Condiciones Generales del Seguro. Seguros Viajes Confort y Viajes VIP Condiciones Generales Modelo EM-406

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2 Seguros Viajes Confort y Viajes VIP Condiciones Generales Modelo EM-406 Nota Informativa al Tomador del Seguro (Asegurado) La información que se contiene en este documento se ofrece en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 104 a 107 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998. Legislación aplicable al contrato de Seguro Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; T.R. de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (R.D. Legislativo 6/2004 de 29 de octubre) y Reglamento de Desarrollo (R.D. nº 2486/1998 de 20 de noviembre). Entidad Aseguradora Este producto asegurador es suscrito por METLIFE EUROPE LIMITED, Sucursal en España (en adelante MEL), con N.I.F.: W F, con domicilio en Madrid, Avda. de los Toreros nº 3, inscrita en la Dirección General de Seguros con clave administrativa E La autoridad a quién corresponde el control de METLIFE EUROPE LIMITED es el Banco Central de Irlanda (Central Bank of Ireland, con dirección en North Wall Quay, Spencer Dock, PO Box 11517, Dublin 1 Irlanda-). MetLife Europe Limited es una sociedad legalmente constituida y establecida en Irlanda, con domicilio social en 20 On Hatch, Lower Hatch Street, Dublin 2 (Irlanda), inscrita en el Registro Mercantil de Irlanda bajo el numero y provista de número de identificación fiscal de su nacionalidad IE T. Instancias de reclamación MetLife Europe Limited Sucursal en España De acuerdo a la normativa vigente podrá presentar quejas y reclamaciones relativas a su contrato de seguro o a la intermediación realizada por su mediador por las siguientes vías: 1) Escrito dirigido al Departamento de Atención al Cliente, cuyo Reglamento se encuentra a disposición del interesado en las oficinas de la Entidad Aseguradora o en el sitio web 2) Asimismo puede acudirse, para resolver las controversias que puedan plantearse, al procedimiento administrativo de reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para el cual está legitimado el Tomador del seguro, Asegurado, Beneficiario, tercero perjudicado o derechohabiente de cualquiera de ellos. 3) Con carácter general los conflictos se resolverán por los Jueces y Tribunales competentes. Condiciones Generales del Seguro El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, T.R. de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, (R.D. Legislativo 6/2004) Reglamento aprobado por R.D. 2486/1998 de 20 de noviembre y por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de este contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por el Tomador de la póliza. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales. El control de la actividad desarrollada por la Entidad Aseguradora le corresponde al Central Bank of Ireland, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad de España. Artículo Preliminar. Definiciones A los efectos de este contrato se entenderá por: 1. Asegurador o Entidad Aseguradora: cualquiera de las dos anteriores denominaciones se refieren a "MetLife Europe Limited Sucursal en España", Entidad que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza el pago de las indemnizaciones que pudieran corresponder, de acuerdo con las condiciones del mismo. 2. Tomador del Seguro: la persona física o jurídica que suscribe el contrato con el Asegurador. 3. Asegurado: la persona física sobre cuya vida o estado de salud se estipula el seguro, pudiendo incluirse asimismo como Asegurado en esta póliza cada uno de los familiares dependientes del Asegurado que se especifiquen expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. 4. Beneficiario: la persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización. 5. Póliza: el documento, soporte del contrato, que contiene las condiciones que regulan el seguro. Forman parte de la Póliza, estas Condiciones Generales, las Condiciones Especiales, las Particulares y los anexos, suplementos o apéndices que pudieran emitirse para complementarla o modificarla. También forman parte del contrato, la solicitud cumplimentada por el Tomador del seguro y las declaraciones formuladas por Tomador del seguro y Asegurado. 6. Suma Asegurada: el límite máximo de la indemnización a pagar por la Entidad Aseguradora en caso de siniestro. 7. Prima: el precio del seguro. El recibo de prima contendrá, además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. 8. Accidente: la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que produzca su Fallecimiento o su Incapacidad Temporal o Permanente. 9. Enfermedad: toda alteración del estado de salud de un individuo que sufre la acción de una patología que no sea consecuencia de accidente, cuyo diagnostico y confirmación haya sido efectuado por un médico legalmente habilitado y que haga precisa la asistencia facultativa. 10. Siniestro: la ocurrencia de un acontecimiento que dé lugar a la aplicación de alguna de las garantías contratadas en la póliza. 11. Médico: doctor o Licenciado en Medicina, autorizado legalmente para la práctica de la misma, que no sea el Asegurado o un miembro de la familia directa del Asegurado o Tomador del seguro. 12. Hospital: todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento de enfermedades o lesiones corporales, provisto de los medios para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Dicho establecimiento debe estar atendido por un médico las 24 horas del día. A los efectos de esta póliza no se consideran hospitales, los ambulatorios, centros de salud, hoteles, balnearios, residencias, asilos, casas de reposo, casas para convalecencia, manicomios o instituciones para tratamiento psiquiátrico e instituciones dedicadas especialmente al tratamiento de enfermedades crónicas o al internamiento y/o ratamiento de drogadictos o alcohólicos. 1

3 13. Período de carencia: período de tiempo a contar desde la fecha de efecto del contrato de seguro durante el cual, en caso de producirse el siniestro, no existirá la correspondiente garantía del seguro. 14. Período de Franquicia: número de días consecutivos durante los cuales no se devenga indemnización, consignado en las Condiciones Particulares de la póliza y contado desde el primer día en que se declare la Incapacidad Total Temporal o la Hospitalización del Asegurado. 15. Guerra: contienda armada entre dos o más países o naciones soberanas, haya sido o no declarada oficialmente, o cualquier actividad bélica que incluya el uso de fuerzas militares de una nación soberana contra otra u otras, por cualesquiera motivos, incluso con fines de ocupación o invasión territorial, económicos, nacionalistas, políticos, raciales, religiosos u otros de semejante naturaleza, quedando incluido en esta definición: Guerra Civil: es cualquier conflicto armado, dentro del territorio de una Nación Soberana, con la finalidad o como consecuencia de secesión o declaración de independencia o autodeterminación de una parte del territorio de dicho Estado o para la sustitución de un sistema o régimen político por otro, intervengan o no fuerzas militares regulares. Rebelión, Sublevación o Usurpación de poder: es el conjunto de actuaciones tendentes a obtener, de forma violenta o mediante el uso de la fuerza, la derogación, suspensión o modificación total o parcial de la Constitución o las leyes de cualquier Nación o Estado Soberano; destituir o despojar de sus prerrogativas y facultades, en todo o en parte o sustituir por otro, al Rey, Presidente o Jefe de Estado o de Gobierno de una Nación o Estado Soberano o de las Comunidades o Regiones Autónomas o Estados Federados de ésta; la disolución de las Cortes Generales, Congreso, Senado o Asambleas Legislativas o impedir que éstas se reúnan, deliberen o resuelvan, o en su caso se vean obligados los Órganos e Instituciones citados a ejecutar actos contra su voluntad. 16. Acto terrorista: la preparación o ejecución de cualquier delito o falta por sujetos pertenecientes, colaboradores o al servicio de bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea subvertir el orden constitucional o legal o alterar gravemente la paz pública de una o más Naciones o Estados Soberanos, (con el objetivo, manifiesto o no, de perseguir intereses económicos, raciales, nacionalistas, políticos o religiosos) mediante la utilización de fuerza o violencia, así como las consecuencias directas o indirectas del uso o de la amenaza de uso de tal fuerza o violencia, con el propósito de provocar daños o lesiones de cualquier tipo o perturbaciones de cualquier índole (que impliquen amenaza o peligro para la vida humana o la propiedad pública o privada o la seguridad del Estado). En todo caso, se den o no las circunstancias anteriormente expuestas, será considerado como Acto Terrorista, con los efectos previstos en el presente contrato, cualquier acción que haya sido reconocida y calificada oficialmente de Acto de Terrorismo por el Gobierno del Estado en que tal acción se haya producido. Artículo 1º. Objeto del Seguro Es la cobertura de los riesgos contratados y detallados en las Condiciones Especiales y Particulares de esta póliza. Todas las garantías del presente contrato surtirán efecto en cualquier lugar del mundo. Artículo 2º. Declaraciones El Tomador del seguro tiene la obligación de comunicar a la Entidad Aseguradora la celebración de cualquier otro seguro de accidentes que se refiera a las mismas personas Aseguradas. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro, quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza para su formalización, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Artículo 3º. Perfección, Toma de Efecto y Duración del Contrato El contrato se perfecciona mediante el consentimiento de las partes contratantes y el pago de la prima. Las garantías contratadas y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de prima. Las obligaciones de la Entidad Aseguradora comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados ambos requisitos. Esta póliza de seguro se contrata por la duración que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, entendiéndose prorrogado, a su vencimiento, por períodos anuales sucesivos, salvo que alguna de las partes se oponga, mediante la notificación por escrito a la otra parte, con una antelación no inferior a dos meses de la conclusión del período de seguro en curso. El contrato de seguro se extinguirá, respecto al Asegurado principal, cuando éste fallezca o reciba la indemnización por Incapacidad Absoluta y Permanente por Accidente. En este caso, el contrato de seguro se extinguirá respecto a cada Asegurado dependiente a la finalización del período de seguro en curso. El Tomador del seguro tendrá derecho, durante los treinta días siguientes a la recepción de la póliza, a resolver unilateralmente el contrato mediante comunicación por escrito dirigida al Asegurador. Esta resolución unilateral implicará el cese inmediato de la cobertura y la devolución al Tomador del seguro de la prima que hubiera abonado sin penalización alguna. Artículo 4º. Delimitación de los Riesgos Garantizados. Exclusiones La Entidad Aseguradora garantiza, en los términos establecidos en estas Condiciones Generales, en las Especiales y en las Particulares que las acompañan, la cobertura de los riesgos cuyo concepto y suma asegurada figuran en las Condiciones Particulares, en los casos de acaecimiento del siniestro o siniestros previstos en esta póliza. Salvo pacto expreso y escrito en contrario, las siguientes limitaciones y exclusiones serán de aplicación a este contrato y a todos y cada uno de los riesgos contratados, además de las que puedan establecerse en 2

