VOCABULARIO COMERCIAL

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1 VOCABULARIO COMERCIAL VENTA A PÉRDIDA. Concepto: Se produce cuando el precio aplicado a un producto es inferior al de adquisición, según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si éste fuera inferior a aquél, o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación. Está prohibida por la Ley 7/96, de Ordenación del Comercio Minorista (estatal). VENTA A PÉRDIDA. Excepciones: La prohibición general de la ley tiene cuatro excepciones: La venta en liquidación. La venta de saldos La venta de artículos perecederos en fecha próximos a su inutilización, y Cuando se practica con el objetivo de alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar significativamente a sus ventas. PAGO AL CONTADO: el satisfecho en el mismo momento de entrega de las mercancías. PAGO APLAZADO: el diferido a un momento posterior al de entrega de las mercancías objeto de contrato. REQUISITOS DEL APLAZAMIENTO DE PAGO Si excede de los 60 días desde la entrega, el proveedor o comerciante deberá emitir documento mercantil que lleve aparejada la posibilidad de descuento. Si excede de los 90 días desde la entrega, el documento será endosable a la orden. Si supera los 120 días desde la entrega se podrá exigir garantía mediante aval bancario o seguro de crédito o caución. El aplazamiento de pago de productos alimenticios perecederos no excederá, en ningún caso, de 30 días a partir del día de entrega de la mercancía. GRAN SUPERFICIE COMERCIAL En la legislación estatal, tendrán esta consideración aquellos

2 establecimientos de cualquier actividad que superen los m2 útiles de sala para la exposición y venta al público, si bien la calificación como tal corresponde a las comunidades autónomas. En la Comunidad Autónoma Valenciana se consideran como tales aquellos establecimientos cuya sala de ventas en mayor de 1000 m2 de sala de ventas o de 600 m2 de la misma en municipios de menos de habitantes, correspondiente al Gobierno Valenciano el otorgamiento de autorización previa a las licencias municipales (Decreto 256/94, de 20 de diciembre). VENTAS PROMOCIONALES.- Modalidad de venta regulada en el título II e la Ley 7/96 de Ordenación del Comercio Minorista (estatal) y cuyas modalidades son: La venta en rebajas La venta en oferta o promociones. La venta de saldos. Las ventas en liquidación. La venta con obsequio. Las ofertas de venta directa. La venta multinivel. VENTA MULTINIVEL.- Forma especial de comercio en la que un fabricante o comerciante mayorista vende sus productos o servicios al consumidor final a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores, independientes pero coordinados dentro de una red comercial, cuyos beneficios económicos se obtienen mediante un único margen sobre el precio de venta al público. VENTA PIRAMIDAL.- Modalidad de venta prohibida en la legislación estatal consistente en la transacción tras el ofrecimiento de productos o servicios al público a un precio inferior a su valor de mercado o de forma gratuita a condición de conseguir la adhesión de otras personas con la esperanza de obtención de un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas adheridas o inscritas. VENTA EN REBAJAS.- Modalidad de venta promocional en la que los artículos se ofertan en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial a un precio inferior al fijado antes de dicha venta y en el que los artículos o productos no hayan sido objeto de alguna otra venta promocional en el mes anterior al inicio de las rebajas.

3 No son venta en rebajas: La de productos no puestos a la venta con anterioridad en condiciones de precio ordinario; la de productos deteriorados; y la de productos adquiridos con objeto de ser vendidos a un precio inferior al ordinario. La duración de las rebajas no podrá ser inferior a una semana ni superior a dos meses. VENTA DE PROMOCION.- Modalidad de venta promocional que recoge todas las no específicamente recogidas en el Titulo II de la Ley 7/96 que se realizan por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales a fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos, sin que los productos puedan estar deteriorados o de peor calidad que aquellos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal. VENTAS DE SALDOS.- Modalidad de venta promocional que recae sobre productos o artículos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolencencia y que pertenezcan al comerciante con 6 meses de anterioridad, salvo establecimientos dedicados a saldos y que, en todo caso, no impliquen riesgo o engaño para el comprador. VENTA DE RESTOS.- Modalidad de venta sinónima de la de saldos en la que se hace constar expresamente el estado físico del producto o artículo. VENTA EN LIQUIDACIÓN.- Modalidad de venta promocional consistente en una venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva que tiene como causa alguna/s de las siguientes: Cese total o parcial de la actividad de comercio. Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio. Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo. Supuestos de fuerza mayor que cause un grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial. Tendrá una duración máxima de 3 meses, salvo en el supuesto de cese total, que podrá ser de un año. VENTA CON OBSEQUIOS.- Modalidad de venta promocional consistente en la oferta de otro producto o servicio, gratuito o a un precio especialmente reducido, obtenible de forma automática o mediante la

