REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DS N 78/2009. Ing. Pamela Santibañez 10 de diciembre de 2013

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1 REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DS N 78/2009 Ing. Pamela Santibañez 10 de diciembre de 2013

2 PLAZOS Reglamento se publicó en Diario Oficial en septiembre de 2010 Entró en vigencia en marzo de 2011 Los plazos de excepción rigen desde la publicación en el Diario Oficial Los dos años de excepción, vencieron en septiembre de 2012 Los cinco años de excepción, vencen en septiembre de 2015

3 Artículo 3, Exclusiones Las sustancias radiactivas, reguladas por su normativa específica. Los explosivos y sustancias susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, reguladas por la ley El almacenamiento realizado en los recintos portuarios, regulado por el decreto ley Nº de y el decreto Nº 618 de 1970, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina. Las sustancias infecciosas, clase 6, división 2, de acuerdo a la NCh 382. Of2004 o la que la sustituya. Las faenas de la industria extractiva minera reguladas por el decreto Nº 132 de 2002 del Ministerio de Minería que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera. No obstante, las sustancias peligrosas almacenadas en las instalaciones o servicios de apoyo de las faenas mineras, ubicadas en el radio urbano, se someterán a las disposiciones del presente Reglamento, en lo que fuere compatible con el Reglamento de Seguridad Minera. Las bebidas alcohólicas con más de 24% de alcohol, reguladas por la ley y fiscalizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.

4 Artículo 3, Exclusiones Puntos modificados Los combustibles líquidos y gaseosos, utilizados como recursos energéticos, regulados por los decretos respectivos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El almacenamiento de sustancias peligrosas envasadas, en la zona de producción, ya sea de materias primas y/o productos terminados, en la cantidad estrictamente necesaria para sustentar el proceso productivo, la que podría ser superior a la indicada en el artículo10, de este reglamento Bebidas alcohólicas con más de 24% de alcohol, reguladas por la ley y fiscalizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero

5 TIPOS DE BODEGA BODEGA COMUN: Comparten espacio común sin divisiones de muros Sustancias No Peligrosas Sustancias Peligrosas Pueden almacenarse hasta 12 toneladas de sustancias peligrosas,

6 TIPOS DE BODEGA BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS ADYACENTE: Hay división de 2 muros Sustancias No Peligrosas Sustancias Peligrosas Pueden almacenarse: hasta 10 toneladas de sustancias inflamables

7 TIPOS DE BODEGA BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS ADYACENTE: Sustancias No Peligrosas Sustancias Peligrosas

8 TIPOS DE BODEGA BODEGA SEPARADA:

9 DEFINICIONES Clasificación SP, Nch 382/2004 CLASE 2 SUSTANCIA PELIGROSA (SP) Gases 2.1 Gases inflamables: Hidrógeno, acetileno, aerosoles (desodorantes ambientales, de uso personal, insecticidas, barnices y pinturas) 2.2 Gases no inflamables no tóxicos: Oxigeno, Nitrógeno, Argón, Freones. 2.3 Gases tóxicos: Bromuro de metilo, Anhídrido sulfuroso (SO2)

10 Clasificación SP, Nch 382/2004 DEFINICIONES CLASE 3 4 SUSTANCIA PELIGROSA (SP) Líquidos Inflamables: Licores >24º alcohólico, perfumes y colonias, pinturas a base de solvente, diluyentes, aguarrás. Sólidos inflamables: ceras en crema para pisos a base de parafinas, azufre. 4.1 Sólidos inflamables, sustancias que reaccionan espontáneamente y explosivos sensibilizados 4.2 Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea 4.3 Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables

11 DEFINICIONES Clasificación SP, Nch 382/2004 CLASE SUSTANCIA PELIGROSA (SP) Sustancias comburentes (oxidantes): fertilizantes: nitratos de sodio, de potasio, de amonio, de magnesio; peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), hipoclorito de calcio, permanganato sódico y cálcico, ácido dicloroisocianúrico seco y sus sales, ác. tricloroisocianúrico seco(desinfectantes para piscinas)

12 DEFINICIONES Clasificación SP, Nch 382/2004 CLASE 5 6 SUSTANCIA PELIGROSA (SP) 5.2 Peróxidos orgánicos: Clase A hasta F, siendo la A la más peligrosa(etil metil cetona, 6.1 Sustancias tóxicas: plaguicidas, compuestos de plomo, cianuros, diisocianato de tolueno (TDI), isocianatos, mercurio.

13 DEFINICIONES Clasificación SP, Nch 382/2004 CLASE 8 9 SUSTANCIA PELIGROSA (SP) Sustancias corrosivas: Ácidos: acético, clorhídrico, fluorhídrico, nítrico, sulfúrico, sulfuroso, fosfórico; amoníaco en solución, hidróxido potásico y sódico. Sustancias y objetos peligrosos varios: asbesto, baterías de litio.

14 Artículo 4, Definiciones: Nuevas definiciones Zona de producción Distanciamiento Instalación de almacenamiento Incompatibilidades Pictograma de peligro

15 Instalación de almacenamiento Se entenderá que son las bodegas, estanques, pilas a granel, patios de almacenamiento (contenedores, isotanques), etc. DEFINICIONES

16 Pictograma de peligro Una composición gráfica que contiene un símbolo más otros elementos gráficos, como un contorno, motivo o un color de fondo, y que sirve para transmitir una información específica sobre el peligro en cuestión. Para efectos de este reglamento los pictogramas serán equivalentes a los términos etiqueta y rótulo de la NCh 2190 Of.2003, o la que la sustituya

17 Distanciamiento a otra construcción o a muro medianero o colinde Se entenderá un distanciamiento libre, en el que no puede existir acumulación o almacenamiento de materiales de ningún tipo, sean estos peligrosos o no.

