PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR PARA LA RECUPERACIÓN DEL CABILDO DE ARRIBA. Septiembre, 2013 ORDENANZAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR PARA LA RECUPERACIÓN DEL CABILDO DE ARRIBA. Septiembre, 2013 ORDENANZAS"

Transcripción

1 PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR PARA LA RECUPERACIÓN DEL CABILDO DE ARRIBA Septiembre, 2013 ORDENANZAS

2 P.E.P.R.I Cabildo de Arriba Ordenanzas 1 Contenido CAPÍTULO I. GENERALIDADES... 3 Art.1. Objeto y encuadre normativo del Plan Especial... 3 Art.2. Ámbito territorial... 3 Art.3. Vigencia, modificación y revisión... 3 Art.4. Obligatoriedad del Plan Especial... 3 Art.5. Documentación... 3 Art.6. Interpretación de los documentos... 3 Art.7. Aplicación subsidiaria del plan general de ordenación urbana... 4 CAPÍTULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO... 4 Art.8. Calificación del suelo... 4 Art.9. Ejecución del Plan Especial... 4 Art.10. Proyectos de Urbanización... 4 CAPITULO III.- NORMAS DE ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN... 4 Sección 1ª.- Sistemas y equipamientos... 4 Art.11. Clases... 4 Art.12. Sistema viario y de aparcamientos... 5 Art.13. Sistema de espacios libres... 6 Art.14. Redes públicas para equipamientos... 7 Sección 2ª.- Normas de carácter general para la edificación... 8 Art.15. Definiciones... 8 Art.16. Alineaciones y rasantes... 8 Art.17. Fachadas en esquina a distinta altura... 8 Art.18. Fijación de condiciones volumétricas... 8 Art.19. Unidad funcional independiente... 9 Art.20. Invariantes de la arquitectura tradicional y condiciones estéticas... 9 Art.21. Condiciones comunes a las áreas con ordenación de volúmenes Sección 3ª.- Ordenanzas de edificación Art.22. Zonas edificables Art.23. Área de edificios catalogados con protección integral 12 Art.24. Área de edificios catalogados con protección ambiental Art.25. Área de rehabilitación/renovación Art.26. Área de ordenanza zonal específica Art.27. Renovación en ámbitos de intervención unitaria Art.28. Nueva edificación en suelo urbano no consolidado Art.29. Equipamientos existentes y de nueva creación Art.30. Otras condiciones particulares de ordenación CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE URBANIZACIÓN Art.31. Proyectos de urbanización Art.32. Alcance de la urbanización Art.33. Secciones tipo Art.34. Tendidos aéreos Art.35. Mobiliario urbano Art.36. Condiciones particulares CAPÍTULO V. ACCESIBILIDAD Art.37. Condiciones generales Art.38. Determinaciones para los proyectos de urbanización en materia de accesibilidad Art.39. Itinerarios peatonales accesibles Art.40. Plazas de estacionamiento Art.41. Otras medidas complementarias CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE USOS Art.42. Uso dominante Art.43. Compatibilidad de uso Art.44. Condiciones particulares... 27

3 2 Ordenanzas P.E.P.R.I Cabildo de Arriba CAPÍTULO VII. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO Art.45. Condiciones generales Art.46. Edificios catalogados con protección integral Art.47. Edificios catalogados con protección ambiental Art.48. Elementos etnográficos Art.49. Entorno del BIC Hospital de San Rafael Art.50. Patrimonio arqueológico CAPÍTULO VIII. CONDICIONES DE GESTIÓN Art.51. Condiciones generales Art.52. Gestión del suelo urbano no consolidado Art.53. Ámbitos de intervención unitaria Art.54. Actuaciones aisladas Art.55. Ayudas públicas... Error! Marcador no definido. Art.56. Régimen complementario Art.57. Plan de etapas CAPÍTULO IX. NORMATIVA SECTORIAL Art.58. Servidumbres aeronáuticas DISPOSICIONES Disposiciones adicionales Primera. Presencia del Pasaje de Peña Segunda. Seguimiento ambiental Anejo 1. Catálogo Anejo 2. Áreas con Ordenación de Volúmenes

4 P.E.P.R.I Cabildo de Arriba Ordenanzas 3 CAPÍTULO I. GENERALIDADES Art.5. Documentación Art.1. Objeto y encuadre normativo del Plan Especial 1. El Plan Especial se compone de los siguientes documentos: Art.2. El presente Plan Especial desarrolla las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Santander (BOC extraordinario nº 35 de 29 de septiembre de 2012), de acuerdo con lo dispuesto en el art 59.2 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (en adelante Ley del Suelo). Para su elaboración se han tenido en cuenta, además de la mencionada Ley, los preceptos de la normativa básica y sectorial de aplicación. Ámbito territorial El ámbito territorial de este Plan Especial es el definido en la ficha AE-18 (B) -Cabildo de Arriba- contenida en las Ordenanzas del PGOU vigente. a. Memoria de Información b. Memoria de Ordenación c. Ordenanzas d. Programación y documento de evaluación económica e. Planos de Información f. Planos de Ordenación Art.3. Vigencia, modificación y revisión g. Anexos Art.4. La vigencia del presente Plan Especial es indefinida, pudiendo ser modificado o revisado si las circunstancias económicas, sociales, urbanísticas, u otras de interés público o social, así como las observadas de la propia ejecución del Plan Especial, así lo aconsejasen. Obligatoriedad del Plan Especial Las determinaciones de este Plan vinculan tanto a la Administración como a los particulares, según lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley del Suelo. Art.6. Interpretación de los documentos 1. En la interpretación de los documentos del presente Plan Especial se atenderá conjuntamente a las determinaciones escritas y gráficas. En caso de discrepancia prevalecerán las determinaciones escritas sobre las gráficas. 2. Las Ordenanzas regulan la ordenación del suelo y tienen carácter vinculante. 3. La Memoria de Ordenación tiene carácter vinculante, constituyendo un marco de referencia para la interpretación y contextualización de las ordenanzas. 4. Los Planos de Ordenación que se enuncian a continuación tienen carácter vinculante: 01 Ordenación general.

5 4 Ordenanzas P.E.P.R.I Cabildo de Arriba Alineaciones, 02 Zonificación, 03 Gestión, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan producirse en su desarrollo como resultado del cambio de escala. 5. La restante documentación no posee carácter vinculante para la ordenación. Art.7. Aplicación subsidiaria del plan general de ordenación urbana Para todas las cuestiones no comprendidas específicamente en estas Ordenanzas serán de aplicación las del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, especialmente las Condiciones Generales de la Edificación contenidas en el Titulo 4 de las mismas y las Condiciones Generales de los Usos contempladas en su Título 5. CAPÍTULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Art.9. e. Renovación en ámbitos de intervención unitaria f. Nueva ordenación en suelo urbano no consolidado g. Viario h. Espacios libres existentes y de nueva creación i. Equipamientos públicos existentes y de nueva creación Ejecución del Plan Especial El presente Plan Especial se desarrollará a través de los correspondientes Proyectos de Urbanización y de las actuaciones previstas para la gestión del mismo. Art.8. Calificación del suelo Art.10. Proyectos de Urbanización 1. En este Plan Especial, atendiendo al grado de intervención previsto y a las características de los usos planteados, se establecen las siguientes calificaciones de suelo, de acuerdo con lo señalado en los planos de ordenación nº 1 Ordenación general y alineaciones y nº 2 Zonificación : a. Área de edificios catalogados con protección integral b. Área de edificios catalogados con protección ambiental c. Área de rehabilitación/renovación d. Área de ordenanza zonal específica Los Proyectos de Urbanización se referirán a la totalidad del ámbito del Plan Especial, si bien podrán desarrollarse otras actuaciones a menor escala referidas al tratamiento y remodelación de fragmentos de espacio público. CAPITULO III.- NORMAS DE ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN Sección 1ª.- Sistemas y equipamientos Art.11. Clases El Plan Especial establece las reservas de suelo correspondientes al sistema viario y de aparcamientos, espacios libres y equipamientos.

6 P.E.P.R.I Cabildo de Arriba Ordenanzas 5 Art.12. Sistema viario y de aparcamientos 1. Los espacios que se encuentran entre alineaciones exteriores de manzana (o subsidiarias en caso de entrada en vigor) que no estén calificados como espacio libre se califican como viario. 2. La red viaria definida en este Plan Especial se ejecutará de acuerdo con las especificaciones del plano de ordenación nº 1 Ordenación general y alineaciones, y las presentes Ordenanzas, en concreto las del presente capítulo y las del capítulo IV Condiciones de urbanización. 3. Existen tres categorías de viario: viario con tráfico rodado, viario de coexistencia y viario peatonal, identificadas gráficamente en el plano de ordenación nº 1 Ordenación general y alineaciones. 4. El viario con tráfico rodado posee una función mixta vehículo-peatón, constando de calzada y acera separadas, quedando estas últimas protegidas mediante un diferente nivel respecto del de la zona vehicular o mediante la instalación de dispositivos de separación. Se compone de la Calle Alta, la Calle Ruamayor, la Calle Monte Caloca, la Calle Garmendia, el fondo de saco de la Calle Fernández de Isla, el Pasaje de Peña, y la Rampa Sotileza. También se incluye en esta categoría el aparcamiento situado al Norte de los Juzgados. 5. El viario de coexistencia da prevalencia al peatón, si bien permite el paso de vehículos de emergencia, reparto (o los igualmente imprescindibles en atención a su función) y residentes y usuarios de los aparcamientos existentes y previstos. El viario de coexistencia consta de plataforma a un único nivel, donde pese a la circulación restringida de vehículos deberá primar en todo caso la presencia del peatón. La velocidad máxima señalizada será de 20 Km/hora. Se compone de la Calle Limón, la Cuesta del Hospital, el tramo Este de la Calle San Pedro de cota +17,61), la Calle Ruamenor, y el acceso al equipamiento de nueva creación. 6. El viario peatonal se reserva exclusivamente para peatones, sin perjuicio de que por razones de emergencia pueda ser puntualmente ocupado por vehículos (o los igualmente imprescindibles en atención a su función). Se urbanizará mediante pavimento adecuado a su uso, e incorporarán pequeñas zonas estanciales cuando sea posible en atención a los criterios de soleamiento, accesibilidad, servidumbres, u otros. Se compone del tramo Oeste de la Calle San Pedro, la Calle Emilio Pino, la Calle Cuesta, el acceso Norte a la Calle Cuesta del Hospital, la pequeña plaza de acceso al Parque del Agua por el Sur, el fondo de saco de la Calle Jesús de Monasterio, y la conexión entre la Calle Garmendia y la Plaza de Juan José Ruano. 7. La actuación a desarrollar en suelo urbano no consolidado integrará la dotación de aparcamiento prevista en el art 40.3 de la Ley del Suelo, incluidas las requeridas por el equipamiento público. Las plazas de aparcamiento público previstas, por cada 100 metros cuadrados de superficie construida, se sitúan bajo rasante.