4 participación en un sorteo o concurso, con la finalidad de promover las ventas. OFERTA DE VENTA DIRECTA.- Se encuentra prohibido que en la oferta al público de cualquier clase de mercancías se invoque por el vendedor su condición de fabricante o mayorista a menos que sea el fabricante de la totalidad de los artículos puestos en venta o realice sus operaciones de venta a comerciantes minoristas (fundamentalmente) y los precios ofertados sean los mismos que aplique a otro comerciante, mayorista o minorista. VENTAS ESPECIALES.- Modalidad de ventas reguladas en el Título III de la Ley 7/96, de Ordenación del Comercio Minorista y cuyos tipos son: la venta a distancia, las ventas automáticas, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas en pública subasta y la actividad comercial en régimen de franquicia. Corresponde a la Comunidad Autónoma su autorización y la creación de un Registro específico para estas ventas. VENTAS A DISTANCIA.- Modificado por la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. Es una modalidad de venta especial basada en la celebración de la venta o transacción mercantil sin presencia física simultánea del comprador y el vendedor, siempre que la oferta y su aceptación de realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor con consentimiento expreso del comprador. Esta modalidad no es aplicable a la venta automática, subastas no efectuadas por vía electrónica y el suministro de productos alimenticios, bebidas y otros artículos del hogar no duraderos o de consumo corriente. VENTA AUTOMÁTICA.- Es la forma de distribución detallista en la que se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe. VENTA AMBULANTE.- Es la venta no sedentaria, realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. VENTA EN PUBLICA SUBASTA.- Es la modalidad de venta especial consistente en ofertar, pública e irrevocablemente, la venta de un bien a favor de quien ofrezca, mediante el sistema de pujas y dentro del

5 plazo concedido al efecto, el precio más alto por encima de un mínimo, ya se fije éste inicialmente o mediante ofertas descendientes realizadas en el curso del propio acto. ACTIVIDAD COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA.- Es la actividad comercial que se lleva a acabo en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa (franquiciadora) cede a otra (franquiciada) el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios. Los franquiciadores deberán estar inscritos en un Registro específico con una antelación mínima de 20 días respecto de la fecha del contrato (Real Decreto 2485/98, de 13 de noviembre.- B.O.E. del ). CADENAS VOLUNTARIAS.- Son organizaciones de comerciantes formadas a partir de uno o varios mayoristas, a las que se asocian comerciantes minoristas. En estas cadenas, tanto los mayoristas como los minoristas conservan su libertad jurídica y económica; y los minoristas mantienen incluso, por lo general, su libertad para realizar compras a mayoristas distintos de los que se integran en la organización. CADENAS SUCURSALISTAS.- Son organizaciones empresariales que suelen realizar simultáneamente funciones mayoristas y minoristas. Estas cadenas son el resultado natural de un comerciante con éxito, que va abriendo tiendas sucesivas hasta formar un conjunto o agrupación más o menos grande, pero que siempre funciona bajo una misma dirección empresarial, y utilizando una denominación común. Los establecimientos de estas cadenas poseen, pues, el grado de integración más alto posible, puesto que pertenecen a un conjunto superior dotado de unidad de decisión y funcionan bajo la misma enseña y con el mismo nombre comercial del conjunto. COOPERATIVAS DE DETALLISTAS.- Son un conjunto de minoristas asociados con el fin de mejorar sus condiciones de compra y de servicios, y que adoptan la forma jurídica de cooperativa. Estas cooperativas tienen su propia política comercial conjunta y crean sus propias marcas e incluso sus propias formas comerciales, que se traducen en una infraestructura y una gestión comercial que la dirección cooperativa impone a los establecimientos propiedad de los socios. CENTRALES O GRUPOS DE COMPRA.- Son entidades que agrupan a cierto número de comerciantes con la finalidad principal de comprar en común y obtener así mejores condiciones en la negociación con sus proveedores. Dependiendo de las funciones que realizan, se puede hablar al menos de tres categorías diferentes: centrales de negociación de compra, centrales de ejecución y centrales especializadas en servicios.