18 ARTICULO 5: SUSTANCIAS ENVASADAS >10 t de inflamables > 30 tde las otras clases Por cada instalación Se suman todas las cantidades Autorización sanitaria Todas las instalaciones existentes Las instalaciones que soliciten periodo de excepción, deben solicitar autorización sanitaria

19 ARTICULO 5: SUSTANCIAS A GRANEL >15 m3 por estanque >15 m3 por estanques en un mismo pretil o en pretiles cercanos < 5 m Autorización sanitaria Gases en cilindros > 30 m2 de área de almacenamiento real (cilindros llenos)

20 ARTICULO 5: Patios de almacenamiento Más de 1 isotanqueo contenedor Autorización sanitaria

21 ARTICULO 5 SISTEMA DE DECLARACION DE ALMACENAMIENTO Deberá mantener al día los datos de la instalación y de las sustancias almacenadas en el Sistema de Declaración de Almacenamiento Sedeberá declarar 2veces alaño(20dejunioy 20 de diciembre) Se declarará por clase o división, según corresponda Se adjuntará archivo con el listado completo de las sustancias y productos almacenados

22 GENERALIDADES Las sustancias peligrosas que tengan como segunda clase o división de peligro la 2.1, 3 o 4, deberán almacenarse de acuerdo a las condiciones establecidas para dicha clase. Para las sustancias de la división 2.3, las cantidades deberán regirse por las establecidas para esta división..

23 ALMACENAMIENTO DE PEQUEÑAS CANTIDADES CLASE O DIVISIÓN 2.1 aerosoles 300 Kg CANTIDAD MÁXIMA A ALMACENAR 2.1 cilindros 1 m2 de superficie de almacenamiento cilindros o 2 m2 de superficie de almacenamiento cilindros o 5 kg en cartridge kg 5.2 clase A Prohibido 5.2 clase B 100 Kg 5.2 clase C y D 300 Kg Las sustancias incompatibles no podrán compartir sistema de control de derrame.

24 ALMACENAMIENTO DE PEQUEÑAS CANTIDADES HASTA 600 KG o L: Envases etiquetados, según el reglamento Sistema de control de derrame (materiales absorbentes o bandejas de contención) Extintores según DS 594/99. Envases menores a 5 L o de vidrio en estanterías de material no absorbente, liso y lavable cerradas o con barras antivuelco, con ventilación, control de derrame, señalización de almacenamiento de sustancias peligrosas. Hojas de datos de seguridad disponibles.

25 ALMACENAMIENTO EN BODEGA COMÚN Cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas incombustibles, piso liso, impermeable, construcción de acuerdo a la OGUC, respecto a las resistencias al fuego, según estudio de carga combustible. RF mínima de éstos será de 15 minutos

26 ALMACENAMIENTO EN BODEGA COMÚN CLASE O DIVISIÓN 2.1 aerosoles 1 t CANTIDAD MÁXIMA 2.1 cilindros 2 m2 de superficie almacenamiento cilindros o 5 m2 de superficie almacenamiento cilindros o 10 kg en cartridge 3, 4.1 y t kg 5.1 G I 1 t 5.1 G II 3 t 5.2 clase A Prohibido 5.2 clase B 200 Kg 5.2 clase C y D 600 Kg

27 ALMACENAMIENTO EN BODEGA COMÚN Registro escrito o electrónico de las sustancias almacenadas. Hojas de datos de seguridad. Sistema manual de extinción de incendio, según DS. 594/99 MINSAL. Sobre 1 Ton de inflamables, comburentes y/o peróxidos con sistema de detección automática de incendio.

28 ALMACENAMIENTO EN BODEGA COMÚN El personal deberá estar capacitado respecto a las siguientes materias: Propiedades y peligros de las sustancias que se almacenan y su manejo seguro. Contenidos y adecuada utilización de las Hojas de Datos de Seguridad. Función y uso correcto de elementos e instalaciones de seguridad, incluidas las consecuencias de un incorrecto funcionamiento. Uso correcto de equipos de protección personal y consecuencias de no utilizarlos. Se deberá contar con procedimientos de operación de la bodega, los que deberán estar en conocimiento del personal que opere al interior de ésta. Cuando se almacene sobre 6 t, deberán contar con ducha y lavaojos de emergencia.

29 ALMACENAMIENTO EN BODEGA COMÚN Sistema de ventilación natural o forzada.

30 ALMACENAMIENTO EN BODEGA COMÚN Zona de almacenamiento de SP, debe estar claramente señalizada con letreros y delimitada demarcada con líneas amarillas y con control de derrame

31 ALMACENAMIENTO EN BODEGA COMÚN Se debe mantener una distancia de 2,4 m entre sustancias peligrosas incompatibles. Además, se deberá mantener una distancia de 1,2 m entre las sustancias peligrosas y otras sustancias o mercancía no peligrosas

32 ALMACENAMIENTO EN BODEGA COMÚN Prohibición de fumar con letrero No se debe realizar mezclas ni reenvasado. Sólo se permite fraccionar cuando se requiera para producción o cuando existan estanques fijos

33 ALMACENAMIENTO EN BODEGA COMÚN Distanciada del muro medianero por 3 m o adyacente con muro cortafuego RF 180. Bodega Común 3 m Sitio colindante Construcción NO adosada al muro medianero: Distanciamiento a muro medianero de 3 metros Bodega Común Sitio colindante Construcción adosada al muro medianero: Muro cortafuego RF 180 Muro medianero

