Resolución Nº SETENA
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- Pascual Castilla Poblete
- hace 8 años
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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA. EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 13 HORAS 20 MINUTOS DEL 13 DE JULIO DEL PROYECTO SUSTITUCIÓN DE TANQUES Y CONSTRUCCIÒN DE LOCALES COMERCIALES DEL SERVICENTRO SANTA CLARA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº D SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría el informe técnico DEA SETENA, en el cual se recomienda la aprobación del proceso de evaluación ambiental inicial, al Expediente No. D SETENA, del proyecto SUSTITUCIÓN DE TANQUES Y CONSTRUCCIÒN DE LOCALES COMERCIALES DEL SERVICENTRO SANTA CLARA, presentado por el señor Álvaro Quirós Arias cédula de identidad , en representación legal de la empresa Servicentro Santa Clara, S.A. cédula jurídica RESULTANDO PRIMERO: Que el día 08 de setiembre del 2014 se presenta el Instrumento de Evaluación ambiental D1del proyecto SUSTITUCIÓN DE TANQUES Y CONSTRUCCIÒN DE LOCALES COMERCIALES DEL SERVICENTRO SANTA CLARA, a nombre de Álvaro Quiròs Arias cédula de identidad , en representación legal de la empresa Servicentro Santa Clara, S.A. cédula jurídica ; con número de expediente administrativo N D SETENA. SEGUNDO: expediente. En fecha el 25 de mayo del 2015, se aporta información adicional al CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor Álvaro Quiròs Arias cédula de identidad , en representación de la empresa Servicentro Santa Clara, S.A. cédula jurídica , para solicitar la evaluación ambiental del proyecto. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y la documentación que consta en el expediente administrativo se ha determinado lo siguiente: 1
2 1- El proyecto consiste en la sustitución de cinco tanques de almacenamiento (2 de galones de Diesel, 2 de de gasolina regular y uno de de gasolina Súper). Adicionalmente se efectuara el mejoramiento de la infraestructura existente; esto para un área de construcción de 272,49m². Además de acondicionar equipos de control y seguridad más modernos y eficientes (mejor tecnología y durabilidad). Con lo que respecta a los locales comerciales estos, corresponden a 4 establecimientos, con áreas de parqueo y circulación peatonal y vehicular para un área de 914,6m². el desarrollo total del proyecto es de 1187,09m². 2. El día 16 de abril del 2015, las señoras Maritza Obando T y Patricia Bolaños Chacón; realizan gira de inspección al sitio del proyecto, en compañía de los representantes del mismo. Al momento de la inspección se corroboran las siguientes condiciones del AP: 1. Accesos Área de Proyecto (AP): La vía de acceso es por medio de carretera asfaltada; misma que se encuentra buen estado (vía que comunica a Guapiles- Limòn). 2. Condición del AP: Al momento de la inspección no se encontraba personal ni maquinaria laborando en la propiedad donde se desarrollará el proyecto (en el AP). 3. Colindancias del proyecto: El proyecto se ubica frente a la vía San José-Limón. 4. Componente Biológico: No aplica 5. Presencia de Cuerpos de Agua Superficiales: No se observaron. 6. Ubicación del proyecto El proyecto se localiza entre las coordenadas: ,36 N y ,65 E de la Hoja Cartográfica Guápiles. 2. Desde el punto de vista geotécnico y de capacidad de soporte, el proyecto es viable siempre y cuando se sigan las recomendaciones del informe utilizar una capacidad de soporte de 5 Tn/m² etc.. 3. Se presenta la certificación de riesgo antrópico bajo la responsabilidad del Ing. Leonel Rojas Castro, CI En el folio 145 se indica: El único riesgo que es inherente a la actividad del proyecto es almacenamiento y venta de hidrocarburos, para lo cual cumple desde antes de este cambio de tanques con toda la legislación correspondiente. 2- Se presenta la justificación de la NO presentación del Estudio de Hidrología bajo la responsabilidad del Ing. Leonel Rojas Castro, CI En el folio 146 se indica: Desde el punto de vista de ingenieril el área de impermeabilización del proyecto es muy pequeña; por cuanto se trata de una infraestructura existente. Se presenta el estudio de Geología bajo la responsabilidad del Geólogos Leonel Rojas Castro CGCR 216, CI En el folio 234 se indica: 2
