15 DE JUNIO DECLARACIONES JURADAS A PRESENTAR MES DE JUNIO 2017
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- Manuela Revuelta Nieto
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1 DECLARACIONES JURADAS A PRESENTAR MES DE JUNIO 2017 Número Tema Obligados a declarar 15 DE JUNIO 1847 MODIF Declaración Jurada Anual sobre balance de 8 Columnas y otros antecedentes Contribuyentes que al 31 de diciembre del año anterior se encuentren clasificados en el Segmento de Medianas Empresas, Grandes Empresas y tambien aquellos que se encuentren dentro de la Nómina de Grandes Contribuyentes. Se exceptuan contribuyentes acogidos a los artículos 14 bis y 14 ter letra A Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT) Se presentará sólo por los AT 2016 y 2017 con respecto a los saldos acumulados al 31 de diciembre de 2015 y 2016 Declaración Jurada Anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance Contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa y balance general, que al 31 de diciembre del año anterior mantengan rentas acumuladas en el FUT, FUNT y/o FUR. Asimismo las Administradoras de Fondos de Inversión, por las utilidades tributables y no tributables acumuladas de cada uno de los fondos que administren presentando declaraciones separadas por cada fondo. Además, se deberán informar los saldos por retiros en exceso provenientes de empresas en donde participa. Contribuyentes que al 31 de diciembre del año anterior se encuentren clasificados en el Segmento de Medianas Empresas, Grandes Empresas y tambien aquellos que se encuentren dentro de la Nómina de Grandes Contribuyentes. Se exceptuan contribuyentes acogidos a los artículos 14 bis y 14 ter letra A Página 1
2 1802 Trabajadores según casa matriz o sucursales Personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho y comunidades que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general, que hayan cancelado rentas del art. 42 N 1 o sueldo empresarial número 6 del art 31, cuando mantengan sucursales. Tratandose de negocio único se exceptúan de esta obligación Participación de socios de sociedades de personas Sociedades de Personas, Sociedades de Hecho, Comunidades y Sociedades en Comandita por Acciones, con respecto a sus socios gestores, que determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general,informando la participación, en porcentaje, de cada socio o comunero y la proporción de cada uno de ellos en el Capital Propio tributario Transacciones efectuadas por inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, acogidos al régimen simplificado de obtención de RUT y/o liberados de las obligaciones de inicio de actividades y llevar contabilidad. Instituciones que operen como agentes responsables para fines tributarios en Chile psrs informsr todas las transacciones, gastos, retenciones, pagos de impuestos y beneficios tributarios de inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. Bancos o Corredores de Bolsa que operen como agentes intermediarios de inversionistas isntitucionales extranjeros, para informar de las operaciones acogidas al art 106 de la LIR MODIF Exención del Impuesto Adicional Art. 59 N 2 Personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho, comunidades y otros sin personalidad jurídica, con domicilio o residencia en Chile, que remesen al exterior, paguen, abonen en cuenta, contabilicen o pongan a disposición rentas acogidas a exención conforme al art 59 N 2, incisos primero, segundo o tercero de la LIR Operaciones de Crédito de Dinero destinadas al financiamiento de exportaciones que consten en documentos exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad al N 11 del DL Los bancos o entidades que tramiten las operaciones de crédito acogidas al beneficio, cuando el acreedor sea una persona sin domicilio ni residencia en Chile; El deudor, cuando las operaciones de crédito del exterior no sean intermediadas por una persona con domicilio o residencia en Chile, excepto que éste se encuentre obligado a informar la operación de crédito, según form DJ Créditos otorgados por Bancos e Instituciones Financieras Extranjeras o Internacionales a Instituciones Financieras Chilenas, cuyos intereses se encuentren exentos del Impuesto Adicional, en virtud de la letra b), N 1, inciso 4, Art. 59 de la LIR. Instituciones Financieras constituídas en el país, que hayan obtenido créditos del exterior. Página 2
