Dispositivo de Localización. GPS
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- Irene Suárez Saavedra
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1 CONTRATODEAPERTURADECRÉDITOSIMPLEPARALAADQUISICIÓNDEUNVEHÍCULO CREDIPROYECTA CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA PRENDARIA PARA LA ADQUISICION DE UN VEHICULO NUEVO TABLA DE DATOS ( TD ) 1. Número de Contrato RECA: / Las Partes 2(i): Servicios Financieros Proyecta S.A.P.I. de C.V. SOFOM, E.N.R. (en lo sucesivo la FINANCIERA ). La FINANCIERA es una sociedad Mexicana constituida conforme a las leyes de México e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Aguascalientes, Aguascalientes, bajo el Número UNO a fojas de la 1 a la 24 Vol. DCCCLXXVI LIBRO Nº 3 del 1º de JUNIO del (ii): Acreditada: Representante(s) legal(es): Datos de la Acreditada y su(s) representante(s) legal(es): 2(iii): Coacreditada: Representante(s) legal(es): Datos de la Coacreditada y su(s) representante(s) legal(es): 2(iv): Obligado Solidario y Aval: en lo sucesivo el OBLIGADO SOLIDARIO Y AVAL. Para los efectos de este Contrato, ya sea que se trate de una o varias personas, a quienes aparecen en los incisos 2(ii) y 2(iii) anteriores, en lo sucesivo serán referidos como el CLIENTE. 3. Información del Crédito 3(i): 3(ii): 3(iii): 3(iv): 3(v): 3(vi): Valor del vehículo a financiar: SEGUROS VIDA Y VEHÍCULO: Otros conceptos a financiar: Enganche pagado por CLIENTE: MONTO TOTAL DEL CRÉDITO: Fecha de Terminación: Vigencia del seguro: Descripción de otros conceptos a financiar: 3(vii): Fecha de corte: MULTIANUAL Forma de Pago: Dispositivo de Localización. GPS Para efectos de este Contrato, ésta cantidad en lo sucesivo será referida como el ENGANCHE. Resultante de sumar los conceptos 3(i), 3(ii)y 3(iii) menos el concepto 3(iv). El monto total del crédito se pagará en la forma y periodicidad prevista en la Tabla de Pagos que como Anexo 1 de este Contrato las Partes firman de conformidad. Para los efectos de este Contrato, cualquier referencia a Tabla de Pagos se entenderá la contenida en el Anexo 1 de este Contrato, el cual forma parte integrante del mismo. Los pagos los realizará el CLIENTE en la forma prevista en el Anexo 2 de este Contrato. 4. Intereses, Comisiones y CAT 4(i): Tasa anual de Interés Ordinario: 5. Destino del Crédito: Adquisición del VEHÍCULO Descrito a Continuación: 5(i): Marca del VEHÍCULO: 5(ii): Modelo del VEHÍCULO: 5(iii): Año modelo del VEHÍCULO: 5(iv): Condición del VEHÍCULO: 5(v): Número de Identificación Vehicular (NIV): 4(ii): Tasa anual de interés moratorio: 4(iii): Comisión por apertura: 4(iv): Costo Anual Total: Los intereses que el CLIENTE se obliga a pagar a la FINANCIERA se realizarán por los montos previstos en la Tabla de Pagos. Los pagos de intereses los realizará el CLIENTE en la forma prevista en el Anexo 2 de este Contrato. * Cálculo de CAT para fines informativos y de comparación exclusivamente. 5(vi): Número de serie del VEHÍCULO: El vehículo aquí descrito será referido en lo sucesivo como el VEHÍCULO. 1
2 6. OtrosConceptos No FinanciadosqueDeberánser Pagados porel CLIENTE: 6(i): Monto por período de pago del seguro de vida: 6(ii): Descripción y monto de otros conceptos no financiados: 6(iii): Monto total de los conceptos no financiados: Por período de pago de conformidad con la Tabla de Pagos del Anexo2. Los conceptos aquí descritos serán referidos en lo sucesivo como los CONCEPTOS NO FINANCIADOS y sus pagos los realizará el CLIENTE en la forma prevista en el Anexo 2 de este Contrato. 7. Domicilios y Correo Electrónico 7(i): SERVICIOS FINANCIEROS PROYECTA S.A.P.I. DE C.V.,SOFOM, E.N.R. Av. Adolfo López Mateos # 1406, Aguascalientes, Ags. C.P administración@sfproyecta.com.mx 7(ii): ELCLIENTE: 7(iii): El CLIENTE (Coacreditado) CLIENTE 7(iv): El OBLIGADO SOLIDARIO Y AVAL: 8. Nombre y Domicilio del COMERCIALIZADOR del VEHÍCULO (PROVEEDOR) Nombre y Nº de Factura: Domicilio: Teléfono: 9. Unidad Especializada para la Atención del CLIENTE y OBLIGADO SOLIDARIO Y AVAL (la Unidad Especializada ) Domicilio: Av. Adolfo López Mateos # 1406, Aguascalientes, Ags. C.P Teléfono: Página: (449) administracion@sfproyecta.com.mx Datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Domicilio: Av. Francisco I Madero #322, Zona Centro Teléfonos: (449) Aguascalientes, Ags, C.P opinion@condusef.gob.mx Internet: Aguascalientes, LADA SIN COSTO 11. Lugar y Firma del Contrato Lugar: Fecha: Representante Legal Servicios Financieros Proyecta S.AP.I. de C.V. SOFOM, E.N.R. Hemos leído y estamos de acuerdo con los términos y condiciones de este Contrato, incluyendo esta Tabla de Datos, sus Anexos y cualquier otro documento que derive del mismo. Así mismo recibí de conformidad el VEHÍCULO descrito en el numeral 5. Servicios Financieros Proyecta S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. no requiere de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la realización de las operaciones de crédito al amparo de este Contrato y se encuentra sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Empresa: Representada por: CLIENTE (Acreditado) Nombre: OBLIGADOSOLIDARIO Y AVAL ATENCIÓN AL CLIENTE: AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS NO. 1406, AGUASCALIENTE AGS. CP TEL (449) CORREO ELECTRÓNICO: administración@sfproyecta.com.mx. SITIO WEB 2