7 6 Ordenanzas P.E.P.R.I Cabildo de Arriba Art.13. Sistema de espacios libres 1. La red de espacios libres está constituida por la red local de zonas verdes, así calificadas en el plano de ordenación nº 2 Zonificación. 2. El sistema de espacios libres se divide en las siguientes categorías a efectos de su ordenación: espacio libre público existente, y espacio libre público de nueva creación. 3. El espacio libre público existente es el Parque de Juan José Ruano, la plaza de la Calle Garmendia, y la parte del Parque del Agua incluido en el área: a. El Parque de Juan José Ruano se rige mediante la ordenanza de parques y jardines del Plan General, a excepción de lo establecido en el artículo apartado tercero que no le es de aplicación, y quedando expresamente prohibido todo tipo de construcción permanente en el mismo. Se deberá mantener el arbolado existente. En caso de supresión por reconocida necesidad se plantarán árboles de alguna de las siguientes especies: arces, chopos, fresnos, castaños de indias o cipreses. Los proyectos de reurbanización de este espacio, o las actuaciones puntuales, conllevarán la introducción de especies arbustivas con flor de olor o frutos para la mejora de la biodiversidad. b. La Plaza de la Calle Garmendia se rige mediante la ordenanza de parques y jardines del Plan General, con consideración de plaza dura. Sin perjuicio de ello, se mantendrán o repondrán los parterres laterales con su arbolado, y los proyectos de reurbanización de este espacio o las actuaciones puntuales conllevarán la introducción de especies vegetales arbustivas o arbóreas de porte pequeño, que permitan el acceso al local existente bajo la Plaza de Juan José Ruano pero ablanden el carácter de la plaza favoreciendo su uso estancial; asimismo se introducirá mobiliario urbano. Las especies vegetales serán autóctonas, siendo preferentes las siguientes: trepadoras entutoradas como Lonicera periclymenum (madreselva) y Hedera hélix (hiedra), y arbustos, como hortensias, Laurus nobilis (laurel), o Viburnum tinus (durillo) c. El Parque del Agua, en su parte incluida dentro del área, se rige mediante la ordenanza de parques y jardines del Plan General. En todo caso se mantendrá la continuidad con el resto del Parque del Agua. 4. El espacio libre público de nueva creación es el correspondiente a la plaza central: a. Esta plaza se ejecuta a dos niveles según se establece en plano de ordenación nº 2 Zonificación, a cotas +17,61 y + 13, 50. b. El espacio libre sólo afecta a la superficie de suelo, siendo de naturaleza patrimonial su subsuelo en el que podrán implantarse usos comerciales o asimilables, de aparcamiento, trasteros, e infraestructuras; en todo caso, podrán implantarse los usos que no sean de carácter residencial (incluyendo el

8 P.E.P.R.I Cabildo de Arriba Ordenanzas 7 hotelero y similares) ni que sean incompatibles con el medio urbano en el que se encuentra. c. Constituye una plaza dura, sin requerirse ningún porcentaje mínimo de ajardinamiento, y podrá albergar instalaciones provisionales vinculadas a actividades culturales, deportivas u otras de interés social. Con carácter permanente, dentro de la plaza sólo se podrán incorporar: Elementos de mobiliario urbano, como bancos, fuentes, luminarias, mobiliario vinculado al uso de hostelería etc... Juegos para niños, sin carácter obligatorio Zonas ajardinadas, árboles y arbustos, parterres, jardineras y demás elementos vegetales ornamentales, compatibles con la cubierta de la edificación inferior. Rampas, casetones de ventilación y restantes elementos necesarios para el correcto funcionamiento de los usos del subsuelo, que no podrán desvirtuar la condición del espacio libre y deberán estar integrados en el conjunto minimizando su presencia. En la medida de lo posible dichos elementos se integraran en la edificación prevista. d. El acceso a la plaza central desde la Cuesta del Hospital y al menos un itinerario libre de paso interior deberá poseer forjado resistente al paso de vehículos de emergencia. Su proyecto de urbanización requerirá Art.14. informe del Servicio de Bomberos Municipal que podrá imponer las medidas necesarias para favorecer la seguridad de este espacio en caso de emergencia o evacuación. Redes públicas para equipamientos 1. En la zona así calificada en el plano de ordenación nº 2 Zonificación, se podrán realizar construcciones para equipamientos, de acuerdo con las condiciones que se señalan a continuación. 2. Los equipamientos se dividen en las siguientes categorías a efectos de su ordenación: equipamiento público existente y equipamiento público de nueva creación. 3. El equipamiento público existente comprende tres parcelas: la de la Iglesia de la Consolación, la del edificio administrativo de la Calle Alta nº5, y la del Juzgado. Los dos primeros son elementos catalogados (salvo una parte de la Iglesia de La Consolación que se regirá por la ordenanza de rehabilitación/ renovación) rigiéndose por las ordenanzas derivadas de su protección y restante normativa de aplicación. El juzgado se regirá por la ordenanza de rehabilitación/renovación y subsidiariamente con la ordenanza M1 del Plan General con el número de alturas señalada en el plano de ordenación nº 2 Zonificación, y sin perjuicio de lo que pueda aplicarse en el proceso de concreción de las condiciones de equipamiento previsto con carácter general en el Plan General de Ordenación Urbana de Santander. 4. El equipamiento público de nueva creación comprende la parcela situada al Sur de la Calle Alta números 7 a17. Su ordenación de volúmenes queda regulada según lo previsto para la OV.4 del presente Plan Especial.

9 8 Ordenanzas P.E.P.R.I Cabildo de Arriba Los espacios no ocupados por la edificación situados al Sur de la edificación se integrarán en el entorno circundante, sin perjuicio de su condición de equipamiento. Sección 2ª.- Normas de carácter general para la edificación Art.15. Art.16. Definiciones 1. Las definiciones relativas a los parámetros que regulen la forma del espacio público, la ocupación del suelo y la edificación, en todo aquello que no esté expresamente especificado en este Plan Especial, serán las que existen en el Plan General de Ordenación Urbana de Santander. 2. Las determinaciones de las áreas de conservación ambiental centro y tradicional de edificación intensiva del Plan General no son de aplicación en el ámbito del presente Plan Especial, que atenderá a las normas particulares de protección contempladas en estas Ordenanzas. Alineaciones y rasantes 1. Las alineaciones del ámbito del Plan Especial son las establecidas en el plano de ordenación nº 1 Ordenación general y alineaciones, y respetan las alineaciones vinculantes establecidas en el Plan General, sin perjuicio de la adecuación realizada en la alineación Sur de la OV.3 en virtud de lo establecido en el artículo 1.1.5, apartado 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Santander. 2. Las rasantes del ámbito del presente Plan Especial son las actuales, salvo precisión en contra o tramitación de un Estudio de Detalle al efecto. Art.17. Art Se entiende por Alineación trasera o interior aquella alineación de obligado cumplimiento que se ubica en el interior de las parcelas privadas. Fachadas en esquina a distinta altura 1. Cuando el Plan Especial señale alturas distintas para fachadas en esquina éstas se entenderán referidas a la rasante actual de cada una de ellas de forma que enrasen sus respectivas cornisas. 2. Si en algún caso el resultado no es el pretendido se ajustará el volumen resultante mediante Estudio de Detalle, aproximándose en la medida de lo posible a la situación descrita. Sólo si por este medio la solución no fuese coherente se acudirá a lo establecido en el artículo 3.5.1, apartado 7, del Plan General de Ordenación Urbana de Santander. Fijación de condiciones volumétricas 1. Enrasar sensiblemente: (referido a dos líneas de cornisa): se denomina con este término la situación en la que dos edificios contiguos poseen líneas de cornisa a la misma cota, o que difieren en más/menos 50 centímetros. 2. Plantas equivalentes: se denomina así el número de plantas que puede aparentar un edificio por su altura sin perjuicio de que el inmueble se divida de forma efectiva en un número real de plantas inferior. En estos casos sólo serán de aplicación las dimensiones mínimas de planta y no las limitaciones máximas, en particular no se aplica la limitación de altura máxima para la planta baja establecida con carácter general en el Plan General.

10 P.E.P.R.I Cabildo de Arriba Ordenanzas 9 Art.19. Unidad funcional independiente 1. La unidad funcional independiente de uso de vivienda, estudios, apartamentos, oficinas y locales comerciales en edificios de uso dominante residencial será el resultado de dividir la superficie total construida destinada a aquéllos usos por 75 m². 2. La unidad anterior no será de aplicación cuando se opte por edificios con soluciones habitacionales diferentes a la convencional, en particular, de aquellas destinadas a jóvenes o mayores, y siempre y cuando dichos complejos estén tutelados por alguna administración pública, obra social u otros. 3. Tampoco será de aplicación en aquellos inmuebles en los que las viviendas destinadas a realojo de sus ocupantes primitivos supere el 20% de las mismas. Art.20. Invariantes de la arquitectura tradicional y condiciones estéticas 1. Salvo determinación en contra, las nuevas edificaciones sobre rasante a desarrollar en áreas de rehabilitación/renovación, renovación en ámbitos de intervención unitaria y nueva edificación en suelo urbano no consolidado deberán respetar los siguientes invariantes arquitectónicos y condiciones estéticas: a. Ubicación de los planos de fachada coincidiendo con las alineaciones exteriores, y alineaciones subsidiarias y traseras, cuando las hubiere. b. Fragmentación aparente de fachadas con el ancho actual, con independencia de la estructura final de la propiedad, salvo disposición al respecto en las presentes ordenanzas. Esta condición podrá modificarse mediante Estudio de Detalle planteando otras subdivisiones en base a criterios estéticos o amparadas en cuestiones técnicas. c. Inexistencia de chaflanes, salvo los expresamente previstos en el plano de ordenación nº 1 de alineaciones. d. Huecos en ejes verticales dominantes en fachada. e. Introducción de balcones y/o balconadas y/o miradores y/o galerías en, al menos, uno de los ejes de huecos, preferentemente por ejes verticales. Los balcones y balconadas no superarán los 45 centímetros respecto del paramento de fachada. f. Mantenimiento de sillería o piedra en planta baja y/o superiores cuando existieran previamente, o aplacado del mismo material en planta baja (con sillares de grosor aparente mayor o igual de 15 centímetros en cercos y esquinas) de nueva implantación según proyecto. g. Cubierta inclinada a dos aguas, o a dos o tres aguas en edificios en esquina, rematadas con aleros y preferentemente con buhardillas. Las buhardillas deberán poseer cubierta inclinada y cumplir lo establecido en el artículo 6.5.2, apartado e) de las Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Santander. Por encima de cubierta se deberá minimizar la visión desde la vía pública de elementos como cajas de escalera y ascensor, pararrayos o instalaciones de captación solar, que deberán tener en cualquier caso la misma pendiente que la cubierta.