34 ALMACENAMIENTO EN BODEGA COMÚN Etiquetado, debe cumplir el reglamento

35 BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS

36 BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS Cerrada en su perímetro por muros o paredes sólidas resistentes al agua, incombustibles, techo liviano, piso sólido impermeable y no poroso. Su construcción deberá ajustarse a lo señalado en la OGUC. No obstante no podrán construirse con un estándar < clase C y muros perimetrales serán con RF mínimo de 15 min. Para bodegas con ambientes controlados, no se exigirá techo liviano

37 CANTIDADES MÁXIMAS EN BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS CLASE O DIVISIÓN CANTIDAD MÁXIMA 2.1 aerosoles 3 t 2.1 cilindros 3 m2 de superficie de almacenamiento m2 de superficie de almacenamiento cilindros o 300 Kg en cartridge 3, 4.1 y t t 5.1 y 5.2 Referirse al título IX del presente reglamento

38 BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS Las Bodegas para Sustancias Peligrosas podrán almacenar hasta t de sustancias peligrosas. Estas bodegas no podrán ubicarse en subterráneos ni tampoco podrán tener más de un piso. En el caso de bodegas adyacentes se podrá mantener una cantidad máxima de t de sustancias peligrosas en cada una, no pudiendo superar en su conjunto las t.

39 BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS Señalizada con rótulos externos que indiquen el almacenamiento de SP según la NCh 2190.Of2003

40 BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS Sistema de control de derrames para sustancias líquidas Sistema de recolección conectado a una cámara de contención estanca la que tendrá un volumen equivalente al 110% del envase de mayor capacidad, con un mínimo de 1,1 m3 Muros sólidos Techo liviano Control derrame

41 BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS Sistema de control de derrames para sustancias líquidas Bodega autocontenida, con piso de pendiente no inferior a 0,5% que permita el escurrimiento del derrame hacia una zona de acumulación o con contención perimetral a través de soleras y/o lomos de toro. En el caso de almacenarse sustancias incompatibles, se deberá contar con sistemas de contención separados

42 BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS Las bodegas de sustancias peligrosas adyacentes, podrán estar conectadas en forma interna con la zona de producción, siempre y cuando, la puerta que comunica ambos sectores tenga la misma características exigidas para el muro divisorio y que dicha puerta cuente con sistema de cierre automático.

43 BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS No se debe realizar mezclas ni reenvasado. Sólo se permite fraccionar cuando se requiera para producción o cuando existan estanques fijos Puede realizarse etiquetado y picking y packing

44 BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS Se eliminará exigencia de 12 cambios por hora Se exigirá que el diseño de la bodega contemple aperturas abajo y arriba para lograr una adecuada ventilación

45 BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS Para sistemas de ventilación natural: X las aberturas de entrada en los muros deberán tener una superficie entre 4 y 5% del muro, deberán estar ubicadas en forma perpendicular a la dirección del viento distribuidas uniformemente en la parte baja de al menos 2 muros que estén en la dirección preferente del viento.

46 BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS Para sistemas de ventilación natural: las salidas deberán tener una superficie igual o mayor a la entrada y deberán estar ubicadas en la techumbre o parte superior de los muros la superficie total de aberturas y salidas debe mantenerse entre el 4 y 5% respecto a la superficie de los muros que las contienen. X

47 BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS Continuación: para la determinación de las aberturas no se deberán considerar las puertas de carga y descarga abiertas. para empresas existentes que no tengan aberturas en muros o que éstas sean inferiores a 4% de la superficie del muro y que no sea posible hacerlas o aumentarlas, deberán considerar al menos aberturas o celosías en las puertas de carga y descarga, además de las salidas en techumbre.

48 BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS Continuación: Las bodegas nuevas exclusivas de inflamables, que almacenen másde100tdesustanciascon pto. De inflamación menor a 38 C, deberán contar con sistema de ventilación forzada, (entrada y salida de aire) cuyos criterios de diseño deberán estar acorde a las sustancias almacenadas y a las actividades permitidas en su interior. Conunflujode0,3m3/minpor m2

49 BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS Puertas de escape: Cuando la distancia recorrida desde cualquier punto de la bodega sea superior a 30m. Se exceptúan de contar con la puerta, bodegas de hasta 60 m2 Deben dar al exterior 30 m. 30 m. Ancho mínimo de 90 cm RF 75 % del muro

50 BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS Para bodegas existentes, que ya cuenten con puertas de escape, pero que no cumplan con los 30m, se aceptarán con una distancia hasta de 40m. Para bodegas existentes, cuya superficie no sea superior a 80 m2, podrá tener solamente la puerta de entrada o carga y descarga, siempre que ésta no cuente con mecanismo de cierre automático.

51 8 BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS TAMBOR o IBC sobre estanterías 8.0 m. 4 Condiciones de Almacenamiento TAMBOR o IBC sobre pallets 4.0 m. Sacos o maxisacos sobre pallets 3.0 m. 3 Pila sobre piso 1 m de alto, 8m de largo y 6 m de ancho Sacos 2 m y maxisacos 3 m de altura 1 Para envases encajables se aceptará una altura de 1,5 m sobre piso

52 BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS Alturas en racks o estanterías para existentes: 8m Si se quiere aumentar deberán presentar estudio estructural (criterio de diseño debe regirse por las tensiones admisibles) Alturas en racks o estanterías para nuevas: Independiente de la altura, todas deberán presentar estudio estructural

53 BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS Distanciamiento a muros en racks o estanterías existentes: No se exigirá distancia mínima Distanciamiento a muros en piso o pallets: Será de 0.5 m para bodegas de más de 120 m2

54 BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS Deberá existir un espacio libre de 1 m sobrelacargamáximaylatechumbre 1m