3 CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA PRENDARIA (CREDIPROYECTA) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS FINANCIEROS PROYECTA S.A.P.I. DE C.V. SOFOM E.N.R., EN LO SUCESIVO LA FINANCIERA Y POR LA OTRA, LAS PERSONAS CUYOS NOMBRES APARECEN EN EL NUMERAL 2(ii), 2(iii) y 2(iv) DE LA TABLA DE DATOS (EN LO SUCESIVO LA TD ). LA TD FIRMADA POR LAS PARTES ASÍ COMO LOS ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO DECLARACIONES: I. Declara el CLIENTE bajo protesta de decir verdad: a) Que toda la información y documentación que presentó a la FINANCIERA es auténtica y la información contenida en la TD es cierta. b) Ha solicitado a la FINANCIERA el otorgamiento de un crédito simple con garantía prendaria para adquirir un VEHÍCULO de un comercializador de vehículos, (en lo sucesivo el COMERCIALIZADOR ), cuyo nombre se indica en el numeral 8 de la TD. c) Los recursos que utilizará para pagar el crédito al amparo de este Contrato son de procedencia lícita. d) Antes de la firma del presente Contrato, la FINANCIERA hizo de su conocimiento el contenido del presente Contrato y de los demás documentos a suscribir, los cargos, las comisiones o gastos que se generen por la celebración del mismo, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el Costo Anual Total (en lo sucesivo CAT ) aplicable al crédito que solicitó a la FINANCIERA. e) CAT El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que para fines informativos Y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos. f) Los poderes de los representantes legales que suscriben este Contrato en representación del CLIENTE se encuentran vigentes y no les han sido revocados o restringidos en forma alguna. CLÁUSULAS PRIMERA.- DEL CRÉDITO. La FINANCIERA otorga al CLIENTE un crédito simple con garantía prendaria, (en lo sucesivo el CRÉDITO ), por la cantidad señalada en el numeral 3(v) de la TD, dentro del cual no quedan comprendidos intereses ordinarios, intereses moratorios, CONCEPTOS NO FINANCIADOS, gastos y cualesquier otros conceptos que se pudieren devengar en favor de la FINANCIERA, a efecto de que el CLIENTE adquiera del COMERCIALIZADOR el VEHÍCULO descrito en el numeral (5) de la TD, cuyas características se tienen aquí por reproducidas como si a la letra se insertasen. Las Partes acuerdan que la TD y los Anexos forman parte integrante de este Contrato. Las Partes están de acuerdo en que el importe del CRÉDITO podrá ser ampliado en la misma proporción en que se incremente el saldo insoluto como consecuencia de la renovación de las primas de seguros en los términos de la Cláusula Décima Segunda. SEGUNDA.- DISPOSICIÓN Y DESTINO DEL CRÉDITO. El CLIENTE dispondrá de la totalidad del CRÉDITO mediante una sola exhibición a partir de la fecha de firma de este Contrato. Esta disposición será solamente en especie, es decir, el CLIENTE no recibe dinero sino lo que recibe es la unidad contratada. La disposición del CRÉDITO se documentará mediante la suscripción de un pagaré por el que el CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO Y AVAL, en su carácter de avalista, se obligan a suscribir al momento de celebrarse este Contrato. En caso de ser requerido por la FINANCIERA, el CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO Y AVAL se obligan a suscribir pagarés adicionales al amparo de este Contrato. El CLIENTE autoriza a la FINANCIERA a ceder, descontar, gravar o de cualquier otra forma transmitir el o los pagarés a que se refiere esta Cláusula sin necesidad de que exista notificación alguna al respecto. El CLIENTE se obliga a destinar la disposición del CRÉDITO, única y exclusivamente para pagar al COMERCIALIZADOR el precio del VEHÍCULO, y pagar los conceptos señalados en el numeral 3(i), 3(ii) y 3(iii). Las Partes acuerdan que la FINANCIERA no asume responsabilidad alguna frente al CLIENTE en relación con el VEHÍCULO y CONCEPTOS NO FINANCIADOS que éste adquiere o por las obligaciones contraídas a su cargo derivadas de la compraventa que celebre con el COMERCIALIZADOR; tampoco será responsable de los daños o vicios ocultos que pudiere sufrir o tener el VEHÍCULO, por la falta de entrega del mismo, o por el incumplimiento de la garantía sobre éste. En consecuencia, el CLIENTE acudirá ante el COMERCIALIZADOR para todo lo relacionado con el VEHÍCULO. Salvo que la FINANCIERA indique lo contrario al CLIENTE, éste se obliga a pagarle el ENGANCHE, el monto por comisión de apertura previsto en el numeral 4(iii) de la TD y cualquier otro pago que se genere por la firma de este Contrato, mediante depósito en cualquier de las cuentas bancarias de la FINANCIERA previstas en el Anexo 2. TERCERA.- PAGOS POR CUENTA Y ORDEN DEL CLIENTE. El CLIENTE en este acto instruye y faculta irrevocablemente a la FINANCIERA para que por su cuenta y orden pague directamente al COMERCIALIZADOR el VEHÍCULO. Igualmente lo autoriza expresamente a pagar, según corresponda, las cantidades previstas en los numerales 3(ii) y 3(iii), y los CONCEPTOS NO FINANCIADOS a las entidades correspondientes. El CLIENTE se obliga a pagar las cantidades que no alcancen a ser cubiertas con el importe del CRÉDITO y el ENGANCHE objeto del presente Contrato. CUARTA.- INTERESES ORDINARIOS, INTERESES MORATORIOS, COMISIÓN DE APERTURA, COMISIÓN DE COBRANZA Y CONCEPTOS NO FINANCIADOS. El CLIENTE se obliga a pagar a la FINANCIERA: a) INTERESES ORDINARIOS.