció que aquellos contratos que no sean compensados en una contraparte central deberán ser sujetos de mayores requerimientos de capital. 16

17 VI. Definiciones relevantes Derivados estandarizados El Banco de México determinará considerarían estandarizados. los instrumentos derivados OTC que se En una primera etapa: Swaps y Futuros cuyo subyacente sea la TIIE a 28 días. Operaciones entre bancos y casas de bolsa. Se impondrán mayores cargas de capital a todas aquellas operaciones de derivados no estandarizados que se continúen negociando en el OTC, acordes con los estándares que se definan internacionalmente. Hemos comenzado las pláticas para coordinar el tipo de derivados que serían estandarizados en los mercados más cercanos al mercado mexicano. 17

18 Contrapartes centrales de derivados (CCP) VI. Definiciones relevantes (Continúa) La compensación y liquidación de operaciones derivadas estandarizadas podrá realizarse en una CCP autorizada por las autoridades financieras, o en una contraparte central extranjera reconocida por éstas. Hemos comenzado las pláticas para el proceso de reconocimiento con las autoridades financieras de EUA y de Europa. La regulación (actualmente en consulta pública) establecerá requerimientos que deberán cumplir las CCPs en su operación y facultará a las autoridades para autorizar, regular y supervisar la operación de las referidas infraestructuras. Se establece un conjunto único de reglas a las que deberán sujetarse las contrapartes centrales que compensen y liquiden operaciones derivadas, con independencia de donde se negocien. Se establece un régimen transitorio que permita a Asigna, adaptarse a la nueva regulación que incluye su transformación en sociedad anónima. Se fortalece el régimen de control y de riesgos, a fin de cumplir con los principios para infraestructuras de mercado emitidos en 2012 por el BIS y IOSCO. 18

19 Bolsas y plataformas de negociación electrónica (brokers) VI. Definiciones relevantes (Continúa) Los derivados estandarizados se podrán negociar indistintamente en bolsas o plataformas. Los derivados estandarizados podrán celebrarse en Bolsas y Plataformas del exterior reconocidas por la CNBV. La regulación establecerá los requerimientos que deberán cumplir las bolsas y plataformas y facultará a las autoridades para autorizar, regular y supervisar su operación. La organización de las plataformas deberá asegurar la multilateralidad y acceso no discriminatorio de potenciales participantes. Se establecen requerimientos de transparencia pretransaccional para las plataformas. Hemos comenzado las pláticas para el proceso de reconocimiento con las autoridades financieras de EUA y de Europa. 19

20 Repositorios de información VI. Definiciones relevantes (Continúa) Las Cámaras de Compensación podrán prestar servicios relacionados con la guarda de información, así como otros servicios de post trade. Las operaciones que hayan sido sujetas al requerimiento de compensación y liquidación en CCP, deberán reportarse al Repositorio. Las CCPs tendrían una serie de requisitos adicionales en materia de control interno a fin e salvaguardar la información. Los repositorios mantendrían dos niveles de información: Para las Autoridades financieras: operación por operación, a lo largo de la vida del instrumento Para el público: agregada Se firmarían MOUs con autoridades financieras del exterior, a fin de estar en posibilidad de compartir la información que contenga el repositorio nacional. 20

21 VII. Plazos Convenidos Los compromisos adquiridos en el contexto del G-20 deben adoptarse a más tardar a finales del Se espera emitir la regulación en diciembre de Durante el primer trimestre de 2013 se celebrarían los MOUs con las autoridades del exterior. Se planea tener listo y consensuado entre las autoridades un proyecto de Ley hacia el primer semestre de

22 VIII. Impactos esperados La implementación de las propuestas regulatorias señaladas anteriormente, impactarán significativamente en el dinamismo y transparencia del mercado de derivados en México y coadyuvarán a la estabilidad financiera. Entre los efectos que se esperan observar, destacan: Riesgo Sistémico Reducción del impacto en el sistema financiero por incumplimientos de un participante de relevancia sistémica. Información oportuna de posiciones sistémicamente relevantes. Mitigación de riesgos Reducción del riesgo de crédito en las operaciones que se liquidarán en CCPs. Mayor capital regulatorio para operaciones que no se liquiden en CCPs. Transparencia Mejor formación de precios en los sistemas de negociación Mayor transparencia en la información post negociación. Disminución de controversias por términos y condiciones de las operaciones. 22

23 VIII. Impactos esperados (Concluye) Eficiencia operativa Sistemas multilaterales y electrónicos de negociación. Mayor facilidad para el procesamiento automático de las operaciones Mejores prácticas del mercado Acceso no discriminatorio a los sistemas de negociación. Evitar el uso de información privilegiada y pre-concertación. Los intermediarios contarán con reglas, infraestructura y prácticas apropiadas para impulsar el desarrollo del mercado de derivados en México. Regulación congruente con la de otros miembros del G20. 23

24 El Mercado de Derivados Mexicano: Características, Regulación, Supervisión y Reformas derivadas de los acuerdos del G-20 Noviembre 2012

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