55 BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS Condiciones de Protección contra incendios Contar con un sistema manual de extinción de incendio, según DS. 594/99 del MINSAL. Todas las bodegas de sustancias peligrosas deberán contar con un sistema de detección automático de incendios

56 BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS Contar con una red húmeda con reserva de agua propia, con autonomía de 60, si se almacena más de 500 Ton en total, excepto aquellas en que se almacene en forma exclusiva de la clase 4.3 o mayoritariamente sustancias incompatibles con el agua. Falta por definir requisitos de la red húmeda como presión y caudal

57 BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS Sistema de extinción automática de incendio: De acuerdo a las cantidades y tipo de sustancias Deberán contar con proyecto o memoria de cálculo Deberá contar con certificación las válvulas y los rociadores Las bombas en caso de no ser certificadas o acreditar que tienen las mismas características que una certificada

58 BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS Los sistemas de control de incendio deben contar con programa de mantención: Condiciones de Protección contra incendios Cada 3 meses Cada 6 meses Cada 1 año A los extintores y sistemas manuales de extinción de incendio, se les realizará la mantención de acuerdo a lo indicado en el decreto N 594

59 BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS Deben contar con duchas y lavaojos de emergencia a 20 m de la puerta, 10 m de toma de muestra zona de estanques. Cabezal de la ducha de emergencia de 20 cm de diámetro como mínimo. Interiordelabodega

60 BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS Los accesos a las duchas y lavaojos de emergencia deberán estar libres de obstáculos y debidamente señalizados Sus aguas residuales deberán ser canalizadas a un sistema de desagüe. Se exceptúan de contar con ducha y lavaojos, aquellas empresas que sólo almacenen sustancias de la divisiones 2.1 y 2.2

61 BODEGA PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS Envases etiquetados Distanciamiento entre sustancias incompatibles de 2,4 m. Las bodegas deberán contar con pasillos internos demarcados con líneas amarillas, con un ancho mínimo 1,2 m. y si por ellos circulan grúas horquilla. u otros equipos de carga y descarga deberán además tener un ancho tal que la operación y tránsito se realicen en forma segura

62 almacenamiento reglamentario Señalización interior y etiquetado

63 La responsabilidad de la elaboración o la disponibilidad de las hojas de datos de seguridad, será del fabricante o importador de la sustancia o producto, según corresponda

64 La bodega no podrá tener ninguna oficina en su interior, ni la destinada para el responsable de la misma. En los establecimientos de salud y educacionales sólo podrá haber almacenamiento de sustancias peligrosas que corresponda al que se rige por lo establecido para las bodegas comunes

65 BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS Condiciones de Almacenamiento Acceso controlado (responsable) Procedimientos de operación de la bodega (escritos y conocidos) Personal capacitado formalmente cada 3 años (peligros, HDS, EPP, etc.). Registro de ello y de evaluaciones Los trabajadores nuevos, para efectos de las actividades relacionadas con el almacenamiento de sustancias o productos peligrosos, deberán recibir, previo al inicio de su trabajo, la capacitación señalada en este artículo.

66 BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS Condiciones de Almacenamiento Registro impreso y/o electrónico de las sustancias almacenada: Nombre comercial y químico (mezclas componente peligroso) N de NU, clase y división según NCh 382.Of2004. Capacidad máxima de la bodega Cantidades almacenadas, promedio 6 meses Ubicado fuera de la bodega

67 BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS En la portería o acceso debe existir: Condiciones de Almacenamiento Un croquis de la instalación, indicando las bodegas, las sustancias almacenadas, según NCh 382, los elementos para combatir la emergencia, las salidas de emergencias. Capacidad máxima de cada una de las bodega dentro del predio Tener disponibles en forma impresa, las hojas de datos de seguridad, según la NCh 2245.Of2003.

68 BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS ZONA MIXTA: Condiciones de Emplazamiento Bodega SP < 30 Ton. 3 m Sitio colindante Muro medianero No cumple

69 BODEGA SUSTANCIAS PELIGROSAS ZONA INDUSTRIAL: Condiciones de Emplazamiento Distancia mínima a muro medianero o deslinde (m) Distancia mínima a otras construcciones dentro del mismo sitio (m) Cantidad máxima almacenada (Ton) 3 3 por el costado de carga y descarga 5 5 por el costado de carga y descarga 10 5 por el costado de carga y descarga 30 > 30 y > y < Estudio de análisis de consecuencia en caso de accidente tecnológico 5 por el costado de carga y descarga >

70 Almacenamiento adosado a bodegas, sin mantener muros externos libres

71 Almacenamiento adosado a bodegas, sin mantener muros externos libres

72 ZONA DE CARGA Y DESCARGA DE PRODUCTOS ENVASADOS Las sustancias peligrosas se podrán mantener en forma transitoria en esta zona y que sean despachadas durante la jornada de trabajo. Deberá contar con: piso sólido resistente a la acción del agua, sistema manual de control de derrames, sistema manual de control de incendios. Aquellas instalaciones que almacenen sólo sustancias clase 2, podrán exceptuarse de contar piso resistente al agua Las sustancias que requieran protección contra las condiciones climáticas, se deberán proteger al menos con techo liviano

73 ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS SEGÚN CLASE

74 Clase: 2 - GASES Almacenamiento de Cilindros Todos los cilindros deben estar sujetos, encadenados a la pared o con una baranda o sistema que impida su volcamiento. Ubicar separadamente por pasillo de 1.2 m los cilindros vacíos de los llenos y debe estar claramente señalizada ambas zonas.

75 Clase: 2 - GASES Almacenamiento de Cilindros Si se superan las cantidades permitidas para almacenamiento de cilindros en bodegas de sustancias peligrosas, deberán almacenarse en zonas exclusivas para gases, que deberán estar cercadas con muros o rejas de material incombustible, debiendo asegurar una ventilación tal que no permita una acumulación de gases al interior del recinto. En caso de inflamables y tóxicos deberá contar con techo liviano.