- Que se causarán a partir de la fecha en que se efectúe la disposición del CRÉDITO, los cuales se calcularán y devengarán en forma mensual o semanal en base a la periodicidad establecida en el contrato, serán el resultado de multiplicar el saldo insoluto por la tasa de interés anual fija indicada en el numeral 4(i) de la TD, dividiendo el resultado obtenido entre 360 (trescientos sesenta) días y multiplicando el resultado por el número de días transcurridos durante el periodo. El CLIENTE pagará intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de capital correspondiente al CRÉDITO a más tardar en la fecha prevista en la Tabla de Pagos. En caso de que cualquier fecha de pago fuese un día que no sea DÍA HÁBIL (según este término se define más adelante), el pago se deberá realizar el DÍA HÁBIL inmediato siguiente. b) INTERESES MORATORIOS.- En caso de que el CLIENTE no pague puntualmente a la FINANCIERA cualesquiera de los pagos señalados en la Tabla de Pagos conforme al presente Contrato, calculados desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha a en que se 3
4 pague totalmente, mismos que se devengarán diariamente y serán pagaderos a la vista conforme a la tasa de interés anual prevista en el numeral 4(ii) de la TD. Los intereses moratorios se calcularán multiplicando el capital vencido no pagado de los pagos señalados en la Tabla de Pagos por la tasa anual de interés del referido numeral 4(ii) de la TD, dividiendo el resultado entre 360 (TRESCIENTOSSESENTA) y multiplicándolo por el número de días transcurridos vencidos. Los intereses moratorios se cobrarán a El Cliente a la terminación del presente contrato. c) COMISIÓN DE APERTURA, EL CLIENTE pagará una comisión por este concepto, por una sola ocasión, la cual se especifica en la CARÁTULA DE CREDITO, por una sola ocasión cuando EL CLIENTE disponga del crédito, por el equivalente al % del valor de la unidad más $ pesos moneda nacional; que corresponden a los gastos relacionados a la emisión del contrato la cual no será reembolsable bajo ninguna circunstancia. d) COMISIÓN DE COBRANZA Son los gastos de cobranza adicionales en que incurre LA FINANCIERA para la recuperación o actualización del CRÉDITO que se originan por el incumplimiento del CLIENTE en el pago oportuno de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, por la cantidad de ( ) mensuales. La comisión de cobranza señalada en la CARATULA DE CREDITO se generará transcurridos días naturales siguientes al día del vencimiento y el CLIENTE continúe en incumplimiento de alguno de los pagos a los que está obligado en este Contrato. Una vez que EL CLIENTE esté al corriente en sus pagos, se dejará de cobrar esta comisión CONCEPTOS NO FINANCIADOS. El CLIENTE se obliga a pagarlos en la forma prevista en la Tabla de Pagos, como el pago del enganche, por una sola ocasión, que equivale al % del valor de la unidad. También se obliga EL CLIENTE a pagar, por una vez, el dispositivo de localización GPS a que se refiere el Anexo 4, que contiene la autorización del CLIENTE para instalar a su costa el GPS en la unidad. El costo del dispositivo GPS en la actualidad es de aproximadamente $ pesos Moneda Nacional; más gastos de instalación según la entidad federativa en la que se instala, el dispositivo GPS. Para efectos del presente Contrato, DÍA HÁBIL significa, excepto domingos, cualquier día en el cual las sucursales de las principales instituciones de crédito del país, estén abiertas al público para la realización de operaciones bancarias. Cualesquier pagos que deba realizar el CLIENTE o el OBLIGADO SOLIDARIO Y AVAL serán libres y sin retención alguna. LA FINANCIERA se obliga a no modificar las tasas de interés pactadas, a no establecer nuevas comisiones y a no incrementar el monto de ninguna de ellas, durante la vigencia del contrato. QUINTA.- PAGO DEL CRÉDITO. El CLIENTE pagará a la FINANCIERA semanalmente las cantidades que haya dispuesto por concepto del CRÉDITO, mediante el número de pagos señalados en la Tabla de Pagos. En caso de que la fecha de pago fuese un día que no sea DÍA HÁBIL, el pago se realizará el DÍA HÁBIL inmediato siguiente. SEXTA.- TERMINACIÓN. ESTE CONTRATO NO ES PRORROGABLE. El presente contrato tendrá una duración de. La fecha de terminación de este Contrato es la fecha señalada en el numeral 3(vi) de la TD, fecha en que el CLIENTE deberá cubrir cualquier pago que esté pendiente de conformidad con la Tabla de Pagos. No obstante su terminación, este Contrato producirá todos sus efectos legales hasta que el CLIENTE haya liquidado todas las cantidades a su cargo. Salvo con el consentimiento expreso y por escrito de la FINANCIERA, Este Contrato no es prorrogable. SÉPTIMA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO; FECHAS DE ACREDITAMIENTO. Todas las cantidades que el CLIENTE deba pagar a la FINANCIERA las cubrirá a más tardar en las fechas previstas en la Tabla de Pagos, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo, a satisfacción de la FINANCIERA, en pesos de los Estados Unidos Mexicanos y en fondos transferibles y disponibles el mismo día, debiendo efectuarse dichos pagos en un DÍA HÁBIL. Los pagos los hará el CLIENTE mediante el procedimiento de domiciliación, de conformidad con el Anexo 6 Aviso de Autorización de Domiciliación, por lo que instruye expresa e irrevocablemente a la FINANCIERA para que por cuenta y orden del CLIENTE, cargue