3 1864 Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y No Nacionalizadas. Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que efectúen operaciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, o que efectúen cambios que modifiquen total o parcialmente estas operaciones Rentas Exentas de Impuesto Adicional establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta ( Art. 10 del DL 3.059) que favorece a las Empresas de Astilleros y Empresas Navieras, incluidas las de Remolcadores, de Lanchaje y Muellaje Nacionales. Empresas de Astilleros y Empresas Navieras, incluidas las de Remolcadores, lanchaje y muellaje nacionales Compras de Petróleo Diesel, afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley de 2001, por empresas de transporte terrestre de carga. Detalle de rendimientos de vehículos que utilizan Petróleo Diesel, en empresas de transporte terrestre de carga. Empresas de transporte terrestre de carga que hayan deducido, o tengan derecho a deducir, el impuesto específico al petroleo diesel. Empresas de transporte Terrestre de Carga Ajena, que hayan presentado la DJ Contribuyentes de Zona Franca. Contribuyente usuario de Zona Franca Operaciones en el exterior Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile y por los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes que realicen una inversión en el exterior o a quienes les resulten rentas atribuibles del exterior, deberán informar las siguientes operaciones: a) Inversiones en el exterior, independiente de si éstas hubieran generado rentas en el ejercicio, o si hubieran resultado o no afectadas con impuestos en el extranjero; b) Inversiones en el exterior en entidades extranjeras controladas a las que se refiere el artículo 41 G.- de la LIR, independientemente de si éstas hubieran o no percibido o devengado rentas pasivas durante el ejercicio; c) Operaciones que no requieren de una inversión, que generen rentas del exterior; y d) Operaciones realizadas en el exterior a través de un establecimiento permanente, independientemente de que éste hubiera percibido o devengado rentas durante el ejercicio. Adicionalmente deberán informar las rentas del exterior, sin importar si han sido o no remesadas al país, estan radicadas en el exterior o reinvertidas en el extranjero, informando en esta caso la inversion realizada. Tambien deberán informar las rentas pasivas percibidas o devengadas por una entidad extranjera controlada, Rentas percibidas o devengadas por un establecimiento permanente en el exterior y pérdidas o resultados negativosgenerados por el declarante por operaciones en el exterior. Página 3
4 1930 Debitos y Acreencias con personas sin domicilio ni residencia en el país. a) Contribuyentes que al 31 de Diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas, y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta; b) Contribuyentes no clasificados en los segmentos anteriores que tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un país o territorio incorporado en la lista referida en el N 2 del artículo 41 D, de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y, c) Contribuyentes que no estando comprendidos en los segmentos señalados en la letra a) anterior, en el periodo que corresponda informar hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile por montos superiores a $ (quinientos millones de pesos chilenos), o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de Diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Chile Página 4
5 ULTIMO DIA HABIL DE JUNIO 1907 Precios de transferencia 1937 Reporte país por país DJ Anexa a DJ 1907 Contribuyentes que pertenezcan a los segmentos de Medianas o Grandes Empresas y que hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas arts 38 y 41 E de la LIR; Contribuyentes no clasificados en los segmentos anteriores que tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un país o territorio incorporado en la lista referida en el N 2 del art 41 D de la LIR; y finalmente contribuyentes no comprendidos en los segmentos señalados anteriormente, que hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile por montos superiores a 500 millones o su equivalente Las entidades matrices o controladoras de los Grupos de Empresas Multinacionales a que se refiere el Anexo N 6 de la Resolución 120 de 2016 que, a partir del 01 de enero del 2016 tengan residencia en Chile, para los efectos tributarios, deberán presentar por medio del Formulario N 1937 una declaración jurada anual que contenga el denominado Reporte País por País, según el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos N 3 y 4 de la Resolución 120 de El Formulario 1937 se entenderá formando parte de la declaración jurada contenida en el Formulario N 1907 Página 5
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