6 REDES DE FRANQUICIA.- Son conjuntos de establecimientos que explotan un negocio bajo un nombre común y de acuerdo con unas condiciones de funcionamiento también comunes. Los establecimientos franquiciados son jurídicamente independientes, pero funcionan bajo el mismo nombre comercial, utilizan servicios comunes y ofrecen, cara al exterior, la misma imagen y el mismo surtido, como elementos esenciales de una sola política comercial. Por todo ello, se deben estimar afectados por la exclusión. COOPERATIVAS DE CONSUMO.- Son por lo general empresas de distribución minorista formadas por consumidores para su propio abastecimiento. Sin embargo, algunas de ellas venden indiscriminadamente a cualquier posible cliente como una empresa detallista normal. ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL COMERCIO.- Consecuencia de la aplicación de la competencia urbanística exclusiva de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, que utiliza fundamentalmente criterios de repercusión sobre el territorio. Dispone de una amplia tradición y doctrina, y está perfectamente integrada en las estructuras autonómicas y municipales. ORDENACIÓN ECONÓMICA DEL COMERCIO.- Emanada en parte de la ordenación sectorial por la vía del establecimiento de requisitos y autorizaciones para la implantación de determinadas actividades o establecimientos comerciales, que emplea criterios de equipamiento racional y de repercusión sobre el existente, y sobre las condiciones de competencia. Se inicia en la década de la ochenta, está falta de tradición y doctrina, y es cuestionada por una parte del sector comercial. URBANISMO COMERCIAL.- Instrumento específico para tratar de coordinar las relaciones entre el comercio y el entorno ciudadano en que éste se desarrolla, consiguiendo su armonización dentro de un concepto global de planificación. HIPERMERCADO.- Establecimiento comercial polivalente de venta detallista que ofrece en régimen de libre servicio, en una superficie mínima de venta de m2, un amplio conjunto de productos alimentarios y no alimentarios, y que dispone de una amplia área de estacionamiento. Se subdividen en grandes (más de m2 de sala de ventas) y pequeños (de m2 a m2 de sala de ventas).

7 SUPERMERCADO.- Establecimiento comercial polivalente localizado en el medio urbano, basado en la proximidad, con una superficie de venta (SV) entre 400 y m2, que ofrece en régimen de libre servicio productos de consumo cotidiano. SUPERSERVICIO.- Establecimiento comercial polivalente con superficie de venta (SV) entre 120 m2 y 399 m2, que ofrece en régimen de libre servicio productos de consumo cotidiano, predominantemente de carácter alimentario. AUTOSERVICIO.- Establecimiento comercial polivalente de superficie de venta (SV) entre 40 y 119 m2 que ofrece en régimen de libre servicio productos de consumo cotidiano, predominantemente de carácter alimentario. ULTRAMARINOS.- Establecimiento comercial polivalente, con vendedor personal, dedicado primordialmente a la alimentación seca, con alguna sección de perecederos (frutas y verduras o charcutería). Subclase: Mantequerías, Delicatessen y Clubs de Gourmet. TIENDA DE CONVENIENCIA.- Establecimiento comercial polivalente con superficie inferior a 500 m2, que ofrece una variada gama de productos, productos de alimentación, bebidas, libros, revistas, papelería, discos, juguetes, videos, regalos, etc..., con amplio horario, superior a las 18 horas al día. Subclase: tiendas de estaciones de servicio. ECONOMATOS.- Establecimiento comercial polivalente de venta al por menos de productos cotidianos y ocasionales de acceso restringido y por tanto vetado al público general. La apelación economato se aplica específicamente a establecimientos de este tipo creados y gestionados por una empresa o institución para los integrantes de la misma y con miras a desarrollar una finalidad social. Subclase.- Cooperativas de consumo, clubs de compra y autoservicios para mayoristas. ESPECIALISTA DE ALIMENTACIÓN.- Establecimiento detallista, que vende de forma tradicional, especializado en una determinada línea de productos de alimentación de la que ofrece un surtido estrecho pero profundo. TIENDA DE FÁBRICA.- Establecimiento detallista, propiedad de un fabricante en el que se vende directamente al consumidor productos