a la cuenta bancaria que se señala en el Anexo 2, sin necesidad de emitir títulos de crédito, el importe que corresponda de conformidad con la Tabla de Pagos. En el supuesto de que no exista saldo suficiente para realizar el pago por domiciliación o el CLIENTE decida no utilizar dicho procedimiento, para lo cual deberá indicarlo expresamente en el Anexo 7 Aviso de Cancelación de Domiciliación, obligándose a realizar los pagos en efectivo, cheque o cualquier otra forma que acepte la institución de crédito correspondiente en el domicilio de la FINANCIERA o bien en las cuentas bancarias de la FINANCIERA que se especifican en el Anexo 2 de este Contrato, ello sin necesidad de requerimiento previo de pago. Cuando el CLIENTE realice los pagos en las sucursales bancarias, el pago se tendrá acreditado en la fecha en que la FINANCIERA pueda disponer de dicho pago. El importe de los pagos que realice el CLIENTE conforme a lo pactado en este Contrato, se aplicará en el siguiente orden: (i) gastos y honorarios que se generen con motivo de la cobranza del CRÉDITO, siempre y cuando así lo determine el Juez competente. (ii) pagos y rentas de Accesorios Financiados y CONCEPTOS NO FINANCIADOS, (iii) pagos por concepto de los seguros previstos en este Contrato, (iv) intereses moratorios, (v) intereses ordinarios, y (vi) capital del CRÉDITO. Si a la fecha de vencimiento de este Contrato, existiere un saldo a favor del CLIENTE, éste podrá solicitar la devolución mediante comunicación escrita dirigida a la Unidad Especializada al domicilio señalado en el numeral 9 de la TD, indicando el saldo que a su juicio deba ser devuelto. La Unidad Especializada de la FINANCIERA, en caso de existir, pondrá a disposición del CLIENTE cualquier cantidad que deba ser devuelta en los términos de esta Cláusula, en el domicilio de la Unidad Especializada en días hábiles de las 9:00 a las 13:00 horas. El monto a ser devuelto, en su caso, estará disponible a partir de 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación escrita hecha por el CLIENTE y por un plazo de 60 (sesenta) días naturales. Cualquier monto que sea devuelto, se hará mediante entrega de cheque para abono en la cuenta del beneficiario contra entrega que el CLIENTE haga del recibo correspondiente. Cuando el CLIENTE realice los pagos en las sucursales bancarias en efectivo se acreditarán el mismo día; Cheque del mismo banco se acredita mismo día; cheque de otro banco depositado antes de las 16:00 hrs. Se acredita a más tardar día hábil siguiente; después de las 16:00 hrs el segundo día hábil bancario siguiente. Domiciliación se acredita 4
5 en la fecha acordada con el titular y Transferencia electrónica, si se hace a través de Sistema De Pagos Electrónicos Interbancarios, se acredita mismo día, Si se realiza dentro del mismo banco se acredita mismo día, si se realiza a través de otro banco, se acredita el día bancario hábil siguiente. EL CLIENTE podrá en cualquier momento solicitar la cancelación del servicio de Domiciliación de pagos sin responsabilidad alguna para la FINANCIERA, para lo cual deberá llenar el Anexo 7 que contiene el Formato de Aviso de Cancelación de Domiciliación. OCTAVA.- PREPAGOS. El CLIENTE podrá pagar parcial o totalmente el saldo insoluto del CRÉDITO. Cualquier pago que se realice se destinará primeramente a cubrir las cantidades adeudadas de conformidad con este Contrato. Una vez cubiertas éstas, se aplicará el remanente de la siguiente manera: a) En caso de que el CLIENTE pre pague una cantidad que sea igual o menor a los siguientes dos meses de pagos de conformidad con la Tabla de Pagos, las Partes acuerdan que la FINANCIERA aplicará dicha cantidad a los siguientes pagos que correspondan según dicha Tabla de Pagos. b) En caso de que el CLIENTE pre pague una cantidad que sea superior a los siguientes dos meses de pagos de conformidad con la Tabla de Pagos, las Partes acuerdan que dicha cantidad se aplicará a cubrir el pago de capital comenzando por el último mes de pago de acuerdo con dicha Tabla de Pagos. En este supuesto, si llegare a existir alguna cantidad que no alcance a cubrir el pago completo de acuerdo con la Tabla de Pagos, dicho monto remanente se aplicará en la misma forma prevista en el párrafo a) anterior de esta Cláusula. c) En caso de que el CLIENTE así lo solicite, la FINANCIERA podrá recibir pagos adelantados, es decir, pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. d) Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un periodo, la financiera deberá obtener del cliente un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: El CLIENTE autoriza que los recursos que se entreguen en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para los pagos anticipados del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del crédito inmediatos siguientes. La FINANCIERA cuando reciba el pago aún no exigible del periodo o reciba importes inferiores al que deba cubrirse en el periodo, no será necesario la obtención del escrito mencionado en el párrafo anterior. e) Cada vez que el cliente efectúe un pago adelantado, la financiera deberá entregarle un comprobante de dicho pago. f) En caso de que el CLIENTE pague la totalidad del importe total del saldo insoluto del CRÉDITO, incluyendo intereses ordinarios y en su caso, intereses moratorios, comisión de cobranza y conceptos no financiados, los cuales no podrán ser exigidos por adelantado al CLIENTE, este Contrato se dará por terminado anticipadamente. g) Cada vez que la FINANCIERA reciba del cliente un pago anticipado, hará entrega de la Tabla de Amortización correspondiente, ya sea por escrito o bien por el medio pactado a la entrega de los Estados de Cuenta, que sería en el domicilio proporcionado por el CLIENTE. NOVENA.