4 Condiciones Especiales y Particulares: 1) Los accidentes ocurridos antes de la entrada en vigor de la póliza o enfermedades preexistentes a dicha entrada en vigor. Se entiende por enfermedad preexistente toda dolencia, enfermedad o lesión previamente diagnosticada o tratada médicamente o puramente sintomática, iniciada o contraída con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza. 2) La participación del Asegurado en acciones delictivas, provocaciones, riñas y duelos, carreras o apuestas, salvo que el Asegurado, en el caso de riña, hubiese actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. 3) La provocación intencionada del accidente por el propio Asegurado, así como el suicidio o la tentativa de suicidio, y los accidentes ocurridos al Asegurado como consecuencia de su estado de inconsciencia o de enajenación mental, originados por cualquier causa, y los causados por imprudencia o negligencia grave del Asegurado, declarada así judicialmente. 4) Los accidentes sufridos mientras el Asegurado viaje en cualquier tipo de aeronave, excepto cuando realice vuelos como pasajero en líneas comerciales regulares o vuelos charter debidamente autorizados. 5) Los accidentes ocurridos o enfermedades contraídas por efecto del alcohol (siempre que se detecte una tasa de alcohol en sangre superior a la legalmente permitida en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor) o cualquier droga, fármaco y/o tratamiento que no le hubiera sido prescrito o administrado por un médico. 6) Las operaciones quirúrgicas y tratamientos estimados innecesarios para la curación de lesiones derivadas de un accidente cubierto por esta póliza, así como las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza. 7) Los accidentes ocurridos por el uso de ciclomotores o motocicletas por parte de los Asegurados menores de 26 años de edad, como conductores o como pasajeros, tendrán una indemnización máxima del 50% de la suma asegurada y, en todo caso, con un límite máximo de Treinta mil (30.000) Euros. 8) La práctica como profesional de cualquier deporte, así como la práctica, aunque no sea profesional, de la escalada en roca, nieve y hielo, boxeo, submarinismo, concursos hípicos, ascensiones de alta montaña, caza mayor, rafting, puenting o la práctica de cualquier otra actividad que conlleve riesgos por caída, o suspensión voluntaria en el aire o riesgo aéreo, y cualquier participación en pruebas deportivas con vehículos a motor (tanto como conductor o como pasajero). 9) Las consecuencias de hernias de cualquier tipo o lumbagos, cuando no sean causados directamente por un accidente. 10) Las consecuencias de infarto de miocardio, salvo que se contrate específicamente dicha cobertura. Los ataques de apoplejía, los accidentes cerebrovasculares y cualquier afección de la arteria coronaria, así como anomalías congénitas o consecuencias de éstas. 11) El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), afecciones relacionadas con el SIDA, infección por el virus VIH o presencia del virus del SIDA. 12) Los accidentes acaecidos en el curso de manifestaciones, reuniones y huelgas ilegales. 13) Las consecuencias directas o indirectas del uso, descarga o escape de sustancias radioactivas que provoque una reacción nuclear, radiación o contaminación radioactiva. 14) Las consecuencias directas o indirectas de la dispersión, aplicación o descarga de sustancias químicas, biológicas patógenas o venenosas. No obstante, solo será de aplicación esta exclusión si en el plazo de 90 días a partir de la fecha del suceso, 50 o más personas resultasen muertas o afectadas de serias heridas físicas permanentes e irreversibles. 15) Los accidentes provocados por el manejo y/o utilización de explosivos. 16) Las enfermedades mentales, nerviosas, curas de sueño o reposo así como las depresiones. 17) Las consecuencias directas e indirectas de insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura y/o presión atmosférica, salvo que la exposición a las mismas sea como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y/o aerolitos así como los acontecimientos que por su magnitud sean calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad natural". 18) Las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia directa o indirecta de una guerra, guerra civil, invasión militar, rebelión, sublevación (militar o no) o usurpación o sustitución del Gobierno de una Nación Soberana (o de sus Comunidades o Regiones Autónomas, o Estados Federados), sedición, motín y tumulto popular mediante la utilización de fuerzas militares o paramilitares. 19) Las lesiones sufridas por el Asegurado a consecuencia directa o indirecta del uso de la fuerza militar, regular o especial, perteneciente a un Estado o a una Nación Soberana para prevenir o evitar cualquier acto terrorista, reducir sus consecuencias o perseguir a sus autores, dentro o fuera del territorio de la misma, así como la consecuencia directa o indirecta de cualquier acto terrorista en sí mismo. 20) Todos los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, ocurran dentro o fuera del Territorio Nacional. 21) Esta póliza no cubrirá pérdidas, lesiones, daños o responsabilidad legal derivados directa o indirectamente de viajes que tuvieran como destino o parte del itinerario alguno de los siguientes países: Afganistán, Cuba, República Democrática del Congo, Irán, Irak, Liberia, Sudán o Siria. 22) Esta póliza no cubrirá pérdidas, lesiones, daños o responsabilidad legal sufridos de manera directa o indirecta por terroristas o miembros de una organización terrorista, traficantes de estupefacientes, o proveedores de materiales nucleares, armas químicas o biológicas. Artículo 5º. Personas no Asegurables No podrán ser aseguradas en esta póliza las personas: 3