8 elaborados por la empresa, generalmente a precios sensiblemente rebajados. Su reclamo se fundamenta en la notoriedad de la marca, que puede ser de fabricante o de distribuidor. COMERCIO ESPECIALIZADO.- Establecimiento comercial detallista de productos de consumo ocasional que ofrece un surtido estrecho pero profundo en una determinada rama de actividad. GRAN SUPERFICIE ESPECIALIZADA.- Establecimiento detallista de grandes dimensiones especializado en la venta de determinados productos de consumo ocasional. GRAN ALMACEN.- Establecimiento de venta detallista, no especializado, que ofrece al público diversos productos de vestido textil, equipamiento del hogar, artículos y servicios diversos, incluso a veces alimentación, organizados por departamentos con surtidos amplios de profundidad relativa y con venta asistida. ALMACEN POPULAR.- Establecimiento detallista que ofrece en secciones múltiples un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, en régimen de autoservicio o preselección, con una gama de precios baja y un servicio reducido. TIENDAS DE PRECIO ÚNICO.- Establecimiento detallista en el que se venden todos los artículos a un precio único, o a varios precios fijados mediante intervalos. PRINCIPIOS DE LOCALIZACIÓN COMERCIAL.- Instrumentos metodológicos para el estudio previo de implantación y ubicación de un establecimiento comercial. Se diferencian las siguientes modalidades: Principio de aglomeración.- un número determinado de establecimientos que se dediquen a la venta del mismo tipo de bienes obtendrán más ventas si están próximos entre sí que si estuvieran más dispersos. Principio de complementariedad o compatibilidad.- los establecimientos que comercialicen productos que estén dentro del mismo esquema de compra de los consumidores incrementarán sus ventas al situarse próximamente y propiciar así que el consumidor complete el acto de la compra. Principio de umbral de población.- para la viabilidad de un determinado establecimiento es necesaria la existencia en su área de influencia de un umbral suficiente de implantación

9 demográfica, tanto desde el punto de vista cuantitativo como de sintonía con sus hábitos de consumo. IMPACTO COMERCIAL.- Es el volumen de compra trasladado de las áreas comerciales tradicionales a un nuevo desarrollo comercial propuesto cuantificable económicamente y que permite cifrar el volumen de compra absorbido en el área de influencia y prever las zonas más afectadas. AREA DE INFLUENCIA.- Delimitación territorial de donde una concentración de oferta comercial recibe la mayor partir de sus clientes. Tipos: Primaria (entre el 50% y el 80% de la facturación de un equipamiento comercial). Secundaria (entre el 15 % y el 30 % de las ventas) Terciaria (entre el 5% y el 10% de la facturación). ISOCRONA DE ACCESO.- Es la representación gráfica de una curva que une todos los puntos de un territorio con igual tiempo de acceso a un equipamiento comercial. RENTA FAMILIAR DISPONIBLE (RFD).- El conjunto o suma de gasto realizado por las familias en la adquisición de bienes y servicios y viene determinado por el nivel medio de ingresos de las mismas, siendo la Renta Familiar Disponible la variable más ilustrativa. La Renta Familiar Disponible incluye las rentas que las familias pueden destinar a satisfacer sus necesidades (consumo, inversión y ahorro), después de deducir los impuestos directos. GASTO COMERCIALIZABLE.- Es la posición económica de la RFD, una vez deducida la cantidad de ahorro que se dedica a las compras (total anual) y se descompone en: alimentación, equipamiento de las personas y equipamiento del hogar. CENTRO COMERCIAL.- Conjunto de establecimientos comerciales independientes planificados y desarrollados por una o varias entidades con criterio de unidad cuyo tamaño, mezcla comercial, servicios comunes y actividades complementarias están relacionadas con su entorno y que dispone permanentemente de una imagen y gestión unitaria, contando con una importante dotación de aparcamiento. En función de su tamaño puede clasificarse como centro comercial de barrio (de a m2 de superficie bruta arrendable ó SBA), de ciudad ( a m2 SBA) o regional (más de m2 SBA).