- CESIÓN DEL CRÉDITO. El CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO y AVAL autorizan expresamente a la FINANCIERA, a partir de la firma de este Contrato y en los términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a ceder, transmitir, gravar o en cualquier forma enajenar los derechos y/o obligaciones derivados del presente Contrato, así como para transmitir cualesquier título de crédito suscrito al amparo de este Contrato sin necesidad de realizar notificación alguna al CLIENTE u OBLIGADO SOLIDARIO y AVAL. Por su parte, el CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO y AVAL no podrán por ningún medio, ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que les derivan de este Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la FINANCIERA. DÉCIMA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO. El presente Contrato podrá darse por terminado en forma anticipada en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si el CLIENTE no paga íntegramente alguna de las amortizaciones del CRÉDITO, intereses ordinarios o en su caso los intereses moratorios que se hayan devengado y los CONCEPTOS NO FINANCIADOS, en el entendido de que cada uno de dichos eventos constituirá una causa de vencimiento anticipado. b) Si el CLIENTE faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato, incluyendo la presentación de información falsa a la FINANCIERA para solicitar y obtener el CRÉDITO. c) Si el CLIENTE vende, renta, pignora o de cualquier otra forma dispone del VEHÍCULO en contravención con lo estipulado en este Contrato. d) Si el CLIENTE incurre en cualquier otro evento o causa de vencimiento anticipado prevista en el presente Contrato e) En caso de ocurrir cualquiera de los supuestos aquí previstos, la FINANCIERA podrá dar por vencido anticipadamente el CRÉDITO. En consecuencia, el CLIENTE deberá pagar a la FINANCIERA de manera inmediata el importe total del saldo insoluto del CRÉDITO a la fecha en que ocurrió la causa de vencimiento anticipado del presente Contrato, y los demás importes que se adeuden derivados del mismo, en cuyo caso, el pagaré suscrito por el CLIENTE vencerá y será pagadero de inmediato. Por su parte, el CLIENTE podrá dar por vencido anticipadamente este Contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de firma sujeto a que el CLIENTE cumpla las siguientes condiciones: (i) que el CLIENTE no haya recibido el BIEN, (ii) que el BIEN no esté sujeto a alguna modificación o adecuación solicitada por el propio CLIENTE, y (iii) que el CLIENTE notifique a la FINANCIERA por escrito en el domicilio señalado en el numeral 7(i) de la TD y la misma se reciba antes de que se cumplan los diez días hábiles señalados en este párrafo. En caso de que el CLIENTE de por vencido anticipadamente este Contrato y las condiciones aquí previstas hayan sido cumplidas a satisfacción de la FINANCIERA, ésta no cobrará las comisiones aquí previstas en este Contrato y el mismo quedará terminado sin responsabilidad para las Partes. 5
6 DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA. En garantía del pago del CRÉDITO y de todas y cada una de las obligaciones que derivan del presente Contrato y de las demás prestaciones que resulten a cargo del CLIENTE, éste constituye prenda en favor de la FINANCIERA sobre el VEHÍCULO, debiendo anotar en la factura y demás documentos que acrediten la propiedad del mismo, que dicho bien se encuentra dado en garantía prendaria en favor de la FINANCIERA, debiendo entregar dicha factura y demás documentos a la FINANCIERA en el acto mismo en que el CLIENTE adquiera el referido VEHÍCULO. El VEHÍCULO dado en prenda quedará en poder del CLIENTE, a quien se considera para los fines de su responsabilidad civil y penal como depositario judicial del mismo, aceptando el desempeño de dicho cargo a título gratuito, en términos del Artículo 329 de Ia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y obligándose a mantener el VEHÍCULO a disposición de la FINANCIERA en el domicilio indicado en el numeral 7(ii) de la TD, en la inteligencia de que la FINANCIERA podrá revocar el mencionado cargo, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CLIENTE derivadas del presente Contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- SEGUROS. El CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO Y AVAL se obligan a contratar a su nombre y exclusiva cuenta, con una institución de seguros aceptable para la FINANCIERA las pólizas de seguros que se describen a continuación por períodos anuales renovables y se le advierte a EL CLIENTE la conveniencia e importancia de contar con un seguro y de los posibles riesgos económicos para él en caso de no contar con un seguro de cobertura amplia: a) Seguro de cobertura amplia por daños, robo, responsabilidad civil, pérdida parcial o total, etc., contra todo tipo de riesgo en que pueda incurrir el VEHÍCULO por una suma asegurada equivalente al monto previsto en el numeral 3(i) de la TD. b) Seguro