76 Clase: 2 - GASES Cantidad máxima permitida en bodega de sustancias peligrosas Divisón Bodega de SP 2.1 3m m cilindros o 300 kg Sobre estas áreas o cantidades de almacenamiento deberán disponerse áreas exclusivas para gases, ya sea de las 3 divisiones en conjunto o exclusivas para una división. En bodegas exclusivas de inflamables, se permitirán4m2de2.1

77 almacenamientos gases X

78 GASES INFLAMABLES- 2.1 Si se almacenan gases inflamables junto con otros gases incompatibles (comburentes), se debe mantener distanciamiento de 6 m. o muro divisorio con RF 120 de material no combustible,conunaalturamínimade2m.

79 GASES INFLAMABLES- 2.1 En caso de almacenamiento >30m2 Contar con un sistema de enfriamiento diseñado por un profesional idóneo Conunaautonomíade60min. Puede ser manual o automático

80 GASES INFLAMABLES- 2.1 DISTANCIAMIENTOS Cantidad Distancia a muros medianeros y a otras construcciones (m) Rejas Muros RF120 >3 <= 30 m2 6 3 > 30 m En caso de bodegas adyacentes, muro cortafuego RF 180, cuando la o las otras construcciones no estén destinadas al almacenamiento de gases en cilindros

81 Se pueden almacenar en conjunto con líquidos y sólidos inflamables, de acuerdo a la siguiente tabla. Cantidad (ton) Bodega común 1 X GASES INFLAMABLES- 2.1 Bodega SP 3 X Bodega Inflamables 350 X Almacenamiento Aerosoles Bodega aerosoles > 350 X Los gases inflamables que estén contenidos en envases menores a 1L, podrán asemejarse a aerosoles, para su almacenamiento

82 Clase: 2 - GASES Distanciamiento para bodegas de gases 2.2 (>8m2) y 2.3 (>3 cilindros o 300 kg) clase Gases no inflamables y no tóxicos Distancia a muros medianeros Distancia a otra construcción 5 3 Gases tóxicos 10 3

83 Clase: 3 y 4 LÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLES Condiciones de Construcción Bodegas exclusivas sise almacenanmásde 10 ton. Muros externos deben ser de RF 120 En bodega adyacente muros divisorios deben ser cortafuegos RF 180 Instalacióneléctricaa pruebade explosión

84 Clase: 3 y 4 LÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLES Distanciamientos Bodega exclusiva de inflamables Adyacente o separada Cantidad máxima (Ton) Distancia a muro medianero Zonificación < 10 3 Mixta > 10 < 30 5 Adyacente < Separada < > 200 < > 500 < > 1000 Análisis de consecuencia Industrial

85 Clase: 3 y 4 LÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLES Distanciamientos a otras construcciones para bodegas > 30 ton. Podrán determinar distanciamiento a otras construcciones, aplicando Análisis de Consecuencias, según art.35 del decreto o la tabla adjunta Cantidad (ton) Distancia a otra construcción (m) Hasta >200 <500 5 > 500 hasta1000 8

86 Clase: 3 y 4 LÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLES Distanciamientos No obstante, siempre deberán mantener por un costadounadistanciamínimade5m. 5.0 metros Bodegas de inflamables no podrán ser adyacentes o adosados a casinos.

87 Clase: 3 y 4 LÍQUIDOS Y SÓLIDOS INFLAMABLES Protección contra incendios Tipo de bodega Extintores portátiles Sistema de detección automática Sistema de extinción automática Red húmeda autónoma Adyacente Siempre potencial mínimo 40 B Siempre > 30 Ton, Separada Siempre potencial mínimo 40 B Siempre > 50 Ton, > 100 Ton

88 Clase: SÓLIDO INFLAMABLE Protección contra incendios La clase 4.3 deberá almacenarse en forma independiente de los demás inflamables si almacena sobre 1,5 Ton, con muros divisorios RF 120. Además,elsistema deextinción no debe sera base de agua.

89 Clase: 5 COMBURENTES Se subdividen según grupo de embalaje del I al III, siendo: Grupo I el de mayor riesgo y Grupo III de menor riesgo No almacenar junto con inflamables, combustibles, lubricantes, grasa ni aceites. Se adiciona un grupo de comburentes especiales, correspondientes a la clase IV de NFPA 400 (tabla art. 124) Permanganato de amonio Soluciones de peróxido de hidrógeno > 91%

90 Clase: 5 COMBURENTES Cantidad máxima permitida en toneladas sin sistemas de extinción, cumpliendo OGUC Grupo Comburentes Bodega SP Bodega Comburente s adyacente Bodega Comburente s separada G. Embalaje I 3 (NP) 5 (NP) 10 (1) G. Embalaje II 10(1) 40 (4) 450 (45) distanciamiento 15 m (muro medianero y otras construcciones) G. Embalaje III 60 (8) 120 (27) 2500 NP: no permitido Muros divisorios comunes: RF 120 Para almacenamiento de más de un grupo de embalaje se debe considerar la suma ponderada

91 Clase: 5 COMBURENTES Cantidad máxima permitida en toneladas con sistemas de extinción, cumpliendo OGUC Grupo Comburentes Bodega SP Bodega Comburentes adyacente Bodega Comburentes separada G. Embalaje I 10 (NP) 30 (NP) ( con distanciamiento de tabla art. 124) G. Embalaje II 91 (91) 900 (900) (10.000) con distanciamiento de 15 m G. Embalaje III 2500 ó (10.000) con distanciamiento de 15 m NP: no permitido Muros divisorios comunes: RF 120