11 10 Ordenanzas P.E.P.R.I Cabildo de Arriba h. Materiales naturales: en cubierta, teja cerámica curva roja; en fachada, piedra o revoco en colores no estridentes o pastel, siendo preferentes los de la gama arena o gris; en balcones y balconadas: forja; en miradores y galerías madera; en las restantes carpinterías, madera o materiales con similar apariencia (grosor y acabado), en color madera o blanco; en las puertas de los portales se permite el uso de madera, forja y vidrio. i. Los accesos a los aparcamientos de las nuevas edificaciones procurarán ubicarse en las fachadas menos visibles y sus cerramientos y puertas tendrán terminación de madera o material con apariencia y color similar al resto de las carpinterías. Los elementos de cierre de los locales en horario no comercial tendrán características similares a las señaladas anteriormente. j. La cartelería y publicidad de los establecimientos comerciales con frente a la Calle Limón, Calle Garmendia, Cuesta del Hospital, Ruamayor, Ruamenor, Calle Alta, Calle Monte Caloca, Rampa Sotileza y espacio central deberá entonar con la estética del entorno, evitando colores estridentes, rótulos luminosos, de gran tamaño o alejados del paramento de fachada, marquesinas, u otros elementos de similar impacto. Esta determinación es de aplicación para todos los edificios, incluidos los catalogados. 2. Quedan prohibidos: a. Las terrazas y cuerpos volados distintos de los referidos en el apartado 1.e) anterior b. Las marquesinas en planta baja. c. Los materiales disonantes distintos de los referidos en el apartado 1.h) anterior, con especial referencia a la piedra proyectada, el ladrillo cara vista o las baldosas en fachada, y las carpinterías y cerramientos de vuelos con aspecto de metal galvanizado. d. Los elementos disonantes en fachada como tendederos (o las estructuras ventiladas que los contienen), antenas, extractores, toldos, etc, que no se correspondan con la estructura tradicional del ámbito. e. Los elementos disonantes en cubierta, como los depósitos. f. Los elementos que presenten directa oposición con los establecidos en el apartado 1 anterior. En caso de que no se encuentren recogidos expresamente ni supongan una clara oposición, la solución adoptada deberá ser informada caso a caso, debiéndose garantizar el mantenimiento de la estética tradicional de los edificios resultantes, la cual deberá acreditarse en el correspondiente proyecto. Art.21. Condiciones comunes a las áreas con ordenación de volúmenes 1. Los ámbitos cuya ordenación se define mediante ordenación de volúmenes se regulan según las ordenanzas dispuestas a continuación, en su correspondiente área de ordenación, completadas en lo que proceda con las fichas pormenorizadas recogidas como Anejo 2 a las presentes Ordenanzas. 2. Las fichas recogidas en el Anejo 2 de las presentes Ordenanzas poseen información vinculante, recogida en el

12 P.E.P.R.I Cabildo de Arriba Ordenanzas 11 apartado datos básicos de la ordenación, siendo la restante de carácter orientativo. En particular la distribución de usos por plantas y los alzados poseen carácter orientativo para la ordenación, representado la voluntad de la planificación sobre la situación final del espacio edificado, debiendo ser respetada la idea de composición del conjunto. 3. Las ordenanzas comunes a las cuatro áreas con ordenación de volúmenes son, para cada una de ellas: a. Las actuaciones se desarrollarán mediante proyecto de edificación, que incluirá el escalonamiento definitivo de los edificios. Solamente se requerirá Estudio de Detalle en los siguientes supuestos: i. Se modifiquen las rasantes previstas en el Plan Especial ii. En el área OV.1 con carácter obligatorio, debiendo definir pormenorizadamente los pasos inferiores iii. En el área OV.2 con carácter obligatorio, para ajustar el volumen resultante dentro de la envolvente máxima establecida en el presente Plan Especial b. El escalonamiento de los edificios deberá procurar además de una estética acorde al parcelario tradicional, la correcta integración de los bajos comerciales y de los portales con la acera, evitando en la medida de lo posible las escaleras en los accesos. c. En caso de plantearse como necesaria la modificación de la cota +17,61 propuesta para la actual Calle San Pedro se requerirá Estudio de Detalle conjunto de la zona OV.1 y OV.3. d. El número de plantas establecido se medirá desde el forjado de suelo que se indique, pudiendo resultar a las restantes calles semisótanos o plantas parciales o totales que no se tendrán en cuenta ni a efectos del número de plantas ni de altura máxima de la edificación, pero sí de edificabilidad conforme a las reglas generales de cómputo del Plan General de Ordenación Urbana de Santander. El mismo tratamiento se dará en caso de que a las restantes calles desaparezcan total o parcialmente alguna planta. e. Se permite expresamente el uso del bajo cubierta para usos residenciales, siempre que se cumplan las pertinentes condiciones de habitabilidad. f. Todos los paramentos verticales no medianeros tendrán condición de fachada. g. Sin perjuicio de lo anterior, se deberán introducir los invariantes de la arquitectura tradicional y respetar las condiciones estéticas establecidas en el artículo 20. Sección 3ª.- Ordenanzas de edificación Art.22. Zonas edificables 1. De acuerdo con la calificación de suelo establecida en el plano de ordenación nº 2 Zonificación se distinguen las siguientes zonas edificables: a. Área de edificios catalogados con protección integral

13 12 Ordenanzas P.E.P.R.I Cabildo de Arriba Art.23. integral b. Área de edificios catalogados con protección ambiental c. Área de rehabilitación/ renovación d. Área de ordenanza zonal específica e. Renovación en ámbitos de intervención unitaria f. Nueva edificación en suelo urbano no consolidado g. Equipamientos existentes y de nueva creación 2. La regulación de la edificación en cada una de estas zonas se realiza a través de ordenanzas zonales específicas y ordenación de volúmenes desarrollados en el presente Plan Especial, o de ordenanzas de aplicación directa recogidas en el Plan General, según se expone a continuación. Área de edificios catalogados con protección 1. Se integran en esta categoría los edificios catalogados en el presente Plan Especial con nivel de Protección Integral, cuya delimitación se realiza en el plano de ordenación nº 5 Protección del Patrimonio y su regulación se realiza mediante el catálogo adjunto a las presentes Ordenanzas. 2. Comprende un único elemento: la Iglesia de la Consolación. Art.24. Área de edificios catalogados con protección ambiental 1. Se integran en esta categoría los edificios catalogados en el presente Plan Especial con nivel de Protección Ambiental, cuya Art.25. delimitación se realiza en el plano de ordenación nº 5 Protección del Patrimonio y su regulación se realiza mediante el catálogo adjunto a las presentes Ordenanzas. 2. Las obras de sustitución sólo serán admisibles como reconstrucción, que implicará al menos a las fachadas exteriores visibles desde la vía pública, reproduciendo todas sus características morfológicas, materiales y elementos de diseño (incluido espesor aparente de muros), sin perjuicio de las obras exteriores de reforma menor autorizadas en la correspondiente ficha del catálogo. En todas las fachadas se mantendrá el número de plantas y la altura de cornisa preexistente. 3. Las restantes condiciones, entre ellas las de seguridad accesibilidad, dotaciones y salubridad e higiene, de la nueva edificación se ajustarán a lo establecido en las ordenanzas M1 y M2 del Plan General, de acuerdo con lo señalado en el plano de ordenación nº 2 Zonificación del presente Plan Especial. Área de rehabilitación/renovación 1. Los edificios integrados en el área de rehabilitación/ renovación, son destinados, en principio, a ser conservados, rehabilitados y consolidados con sus características actuales, estando para ello permitidas todas las obras contempladas en el artículo del Plan General. No obstante, se autoriza también su sustitución, en cuyo caso la nueva edificación deberá incorporar los invariantes de la arquitectura tradicional en lo referente a la composición de sus fachadas exteriores y tener unas condiciones estéticas, de acuerdo con las indicaciones recogidas en el art 20 de las presentes Ordenanzas. 2. Las alturas de edificación serán las señaladas en el plano de zonificación del presente Plan Especial, quedando reguladas las

14 P.E.P.R.I Cabildo de Arriba Ordenanzas 13 Art.26. restantes condiciones de la edificación por aplicación subsidiaria de la ordenanza de zona de manzana alineada tradicional (M1) e intensiva (M2) del Plan General, de acuerdo con lo establecido en el mencionado plano de ordenación nº 2 Zonificación del presente Plan Especial. En concreto, su edificabilidad se calcula conforme a las reglas establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana. 3. El número de alturas se aplicará sobre la alineación en la que esté grafiado; en caso de que alguna altura no se estableciese, ésta se deducirá de las rasantes definidas en el presente Plan Especial. 4. Cuando la altura de la edificación exceda de 5 plantas, las excedentes se retranquearán respecto del plano de fachada principal. 5. Para las fachadas de hasta 6 plantas (incluidas) se deberán respetar los invariantes de la arquitectura tradicional y condiciones estéticas establecidas en el artículo 20 de las presentes Ordenanzas. 6. Para las fachadas que poseen un número de alturas de 7 y de 8 plantas, y que formalmente pertenecen a la tipología constructiva de la Calle Cádiz e Isabel II, los proyectos de obra nueva podrán separarse motivadamente de la aplicación de los invariantes de la arquitectura tradicional y condiciones estéticas establecidas en el artículo 20, debiendo alcanzar coherencia formal con las edificaciones catalogadas con frente a dichas calles. Área de ordenanza zonal específica 1. Corresponden a suelos de transición cuya ordenación no puede encomendarse a ordenanzas zonales del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, y para las que, por ello, el presente Plan Especial define ordenanzas concretas: OZE.1 y OZE Su edificabilidad es la resultante de la aplicación de los parámetros de posición y forma establecidos a continuación. 3. El volumen resultante se definirá para cada parcela, no requiriéndose la intervención unitaria de todos los suelos incluidos en cada ámbito ordenado mediante ordenanza zonal específica. 4. Los parámetros de la ordenanza OZE.1 son los siguientes: a. Las alineaciones exteriores a viario son vinculantes. b. Las rasantes son las existentes, dada la consolidación del entorno. c. La altura en número de plantas de los tres tramos de fachada a las que dan frente las parcelas son: Calle Cádiz y desvuelta en el tramo que queda a cota baja de la Rampa Sotileza, máximo 10; Rampa Sotileza a cota alta de la rampa, desde el punto anterior hasta la mitad de la fachada, máximo 7 plantas; y Rampa Sotileza a cota alta de la rampa, en la otra mitad de fachada hasta Rampa Sotileza nº 3, máximo 6 plantas. d. La transición de alturas entre los tramos anteriores se realizará atendiendo a los siguientes criterios: en la fachada de la Calle Cádiz y desvuelta en el tramo que queda a cota baja de la Rampa Sotileza, 9 plantas a una primera línea de cornisa, sobre ella una planta retranqueada y cubierta plana sin áticos, procurando armonizar su composición con el edificio

15 14 Ordenanzas P.E.P.R.I Cabildo de Arriba catalogado sito en la Calle Cádiz nº 9 ; Rampa Sotileza a cota alta de la rampa, desde la medianera anterior hasta la mitad de la fachada, 6 plantas a una primera línea de cornisa, sobre ella una planta retranqueada y cubierta plana sin áticos; y Rampa Sotileza a cota alta de la rampa, en la otra mitad de fachada hasta Rampa Sotileza nº 3, máximo 6 plantas, enrasando sensiblemente con la línea de cornisa del mismo, y sobre el que se desarrollará cubierta inclinada, medianera con el paño lateral de la planta retranqueada del anterior tramo de fachada descrito. e. En lo restante se estará en lo dispuesto en la ordenanza de zona M2. 5. Los parámetros de la ordenanza OZE.2 son los siguientes: a. Las alineaciones exteriores a viario (rodado y peatonal) y la alineación a espacio libre privado, son vinculantes. b. Las rasantes son las existentes, dada la consolidación del entorno. c. La altura en número de plantas de las tres fachadas a las que da frente la parcela son: Jesús de Monasterio, 5 enrasando sensiblemente la cornisa con su colindante catalogado; Fernández de Isla, 6 enrasando sensiblemente la cornisa con su colindante catalogado; y Jesús de Monasterio interior (fondo de saco), máximo 8. d. La transición de alturas en la fachada de Jesús de Monasterio interior, de máximo 8 alturas, se realizará atendiendo a los siguientes criterios: su extremo Sur deberá enrasar sensiblemente con la de la desvuelta hacia la calle peatonal del edificio de Pasaje Art.27. de Peña nº 1, desde este punto y hasta la mitad de la fachada se mantendrá una línea de cornisa constante; su extremo Norte viene dado por la línea de cornisa a la Calle Jesús de Monasterio, línea de cornisa sobre la que se elevará el bajo cubierta cuyo plano de cubierta se prolongará de forma constante desde la cornisa de la citada calle hasta alcanzar la línea de cornisa de la otra mitad de fachada. e. Salvo en el caso de la cubierta expresamente definida en el apartado anterior, cuyas condiciones de pendiente y forma se adaptan a la transición descrita, por encima de las restantes líneas de cornisa descritas se implantará el bajo cubierta conforme a las reglas generales del PGOU. f. El espacio libre privado se rige mediante la ordenanza de zona verde privada vinculante del Plan General. Su cierre se realizará mediante cancelas de rejería con alto máximo de 1,50 metros. Podrá ser comunitario o vincularse a la planta baja. g. En lo restante se estará en lo dispuesto en la ordenanza de zona M1. Renovación en ámbitos de intervención unitaria 1. Se regulan en esta zona cuatro ámbitos de actuación, situados en la calle Alta y Ruamayor, señalados en el plano de ordenación nº 2 Zonificación del presente Plan Especial. 2. En los dos ámbitos de la Calle Alta, ubicados en los números impares de la misma, será de aplicación la ordenanza de zona de manzana alineada tradicional (M1) del Plan General, con las alturas previstas en el plano de zonificación del Plan Especial. Se tendrán en cuenta, además, las siguientes particularidades