10 CENTRO COMERCIAL ABIERTO.- Zona reservada de modo permanente y exclusivo al menos durante el horario comercial al tráfico peatonal, cuya calzada está nivelada con las aceras formando un piso único y que está dotada de un equipamiento y una estructura urbana específica, existiendo una fuerte concentración y variedad de comercio y servicio con una imagen global y una personalidad conjunta que la diferencian de las demás zonas y centros comerciales. CENTRO COMERCIAL DE FABRICANTES.- Formato de venta detallista, donde un conjunto de fabricantes venden directamente al público en establecimientos individualizados, productos (en su mayor parte del sector textil - confección) de fuera temporada, artículos procedentes de muestrarios, excedentes de sus canales de distribución, segundas y eventualmente, productos fabricados para este formato en base a excedentes de materia prima. La venta se realiza a precios inferiores a los habituales en los canales detallistas. DOTACION COMERCIAL.- Medida de la oferta comercial disponible en una zona, en relación a la población residente en la misma. INDICE DE MOTORIZACION.- Número medio de vehículos por habitante que existen en una zona determinada. LOCOMOTORA.- El principal inquilino de un centro comercial (típicamente un hipermercado en un centro comercial de más de m2 de sala de ventas o un supermercado en un centro más pequeño). Es la principal atracción del centro comercial. MERCADO MUNICIPAL.- Agrupación de establecimientos detallistas de alimentación perecedera en un edificio de titularidad municipal, con servicios comunes y que requieren una gestión común controlada por el Ayuntamiento o entidad concesionaria. MIX COMERCIAL.- Composición de los inquilinos que ocupan un centro comercial. Afecta a la atractividad del desarrollo y en consecuencia a su viabilidad. PARQUE COMERCIAL.- Desarrollo formado principalmente por medianas y grandes superficies localizadas en edificios independientes y que cuenta con un espacio común urbanizado, compartiendo aparcamiento y contando con imagen de servicio común.

11 RATIO DE INTENSIDAD COMERCIAL RELATIVA (RATIO 1).- El Ratio 1 de un municipio con relación a un gran equipamiento comercial (GEC) es el cociente entre la población de dicho municipio y el porcentaje de clientes del GEC que residente en ese municipio. RATIO DE INTENSIDAD COMERCIAL ABSOLUTA (RATIO 2).- El Ratio 2 de un municipio es el cociente entre la población de dicho municipio y la suma para todos los GECs existentes en su entorno de los porcentajes de los clientes de cada GEC que residen en el municipio. RENDIMIENTO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.- Cociente entre la facturación anual total de un establecimiento comercial y la superficie de la sala de ventas de dicho establecimiento. Se expresa en euros/m2-año. SUPERFICIE BRUTA ALQUILABLE (SBA).- Incluye toda aquella parte de un establecimiento comercial susceptible de ser alquilable por parte de su propietario. En consecuencia, en el caso de centros comerciales, quedan excluidas las zonas comunes exteriores a los distintos establecimientos (pasillos, hall, aparcamiento, etc.). SUPERFICIE NETA DE VENTA (SV).- Aquella parte de un establecimiento o complejo comercial destinada exclusivamente a la exposición y venta de los productos. Quedan en consecuencia excluidas las zonas comunes, de aparcamiento, almacenes, oficinas, etc. UMBRAL DE POBLACIÓN.- Población mínima residente en una zona que puede hacer atractiva a un promotor la apertura de un establecimiento en base a la supuesta rentabilidad derivada de dicha concentración de población. ESPECIALISTA DE ALIMENTACIÓN.- Establecimiento detallista, que vende de forma tradicional, especializado en una determinada línea de productos de alimentación de la que ofrece un surtido estrecho pero profundo. ESPECIALISTA DE BIENES OCASIONALES.- Establecimiento comercial detallista de productos de consumo ocasional, que ofrece un surtido estrecho pero profundo en una determinada rama de actividad. GALERIA DE ALIMENTACIÓN.- Agrupación de establecimientos detallistas independientes, fundamentalmente de alimentación, que se instalan en un solo recinto y que disponen de servicios comunes,

12 ubicados en locales comerciales de edificios simultáneamente dedicados a otros usos, pudiendo ser promovidos por particulares o por los Ayuntamientos. GALERIA COMERCIAL.- Conjunto de establecimientos detallistas independientes que comparten un espacio común de circulación y determinados servicios, pudiendo constituir un equipamiento comercial por si mismos o por formar parte de un gran establecimiento polivalente.

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