92 Clase: 5 PEROXIDOS ORGANICOS Tipo Peróxidos Bodega SP Cantidad máxima permitida en toneladas sin sistemas de extinción Bodega Peróxidos adyacente Bodega Peróxidos separada (15 m a otras construcciones) A y B NP NP 0.5 C 1 9 D E F (S/D) NP: no permitido, S/D: sin distanciamiento de 15 m Para almacenamientode másde un grupode embalajese debe considerar la suma ponderada RF de muros según estudio de carga combustible

93 Clase: 5 PEROXIDOS ORGANICOS Tipo Peróxidos Bodega SP Cantidad máxima permitida en toneladas con sistemas de extinción Bodega Peróxidos adyacente Bodega Peróxidos separada (15 m a otras construcciones) A y B NP NP 1 C D E F (S/D) NP: no permitido, S/D: sin distanciamiento de 15 m Para almacenamientode másde un grupode embalajese debe considerar la suma ponderada RF de muros según estudio de carga combustible

94 Clases: 6-TOXICO, 8-CORROSIVOS y 9- SUSTANCIAS PELIGROSAS VARIAS Cumplir con las condiciones de bodega de SP Cuando cualquiera de estas sustancias, además sea inflamable, las condiciones de almacenamiento se regirán por las establecidas para inflamables. En bodegas adyacentes la cantidad máxima almacenada será de 2500 Ton, ya sea exclusiva o combinación de las 3 clases.

95 Clases: 6-TOXICO, 8-CORROSIVOS y 9- SUSTANCIAS PELIGROSAS VARIAS > 2500 Ton deberá: contar con sistema de extinción automática de incendio. Sistema manual que opere las 24 hrs. 365 días, por personal capacitado

96 ALMACENAMIENTO EN ESTANQUES Se incorporarán todos los tipos de estanques (acumulación, almacenamiento, etc), incluso los que estén ubicados al interior de las zonas de producción. Se permitirán los estanques adyacentes a otras construcciones

97 ALMACENAMIENTO EN ESTANQUES Normas generales: Para clases 3,4 y 5 deberán contar con sistema de extinción o enfriamiento, diseñado por profesional idóneo y proyecto o memoria de cálculo. Para estanques existentes, si no lo cuenta deberá elaborar hoja con las especificaciones técnicas del sistema.

98 ALMACENAMIENTO EN ESTANQUES Normas generales: Se deberá llevar un registro de pruebas periódicas de los sistemas contra incendio.

99 ALMACENAMIENTO EN ESTANQUES Condiciones Generales Diseño de construcción, operación, inspección y mantención, de acuerdo a normas internacionales reconocidas.

100 ALMACENAMIENTO EN ESTANQUES Condiciones Generales Las empresas deberán contar con un plan escrito de inspección y mantención de sus instalaciones, que a lo menos incluyan: Equipos, partes y piezas sometidas a inspección/mantención. Frecuencia de inspección/mantención Registro de reemplazo de partes y equipos

101 ALMACENAMIENTO EN ESTANQUES Condiciones Generales En caso de almacenamiento en estanques al interior de bodegas, ésta deberá cumplir con los requisitos de seguridad estipulados para bodegas, considerando la clase y división de peligro y las cantidades máximas indicadas en cada caso.

102 ALMACENAMIENTO EN ESTANQUES Para líquidos en estanques, la rotulación debe ser de acuerdo a la NCh 2190.Of2003 y NCh 1411/4.Of78

103 ALMACENAMIENTO EN ESTANQUES LÍQUIDOS Los estanques deben contar con un letrero que indique: normasbajolacualfueconstruidoyelaño diámetro, altura, volumen y presión de diseño, Por quién fue fabricado Y por quién instalado

104 ALMACENAMIENTO EN ESTANQUES Los estanques deben contar con un letrero que inndique: normasbajolacualfueconstruidoyelaño diámetro, altura, volumen y presión de diseño, Por quién fue fabricado Y por quién instalado LÍQUIDOS

105 Líquidos : ALMACENAMIENTO EN ESTANQUES Depósito de contención, de capacidad equivalente a 1,1 veces el volumen del estanque y de una altura no superior a 1,5 m, medido desde el exterior. En caso de sustancias incompatibles, se deberá disponer de depósitos de contención separados Enelcasoquelasbombasseencuentrenubicadasfueradelos depósitos de contención, éstas deberán contar con un sistema propio de contención Los estanques de agua no podrán estar dentro del pretil de estanques de almacenamiento de sustancias peligrosas.

106 ALMACENAMIENTO GASES EN ESTANQUES Los estanques de gases deberán acreditar la memoria de construcción con los siguientes antecedentes: Norma de construcción utilizada Identificación de materiales constructivos internos y externos. Capacidad volumétrica del estanque en m 3. Descripción general del estanque, incluyendo un plano general con instrumentación, medición de niveles, medidas de control en caso de fuga. Memoria de cálculo por efectos de sismos. En el caso de estanques existentes, si cuenta con ella. CO2

107 ALMACENAMIENTO GASES EN ESTANQUES Los estanques deberán estar protegidos con barreras físicas que impidan el acceso a sus sistemas de válvulas de personal no entrenado y de vehículos que puedan dañar el estanque. Los estanques que almacenen gases tóxicos, deberán contar con un sistema de detección de fugas. A los estanques de gases se deberá realizar inspección periódica, a lo menos una vez al mes, a los sistemas de conexiones y tuberías de carga o descarga de gases y válvulas de emergencia, debiendo llevar un registro de estas inspecciones.