16 P.E.P.R.I Cabildo de Arriba Ordenanzas 15 a) La fachada Sur podrá abrir huecos e implantar vuelos en dicha fachada. El espacio libre privado de la manzana Alta 7-17 situado entre la alineación interior vinculante y la parcela de equipamiento se rige mediante la ordenanza de zona verde privada vinculante del Plan General, y podrá ser comunitario o vincularse a la planta baja. El espacio libre privado de la manzana Alta tendrá la misma consideración, y deberá quedar cerrado en planta baja mediante cancelas de rejería sin elementos ciegos. b) Se deberá prestar especial atención al tratamiento de las fachadas Sur, dada su gran visibilidad desde el Parque del Agua y la Plaza de las Estaciones, tanto por su calidad y apariencia como por la minimización de la visión de elementos impropios al carácter tradicional del ámbito. c) Para la manzana Álta 7-17 se tendrán en cuenta las determinaciones contempladas en el apartado 5.e) del presente artículo en lo que fuesen de aplicación, en particular se posibilita la ocupación del bajo rasante de la Calle Alta con el aparcamiento de la edificación y la venta de las plazas de estacionamiento y trasteros resultantes a personas no propietarias de viviendas. 3. En los ámbitos de intervención unitaria situados en la Calle Alta-San Pedro y en la Cuesta del Hospital-Ruamayor-Ruamenor se actuará mediante ordenación de volúmenes específica, recogida en el presente Plan Especial, con la denominación OV.2 y OV.3. En cada una de ellas se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones. 4. Determinaciones OV.2: a) Alineaciones: las establecidas en el plano de ordenación 01 Ordenación general. Alineaciones. b) Rasantes: las existentes en la actualidad en las Calle Ruamayor, Cuesta del Hospital y Ruamenor. c) Envolvente máxima: la forma del edificio se definirá mediante Estudio de Detalle atendiendo a las siguientes condiciones: i. No sobrepasar el volumen máximo definido por: 5 plantas medidas en la confluencia Ruamenor Cuesta del Hospital como forjado de referencia para la fachada de la Calle Ruamenor y para la mitad de la fachada de la Cuesta del Hospital; 5 plantas medidas desde la rasante de suelo de los restos del inmueble de la Cuesta del Hospital nº 17 para la otra mitad de la fachada; 6 plantas medidas desde la rasante Oeste del solar de la Calle Ruamayor, de las que la sexta se retranqueará respecto del plano de fachada principal. ii. Por encima de los volúmenes resultantes del apartado anterior se implantará con carácter obligatorio cubierta inclinada, con o sin buhardillas. d) La fachada de piedra del edificio sito en la Cuesta del Hospital nº 17 hasta la cornisa primigenia (planta baja más dos plantas de altura) deberá incorporarse en la nueva edificación, para lo que se permite su desmontaje, limpieza y reposición en su emplazamiento originario, y sin que su disposición vincule la disposición de los forjados de la nueva edificación. e) El tratamiento de las fachadas a la Cuesta del Hospital y Calle Ruamenor deberán fragmentarse en, al menos, 2 paños de composición estética diferente

17 16 Ordenanzas P.E.P.R.I Cabildo de Arriba cada uno, con la finalidad de aparentar un ancho de parcela inferior. 5. Determinaciones OV.3: a) Alineaciones: las establecidas en el plano de ordenación 01 Ordenación general. Alineaciones b) Rasantes: las actuales en la Calle Alta, la Cuesta del Hospital y en el tramo más oriental de la Calle San Pedro (incluyendo las del suelo de las escaleras propuestas) según se establece en el plano de ordenación nº 2 Zonificación, y la +17,61 para el restante tramo de la actual Calle San Pedro. c) Número de plantas (máximas y mínimas desde el punto de referencia salvo disposición en contra): 5 plantas desde el suelo del paso inferior en la Calle Alta, aproximadamente a cota +22. d) Condiciones del paso de la edificación: ancho mínimo de 4 metros y alto mínimo de 3 metros. El paso quedará rematado en piedra por sus dos fachadas y en su interior. e) Condiciones del subsuelo: i. Se permite la ocupación del subsuelo de las calles públicas circundantes (Calle Alta, Cuesta del Hospital y Calle San Pedro), garantizando en todo caso la seguridad de los inmuebles cercanos. En la Calle Alta y Cuesta del Hospital (incluidas las aceras) se garantizará un espacio sin ocupar por el bajo rasante y destinado a instalaciones de, al menos, 2,5 metros. ii. Se podrán desarrollar hasta 3 sótanos desde la rasante de referencia de la plaza central en su tramo coincidente con la ahora Calle San Pedro (+17,61). Esta determinación se interpretará en términos análogos que el artículo 21.3.d), pudiendo resultar distinto número de sótanos en función de la posición relativa de cada calle. iii. No se establece limitación en la distancia de la solera del forjado inferior del sótano a la superficie. iv. En el subsuelo podrán implantarse usos de aparcamiento, garaje, trasteros, e infraestructuras. La planta baja a la cota +17,61 (actual Calle San Pedro) podrá albergar además de los anteriores, usos terciarios comerciales y de oficinas. v. El número de trasteros y plazas de estacionamiento será libre pudiendo constituir propiedades independientes no vinculadas a ninguna de las viviendas de la actuación, y estando destinados a su venta o alquiler. vi. Sin perjuicio de la distribución del subsuelo y de que en él se conforme una o más superficies superpuestas constituidas como mejor proceda en Derecho, en el mismo se deberán incluir las plazas de aparcamiento asociadas a las viviendas. vii. El o los accesos a los sótanos, podrán ser independientes al de la actuación prevista para la OV.1

18 P.E.P.R.I Cabildo de Arriba Ordenanzas 17 f) Obras destinadas a la compatibilidad urbanística: la ejecución de la OV.3, programada de forma anterior a la OV.1, conlleva la ejecución de las siguientes actuaciones sobre espacio público, expresamente posibilitadas mediante el presente Plan Especial: i. Excavación de la Calle San Pedro hasta la cota +17,61, en el tramo oriental, hasta el primer edificio que actualmente se encuentra en pie, o hasta la distancia de seguridad que se considere según proyecto de obras. ii. Mantenimiento de la restante Calle San Pedro en sus condiciones actuales, separando ambos tramos mediante un muro de contención de la altura neta resultante y protegiendo el desnivel con dispositivos anti caída. iii. Señalización de la calle cortada y prohibición de acceso a vehículos (salvo emergencia) al tramo Oeste de la Calle San Pedro. g) Condiciones estéticas: además de las establecidas con carácter general se deberán atender a las siguiente: i. La composición y estética de las fachadas Alta y San Pedro será tal que la apariencia exterior del edificio sea de tres fachadas, procurando su escalonamiento real para lo que se podrá optar por utilizar distintas alturas de planta baja, pese a mantener forjados corridos de referencia para los sótanos. Art.28. ii. La composición y estética del edificio en la esquina entre la Calle Alta y la Rampa Sotileza, deberá armonizar con las tres edificaciones restantes del cruce, que se encuentran catalogadas, persiguiendo la coherencia formal del conjunto. Nueva edificación en suelo urbano no consolidado 1. Se regula en esta zona el ámbito discontinuo formado por dos áreas de ordenación de volúmenes, denominadas OV.1 y OV.4, señalados en el plano de ordenación nº 2 Zonificación del presente Plan Especial. 2. Determinaciones OV.1: a. Alineaciones: las establecidas en el plano de ordenación 01 Ordenación general. Alineaciones b. Rasantes: las existentes para la Cuesta del Hospital, Calle Garmendia, y Calle Limón, y las superficies horizontales de cotas +13,50 y +17,61 para las dos plataformas principales del espacio central. c. Número de plantas (máximas y mínimas desde el punto de referencia salvo disposición en contra): i. Nueva edificación en la Calle Cuesta del Hospital: 5 plantas desde la rasante de la plaza interior (+17,61 o equivalente). ii. Nueva edificación en la Calle Garmendia: 5 plantas desde la rasante de la plaza interior (+17,61 o equivalente).

19 18 Ordenanzas P.E.P.R.I Cabildo de Arriba iii. Nueva edificación en la nueva Calle San Pedro: 5 plantas desde la rasante de la plaza interior (+17,61 o equivalente). iv. Nueva edificación Calle Limón: 5 plantas equivalentes desde la rasante de la Calle Limón (4 plantas desde la plaza interior a cota +13,50 o equivalente). d. Condiciones de los pasos de la edificación: i. Paso Cuesta del Hospital: ancho mínimo de 5 metros y alto mínimo de 6 metros. Desde su interior no se permite el acceso directo a los locales comerciales de la nueva edificación. ii. Paso Calle Garmendia: ancho mínimo de 5 metros y alto mínimo de 6 metros. iii. Paso Calle Limón: ancho mínimo de 6 metros y alto mínimo de 3 metros. iv. Los pasos quedarán rematados en piedra por sus dos fachadas y en su interior. e. Cerramientos: el cerramiento de la plaza central hacia las propiedades colindantes de la mitad Norte de la manzana se realizará mediante cancelas de no más de 1 metro de altura. f. Condiciones del subsuelo: i. El subsuelo del espacio libre es un elemento de la propiedad diferente al suelo, siendo de naturaleza patrimonial. ii. Se podrán desarrollar hasta 3 sótanos desde la rasante de referencia, la plaza central, situada a la cota +17,61 o equivalente para todo el ámbito OV.1. Esta determinación se interpretará en términos análogos a los del artículo 21.3.d), pudiendo resultar distinto número de sótanos en función de la posición relativa de cada calle. No se establece limitación en la distancia de la solera del forjado inferior del sótano a la superficie. iii. En el subsuelo de la plataforma situada a la cota +17,61 podrán implantarse usos comerciales o asimilables, de aparcamiento, garaje, trasteros, e infraestructuras; en todo caso, podrán implantarse los usos que no sean de carácter residencial (incluyendo el hotelero y semejantes) ni que sea incompatible con el medio urbano en el que se encuentra. Los locales comerciales poseerán desde la fachada un máximo de 15 metros de fondo. El número de trasteros y plazas de estacionamiento será libre pudiendo constituir propiedades independientes no vinculadas a ninguna de las viviendas de la actuación, y estando destinados a su venta o alquiler.