3 Desde el punto de vista geológico, el proyecto es viable, siempre que se consideren las recomendaciones del estudio de suelos, y se sigan estrictamente las normas de legislación vigentes y decretos. 3- Se presenta el estudio de Hidrogeología bajo la responsabilidad del Geol. Leonel Rojas Castro CGCR 216, CI y Warner Valverde Mora CGCR 367, CI En el folio 119 se indica: Desde el punto de vista hidrogeológico, la viabilidad del proyecto estriba en que se siga rigurosamente lo que dicta la legislación vigente, a nivel nacional e internacional; específicamente se acatará lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N MINAE-S, que detalla lo requerido en planos constructivos; en tanques de autoconsumo, que van a almacenar y manejar combustible, es parte de toda evaluación de impacto ambiental garantizar que el diseño, la construcción y el mantenimiento de las instalaciones sea absolutamente segura y confiable. 4. Se presenta el estudio de Estructura / Amenazas Naturales bajo la responsabilidad del Geól. Leonel Rojas Castro CGCR 216, CI y Warner Valverde Mora CGCR 367. En los folios 0071al 0087 se indica: Desde el punto de vista de estructura/amenazas naturales, la viabilidad del proyecto, tanto en el AP y como en su AID, se considera viable; es significativo que se valoren las recomendaciones del estudio de suelos de Geotecnia & Construcción. 4- Se presenta la justificación de la NO presentación del Protocolo de Arqueología. En el folio 0044 se indica: Debido a que el proyecto se llevará a cabo donde actualmente se encuentra en funcionamiento el Servicentro Santa Clara. 5. La estación de servicio cuenta con un Plan de Emergencias y de Contingencias, Plan de Prevención y Control de Derrames; así como sus respectivas medidas (folios del 021 al 036). 5- El monto total de la inversión del proyecto en el folio 0042, que corresponde a $ , La calificación final de la SIA es de 156, por lo cual el instrumento de evaluación ambiental corresponde al D1 con declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) 7- Se aporta la Resolución Municipal de Constancia de Uso de Suelo DPCC-US sobre el inmueble L ; en el folio
4 8- La estación de servicio cuenta con los servicios de agua potable, electricidad y recolección de desechos sólidos, visibles en los folios 0001 al 0007 respectivamente. 9- De acuerdo con los servicios básicos (agua potable, autorización de desfogue pluvial, sistema de tratamiento de aguas residuales, electricidad, el desarrollador debe comprometerse a cumplir con la CLAUSULA DE COMPROMISO AMBIENTAL FUNDAMENTAL. CUARTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. En el presente procedimiento administrativo, se presentó la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen. De lo anterior, se ha analizado y se ha determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente en el presente caso es aprobar el Formulario D1, las matrices de impacto ambiental y la DJCA y otorgar la viabilidad ambiental en el entendido de que se le solicita al desarrollador la presentación un mes antes de iniciar obras de: 1- Depósito de garantía ambiental. 2- Nombrar un Responsable Ambiental del Proyecto. 3- Habilitación de la Bitácora Ambiental del Proyecto. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 13 de julio del 2015, en el Artículo No. 06 Acuerda: PRIMERO: Se aprueba y se previene al desarrollador que debe cumplir con lo establecido en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentadas junto al Formulario D1. SEGUNDO: Se le ordena al señor Álvaro Quirós Arias cédula de identidad , en representación legal de la empresa Servicentro Santa Clara, S.A. cédula jurídica , desarrollador del proyecto SUSTITUCIÓN DE TANQUES Y CONSTRUCCIÒN DE 4