5 1) Ciegas; las que padezcan alcoholismo, toxicomanía, epilepsia o enajenación mental. 2) Que tengan reconocida cualquier tipo de Incapacidad o se encuentren tramitando cualquier expediente de Incapacidad ante la Seguridad Social u otros Organismos competentes. 3) Mayores de 75 años de edad. 4) Menores de 14 años de edad o Incapacitados. Artículo 6º. Modificaciones del Riesgo 1. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del Contrato, comunicar al Asegurador tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que, según el cuestionario presentado por el Asegurador antes de la conclusión del contrato, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones muy gravosas. 2. Una vez puesta en conocimiento del Asegurador la agravación del riesgo, en el plazo de 2 meses, el Asegurador podrá optar entre proponer una modificación del contrato que el Tomador del Seguro deberá aceptar o rechazar en un plazo de 15 días o rescindir el contrato. En caso de rechazo o silencio del Tomador del seguro dentro de este plazo, la Aseguradora podrá proceder a la rescisión del contrato mediante la oportuna comunicación. 3. En el caso de que el Tomador del Seguro no haya declarado la agravación del riesgo a la Entidad Aseguradora y sobreviniera un siniestro, el Asegurador quedará liberado de sus obligaciones si el Tomador del Seguro ha actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia de prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. 4. En especial, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar a la Entidad Aseguradora tan pronto como les sea posible, el cambio, aunque sea temporal, de la actividad, profesión, u ocupación del Asegurado que signifique una mayor posibilidad de accidente respecto a la situación declarada y, asimismo, deberán comunicar la Incapacidad Permanente sobrevenidas al Asegurado por hechos no cubiertos por la póliza. Artículo 7º. Designación y Cambio de Beneficiarios El Tomador del seguro podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario o Beneficiarios, podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en testamento. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación. Si en el momento del acaecimiento del siniestro no hubiese Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, la suma asegurada formará parte del patrimonio del Tomador del seguro. No obstante lo anterior, en las garantías de Incapacidad, se entenderá que el Beneficiario será el propio Asegurado, salvo que se indiquen expresamente otros Beneficiarios en las Condiciones Particulares de la póliza, o se designen posteriormente. Artículo 8º. Pago de la Prima 1) Periodicidad Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el Tomador del seguro. Dichos recibos incluirán los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este contrato y que correrán a cargo del Tomador del seguro. 2) Duración Las primas son pagaderas en las fechas de vencimiento pactadas en las Condiciones Particulares de la póliza y, en su caso, hasta completar el plazo de duración convenido para el pago de las mismas. 3) Plazo de Gracia Para el pago de cada prima, con excepción de la primera, se concede un plazo de gracia de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su vencimiento. El contrato permanecerá en vigor durante ese plazo de gracia. 4) Lugar de Pago a) El obligado al pago de la prima entregará a la Entidad Aseguradora carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros dando la orden oportuna al efecto. b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de gracia de un mes previsto en la Ley de Contrato de Seguro, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, el Asegurador notificará al Tomador del seguro que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la Entidad Aseguradora, y el Tomador del seguro vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. c) Si la Entidad Aseguradora dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquella deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que comunique al Asegurador la forma en que satisfará su importe. 5) Falta de Pago de la Primera Prima Si no hubiera sido pagada la primera prima por culpa del Tomador del seguro, el Asegurador tendrá derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de cualquier obligación por razón de este contrato. 6) Falta de Pago de la Segunda y Sucesivas Primas En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la Entidad Aseguradora no reclamara el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. El Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a lo anteriormente expuesto, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pague la prima. Artículo 9º. Procedimiento en caso de Siniestro En caso de producirse un siniestro objeto de la presente cobertura, deberá presentarse en todos los casos la siguiente documentación: 4

6 a) Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del Asegurado. b) Documentos que acrediten la personalidad y la condición de Beneficiario, así como su D.N.I / N.I.F. c) Póliza de seguro y último recibo pagado. d) Testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten la ocurrencia del accidente y las lesiones del Asegurado por causa del mismo. Además de los documentos aquí indicados deberán aportarse a la Entidad Aseguradora la documentación complementaria que se indica en las Condiciones Especiales para cada una de las garantías cubiertas por la póliza. En todos los casos, los justificantes documentales habrán de presentarse debidamente legalizados. La Entidad Aseguradora podrá solicitar razonadamente otros documentos no enumerados, si ello fuera necesario para la determinación del derecho efectivo de los Beneficiarios a la indemnización. Si existiera discrepancia respecto a las consecuencias del siniestro en cuanto a la determinación del grado de Incapacidad, en su caso, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104 y en relación con los Artículos 38 y 39 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Artículo 10º. Moneda Todos los importes monetarios serán calculados, y todas las primas y prestaciones serán pagadas en la moneda nacional de España en el momento del pago. Artículo 11º. Subrogación La Entidad Aseguradora, una vez pagados los gastos de asistencia sanitaria ocasionados por un accidente cubierto por la póliza, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a terceros, hasta el límite de la indemnización pagada por los referidos gastos. Artículo 12º. Comunicaciones Las comunicaciones al Asegurador por parte del Tomador del seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán al domicilio social del Asegurador, señalado en la póliza. Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro al Agente o Corredor de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la Entidad Aseguradora. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro y, en su caso, al Asegurado y al Beneficiario, se realizarán al domicilio de éstos, recogido en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado al Asegurador, a través de un medio del que pueda quedar constancia, el cambio de su domicilio. Las comunicaciones hechas por un Agente o Corredor de seguros, Mediador de la póliza, al Asegurador, en nombre del Tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo indicación en contrario del Tomador del seguro. Artículo 13º. Prescripción Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse. Artículo 14º. Jurisdicción Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Artículo 15º. Riesgos Extraordinarios. Consorcio de Compensación de Seguros De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por Real decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y disposiciones complementarias. I. Condiciones para la Indemnización del Consorcio Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y también los acaecidos en el extranjero cuando el Tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad Aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o porque, hallándose la Entidad Aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación conforme a la legislación específica vigente cuyo resumen se expresa a continuación: 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos Se entiende por acontecimientos extraordinarios: a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar en las costas), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h. y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia del terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos De conformidad con el Artículo 6 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes: a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de Abril. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el Artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del 5

7 nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al Artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. g) Los causados por mala fe del Asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se haye suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional". 3. Extensión de la cobertura El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación de período de carencia ni de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el Tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. II. Procedimiento de Actuación en caso de Siniestro Indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador del seguro, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación Regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la Entidad Aseguradora o del Mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página "web" del Consorcio ( en las oficinas de éste o de la Entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Lesiones que generen Incapacidad Permanente Parcial, Total o Absoluta: Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado. Datos relativos a la Entidad Bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de Entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha Entidad. Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos. Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste. b) Fallecimiento: Certificado de defunción. Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del posible Beneficiario de la indemnización. Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos. Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. Datos relativos a la Entidad Bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación de número de Entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha Entidad. Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro. En caso de que no se hubiera designado Beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de éste último, declaración de herederos o acta de notoriedad. Liquidación del Impuesto de Sucesiones. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente Teléfono de Atención al Asegurado Artículo 16º. Protección de Datos de Carácter Personal De conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos, le informamos de que los datos personales que Vd. nos proporcione serán tratados en un fichero del que es responsable MetLife Europe Limited sucursal en España en cuyo domicilio social sito en Avda. de los Toreros, nº 3 ( Madrid) puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación que le asisten. Sus datos serán tratados para la gestión del contrato de seguro y para remitirle información comercial, incluso por vía electrónica, sobre otros productos de seguro comercializados por esta compañía y ello aún después de la resolución del contrato de seguro. Asimismo, podrán ser tratados para hacer perfiles del usuario con el fin de ofrecerle los productos y servicios que mejor se adapten a sus necesidades. En caso de que no desee que sus datos sean utilizados para remitirle información comercial, basta con que nos lo indique en el teléfono , o que nos mande un correo electrónico a la dirección clientes.spain@metlife.es, o que remita una carta al Departamento de Protección de Datos de MetLife Europe Limited en la dirección arriba indicada. 6