20 P.E.P.R.I Cabildo de Arriba Ordenanzas 19 Art.29. iv. La regulación de los usos anteriores será las del Plan General directamente asimilables en función de su uso. v. Sin perjuicio del proceso de reparcelación y de la distribución del subsuelo, en el mismo se deberán incluir las plazas de aparcamiento asociadas a las viviendas según la forma jurídica que mejor proceda, permitiéndose expresamente la creación de sótanos corridos bajo las parcelas resultantes, ya sean públicas o privadas. vi. Asimismo, y para coadyuvar a la materialización de las determinaciones del planeamiento, se reservará un local de superficie adecuada al objeto de posibilitar la reubicación del establecimiento sito en la Calle Jesús de Monasterio nº 17 que se suprime en desarrollo de la ordenación del presente Plan Especial. 3. Determinaciones OV.4: según determinaciones del artículo 29. Equipamientos existentes y de nueva creación 1. Los equipamientos existentes son el edificio administrativo de la Calle Alta nº5, el Juzgado, y la Iglesia de la Consolación. Los equipamientos de nueva creación se corresponden con uno, situado al Sur de la Calle Alta 7 a 15. a. El edificio administrativo de la Calle Alta nº5 y el Juzgado se regulan mediante la ordenanza de área de rehabilitación/renovación. b. La Iglesia de La Consolación se regula mediante la ordenanza de área de edificios catalogados con protección integral en la parte así delimitada en el Plano de Ordenación nº 5 Protección del patrimonio correspondiente con la planta basilical de la Iglesia; con la ordenanza de área de edificios catalogados con protección ambiental, en la parte así catalogada en el citado plano; y con la ordenanza de área de rehabilitación/renovación los espacios restantes. Queda expresamente prohibido el aumento de volumen del equipamiento. 2. El equipamiento de nueva creación previsto por el Plan Especial está regulado por la ordenación de volúmenes OV.4: a. Alineaciones: las establecidas en el plano de ordenación 01 Ordenación general. Alineaciones b. Rasantes: a ajustar mediante Estudio de Detalle tomando como referencia la de su acceso principal (viario restringido desde la Calle Alta) y las establecidas en el plano de ordenación nº 2 Zonificación. c. Envolvente máxima: la forma del edificio se definirá mediante Estudio de Detalle atendiendo a las siguientes condiciones: i. Retranqueo mínimo al lindero Norte: 5 metros. ii. Alineación Sur dando continuidad a la del módulo de menor altura del edificio sito en la Calle Alta nº 5.

21 20 Ordenanzas P.E.P.R.I Cabildo de Arriba Art.30. iii. La edificación se adosará con carácter obligatorio a la medianera Este del módulo del menor altura del edificio sito en la Calle Alta nº 5. Por su lado Oeste podrá adosarse o no al límite de la parcela de equipamiento. iv. El número de plantas, será de dos plantas equivalentes desde la fachada Sur, procurando enrasar cornisas con su edificio medianero, y sobre la que no se podrá elevar bajo cubierta ni ático. d. La fachada Norte será ciega o tendrá los huecos protegidos mediante lamas u otros sistemas que impidan la visibilidad directa del y desde el interior. e. El volumen resultante poseerá cubierta ajardinada. f. Su estética podrá sintonizar como elemento singular con la fachada Sur del edificio de la Calle Alta nº 5, sin tener en cuenta los invariantes arquitectónicos establecidos en el artículo 20 de las presentes Ordenanzas. Otras condiciones particulares de ordenación 1. El corte de los inmuebles constituidos en régimen de propiedad horizontal perimetrales al espacio central de la mitad Norte de la manzana necesarios para la ejecución de la ordenación, tomará como referencia el paramento vertical de fachada dominante. La solución arquitectónica del espacio comprendido entre la fachada dominante y la plaza central de nueva urbanización a nivel del suelo de ésta, podrá adaptarse a la nueva rasante, pudiendo realizar para ello las obras mínimas necesarias independientemente de la catalogación del inmueble principal. En estos casos la planta colindante con el espacio central tendrá consideración de planta baja a efectos de la compatibilidad de uso dispuesta en estas ordenanzas; si se desarrollan locales comerciales en dicha planta baja, se les podrá dotar de acceso (puerta) modificando el hueco central de balcón o ventana, independientemente de su catalogación. En caso de que la solución arquitectónica no se adapte a la nueva rasante y que con ello resulten patios ingleses, en el proyecto de la manzana central se deberá prestar especial atención a los sistemas de evacuación de agua de tales patios, para evitar encharcamientos. El Ayuntamiento de Santander velará en el alcance de sus competencias por el correcto mantenimiento en condiciones de seguridad, salubridad, y ornato público de los patios perimetrales a la plaza central. 2. El número y condición de los sótanos se regula según lo establecido con carácter general en el PGOU de Santander, salvo en lo expresamente dispuesto en estas ordenanzas, e independientemente de que en la documentación gráfica se reflejen en la mayor parte de los casos 2 sótanos. Los proyectos de obra deberán acreditar especialmente la seguridad de los inmuebles colindantes durante la excavación, disponiendo de las medidas que sea necesario. Si las razones técnicas lo desaconsejan se podrá limitar el número de sótanos a ejecutar. 3. El ascensor que une el centro de Santander (desde el interior del Pasaje de Peña) con el Cabildo (en su salida en la Plaza de Juan José Ruano) se ejecutará mediante proyecto ordinario de obras. Dicho proyecto irá precedido por un estudio técnico específico suscrito por técnico competente que determine la viabilidad técnica y económica de la actuación, y

3. DOCUMENTOS CON EFICACIA NORMATIVA.

3. DOCUMENTOS CON EFICACIA NORMATIVA. PLAN DE REFORMA INTERIOR PARA MODIFICAR LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE UNA PARCELA SITUADA EN LA ZONA 1 DEL CASCO URBANO DE TORREVIEJA (ALICANTE), CON OBJETO DE FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOTEL DE

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO ESTUDIO DE DETALLE EN EL ÁREA APR-12, LAS CLARAS

AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO ESTUDIO DE DETALLE EN EL ÁREA APR-12, LAS CLARAS AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO ESTUDIO DE DETALLE EN EL ÁREA APR-12, LAS CLARAS NOVIEMBRE DEL 2007 El presente pliego contiene la siguiente documentación : MEMORIA JUSTIFICATIVA PLANOS De Información 1 - Situación

Más detalles

. FRANCISCO JAVIER SANZ GARCIA Strato-Gabinete Arqueológico-. JUAN ALONSO-VILLALOBOS MARTIN ICCyP- Consulting Ingeniería Civil-

. FRANCISCO JAVIER SANZ GARCIA Strato-Gabinete Arqueológico-. JUAN ALONSO-VILLALOBOS MARTIN ICCyP- Consulting Ingeniería Civil- CATÁLOGO Redactores:. JOSE ANTONIO FLOREZ GONZALEZ arquitecto-urbanista-director del equipo-. JUAN JOSE PEÑA BALESTRA. MANUEL ANDRES GONZALEZ arquitecto-. CARMEN ANDRES ORDAX Licenciada en Derecho-. FRANCISCO

Más detalles

A continuación se establecen los criterios y ordenanzas que son de aplicación en el suelo urbano de la localidad de Padules.

A continuación se establecen los criterios y ordenanzas que son de aplicación en el suelo urbano de la localidad de Padules. AYUNTAMIENTO PADULES (ALMERÍA) Ayuntamiento de Padules 1.- ORDENANZAS REGULADORAS EN SUELO URBANO 1.1 AMBITO DE APLICACIÓN Las ordenanzas y criterios contenidos en el presente título II, son de aplicación

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ URBANISMO Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística Aprobación definitiva de la quinta modificación

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL CIERRE DE ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PRIVADO EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE A N T E C E D E N T E S

ORDENANZA REGULADORA DEL CIERRE DE ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PRIVADO EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE A N T E C E D E N T E S ORDENANZA REGULADORA DEL CIERRE DE ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PRIVADO EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE A N T E C E D E N T E S El desarrollo urbano de Leioa hizo aconsejable abordar en 1991 una Ordenanza,

Más detalles

Texto Refundido 2 a Modificación del Plan Especial de Reforma Interior P.E.R.I.-4 "JOSÉ MARDONES" (antiguo polígono n011)

Texto Refundido 2 a Modificación del Plan Especial de Reforma Interior P.E.R.I.-4 JOSÉ MARDONES (antiguo polígono n011) Texto Refundido 2 a Modificación del Plan Especial de Reforma Interior P.E.R.I.-4 "JOSÉ MARDONES" (antiguo polígono n011) Febrero 2009 Arquitecto: Juan Barrera Portillo 2 a MODIFICACiÓN DEL PLAN ESPECIAL

Más detalles

Ayuntamiento de Valladolid Servicio de Archivo Municipal

Ayuntamiento de Valladolid Servicio de Archivo Municipal NÚMERO= 74 TÍTULO= INSTRUCCIONES SOBRE CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTÓRICO ; GALERÍAS ACRISTALADAS EN EDIFICIOS APROBACIÓN= INSTRUCCIÓN NÚMERO 1, CONCEJALÍA URBANISMO,

Más detalles

Sección 2.ª. Zona de casco antiguo

Sección 2.ª. Zona de casco antiguo 5. Zona de ordenación en edificación aislada. Subzonas plurifamiliares: Subzona I (20a/6). Subzona ll (20a/5). Subzona lll (20a/7). Subzona IV a (20a/9); b (20a/9b). Subzona V (20a/8). Subzonas unifamiliares:

Más detalles

4. ORDENANZAS REGULADORAS DOCUMENTO DE REFUNDICION

4. ORDENANZAS REGULADORAS DOCUMENTO DE REFUNDICION 4. ORDENANZAS REGULADORAS DOCUMENTO DE REFUNDICION El contenido refundido de la Sección 14 correspondiente al Plan Parcial Las Moreras (Expte. 102/74), se completa con la incorporación de las ordenanzas

Más detalles

MEMORIA VINCULANTE 1.- ANTECEDENTES 2.- CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. 3.- OBJETNOS y CRITERIOS

MEMORIA VINCULANTE 1.- ANTECEDENTES 2.- CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. 3.- OBJETNOS y CRITERIOS ESTUDIO DE DETALLE "ED-S" PARA ORDENACIÓN DE SOLARES EN PLAZA DEL PONIENTE,31,32,33,34 y SOLARES DE PLAZA DEL PONIENTE N 27,30 DEL P.G.O.U. DE SALAMANCA MEMORIA VINCULANTE 22 MEMORIA VINCULANTE 1.- ANTECEDENTES

Más detalles

ORDENANZAS DE COMPOSICION ESTETICA PARA EL COMPLEJO TURISTICO-GOLF HOTELERO- RESIDENCIAL LO ROMERO

ORDENANZAS DE COMPOSICION ESTETICA PARA EL COMPLEJO TURISTICO-GOLF HOTELERO- RESIDENCIAL LO ROMERO ORDENANZAS DE COMPOSICION ESTETICA PARA EL COMPLEJO TURISTICO-GOLF HOTELERO- RESIDENCIAL LO ROMERO CONDICIONES DE ORNATO Y ESTETICA URBANA A.- Tratamientos de Fachadas. Todas las fachadas se construirán