de vida en por valor equivalente al saldo insoluto pendiente de pago. c) Cualquier otro seguro que conforme a la ley esté obligado a contratar. d) El Cliente y el Obligado Solidario y Aval podrán contratar libremente el seguro de cobertura amplia que proteja convenientemente la unidad. e) Dichos seguros deberán estar vigentes a partir de la firma de este Contrato. Las pólizas deberán establecer como primer beneficiario a la FINANCIERA y sólo podrá cancelarse con la autorización por escrito de ésta. El CLIENTE se obliga a contratar las pólizas de seguros a satisfacción de la FINANCIERA y presentar la documentación correspondiente en el domicilio señalado en el numeral 7(i) de la TD al momento de la firma de este Contrato o, en caso de renovación, con treinta días de anticipación al vencimiento de las pólizas. En caso de que el CLIENTE incumpla con lo anterior, autoriza a la FINANCIERA, mas no la obliga, para que en su nombre y representación realice la contratación de los seguros. En este supuesto las Partes acuerdan lo siguiente: i) En caso que el importe de la póliza de seguros sea pagada por la FINANCIERA por cuenta y orden del CLIENTE, el importe será adicionado al saldo insoluto pendiente de pago vigente en la fecha de dicho pago. ii) La falta de pago por parte del CLIENTE de las pólizas que contrate la FINANCIERA al amparo de esta Cláusula generará los intereses moratorios previstos en el numeral 4(ii) de la TD. En relación con la póliza de seguro a que se refiere el inciso a) de esta Cláusula, el CLIENTE se obliga a dar los avisos correspondientes a la institución de seguros en caso de siniestro o pérdida y a notificar por escrito a la FINANCIERA dicha circunstancia. En caso de ser necesario hacer efectiva la póliza de seguro, el CLIENTE será responsable de gestionar y proporcionar la información que sea necesaria para la debida reparación o en su caso, entrega del VEHÍCULO. La falta de utilización temporal o definitiva del VEHÍCULO por parte del CLIENTE no lo libera de continuar realizando los pagos al amparo de este Contrato. En el caso del seguro de vida previsto en el inciso b) de esta Cláusula, la suma asegurada será destinada a pagar a la FINANCIERA el saldo insoluto del CRÉDITO, los intereses ordinarios y en su caso, intereses moratorios, comisión de cobranza y cualquier otro adeudo que se tenga con la FINANCIERA al momento en su caso del fallecimiento del AVAL u OBLIGADO SOLIDARIO Y AVAL. Una vez ocurrido lo anterior, la FINANCIERA entregará la factura del VEHÍCULO a la persona designada por el CLIENTE en la póliza del seguro correspondiente. EL CLIENTE acepta efectuar el pago del seguro de Cobertura amplia por daños, robo, responsabilidad civil, pérdida parcial o total, etc. y del seguro de Vida, en parcialidades semanales que se reflejarán en el estado de cuenta mensual, cuando ambos seguros sean adquiridos y pagados directamente por LA FINANCIERA, obligándose a entregar al CLIENTE las pólizas de seguro y las condiciones generales de los seguros contratados. Para todos los efectos legales correspondientes, las obligaciones que le derivan al CLIENTE y/o OBLIGADO SOLIDARIO Y AVAL en esta Cláusula serán responsabilidad exclusiva de las personas señaladas en los numerales 2(ii) y 2(iv) de la TD. DÉCIMA TERCERA.- Para cualquier duda o aclaración que requiera EL CLIENTE, respecto de cuáles son los conceptos legales en los que se fundamenta este contrato, lo podrá hacer revisando el contenido del Anexo 8 Disposiciones Legales que le fue entregado a la firma de este contrato o bien solicitarlo al domicilio de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) llamando al Tel (449) o Vía Internet administración@sfproyecta.com.mx. DÉCIMA CUARTA.- EL OBLIGADO SOLIDARIO Y AVAL. La persona indicada en el numeral 2(iv) de la TD se obliga en forma solidaria con el CLIENTE, tanto para el cumplimiento exacto, completo y en tiempo de las obligaciones que contrae en este Contrato, así como para el pago puntual del capital, intereses, CONCEPTOS NO FINANCIADOS y de cualquier otra cantidad que deba pagarse a la FINANCIERA, incluyendo costas en juicio. DÉCIMA QUINTA.- ESTADOS DE CUENTA Y CONSULTAS. La Financiera emitirá un estado de cuenta mensual que estará a disposición del CLIENTE en: a) el domicilio de la FINANCIERA previsto en el numeral 7(i). Si así lo determina EL CLIENTE, la FINANCIERA deberá enviar al CLIENTE los estados de cuenta a la dirección de correo electrónico señalado en el numeral 7(ii) de la TD. El CLIENTE podrá hacer observaciones u objeciones a los estados de cuenta que emita la FINANCIERA o a cualquier otra información que le proporcione ésta, únicamente mediante escrito dirigido a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) indicando el número de crédito y de usuario que le corresponde para identificación dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha en que el estado de cuenta mensual haya sido puesto a su disposición en los términos de esta Cláusula. EL CLIENTE podrá conocer su saldo, los cargos y abonos que realice a la FINANCIERA y la fecha límite de pago para no generar intereses, en 6