108 ALMACENAMIENTO GASES EN ESTANQUES Los estanques de almacenamiento de amoníaco, excepto el de doble cámara, deberán contar con sistema de control de derrame, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a1.1veceselvolumendelestanque. En el caso de los sistemas de enfriamiento, el depósito de contención será aplicable al estanque principal o de carga del amoníaco.

109 ESTANQUES EN ZONA DE PRODUCCION Las áreas de producción o envasado, donde existan estanques de almacenamiento de líquidos, sólidos y amoníaco, que no tengan pretil de contención estanco, deberán contar con piso sellado, impermeable y resistente a las sustancias almacenadas. Los estanques nuevos al interior, de esta área, deben estar a 1,5 m de los muros de la sala de producción contados desde el manto. Los estanques de sustancias líquidas, sólidas y de amoníaco deben contar con un pretil de contención de al menos 1,1 veces del estanque mayor o contar con canaletas de conducción a un estanque externo de 1,1 veces el volumen del estanque mayor. En caso de estanques que contengan líquidos incompatibles, se deberá contar con pretiles independientes o canaletas de conducción independientes que conduzcan el derrame a estanques de contención externos diferenciados para cada incompatible.

110 ESTANQUES EN ZONA DE PRODUCCION Las área de producción o envasado con estanques de sustancias peligrosas deben contar con plan de emergencia cuyo contenido debe cumplir con lo indicado en este reglamento. Las áreas de producción y/o operación con manejo de gases 2.3, deberán contar con sistema de detección de fugas. Los sistemas de tubería deben estar identificados de acuerdo a la Norma ASMEA13.1. Los estanques de gases o líquidos deberán cumplir con los distanciamientos respectivos establecidos para los estanques de almacenamiento, pero no se aplicará distancia libre. En caso de no cumplir con distanciamiento, deberá aplicar análisis de consecuencia. Los estanques de sustancias líquidas o gaseosas deben realizar las pruebas de mantenimiento e inspección detalladas para almacenamiento a granel.

111 ALMACENAMIENTO EN ISOTANQUES Piso sólido Señalización de la zona de almacenamiento. Isotanques con rótulo según NCh 2190 Of Control de derrame, volumen 1.1 veces el isotanque. Separación con productos incompatibles

112 ALMACENAMIENTO EN ISOTANQUES Distanciamiento a muro medianero de 5 m. en caso de sustancias no inflamables y 8 m para sustancias inflamables. Altura máxima de 4 contenedores, sobre 2 deberán tener sujeción adicional. Esta zona deberá contar con un sistema de extinción de incendios a base de carros de mínimo 50 Kg, de acuerdo a los establecido en el DS N 594/99. En caso de más de 10 contenedores con s. inflamables se deberá contar con red húmeda

113 ALMACENAMIENTO EN CONTENEDORES Podrán almacenarse sustancias peligrosas en contenedores, en lugares especialmente habilitados para ello, siempre y cuando, no se desconsolide la carga. Sólo se permitirá que las sustancias sean descargadas del contenedor, en zona extraportuaria, cuando el contenedor sea descargado de una vez y dicho procedimiento no exceda de un día. En caso que este último proceso tome más de un día, se deberá disponer de una bodega y los productos deberán ser descargados del contenedor y almacenados de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento para el almacenamiento en bodegas.

114 ALMACENAMIENTO EN CONTENEDORES x La zona de almacenamiento de contenedores con sustancias peligrosas deberá contar con: piso sólido, sistema de contención de derrames y material absorbente y deberá estar adecuadamente señalizada, de acuerdo a los rótulos de la NCh 2190 Of.2003, o la que la sustituya.

115 ALMACENAMIENTO EN CONTENEDORES Esta zona deberá contar con un sistema de extinción de incendios a base de carros de mínimo 50 Kg, de acuerdo a los establecido en el DS N 594/99. En caso que se almacenen más de 10 contenedores con sustancias inflamables se deberá contar con una red húmeda. La altura máxima de almacenamiento en esta zona será de 4 contenedores cuando se encuentren con carga, sobre 2 deberán tener sujeción adicional. En el caso de contenedores vacíos deberán estar a una distancia tal, que la caída de uno o más contenedores no afecte a los que contienen sustancias peligrosas

116 ALMACENAMIENTO EN CONTENEDORES La capacidad máxima de almacenamiento de esta zona, será determinada por el titular, respetando las alturas indicadas en el artículo anterior, y considerando los pasillos necesarios para el buen funcionamiento de maquinarias de carga y descarga. El distanciamiento al muro medianero será como mínimo: de 5 m en caso de contenedores que contengan sustancias no inflamables y de 8 m en caso que contengan sustancias inflamables.

117 ETIQUETADO Todas las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas, mediante un recuadro de seguridad. Los envases y embalajes se etiquetarán en idioma español, con letra legible. Los elementos del rectángulo de seguridad deberán destacar claramente del fondo Tener un tamaño y llevar una separación que faciliten su lectura, deberán estar dispuestos en forma horizontal cuando el envase se encuentre en su posición normal.

118 ETIQUETADO El recuadro de seguridad deberán contener como mínimo: Nombre Químico Número NU. En caso de mezclas, se deben identificar cada una de las sustancias que le otorguen la característica de peligrosidad al product o la mezcla, de acuerdo a la NCh 382 Of Identificación del proveedor: Nombre, dirección y teléfono del fabricante, importador y/o distribuidor.

119 ETIQUETADO Indicaciones de seguridad: Medidas de primeros auxilios relativas a la ingestión, inhalación, contacto con la piel, contacto con los ojos, según corresponda. Información toxicológica sobre efectos agudos y crónicos asociados a la ingestión, inhalación, contacto con la piel, contacto con los ojos, según corresponda. Precauciones para la manipulación y almacenamiento seguro. Identificación y teléfono del o los Centros de Información Toxicológica específicos para productos de uso domésticos.