Más detalles

ÁREA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS DE CARTAGENA

ÁREA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS DE CARTAGENA ÁREA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS DE CARTAGENA ENE-15 Consejería de Fomento Obras Públicas y Ordenación del Territorio 1 Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, Rehabilitación Edificatoria

Más detalles

NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VADOCONDES (BURGOS)

NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VADOCONDES (BURGOS) NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VADOCONDES (BURGOS) FICHA RESUMEN CONDICIONES ESTÉTICAS ORDENANZA 1. CASCO HISTÓRICO FACHADAS - Tendidos continuos de mortero en tonos claros o terrosos. - Ladrillo macizo

Más detalles

ESTUDIO DE DETALLE FINCA "LA MANUELA" PARA CENTRO DEPORTIVO 11/02/2015

ESTUDIO DE DETALLE FINCA LA MANUELA PARA CENTRO DEPORTIVO 11/02/2015 ESTUDIO DE DETALLE FINCA "LA MANUELA" PARA CENTRO DEPORTIVO 11/02/2015 ÍNDICE 1. MEMORIA...3 1.1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL TRABAJO...3 1.2. MARCO LEGAL...4 1.3. CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE ACTUACIÓN...5

Más detalles

TEMA 6. LA CIUDAD EXISTENTE: LOS SUELOS URBANOS. Planeamiento Urbano Curso 2014-2015 Prof. Josefina Cruz Villalón

TEMA 6. LA CIUDAD EXISTENTE: LOS SUELOS URBANOS. Planeamiento Urbano Curso 2014-2015 Prof. Josefina Cruz Villalón TEMA 6. LA CIUDAD EXISTENTE: LOS SUELOS URBANOS Planeamiento Urbano Curso 2014-2015 Prof. Josefina Cruz Villalón LA CIUDAD EXISTENTE/ EL SUELO URBANO Desde el punto de vista físico, la ciudad existente

Más detalles

ORDENANZA OR-5 EDlFlCAClON ABIERTA EN PARCELA INDEPENDIENTE

ORDENANZA OR-5 EDlFlCAClON ABIERTA EN PARCELA INDEPENDIENTE ORDENANZA OR-5 EDlFlCAClON ABIERTA EN PARCELA INDEPENDIENTE Artículo 6.05.01.- Definición y ámbito de aplicación. Se trata de bloques exentos de baja altura y carácter básicamente residencial, que se sitúan

Más detalles

Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable

Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Capítulo primero. Suelo urbanizable programado Sección 1ª. CONDICIONES GENERALES Artículo 7.1.1. Definición Constituyen el suelo urbanizable programado aquellos

Más detalles

Los propietarios de terrenos, urbanizaciones y edificaciones deberán mantenerlos

Los propietarios de terrenos, urbanizaciones y edificaciones deberán mantenerlos ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SOLARES, SEGURIDAD Y DECORO DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES, CUERPOS Y ELEMENTOS SALIENTES, REVESTIMENTOS DE FACHADAS Y CONDICIONES ESTETICAS, PUBLICIDAD EN LOS EDIFICIOS Y APROVECHAMIENTO

Más detalles

Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui

Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui 3ª MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.E.R.I. Nº 3 PLAZA DE TOROS Aparcamiento privado en subsuelo de Espacio Libre público. Septiembre de 2013 Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui ÍNDICE 1. OBJETO DE LA

Más detalles

Las presentes normas serán de aplicación en todo el ámbito del Plan Especial.

Las presentes normas serán de aplicación en todo el ámbito del Plan Especial. TITULO VI.- NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACION. Art. 39.- General Las presentes normas serán de aplicación en todo el ámbito del Plan Especial. Sus determinaciones se establecen con carácter general, sin

Más detalles

Ordenanza de Rótulos para el Conjunto Histórico de La Laguna.

Ordenanza de Rótulos para el Conjunto Histórico de La Laguna. Ordenanza de Rótulos para el Conjunto Histórico de La Laguna. Ordenanza de Rótulos para el Conjunto Histórico de La Laguna. INTRODUCCIÓN La Ordenanza del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico

Más detalles

MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02)

MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02) MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02) MEMORIA y NORMATIVA DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL MARZO DE 2015 ÍNDICE 1.-

Más detalles

PDAI Sector 3 industrial L Alqueria de la Comtessa Plan Parcial Sector (aprobación definitiva) NORMAS URBANÍSTICAS

PDAI Sector 3 industrial L Alqueria de la Comtessa Plan Parcial Sector (aprobación definitiva) NORMAS URBANÍSTICAS PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA SECTOR 3 INDUSTRIAL L ALQUERIA. PLAN PARCIAL SECTOR 3 INDUSTRIAL L ALQUERIA. AGENTE URBANIZADOR: APLICACIÓN DE PROGRAMAS URBANÍSTICOS S.A. (APRUSA)

Más detalles

Viviendas. Deslialicencias

Viviendas. Deslialicencias Viviendas Deslialicencias En la redacción de proyectos en el ámbito residencial tenemos especialmente en cuenta: La importancia de la participación directa del cliente. (Información clara y legible por

Más detalles

Rehabilitación de edificio

Rehabilitación de edificio Rehabilitación de edificio I. Características. Concepto La rehabilitación de edificio puede tener distintas modalidades según se trate de: Edificio de una sola vivienda. Edificio de comunidad de propietarios.

Más detalles

1.2 El ámbito de aplicación es el grafiado en los planos normativos P/4.1 y P/4.1- zoom.

1.2 El ámbito de aplicación es el grafiado en los planos normativos P/4.1 y P/4.1- zoom. 1 B. NORMATIVA CAPÍTULO I Aspectos generales de las Normas y su relación con el Plan General. 1. Objeto, ámbito e interpretación. 1.1 El objeto principal de la Normativa del PE a refundir era la regulación

Más detalles

Ayuntamiento de Polanco (Cantabria)

Ayuntamiento de Polanco (Cantabria) 5. FICHAS DE DESARROLLO DE LOS POSIBLES PLANES ESPECIALES EN LOS ÁMBITOS DELIMITADOS DE SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN ORDINARIA EN TERRENOS PRÓXIMOS A LOS SUELOS CLASIFICADOS COMO NÚCLEO TRADICIONAL El art.113

Más detalles

Boletín Oficial de Gipuzkoa. Número 69 Fecha 10-04-2003 Página 6751

Boletín Oficial de Gipuzkoa. Número 69 Fecha 10-04-2003 Página 6751 Page 1 of 6 Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 69 Fecha 10-04-2003 Página 6751 4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA DIPUTACION-OBRAS HIDRAULICAS Y URBANISMO Modificación de las NN.SS. de Astigarraga en

Más detalles

ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL SECTOR 1 BOROBIZKARRA DE ZABALGANA

ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL SECTOR 1 BOROBIZKARRA DE ZABALGANA ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL SECTOR 1 BOROBIZKARRA DE ZABALGANA 4. REGULACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE Art. 19.- Definición Los Estudios de Detalle en el contexto del Sector 1, son instrumentos

Más detalles

3. Otras disposiciones

3. Otras disposiciones 22 de marzo 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 57 página 47 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Resolución de 18 de marzo de 2013, de la Delegación

Más detalles

Art. 1. Ámbito de Aplicación La Ordenanza de aplicación se simboliza con el acrónimo R.4-a. Sustituye a la ordenanza 4(RE).1º del PGOU.TR/05.

Art. 1. Ámbito de Aplicación La Ordenanza de aplicación se simboliza con el acrónimo R.4-a. Sustituye a la ordenanza 4(RE).1º del PGOU.TR/05. Estudio de Detalle. LAS MATILLAS. Memoria y Ordenanza. 17 DN-NU NORMATIVA URBANÍSTICA ORDENANZA R.4-a Las Matillas T. I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Ámbito de Aplicación La Ordenanza de aplicación

Más detalles

Sección 6.ª. Zona de ordenación en edificación aislada (20a)

Sección 6.ª. Zona de ordenación en edificación aislada (20a) Sección 6.ª Zona de ordenación en edificación aislada (20a) Art. 337. Definición. Comprende esta zona áreas de suelo urbano, urbanizadas o en proceso de urbanización, con elementos suficientes para la

Más detalles

Normas aplicables al tipo de ordenación según volumetría específica

Normas aplicables al tipo de ordenación según volumetría específica Art. 255. Adaptación topográfica y movimiento de tierras. Para las parcelas con pendiente superior al treinta por ciento (30 por 100), que estén situadas en zonas para las que es obligado este tipo de

Más detalles

Sección 5.ª. Reglamentación detallada de usos en el suelo urbano

Sección 5.ª. Reglamentación detallada de usos en el suelo urbano seguridad, vigilancia y protección contra incendios, ruidos y otros riesgos o molestias, respetarán lo establecido en estas Normas y, en su caso, lo dispuesto en preceptos sobre aparcamientos de jerarquía

Más detalles

ORDENANZAS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 7 DEL P.G.O.U. DE LA VALL D UIXO

ORDENANZAS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 7 DEL P.G.O.U. DE LA VALL D UIXO ORDENANZAS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 7 DEL P.G.O.U. DE LA VALL D UIXO INDICE TITULO PRIMERO GENERALIDAD Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS Artículo 1. Alcance y ámbito de las Ordenanzas Reguladoras Artículo

Más detalles

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 11

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 11 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 11 DEL VIGENTE PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE MANZANARES CALIFICACIÓN DE LA PARCELA DOTACIONAL PÚBLICA Y PRIVADA DE LA FÁBRICA DE HARINAS COMO DOTACIONAL PÚBLICA (ORDENACIÓN DE

Más detalles

MEMORIA EDIFICIO TRIPARK LAS ROZAS

MEMORIA EDIFICIO TRIPARK LAS ROZAS MEMORIA EDIFICIO TRIPARK LAS ROZAS Descripción general del edificio. Se trata de un edificio exento, de cuatro plantas de altura (baja + 3), en el que tanto las condiciones urbanísticas de partida (edificabilidad,

Más detalles

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO 25239 CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se

Más detalles

LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ACTUAL - DELIMITACON A.E.Nº1 ORDENACIÓN VIGENTE ORDENACIÓN PROPUESTA MODIFICACION PUNTUAL

LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ACTUAL - DELIMITACON A.E.Nº1 ORDENACIÓN VIGENTE ORDENACIÓN PROPUESTA MODIFICACION PUNTUAL PROYECTO: SITUACION: PROMOTOR: ARQUITECTO: MODIFICACION PUNTUAL: A.E. Nº 1 PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE VIEIRO.- FONTIÑAS. SANTIAGO DE COMPOSTELA A CORUÑA INMOBILIARIA OUTEIRO DE SAR OUDESA S.L.