7 los estados de cuenta que ponga a su disposición por vía electrónica o del correo electrónico que EL CLIENTE le haya proporcionado a la FINANCIERA, en forma mensual y durante la vigencia del contrato. EL CLIENTE podrá hacer consultas de saldos y movimientos a la (UNE) de LA FINANCIERA al Tel (449) o Vía Internet al administración@sfproyecta.com.mx.. DÉCIMA SEXTA.- TÍTULO EJECUTIVO. El presente Contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador de la FINANCIERA será título ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87E y 87F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. DÉCIMA SÉPTIMA.- NOTIFICACIONES. Para los efectos del presente Contrato, las Partes señalan como sus domicilios los siguientes: a) La FINANCIERA: el señalado en el numeral 7(i) de latd. b) El CLIENTE (persona señalada en el numeral 2(ii) de la TD): el señalado en el numeral 7(ii) de la TD. c) El CLIENTE (persona señalada en el numeral 2(iii) de la TD): el señalado en numeral 7(iii) de la TD. d) El OBLIGADO SOLIDARIO: el señalado en el numeral 7(iv) de la TD. Cualquier aviso que las Partes deban darse conforme a este Contrato, deberá hacerse por escrito y en forma indubitable, y se entregará en el domicilio que cada parte convino en la presente Cláusula. Todas las notificaciones y avisos que se entreguen en el domicilio de la Parte correspondiente, surtirán efecto en la fecha de entrega de los mismos. Mientras las Partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y/o extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos. DÉCIMA OCTAVA.- AUTORIZACIÓN. El CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO, ratifican la autorización que previa, expresa e irrevocablemente otorgaron a la FINANCIERA al momento de solicitar el CRÉDITO para que solicite a las Sociedades de Información Crediticia Nacionales o Extranjeras que considere necesarias, toda la información relativa al historial crediticio del CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO. De igual manera la FINANCIERA quedó autorizada para realizar revisiones periódicas y proporcionar información, sobre el historial crediticio a dichas sociedades, en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Dicha autorización tendrá efectos durante la vigencia de este Contrato. El CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO reconocen con su firma en el presente Contrato, que conocen plenamente la naturaleza, alcance y las consecuencias de Ia información que se solicitará en forma periódica para su análisis financiero y crediticio. Con la firma del presente Contrato el CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO autorizan expresamente a la FINANCIERA, en términos del Anexo 5. Autorización para Compartir Información, a proporcionar su información y datos contenidos en este Contrato a terceros, incluyendo, sin que ello sea limitativo, a las instituciones de crédito con quienes la FINANCIERA celebre convenios para la recepción de los pagos del CRÉDITO, a las entidades que en un futuro sean cesionarias de los derechos y/o obligaciones derivados de este Contrato y de los títulos de crédito que se suscriban al amparo del mismo, a entidades que presten servicios de información de sistemas para el mejor desempeño de la FINANCIERA de este Contrato y a autoridades gubernamentales. El CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO se obligan a actualizar y enviar cualquier cambio que sufra la información proporcionada por éstos con motivo de la celebración de este Contrato, sin necesidad de requerimiento de la FINANCIERA, para lo cual deberá firmar el Anexo 9.- Aviso para Modificar Información Compartida, el cual debe ser enviado a LA FINANCIERA con tres días de anticipación. El CLIENTE tendrá derecho a revocar la autorización a que se refiere este párrafo dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la celebración del mismo mediante notificación escrita dirigida a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la FINANCIERA (UNE) en el domicilio previsto en el numeral 9 de la TD. En dicha notificación escrita el CLIENTE deberá manifestar fehacientemente su derecho a revocar las autorizaciones a que se hace referencia en este párrafo. El CLIENTE tendrá derecho a modificar y/o revocar la autorización a que se refiere este párrafo dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la celebración del mismo mediante notificación escrita dirigida a la Unidad Especializada de Atención al usuario (UNE) de la FINANCIERA en el domicilio previsto en el numeral 9 de la TD. En dicha notificación el CLIENTE deberá manifestar fehacientemente su derecho a modificar y/o revocar las autorizaciones de publicar información crediticia a que se hace referencia en este párrafo, debiendo recabar el acuse de recibo a dicho escrito. DÉCIMA NOVENA.- DENUNCIA. En términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las Partes convienen en que la FINANCIERA se reserva el derecho de denunciar el presente Contrato en cualquier momento, y mediante aviso por escrito que entregue al CLIENTE. VIGÉSIMA.- IMPUESTOS. El CLIENTE se obliga a pagar el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre adquisición de autos nuevos y cualquier otro que de conformidad con las leyes fiscales se genere por la celebración de este Contrato. VIGÉSIMA PRIMERA.