8 Condiciones Especiales de la Garantía de Fallecimiento por Accidente Artículo 1º. Objeto del Seguro Si como consecuencia directa de un accidente cubierto por esta póliza, se produce el Fallecimiento del Asegurado inmediatamente o dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del mismo, la Entidad Aseguradora pagará, al Beneficiario designado, la suma asegurada que se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza para esta garantía. Artículo 2º. Riesgos Excluidos Los enumerados en el Artículo 4º de las Condiciones Generales de la póliza. Artículo 3º. Terminación de la Cobertura de esta Garantía La cobertura descrita en las presentes Condiciones Especiales finalizará cuando se produzca el Fallecimiento del Asegurado, y, en todo caso, al término de la anualidad en que el Asegurado cumpla setenta y cinco (75) años de edad. Igualmente, se hace constar que esta cobertura cesará a partir del momento en que el Asegurado tenga concedida una Incapacidad Absoluta y Permanente o de grado superior y que en ningún caso se podrá indemnizar a un mismo Asegurado por los dos conceptos. Artículo 4º. Procedimiento en caso de Siniestro Sin perjuicio de lo establecido en las Condiciones Generales, en caso de siniestro deberá presentarse a la Entidad Aseguradora la siguiente documentación: a) Original del Certificado literal de defunción y del Certificado de nacimiento del Asegurado. b) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado en el que se detallen la fecha, las circunstancias y causas del Fallecimiento. c) Certificado de últimas voluntades y copia del testamento si lo hubiera. d) Carta de pago o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Condiciones Especiales de la Garantía de Incapacidad Absoluta y Permanente o Incapacidad Permanente Parcial a Causa de Accidente Artículo Preliminar. Definiciones Incapacidad Absoluta y Permanente. La situación física irreversible, consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la Total Incapacidad de éste para realizar cualquier profesión, trabajo, ocupación o actividad remunerados o con ánimo de lucro y así declarada, en su caso por el Organismo competente. Incapacidad Permanente Parcial. La pérdida anatómica o impotencia funcional irreversibles de miembros u órganos corporales de la persona Asegurada, que sean consecuencia de lesiones corporales originadas por un accidente cubierto por esta póliza, una vez comprobada y determinada dicha Incapacidad por la Entidad Aseguradora al ser dado de alta el Asegurado como curado clínicamente. Artículo 1º. Objeto del Seguro Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el Asegurado sufriera una Incapacidad Absoluta y Permanente comprobada al ser dado de alta como curado clínicamente, la Entidad Aseguradora pagará la suma asegurada que para esta garantía se estipula en las Condiciones Particulares de esta póliza. En el caso de que la Incapacidad fuera Parcial, las reglas de aplicación y los importes a pagar por la Entidad Aseguradora serán los indicados a continuación, siendo dichos importes el resultado de aplicar a la Suma Asegurada, para el riesgo de Incapacidad Absoluta y Permanente por Accidente, los porcentajes siguientes: Derecho Izquierdo por 100 por 100 Pérdida total del brazo o de la mano 60% 50% Pérdida total del movimiento del hombro 30% 20% Pérdida total del movimiento del codo 20% 15% Pérdida total del dedo pulgar y del dedo índice 40% 30% Pérdida total del movimiento de una muñeca 20% 15% Pérdida de tres dedos de una mano, que no sean pulgar o índice 25% 20% Pérdida del dedo pulgar y otro que no sea el índice de una mano 30% 25% Pérdida de tres dedos de una mano, incluidos pulgar o índice 35% 30% Pérdida del dedo índice de una mano y otro que no sea el pulgar 25% 20% Pérdida del dedo pulgar de una mano 22% 18% Pérdida del dedo índice de una mano 15% 12% Pérdida del dedo medio, anular o meñique de una mano 10% 8% Pérdida de dos de estos últimos de una mano 15% 12% Por 100 Pérdida de una pierna o de un pie 50% Amputación parcial de un pie, comprendidos todos los dedos 40% Sordera completa de los dos oídos 40% Sordera completa de un oído 10% Ablación de la mandíbula inferior 30% Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de visión binocular 30% Fractura no consolidada de una pierna o un pie 25% Fractura no consolidada de una rótula 20% Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 20% Acortamiento, por lo menos, de 5 centímetros de un miembro inferior 15% Pérdida del dedo pulgar de un pie 10% Pérdida de otro dedo de un pie 5% Serán de aplicación, como complemento del anterior baremo, las siguientes normas: a) La existencia de dos o más tipos de Incapacidad Permanente Parcial derivados de un mismo accidente, se indemnizará acumulando sus porcentajes de indemnización, con un máximo, en todo caso, del 100% de la suma asegurada para la garantía de Incapacidad Absoluta y Permanente. b) La suma de los porcentajes de indemnización por varios tipos de Incapacidad Permanente Parcial en un mismo miembro u órgano, 7

9 no podrá ser superior al porcentaje establecido para el caso de pérdida total del mismo. c) Si la víctima es zurda, lo que deberá probar convenientemente, los porcentajes previstos referentes al miembro superior derecho se aplicarán al miembro superior izquierdo y viceversa. d) Las limitaciones y las pérdidas anatómicas de carácter parcial, serán indemnizadas proporcionalmente, en tanto por ciento, a la pérdida o impotencia funcional absoluta del miembro u órgano afectado. e) Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba con anterioridad a dicho accidente amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización aplicable será la diferencia entre el de la Incapacidad preexistente y la que resulte después del accidente. f) La Entidad Aseguradora abonará el importe de la primera prótesis que se le practique al Asegurado para corregir las lesiones residuales producidas por un accidente cubierto por la póliza. El límite máximo de Indemnización por este concepto no excederá del 10% de la suma asegurada en esta garantía, y en ningún podrá sobrepasar la cantidad de Trescientos (300) Euros. g) Si como consecuencia de un mismo accidente cubierto por la póliza, se hubiera indemnizado al Asegurado por la cobertura de Incapacidad Permanente Parcial y posteriormente fuera declarado afecto a una Incapacidad Absoluta y Permanente, la indemnización que le corresponderá será la diferencia entre la ya percibida y la suma asegurada para la cobertura de Incapacidad Absoluta y Permanente. h) En el supuesto de lesiones, no especificadas en el baremo que antecede, la indemnización se establecerá teniendo en cuenta, de acuerdo con los porcentajes de casos relacionados, el grado de disminución Permanente de la capacidad genérica del Asegurado para cualquier trabajo remunerado, con independencia de su profesión. Artículo 2º. Riesgos Excluidos Serán de aplicación, tanto para la garantía de Incapacidad absoluta y Permanente como para la de Incapacidad Permanente Parcial, las limitaciones y exclusiones estipuladas en el Artículo 4º de las Condiciones Generales de la póliza. Artículo 3º. Terminación de la Cobertura de estas Garantías Las garantías individuales previstas en las presentes condiciones especiales cesarán, en todo caso: Al término de la anualidad en que el Asegurado cumpla sesenta y cinco (65) años de edad. El pago de cualquier suma asegurada en concepto de Incapacidad Absoluta y Permanente supondrá la extinción automática de la póliza y de todas las restantes garantías contratadas en la póliza. Artículo 4º. Procedimiento en caso de Siniestro Deberá presentarse a la Entidad Aseguradora la documentación establecida en las Condiciones Generales y, además, la siguiente: I.- En el supuesto de Incapacidad Absoluta Permanente a) Historial médico en el que se evidencie y describa claramente la Incapacidad Absoluta y Permanente, sus causas y la fecha de su origen, diagnóstico y tratamiento prescrito al Asegurado, así como testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten la ocurrencia del accidente y las lesiones del Asegurado por causa del mismo. b) Original de la Propuesta y resolución del organismo competente, por la que se declare al Asegurado afecto en la situación de Incapacidad Absoluta y Permanente. La comprobación y determinación de dicha Incapacidad se efectuará por la Entidad Aseguradora, una vez presentada la citada documentación, a cuyo efecto el Asegurado queda obligado a dejarse reconocer y examinar por el médico o médicos designados por la Entidad Aseguradora. El reconocimiento o declaración por parte de la Seguridad Social o de cualquier Entidad u organismo público o privado, de cualquier tipo de Incapacidad del Asegurado, sea cual fuere, a causa de accidente sufrido por éste, no será vinculante para la Entidad Aseguradora a efectos del reconocimiento por ésta de la Incapacidad Absoluta y Permanente por accidente que es objeto de cobertura en esta Póliza. Si existiere de discrepancia entre el Asegurado, Tomador o Beneficiarios, por una parte, y la Entidad Aseguradora, por otra parte, respecto a la calificación de la Incapacidad del Asegurado como Absoluta y Permanente, sus causas o fecha de origen de la misma, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 104 en relación con el Artículo 38 y 39 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. II.- En caso de Incapacidad Permanente Parcial a) Historial médico en el que se evidencie y describa claramente las lesiones que provocan la Incapacidad Permanente Parcial, sus causas y la fecha de su origen, diagnóstico y tratamiento prescrito al Asegurado, así como testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten la ocurrencia del accidente y las lesiones del Asegurado como consecuencia del mismo. b) Original de la Propuesta y Resolución del organismo competente, por la que se declare al Asegurado afecto en la situación de Incapacidad Permanente Parcial. La comprobación y determinación de dicha Incapacidad se efectuará por la Entidad Aseguradora, una vez presentada la citada documentación, a cuyo efecto el Asegurado queda obligado a dejarse reconocer y examinar por el médico o médicos designados por la Entidad Aseguradora. El reconocimiento o declaración por parte de la Seguridad Social o de cualquier Entidad u organismo público o privado, de cualquier tipo de Incapacidad del Asegurado, sea cual fuere, a causa de accidente sufrido por éste, no será vinculante para la Entidad Aseguradora a efectos del reconocimiento por ésta de Incapacidad Permanente Parcial por accidente que es objeto de cobertura en esta Póliza. Si existiere discrepancia entre el Asegurado, Tomador o Beneficiarios, por una parte, y la Entidad Aseguradora, por otra parte, respecto a la calificación de la Incapacidad del Asegurado como Absoluta y Permanente, sus causas o fecha de origen de la misma, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 104 en relación con el Artículo 38 y 39 y 104 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 104 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, a determinación del grado de Incapacidad que se derive de un accidente sufrido por el Asegurado, se efectuará después de la presentación del Certificado Médico de Incapacidad. La Entidad Aseguradora notificará por escrito al Asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponda, de acuerdo con el grado de Incapacidad que se derive del certificado médico y de los baremos fijados en la Póliza. Si el Asegurado no aceptase la proposición de la Entidad Aseguradora en lo referente al grado de Incapacidad, las partes se someterán a la 8

