REGLAMENTO ADMINISTRATIVO ACADÉMICO
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- Alejandro Castro García
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1 REGLAMENTO ADMINISTRATIVO ACADÉMICO
2 REGLAMENTO ADMINISTRATIVO ACADÉMICO 1. INTRODUCCIÓN El presente Reglamento Administrativo Académico ha sido aprobado mediante Resolución de la Vicepresidencia de Finanzas y Administración de 27 de febrero de 2012, el cual se encuentra a disposición de los alumnos en la página web y en los sistemas de información de la Universidad. Las disposiciones del presente Reglamento rigen a partir del primer semestre académico del año 2012, y se incorporan automáticamente a los términos y condiciones del acuerdo de servicios educativos vigente entre el alumno y la Universidad. 2. MATRÍCULA Es condición indispensable para matricularse, que el alumno se encuentre al día en el pago de las boletas correspondientes al ciclo anterior y al ciclo en que se va a matricular, y no tener deuda pendiente con la Universidad. 3. PENSIONES 3.1 Las escalas de pago son determinadas, para cada ciclo académico, por la Vicepresidencia de Finanzas y Administración, y la que corresponde a cada alumno le es comunicada con anterioridad al inicio del respectivo proceso de matrícula. 3.2 El monto de las pensiones del ciclo académico se define independientemente del número de créditos en que se matricula el alumno. Esta disposición no comprende a los alumnos ingresados bajo la modalidad denominada "Admisión 30+"; a los alumnos de la Escuela de Medicina a los que se refiere el acápite 1.7.a del Reglamento de Estudios ni a los alumnos con discapacidad a los que se refiere ese mismo Reglamento. 3.3 El alumno que esté llevando una o más asignaturas por tercera vez, en el semestre que se matricula en menos de quince créditos (artículo 1.7.c del Reglamento de Estudios), paga una pensión equivalente al 75% de la escala que le corresponde. 2
3 3.4 El pago de los alumnos durante el ciclo de conclusión de sus estudios se rige por las siguientes normas: a. Si el número de créditos en que se matricula es inferior a quince, paga una pensión por los créditos en que se matricula. b. Si el número de créditos en que se matricula excede de veintisiete, paga la pensión que le corresponde y una pensión por créditos por el valor excedente. 3.5 Los alumnos regulares matriculados en las carreras de Medicina, Nutrición y Dietética, y Psicología que están cursando el o los ciclos académicos correspondientes al internado, pagan una pensión equivalente al 80% de lo que les corresponde. 3.6 Al alumno que reanuda sus estudios, se le asigna una escala de pago vigente equivalente a la que tenía cuando dejó de estudiar. 3.7 Las becas y descuentos y cualquier otro beneficio económico que por algún motivo no se aplicó desde la primera boleta de ciclo será ejecutado la segunda boleta del ciclo y dicho beneficio es retroactivo a la primera boleta cancelada. 4. NÚMERO DE CUOTAS La pensión correspondiente a los ciclos académicos ordinarios puede cancelarse en cualquiera de las siguientes formas: a. En cinco cuotas semestrales; b. En doce cuotas anuales, a razón de una cuota al mes de marzo a diciembre y una cuota adicional en julio y otra en diciembre. Los alumnos de la Escuela de Medicina que están matriculados en los ciclos sétimo a décimo, cuya extensión es de 20 semanas, pagan una boleta adicional por ciclo académico El monto de esta boleta se prorratea en partes iguales entre las boletas que el alumno tiene comprometidas de pago en el ciclo académico. La pensión de los ciclos académicos extraordinarios puede cancelarse hasta en tres cuotas. 5. FECHA DE PAGO 5.1 Las fechas de pago son publicadas con anterioridad al inicio del respectivo proceso de matrícula por la Vicepresidencia de Finanzas y Administración, en coordinación con el Vicerrectorado de Servicios Universitarios. 3
4 6. ENTREGA DE BOLETAS Y PAGO DE CUOTAS 6.1 La entrega de las boletas de pago correspondientes a las cuotas se efectúa de acuerdo con el calendario establecido para dicho propósito, con un mínimo de siete días de anticipación a la fecha de vencimiento. 6.2 Las boletas de pago son canceladas en las agencias de los bancos autorizados hasta la fecha de vencimiento. Después de ella se deben cancelar los gastos administrativos e intereses a que hubiere lugar. 6.3 Los pagos de pensiones y de derechos académicos no son materia de devolución. 7. REEMBOLSOS 7.1 Un alumno puede solicitar reembolso de sus pagos solo en las siguientes situaciones: a. Pago de boleta/s en un ciclo en el que no se encuentra matriculado. b. Cuando está matriculado solo en una asignatura de Inglés, pero ha hecho el pago completo de la boleta. c. Pago en exceso al momento de solicitar un trámite virtual. d. Después de retirarse de ciclo habiendo hecho pago(s) adelantado(s) de boleta(s) e. Pago duplicado de boleta(s) o trámites. f. Servicios y moras cobradas por error. g. Errores en relación a los montos facturados 7.2 El alumno realiza la solicitud de reembolso a través de la Intranet. 7.3 El proceso de reembolso de solicitudes aprobadas considera lo siguiente: a..si el alumno tiene alguna boleta emitida, se aplica una nota de crédito por el importe a devolver en dicha boleta. b. Si el alumno no tiene boletas generadas, la devolución se realiza mediante cheque de gerencia. Si el alumno es menor de edad, el beneficiario es su apoderado. 7.4 Las solicitudes de reembolso se tramitan en el ciclo académico en el que se incurre en alguna de las situaciones descritas en el artículo 7.1. Excepcionalmente, la Tesorería puede autorizar solicitudes extemporáneas. 4