5 LOCALES COMERCIALES DEL SERVICENTRO SANTA CLARA, expediente administrativo D SETENA: 1. Depositar el monto de garantía ambiental por la suma de $14 650,00 (Catorce Mil Seiscientos Cincuenta con 0/00 Dólares). en la cuenta de Custodia de Valores N CV-7297-SETENA-MINAE, en el Banco Nacional de Costa Rica-San José. En caso de realizarse el depósito con cheque certificado o efectivo, deberá depositarse en la cuenta # en colones o cuenta # en dólares, del Ministerio de Hacienda con el Banco Nacional de Costa Rica. En ambos casos, se debe de indicar el nombre del proyecto y el número de expediente y aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo, el cual estará en custodia hasta por el tiempo que dure el proyecto, mínimo por un año. 2. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado. Deberá aportar la carta de nombramiento, firmado por el desarrollador y la carta de aceptación firmada por el consultor. Los informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. 3. Presentar ante la Unidad Legal de esta Secretaría, un libro de Actas, el cual será habilitado por dicho Dpto. como Bitácora. La anterior documentación deberá ser presentada por el desarrollador antes del inicio de actividades, de lo contrario se procederá a aplicar la legislación vigente. TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se establece una periodicidad de presentación de informes ambientales ante la SETENA, para periodos de cada un informe final consolidado para la etapa constructiva. Los Informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. En el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe. CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental y el Formulario D1, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. 5
6 QUINTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: Proyecto: SUSTITUCIÓN DE TANQUES Y CONSTRUCCIÒN DE LOCALES COMERCIALES DEL SERVICENTRO SANTA CLARA No. Exp: D SETENA. Ubicación: Provincia: Limón Cantón: Pococì Distrito: Guápiles Hojas Cartográficas: Guápiles Escala 1:50000 Coordenadas: ,36 N ,63 E No. De Plano Catastrado: L Número de Finca: F000 Por lo que se le otorga la VIABILIDAD (Licencia) AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. SEXTO: Se le previene al desarrollador, que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado, antes en proceso de construcción o ya construido, que cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. SÉPTIMO: Se le previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº MINAE-S-MOP-MAG-MEIC Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. Se deberán tomar las medidas necesarias en estricto apego a TODO lo establecido en el decreto MINAE-S, para la implementación del proyecto SUSTITUCIÓN DE TANQUES Y CONSTRUCCIÒN DE LOCALES COMERCIALES DEL SERVICENTRO SANTA CLARA, con el fin de garantizar que no exista contaminación en el subsuelo en los sitios dentro de las instalaciones de combustible y poder brindar el servicio de venta de combustibles. OCTAVO: El desarrollador deberá contar con profesionales competentes en la materia y habilitados según la legislación vigente para desarrollar el proyecto. NOVENO: El desarrollador NO podrá realizar labores de suministro o descarga de combustible cuando se ejecuten trabajos de mantenimiento o reparación que utilice soldadura u otros tipos de dispositivos de llama abierta o cualquier otro instrumento que sea fuente de ignición. Art Decreto MINAE-S. DÉCIMO: Se deberá realizar un análisis del suelo ubicado en el lomo inferior de cada tanque de almacenamiento con el fin de descartar una posible contaminación, ello mediante una 6
7 serie de perforaciones y extracción de suelo para análisis con el fin de determinar la no contaminación del suelo (uno mínimo del lado más inclinado del tanque) y aportar los resultados en el primer informe de regencia. En caso de resultar con muestras de combustible en los suelos realizar la remediación correspondiente antes de sustituir los tanques. Aplicar lo dispuesto en el Decreto S Reglamento sobre la Valores Guía en Suelos para Descontaminación de Sitios Afectados por Emergencias Ambientales y Derrames. DÉCIMO PRIMERO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS Años para el inicio de las obras. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente. DÉCIMO SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. DÉCIMO TERCERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERALEN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 7
8 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº de las 13 horas 20 minutos del 13 de JULIO NOTIFÍQUESE: Señor Álvaro Quirós Arias cédula de identidad , en representación legal de la empresa Servicentro Santa Clara, S.A. cédula jurídica , desarrollador del proyecto Correo electrónico: Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica 8
Resolución Nº 0495-2015-SETENA
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