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE ESTE CONTRATO. LA FINANCIERA tendrá derecho de modificar este Contrato mediante notificación escrita con treinta días naturales de anticipación a través del estado de cuenta entregada al CLIENTE en el domicilio señalado en el inciso 7(ii) de la TD en la que se especifique de forma notoria e indubitable las cláusulas modificadas así como un documento por separado en el que se explique el sentido de las modificaciones. El CLIENTE tendrá un plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente en que reciba la notificación correspondiente para manifestar su desacuerdo con las modificaciones propuestas por la FINANCIERA. En caso de que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas por la FINANCIERA, lo deberá notificar por escrito a ésta última en el domicilio señalado en el inciso 7(i) de la TD. En cuyo caso, tendrá el derecho de dar por terminado este Contrato, sin responsabilidad alguna para él y bajo las mismas condiciones anteriores a la modificación, debiendo cubrir EL CLIENTE en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación, sin cobro de penalización alguna, siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula Vigésima Segunda de este Contrato. En el supuesto de que el CLIENTE no realice la notificación correspondiente, las modificaciones propuestas por la FINANCIERA se tendrán por aceptadas, este Contrato debidamente modificado y el CLIENTE se obliga a cumplir con las modificaciones propuestas. EL CLIENTE podrá cancelar el contrato sin responsabilidad, dentro de los diez días hábiles posteriores a la firma y la FINANCIERA no podrá cobrar ninguna comisión, siempre y cuando EL CLIENTE no haya utilizado u operado la unidad vehicula 7
8 motivo de este crédito. VIGÉSIMA SEGUNDA.- DEL DERECHO DEL CLIENTE A TERMINAR ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO. El CLIENTE tendrá el derecho a terminar anticipadamente este Contrato. Para tal efecto, deberá notificarlo por escrito con acuse de recibo a la FINANCIERA en el domicilio señalado en el inciso 7(i) de la TD, Previa verificación de EL CLIENTE y asignando clave de verificación o mediante número de folio. El día hábil siguiente a dicha notificación, la FINANCIERA deberá informar al CLIENTE el saldo insoluto del CRÉDITO así como cualquier otro concepto que el CLIENTE deba pagar a la FINANCIERA, quien dentro de los cinco días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho estado de cuenta en la sucursal elegida por el usuario, dando por terminado el contrato una vez que haya sido cubierto dicho importe, y entregando al CLIENTE un estado de cuenta que acredite la terminación de la relación contractual. El CLIENTE se obliga a realizar el pago que le informe la FINANCIERA dentro de los tres días hábiles siguientes en cualquiera de las instituciones de crédito que se señalan en el Anexo 2. Una vez acreditado el pago, la FINANCIERA entregará en su domicilio los documentos correspondientes. En caso de que el CLIENTE no realice el pago en los términos de esta el Contrato seguirá vigente. Cláusula, la notificación de terminación anticipada quedará sin efectos y este Contrato continuará vigente y surtiendo plenos efectos legales. Por otro lado, la FINANCIERA se obliga REPORTAR A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, QUE LA CUENTA ESTA CERRADA SIN ADEUDO ALGUNOEN EL PLAZO QUE PARA TALES EFECTOS SEÑALAN LOS ARTICULOS 20, PARRAFO CUARTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA Y EL 20, FRACCIÓN IV DE LAS DISPISICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETOS MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADAS. El presente contrato se firma en el lugar y en la fecha que se indica en el numeral 11 de la TD de este instrumento, del cual El CLIENTE se da por recibido de un ejemplar en original del presente contrato y de los anexos que lo integran Apoderado Legal: Servicios Financieros Proyecta S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R Empresa Representada por: CLIENTE (Acreditado) Se advierte al Obligado Solidario y Aval, que en tal carácter se hace responsable solidario en caso de que El Cliente no haya cubierto totalmente los pagos del crédito que le fue otorgado y no cumpla con las obligaciones aquí contraídas Nombre: OBLIGADO SOLIDARIO Y AVAL VIGÉSIMA TERCERA. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA PRESENTAR RECLAMACIONES. Cualesquier reclamación que tenga el CLIENTE frente a la FINANCIERA deberá ser presentada por escrito en días hábiles de 9:00 a 13:00 horas en el domicilio de la Unidad Especializada señalado en el numeral 9 de la TD. La reclamación deberá contener una explicación clara y precisa de la reclamación, señalando si tiene relación con el texto de este Contrato o sus anexos, el sitio de Internet de la FINANCIERA o el estado de cuenta. La FINANCIERA responderá al CLIENTE tan pronto sea posible dentro de los siguientes 30 (treinta) días hábiles de recibida la reclamación escrita. VIGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las Partes se someten a las leyes aplicables y a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común de la ciudad en donde se firma este contrato de adhesión, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón del domicilio o de cualquier otra circunstancia. Servicios Financieros Proyecta, S.A.P.I. de C.V., SOFOM E.N.R., no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la realización de las operaciones de crédito al amparo de este contrato y se encuentra sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores 8
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