10 decisión de Peritos Médicos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 38 y 39 de la citada Ley. Garantía de Asistencia en Viajes Asegurador: SOS Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Madrid C/ Ribera del Loira, 4-6 y C.I.F. A En adelante la Aseguradora. A los efectos de la presente cobertura se entenderá por Asegurado: la persona física, titular de la Póliza de viajes. Artículo 1º. Descripción de las Garantías La Aseguradora pondrá a disposición del Asegurado indicado anteriormente, una red de asistencia que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles los servicios que se deriven de la relación de garantías reflejadas seguidamente. A) GARANTÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA Garantía primera: gastos médicos, farmacéuticos o de hospitalización La Aseguradora toma a su cargo los gastos y honorarios médicos por consultas o tratamientos al Asegurado, incluso los quirúrgicos y farmacéuticos, en caso de enfermedad o accidente cubierto por la Póliza, siempre y cuando se haya solicitado la previa conformidad de la Aseguradora según lo dispuesto en los trámites a seguir en caso de siniestro. De determinarse por el médico de la Aseguradora, de común acuerdo con el que estuviera atendiendo al Asegurado, la necesidad de que éste sea hospitalizado, la Aseguradora se hará cargo de los gastos de traslado hasta el centro hospitalario, su estancia en el mismo y los servicios sanitarios necesarios para la curación del Asegurado, incluidos los gastos farmacéuticos. Garantía segunda: gastos odontológicos de urgencia en el viaje al extranjero La Aseguradora se hará cargo de los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores, rotura de piezas, caída de empastes, etc. que requieran un tratamiento de urgencia, siempre que ocurran durante el transcurso de un viaje por el extranjero. Garantía tercera: anticipo de fianza por hospitalización en el extranjero Cuando por accidente o enfermedad cubiertos por la Pólizas durante un viaje por el extranjero, el Asegurado precise ser ingresado en un Centro Hospitalario, la Aseguradora se hará cargo de la fianza que el Centro demande para proceder a la admisión del Asegurado. Garantía cuarta: traslado sanitario o repatriación médica La Aseguradora procederá al traslado, con atención médico-sanitaria si fuera necesario, del Asegurado que hubiera sufrido un accidente o enfermedad grave que exija cuidados vitales, y siempre que así lo decidan los servicios médicos de la Aseguradora en colaboración con el médico que trate al Asegurado, cuando éste no pueda proseguir el viaje por sus propios medios, hasta un centro hospitalario en España. El transporte sanitario se realizará en el medio más adecuado atendiendo al estado médico del enfermo o accidentado, así como a las demás consideraciones de índole sanitaria y de disponibilidad de medios. En todo caso, el avión ambulancia sólo será utilizable en Europa y países ribereños del Mar Mediterráneo. En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo a repatriación médica, la Aseguradora únicamente se hará cargo del transporte del Asegurado en vehículo o ambulancia, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados sanitarios necesarios. La Aseguradora se hará cargo de los gastos de regreso de los Asegurados que, a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, hubiesen sido hospitalizados y dados de alta y como consecuencia, hubiesen perdido su billete de regreso a España por imposibilidad de presentarse en el medio de transporte correspondiente en la fecha y hora marcada en el billete de regreso. Garantía quinta: gastos de regreso por alta hospitalaria La Aseguradora se hará cargo de los gastos de regreso de los Asegurados que, a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por la póliza, hubiesen sido hospitalizados y dados de alta y como consecuencia, hubiesen perdido su billete de regreso a España por imposibilidad de presentarse en el medio de transporte correspondiente en la fecha y hora marcada en el billete de regreso. Garantía sexta: envío de un médico especialista al extranjero Si el estado de gravedad del Asegurado no permitiera su traslado sanitario a España según lo dispuesto en la cobertura anterior, y la asistencia que le pudiera ser prestada localmente no fuera suficientemente idónea a juicio de los servicios médicos de la Aseguradora, ésta enviará un médico especialista al lugar donde se encuentra el Asegurado para su atención sanitaria, hasta que se pueda proceder a la repatriación médica. Garantía septima: envío de medicamentos al extranjero La Aseguradora enviará los medicamentos de interés vital para el tratamiento de las lesiones o enfermedad grave ocurridas durante el viaje al extranjero, que no puedan ser obtenidos en el lugar donde se halle el Asegurado, enfermo o accidentado. En el supuesto de que la Aseguradora asuma los gastos médicos, de conformidad y en aplicación de la garantía primera, los mismos se extenderán al coste de los medicamentos, siendo en caso contrario a cargo del Asegurado únicamente el precio satisfecho por la Aseguradora para la adquisición de los medicamentos en cuestión. B) GARANTÍAS DE ASISTENCIA EN VIAJE Garantía octava: prolongación de estancia Si, tras estar hospitalizado por un riesgo cubierto por la Póliza y ser dado de alta, el Asegurado se viera imposibilitado para proseguir su viaje por prescripción médica, y precisara alojarse en un hotel para su convalecencia, la Aseguradora satisfará sus gastos de alojamiento y manutención. Garantía novena: gastos de desplazamiento de un acompañante Si el Asegurado debiera ser hospitalizado, como consecuencia del acaecimiento de un riesgo cubierto por la Póliza, por un tiempo previsto superior a cinco (5) noches, la Aseguradora facilitará a la persona que aquel indique (siempre que se halle domiciliada en España), un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más idóneo, para que acuda junto al hospitalizado. Garantía décima: gastos de estancia para acompañante del hospitalizado En el caso previsto en la garantía anterior, la Aseguradora satisfará los gastos de alojamiento y manutención del acompañante en el mismo hospital donde se encuentre el Asegurado, siempre que sea posible, o en su defecto, en el establecimiento que elija el acompañante. Esta garantía será aplicable incluso si el acompañante se encontrara viajando con el Asegurado. 9