5 8. GASTOS ADMINISTRATIVOS E INTERESES 8.1 Los gastos administrativos son los que se generan de la administración y cobranza de las boletas y facturas vencidas. El importe es fijo, se cobra al día siguiente de vencido el documento y su monto es determinado y publicado por la Vicepresidencia de Finanzas y Administración mediante resolución de la Vicepresidencia. 8.2 Los intereses que se cobra, de acuerdo con el artículo 1242 del Código Civil, son, de un lado, de carácter compensatorio, por el uso del dinero que debió haberse abonado oportunamente; y, de otro lado, de carácter moratorio por cuanto indemnizan la mora en la cancelación de lo adeudado a partir del momento de vencimiento de la obligación de pago. Se devengan a partir del segundo día de vencida la boleta o factura y se calculan en forma diaria y acumulativa hasta la fecha de su pago. Su tasa es determinada y publicada por la Vicepresidencia de Finanzas y Administración mediante resolución de la Vicepresidencia. La tasa no excede el monto máximo autorizado por el Banco Central de Reserva del Perú. 8.3 La publicación de las resoluciones a que hacen referencia los artículos precedentes se efectúa a través de los sistemas de información de la Universidad. 8.4 Los intereses son independientes de los gastos administrativos generados por el incumplimiento en el pago oportuno. 8.5 Los gastos administrativos y los intereses se cancelan al momento del pago de la deuda vencida. 9. CONTINUIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO 9.1 El alumno asume el compromiso de cumplir con el pago de las pensiones de enseñanza dentro del plazo establecido, reconociendo que la Universidad se financia fundamentalmente con las pensiones, las que a su vez solventan el pago de remuneraciones del personal docente, administrativo y de servicio, así como la adquisición de los bienes y la contratación de los servicios requeridos para el correcto e ininterrumpido funcionamiento de los servicios educativos y complementarios que la Universidad brinda tanto al alumno como a la Universidad en su conjunto. 9.2 En la eventualidad extraordinaria de que un alumno se retrasase en el pago de sus pensiones, y a fin de que la continuidad del servicio educativo brindado a este y a los demás alumnos no se vea interrumpido ni perjudicado, permitiendo su asistencia a clases y el 5
6 acceso a los servicios académicos y complementarios que brinda la Universidad durante el semestre académico, (e.g., biblioteca, sistemas informativos, actividades extraacadémicas y deportivas, etc.), se desarrolla el siguiente proceso: a. En el caso de que el alumno registre retraso en el pago de una (1) o más cuotas de manera previa a la fecha de inicio del período de rendición de evaluaciones parciales o finales, debe presentar a la Oficina de Crédito Educativo una solicitud de apoyo económico, según el formato disponible en la misma y en los sistemas de información de la Universidad, con una anticipación no menor a quince (15) días calendario de la fecha de la primera evaluación programada. b. En la solicitud de apoyo económico se debe indicar las facilidades requeridas para regularizar el pago de las cuotas vencidas, según las opciones disponibles en el respectivo formato, así como el monto a cuenta que se encuentra en capacidad de pagar. La Oficina de Crédito Educativo programa una reunión con el alumno para la evaluación preliminar de la solicitud y para fijar los términos de las facilidades definitivas a ser evaluadas. La decisión de aprobar la solicitud de apoyo económico y las facilidades a brindarse en cada caso particular, es una decisión discrecional de la mencionada Oficina. Esta decisión es comunicada al alumno en el mismo acto. c. Aprobadas las facilidades, el alumno debe proceder al pago del monto a cuenta comprometido, si fuera el caso, como condición para la suscripción del acuerdo de apoyo económico. La suscripción del acuerdo de apoyo económico habilita al alumno para rendir las evaluaciones parciales o finales, según sea el caso, en las fechas programadas. d. La omisión de parte del alumno de presentar la solicitud de apoyo económico dentro del plazo previsto en el literal a. precedente constituye manifestación de voluntad de su decisión de no rendir las evaluaciones parciales o finales, según sea el caso, en las fechas previstas y, en su lugar, de rendir las evaluaciones de recuperación a la finalización del semestre correspondiente. Los alumnos únicamente pueden rendir una evaluación de recuperación por cada curso en que se encuentren matriculados en un semestre, la cual reemplaza la evaluación parcial o final omitida, pero no ambas evaluaciones, según lo dispuesto en el Reglamento de Estudios de la Universidad. e. El procedimiento indicado en los literales precedentes es igualmente aplicable al siguiente supuesto: i. En caso el alumno haya suscrito un acuerdo de apoyo económico antes del inicio del período de evaluaciones parciales e incumpliera 6