Más detalles

PLAN ESPECIAL DE RESERVA DE SUELO DOTACIONAL ASISTENCIAL. Promotor. Ayuntamiento de Traiguera Emplazamiento Polígono 30 Parcelas 92 y 133

PLAN ESPECIAL DE RESERVA DE SUELO DOTACIONAL ASISTENCIAL. Promotor. Ayuntamiento de Traiguera Emplazamiento Polígono 30 Parcelas 92 y 133 PLAN ESPECIAL DE RESERVA DE SUELO DOTACIONAL ASISTENCIAL Promotor Ayuntamiento de Traiguera Emplazamiento Polígono 30 Parcelas 92 y 133 12330 Traiguera (Castellón) Arquitecto Jaime Sanahuja Rochera U-TRA

Más detalles

ESTUDIO DE DETALLE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN C/ITURRIBIDE, Nº 1 LEIOA (BIZKAIA)

ESTUDIO DE DETALLE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN C/ITURRIBIDE, Nº 1 LEIOA (BIZKAIA) ESTUDIO DE DETALLE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS (INSTALACIÓN DE ASCENSOR) C/ITURRIBIDE, 1 LEIOA (BIZKAIA) EQUIPO REDACTOR: ARQUITECTOS: JESÚS GONZALO ARISTONDO SERGIO GONZÁLEZ DE VIÑASPRE Bilbao, Abril de

Más detalles

ACUERDA. Texto íntegro de las Ordenanzas

ACUERDA. Texto íntegro de las Ordenanzas APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL PARA LA MEJORA DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA RED PÚBLICA DE EQUIPAMIENTO LOCAL DE LA MANZANA XVII DE EL SOTO. T E X T O El Ayuntamiento Pleno en su sesión

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ URBANISMO Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística Publicación del articulado de las normas urbanísticas

Más detalles

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Artículo 10.1. Ámbito de aplicación 10.1.1. Delimitación Constituirán el Suelo Urbanizable Sectorizado los terrenos que el Plan General

Más detalles

Sistemas de información geográfica para el control de licencias urbanísticas. pablo perucho sánchez-nadal

Sistemas de información geográfica para el control de licencias urbanísticas. pablo perucho sánchez-nadal Sistemas de información geográfica para el control de licencias urbanísticas pablo perucho sánchez-nadal índice 1. ANTECEDENTES 1.1 El municipio 1.2 Metodología de trabajo en la Sección de Licencias Urbanísticas

Más detalles

Capítulo 2.º. De las disposiciones comunes a los tipos de ordenación. Sección 1.ª

Capítulo 2.º. De las disposiciones comunes a los tipos de ordenación. Sección 1.ª Capítulo 2.º De las disposiciones comunes a los tipos de ordenación Sección 1.ª Normas aplicables a todos los tipos de ordenación de la edificación. Art. 223. Significado de los conceptos utilizados. 1.

Más detalles

reformado ESTUDIO DE DETALLE Texto refundido

reformado ESTUDIO DE DETALLE Texto refundido reformado ESTUDIO DE DETALLE Texto refundido PARCELA 49 PALM MAR. ARONA situación: PARCELA P49. PALM MAR ARONA promotor: PROMOTORA CASAS TENERIFE 3000 SL. redacción: ALBERTO AGUIAR RODRÍGUEZ, LEONARDO

Más detalles

La norma zonal de aplicación es la Ordenanza: 03 ENSANCHE URBANO, cuyas determinaciones se transcriben en la ficha adjunta:

La norma zonal de aplicación es la Ordenanza: 03 ENSANCHE URBANO, cuyas determinaciones se transcriben en la ficha adjunta: CEDULA URBANÍSTICA Respecto de la finca situada en la C/ Guadalajara nº 2 Parcela catastral nº4996402vl5149n0001gs de este Término Municipal y de acuerdo con la localización de la finca reflejada en plano

Más detalles

GLOSARIO DE TÉRMINOS URBANÍSTICOS

GLOSARIO DE TÉRMINOS URBANÍSTICOS GLOSARIO DE TÉRMINOS URBANÍSTICOS A los efectos de las presentes Normas Urbanísticas Municipales, y de los Planes y Proyectos que las desarrollen, cuantas veces se empleen los términos definidos en este

Más detalles

ORDENANZA LOCAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS.

ORDENANZA LOCAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS. ORDENANZA LOCAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS. PREAMBULO Aprobada Definitivamente por Acuerdo Plenario: 30-10-08 Publicada en el B.O.B. nº 234 de 4.12.08 (Entrada en vigor 26.12.08)

Más detalles

ANEXO 2.- DETERMINACIONES DE LA ORDENACION PORMENORIZADA. TERMINOS

ANEXO 2.- DETERMINACIONES DE LA ORDENACION PORMENORIZADA. TERMINOS P.G.O. LA LAGUNA ADAPTACIÓN BASICA. TEXTO REFUNDIDO OCTUBRE. 2004 ANEXO 2.- DETERMINACIONES DE LA ORDENACION PORMENORIZADA. TERMINOS CAPITULO I.- CONCEPTOS NECESARIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES

Más detalles

Según el pliego de condiciones económicas administrativas, página 16 de 67 apartado 10: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:

Según el pliego de condiciones económicas administrativas, página 16 de 67 apartado 10: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: En respuesta a la solicitud de aclaraciones recibida, trasladado su escrito a la Sociedad Municipal de Aparcamientos, (Smassa), se da respuesta a las cuestiones planteadas: Como cuestión previa, decir

Más detalles

ORDENANZA OR-5 EDIFICACIÓN ABIERTA EN PARCELA INDEPENDIENTE

ORDENANZA OR-5 EDIFICACIÓN ABIERTA EN PARCELA INDEPENDIENTE 69 ORDENANZA OR-5 EDIFICACIÓN ABIERTA EN PARCELA INDEPENDIENTE. Artículo 6.05.01.- Definición y ámbito de aplicación. Se trata de bloques exentos de baja altura y carácter básicamente residencial, que

Más detalles

Modificación de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de León

Modificación de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de León Modificación de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de León En cumplimiento de lo ordenado por el Concejal Delegado de Urbanismo se procede a redactar la siguiente propuesta de modificación

Más detalles

APROBACIÓN INICIAL. Edificación Plaza Mayor, 10 28 LOCALIZACIÓN IMÁGENES. Catálogo de elementos protegidos

APROBACIÓN INICIAL. Edificación Plaza Mayor, 10 28 LOCALIZACIÓN IMÁGENES. Catálogo de elementos protegidos Edificación Plaza Mayor, 10 28 LOCALIZACIÓN IMÁGENES Edificación Plaza Mayor, 10 28 IDENTIFICACIÓN Titularidad: Privada Tipología: Edificación entre medianeras Usos: Residencial Estado de la edificación:

Más detalles

CONCURSO DE VIVIENDA ARQUITECTURA RIFA GEN 08 Respuestas a PRIMER RONDA DE CONSULTAS

CONCURSO DE VIVIENDA ARQUITECTURA RIFA GEN 08 Respuestas a PRIMER RONDA DE CONSULTAS CONCURSO DE VIVIENDA ARQUITECTURA RIFA GEN 08 Respuestas a PRIMER RONDA DE CONSULTAS Computo de áreas Consulta N 1: Hay tolerancia en cuanto al metraje de las bases y si es que hay cuanto seria? (ej.:

Más detalles

Norma Zonal RCH: Casco Histórico

Norma Zonal RCH: Casco Histórico 3) Norma Zonal ENS- Ensanche 4) Norma Zonal REA- Edificación abierta 5) Norma Zonal RUF- Residencia unifamiliar 6) Norma Zonal NR- Núcleos rurales 7) Norma Zonal GEC- Grandes establecimientos comerciales

Más detalles

INFORME SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LOCAL COMERCIAL

INFORME SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LOCAL COMERCIAL Informe del Estado Actual de Local Comercial. San Pedro Alcántara INFORME SOBRE EL ESTADO ACTUAL DE LOCAL COMERCIAL SITUACION: EDIF. EL CORTIJO. CN-340 S/N POBLACION: SAN PEDRO ALCANTARA (MARBELLA) REDACTOR

Más detalles

ANEXO 1- ACTUACIONES DE DOTACION

ANEXO 1- ACTUACIONES DE DOTACION ANEXO 1- ACTUACIONES DE DOTACION TIPO DE DESARROLLO ACTUACION DE DOTACION A.D.1 SUPERFICIE DEL AMBITO 455,26 m 2 NUMERO DE FICHA A.D.1 OBJETIVOS DEL P. E. R. P. C. - POSIBILITAR LA REHABILITACIÓN INTEGRAL

Más detalles

TITULO IV. CATALOGO DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO. 1.1.- DETERMINACIONES PAG 3 1.2.- ANALISIS PAG 3

TITULO IV. CATALOGO DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO. 1.1.- DETERMINACIONES PAG 3 1.2.- ANALISIS PAG 3 TITULO IV. CATALOGO DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO. CAPITULO 1. GENERALIDADES. 1.1.- DETERMINACIONES PAG 3 1.2.- ANALISIS PAG 3 CAPITULO 2. NORMAS DE PROTECCIÓN 2.1.- OBJETO Y AMBITO

Más detalles

MODIFICACION PUNTUAL Nº01-2011 DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION URBANA DE REDOVAN (ALICANTE) Z b7-3. 11.89 1,88 m2. 12.

MODIFICACION PUNTUAL Nº01-2011 DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION URBANA DE REDOVAN (ALICANTE) Z b7-3. 11.89 1,88 m2. 12. 3. 706 m2 2.685 m2 1. 84 0 m2 77 2 m2 2.611 m2 5. 72 7 m 2 20.4 40 m2 34.403 m2 46.30 4 m 2 20.69 5 m 2 3. 6 0 37.44 3,11 m2 Z b7-1 8.7 61,55 m2 Z b7-1 2 5.6 24,43 m2 Z b 7-11 24.51 4,2 5 m2 Z b 7-2 12.5

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE URBANISMO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE URBANISMO B.O.C.M. Núm. 304 MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010 Pág. 149 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 68 MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACION DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACION DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACION DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de las ayudas económicas establecidas por este Ayuntamiento

Más detalles

NORMAS URBANISTICAS Y ORDENANZAS REGULADORAS

NORMAS URBANISTICAS Y ORDENANZAS REGULADORAS Índice NORMAS URBANISTICAS Y ORDENANZAS REGULADORAS 2.- TITULO II.- NORMAS ESPECIFICAS EN SUELO URBANO 2.1. CAPITULO I. REGIMEN DEL SUELO URBANO, DESARROLLO Y EJECUCION 2.2. CAPITULO II. ZONA RESIDENCIAL

Más detalles

POR QUÉ SE IMPULSA EL PLAN DE FACHADAS?

POR QUÉ SE IMPULSA EL PLAN DE FACHADAS? POR QUÉ SE IMPULSA EL PLAN DE FACHADAS? 3 BUENAS RAZONES: 1) PORQUEELTODASLASCIUDADESSEDETERIORANSINOSEMANTIENEN.ELORNATOYLAIMAGENURBANA ES NECESARIA PARA DISPONER DE UN PAISAJE URBANO MÁS AGRADABLE Y

Más detalles

III. Fichas de sectores en suelo urbanizable delimitado de urbanización no preferente

III. Fichas de sectores en suelo urbanizable delimitado de urbanización no preferente III Fichas de sectores en suelo urbanizable delimitado de urbanización no preferente III. Fichas de sectores en suelo urbanizable delimitado de urbanización no preferente A continuación se muestra un

Más detalles

Desde julio de 1999, todos los ascensores nuevos deberán cumplir las disposiciones de la Directiva sobre ascensores.