11 Garantía undécima: gastos de regreso de acompañantes En el caso de que el Asegurado fuera hospitalizado o trasladado, a causa de accidente o enfermedad grave cubierto por la Póliza, y viajara con su pareja o familiares en primer grado suyo, de su pareja o de ambos, y éstos no pudieran proseguir el viaje en el medio de locomoción que estuvieren utilizando debido al traslado u hospitalización del Asegurado, la Aseguradora organizará y tomará a su cargo el traslado a su lugar de origen o, a elección de los acompañantes al de destino, en este último caso siempre que el coste del traslado al destino no supere el de retorno al domicilio. El traslado se efectuará en el medio de transporte público y colectivo más idóneo. Garantía duodécima: regreso anticipado Si el Asegurado debe interrumpir su viaje por fallecimiento u hospitalización de su pareja o familiares en primer grado suyo, de su pareja o de ambos, la Aseguradora le facilitará un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase business) o del medio de transporte público y colectivo más adecuado, para acudir hasta el lugar de inhumación (en España) del familiar fallecido. Esta garantía se extiende excepcionalmente al supuesto de graves daños materiales ocurridos en el domicilio familiar en España. Garantía decimotercera: retorno de menores y discapacitados Si el Asegurado viajara en compañía de hijos menores de edad o discapacitados, y quedasen sin asistencia por causa de accidente, enfermedad o traslado de aquel cubierto por la Póliza, no pudiendo continuar el viaje, el Asegurador organizará y tomará a su cargo su regreso al domicilio familiar, satisfaciendo además si fuese necesario, los gastos de viaje de un familiar designado por el Asegurado para que los acompañe en su regreso. Si el Asegurado no pudiera designar a nadie, el Asegurador proporcionará un acompañante. En todo caso, el transporte de los menores o discapacitados y acompañante se realizará en el medio de transporte público y colectivo más adecuado a las circunstancias del caso. Garantía decimocuarta: traslado o repatriación de restos mortales Si, en el transcurso de un viaje cubierto por la Póliza, se produjera el óbito del Asegurado, la Aseguradora se hará cargo de los trámites y gastos necesarios para el traslado de sus restos mortales hasta el lugar de inhumación en España. Garantía decimoquinta: acompañante de restos mortales De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado fallecido, la Aseguradora facilitará a la persona con domicilio en España que designen los familiares, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase), avión (clase turista) o del medio de transporte público y colectivo más idóneo, para acompañar el cadáver. Garantía decimosexta: gastos de estancia del acompañante de restos mortales De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debiera permanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámites relacionados con el traslado de los restos mortales del Asegurado, la Aseguradora se hará cargo de sus gastos de estancia y manutención. Garantía decimoseptima: retorno de acompañantes del fallecido Si el Asegurado fallecido viajara con su pareja o familiares en primer grado suyo, de su pareja o de ambos, la Aseguradora organizará y tomará a su cargo los gastos de retorno de los mismos en el medio de transporte público o colectivo más idóneo, hasta el domicilio familiar, siempre que no pudieran proseguir el viaje en el medio de locomoción que estuvieran utilizando. Garantía decimoctava: ayuda familiar Si por aplicación de las coberturas Gastos de desplazamiento de un acompañante o Acompañamiento de restos mortales, viajara junto al Asegurado su pareja, y por tal causa quedaran solos hijos menores de edad en el domicilio familiar, la Aseguradora tomará a su cargo los gastos de una persona para que cuide de ellos. C) GARANTÍAS DE INCIDENCIAS EN VIAJES, VUELOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA Garantía decimonovena: demora del viaje En caso de demora en la salida del medio de transporte contratado superior a las horas especificadas en las Condiciones Particulares, y siempre que el Asegurado tuviera billete confirmado previamente, la Aseguradora satisfará la indemnización correspondiente. A los efectos de esta garantía se entiende únicamente por medio de transporte el avión, tren de largo recorrido o barco de línea regular. Garantía vigésima: pérdida de conexiones Si se produjera la falta de conexión entre dos trayectos previamente confirmados por retraso del transporte inicial, la Aseguradora satisfará la indemnización correspondiente al Asegurado. Esta garantía se refiere únicamente a trayectos en avión, tren de largo recorrido o barco de línea regular. Garantía vigésimprimera: demora en la entrega de equipajes facturados en transporte público En caso de demora en la entrega de equipaje facturado en transporte público, superior a las horas especificadas en las Condiciones Particulares, la Aseguradora se hará cargo del importe de aquellos artículos de primera necesidad que el Asegurado precisara adquirir con motivo de la falta temporal de su equipaje; siendo requisito imprescindible que tales artículos sean adquiridos dentro del plazo de demora sufrido. El Asegurado deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la demora, expedida por el transportista, y las facturas de los objetos adquiridos. Este reembolso será deducible de la suma asegurada que corresponda en caso de pérdida de conformidad con la cobertura siguiente. Garantía vigésimosegunda: pérdida de equipajes facturados en transporte público y robo En caso de pérdida total o parcial de equipajes o efectos personales que hubieran sido facturados en transporte público, y siempre que tal pérdida fuera responsabilidad del transportista, la Aseguradora satisfará la indemnización correspondiente, la cual será siempre en exceso de la percibida del transportista y con carácter complementario a la misma. Será requisito imprescindible para la obtención de esta garantía que el Asegurado presente los justificantes acreditativos de la pérdida y la indemnización recibida en su caso, expedidos por el transportista. Del mismo modo el Asegurador se hará cargo de las pérdidas materiales que durante el viaje pudiera sufrir el equipaje en caso de robo del mismo (entendiendo como robo la sustracción cometida con violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas) quedando excluidos los equipajes dejados en el interior de cualquier vehículo excepto aquellos que queden guardados en el maletero debidamente cerrado y siempre que el vehículo se encuentre en un aparcamiento vigilado. Será requisito imprescindible para la obtención de esta garantía que el asegurado presente la correspondiente denuncia del hecho. Garantía vigésimotercera: cancelación de viaje Si se produjera la cancelación efectiva del viaje del Asegurado con billete 10

12 confirmado, en avión, tren de largo recorrido o barco de línea regular, la Aseguradora satisfará la indemnización correspondiente. A los efectos de esta garantía se entiende por cancelación efectiva la suspensión total del transporte que imposibilite el viaje del Asegurado en el medio contratado con al menos, doce horas de diferencia (o medie una noche aunque no supere dichas horas), respecto al horario de salida inicialmente previsto. Garantía vigésimocuarta: envío de objetos olvidados durante el viaje En caso de que el Asegurado hubiera olvidado durante su viaje equipaje u objetos personales, la Aseguradora organizará y asumirá el envío de los mismos hasta el domicilio en España del Asegurado. Esta garantía se extiende también a aquellos objetos que le hubieran sido robados durante el viaje y recuperados posteriormente. Garantía vigésimoquinta: pérdida o robo de documentos personales en el extranjero En el caso de que el Asegurado extraviase o le fueran sustraídos durante el transcurso de un viaje por el extranjero, documentos personales tales como Pasaportes, Visados, Tarjetas de Crédito o Documentos de Identificación imprescindibles, la Aseguradora colaborará en las gestiones de denuncia ante las autoridades u organismos públicos o privados necesarios, así como se hará cargo de los gastos ocasionados por la nueva expedición de los mismos. Garantía vigésimosexta: reembolso de los gastos de interrupción del viaje iniciado al extranjero En el caso de que el Asegurado tuviera que interrumpir el viaje que se encontrara realizando por el extranjero, a causa de fallecimiento u hospitalización por enfermedad grave o accidente del mismo, de su pareja o de hijos de uno o ambos cónyuges siempre que convivan en el domicilio familiar, la Aseguradora se hará cargo de los importes que el Asegurado tuviera que satisfacer correspondientes al período de viaje comprendido entre el día de interrupción y el día previsto de finalización del mismo. Será requisito imprescindible para la obtención de esta garantía que tales importes hubieran sido previamente abonados por el Asegurado o bien, se encontrarán garantizados por el mismo, sin posibilidad de anulación o reembolso. El Asegurado deberá aportar los oportunos documentos que acrediten la duración prevista del viaje, así como los importes objeto de esta cobertura. Garantía vigésimoseptima: apertura y reparación de cajas y cofres de seguridad Quedan incluidos los gastos de apertura y reparación debidamente justificados, de las cajas de seguridad, reservados en un hotel, ocasionados por la pérdida de la llave, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares. Garantía vigésimoctava: pérdida de llaves a) Del hotel: Si a consecuencia de pérdida o robo de la llave de cualquier instalación propiedad del hotel y reservada durante la estancia en el mismo, INCLUIDA LA CAJA DE SEGURIDAD, fuese necesaria su apertura o reparación, la Aseguradora se hará cargo de los gastos correspondientes a dicha apertura y reparación, debidamente justificados, hasta el límite fijado en Condiciones Particulares. b) De la vivienda: Asimismo, si a consecuencia de pérdida, robo o extravío, durante el viaje, de las llaves de la vivienda habitual del Asegurado, éste tuviese que utilizar los servicios de un cerrajero para la entrada en su vivienda al regreso de dicho viaje, la Aseguradora tomará a su cargo los gastos ocasionados hasta el límite fijado en Condiciones Particulares. D) GARANTÍAS DE SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE Garantía vigésimonovena: consulta o asesoramiento médico a distancia Si el Asegurado precisara durante el viaje una información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitar la misma telefónicamente a la Aseguradora, la cual la proporcionará a través de sus Centrales de Asistencia, sin asumir ninguna responsabilidad por la citada información, habida cuenta de la imposibilidad de efectuar un diagnóstico telefónico sin la observación directa del enfermo. Garantía trigésima: servicios de trámites administrativos para hospitalización en el extranjero La Aseguradora colaborará en la gestión de cuantos trámites administrativos sean necesarios para formalizar la admisión del Asegurado en el Centro Hospitalario, previa solicitud a la Central de Asistencia. Garantía trigésimoprimera: fianzas y gastos procesales en el extranjero La Aseguradora anticipará al Asegurado, previa garantía formal de proceder a la devolución de las cantidades que le sean prestadas en el plazo de sesenta días, el importe correspondiente a los gastos de Defensa Jurídica del mismo, así como el de las fianzas penales que éste se viera obligado a constituir, como consecuencia de un procedimiento judicial instruido con motivo de un accidente de automóvil acaecido fuera del país de residencia y/o domicilio habitual del Asegurado. Garantía trigesimosegunda: servicios de información al viajero La Aseguradora facilitará telefónicamente información básica al Asegurado sobre expedición de pasaportes, visados requeridos, vacunaciones recomendadas u obligatorias, cambio de moneda, Consulados y Embajadas españolas en el mundo y, en general, datos informativos de utilidad al viajero, previamente al inicio de un viaje o durante el mismo. Garantía trigesimotercera: servicio de información asistencial La Aseguradora, previa autorización del Asegurado, pondrá a disposición de sus familiares su Red de Centrales de Asistencia para facilitar cuanta información sea necesaria acerca de todas las operaciones de asistencia y ayuda desarrolladas. Garantía trigesimocuarta: transmisión de mensajes urgentes La Aseguradora pondrá a disposición del Asegurado su red de Centrales de Asistencia para transmitir cuantos mensajes urgentes sean necesarios, derivados de la aplicación de las coberturas y que no puedan ser enviados de otro modo por el Asegurado. Garantía trigesimoquinta: localización de equipajes u objetos personales pérdidos La Aseguradora pone a disposición del Asegurado su red de Centrales de Asistencia, para cuantas gestiones de búsqueda y localización sean necesarias en caso de pérdida de equipajes o efectos personales, siempre que sea debida al transportista; facilitando además su colaboración para que el Asegurado efectúe la correspondiente denuncia o reclamación. Garantía trigésimosexta: anulación de tarjetas En caso de robo, hurto o extravío de tarjetas bancarias o no bancarias, emitidas por entidades españolas, la Aseguradora se compromete a facilitar al Asegurado toda la información y efectuar las gestiones necesarias para que el Asegurado pueda comunicarlo a la entidad emisora para su cancelación. E) GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Garantía trigesimoseptima: anticipo de efectivo en caso de accidente o enfermedad grave en el extranjero Si, encontrándose en un país extranjero, el Asegurado necesitara de forma urgente dinero en efectivo como consecuencia de un accidente o por 11