7 el compromiso asumido, registrando deudas vencidas de manera previa a la fecha de inicio del período rendición de evaluaciones finales. La omisión de parte del alumno de presentar una solicitud de apoyo económico, constituye manifestación de voluntad de su decisión de no rendir las evaluaciones finales en las fechas previstas y de rendir, en su lugar, evaluaciones de recuperación a la finalización del semestre. La suscripción del acuerdo de apoyo económico habilita al alumno para rendir las evaluaciones finales en las fechas programadas. ii. En caso el alumno mantenga deudas pendientes frente a la Universidad por concepto de pensiones o de compromisos vencidos asumidos en un acuerdo de apoyo económico de manera previa a la fecha de inicio del período rendición de evaluaciones de recuperación. La omisión de parte del alumno de presentar una solicitud de apoyo económico, constituye manifestación de voluntad de su decisión de no rendir las evaluaciones de recuperación. La suscripción del acuerdo de apoyo económico habilita al alumno para rendir las evaluaciones de recuperación en las fechas programadas. f. A los alumnos que, a la conclusión del semestre, registren deudas pendientes por concepto de pensiones o de compromisos asumidos en un acuerdo de apoyo económico, se les suspenden los servicios académicos y complementarios que brinda la Universidad, a excepción del correo electrónico, así como la información académica que le concierne, hasta la regularización del pago de los montos adeudados. 10. DERECHOS ACADÉMICOS 10.1 La Vicepresidencia de Finanzas y Administración, en coordinación con el Vicerrectorado de Servicios Universitarios, fija: a. Los derechos correspondientes a los trámites y gestiones de orden académicos. b. Los derechos académicos correspondientes a los siguientes procesos: i. Emisión de certificados, constancias, duplicados de documentos y de carnés de identidad. ii. Reserva de matrícula, cuyo importe es único e independiente del número de ciclos ordinarios que el alumno estará ausente. El importe pagado por el alumno por este concepto, se abona a su favor en la 7
8 última boleta del ciclo en que reanuda sus estudios, si así fuera el caso. Reanudación de estudios, cuyo importe es único e independiente del número de ciclos ordinarios que el alumno estuvo ausente. (No se aplica al alumno que hizo oportunamente reserva de matrícula). iii. Recuperación de evaluaciones. iv. Retiro extraordinario de asignatura. v. Retiro de ciclo, que son los que corresponden a los devengados en el transcurso del mismo y, cuando se produce después de iniciados los exámenes parciales, los que corresponden al ciclo completo. vi. Traslado interno de carrera o facultad. vii. Convalidación de asignaturas en caso de ingreso mediante convenios internacionales, traslado externo o de grado o título obtenido en otra institución educativa superior. viii. Carta de permanencia excepcional. ix. Agregación de carrera. x. Grados y Títulos Profesionales. En estos últimos se incluye el pago a los jurados y a los correctores de redacción y ortografía. xi. Traducción de documentos. xii. Inscripción en programas internacionales. c. Los pagos adicionales en caso de extemporaneidad Para presentar las solicitudes correspondientes a los procesos académicos, realizar gestiones y trámites, así como para reanudar sus estudios, el alumno no debe tener deuda pendiente con la Universidad. 11. DISPOSICIONES FINALES 11.1 Los requerimientos de pago de obligaciones y servicios, a favor de la Universidad o de terceros, así como las consultas sobre las modalidades y oportunidades de su cumplimiento, deben ser respondidos por el alumno o su apoderado dentro de los plazos indicados en los respectivos reglamentos o en las comunicaciones cursadas para tal efecto. A falta de tal respuesta, dichos requerimientos o consultas se entienden consentidos en los términos en que hubieren sido formulados. 8
9 11.2 El presente Reglamento es interpretado o modificado mediante resolución de la Vicepresidencia de Finanzas y Administración de la Universidad. Las interpretaciones y modificaciones correspondientes rigen a partir del día siguiente a su publicación en la página web y en los sistemas de información de la Universidad, salvo: a. disposición contraria de la resolución correspondiente; o b. que se trate de las disposiciones contenidas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del presente Reglamento, las que rigen a partir del ciclo académico siguiente a su publicación en la página web y en los sistemas de información de la Universidad.. 9
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