Desde julio de 1999, todos los ascensores nuevos deberán cumplir las disposiciones de la Directiva sobre ascensores. Decreto -/2013, -, por el que se modifica el Decreto 35/2000, del 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad

Más detalles

QUORUM EN LA REFORMA DE LA LPH INTRODUCIDA POR LA LEY 8/2013 CON ENTRADA EN VIGOR DEL 28 DE JUNIO DE 2013

QUORUM EN LA REFORMA DE LA LPH INTRODUCIDA POR LA LEY 8/2013 CON ENTRADA EN VIGOR DEL 28 DE JUNIO DE 2013 QUORUM EN LA REFORMA DE LA LPH INTRODUCIDA POR LA LEY 8/2013 CON ENTRADA EN VIGOR DEL 28 DE JUNIO DE 2013 Los cambios más relevantes son: 1. Art. 10. 1. Se fijan determinadas obras como de necesario cumplimiento

Más detalles

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. artículo 204. 1. Constituyen el suelo no urbanizable del municipio de ASTILLERO los terrenos así clasificados por las presentes Normas, de acuerdo con el artículo 9

Más detalles

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL PARQUE TECNOLÓGICO

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL PARQUE TECNOLÓGICO MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL PARQUE TECNOLÓGICO Página 1 de 6 1. OBJETO. Se redacta la Modificación Puntual del Plan Parcial del Parque Tecnológico con el fin de modificar las determinaciones

Más detalles

Decreto 84/1995 (Castilla y León)

Decreto 84/1995 (Castilla y León) Decreto 84/1995 (Castilla y León) DECRETO 84/1995, DE 11 DE MAYO, DE ORDENACION DE ALOJAMIENTOS DE TURISMO RURAL El Decreto 298/1993, de 2 de diciembre, estableció la ordenación de los alojamientos de

Más detalles

COMISIÓN REGIONAL PARA LA HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD

COMISIÓN REGIONAL PARA LA HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD COMISIÓN REGIONAL PARA LA HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD Criterios para la aplicación de la normativa regional de accesibilidad tras la entrada en vigor del CTE DB SUA y del documento técnico de condiciones

Más detalles

FICHA 2 Clasificación de los elementos de la vía pública. 1. Definición de Vía Pública. 2. Categorías. 3. Clasificación de la red viaria

FICHA 2 Clasificación de los elementos de la vía pública. 1. Definición de Vía Pública. 2. Categorías. 3. Clasificación de la red viaria FICHA 2 Clasificación de los elementos de la vía pública 1. Definición de Vía Pública En el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se define como uso dotacional para la vía pública el de

Más detalles

Plan Territorial Especial de Ordenación de las Infraestructuras de Telecomunicación. El Picacho CAN_02

Plan Territorial Especial de Ordenación de las Infraestructuras de Telecomunicación. El Picacho CAN_02 Código del ámbito: El Picacho CAN_02 COORDENADAS DE REFERENCIA WGS84-UTM28N: X: 366178 Y: 3142360 LOCALIZACIÓN : DIRECCIÓN: Mirador de El Picacho LOCALIDAD: Barranco Hondo MUNICIPIO: Candelaria INFRAESTRUCTURAS

Más detalles

INSTALACIONES-2 DB-SI INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS CURSO 07-08 4º C DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIONES ARQUITECTÓNICAS

INSTALACIONES-2 DB-SI INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS CURSO 07-08 4º C DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIONES ARQUITECTÓNICAS INSTALACIONES-2 DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIONES ARQUITECTÓNICAS CURSO 07-08 INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DB-SI 4º C Profesor: Julián Domene García INTRODUCCIÓN Según la LOE, el objetivo

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 3 /2012

CIRCULAR INFORMATIVA 3 /2012 CIRCULAR INFORMATIVA 3 /2012 EJECUCIONES DE OBRA MODIFICACIONES EN EL IVA DE LAS EJECUCIONES DE OBRA: NUEVO SUPUESTO DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO La Ley 7/2012 de medidas de prevención y lucha contra

Más detalles

Bufete Pérez - Pozo Abogados y economistas asociados

Bufete Pérez - Pozo Abogados y economistas asociados NUEVO DECRETO DE HABITABILIDAD De acuerdo con la revisión del Decret d Habitabilidad exigida por la Llei del Dret a l Habitatge, el Govern de la Generalitat aprobó el 7 de abril de 2.009 el Decret 55/2009

Más detalles

Redificios. Ayudas a la rehabilitación de. edificios

Redificios. Ayudas a la rehabilitación de. edificios edificios Ayudas a la rehabilitación de edificios Plan Renove - Edificios Se entiende como obras de rehabilitación las que afectan a los elementos comunes de un edificio. 1. Quién puede acceder a estas

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA

ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA C/. NTRA. SRA. REGLA, 3 ORNANZA REGULADORA LAS INSTALACIONES ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA ARTÍCULO 1.- OBJETO. El objeto de esta Ordenanza es regular las condiciones de las instalaciones de captación y transformación

Más detalles

CAPITULO 6. ZONA de EDIFICACION UNIFAMILIAR

CAPITULO 6. ZONA de EDIFICACION UNIFAMILIAR CAPITULO 6. ZONA de EDIFICACION UNIFAMILIAR artículo 266. Ambito y tipología. 1. Se entiende por área de edificación UNI FAMILIAR aquella que comprende los terrenos destinados por las Normas Subsidiarias

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL GARAJE APARCAMIENTO. La presente ordenanza comprende la regulación del uso de garaje aparcamiento.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL GARAJE APARCAMIENTO. La presente ordenanza comprende la regulación del uso de garaje aparcamiento. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL GARAJE APARCAMIENTO OBJETO.- La presente ordenanza comprende la regulación del uso de garaje aparcamiento. Su objetivo fundamental es llenar el vacío existente por la

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL CASO ANTIGUO DE VILLAFRANCA.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL CASO ANTIGUO DE VILLAFRANCA. ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL CASO ANTIGUO DE VILLAFRANCA. Articulo 1.º Objeto Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de ayudas para fomentar la ejecución

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA UNIDAD UE 22 NUEVA JARILLA

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA UNIDAD UE 22 NUEVA JARILLA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA UNIDAD UE 22 INICIATIVA: JUNTA DE COMPENSACIÓN NUEVA JARILLA RESIDENCIAL. CIF G 91438515 REDACTOR: D. MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ Arquitecto Colegiado

Más detalles

PROPUESTA DE ORDENACIÓN

PROPUESTA DE ORDENACIÓN PROPUESTA DE ORDENACIÓN Ref. CATASTRAL 03-08-005 Gernikako Arbola 02 DETERMINACIONES GENERALES RÉGIMEN URBANÍSTICO: conservación general USO:...RESIDENCIAL - vivienda unifamiliar o colectiva NÚMERO DE

Más detalles

Criterios para la interpretación y aplicación del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación

Criterios para la interpretación y aplicación del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación MINISTERIO DE VIVIENDA Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación Criterios para la interpretación y aplicación del Documento

Más detalles

PERI-3 DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA ZARZA DOCUMENTO II NORMAS URBANÍSTICAS

PERI-3 DEL PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA ZARZA DOCUMENTO II NORMAS URBANÍSTICAS DOCUMENTO II NORMAS URBANÍSTICAS 38 ORDENANZA 11. CASAS-CUEVA (ÁMBITO PERI-3) 1. ÁMBITO Y DEFINICIÓN Se delimita en los planos de ordenación y corresponde al ámbito de desarrollo del PERI-3. Dicho ámbito

Más detalles

Prevención de riesgos laborales y comunidades de propietarios

Prevención de riesgos laborales y comunidades de propietarios Prevención de riesgos laborales y comunidades de propietarios Autor: Luis Guirado Pueyo, cofundador y Gerente de Multiges Consultoría y Alumno de Actúa así respecto de sus trabajadores por cuenta ajena,

Más detalles

Artículo 3.- A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de:

Artículo 3.- A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de: ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y DEL VALLADO DE SOLARES Y TERRENOS SIN EDIFICAR EN SUELO URBANO Y DE PARCELAS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO Y SUELO NO URBANIZABLE,

Más detalles

CAPÍTULO 8.3 ORDENANZA D

CAPÍTULO 8.3 ORDENANZA D CAPÍTULO 8.3 ORDENANZA D Corresponde a áreas de la ciudad con edificaciones de vivienda unifamiliar retranqueadas en todos sus linderos, conformando zonas de baja densidad. Para el correcto entendimiento

Más detalles

Sector 8 de Suelo Urbanizable Llano Alegre. Plan General de Ordenación de Santa María de Guía - Texto Refundido

Sector 8 de Suelo Urbanizable Llano Alegre. Plan General de Ordenación de Santa María de Guía - Texto Refundido Sector 8 de Suelo Urbanizable Llano Alegre Ambito de Planeamiento: Sector 8.1 SUR 8.1 (Ind) Denominación: Llano Alegre Localización: Plano B2 y C2 Categoria: S.U.S.O.: Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado

Más detalles

ORDENANZAS REGULADORAS PLAN PARCIAL DEL SECTOR 39-A DE LASARTE

ORDENANZAS REGULADORAS PLAN PARCIAL DEL SECTOR 39-A DE LASARTE ORDENANZAS REGULADORAS PLAN PARCIAL DEL SECTOR 39-A DE LASARTE TITULO PRELIMINAR Generalidades y terminología de conceptos Artículo 1 Entrada en vigor Las determinaciones del presente Plan Parcial entrarán

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO N(J'MERG 19 8. r," ~'. ;';"\ : <...~/f>h.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO N(J'MERG 19 8. r, ~'. ;';\ : <...~/f>h. REPÚBLICA DE COLOMBIA MIII'!i!"J:Ncr, ' : Lr,..CRaTAR ;, MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 1 DECRETO N(J'MERG 19 8 fi ~i r," ~'. ;';"\ : h ~wu~~llü "Por medio del cual se

Más detalles

Para poder hacer la correcta determinación para el caso, es necesario revisar las definiciones establecidas en la OGUC sobre esta materia.

Para poder hacer la correcta determinación para el caso, es necesario revisar las definiciones establecidas en la OGUC sobre esta materia. INFORME TÉCNICO REFERIDO AL RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA PASMAR S.A. EN CONTRA DE LA D.O.M. DE CASTRO (ROL 108-2013 CORTE APELACIONES PUERTO MONTT), EN LO QUE CONCIERNE A LA DETERMINACIÓN

Más detalles

VIVIENDA 3E.01. LOCALIZACIÓN: La Viñuela. CATEGORIZACIÓN: ETNOLÓGICA. DIRECCIÓN: Calle Antequera Nº5. USO: Vivienda.

VIVIENDA 3E.01. LOCALIZACIÓN: La Viñuela. CATEGORIZACIÓN: ETNOLÓGICA. DIRECCIÓN: Calle Antequera Nº5. USO: Vivienda. . DIRECCIÓN: Calle Antequera Nº5.. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Muy bueno. SÍNTESIS HISTÓRICA: Las únicas reformas perceptibles acometidas tras la construcción inicial son, posiblemente, la instalación de las

Más detalles

c/ Comandante Azcárraga 3, Madrid Edificio exclusivo de oficinas

c/ Comandante Azcárraga 3, Madrid Edificio exclusivo de oficinas c/ Comandante Azcárraga 3, Madrid Edificio exclusivo de oficinas UR 60044260 La presente información es confidencial. Servihabitat, Barcelona 2012. Todos los derechos reservados. En particular, se prohíbe

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º.- Normativa aplicable. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este Municipio:

Más detalles

Oficina de Patrimonio Histórico Excmo. Ayuntamiento de Arucas ANEXO 3

Oficina de Patrimonio Histórico Excmo. Ayuntamiento de Arucas ANEXO 3 ANEXO 3 ORDENANZA MUNICIPAL PARA ACONDICIONAMIENTO DE FACHADAS Y OTRAS PARTICULARIDADES DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES EN EL CASCO HISTÓRICO. 1 ORDENANZA MUNICIPAL PARA ACONDICIONAMIENTO DE FACHADAS

Más detalles