13 enfermedad grave, SOS facilitará al Asegurado un anticipo en efectivo hasta el límite fijado en Condiciones Particulares. Garantía trigesimoctava: anticipo por gastos de defensa legal en el extranjero Si, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza el Asegurado tuviera necesidad de contratar su defensa legal, SOS adelantará los gastos que la misma comporte hasta el límite establecido, con los siguientes requisitos: Se supedita dicho anticipo a la legislación del país desde donde se solicite, con objeto de garantizar el importe recibido en concepto de anticipo, SOS se reserva el derecho de exigir, previamente al mismo, el que una persona o Entidad Bancaria designada por el Asegurado en España, garantice fehacientemente dicho anticipo (talón bancario, efectivo o reconocimiento de deuda). En caso de optar por un reconocimiento de deuda, el Asegurado queda obligado a devolver el importe anticipado por SOS dentro del plazo máximo de 10 días desde la finalización del viaje y en cualquier caso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha del anticipo. Garantía trigesimonovena: responsabilidad civil privada La Aseguradora toma a su cargo, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los Artículos 1902 a 1910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, en su condición de persona privada, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente durante el viaje a terceros en sus personas, animales o cosas. No tienen la consideración de terceros, el Tomador del seguro, el resto de los Asegurados por esta póliza, sus cónyuges, pareja de hecho inscrita como tal en un Registro de carácter oficial, local, autonómico o nacional, ascendientes o descendientes o cualquier otro familiar que conviva con cualquiera de ambos, así como sus socios, asalariados y cualquier otra persona que de hecho o de derecho dependan del Tomador o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado. Las franquicias que serán de aplicación por siniestro así como el capital máximo garantizado por póliza y año quedarán establecidos en las Condiciones Particulares. Artículo 2º. Riesgos Excluidos A) EXCLUSIONES APLICABLES A LAS GARANTÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA Quedan excluidos de la póliza los siniestros que sean consecuencia de: a) Enfermedades preexistentes y/o congénitas, afecciones crónicas o dolencias bajo tratamiento médico previo al inicio del viaje. b) Exámenes médicos generales, chequeos y cualquier visita o tratamiento que tenga carácter de medicina preventiva, según los criterios médicos generalmente aceptados. c) Viajes que tengan por objeto recibir tratamiento médico. d) Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos. e) Suicidio, tentativa de suicidio o autolesiones del Asegurado. f) Consumo de bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hubieran sido prescritos por facultativo. g) Tratamiento, diagnóstico y rehabilitación de enfermedades mentales o nerviosas. h) Enfermedades de transmisión sexual, y especialmente, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) y sus enfermedades derivadas. i) Adquisición, implantación, sustitución, extracción y/o reparación de prótesis de cualquier tipo, tales como marcapasos, piezas anatómicas, ortopédicas u odontológicas, gafas, lentillas, aparatos de sordera, muletas, etc. j) Tratamientos odontológicos, oftalmológicos u otorrinolaringológicos, salvo los supuestos de urgencia. k) Tratamientos especiales, diálisis, cirugías experimentales, cirugía plástica o reparadora y los no reconocidos por la ciencia médica occidental. l) Cualquier gasto médico inferior a 30 en España, 10 en Europa o 45 en el Resto del Mundo. m) Cuando el siniestro se produzca en el extranjero, cualquier gasto médico incurrido en España aunque corresponda a un tratamiento prescrito o iniciado en el extranjero. B) EXCLUSIONES APLICABLES A LAS GARANTÍAS DE ASISTENCIA EN VIAJE Quedan excluidos de la póliza: a) Los siniestros ocurridos como consecuencia del suicidio del Asegurado. b) Gastos de inhumación y ceremonia así como el coste del ataúd en la garantía de transporte o repatriación de restos mortales. C) EXCLUSIONES APLICABLES A LAS GARANTÍAS DE INCIDENCIAS EN VIAJES, VUELOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA Quedan excluidos de la póliza: a) Cualquier equipaje y/o efecto personal no facturado en avión, tren de largo recorrido o barco de línea regular. b) Siniestros ocurridos en el lugar de domicilio del Asegurado para las garantías 19, 20, 21 y 23. c) El valor intrínseco de los propios documentos mencionados en la cobertura Pérdida o robo de documentos personales. D) EXCLUSIONES APLICABLES A LA GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA Quedan excluidos de la póliza: a) Cualquier tipo de responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones, así como por el uso de armas de fuego. b) La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa. c) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de toda clase. d) La responsabilidad derivada de la práctica de deportes como profesional y de las siguientes modalidades, aunque sea como 12

14 aficionado, alpinismo, boxeo, bobsleigh, espeleología, judo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachting, artes marciales y los practicados con vehículos a motor. e) Los daños a los objetos confiados por cualquier título al Asegurado. f) Responsabilidad Civil por la propiedad-posesión de animales, de piscinas, de depósitos de combustible, etc. g) Responsabilidad Civil derivada de actividades empresariales, sindicales, asociativas o comunitarias. h) Responsabilidad Civil derivada de la propiedad y/o tenencia de armas, vehículos a motor. i) Responsabilidad Civil por el alojamiento temporal de menores, amigos, etc. j) Responsabilidad Civil por daños a los bienes confiados. E) EXCLUSIONES APLICABLES CON CARÁCTER GENERAL PARA TODAS LAS GARANTÍAS Quedan excluidos de la Póliza los daños situaciones o gastos, que sean consecuencia de: a) Prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a la Aseguradora y aquellas para las que no se hubiera obtenido la conformidad de éste, salvo los supuestos de imposibilidad material, debidamente acreditada. b) Práctica como profesional de cualquier deporte, y como aficionado de deportes de invierno, deportes en competición y actividades notoriamente peligrosas o de alto riesgo. c) La intervención de cualquier Organismo Oficial de Socorro de urgencia o el coste de sus servicios. d) Rescate de personas en montañas, simas, mares, selvas o desiertos. e) Participación directa del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. f) Actos fraudulentos del Tomador, Asegurado, Beneficiario o familiares de los mismos. g) Los riesgos derivados de la utilización de energía nuclear. h) Los riesgos extraordinarios tales como guerras, terrorismo, tumultos populares, huelgas, fenómenos de la naturaleza y cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico o acontecimientos que por su magnitud y gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad nacional. La Aseguradora, mediante la percepción de la correspondiente prima complementaria, podrá considerar cubiertos algunos de los riesgos excluidos descritos, siempre que lo haga constar expresamente en las Condiciones Particulares. Artículo 3º. Límites de las Garantías y Moneda de las mismas Los límites máximos de las garantías de esta Póliza serán aquellos que figuren en las Condiciones Particulares (y que se incluyen en la tabla adjunta). Para aquellas garantías en las que no figure límite cuantitativo y se encuentren indicadas como incluidas en dichas Condiciones Particulares, se entenderá que límite máximo de las mismas será el coste efectivo de la prestación del servicio a efectuar por la Aseguradora. En cualquier caso, todos los límites de esta póliza son por siniestro ocurrido y Asegurado. La moneda aplicable a esta Póliza es el Euro, por lo que los límites de las garantías serán expresados en esta moneda; con independencia de que para aquellas prestaciones que deban ser pagadas o garantizadas por la Aseguradora en otra moneda, será aplicable el contravalor en Euros de la misma a la fecha de ocurrencia del siniestro. Límites en euros Viajes Viajes Confort VIP Gastos médicos En el extranjero En España Gastos odontológicos en el extranjero Repatriación o transporte sanitario Sí Sí Gastos de regreso por alta hospitalaria Envío de médico especialista al extranjero Sí Sí Envío de medicamentos al extranjero Sí Sí Consulta o asesoramiento médico a distancia Sí Sí Anticipo de fianzas por hosp. en el extranjero Trámites administrativos en caso de hosp. Sí Sí Prolongación de estancia en hotel (máx. 15 días) Desplazamiento acompañante Sí Sí Gastos estancia acompañante de hosp. (15 días) Gastos de regreso de acompañantes Sí Sí Retorno de menores y discapacitados Sí Sí Regreso anticipado (por hospitalización o fallecimiento de familiar y siniestro hogar) Sí Sí Repatriación restos mortales Sí Sí Acompañante de restos mortales Sí Sí Gastos estancia acomp. rest. mort. (15 días) Retorno acompañantes del fallecido Sí Sí Anticipo por accidente o enf. grave Fianza judicial y gastos procesales en el ext Anticipo por gastos de defensa legal en el ext Servicio de información al viajero Sí Sí Servicio de información asistencial Sí Sí Envío de mensajes urgentes Sí Sí Localización de equipajes u objetos personales Sí Sí Envío de objetos olvidados en el extranjero Pérdida de equipajes facturados Demora en la entrega de equipajes + 6 horas Demora en la entrega de equipajes + 12 horas Demora de viaje + 6 horas Demora de viaje + 12 horas Cancelación de viaje Pérdida de conexiones Reembolso de gastos de interrupción de viaje en el extranjero Pérdida o robo de documentos personales en el extranjero Pérdida de llaves de hotel y de la vivienda Ayuda familiar Apertura y reparación de cajas y cofres de segur Anulación de tarjetas: comunicación al emisor Sí Sí Responsabilidad Civil privada Las garantías de gastos médicos y gastos odontológicos se aplicarán de forma inversa en el caso de que el seguro se contrate para receptivos (extranjeros en España). 13