120 ETIQUETADO Pictogramas: De acuerdo a lo establecido en la NCh 2190 Of.2003, except en lo referido a sus dimensiones.

121 ETIQUETADO Se deberá incorporar pictograma de peligro secundario Máx. 10 cm Se aceptarán las etiquetas en español que vengan bajo sistema GHS, más pictograma NCh 2190/2003

122 ETIQUETADO En el casode gases comprimidosdeberán etiquetarsesegúnlo establecidoen NCh1025 y Nch1377. No podránfiguraren la etiquetanien el envase/embalajede lassustanciasreguladas, indicacionestales como no tóxico, inocuo o cualquieraotraanalogíaqueinduzcana error respectoa la peligrosidaddel product contenido.

123 RECUADRO DE SEGURIDAD Tamaño de envase Superficie mínima recuadro de seguridad (cm2) Observaciones Dimensión mínima del pictograma (lado en cm) Menores a 100 ml libre Pictograma, nombre químico de la sustancia (s) peligrosa (s), e identificación proveedor Entre 100 ml y menor a 25 Identificación del proveedor debe ir 250 ml fuera del rectángulo de seguridad Entre 250 ml y menos de 1 L 48 Identificación del proveedor debe ir fuera del rectángulo de seguridad Entre 1 L y menor a 3L 85 Identificación del proveedor debe ir fuera del rectángulo de seguridad Entre 3L y menores a 10 L 100 Identificación del proveedor debe ir fuera del rectángulo de seguridad Entre 10 L y menor a 20 L 120 Identificación del proveedor debe ir fuera del rectángulo de seguridad Desde 20L y mayores 580 Podrá llevar informacional adicional a la exigida en el reglamento u otra reglamentación, siempre y cuando no ocupe más de un 25% de la superficie del rectángulo de seguridad 0,8 x 0,8 1 x 1 1,5 x 1,5 2 x 2 3 x 3 4 x 4 9 x 9

124 ETIQUETADO En el caso de productos importados que no cumplan con el etiquetado exigido y se encuentren embalados y no se pretenda proceder a desembalarlos, con el fin de evitar manipulación innecesaria, será responsabilidad del importador o distribuidor que los recuadros de seguridad estén disponibles en forma impresa y sean distribuidos en conjunto con las respectivas sustancias o productos.

125 ETIQUETADO El embalaje que no constituya un envase, podrá cumplir sólo con lo estipulado en la NCh 2190.Of 2003 o laque lasustituya.

126 PLAN DE EMERGENCIAS Todas las instalaciones para sustancias peligrosas y los locales comerciales que vendan estas sustancias deberán contar con un plan de emergencias, el cual podrá ser parte integral del plan general de la empresa. Debe ser coordinado con bomberos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la ley

127 PLAN DE EMERGENCIAS Plano a escala de la instalación y su entorno con unradiode50malaredonda. Plano de la bodega y zonas de almacenamiento. Listado de sustancias peligrosas, según clase y división de la NCh 382.Of2004 Procedimiento de emergencias Considerar

128 PLAN DE EMERGENCIAS Sistemas de comunicación. Identificación de las posibles emergencias, las que requieren de ayuda externa, finalización de ellas. Definir y señalizar zonas de seguridad. Considerar

129 PLAN DE EMERGENCIAS considerar Procedimientos para informar oportunamente a la Autoridad sanitaria y otros organismos competentes. Mantenimiento de operatividad del plan, con simulacros al menos una vez al año.

130 LOCALES COMERCIALES Cuando se almacenen más de 600 kg. o L de sustancias peligrosas en locales comerciales, deberán exhibirse o almacenarse en las sgtes condiciones: Las sustancias deben exhibirse en estanterías de material incombustible, liso, lavable. Las góndolas o estanterías con sustancias peligrosas no podrán estar adyacentes a otras que contengan productos alimenticios, debiendo existir entre ellas pasillos que las separen.

131 LOCALES COMERCIALES Cuando existan SP líquidas, debe existir sistema de control de derrames. (repisas autocontenidas y/o material absorbente Se debe contar con las Hojas de Datos de Seguridad, en forma impresa, de todas las sustancias o productos peligrosos almacenados o exhibidos.

132 LOCALES COMERCIALES Las SP deben venderse en su envase original, debidamente cerrado y etiquetado y en buen estado. La altura mínima de exhibición de las S. tóxicas debeserde1m. Las sustancias o productos almacenados en los niveles superiors de las estanterías, que no están al alcance del público, deben estar debidamente embalados para evitar caídas

133 LOCALES COMERCIALES Condiciones Generales Contar con vías de evacuación, de acuerdo alaoguc. Con sistema manual de extinción de incendio, de acuerdo al DS. 594/99 del Minsal. Contar con plan de emergencias, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento.

134 LOCALES COMERCIALES En caso de almacenarse cantidades mayores a las establecidas, con excepción de inflamables, se deberá presentar un estudio con implementación de medidas adicionales de seguridad que demuestre que se mantiene un nivel de control de riesgo igual o superior al establecido en el reglamento. Las zonas de carga y descarga deben cumplir con: No mantener sustancias y productos peligrosos en esta zona, salvo para las operaciones de carga y descarga. Contar con piso sólido, resistente a la acción del agua, un sistema manual de contención de derrames y un sistema manual de extinción de incendios. Si las sustancias que se mantienen en esta zona requieren protección contra las condiciones climáticas, se deberán proteger al menos con techo liviano.

135 Zonas de carga y descarga no reglamentarias

136 GRACIAS 136

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