15 Artículo 4º. Límite de Edad Las garantías de esta Póliza serán exigibles transcurridos noventa días (90) del nacimiento del Asegurado (previa notificación del mismo) y cesarán a las 0h del día en que el mismo cumpla 75 años de edad, salvo que se disponga lo contrario en las Condiciones Particulares o Especiales. Artículo 5º. Ámbito Territorial Las coberturas garantizadas por esta Póliza, son exigibles en el ámbito territorial especificado en las Condiciones Particulares, considerándose a tal fin que la consignación de uno de los siguientes Grupos incluye en su delimitación los numéricamente precedentes, con excepción de aquellas coberturas en las que expresamente se indique que sólo serán exigibles en el extranjero: Grupo 1: España (siempre que el Asegurado se encuentre a una distancia superior a 25 Km. de su domicilio habitual en la Península y a más de 12Km. en las Islas Canarias y Baleares). Grupo 2: Toda Europa y Países ribereños del mar Mediterráneo. Grupo 3: Todo el mundo. Artículo 6º. Composición del Grupo Asegurado y sus Variaciones El Tomador del seguro indicará a la Aseguradora la composición del Grupo Asegurado y asimismo estará obligado a notificarle las modificaciones que se produzcan en dicho grupo y que puedan consistir en: ALTAS: originadas por la inclusión en la relación de Asegurados de aquellas personas que se integren en el Grupo. La toma de efecto de cada alta se producirá desde el momento en que se comunique a la Aseguradora y se pague a la misma la prima correspondiente. BAJAS: tendrán lugar por la salida de alguna persona del grupo Asegurado y tendrán efecto desde el momento en que tal circunstancia se notifique a la Aseguradora, o cumplimiento de la edad de salida del seguro. En los casos de baja, la Aseguradora devolverá al Tomador la parte de prima no consumida. Artículo 7º. Certificados Individuales de Seguro La Aseguradora emitirá para cada Asegurado el correspondiente Certificado Individual de Seguro, que incluirá un extracto de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales en su caso, así como las instrucciones para la utilización de los servicios y garantías que se ofrecen a través de las coberturas aseguradas. El Tomador asume expresamente el deber de entrega del Certificado al Asegurado, así como de la información de las condiciones contractuales y demás circunstancias legalmente requeridas. Artículo 8º. Duración del Seguro El seguro tendrá la duración que se indica en las Condiciones Particulares. Las coberturas de la Póliza entran en vigor en la hora y fecha que se indican en las Condiciones Particulares, siempre que la Póliza haya sido firmada y satisfecha la primera prima. Aquellas pólizas cuya duración sea anual se prorrogarán tácitamente a sus respectivos vencimientos por anualidades sucesivas, salvo que alguna de las partes se oponga a su prórroga mediante notificación por escrito dirigida a la parte efectuada con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del período en curso. Artículo 9º. Trámites en caso de Siniestro Ocurrido un hecho que dé lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas por la Póliza, será requisito indispensable que el Asegurado o sus familiares, se ponga de inmediato en contacto con la Aseguradora, mediante llamada a cobro revertido a la Central de Asistencia, telegrama, fax o correo electrónico a los números que se indican en las Condiciones Particulares. En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida. Establecido el contacto, se indicará el número de la póliza, el lugar donde se encuentra el Asegurado y un teléfono de contacto, informando asimismo, de la circunstancia del siniestro y del tipo de asistencia que solicita. Recibida esta notificación, la Aseguradora facilitará un número de expediente y pondrá de inmediato en funcionamiento los mecanismos de su organización internacional con objeto de que se preste el servicio requerido. Para las prestaciones de viaje (demoras, pérdidas de equipaje, etc.) no es necesario realizar la llamada, el Asegurado enviará la documentación necesaria para la tramitación del siniestro: Por correo ordinario: SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (Departamento de Operaciones) Por correo electrónico: DATOS DEL ASEGURADO: Calle Ribera del Loira, Madrid gesimad@internationalsos.com Identificación del Seguro (Compañía, empresa, identificación del producto) Nº de póliza Nombre y apellidos DNI/ NIF Dirección completa (Calle, Población, Provincia, Código Postal) Telefono/s Dirección de DATOS BANCARIOS: para efectuar el pago Titular de la cuenta y 20 dígitos c.c. (Entidad/ Oficina/ DC/ Número cuenta) DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN TODOS LOS CASOS: 1. DECLARACIÓN DE LO OCURRIDO: explicación de los motivos por los que se solicita la asistencia. 2. JUSTIFICANTE DEL INICIO DEL VIAJE: por ejemplo copia del billete de avión, de la tarjeta de embarque o localizador del vuelo. En caso de urgencia médica, esta documentación se solicitará y enviará a posteriori. DOCUMENTACIÓN SOLICITADA PARA REEMBOLSOS CASOS MÉDICOS: 14

16 1. Facturas de la asistencia/s prestadas y de los gastos farmacéuticos realizados. 2. Copia de los informes médicos. 3. Copia de la prescripción de los medicamentos. DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR INCIDENCIAS EN VIAJE: En caso de Pérdida de equipaje: - Parte de reclamación a la Compañía transportista. - Declaración del valor de la pérdida y copia de la indemnización percibida de la compañía transportista. En caso de Demora de equipaje: - Copia del billete de avión - Parte de reclamación a la compañía transportista - Copia del recibo de entrega del equipaje y copia de las facturas por objetos necesarios comprados durante la demora. En caso de Cancelación de vuelo, perdida de conexión: - Copia del billete de avión. - Parte de reclamación a la compañía transportista. - Certificado de la compañía transportista con lo ocurrido y la solución aportada. Artículo 10º. Reembolso de Gastos Para que la Aseguradora proceda a hacerse cargo de los gastos realizados para obtener las prestaciones previstas en la Póliza, será imprescindible que se haya cursado el aviso previsto en el párrafo primero del Artículo anterior, obtenida la oportuna autorización de gastos, y que se presenten los documentos originales acreditativos de los desembolsos efectuados. En ningún caso, se sustituirá la prestación de servicio por una indemnización, salvo pacto expreso. 15

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